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RESOLUCIÓN 906 DE 2020

(junio 11)

Diario Oficial No. 51.342 de 11 de junio de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica la Resolución número 2389 de 2019 en relación con la entrada en operación de los servicios web y los plazos para el reporte de información de la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales al SAT.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el numeral 23 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011 y el artículos 2.1.2.1 del Decreto número 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno nacional creó el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), a través del artículo 2.1.2.1 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, con el fin de que en este se registren, reporten y consulten, en tiempo real, los datos de información básica y complementaria de los afiliados, la afiliación y sus novedades en los Sistemas de Seguridad Social Integral y el Sistema de Subsidio Familiar, administrado por este Ministerio, quien “determinará las transacciones que puedan realizar los diferentes actores de acuerdo con sus competencias y los niveles de acceso que se definan, y establecerá la responsabilidad de cada uno de ellos en el registro y reporte de la información, la estructura de datos y los medios magnéticos o electrónicos que se requieran para procesar la información de este”.

Que, mediante la Resolución número 2389 de 2019 modificada por la Resolución número 2945 de 2019, este Ministerio reglamentó las condiciones generales para la operación del Sistema de Riesgos Laborales en el SAT, las reglas para el reporte de novedades e información relevante y adoptó el formulario de afiliación y traslado de empleados en el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL).

Que una vez incorporada la información de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) al Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), se encontraron nuevos criterios, que generaron la necesidad de hacer ajustes a los desarrollos de las mallas de validación para garantizar el reporte oportuno de la información de afiliación y novedades al Sistema General de Riesgos Laborales y a su vez se evidenció la importancia de distinguir los servicios web de las funcionalidades, en consecuencia, se requiere modificar las fechas de entrada en operación de dichas funcionalidades, establecerlas para los servicios web y aquellas para el reporte de información de afiliación al SGRL y con ello modificar los artículos 9o, 11 y 13 de la Resolución número 2389 de 2019 modificada por la Resolución número 2945 de 2019.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 9o de la Resolución número 2389 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 9o. Operación de los servicios web y las funcionalidades del Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) en el SAT. La entrada en operación de los servicios web y las funcionalidades del Sistema General de Riesgos Laborales -SGRL en el SAT se realizará de manera gradual, así.

2.1. Servicios WEB para el reporte de la información de las ARL a SAT

2.1.1. A partir de la incorporación de la información de la afiliación de que trata el artículo 13 de la presente resolución, entrarán en operación los siguientes servicios web en el SAT, con los cuales se inicia el proceso de interoperabilidad.

a) Afiliación del empleador a una ARL.

b) Administración de sede (creación, inactivación y actualización).

c) Administración de centro de trabajo (creación, inactivación y actualización).

d) Traslado del empleador de ARL.

e) Variación del centro de trabajo.

f) Retracto del traslado del empleador de ARL.

g) Inicio de una relación laboral o práctica formativa.

h) Terminación de una relación laboral o práctica formativa.

i) Modificación del ingreso base de cotización.

j) Reporte de mora en el pago de aportes al SGRL, acuerdos de pago e incumplimiento de acuerdo de pago.

k) Reclasificación del riesgo de un centro de trabajo.

l) Consulta de empresas afiliadas o trasladadas y sus retractaciones.

m) Consulta de estructura de la empresa.

2.1.2. A partir del mes de agosto de 2020, de manera gradual, entrarán en operación los siguientes servicios web:

a) Incapacidad temporal por accidente o enfermedad de origen común.

b) Licencia de maternidad.

c) Licencia de paternidad.

d) Suspensión temporal del contrato de trabajo o práctica formativa.

e) Vacaciones.

f) Licencia remunerada.

g) Licencia no remunerada.

h) Incapacidades por accidente de trabajo o enfermedad laboral.

i) Comisión de servicios no remunerada por el empleador.

j) Muerte del empleador persona natural.

k) Retiro por muerte del trabajador o estudiante en práctica formativa.

l) Retiro definitivo de la empresa al SGRL.

m) Anulación de inicio de relación laboral o práctica formativa.

n) Corrección del tipo de cotizante o subtipo de cotizante.

o) La validación del Registro Único Tributario (RUT), cuando el SAT no tenga esta información de referencia.

