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RESOLUCIÓN 583 DE 2018

(febrero 26)

Diario Oficial No. 50.519 de 26 de febrero de 2018

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se implementa la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales previstas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 81 de la Ley 1753 de 2015, los artículos 10, numeral 1, literal e) de la Ley Estatutaria 1618 de 2013 y 2o, numerales 23 y 30, del Decreto-ley 4107 de 2011 y 5o del Decreto 1507 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorporada al orden interno mediante la Ley 1346 de 2009, prevé que las personas con discapacidad, incluidas aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Que una de las obligaciones de los Estados Partes de la mencionada convención consiste en recopilar información estadística adecuada, que permita la formulación y aplicación de las políticas dirigidas a la población con discapacidad y que tal información se utilizará para identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos.

Que el país, como miembro del Organismo Andino de Salud - Convenio Hipólito Unanue, ORAS-CONHU, se comprometió a adoptar la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF), como estándar semántico y de información en salud, a promover los procesos de formación y capacitación en el abordaje de la CIF y a promover la estandarización de variables en los campos de aplicación y en la generación de indicadores básicos.

Que el numeral 13 del artículo 5o de la Ley Estatutaria 1618 de 2013 dispone que es responsabilidad de las entidades públicas del nivel territorial, implementar mecanismos para mantener actualizado el Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (RLCPD) e incluir en sus planes de desarrollo, acciones para fortalecerlo e incorporar la variable de discapacidad en los demás sistemas de protección social y sus registros administrativos.

Que el Documento Conpes Social 166 de 2013, por medio del cual se adopta la Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social 2013-2022, recomienda al Ministerio de Salud y Protección Social: i) ampliar la cobertura del Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (RLCPD) y promover la actualización y el uso de la información, y ii) garantizar, dentro del plan de beneficios en salud, la certificación de discapacidad, entre otros aspectos.

Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015 determina que las personas con discapacidad, entre otras poblaciones, gozarán de especial protección por parte del Estado, que su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica y que las instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir procesos de atención intersectoriales e interdisciplinarios que les garanticen las mejores condiciones de atención.

Que el certificado de discapacidad será expedido por las Entidades Promotoras de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto 1507 de 2014, y se requiere para acceder a los beneficios que otorgan las cajas de compensación familiar, el Fondo de Solidaridad Pensional, así como aquellos previstos en las Leyes 361 de 1997 y 1429 de 2010 y demás beneficios que señalen las normas para las personas con discapacidad.

Que los articulas 112, 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011 establecen que el Ministerio de Salud y Protección Social articulará el manejo y será responsable de la administración de la información, a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO), y que las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), las direcciones territoriales de salud, las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación, las administradoras de riesgos laborales y los demás agentes del Sistema, están obligados a proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos establecidos.

Que con base en lo anterior se hace necesario implementar la certificación y registro de discapacidad a efectos de definir las condiciones en las cuales debe ser expedido el certificado y lograr la caracterización de la población con discapacidad que permita fijar los alcances de la política pública en la materia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 113 de 2020> Por medio de la presente resolución se implementa la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (RLCPD), como mecanismos para certificar, localizar y caracterizar a las personas con discapacidad y se adopta el anexo técnico denominado “Manual Técnico de Certificación y Registro de Discapacidad”, que hace parte integral de este acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 113 de 2020> Las disposiciones de esta resolución se aplicarán a las secretarías de salud, o las entidades que hagan sus veces, a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Contributivo y Subsidiado, entidades adaptadas y administradoras de los regímenes Especial y de Excepción, y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 113 de 2020> Para los efectos de la presente resolución se adoptarán las siguientes definiciones:

3.1. Certificado de discapacidad. Documento personal e intransferible que se entrega después de la valoración clínica multidisciplinaria en los casos en los que se identifique la existencia de discapacidad. Es expedido por las EPS, entidades adaptadas y administradoras de los regímenes Especial y de Excepción, a la que se encuentre afiliada la persona con discapacidad.

3.2. Nivel de dificultad en el desempeño. Grado de dificultad que experimenta una persona al realizar diferentes actividades e involucrarse en situaciones vitales en su entorno cotidiano.

3.3. Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD). Plataforma en la cual se registra la información contenida en el certificado de discapacidad de las personas que hayan sido certificadas, a fin de obtener su caracterización y su localización geográfica en los niveles municipal, distrital, departamental y nacional. El Registro es la fuente oficial de información sobre las personas con discapacidad en Colombia y hace parte del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO).

CAPÍTULO II.

CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD.  

ARTÍCULO 4o. CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 113 de 2020> Es el procedimiento de valoración clínica multidisciplinaria simultánea, fundamentado en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), que permite identificar las deficiencias corporales, incluyendo las psicológicas, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presenta una persona, cuyos resultados se expresan en el correspondiente certificado, y son parte integral del RLCPD.

Corresponde a las EPS, entidades adaptadas y administradoras de los regímenes Especial y de Excepción, garantizar los equipos multidisciplinarios de que trata el artículo 5o del presente acto, facilitando la constitución de los mismos dentro de su red de prestadores.

ARTÍCULO 5o. EQUIPOS MULTIDISCIPLINARIOS PARA CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 113 de 2020> El equipo multidisciplinario de salud que emite el certificado de discapacidad estará conformado por un número impar de profesionales con formación en certificación de discapacidad, cada uno de un área diferente, que incluya un médico general o especialista y mínimo dos profesionales de alguna de las siguientes áreas: fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, enfermería o trabajo social.

Los miembros del equipo multidisciplinario serán designados a criterio del médico que remite, tomando en consideración las características de cada caso.

ARTÍCULO 6o. AUTORRECONOCIMIENTO Y VOLUNTARIEDAD. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 113 de 2020> La inclusión de una persona en el RLCPD deberá darse como resultado de su libre elección y de su autorreconocimiento como persona con discapacidad.

El médico tratante deberá cerciorarse de que la persona con discapacidad comprende de qué se trata el procedimiento de certificación y que está de acuerdo con iniciarlo. Si la persona aún no lo tiene claro, deberá hacer uso de los ajustes razonables que le permitan acceder a dicha información y tomar la decisión libre e informada. Excepcionalmente se realizará la manifestación de voluntad a través de su representante.

ARTÍCULO 7o. REMISIÓN A EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 113 de 2020> En los términos del artículo 6o del presente acto, a solicitud de la persona con discapacidad o, excepcionalmente, de su representante, el médico tratante hará la remisión al equipo multidisciplinario, previa verificación en la historia clínica del diagnóstico relacionado con la discapacidad.

En la remisión se debe especificar:

7.1. Si se requiere que la consulta por equipo multidisciplinario de salud sea institucional o domiciliaria.

7.2. Las necesidades de ajustes razonables del solicitante, de acuerdo con las siguientes categorías:

a) Movilidad;

b) Comunicación;

c) Provisión de información;

d) Apoyo de un tercero.

PARÁGRAFO. Mientras el solicitante no cuente con el diagnóstico, el médico tratante no emitirá la remisión para consulta por equipo multidisciplinario de salud para iniciar el procedimiento de certificación de discapacidad.

ARTÍCULO 8o. AUTORIZACIÓN Y PLAZO PARA LA CONFORMACIÓN DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 113 de 2020> La EPS, entidad adaptada o administradora de los regímenes Especial y de Excepción, a la cual se encuentre afiliada la persona, autorizará la consulta con el equipo multidisciplinario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la remisión. La Administradora dispondrá de mecanismos no presenciales para recibir la solicitud de cita, la cual será asignada en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores al recibo de esta, y deberá gestionar lo necesario para que, en la consulta con el equipo multidisciplinario de salud, se cuente con los ajustes razonables necesarios para el solicitante, de acuerdo con la información aportada en la remisión.

ARTÍCULO 9o. EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 113 de 2020> Una vez agotado el procedimiento previsto en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, el equipo multidisciplinario expedirá el certificado de discapacidad con el cual se acreditará para todos los efectos la condición de discapacidad. El certificado contendrá únicamente los datos personales del solicitante, la IPS, el lugar y la fecha de expedición, la categoría de discapacidad, el nivel de dificultad en el desempeño y el perfil de funcionamiento de la persona en la forma prevista en el citado anexo.

