RESOLUCIÓN 1413 DE 2020
(agosto 19)
Diario Oficial No. 51.411 de 19 de agosto de 2020
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifican los artículos 3o y 5o de la Resolución número 1756 de 2019, en relación con la ampliación de los usos de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado por parte de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 12 de la Ley 1608 de 2013, el artículo 24 del Decreto número 538 de 2020 y en desarrollo de lo previsto en el numeral 4 del artículo 21 de la Ley 1797 de 2016 modificado por el artículo 2o del Decreto Legislativo 800 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución número 1756 de 2019 definió los términos y condiciones para la actualización del plan de aplicación y ejecución de los recursos de excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 2o de la Ley 1608 de 2013 y 21, numeral 4 de la Ley 1797 de 2016.
Que este Ministerio mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por la Resolución número 844 de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020 y, en consecuencia, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la enfermedad y mitigar sus efectos.
Que, a través de los Decretos número 417 y 637 de 2020, el presidente de la República de Colombia declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social generada por el nuevo Coronavirus COVID-19.
Que en virtud de lo anterior se expidió el Decreto Legislativo 538 de 12 de abril de 2020, que dispuso adoptar medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de la COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que el artículo 24 ibidem adicionó un parágrafo al artículo 2o de la Ley 1608 de 2013 que prevé “Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, autorícese a las entidades territoriales a utilizar los excedentes de cuentas maestras del régimen subsidiado para realizar las acciones de salud pública, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Lo anterior, sin perjuicio de los valores ya comprometidos en los Planes de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.
Que el Decreto Legislativo 800 del 4 de junio de 2020 adoptó medidas para el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y mantener la afiliación al mismo de quienes han perdido la capacidad de pago, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica disponiendo en el artículo 2o la modificación del numeral 4 del artículo 21 de la Ley 1797 de 2016, en el sentido de permitir el uso de los excedentes de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado de salud además de lo previsto en esa norma, en el pago de los servicios que se hayan prestado o se presten por concepto de urgencias a la población migrante regular no afiliada o irregular, determinando que la Nación podrá cofinanciar el pago de los servicios mencionados frente a la población migrante, siempre y cuando la entidad territorial certifique la auditoría de las cuentas y la insuficiencia de recursos para financiar dichas atenciones.
Que, conforme con lo anteriormente expuesto, se hace necesario adicionar en el Plan de Aplicación y Ejecución de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado el uso para adelantar las acciones de salud pública en atención al COVID-19, así como para la atención de urgencias de la población migrante regular no afiliada o irregular, modificando el Plan de Aplicación y el Plan de Ejecución Trimestral Acumulada por vigencia, en virtud de lo establecido en los Decretos números 538 y 800 de 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adiciónense un parágrafo y un parágrafo transitorio al artículo 3o de la Resolución número 1756 de 2019, así:
PARÁGRAFO 2o. Los municipios que decidan hacer uso de los excedentes de cuentas maestras para la atención de urgencias que se hayan prestado o se presten a la población migrante regular no afiliada o irregular, deberán reportar la actualización del plan de aplicación con corte a 31 de diciembre del año 2019 a sus departamentos, a más tardar el veintiuno (21) de agosto de 2020.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los municipios que decidan hacer uso de los excedentes de cuentas maestras para las acciones de salud pública con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19, deberán reportar la actualización del plan de aplicación con corte a 31 de diciembre del año 2019 a sus departamentos, a más tardar el veintiuno (21) de agosto de 2020.
ARTÍCULO 2o. Adiciónense un parágrafo y un parágrafo transitorio al artículo 5o de la Resolución número 1756 de 2019, así:
PARÁGRAFO. Los departamentos, incluidos aquellos que cuentan con áreas no municipalizadas, así como los distritos que decidan modificar el plan de aplicación con corte al 31 de diciembre de 2019 enviado a través de la plataforma PISIS del SISPRO, con el fin de destinar recursos para la atención de urgencias que se hayan prestado o se presten a la población migrante regular no afiliada o irregular, deberán reportar la información a más tardar el veintiocho (28) de agosto de 2020. No obstante, deberán incluir como mínimo en la actualización del plan, los recursos ejecutados para cada uso durante los dos primeros trimestres de la vigencia 2020.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. En el marco de la emergencia sanitaria declarada con ocasión del Coronavirus COVID-19, los departamentos, incluidos aquellos que cuentan con áreas no municipalizadas, así como los distritos que decidan modificar el plan de aplicación con corte al 31 de diciembre de 2019 enviado a través de la plataforma PISIS del SISPRO, para destinar recursos para las acciones de salud pública, deberán reportar la información a más tardar el veintiocho (28) de agosto de 2020.
