RESOLUCIÓN 564 DE 2016
(febrero 25)
Diario Oficial No. 49.798 de 26 de febrero de 2016
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se adoptan disposiciones en relación con la compra directa de cartera.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011, el parágrafo del artículo 9o de la Ley 1608 de 2013 y, en desarrollo del parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 3239 de 2013 modificada por las Resoluciones números 5299 de 2013, 889, 3029 y 5376 de 2014, se reglamentó el procedimiento, los criterios, las condiciones y los plazos para la compra directa de cartera a las IPS, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga, para su posterior pago por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Cajas de Compensación Familiar (CCF) que administren el Régimen Subsidiado en Salud;
Que la disponibilidad de recursos presupuestados en la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga, para la operación ordinaria de compra de cartera del mes de febrero de 2016, fue hasta la suma de diez mil cien millones de pesos ($10.100.000.000), para la cual se recibieron cien (100) solicitudes por valor de cuarenta mil quinientos treinta y ocho millones seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro pesos ($40.538.654.374), de las cuales catorce (14) entre IPS públicas y privadas no cumplieron los criterios establecidos en la normatividad;
Que de las ochenta y seis (86) solicitudes que cumplieron con los parámetros previstos para la operación conforme con el documento elaborado por la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, se realizó la compra directa de cartera ordinaria del mes de febrero de 2016 por valor de nueve mil novecientos sesenta y tres millones ciento veinticinco mil ochocientos cincuenta y tres pesos ($9.963.125.853), entre tres (3) EPS y treinta y tres (33) IPS, autorizándose treinta y cuatro (34) solicitudes y quedando cincuenta y dos (52) aplazadas por insuficiencia de recursos para la operación de compra de cartera del mes de marzo de 2016;
Que el Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social, en sesión del 22 de febrero de 2016, Acta número 86, recomendó suspender la radicación de nuevas solicitudes para los meses de marzo y abril, teniendo en cuenta que con el total de las solicitudes que quedan aplazadas para hacer efectivas en el mes de marzo de 2016 se cubre la totalidad de los recursos disponibles en la Subcuenta de Garantías para la Salud para la operación de dicho mes y el siguiente;
Que dada la dinámica de las últimas operaciones de compra directa de cartera frente a la limitación de recursos, se hace necesario autorizar al Director de Financiamiento Sectorial para que suspenda la radicación de nuevas solicitudes de compra de cartera en los periodos mensuales que se requiera, previa comunicación a las EPS y CCF;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Suspender por los meses de marzo y abril de 2016, la radicación de nuevas solicitudes de compra de cartera ordinaria, con el fin de atender las que quedaron aplazadas y que cumplen con los requisitos para acceder a dicha medida.
ARTÍCULO 2o. El Director de Financiamiento Sectorial podrá para suspender la radicación de nuevas solicitudes, de acuerdo con la disponibilidad de recursos para futuras operaciones de compra de cartera. En este evento deberá comunicar a las EPS y CCF a través de correo electrónico con (5) días de antelación a la fecha prevista para la radicación.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2016.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.