ARTÍCULO 10. SEGUNDA OPINIÓN. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 113 de 2020> La persona, o excepcionalmente su representante, que considere que su condición no se encuentra debidamente reflejada en el certificado, puede solicitar una segunda opinión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su comunicación, mediante escrito que señale las razones de inconformidad. Como consecuencia de lo anterior, la EPS, la entidad adaptada o la administradora de los regímenes Especial y de Excepción, autorizará la consulta con un equipo multidisciplinario diferente, para desarrollar un nuevo proceso de certificación en los términos establecidos en el artículo 8o de la presente resolución.

ARTÍCULO 11. ACTUALIZACIÓN DEL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 113 de 2020> El certificado de discapacidad deberá ser actualizado en los términos del artículo 8o de la presente resolución, en los siguientes casos:

11.1. Cuando el menor de edad certificado cumpla seis (6) años.

11.2. Cuando el menor de edad certificado cumpla dieciocho (18) años de edad.

11.3. Cuando a criterio del profesional de salud tratante se modifiquen las deficiencias corporales, limitaciones en las actividades o restricciones en la participación, por efecto de la evolución positiva o negativa de la condición de salud.

ARTÍCULO 12. COBERTURA DEL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD CON CARGO A LA UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN (UPC), O EL INSTRUMENTO QUE HAGA SUS VECES. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 113 de 2020> La consulta institucional o domiciliaria con el equipo multidisciplinario de salud para llevar a cabo el procedimiento de certificación de discapacidad, se encuentra incluida en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), o el instrumento que haga sus veces.

PARÁGRAFO. Conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 9o de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, la consulta por equipo multidisciplinario de salud estará exenta del pago de cuotas moderadoras o copagos.

ARTÍCULO 13. RESTRICCIONES EN EL USO DEL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 113 de 2020> El procedimiento de certificación de discapacidad no se empleará como medio para el reconocimiento de las prestaciones económicas y asistenciales de los Sistemas Generales de Pensiones o de Riesgos Laborales ni para la calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional.

CAPÍTULO III.

REGISTRO DE LOCALIZACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.  

ARTÍCULO 14. REGISTRO DE LOCALIZACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (RLCPD). <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 113 de 2020> En los casos en que se identifique la condición de discapacidad, la información resultante del procedimiento de certificación será registrada por la IPS que la emitió en el RLCPD dispuesto por este Ministerio en el SISPRO, en un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la consulta por el equipo multidisciplinario de salud.

PARÁGRAFO. La información capturada por el equipo multidisciplinario de salud durante el procedimiento de la certificación de discapacidad, deberá ser incluida en la historia clínica del solicitante.

ARTÍCULO 15. POBLACIÓN A SER INCLUIDA EN EL RLCPD. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 113 de 2020> Serán incluidos en el RLCPD los residentes del territorio nacional que, en cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, hayan sido certificados como personas con discapacidad.

ARTÍCULO 16. USOS DE LA INFORMACIÓN DEL RLCPD. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 113 de 2020> La información registrada en el RLCPD será utilizada para apoyar la construcción de políticas y el desarrollo de planes, programas y proyectos orientados a la garantía de los derechos de las personas con discapacidad, como medio de verificación o priorización para programas sociales y para el redireccionamiento a la oferta programática institucional.

Las entidades que provean servicios o beneficios dirigidos a la población con discapacidad, serán las responsables de verificar, mediante la consulta en el RLCPD, que la persona esté incluida.

ARTÍCULO 17. INFORMACIÓN DEL RLCPD. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 113 de 2020> La información que se incorpora en el RLCPD es de dos clases:

17.1. La información brindada directamente por el solicitante o, excepcionalmente por su representante, en relación con su identificación completa, su lugar de residencia y la caracterización de su ejercicio de derechos y de su entorno para la vida y el cuidado.

17.2. La información que surge del procedimiento de certificación de discapacidad, cuyos resultados arrojan los siguientes datos: diagnósticos relacionados con la discapacidad, causa de las deficiencias, categoría en la que se ubica la discapacidad, nivel de dificultad en el desempeño y perfil de funcionamiento.

ARTÍCULO 18. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 113 de 2020> Con el fin de disponer de información actualizada de la población con discapacidad en el RLCPD, los datos correspondientes a la identificación, lugar de residencia, autorreconocimiento, ejercicio de derechos y caracterización de entorno para la vida y el cuidado deberán ser actualizados. Para tal fin, las personas con discapacidad solicitarán a las secretarías de salud departamental, distrital, municipal, o quien haga sus veces, la actualización de esta información.

ARTÍCULO 19. ESTADOS EN EL RLCPD. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 113 de 2020> El registro de una persona puede tener uno de los siguientes estados:

19.1. Registro completo. Registro cuyos campos obligatorios fueron completamente diligenciados.

19.2. Registro desactualizado. Estado en que entra el registro de discapacidad cuando un menor de edad certificado cumple seis (6) años de edad o cuando cumple dieciocho (18) años de edad.

19.3. Registro inactivo. Estado en que entra el registro cuando i) el resultado de la actualización de la certificación de discapacidad evidencie que la persona ya no presenta discapacidad, o ii) la persona fallece.

ARTÍCULO 20. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 113 de 2020> Las entidades que participen en el acceso, consulta, flujo y consolidación de la información del RLCPD, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015, la Ley 1712 de 2014 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de dicha información, por tratarse de datos sensibles.

CAPÍTULO IV.

RESPONSABILIDADES EN LA CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD Y RLCPD.  

ARTÍCULO 21. RESPONSABILIDADES DE LAS SECRETARÍAS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 113 de 2020> Además de las obligaciones ya establecidas en la presente resolución, las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o quien haga sus veces, dentro del ámbito de su jurisdicción, deben:

21.1. Incluir en su plan de acción anual, acciones de actualización continua, cumplimiento de las metas de cobertura y promoción del procedimiento de certificación de discapacidad y el RLCPD, en coordinación con el comité territorial de discapacidad.

21.2. Gestionar con otros sectores, que se incluya el certificado de discapacidad dentro de los requisitos para el acceso a sus planes, programas y proyectos.

21.3. Asignar por lo menos un funcionario del sector salud como referente de discapacidad, quien será el responsable del tema y, en especial, del RLCPD.

21.4. Brindar asistencia técnica y capacitación sobre el RLCPD, a las administradoras e IPS de su jurisdicción para garantizar la calidad de la información registrada.

21.5. Disponer de las condiciones para tramitar oportunamente las solicitudes de actualización de los datos de las personas incluidas en el RLCPD.

21.6. Brindar información a las personas con discapacidad sobre los usos del certificado de discapacidad.

ARTÍCULO 22. RESPONSABILIDADES DE LAS EPS, ENTIDADES ADAPTADAS, ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL Y DE EXCEPCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 113 de 2020> Además de las obligaciones ya establecidas en la presente resolución, corresponde a las EPS, entidades adaptadas, administradoras del régimen especial y de excepción:

22.1. Garantizar a sus afiliados el acceso y prestación del servicio requerido para llevar a cabo el procedimiento de certificación de discapacidad y registro en el RLCPD, con criterios de disponibilidad, accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad de acuerdo con los lineamientos técnicos referidos en la presente resolución.

22.2. Garantizar que dentro de su red integral de prestadores de servicios de salud, los integrantes de los equipos multidisciplinarios de salud estén formados en certificación de discapacidad.

22.3. Publicar en su página web un listado con las IPS de su red que realizan el procedimiento de certificación de discapacidad.

ARTÍCULO 23. RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 113 de 2020> Además de las obligaciones ya establecidas en la presente resolución, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben:

23.1. Contar con talento humano de diferentes disciplinas formado en procedimiento de certificación de discapacidad.

23.2. Garantizar los tiempos para que todos los profesionales de los equipos multidisciplinarios de certificación, se formen en dicho proceso.

23.3. Disponer de agendas abiertas para la asignación de citas con el equipo multidisciplinario de salud.

23.4. Garantizar que tanto para la consulta con el médico general como con el equipo multidisciplinario de salud, se cuente con ajustes razonables, acordes a las necesidades de cada solicitante.

