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RESOLUCIÓN 506 DE 2022

(marzo 30)

Diario Oficial No. 51.992 de 30 de marzo de 2022

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se modifica el artículo 11 de la Resolución número 1545 de 2019, en cuanto al plazo para desarrollo de las mesas de saneamiento de aportes patronales.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en los artículos 85 de la Ley 1438 de 2011 y 3o de la Ley 1797 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que este Ministerio a través de la Resolución número 1545 de 2019 modificada por las Resoluciones números 616, 2460 de 2020 y 828 de 2021, determinó el procedimiento para el saneamiento de aportes patronales por concepto de pensión, salud, riesgos laborales y cesantías de las vigencias 2012 a 2016, previendo en el artículo 11, el término de seiscientos (600) días calendario para adelantar las mesas de saneamiento en las que se aclararán y conciliarán los citados recursos; así mismo, en los artículos 13 y 14, el término para la realización de aplicación de saldos a deuda, traslados de excedentes entre entidades administradoras y devoluciones de excedentes conciliados a las entidades empleadoras;

Que el impacto generado por la emergencia sanitaria por causa del Covid-19 en todo el territorio nacional ha repercutido en todas las esferas de la administración; ha afectado, entre otras, el proceso de saneamiento previsto en la Resolución número 1545 de 2019 y sus modificatorias, situación que ha sido manifestada tanto por las entidades administradoras como por las entidades empleadoras, que han señalado en diferentes ocasiones dificultades para dar cumplimiento a los plazos establecidos, en especial la instalación y las sesiones de las mesas de conciliación de forma presencial, así como problemas de conectividad para las actividades programadas de forma virtual, en algunos municipios de zonas apartadas, lo cual impide el desarrollo normal de las actividades virtuales agendadas;

Que la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones es una de las principales entidades administradoras participantes en el proceso de saneamiento de aportes patronales, la cual, mediante Radicado número 202242300411332, indicó un avance aproximado del 70% en el proceso de conciliación con entidades empleadoras, siendo de gran importancia reconocer el impacto que generaría la finalización del proceso de saneamiento sin haber culminado la etapa de conciliación, no solo de Colpensiones, sino de la gran mayoría de entidades administradoras, afectando las cotizaciones de los trabajadores en cada sistema;

Que las personas responsables del saneamiento de aportes patronales de los departamentos de Huila, Atlántico, Sucre, Boyacá, Bolívar, Cauca, Tolima y Valle del Cauca manifestaron las dificultades ya descritas en los incisos anteriores, y adicionalmente, demoras para la devolución de excedentes conciliados de periodos anteriores, por lo cual solicitan la ampliación del plazo para el desarrollo de las mesas de saneamiento 2012-2016;

Que, en reunión sostenida con la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), esta informó las acciones adelantadas en la recomposición de las bolsas individuales de aportes patronales de cada entidad empleadora beneficiaria de los recursos del Sistema General de Participaciones, a fin de establecer los saldos reales y estados de cuenta de las entidades empleadoras con cada entidad promotora de salud o entidad adaptada; acciones que requieren de actividades adicionales a realizarse con dichas entidades con el propósito de fortalecer la retroalimentación hasta el momento realizada, sobre la información que poseen y como esta en complementariedad con la que ya ha generado la ADRES, lo que les permitirá informar en debida forma a las entidades empleadoras el detalle de las cotizaciones adeudas, para que con este puedan proceder a realizar el pago de aportes patronales adeudados al Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que el saneamiento de los aportes patronales financiados con los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud es un proceso que afecta directamente al afiliado cotizante, siendo de vital importancia para el sector salud la aplicación de los recursos de destinación específica asignados por la Nación para el pago de los aportes patronales;

Que, pese a los esfuerzos realizados entre los actores participantes para lograr el proceso de saneamiento, no ha sido posible culminar la conciliación entre las entidades empleadoras y administradoras de pensión, salud, cesantías y riesgos laborales, lo que torna necesario ampliar el término establecido en el artículo 11 de la Resolución número 1545 de 2019, para la realización de las mesas de saneamiento de aportes patronales, en aras de lograr la culminación del proceso que se encuentra en desarrollo, y, por ende, el proceso de aplicaciones, traslados y devoluciones de recursos del Sistema General de Participaciones;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 11 de la Resolución número 1545 de 2019, modificado por las Resoluciones números 616, 2460 de 2020 y 828 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 11. Mesas de saneamiento. Hasta el 30 de junio de 2022 se deberán llevar a cabo las mesas de saneamiento en las que se efectuará la aclaración y conciliación de los recursos de aportes patronales para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2016. Para el efecto se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. Convocatoria y difusión. Las entidades territoriales del orden departamental o distrital deberán convocar y coordinar las fechas, hora y lugar de instalación de las mesas de saneamiento, de acuerdo con la información que en los términos del inciso segundo del artículo 9 de la presente resolución publique este Ministerio, para que las entidades empleadoras de su jurisdicción a las cuales se hayan asignado recursos del Sistema General de Participaciones para aportes patronales y las entidades administradoras, aclaren y concilien las deudas en el marco del procedimiento aquí previsto. Serán responsables del registro de la información requerida a través del aplicativo de gestión de aportes patronales que dispondrá este Ministerio para las mesas de saneamiento y asistentes a estas.

