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RESOLUCIÓN 273 DE 2019

(febrero 1)

Diario Oficial No. 50.859 de 6 de febrero 2019

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se establecen disposiciones para el reporte de información relacionada con la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) con destino a la Cuenta de Alto Costo

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 173, numerales 3 y 7 de la Ley 100 de 1993 y 2.6.1.5.5 del Decreto 780 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015 establece la naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud, y precisa, en su artículo 19, que “(…) los agentes del Sistema deben suministrar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos y condiciones que se determine”.

Que mediante la Resolución 4725 de 2011, modificada por la Resolución 783 de 2012, se definió la periodicidad, la forma y el contenido de la información que deben reportar las Entidades Promotoras de Salud y las demás Entidades Obligadas a Compensar a la Cuenta de Alto Costo, relacionada con la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

Que la Cuenta de Alto Costo es una de las fuentes de información en VIH/SIDA del país, a la cual reportan actualmente las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de ambos regímenes, y las demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC).

Que el Plan Decenal de Salud Pública y la Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos contienen estrategias con enfoque diferencial para el logro de las metas previstas para el control de la epidemia del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y, por tanto, se requiere que la información recolectada dé cuenta de la población clave a la que se están dirigiendo las acciones para evidenciar sus resultados en salud.

Que el país adoptó los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en la sexagésima novena (69na) Asamblea General de las Naciones Unidas, que se realizó en Nueva York entre agosto y septiembre de 2015. Dentro de las metas del Objetivo 3 se estableció la de “Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades” la meta 3.3 establece: “De aquí a 2030, poner fin a las epidemias del SIDA, la tuberculosis, la malaria y las enfermedades tropicales desatendidas y combatir la hepatitis, las enfermedades transmitidas por el agua y otras enfermedades transmisibles”.

Que la Resolución 1912 de 2015, fija el mecanismo de cálculo que define el monto de giro y distribución de los recursos de la Cuenta de Alto Costo para las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, y de las demás entidades obligadas a compensar en el caso del VIH/SIDA, previendo en el artículo 2o que para el cálculo se utilizará la información que haya sido validada, auditada y certificada al corte de enero de cada año, en los términos de la Resolución 4725 de 2011.

Que los artículos 2.2.1.11.3.2. y 2.2.1.11.3.3 del Decreto 1069 del 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establece como funciones de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y del Inpec: “Reportar al Ministerio de Salud y Protección Social la información correspondiente a la atención en salud de la población privada de la libertad, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente y previo acuerdo de articulación de información con el Sistema de Información del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec)”; y “Mantener y actualizar el sistema de información de sistematización integral del sistema penitenciario y carcelario (Sisipec) en relación con la información referida a la población privada de la libertad, incluyendo la situación y atenciones en salud de esta población a partir de la información suministrada por los prestadores de los servicios de salud, por la central de referencia y contrarreferencia, al igual que la información de interés en salud pública y toda aquella que sea necesaria para la adecuada prestación y control de los servicios de salud”, respectivamente.

Que este Ministerio en el año 2014, actualizó las guías de práctica clínica basada en la evidencia científica, para la atención de la infección por VIH/SIDA en adolescentes (con 13 años o más de edad) y adultos, y para la atención de la infección por VIH en niñas y niños menores de 13 años.

Que en aras de mejorar el proceso de seguimiento a la gestión de riesgo por parte de los diferentes agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ofrecer a las entidades territoriales de salud apoyo con la información que les ayude al cumplimiento de sus acciones de asistencia técnica y aquellas de inspección, vigilancia y control, y contar con información suficiente y de calidad por parte de la Cuenta de Alto Costo, se hace necesario actualizar y armonizar las variables para el reporte de información relacionada con la infección por el VIH, conforme a las guías de práctica clínica y atención integral a las personas que viven con VIH.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente acto administrativo establece disposiciones relacionadas con el reporte de información respecto a la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) a la Cuenta de Alto Costo, y adopta el Anexo Técnico “Datos de infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)” como instrumento que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones aquí previstas aplican a las entidades reportantes relacionadas a continuación:

2.1. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las organizaciones de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud que se encuentran autorizadas para operar el aseguramiento en salud;

2.2. Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) de los regímenes Especial y de Excepción;

2.3. Las Entidades Administradoras de Planes Voluntarios de Salud (EAPVS);

2.4. Las Entidades Adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y las Cajas de Compensación Familiar (CCF) que operan en regímenes contributivo y/o subsidiado, independientemente de su naturaleza jurídica;

2.5. Las secretarías departamentales y distritales de salud o las que hagan sus veces;

2.6. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y;

2.7. Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), en aquellos eventos en los que la infección por VIH haya sido catalogada como accidente de trabajo.

ARTÍCULO 3o. ENVÍO Y PLAZO PARA REMITIR LA INFORMACIÓN DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS) Y LOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES, A LAS ENTIDADES REPORTANTES. Las entidades reportantes deberán solicitar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), la información de que trata la presente resolución, con base en lo dispuesto en el artículo 2.5.3.4.11 del Decreto 780 de 2016, las Resoluciones 1995 de 1999 y 3374 de 2000, artículo 8o, y demás normas concordantes.

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los profesionales independientes, deberán reunir de manera oportuna y con calidad, la información de los afiliados y usuarios que tengan: i) Infección por VIH/SIDA, ii) Tuberculosis activa, iii) mujeres gestantes y, iv) menores de 12 meses, hijo de madre con infección por VIH/SIDA.