23.5. Solicitar a este Ministerio la clave para acceder al RLCPD.

23.6. Disponer de la infraestructura tecnológica y de las condiciones técnicas y administrativas requeridas para el reporte de la información resultante del procedimiento de certificación de discapacidad en el RLCPD y para realizar las validaciones administrativas orientadas a determinar la existencia del usuario.

23.7. Entregar copia del certificado de discapacidad, cuando la persona con discapacidad o, excepcionalmente su representante lo requiera.

23.8. Orientar a la persona solicitante hacia la secretaría de salud o la entidad que haga sus veces, para que se le informe sobre los usos del certificado de discapacidad.

ARTÍCULO 24. RESPONSABILIDADES DE LOS SOLICITANTES. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 113 de 2020> Las personas con discapacidad, interesadas en ser certificadas, o sus representantes, deben:

24.1. Solicitar la cita con el equipo multidisciplinario para llevar a cabo el procedimiento de Certificación de Discapacidad, a la IPS de la red establecida por la EPS, entidad adaptada o administradora de los regímenes Especial y de Excepción a la que se encuentren afiliados, previa remisión del médico tratante y autorización.

24.2. Disponer de su historia clínica en caso de ser requerida para el procedimiento de certificación de discapacidad.

24.3 Solicitar ante las secretarías de salud la actualización en el RLCPD de los datos correspondientes a la identificación completa, lugar de residencia, autorreconocimiento, ejercicio de derechos y caracterización de entorno para la vida y el cuidado, cuando alguno de ellos, diferente a la edad, haya cambiado.

CAPÍTULO V.

DISPOSICIONES FINALES.  

ARTÍCULO 25. TRANSITORIEDAD. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 113 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 1 del Resolución 246 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades responsables de la organización y operación del procedimiento de certificación de discapacidad y del RLCPD dispondrán hasta el 1 de febrero de 2020, para iniciar la expedición de los certificados de discapacidad atendiendo lo previsto en la presente resolución.

Los certificados de discapacidad emitidos por las EPS, entidades adaptadas y administradoras de los regímenes Especial y de Excepción antes de la publicación de la presente resolución o durante el período de transición que aquí se establece, serán válidos hasta el término de dicho período como soporte para presentar solicitudes de acceso a servicios o beneficios dirigidos a la población con discapacidad.

Las Unidades Generadoras de Datos (UGD) que hacen parte del actual Sistema de Información del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, continuarán operando durante el período de transición y facilitarán el direccionamiento de la población identificada previamente al nuevo proceso establecido por la presente resolución.

ARTÍCULO 26. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2018.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

ANEXO TÉCNICO.

MANUAL TÉCNICO DEL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD.  

GLOSARIO DE SIGLAS

BDUA: Base de Datos Única de Afiliados a salud
CIE-10: Clasificación Internacional de Enfermedades, décima revisión
CIF: Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud
CIF-IA: Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, versión para la Infancia y la Adolescencia
CUPS: Clasificación Única de Procedimiento en Salud
EAPB: Entidades Administradoras de Planes de Beneficios
IPS: Institución Prestadora de Servicios de Salud
MIAS: Modelo de Atención Integral en Salud
OMS: Organización Mundial de la Salud
ORAS-CONHU: Organismo Andino de Salud - Convenio Hipólito Unanue
PAIS: Política de Atención Integral en Salud
RETHUS: Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud
RIPS: Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud
RLCPD: Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad
SISBEN: Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales
SISPRO: Sistema Integrado de Información de la Protección Social
UPC: Unidad de Pago por Capitación
WHODAS 2.0: Cuestionario de Evaluación de la Discapacidad de la OMS

1. FUNDAMENTOS CONCEPTUALES

1.1. Modelo conceptual de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF)

El procedimiento de certificación de discapacidad se fundamenta en la necesidad de reconocer las características de las personas con discapacidad y de la relación que establecen con su entorno, las cuales pueden impedir el desarrollo de su proyecto de vida. Para este propósito, la certificación y el RLCPD se fundamentan en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF) (OMS, 2001).

La CIF hace parte de la familia de clasificaciones internacionales de la OMS y, a través de ella, se clasifican los estados de salud y estados relacionados con la salud. Aporta un lenguaje estandarizado, fiable y aplicable transculturalmente, que permite describir el funcionamiento humano y la discapacidad como elementos importantes de la salud, utilizando para ello un lenguaje positivo y una visión universal de la discapacidad, teniendo en cuenta que dichos aspectos son la resultante de la interacción del individuo con el contexto social (OMS, 2001).

Los conceptos centrales de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF), son:

a) Las estructuras y funciones corporales, incluidas las funciones mentales y psicológicas, cuya ausencia o alteración conducen a las deficiencias corporales.

b) Las actividades, ubicadas en el nivel del desempeño individual de tareas y cuyas dificultades conducen a las limitaciones en las actividades.

c) La participación, componente relacionado con el nivel de involucramiento y desenvolvimiento en las situaciones sociales, que al no poder ser desarrolladas llevan a las restricciones en la participación. (OMS, 2001).

Con base en estos elementos, la CIF define la discapacidad como un término genérico que incluye deficiencias en las funciones o estructuras corporales, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación y que indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo con una condición de salud y sus factores contextuales, los cuales pueden actuar como:

a) Facilitadores: Todos aquellos factores en el entorno de una persona que, cuando están presentes o ausentes, mejoran el funcionamiento y reducen la discapacidad.

b) Barreras: Todos aquellos factores en el entorno de una persona que, cuando están presentes o ausentes, limitan el funcionamiento y generan discapacidad.

Los aspectos corporales, individuales, sociales y ambientales establecen relaciones complejas entre sí, determinando las características del funcionamiento y la discapacidad. Sobre la base de este enfoque dinámico, multidimensional e interactivo, se puede afirmar que la CIF se fundamenta en el modelo biopsicosocial. En el siguiente esquema se muestra la interacción que se presenta entre los elementos del modelo conceptual de la CIF.

1.2. Categorías de discapacidad

Partiendo de lo establecido en la normatividad nacional y para los efectos de captura y análisis de información, tanto individual como estadística, en el procedimiento de certificación de discapacidad se reconocen las siguientes categorías de discapacidad, las cuales no son mutuamente excluyentes:

1.2.1. Discapacidad física. En esta categoría se encuentran las personas que presentan en forma permanente deficiencias corporales funcionales a nivel musculoesquelético, neurológico, tegumentario de origen congénito, o adquirido, pérdida o ausencia de alguna parte de su cuerpo, o presencia de desórdenes del movimiento corporal. Se refiere a aquellas personas que podrían presentar en el desarrollo de sus actividades cotidianas, diferentes grados de dificultad funcional para el movimiento corporal y su relación en los diversos entornos al caminar, desplazarse, cambiar o mantener posiciones del cuerpo, llevar, manipular o transportar objetos y realizar actividades de cuidado personal, o del hogar, interactuar con otros sujetos, entre otras (Ministerio de la Protección Social & ACNUR, 2011).

Para aumentar el grado de independencia, las personas con alteraciones en su movilidad requieren, en algunos casos, de la ayuda de otras personas, al igual que de productos de apoyo como prótesis (piernas o brazos artificiales), órtesis, sillas de ruedas, bastones, caminadores o muletas, entre otros. De igual forma, para su participación en actividades personales, educativas, formativas, laborales y productivas, deportivas, culturales y sociales pueden requerir espacios físicos y transporte accesible.

1.2.2. Discapacidad auditiva. En esta categoría se encuentran personas que presentan en forma permanente deficiencias en las funciones sensoriales relacionadas con la percepción de los sonidos y la discriminación de su localización, tono, volumen y calidad; como consecuencia, presentan diferentes grados de dificultad en la recepción y producción de mensajes verbales y, por tanto, para la comunicación oral. Se incluye en esta categoría a las personas sordas y a las personas con hipoacusia, esto es, aquellas que debido a una deficiencia en la capacidad auditiva presentan dificultades en la discriminación de sonidos, palabras, frases, conversación e incluso sonidos con mayor intensidad que la voz conversacional, según el grado de pérdida auditiva (Ministerio de la Protección Social & ACNUR, 2011). Para aumentar su grado de independencia estas personas pueden requerir la ayuda de intérpretes de lengua de señas, productos de apoyo como audífonos, implantes cocleares o sistemas FM, entre otros.