Los servicios web incluirán las novedades de interrupción, prórroga, cancelación o corrección según corresponda.

2.2. Funcionalidades dentro del SAT

De manera gradual durante el segundo semestre del año 2020, se dispondrán las siguientes funcionalidades, adicionales a las de afiliación del empleador a una ARL y retracto de afiliación a una ARL que se encuentran en producción:

a) Traslado ARL.

b) Variación del centro de trabajo.

c) Retracto de la solicitud de traslado de ARL.

d) Reclasificación del riesgo de un centro de trabajo.

e) Inicio de una relación laboral o práctica formativa.

f) Terminación de una relación laboral o práctica formativa.

g) Modificación del ingreso base de cotización.

h) Incapacidad temporal por accidente o enfermedad de origen común.

i) Licencia de maternidad.

j) Licencia de paternidad.

k) Suspensión temporal del contrato de trabajo o práctica formativa.

l) Vacaciones.

m) Licencia remunerada.

n) Licencia no remunerada.

o) Incapacidades por accidente de trabajo o enfermedad laboral.

p) Comisión de servicios no remunerada por el empleador.

q) Muerte del empleador persona natural.

r) Retiro por muerte del trabajador o estudiante en práctica formativa.

s) Retiro definitivo de la empresa al SGRL.

t) Anulación de inicio de relación laboral o práctica formativa.

u) Corrección del tipo de cotizante o subtipo de cotizante.

v) Validación del Registro Único Tributario (RUT), cuando el SAT no tenga esta información de referencia.

PARÁGRAFO 1o. Las Administradoras de Riesgos Laborales deben mantener actualizados sus sistemas de información con base en las transacciones que se realicen a través de SAT, desarrollando los respectivos servicios web conforme a la gradualidad en que las funcionalidades entren en producción.

PARÁGRAFO 2o. Las ARL no podrán requerir documentos para acreditar la identificación de los empleadores, cuando en el SAT estos hubieren realizado el registro del “Rol empleador”. Dicha información podrá ser consultada en el SAT”.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 11 de la Resolución número 2389 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 11. Reporte de información de las ARL. Las ARL, una vez realizada la incorporación de la información de que trata el artículo 13 de la presente resolución, deberán reportar al Sistema de Afiliación Transaccional SAT la siguiente información, en los términos establecidos en el Anexo Técnico 2 que hace parte integral de este acto administrativo:

a) Las afiliaciones y reporte de novedades que se realicen a través del formulario dispuesto para tal fin.

b) Ejercicio del derecho al retracto.

c) La mora de los aportantes al SGRL.

d) Los acuerdos de pago suscritos con empleadores y el incumplimiento de este.

e) La reclasificación de riesgo de los centros de trabajo”.

ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 13 de la Resolución número 2389 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 13. Incorporación de información de afiliación del SGRL en el SAT. Este Ministerio incorporará al SAT la información de afiliación en el SGRL de los empleadores, con los trabajadores y estudiantes en práctica formativa, con corte a 5 de junio de 2020, información que debe ser depurada previamente por las ARL, en los periodos y plazos previstos a continuación:

Período de la Información a reportar Plazo para enviar el archivo plano
Fecha inicial Fecha de corte Desde: Hasta:
1994-06-22 2019-11-05 Piloto I 2019-11-06 2019-11-14
1994-06-22 2019-12-05 Piloto II 2019-12-06 2019-12-12
1994-06-22 2020-01-07 Piloto III 2020-01-08 2020-01-14
1994-06-22 2020-06-05 2020-06-13 2020-06-18

Una vez finalice el plazo para el envío del archivo plano, este Ministerio realizará las validaciones correspondientes, incorporando la información al SAT y comunicará a las ARL la fecha en que deben utilizar los servicios web”.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 9o, 11 y 13 de la Resolución número 2389 de 2019, modificada por la Resolución número 2945 de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez

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