La información deberá remitirse a las entidades reportantes a que refiere el artículo 2o de la presente resolución, en el Anexo Técnico “Datos de infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)”, mínimo treinta (30) días calendario antes de la fecha de reporte a la Cuenta de Alto Costo.

PARÁGRAFO. La renuencia de las IPS a suministrar la información solicitada o con la oportunidad requerida, deberá ser informada y trasladada a la Superintendencia Nacional de Salud (SNS), para lo de su competencia.

ARTÍCULO 4o. REPORTE, ESTRUCTURA Y FECHA DE REPORTE DE LA INFORMACIÓN. Las entidades reportantes a que refiere el artículo 2o de la presente resolución, deberán (1) vez al año, a más tardar el 15 de abril de la respectiva vigencia, remitir la información de que trata el Anexo Técnico “Datos de infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)”, con corte del 1 de febrero del año inmediatamente anterior al reporte, al 31 de enero del año del reporte, a través del aplicativo web de la Cuenta de Alto Costo.

PARÁGRAFO 1o. Los representantes legales de las entidades reportantes como responsables de la oportunidad y calidad de la información deberán remitir una comunicación a la Cuenta de Alto Costo, en la cual certifique la veracidad de la información y el número de radicación generado por el aplicativo de recepción de la base de datos de la página web de la Cuenta de Alto Costo.

PARÁGRAFO 2o. Para apoyar la consolidación de la base de datos de reporte por parte de las entidades que reportan, la Cuenta de Alto Costo podrá publicar, en el caso que lo considere necesario, un instructivo pormenorizado que aclare las posibles inquietudes que se puedan presentar durante el proceso.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 574 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para el reporte de la información con corte 31 de enero 2020, las entidades reportantes deberán realizarlo a más tardar el 15 de junio de 2020.

ARTÍCULO 5o. VALIDACIONES Y AUDITORÍA DE LA INFORMACIÓN. La información reportada por las entidades en virtud de la presente resolución será objeto de:

5.1. Validación de pacientes, duplicaciones e inconsistencias. La información de pacientes se contrastará con la información que disponga este Ministerio, para verificar la afiliación y derechos de cada uno de los pacientes y con el fin de detectar y corregir duplicaciones e inconsistencias en la información reportada.

5.2. Auditoría de la información. La información será objeto de la auditoría contratada por la Cuenta de Alto Costo, con el fin de garantizar la calidad, confiabilidad y veracidad de la información que reporta cada una de las entidades reportantes.

PARÁGRAFO. Una vez la Cuenta de Alto Costo culmine dichos procesos de validación, remitirá a este Ministerio, la base final con todas las variables mencionadas en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN. En cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 y del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, una vez depurada la información reportada la Cuenta de Alto Costo se publicará en el aplicativo web de dicha entidad y en la página de este Ministerio. La información que se genere conforme con los datos reportados, en virtud de la presente resolución, serán de público conocimiento y de fácil acceso para toda la población, garantizando siempre el derecho al hábeas data de los pacientes, en los términos de lo previsto en la Ley 1581 de 2012.

ARTÍCULO 7o. RESPONSABILIDAD EN EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS. Las entidades reportantes serán responsables de la generación, el flujo y consolidación de los datos a que refiere la presente resolución, así como del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014 y del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015 y demás normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan.

ARTÍCULO 8o. VIGILANCIA Y CONTROL. Las entidades reportantes a que refiere el artículo 2o de la presente resolución que incumplan con el reporte de la información de forma oportuna, confiable, suficiente y con calidad, serán reportados a la Superintendencia Nacional de Salud, para que se adelanten las investigaciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 4725 de 2011, modificada por la Resolución 783 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1 de febrero de 2019.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Juan Pablo Uribe Restrepo.

ANEXO TÉCNICO.

DATOS DE INFECCIÓN POR EL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH) Y SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA).

Disposiciones generales.

En el presente anexo se especifican los datos que deberán reportarse por las destinatarias del presente acto administrativo, a la Cuenta de Alto Costo en un archivo en texto plano, delimitado por tabulaciones, donde cada fila o registro representa un paciente que, durante el período de observación, se encontraba afiliado o bajo la responsabilidad de la entidad correspondiente y cumplía alguna de las siguientes condiciones:

i) Tener Infección por VIH/SIDA;

ii) Tener tuberculosis activa;

iii) Estar en embarazo;

iv) Ser menor de 12 meses, hijo de madre con infección por VIH/SIDA.

Cada registro del archivo debe contener la totalidad de los campos diligenciados según la estructura de variables del presente anexo técnico.

En el evento de que un paciente tenga más de una condición, durante el período de observación, dicha información se reportará en los campos correspondientes de la misma fila, teniendo en cuenta que cada fila corresponde a un único paciente y, en consecuencia, ninguna entidad deberá reportar dos o más filas para un mismo paciente.

Características del archivo.

1. Características del archivo plano

Para los campos numéricos que contengan valores decimales (campos de tipo doble), se debe utilizar el punto (.) como separador decimal. El nombre del archivo enviado por las entidades que reportan debe seguir el formato AAAAMMDD_CodEntidad_VIH.txt, donde AAAAMMDD corresponde a la fecha de reporte definida en la presente resolución, y CodEntidad al código de la entidad que reporta.

Las variables por reportar son las que se presentan a continuación:

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