De igual forma, para garantizar su participación, requieren contextos accesibles, así como estrategias comunicativas entre las que se encuentran los mensajes de texto y las señales visuales de información, orientación y prevención de situaciones de riesgo.

1.2.3. Discapacidad visual. En esta categoría se incluye a aquellas personas que presentan deficiencias para percibir la luz, forma, tamaño o color de los objetos. Se incluye a las personas ciegas y a las personas con baja visión, es decir, quienes a pesar de usar gafas o lentes de contacto, o haberse practicado cirugía, tienen dificultades para distinguir formas, colores, rostros, objetos en la calle, ver en la noche, ver de lejos o de cerca, independientemente de que sea por uno o ambos ojos (Ministerio de la Protección Social & ACNUR, 2011). Estas personas presentan diferentes grados de dificultad en la ejecución de actividades de cuidado personal, del hogar o del trabajo, entre otras. Para una mayor independencia y autonomía, estas personas pueden requerir productos de apoyo como bastones de orientación, lentes o lupas, textos en braille, macrotipo (texto ampliado), programas lectores de pantalla, programas magnificadores o información auditiva, entre otros. Para su participación requieren contextos accesibles en los que se cuente con señales informativas, orientadoras y de prevención de situaciones de riesgo, con colores de contraste, pisos con diferentes texturas y mensajes, en braille o sonoros, entre otros.

1.2.4 Sordoceguera. La sordoceguera es una discapacidad única que resulta de la combinación de una deficiencia visual y una deficiencia auditiva, que genera en las personas que la presentan problemas de comunicación, orientación, movilidad y el acceso a la información. Algunas personas sordociegas son sordas y ciegas totales, mientras que otras conservan restos auditivos y/o restos visuales. Las personas sordociegas requieren de servicios especializados de guía interpretación para su desarrollo e inclusión social.

1.2.5 Discapacidad intelectual. Se refiere a aquellas personas que presentan deficiencias en las capacidades mentales generales, como el razonamiento, la resolución de problemas, la planificación, el pensamiento abstracto, el juicio, el aprendizaje académico y el aprendizaje de la experiencia. Estos producen deficiencias del funcionamiento adaptativo, de tal manera que el individuo no alcanza los estándares de independencia personal y de responsabilidad social en uno o más aspectos de la vida cotidiana, incluidos la comunicación, la participación social, el funcionamiento académico u ocupacional y la independencia personal en la casa o en la comunidad (American Psychiatric Association, 2014). Para lograr una mayor independencia funcional y participación social, estas personas requieren de apoyos especializados terapéuticos y pedagógicos, entre otros. Es necesaria la adecuación de programas educativos o formativos adaptados a sus posibilidades y necesidades, al igual que el desarrollo de estrategias que faciliten el aprendizaje de tareas y actividades de la vida diaria, como autocuidado, interacción con el entorno y de desempeño de roles dentro de la sociedad. Los apoyos personales son indispensables para su protección y como facilitadores en su aprendizaje y participación social.

1.2.6 Discapacidad psicosocial (mental). Resulta de la interacción entre las personas con deficiencias (alteraciones en el pensamiento, percepciones, emociones, sentimientos, comportamientos y relaciones, considerados como signos y síntomas atendiendo a su duración, coexistencia, intensidad y afectación funcional) y las barreras del entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad. Estas barreras surgen de los límites que las diferentes culturas y sociedades imponen a la conducta y comportamiento humanos, así como por el estigma social y las actitudes discriminatorias. Para lograr una mayor independencia funcional, estas personas requieren básicamente de apoyos médicos y terapéuticos especializados de acuerdo a sus necesidades. De igual forma, para su protección y participación en actividades personales, educativas, formativas, deportivas, culturales, sociales, laborales y productivas, pueden requerir apoyo de otra persona (MSPS, 2015a).

1.2.7 Discapacidad múltiple. Presencia de dos o más deficiencias asociadas, de orden físico, sensorial, mental o intelectual, las cuales afectan significativamente el nivel de desarrollo, las posibilidades funcionales, la comunicación, la interacción social y el aprendizaje, por lo que requieren para su atención de apoyos generalizados y permanentes. Las particularidades de la discapacidad múltiple no están dadas por la sumatoria de los diferentes tipos de deficiencia, sino por la interacción que se presenta entre ellos. A través de dicha interacción se determina el nivel de desarrollo, las posibilidades funcionales, de la comunicación, de la interacción social (Secretaría de Educación Pública, Perkins International Latin America & Sense International 2011).

2. PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD

El procedimiento de certificación de discapacidad inicia con la valoración por equipo multidisciplinario, la cual tiene como objetivo emitir el certificado de discapacidad. El procedimiento culmina con el registro de los resultados de esta y los datos sobre lugar de residencia, autorreconocimiento, ejercicio de derechos y la caracterización de entorno para la vida y el cuidado, en el RLCPD.

A continuación se describe la información necesaria para el desarrollo de la valoración de discapacidad en el marco de la cita con el equipo multidisciplinario.

2.1. Consulta por el equipo multidisciplinario de salud para la certificación de discapacidad

2.1.1. Preparación para la consulta

El objetivo de esta consulta es certificar la discapacidad del solicitante con base en la aplicación de una valoración que busca identificar la presencia de deficiencias corporales, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación.

Para el desarrollo de la consulta, el equipo multidisciplinario de salud debe disponer de:

a) La versión digital o física de la CIF versión para la Infancia y la Adolescencia -CIF-IA. (OMS, 2011).

b) Las tablas para definir el perfil de funcionamiento. Herramientas que permiten registrar los resultados de la valoración clínica, ilustrando los niveles de funcionamiento de una persona en los componentes de estructuras y funciones corporales y de actividades y participación. Dicho perfil se construye aplicando las reglas de codificación y calificación de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF).

c) El instrumento para la valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación. El propósito es valorar las dificultades en el desempeño que presenta el solicitante mediante la identificación de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación. Permite la codificación y calificación de las limitaciones y restricciones identificadas. Dado que se fundamenta en la perspectiva del desarrollo individual, cuenta con cuatro versiones, una para cada grupo de edad, así: personas de 0 a 2 años, personas de 3 a 5 años, personas de 6 a 17 años y personas de 18 años y más.

d) Tener acceso al Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad.

Antes de iniciar la consulta, el equipo debe organizarse de tal manera que el proceso pueda desarrollarse integralmente. Se requerirá la distribución de roles como revisión de documentos y diligenciamiento de la información capturada a través de los instrumentos previamente mencionados.

2.1.2 Acciones a desarrollar dentro de la consulta por equipo multidisciplinario de salud

En el presente apartado se describen las acciones que deben desarrollarse dentro de la consulta, la metodología y los instrumentos a ser utilizados y los datos que emergen como resultado. En la Tabla 1 se presenta la síntesis del desarrollo de la consulta por equipo multidisciplinario para certificación de discapacidad.

Tabla 1

Síntesis del desarrollo de la consulta por equipo multidisciplinario para certificación de discapacidad

Acción Metodología Instrumento Datos que arroja como resultado
Identificación de deficiencias corporales Revisión de historia clínica Perfil de funcionamiento – Diagnóstico CIE-10
– Códigos y calificadores de deficiencias CIF
– Causa de la deficiencia
– Categoría de la deficiencia
– Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) de consulta
Valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación Entrevista estructurada Perfil de funcionamiento Instrumento de valoración por grupo edad Códigos y calificadores de limitaciones y restricciones CIF
Nivel de dificultad en el desempeño global y por dominios (mayores de 6 años de edad)
Solicitud de información sobre factores ambientales y personales Instrumento de recolección de información sobre factores ambientales y personales – Datos personales
– Datos residencia
– Datos sobre autorreconocimiento
– Datos sobre el entorno para la vida y el cuidado

2.1.2.1. Generación de perfil de funcionamiento

Una tarea que se lleva a cabo de manera trasversal durante el desarrollo de la consulta por equipo multidisciplinario de salud para certificación de discapacidad es la generación del perfil de funcionamiento. A continuación se describen los criterios que deben conformar el perfil.

a) Criterio 1. Diagnósticos relacionados con la discapacidad. Escriba los diagnósticos relacionados con la discapacidad y sus respectivos códigos de la Clasificación Internacional de Enfermedades -CIE 10. Escriba los tres diagnósticos más relevantes.

b) Criterio 2. Fuentes de verificación. Escriba el nombre y principales resultados de los exámenes relacionados con la discapacidad, tomados de la fuente de verificación que presenta la persona con discapacidad.

c) Criterio 3. Causa de las deficiencias. Con base en la revisión de las fuentes de verificación, seleccione la opción que mejor represente la causa de la condición de salud del solicitante. Debe seleccionar una sola opción.

