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RESOLUCIÓN 408 DE 2022

(marzo 14)

Diario Oficial No. 51.977 de 15 de marzo de 2022

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se modifica la Resolución 59 de 2020 en relación con las especificaciones para el reporte de la información al Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS).

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, aquellas conferidas por los artículos 114 de la Ley 1438 de 2011, 9o y 14 de la Ley 1917 de 2018, 2.7.2.1.2.8 del Decreto 780 de 2016, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley 1917 de 2018, modificada por el Decreto ley 2106 de 2019, se creó el Sistema Nacional de Residencias Médicas en Colombia, con el propósito de garantizar a los profesionales de medicina que cursan programas académicos de especialización medicoquirúrgica, condiciones adecuadas de formación académica y práctica.

Que, conforme al artículo 5o ibidem, en el marco de la relación docencia-servicio existente entre la institución de educación superior y la institución prestadora de servicio de salud, se suscribirá un contrato de práctica formativa del residente mediante el cual este se obliga a prestar, por el tiempo de duración del programa académico, un servicio personal, a cambio de lo cual recibe un apoyo de sostenimiento educativo mensual.

Que, con fundamento en lo anterior, este Ministerio profirió la Resolución 59 de 2020, por medio de la cual definió las especificaciones para el reporte de la información del Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS).

Que el citado acto administrativo, fue modificado mediante la Resolución 1053 de 2020 sustituyendo sus anexos técnicos, mediante los cuales se establecieron la estructura, características, variables, plataforma para el envío y demás aspectos atinentes al reporte de la información para el desarrollo del Sistema Nacional de Residencias Médicas en el ReTHUS.

Que, a partir del análisis de los cronogramas de reporte de información así como del comportamiento histórico durante la puesta en marcha y estabilización de la operación del Sistema Nacional de Residencias Médicas, se determinó que, en el marco del mejoramiento continuo de la operación, resulta procedente ajustar los plazos para el reporte de información, de manera que se amplíe la etapa de validación documental necesaria para poder realizar la autorización, sin que se afecte el giro mensual del apoyo de sostenimiento educativo, así como actualizar algunos tipos de novedades dentro de los anexos técnicos.

Que, adicionalmente, se considera pertinente habilitar la apertura de la Plataforma PISIS NEO, con el objetivo de que se alleguen los soportes documentales que permitan subsanar las inconsistencias presentadas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 4o de la Resolución 59 de 2020, modificado por el artículo 2o de la Resolución 1053 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 4o. Plazos para el reporte de información. Las instituciones de educación superior reportarán al Ministerio de Salud y Protección Social, la información de la que trata el artículo 3o de la presente resolución, atendiendo la estructura y características detalladas en los anexos técnicos que hacen parte integral de este acto administrativo, en la oportunidad definida a continuación:

4.1 Dentro de los primeros seis (6) días calendario del mes siguiente a la suscripción del contrato especial para la práctica formativa del residente, se deberá reportar la inscripción del residente beneficiario, el escenario base y la información de la cuenta bancaria al Sistema Nacional de Residencias Médicas (Anexo técnico 1).

4.2 Una vez transcurridas 24 horas de la validación del Anexo Técnico 1 e informado este hecho por el Ministerio a las instituciones de educación superior, dentro del segundo (2°) y el séptimo (7°) día calendario del mes siguiente a la suscripción del contrato especial para la práctica formativa del residente, se digitalizarán y reportarán el soporte de matrícula, el contrato especial para la práctica formativa del residente y la certificación de la cuenta bancaria (Anexo técnico 2).

4.3 Entre el segundo (2°) y el séptimo (7°) día calendario del mes siguiente de la ocurrencia de las novedades, se reportarán los soportes documentales digitalizados de aquellas correspondientes al cambio de escenario base, cambio de la cuenta bancaria y las previstas en los artículos 11 y 12 de la Resolución 1872 de 2019, modificada por la Resolución 1052 de 2020. (Anexo Técnico 2)

4.4 Una vez se constate la validación del Anexo Técnico 2, entre el tercer (3er) y el octavo (8°) día calendario del mes siguiente a la ocurrencia de novedades, se deberá realizar el reporte de giros y de las novedades de que trata el numeral anterior. Se rechazará el reporte de la novedad respecto a la cual la institución de educación superior no haya registrado el soporte.

4.5 Cuando existan requerimientos por parte del Ministerio a los anexos técnicos cargados, previa solicitud de la institución de educación superior, se podrá autorizar, por un día hábil y por única vez, la apertura de la Plataforma PISIS NEO para que, entre el vigésimo segundo (22) y el vigésimo quinto (25) día calendario del mes en que se realiza el reporte, se alleguen los soportes documentales digitalizados que subsanen las inconsistencias correspondientes a: Soporte de matrícula, contrato especial para la práctica formativa del residente, certificación de la cuenta bancaria, cambio de escenario base, cambio de la cuenta bancaria y las demás previstas en los artículos 11 y 12 de la Resolución 1872 de 2019 (Anexo técnico 2), y realizar el reporte de giros y de las novedades de que trata el numeral 4.3. de este artículo (Anexo Técnico 3).

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación, modifica el artículo 4o de la Resolución 59 de 2020 modificado por el artículo 2o de la Resolución 1053 de 2020, y sustituye los Anexos Técnicos 1, 2 y 3 de la Resolución 1053 de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2022.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

CONSULTAR ANEXO EN EL DIARIO OFICIAL IMPRESO O EN EL FORMATO PDF PUBLICADO EN LA WEB WWW.IMPRENTA.GOV.CO

ANEXO TÉCNICO 1.

REPORTE DE INFORMACIÓN DE REGISTRO DE RESIDENCIAS MÉDICAS.  

<Consultar anexo directamente en el siguiente link:

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_MSPS_0408_2022-ANEXO.pdf

ANEXO TÉCNICO 2.

REPORTE DE SOPORTES DOCUMENTALES DEL REGISTRO DE RESIDENCIAS MÉDICAS.  

<Consultar anexo directamente en el siguiente link:

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_MSPS_0408_2022-ANEXO.pdf

ANEXO TÉCNICO 3.

REPORTE DE INFORMACIÓN DE GIROS Y NOVEDADES DE RESIDENCIAS MÉDICAS.  

<Consultar anexo directamente en el siguiente link:

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_MSPS_0408_2022-ANEXO.pdf

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