ARTÍCULO 3o. Sustitúyanse los Anexos Técnicos números 1, 2, 3 y 4 de la Resolución número 1756 de 2019 por los Anexos Técnicos números 1, 2, 3 y 4 del presente acto administrativo y adiciónense los Anexos Técnicos números 9 y 10.
ARTÍCULO 4o. USO DE LOS RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE URGENCIAS DE POBLACIÓN MIGRANTE REGULAR NO AFILIADA O IRREGULAR. Las entidades territoriales que destinen recursos de excedentes de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado para la atención de urgencias de la población migrante regular no afiliada o irregular, deberán definir mediante acto administrativo motivado, el monto de recursos a aplicar, y adicionalmente en el caso de los distritos y departamentos con áreas no municipalizadas, deberán especificar la certificación de los valores auditados y reconocidos a cada una de las IPS que prestaron atenciones de urgencia a dicha población, así como el valor a girar a cada una de ellas, en virtud de lo establecido en el presente artículo.
En el evento en que el municipio decida cofinanciar al respectivo departamento en el pago de dichas atenciones, este último deberá:
1. Diligenciar a través del Anexo Técnico número 9, que hace parte integral del presente acto administrativo, los valores auditados y reconocidos a cada una de las IPS que prestaron atenciones de urgencia a la población migrante regular no afiliada o irregular y remitirlo al respectivo municipio, con el fin de que este último determine el valor a cofinanciar;
2. Una vez determinado el valor, el municipio deberá informarlo al departamento a través de una comunicación firmada por el alcalde.
3. El departamento deberá remitir el detalle de las IPS que serán beneficiarias de dichos giros, discriminando el valor autorizado a cada una de ellas a través del Anexo Técnico número 10 de la presente resolución, el cual no podrá ser superior al valor reconocido a través del Anexo Técnico número 9.
ARTÍCULO 5o. USO DE LOS RECURSOS PARA LAS ACCIONES DE SALUD PÚBLICA. Las entidades territoriales que decidan utilizar los recursos de excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado para realizar las acciones de salud pública, con ocasión de la emergencia sanitaria originada por el coronavirus COVID-19 y mientras dure esta, deberán trasladar dichos recursos a la cuenta maestra de salud pública colectiva en el momento en que se prevea realizar la transferencia al beneficiario final.
ARTÍCULO 6o. Seguimiento al uso de los excedentes del régimen subsidiado para las acciones de salud pública y atención de urgencias a la población migrante regular no afiliada o irregular. Las entidades territoriales departamentales y distritales deberán remitir a la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) copia de los actos administrativos en los cuales se detalle el valor y uso de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado que sean utilizados para realizar las acciones de salud pública en atención a la emergencia sanitaria originada por el coronavirus COVID-19, con el fin de que la SNS realice en el marco de sus competencias las acciones que considere pertinentes.
Al reporte de ejecución que debe presentar cada municipio trimestralmente al departamento, en relación con los recursos que sean utilizados para el pago de la atención de urgencias de la población migrante regular no afiliada o irregular, se debe anexar copia del acto administrativo de que trata el artículo 4o de la presente resolución, en donde se identifique el monto a cubrir y las IPS beneficiarias de dichos giros, así como copia del Anexo Técnico número 10 que hace parte integral de esta resolución. Solo se podrán realizar los giros desde la cuenta maestra hacia las IPS por este concepto, previo cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados.