Las opciones se encuentran clasificadas en dos grupos: “de nacimiento” y “adquirida”. Si la causa de la deficiencia se clasifica como adquirida, seleccione la opción correspondiente, dentro de la lista que se presenta a continuación:

– Enfermedad general.

– Enfermedad laboral.

– Accidente de tránsito.

– Accidente en el hogar.

– Accidente en el centro educativo.

– Accidente de trabajo.

– Accidente deportivo.

– Desastre natural.

– Intoxicación.

– Envejecimiento.

– Consumo de sustancias psicoactivas.

– Lesión autoinfligida.

– Conflicto armado.

– Violencia intrafamiliar.

– Violencia por delincuencia común.

– No se identifica.

Las opciones enfermedad laboral y accidente de trabajo solo deben seleccionarse si entre las fuentes de verificación se cuenta con dictamen de origen de pérdida de la capacidad laboral y ocupacional.

d) Criterio 4. Perfil del funcionamiento. En esta sección se describe cada uno de los componentes de la discapacidad:

– Funciones corporales (b).

– Estructuras corporales (s).

– Actividades y participación (d).

En la descripción de cada una de las acciones a desarrollar en la consulta multidisciplinaria se señalan los momentos específicos en los cuales se debe diligenciar cada uno de los componentes del perfil.

Para cada componente se presenta una tabla que incluye dos partes. En la parte ubicada a la izquierda de la tabla se presentan los dominios, mientras que al lado derecho se presentan los espacios para la codificación. Todos los componentes se estructuran de la siguiente manera:

A continuación se describe cada uno de los elementos que conforman la estructura anterior:

a) Dominio: Es un conjunto práctico y lógico de funciones fisiológicas, estructuras anatómicas, actividades, formas de participación o elementos del entorno. Cada dominio se corresponde con un capítulo de la CIF-IA. Algunos dominios se subdividen en grupos que facilitan la identificación de los aspectos a evaluar. El nombre de los grupos va seguido por el rango de códigos que abarca. Por ejemplo, el dominio “Funciones sensoriales y dolor” incluye el grupo “Vista y funciones relacionadas” (b210-b229) el cual abarca desde el código b210 hasta el código b229. La información sobre dominios y grupos se presenta de forma preestablecida en la tabla de cada componente.

b) Codificación: en la segunda parte se deben escribir los códigos CIF-IA para cada dominio y grupo que se esté evaluando. Cada grupo tiene espacio para la codificación de hasta dos categorías. Las categorías son los elementos que conforman los dominios. Las categorías y sus respectivos códigos se encuentran en la CIF-IA.

De acuerdo con las reglas de codificación de la CIF-IA, los códigos se construyen de la siguiente manera:

Siguiendo con el ejemplo anterior, el dominio “Funciones sensoriales y dolor”, cuyo código de primer nivel es b2 incluye el grupo “Vista y funciones relacionadas” dentro del cual se encuentra la categoría “Funciones visuales” cuyo código es b210 (Segundo nivel); dentro de esta categoría se encuentra la de “Funciones de la agudeza visual”, cuyo código es b2100 (Tercer nivel). Entonces el código para “Funciones de la agudeza visual” se registraría de la siguiente manera:

N 1 N 2 N 3
b 2 1 0 0

El formato de perfil de funcionamiento permite el registro de códigos máximo hasta tercer nivel (N3). Tenga en cuenta que la letra que identifica el componente y el número del capítulo (N1) está preestablecido en el espacio para registrar cada código.

Por último se debe incluir el calificador para indicar la magnitud del problema que se está evaluando. Un código CIF solo estará completo si cuenta con su respectivo calificador. Dependiendo del componente al que haga referencia, “tener un problema” puede significar una deficiencia, una limitación o una restricción.

Todos los componentes se cuantifican utilizando la escala genérica de calificación de la CIF que se presenta en la Tabla 2.

Tabla 2

Escala genérica de la CIF

Calificador Descriptor Rangos
0 Ninguna 0 - 4%
1 Leve 5 - 24%
2 Moderada 25 - 49%
3 Severa 50 - 95%
4 Completa o no lo puede hacer 96- 100%

Para registrar el calificador de una categoría se debe utilizar la casilla ubicada a la derecha del punto (.), cuya columna se identifica con la letra C. Así, continuando el ejemplo anterior, si una persona presenta una deficiencia severa en las funciones de la agudeza visual, el código completo se registraría de la siguiente manera:

N 1 N 2 N 3 . C
B 2 1 0 0 . 3

2.1.2.1.1. Identificación de deficiencias corporales mediante revisión de historia clínica

2.1.2.1.1.1. Deficiencias en funciones corporales

Con base en la historia clínica del solicitante:

a) Identifique en cuáles funciones corporales presenta deficiencias y la magnitud de dichas deficiencias.

b) Remítase a las CIF-IA e identifique el capítulo y la categoría que mejor describa cada una de las deficiencias en Funciones Corporales.

c) Una vez identificado el código remítase a la tabla del “Criterio funciones corporales (b) del perfil de funcionamiento” (Tabla 3) para registrar las deficiencias en funciones corporales.

d) En dicha tabla registre el código completo usando una casilla para cada dígito, en la columna correspondiente al nivel (N2, N3).

e) Asimismo, registre el calificador en la casilla ubicada a la derecha del punto, en la columna identificada con la letra C, utilizando la tabla “Escala genérica de calificación de la CIF” (Tabla 2).

f) Repita este procedimiento para todas las deficiencias corporales que puedan estar asociadas con la discapacidad del solicitante.

Tabla 3

Tabla del criterio funciones corporales (b) del perfil de funcionamiento

2.1.2.1.1.2. Deficiencias en estructuras corporales

Con base en la historia clínica del solicitante:

a) Identifique en cuáles estructuras corporales presenta deficiencias y la magnitud de dichas deficiencias.

b) Remítase a la CIF-IA e identifique el capítulo de Estructuras Corporales y la categoría que mejor describa cada una de las deficiencias.

c) Una vez identificado el código remítase a la tabla “Criterio estructuras corporales (s) del perfil de funcionamiento” (tabla 5) y registre el código completo usando una casilla para cada dígito, incluyendo el literal que corresponde al componente.

d) Todos los componentes de estructuras corporales se califican utilizando la escala de calificadores para estructuras corporales de la CIF que se presenta en la tabla “Escala de calificadores para estructuras corporales de la CIF” (Tabla 4).

Para este componente se usan tres calificadores que valoran la magnitud de la deficiencia (Cm), la naturaleza del cambio en la estructura (Cn) y la localización de la deficiencia (Cl).

Tabla 4

Escala de calificadores para estructuras corporales de la CIF

Magnitud de la deficiencia (Cm) Naturaleza del cambio en la estructura (Cn) Localización (Cl)
0. No hay deficiencia 0. No hay cambio 0. Más de una región
1. Deficiencia ligera 1. Ausencia total 1. Derecha
2. Deficiencia moderada 2. Ausencia parcial 2. Izquierda
3. Deficiencia severa 3. Parte adicional 3. Ambos lados
4. Deficiencia completa 4. Dimensiones aberrantes 4. Delante
5. Discontinuidad 5. Detrás
6. Posición desviada 6. Proximal
7. Cambios cualitativos en la estructura, incluyendo la acumulación de fluido 7. Distal
8. No especificada 8. No especificada
9. No aplicable 9. No aplicable

Una vez definidos los calificadores para los componentes de estructuras corporales, regístrelos en la tabla 5 “Criterio estructuras corporales (s) del perfil de funcionamiento”, en las casillas a la derecha del punto (.), columnas marcadas con las siglas Cm, Cn y Cl. Recuerde que puede haber deficiencias en funciones corporales sin que necesariamente las haya en las estructuras corporales.

