RESOLUCIÓN 25 DE 2021
(enero 12)
Diario Oficial No. 51.557 de 14 de enero de 2021
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 1126 de 2020 en relación con el plazo de puesta en operación de las funcionalidades del Sistema de Subsidio Familiar a través del SAT.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y EL MINISTRO DEL TRABAJO,
en ejercicio de sus facultades, y en especial las conferidas en el artículo 2.1.2.1 del Decreto 780 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución 1126 de 2020, se definieron las condiciones generales para la operación del Sistema de Subsidio Familiar en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) y en el artículo 10 se establecieron los plazos para la incorporación y puesta en operación de sus funcionalidades.
Que, este Ministerio, como consecuencia del cambio de proveedor de los servicios de Centro de Datos Externo (CDE), dispuso la migración de las aplicaciones misionales de la entidad y suspendió la modificación e implementación de nuevas funcionalidades en dichos aplicativos, tal como se informó mediante memorando número 202013000251093, por lo que se vio afectado el inicio de los pilotos de prueba que deben adelantarse con las cajas de compensación familiar para la validación y depuración de la información que se incorporará en el SAT, previo a la puesta en operación de sus funcionalidades.
Que, por lo anteriormente expuesto, se hace necesario modificar el artículo 10 de la Resolución 1126 de 2020, en el sentido de ampliar los plazos allí establecidos para la implementación de las funcionalidades del Sistema de Subsidio Familiar en el SAT.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 10 de la Resolución 1126 de 2020, el cual quedará así·
“Artículo 10. Puesta en operación de las funcionalidades del Sistema de Subsidio Familiar a través del SAT. Durante el primer semestre del 2021 se adelantará el proceso de validación y depuración de la información de afiliados del Sistema de Subsidio Familiar para su incorporación al SAT, de acuerdo con el cronograma que para el efecto se establezca y a partir del segundo semestre del 2021, entrarán en operación las funcionalidades establecidas en el artículo 7o de la presente resolución, de conformidad con el procedimiento, términos y estructura de datos establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social, sin perjuicio que puedan implementarse funcionalidades antes del plazo señalado”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el artículo 10 de la Resolución 1126 de 2020.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de enero de 2021.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.
El Ministro del Trabajo,
Ángel Custodio Cabrera Báez.