PARÁGRAFO. Los departamentos deberán consolidar y validar en su reporte, la información de los municipios de su jurisdicción, en virtud de sus funciones de inspección y vigilancia.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 3o y 5o de la Resolución número 1756 de 2019.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2020.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez
Los municipios están obligados a reportar este anexo en físico al departamento de su jurisdicción, conforme lo establece el artículo 3o de la presente resolución.
INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO “DETERMINACIÓN DEL USO DE RECURSOS DE EXCEDENTES DE LA CUENTA MAESTRA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO – PLAN DE APLICACIÓN”
INSTRUCCIONES GENERALES:
- La entidad territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 19.
- Los valores requeridos deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales.
- Tener en cuenta que en el campo No. 10 se debe registrar el monto resultante de restarle al valor del campo No. 6 con lo registrado en los campos No. 7, 8 y 9.
- Los municipios en forma obligatoria deberán diligenciar integralmente el formato y enviar al departamento respectivo el Anexo Técnico No. 1. Formato “DETERMINACIÓN DEL USO DE RECURSOS DE EXCEDENTES DE LA CUENTA MAESTRA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO – PLAN DE APLICACIÓN”, dentro de los plazos establecidos.
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:
1. CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Registre el código de la Entidad Territorial –DIVIPOLA DANE. Ejemplo: 25001 para Agua de Dios – Cundinamarca.
2. NOMBRE MUNICIPIO: Registre el nombre del municipio tal como aparece en la DIVIPOLA publicada por el DANE.
3. NOMBRE DEPARTAMENTO: Registre el nombre del departamento tal como aparece en la DIVIPOLA publicada por el DANE.
4. FECHA DE CORTE: Registre la fecha de corte del reporte del presente anexo, en formato AAAA-MM-DD.
5. FECHA DE REPORTE: Registre la fecha en la cual se realiza el reporte del presente anexo, en formato AAAA-MM-DD.
6. SALDO DE LA CUENTA MAESTRA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO CON CORTE A 31 DE DICIEMBRE DE LA VIGENCIA INMEDIATAMENTE ANTERIOR: Registre el saldo disponible de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado de la entidad territorial con corte a 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior, coincidente con lo reflejado en el extracto bancario de la entidad. Se permiten los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
7. COMPROMISOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO POR CONTRATOS DE ASEGURAMIENTO PENDIENTES DE GIRO (DECRETOS 1080 DE 2012 Y 058 DE 2015): Registre el monto de los recursos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados para cancelar las deudas reconocidas no pagadas por la entidad territorial, por contratos de aseguramiento que existieron hasta el 31 de marzo de 2011, en el marco de los Decretos 1080 de 2012 y 058 de 2015. Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
8. PROVISIÓN POR PROCESOS JUDICIALES O POSIBLES CONTINGENCIAS. Registre el monto de recursos destinados por la entidad territorial como provisión por procesos judiciales o posibles contingencias relacionados con Régimen Subsidiado, así como los recursos de promoción y prevención (4,01%) pendientes de reintegrar a la ADRES de conformidad con la normativa vigente. Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
9. RECURSOS DE ESFUERZO PROPIO PENDIENTES DE GIRO EN EL MARCO DEL DECRETO 971 DE 2011, COMPILADO EN EL DECRETO NÚMERO 780 DE 2016 Y/O ESFUERZO PROPIO DE LA VIGENCIA CORRIENTE. Registre el monto de recursos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados para cancelar deudas de esfuerzo propio pendientes de giro posteriores a la vigencia 2013, en el marco del Decreto 971 de 2011, compilado en el Decreto 780 de 2016 y/o esfuerzo propio de la vigencia corriente. Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
10. SALDO DE LA CUENTA MAESTRA SUSCEPTIBLE DE APLICACIÓN EN EL MARCO DE LAS LEYES 1608 DE 2013 Y 1797 DE 2016. Registre el saldo disponible y susceptible de aplicar de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado de conformidad con el extracto bancario correspondiente, descontados del mismo los recursos para garantizar los compromisos y contingencias derivadas del Régimen Subsidiado de salud. En otras palabras, en el campo No. 10 se debe registrar el monto resultante de restarle al campo No. 6 lo registrado en los campos No. 7, 8 y 9. De igual manera, se señala que el uso de los recursos parcial o total es potestativo de la entidad territorial titular de los recursos.