Tabla 5

Tabla del criterio estructuras corporales (s) del perfil de funcionamiento

2.1.2.1.2 Limitaciones en las actividades y restricciones en la participación

Este paso se desarrolla mediante la aplicación de un instrumento fundamentado en la CIF-IA, cuyo propósito es identificar la presencia de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación, mediante la caracterización de las dificultades en el desempeño en los dominios de actividades y participación. Dicho instrumento sigue la perspectiva del desarrollo individual, razón por la cual cuenta con una versión para cada grupo de edad, así:

a) Versión para personas entre 0 y 2 años de edad.

b) Versión para personas entre 3 y 5 años de edad.

c) Versión para personas entre 6 y 17 años de edad.

d) Versión para personas de 18 años y más.

Cada versión evalúa los dominios de actividades y participación de acuerdo con las actividades propias de cada etapa del ciclo de vida valorada. Cada una de las preguntas del instrumento cuenta con:

a) Seis opciones de respuesta: No aplica (NA); Ninguna (0); Leve (1) Moderada (2); Severa (3); No lo puede hacer (4).

b) Un espacio para el código CIF-IA.

c) Un espacio para registrar el calificador. El calificador corresponde al número entre paréntesis ubicado bajo cada opción de respuesta.

La aplicación del instrumento se realiza mediante una entrevista estructurada. Aunque todo el equipo multidisciplinario de salud debe estar presente durante la entrevista, esta deberá ser conducida por uno solo de los miembros del equipo. Los demás miembros podrán solicitar aclaraciones o ampliaciones de la información durante el curso de la entrevista.

A continuación se presentan las instrucciones generales para la aplicación del instrumento y, posteriormente, se incluye cada una de las versiones del mismo. Para la aplicación del instrumento:

a) Léale a la persona entrevistada las instrucciones y preguntas textualmente.

b) Frente a cada pregunta marque con una equis (X) la opción de respuesta seleccionada por la persona entrevistada. Señale una sola opción de respuesta para cada pregunta. No deje preguntas sin hacer ni sin respuesta.

c) En el caso de las personas de 0 a 2 y de 3 a 5 años, utilice la opción No aplica (NA), solamente si la pregunta planteada no puede ser respondida debido a que evalúa una meta del desarrollo que aún no corresponde a lo esperado para la edad cronológica de la persona.

d) Frente a las personas menores de 18 años la entrevista debe ser respondida por el padre, madre o representante legal.

Para la calificación del instrumento:

a) Al terminar de hacer todas las preguntas solicite a la persona entrevistada que se retire momentáneamente del consultorio para el respectivo análisis de las respuestas.

b) La calificación de las preguntas se realiza registrando el calificador correspondiente a la opción de respuesta elegida por la persona entrevistada en el respectivo espacio para el calificador, frente a cada pregunta.

c) Tenga en cuenta que en el resultado de la versión para personas de 0 a 2 y de 3 a 5 años los resultados no se ponderan ni se suman. Los resultados de la versión para personas de 6 a 17 años y de la versión para personas de 18 años y más, tiene reglas de ponderación específicas que se describen en el apartado dedicado a cada una de dichas versiones.

Para la inclusión de los códigos CIF-IA en el perfil de funcionamiento:

a) Los códigos CIF de las preguntas que reciban un calificador entre 1 y 4 deberán registrarse en la tabla “Criterio actividades y participación (d) del perfil de funcionamiento” (Tabla 6).

b) En dicha tabla localice el dominio de actividades y participación correspondiente al código a registrar.

c) Se debe registrar tanto el código como el calificador teniendo en cuenta los casos especiales que se especifican para cada una de las versiones del instrumento.

Tabla 6

Tabla del criterio actividades y participación (d) del perfil de funcionamiento

2.1.2.1.2.1. Instrumento para la valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación para personas entre cero y dos años de edad (Tabla 7).

Inicie la aplicación proporcionando la siguiente información a la persona entrevistada:

a) A continuación voy a hacerle algunas preguntas sobre las dificultades que ha tenido (diga el nombre del niño o niña solicitante) debido a su condición de salud.

b) Con condición de salud me refiero a una enfermedad u otros problemas de salud como lesiones, o problemas mentales o emocionales.

c) Por favor piense en el último mes y responda estas preguntas considerando cuánta dificultad ha tenido (diga el nombre del niño o niña solicitante) al llevar a cabo las siguientes actividades.

d) Al decir “dificultad en una actividad” me refiero a aumento del esfuerzo, malestar o dolor, lentitud y/o cambios en el modo en que realiza la actividad.

Cuando responda las preguntas, por favor indíqueme si la dificultad de (diga el nombre del niño o niña solicitante) para realizar la actividad es ninguna, leve, moderada, severa o no puede hacerla.

Tabla 7

Instrumento para la valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación para personas entre cero y dos años de edad

2.1.2.1.2.2 Instrumento para la valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación para personas entre tres y cinco años de edad (Tabla 8)

Inicie la aplicación del instrumento proporcionando la siguiente información a la persona entrevistada:

a) A continuación voy a hacerle algunas preguntas sobre las dificultades que ha tenido (diga el nombre del niño o niña solicitante) debido a su condición de salud.

b) Con condición de salud me refiero a una enfermedad u otros problemas de salud como lesiones, o problemas mentales o emocionales.

c) Por favor piense en el último mes y responda estas preguntas considerando cuánta dificultad ha tenido (diga el nombre del niño o niña solicitante) al llevar a cabo las siguientes actividades.

d) Al decir “dificultad en una actividad” me refiero a aumento del esfuerzo, malestar o dolor, lentitud y/o cambios en el modo en que realiza la actividad.

e) Cuando responda las preguntas, por favor indíqueme si la dificultad de (diga el nombre del niño o niña solicitante) para realizar la actividad es ninguna, leve, moderada, severa o no puede hacerla.

Tabla 7

Instrumento para la valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación para persona entre tres y cinco años de edad

2.1.2.1.2.3. Instrumento para la valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación para personas entre 6 y 17 años de edad

Inicie la aplicación del instrumento proporcionando la siguiente información a la persona entrevistada:

a) A continuación voy a hacerle algunas preguntas sobre las dificultades que ha tenido (diga el nombre de la persona) debido a su condición de salud.

b) Con condición de salud me refiero a una enfermedad u otros problemas de salud como lesiones, o problemas mentales o emocionales.

c) Por favor piense en el último mes y responda estas preguntas considerando cuánta dificultad ha tenido (diga el nombre de la persona) al llevar a cabo las siguientes actividades.

d) Al decir “dificultad en una actividad” me refiero a aumento del esfuerzo, malestar o dolor, lentitud y/o cambios en el modo en que realiza la actividad.

e) Cuando responda las preguntas, por favor indíqueme si la dificultad de (diga el nombre de la persona) para realizar la actividad es ninguna, leve, moderada, severa o no puede hacerla.

Tabla 8

Instrumento para la valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación para personas entre 6 y 17 años de edad

Procedimiento para la calificación del cuestionario

El cálculo del puntaje de cada dominio y el puntaje global del instrumento, se realiza mediante la aplicación de las fórmulas definidas en la tabla “Fórmulas para la calificación del instrumento para personas de 6 a 17 años” (tabla 10), donde D1 representa el dominio 1, D2 representa el dominio 2, y así sucesivamente. D1.1. representa el calificador de la primera pregunta del dominio 1, D1.2 representa el calificador de la segunda pregunta del dominio 1, D2.3 representa el calificador de la tercera pregunta del dominio 2, y así sucesivamente.

Tabla 9

Fórmulas para la calificación del instrumento para personas de 6 a 17 años

Es preciso tener en cuenta que si el solicitante no está estudiando, se debe calcular el puntaje de D5 (1) pero no el de D5 (1 y 2). También se debe aplicar la fórmula para calcular el puntaje global sin actividades escolares.

Si el solicitante está estudiando se debe calcular el puntaje de D5 (1 y 2) pero no el de D5 (1). También se debe aplicar la fórmula para calcular el puntaje global con actividades escolares.