2. Asistencia y obligaciones. Las entidades administradoras y empleadoras deberán asistir a las mesas de saneamiento con información válida y lista para la verificación. En dichas mesas, estarán obligadas a:

a. Presentar los estados de cuenta por parte de las administradoras, conforme al detalle establecido en el artículo 5 de la presente resolución;

b. Confrontar la información de los estados de cuenta por parte de la empleadora, con planillas de autoliquidación, nóminas o demás documentos o medios magnéticos que puedan servir de soporte;

c. Tomar como insumo para la depuración de deudas, la información a que hace referencia el artículo 9 de la presente resolución;

d. Analizar las objeciones sobre la información no concordante;

e. Realizar las depuraciones y ajustes necesarios en las bases de datos de las entidades administradoras y empleadoras;

f. Registrar novedades tanto de inclusión, exclusión y edición de periodos a conciliar en el mencionado aplicativo de gestión de aportes patronales.

Las entidades administradoras y empleadoras que sean convocadas por la entidad territorial a las mesas de saneamiento deberán asistir, aunque una de las partes no haya realizado cargue de anexos, con la finalidad de concluir el procedimiento del saneamiento de aportes patronales del periodo 2012-2016.

3. Aplicación de aporte patronal por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). La entidad empleadora que no asista a la mesa de saneamiento prevista en el presente artículo y con cargo a ella una determinada AFP le haya reportado en el Anexo Técnico número 3 deudas por aportes patronales con evidencia verificable del aporte equivalente al 25% de la cotización realizada por el trabajador y que cuente con recursos del Sistema General de Participación suficientes en la administradora de fondos de pensiones a nombre de dicha entidad empleadora, descontará de dichos recursos los valores adeudados de las vigencias 2012 a 2016 hasta por un máximo del 75% del aporte por los trabajadores de las empresas sociales del Estado, para lo cual deberá atender lo establecido en los incisos 1 y 2 del artículo 13 de la presente resolución.

Se entenderá, como evidencia verificable, la planilla que certifica el pago del 25% de la cotización por parte del trabajador, o los archivos de giro cuando el aporte lo haya recibido la administradora por el proceso de no vinculados.

4. Actas de conciliación. Las mesas concluirán con la firma de las actas de conciliación que serán generadas directamente desde el aplicativo de gestión de aportes patronales y posteriormente cargadas en este.

Se habilitará en el aplicativo de Gestión de Aportes Patronales la opción para que la entidad administradora detalle la ejecución de los recursos del SGP al corte de la finalización de las mesas de saneamiento, información que será validada por la empleadora y que hará parte del acta de conciliación referida en el inciso anterior.

Para la determinación del saldo final producto del cruce y conciliación realizado, las entidades determinarán el saldo neto como producto de la sumatoria de los saldos de cada vigencia correspondientes al periodo 2012-2016.

PARÁGRAFO 1o. Los representantes legales, apoderados o funcionarios con delegación de funciones de las entidades empleadoras y administradoras que asistan a las mesas deberán estar facultados expresamente para conciliar y suscribir las actas, para ello soportarán su condición con el cargue del documento que así lo acredite: certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio, certificación de la Superintendencia Financiera de Colombia o el documento que lo acredite según la naturaleza de la entidad, acto administrativo de posesión, poder, acto administrativo de delegación específica de funciones, que deberá cargarse en el aplicativo de gestión de aportes patronales.

PARÁGRAFO 2o. En caso de inasistencia a las mesas de saneamiento por parte de las entidades empleadoras o las administradoras, las entidades territoriales del orden departamental o distrital deberán dejar sentadas las actas e informarán a los organismos de inspección, vigilancia y control, para el inicio de las acciones a que haya lugar.

PARÁGRAFO 3o. Las entidades responsables deberán liquidar unos rendimientos equivalentes a la rentabilidad obtenida por la entidad administradora en la gestión de sus recursos, conforme a lo certificado por el revisor fiscal de dicha entidad y a la normativa vigente”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el artículo 11 de la Resolución número 1545 de 2019.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2022.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

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