Aquellos recursos que no sean aplicados en el marco de las Leyes 1608 de 2013 y 1797 de 2016, se destinarán al uso ordinario del recurso, es decir el aseguramiento en salud (Régimen Subsidiado).
No es posible incluir en este campo valores negativos, se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
11. RECURSOS PARA ASUMIR EL ESFUERZO PROPIO A CARGO DE LOS MUNICIPIOS DE LAS VIGENCIAS 2011, 2012 Y 2013 - COMPROMISOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO POR LIQUIDACIÓN MENSUAL DE AFI LIADOS - LMA DE ASEGURAMIENTO PENDIENTES DE GIRO. Registre el valor de los recursos de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para la cancelación de deudas de esfuerzo propio a cargo de los municipios de las vigencias 2011, 2012 y 2013. Se señala que no contempla deudas de vigencias posteriores a 2013.
Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
12. RECURSOS PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS A LA POBLACIÓN POBRE NO ASEGURADA Y PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS. Registre el valor de los recursos de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios. (Hoy denominado servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado). Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
13. RECURSOS PARA FINANCIAR PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO CATEGORIZADAS EN RIESGO MEDIO Y ALTO EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1438 DE 2011. Registre el valor de los recursos determinados de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de Empresas Sociales del Estado categorizadas en el riesgo medio y alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011. Se señala que no aplica para el Programa de Gestión Integral del Riesgo (PGIR) (Superintendencia Nacional de Salud) o el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero no viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
14. RECURSOS PARA LA INVERSIÓN EN EL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN DE LA RED PÚBLICA DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. Registre el valor de los recursos determinados de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para la inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de instituciones prestadoras de servicios de salud, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios. Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
15. RECURSOS PARA FINANCIAR EN LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS CATEGORÍAS ESPECIAL, 1 Y 2, PRUEBAS PILOTO QUE PERMITEN HACER AJUSTES DE LA UPC DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD. Registre el valor de los recursos de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para financiar en los municipios y distritos categorías especial, 1 y 2, pruebas piloto que permiten hacer ajustes de la UPC del Régimen Subsidiado en Salud. Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
16. RECURSOS PARA LA CAPITALIZACIÓN EN EL SANEAMIENTO DE LAS DEUDAS CON PRESTADORES QUE TENGAN LAS EPS EN LAS QUE TENGA PARTICIPACIÓN LAS ENTIDADES TERRITORIALES, DE MANERA QUE SE GARANTICE LA PERMANENCIA DE LA EPS MIXTA. Registre el valor de los recursos de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para la capitalización en el saneamiento de las deudas con prestadores que tengan las EPS en las que tenga participación las entidades territoriales, de manera que se garantice la permanencia de la EPS mixta. Ejemplo: Capital Salud, Capresoca, Convida y Savia Salud. Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
17. RECURSOS PARA LA SALUD PÚBLICA, CON OCASIÓN DE LA PANDEMIA DERIVADA DEL CORONAVIRUS COVID-19. Registre el valor de los recursos de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para la salud pública, con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
18. RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE URGENCIAS QUE SE HAYAN PRESTADO O SE PRESTEN A LA POBLACIÓN MIGRANTE REGULAR NO AFILIADA O IRREGULAR. Registre el valor de los recursos de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para la atención de urgencias que se hayan prestado o se presten a la población migrante regular no afiliada o irregular, conforme lo establecido en el artículo 2o del Decreto Legislativo No. 800 de 2020. Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
19. APROBACIÓN DEL ALCALDE: Registre la información del alcalde quien aprueba la relación de la información reportada, incluyendo su firma, nombres y apellidos y número de cédula. El reporte deberá contener la firma manuscrita del representante legal de la entidad territorial. No se tendrá en cuenta el reporte con la firma escaneada, recortada o sobrepuesta.
REPORTE DE INFORMACIÓN DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE APLICACIÓN POR PARTE DE LOS DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS.