El valor obtenido de la aplicación de cada una de las fórmulas se registra en el espacio destinado para ello, al final de las preguntas de cada dominio.

a) Síntesis de resultados

En este apartado se presenta una tabla para escribir el valor de la puntuación de cada dominio y la puntuación global. El propósito de este apartado es compilar los resultados del instrumento en un solo espacio, facilitando el manejo posterior de la información. Estos resultados deben ser registrados en el apartado “nivel de dificultad en el desempeño” del certificado de discapacidad.

b) Procedimiento para el registro de los resultados en el perfil de funcionamiento.

Los códigos CIF de las preguntas que reciban un calificador entre 1 y 4 deberán registrarse en la tabla del “Criterio funciones corporales (b) del perfil de funcionamiento” (tabla 3). Se debe registrar tanto el código como el calificador teniendo en cuenta los siguientes casos especiales:

- Las preguntas D1.1 y D3.1 evalúan dos códigos CIF cada una. En este caso se deben registrar los dos códigos evaluados por la pregunta, asignando a cada uno el calificador de la pregunta respectiva. Así, la pregunta D3.1 evalúa los códigos d510. (Lavarse) y d519. (Cuidado de las partes del cuerpo). Si ante la pregunta el entrevistado responde que la persona tiene una dificultad “moderada” para mantener su ropa limpia, tomar un baño o ducha, y cepillarse los dientes sin que se lo pidan, se asignará a la pregunta el calificador 2 en la hoja de respuestas, y se registrarán los códigos CIF d510.2 y d519.2 en el perfil de funcionamiento.

- Las cuatro preguntas del dominio D5 (1) tareas domésticas, evalúan diferentes aspectos del código CIF d640. (Realizar los quehaceres de la casa). Para registrar el código CIF en el formato de perfil de funcionamiento se debe registrar el calificador de la pregunta que se haya puntuado más alto. Así, si por ejemplo, la pregunta D5.1 tiene un calificador 1, la pregunta D5.2 tiene un calificador 3, la pregunta D5.3 tiene un calificador 2 y la pregunta D5.4 tiene un calificador 1, el código CIF se registrará como d640.3, por ser 3 el calificador más alto entre las cuatro preguntas del dominio.

- Las cuatro preguntas del dominio D5 (2), actividades escolares, evalúan diferentes aspectos de las actividades educativas. La elección del código depende del nivel educativo al que actualmente asiste la persona valorada. El código CIF d819. Corresponde a educación escolar, el código d825. Corresponde a formación técnica o tecnológica, y el código d830. Corresponde a educación superior. Adicionalmente, para registrar el código CIF en el formato de perfil de funcionamiento se debe registrar el calificador de la pregunta que se haya puntuado más alto. Así, por ejemplo, si la persona asiste a la universidad, y la pregunta D5.5 tiene un calificador 1, la pregunta D5.6 tiene un calificador 3, la pregunta D5.7 tiene un calificador 2, la pregunta D5.8 tiene un calificador 1, y la pregunta D5.9 tiene un calificador 0, el código CIF se registrará como d830.3, por estar cursando educación superior y por ser 3 el calificador más alto entre las cinco preguntas del dominio.

- Las preguntas D6.3, D6.4., D6.5 y D6.6 no cuentan con código CIF por evaluar factores personales, que no están codificados en la clasificación de la CIF.

2.1.2.1.2.4 Instrumento para la valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación para mayores de 18 años de edad (WHODAS 2.0) (tabla 11)

Inicie la aplicación del instrumento proporcionando la siguiente información a la persona entrevistada:

a) La información que usted proporcione en esta entrevista es uno de los insumos para su proceso de certificación de discapacidad y hará parte de su historia clínica. La entrevista tardará entre 10 y 20 minutos.

b) Esta entrevista trata sobre las dificultades que usted presenta debido a su condición de salud. Por “condición de salud” me refiero a una enfermedad u otros problemas de salud de larga duración, lesiones y problemas mentales o emocionales. Le recuerdo que, cuando conteste a las preguntas, piense en todos sus problemas de salud. Cuando le pida que me hable acerca de las dificultades que tiene a la hora de realizar una actividad, por favor, tome en consideración:

- Al decir “dificultad en una actividad” me refiero a aumento del esfuerzo, malestar o dolor, lentitud y/o cambios en el modo en que realiza la actividad.

- Cuando esté respondiendo cada pregunta, me gustaría que pensara en el último mes.

- Por favor piense en el último mes y responda estas preguntas considerando cuánta dificultad ha tenido (diga el nombre de la persona) al llevar a cabo las siguientes actividades.

- Cuando responda las preguntas, por favor indíqueme si su dificultad para realizar la actividad es ninguna, leve, moderada, severa o no puede hacerla.

Tabla 10

Instrumento para la valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación para mayores de 18 años de edad (WHODAS 2.0)

Procedimiento para la calificación del cuestionario

El cálculo del puntaje de cada dominio y el puntaje global del instrumento, se realiza mediante la aplicación de las fórmulas presentadas en la Tabla 11, donde D1 representa el dominio 1, D2 representa el dominio 2, y así sucesivamente. D1.1. representa el calificador de la primera pregunta del dominio 1, D1.2 representa el calificador de la segunda pregunta del dominio 1; D2.3 representa el calificador de la tercera pregunta del dominio 2, y así sucesivamente.

Tabla 11

Fórmulas para la calificación del instrumento para personas de 18 años en adelante

Se debe tener en cuenta que si el solicitante no está trabajando o estudiando, se debe calcular el puntaje de D5 (1), (Tareas domésticas), pero no el de D5 (1 y 2) (Trabajo y actividades escolares). También se debe aplicar la fórmula para calcular el puntaje global sin trabajo y actividades escolares.

Si el solicitante está trabajando o estudiando se debe calcular el puntaje de D5 (1 y 2) pero no el de D5 (1). También se debe aplicar la fórmula para calcular el puntaje global con trabajo y actividades escolares.

El valor obtenido de la aplicación de cada una de las fórmulas se registra en el espacio destinado para ello, al final de las preguntas de cada dominio.

Síntesis de resultados

En este apartado se presenta una tabla para escribir el valor de la puntuación de cada dominio y la puntuación global. El propósito de este apartado es compilar los resultados del instrumento en un solo espacio, facilitando el manejo posterior de la información. Estos resultados deben ser registrados en el apartado 4 (nivel de dificultad en el desempeño) del formato de certificado de discapacidad.

Procedimiento para el registro de los resultados en el perfil de funcionamiento

Los códigos CIF de las preguntas que reciban un calificador entre 1 y 4 deberán registrarse en la tabla del criterio 4.3. del perfil de funcionamiento. Se debe registrar tanto el código como el calificador teniendo en cuenta los siguientes casos especiales. Se debe registrar tanto el código como el calificador teniendo en cuenta los siguientes casos especiales:

a) Las preguntas D1.1; D6.2; D6.3 evalúan dos códigos CIF cada una. En este caso se deben registrar los dos códigos evaluados por la pregunta asignando a cada uno el calificador de la pregunta respectiva. Así, la pregunta D6.2. Evalúa los códigos e150. (Diseño, construcción y materiales de construcción de tecnología arquitectónica para edificios de uso público) y e155. (Diseño, construcción y materiales de construcción de tecnología arquitectónica para edificios de uso privado). Si ante la pregunta el entrevistado responde que tiene una dificultad moderada debida a las barreras u obstáculos existentes en el mundo que lo rodea, se asignará a la pregunta el calificador 2 en la hoja de respuestas, y se registrarán los códigos CIF e150.2 y e155.2 en el perfil de funcionamiento.

b) Las cuatro preguntas del dominio D5(1) tareas domésticas, evalúan diferentes aspectos del código CIF d640. (Realizar los quehaceres de la casa). Para registrar el código CIF en el formato de perfil de funcionamiento se debe registrar el calificador de la pregunta que se haya puntuado más alto. Así, si la pregunta D5.1 tiene un calificador 1, la pregunta D5.2 tiene un calificador 3, la pregunta D5.3 tiene un calificador 2 y la pregunta D5.4 tiene un calificador 1, el código CIF se registrará como d640.3, por ser 3 el calificador más alto entre las cuatro preguntas del dominio.

c) Las cuatro preguntas del dominio D5(2), trabajo y actividades escolares, evalúan diferentes aspectos: educación escolar (código CIF d819.) formación profesional (código CIF d825.), educación superior (código CIF d830.) o trabajo remunerado (código CIF d850.). La elección del código depende del tipo de actividad que realice la persona valorada. Adicionalmente, para registrar el código CIF en el perfil de funcionamiento se debe registrar el calificador de la pregunta que se haya puntuado más alto. Así, si la persona asiste a la universidad, y la pregunta D5.5 tiene un calificador 1, la pregunta D5.6 tiene un calificador 3, la pregunta D5.7 tiene un calificador 2 y la pregunta D5.8 tiene un calificador 1, el código CIF se registrará como d830.3, por estar cursando educación superior y por ser 3 el calificador más alto entre las cuatro preguntas del dominio.

d) Las preguntas D6.5 y D6.7 no cuentan con código CIF por evaluar factores personales, que como se sabe no están codificados en la clasificación de la CIF.

2.1.2.2. Solicitud de información sobre factores personales y ambientales

El último paso de la entrevista con el solicitante es la solicitud de información acerca de los datos personales y de residencia del solicitante, autorreconocimiento (sexo, identidad de género, orientación sexual, pertenencia étnica) y su entorno para la vida y el cuidado. En este último aspecto indaga acerca del acceso a la garantía del derecho a la rehabilitación, a la educación, al trabajo y a la participación en la vida política y pública, necesidades de apoyo permanente de una tercera persona y presencia de barreras físicas, comunicativas y actitudinales.

En cuanto a los datos personales debe incluirse nombre completo, tipo y número de documento de identidad, fecha de nacimiento y sexo.

Respecto a los datos de residencia se requiere incluir dirección, teléfono, correo electrónico, departamento, municipio, localidad y área de residencia. Para la formulación de las preguntas tenga en cuenta las siguientes instrucciones:

a) Lea las preguntas tal como están formuladas, incluyendo los ejemplos cuando estos son presentados. De ser necesario haga las aclaraciones correspondientes para que la persona comprenda el sentido de la pregunta.

b) Lea todas las opciones de respuesta.

c) No deje preguntas sin formular ni sin respuesta.

d) Siga las indicaciones que se presentan en función de la respuesta brindada por la persona entrevistada.

A continuación se presenta el conjunto de preguntas a ser formuladas:

Una vez finalizada la aplicación de los instrumentos previamente descritos, se le debe pedir al solicitante y a su acompañante, si es el caso, que se retiren momentáneamente del consultorio, mientras el equipo evalúa la información recopilada durante consulta y emite el concepto.

2.1.2.3. Generación del Certificado de Discapacidad

El certificado solo se emite cuando se obtiene los dos resultados que se detallan a continuación:

a) Al menos una deficiencia en estructuras y funciones corporales, desde leve hasta completa. Esta información se obtiene al constatar que al menos un código tiene un calificador entre 1 y 4 en la tabla “criterio funciones corporales (b) del perfil de funcionamiento” (tabla 3) y de la tabla “criterio estructuras corporales (s) del perfil de funcionamiento” (tabla 5), del numeral 4.2.2.1. (Generación de perfil de funcionamiento).

b) Al menos una limitación en las actividades y restricción en la participación desde leve hasta completa. Esta información se obtiene al constatar que al menos un código tiene un calificador entre 1 y 4 en la Tabla “criterio actividades y participación (d) del perfil de funcionamiento” (tabla 6) definida en el criterio 4 del numeral 4.2.2.1. (Generación de perfil de funcionamiento).

En el certificado de discapacidad se debe consignar la siguiente información, como resultado de la aplicación de los instrumentos descritos en los apartados anteriores:

a) Datos personales. Nombre completo, tipo y número de documento de identidad.

b) Lugar y fecha de la certificación. IPS, ciudad, departamento y fecha donde se expide el certificado de discapacidad.

c) Categoría de discapacidad. Se procederá a determinar la categoría de la discapacidad de acuerdo con el dominio o dominios donde se presente la deficiencia o deficiencias corporales del solicitante. Esta información se obtiene de la tabla “criterio funciones corporales (b) del perfil de funcionamiento” (tabla 3) y de la tabla “criterio estructuras corporales (s) del perfil de funcionamiento” (tabla 5), del numeral 4.2.2.1. (Generación de perfil de funcionamiento). Las categorías de discapacidad corresponden a lo definido en el numeral 1.2 del presente anexo técnico.

En los casos en los que el solicitante reúna los criterios para más de una categoría de discapacidad, se marcará SÍ cada una de ellas y se marcará también SÍ en la categoría múltiple, salvo en los casos de personas con sordoceguera, pues esta se considera una categoría única de discapacidad, en cuyo caso solo se marcará SÍ en dicha categoría.

d) Nivel de dificultad en el desempeño. Aplica solo para personas mayores de 6 años de edad, y se expresa en una escala de 0 a 100, tanto de manera global, como por cada uno de los siguientes dominios de actividades y participación:

- Cognición.

- Movilidad.

- Cuidado personal.

- Relaciones.

- Actividades de la vida diaria.

- Participación.

Esta información se obtiene de la síntesis de resultados del instrumento de valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación en sus versiones para personas entre 6 y 17 años y para personas de 18 años en adelante.

e) Perfil de funcionamiento. Incluye los tres códigos de cada uno de los componentes del perfil de funcionamiento que mejor describan la discapacidad del solicitante. Esta información se obtiene de la tabla “criterio funciones corporales (b) del perfil de funcionamiento” (tabla 3), de la tabla “criterio estructuras corporales (s) del perfil de funcionamiento” (tabla 5), y de la tabla “criterio actividades y participación (d) del perfil de funcionamiento” (tabla 6), del numeral 4.2.2.1. (Generación de perfil de funcionamiento).

f) Firmas de los profesionales del equipo multidisciplinario de salud.

g) Firma del solicitante o del representante. Al momento de la entrega del certificado se debe pedir al solicitante o a su representante que escriban su nombre y marquen si autorizan el uso de la información consignada en el mismo.

Nota. El certificado deberá contener la siguiente nota aclaratoria: “Este certificado no requiere actualización, salvo en los casos establecidos en la normatividad vigente. El certificado de discapacidad no se empleará como medio para el reconocimiento de las prestaciones económicas y asistenciales de los Sistemas Generales de Pensiones o de Riesgos Laborales ni para la calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional. Sin las firmas requeridas el certificado de discapacidad no tendrá validez”.

A continuación se presenta un modelo de certificado de discapacidad:

2.1.2.4. Entrega del certificado de discapacidad

Para informar sobre el resultado del proceso se pide al solicitante ingresar de nuevo al consultorio. Al solicitante se le hará entrega de una copia del certificado de discapacidad. Al hacer la entrega, se le debe explicar la información que contiene e informarle que los resultados serán incluidos en el RLCPD.

El perfil de funcionamiento, el resultado del instrumento de valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación, en la versión correspondiente a la edad del solicitante, y el Certificado de Discapacidad, deben ser archivados en la historia clínica del solicitante.

En aquellos casos donde los resultados de la valoración no permitan certificar la discapacidad del solicitante, se le explicarán las razones para no emitir la certificación y se dejará constancia en la historia clínica. En caso de que el solicitante no esté de acuerdo con el resultado de la certificación, se le debe informar que tiene derecho a solicitar una segunda opinión, en los términos de lo establecido en el artículo 10 de la presente resolución.

2.1.2.5. Ingreso de los resultados en el Sistema de Información del RLCPD

Como resultado de la consulta por equipo multidisciplinario de salud la IPS deberá ingresar en el RLCPD la siguiente información:

a) Datos personales y de localización.

b) Diagnósticos relacionados con la discapacidad, con su nombre y código CIE-10.

c) Causa de la deficiencia.

d) Perfil de funcionamiento.

e) Categoría de discapacidad.

f) Nivel de dificultad en el desempeño.

g) Autorreconocimiento.

h) Ejercicio de derechos.

i) Entorno para la vida y el cuidado.

No se incluirá en el Sistema de Información del RLCPD, información de aquellos casos donde los resultados de la valoración no permitan certificar la discapacidad.

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