Las entidades obligadas a reportar definidas en la presente resolución deben enviar a este Ministerio los archivos planos con la información de la consolidación de la actualización del plan de aplicación por parte de los departamentos y distritos. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos:
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL ARCHIVO
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS
3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS
4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS
a) Estructura y especificación del nombre del archivo
El nombre de los archivos con la información de la consolidación de la actualización del plan de aplicación, que debe ser enviada por los departamentos y distritos conforme a lo determinado en el artículo 5o de la presente resolución, debe cumplir con el siguiente estándar:
Componente del nombre de archivo | Valores permitidos o formato | Descripción | Longitud fija | Requerido |
Módulo de información | ERS | Excedentes de Régimen Subsidiado | 3 | SÍ |
Tipo de fuente | 120 | Fuente de la Información – entidades territoriales del orden departamental y distrital | 3 | SÍ |
Tema de información | PAEH | Información de la consolidación de la actualización del plan de aplicación por parte de los departamentos y distritos | 4 | SÍ |
Fecha de corte | AAAAMMDD | Fecha de corte de la información reportada. Es el último día calendario del período de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo Fecha: 20191231 | 8 | SÍ |
Tipo de identificación de la entidad que reporta | XX | Tipo de identificación de la entidad que consolida, valida y reporta la información: DE: Departamento DI: Distrito | 2 | SÍ |
Número de identificación de la entidad que reporta | XXXXX | Código DIVIPOLA del distrito o departamento que consolida, valida y reporta la información. Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. Ejemplo: 000000000025 000000011001 | 12 | SÍ |
Extensión del archivo | .TXT | Extensión del archivo plano | 4 | SÍ |
NOMBRE DEL ARCHIVO
Tipo de archivo | Nombre de archivo | Longitud |
Reporte de información de la consolidación de la actualización del plan de aplicación por parte de los departamentos y distritos | ERS120PAEHAAAAMMDDDEXXXXXXXXXXXX.TXT | 36 |
b) Contenido del archivo
El archivo de la información de la consolidación de la actualización del plan de aplicación por parte de los departamentos y distritos está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada así:
Registro | Descripción | Reporte |
Tipo 1 | Registro de control. | Obligatorio |
Tipo 2 | Registro de detalle para la determinación del plan de aplicación de los excedentes de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado de las entidades territoriales. | Obligatorio |
Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por el carácter pipe (|).
b.1. REGISTRO TIPO 1 – REGISTRO DE CONTROL
Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados.
No. | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Descripción y valores permitidos | Requerido |
0 | Tipo de registro | 1 | N | 1: valor que significa que el registro es de control | SÍ |
1 | Tipo de identificación de la entidad que reporta | 2 | A | Tipo de identificación de la entidad que reporta la información: DE: Departamento DI: Distrito | SÍ |
2 | Número de identificación de la entidad que reporta | 5 | A | Código DIVIPOLA de la entidad que reporta la información, sin carácter de relleno. -Si es DE en este campo va el código DANE del departamento. Ejemplo: 25 -Si es DI en este campo va el código DANE del distrito. Ejemplo: 11001 (Ver tablas de referencia municipio y departamento en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo.) | SÍ |
3 | Fecha inicial del periodo de la información reportada | 10 | F | En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de inicio de vigencia del período de información reportada. Ejemplo: 2019-01-01 | SÍ |
4 | Fecha final del período de la información reportada | 10 | F | En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha final de la vigencia del período de información reportada. Este dato debe corresponder con la fecha de corte del nombre del archivo y con la fecha de corte del saldo de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, del período de información reportado. Ejemplo: 2019-12-31 | 3 |
5 | Número total de registros de detalle contenidos en el archivo | 10 | N | Debe corresponder a la cantidad de registros de detalle contenidos en el archivo, es decir, la cantidad de registros tipo 2. | SÍ |
b.2 REGISTRO TIPO 2 – Registro de detalle para la determinación del plan de aplicación de los excedentes de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado de las entidades territoriales
Mediante el Registro Tipo 2, los departamentos y distritos deberán reportar el detalle de la información para la determinación del plan de aplicación de los excedentes de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado de las entidades territoriales. Los registros se identifican de manera única mediante los campos 2 y 3 por lo cual estos deben ser únicos dentro del archivo.
No. | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Valores permitidos | Requerido |
0 | Tipo de registro | 1 | N | 2: valor que significa que el registro es de detalle y corresponde al plan de aplicación de los excedentes de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado de entidades territoriales | SÍ |
1 | Consecutivo de registro | 10 | N | Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. | SÍ |
No. | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Valores permitidos | Requerido |
2 | Vigencia | 4 | N | En formato AAAA. Debe corresponder al año del corte de la información reportada. Ejemplo: 2019 | SÍ |
3 | Código DIVIPOLA de la entidad territorial titular de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado | 5 | A | Tabla de División Político Administrativa de Colombia DIVIPOLA el DANE. Para los municipios titulares de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado deben reportar así: Ejemplo: 05001 (Medellín) y 50001 (Villavicencio) Para departamentos con áreas no municipalizadas o distritos titulares de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado deben reportar así: Ejemplo: Para el caso del departamento de Amazonas el código es 91 Para el caso del distrito de Bogotá, D. C. el código es 11001 (Ver tablas de referencia Municipio y Departamento en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo.) | SÍ |
4 | Saldo de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado de la entidad territorial titular. | 15 | D | Corresponde al saldo disponible de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado de la entidad territorial con corte a 31 de diciembre de la vigencia reportada en el campo 2, coincidente con lo reflejado en el extracto bancario de la entidad. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. | SÍ |
5 | Compromisos del Régimen Subsidiado por contratos de aseguramiento pendientes de giro (Artículos 2.3.2.4.1 a 2.3.2.4.5 y 2.3.2.4.7 a 2.3.2.4.18 del Decreto 780 de 2016) | 15 | D | Corresponde a los recursos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados para cancelar las deudas reconocidas no pagadas por la entidad territorial, por contratos de aseguramiento que existieron hasta el 31 de marzo de 2011, en el marco de los Decretos 1080 de 2012 y 058 de 2015. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. | SÍ |
6 | Provisión por procesos judiciales o posibles contingencias | 15 | D | Recursos destinados por la entidad territorial como provisión por procesos judiciales o posibles contingencias relacionados con Régimen Subsidiado, así como los recursos de promoción y prevención (4,01%) pendientes de reintegrar a la ADRES en el marco del Decreto 2240 de 2010. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. | SÍ |
7 | Recursos de esfuerzo propio pendientes de giro en el marco del Decreto 971 de 2011, compilado en el Decreto 780 de 2016 y/o esfuerzo propio de la vigencia corriente. | 15 | D | Corresponde a los recursos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados para cancelar deudas de esfuerzo propio pendientes de giro, en el marco del Decreto 971 de 2011, compilado en el Decreto 780 de 2016. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. | SÍ |
8 | Saldo de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado susceptible de aplicación en el marco de las Leyes 1608 de 2013 y 1797 de 2016, así como del artículo 24 del Decreto Legislativo No. 538 de 2020 | 15 | D | Corresponde al cálculo de los excedentes y saldos no comprometidos susceptibles de aplicar, así: Ejemplo: Campos del Anexo Técnico No. 2: 8 = 4-5-6-7 No es posible incluir en este campo valores negativos. De igual manera, se señala que el uso de los recursos parcial o total es potestativo de la entidad territorial titular de los recursos. Sin embargo, aquellos recursos que no sean aplicados en el marco de las Leyes 1608 de 2013 y 1797 de 2016, así como el artículo 24 del Decreto Legislativo No. 538 de 2020, se destinarán en el uso ordinario del recurso, es decir el aseguramiento en salud (Régimen Subsidiado). Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. | SÍ |
No. | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Valores permitidos | Requerido |
9 | Recursos para asumir el esfuerzo propio a cargo de los municipios de las vigencias 2011, 2012 y 2013 - Compromisos del Régimen Subsidiado por Liquidación Mensual de Afiliados - LMA de aseguramiento pendientes de giro | 15 | D | Corresponde al valor de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para la cancelación de deudas de esfuerzo propio a cargo de los municipios de las vigencias 2011, 2012 y 2013. Se señala que no contempla deudas de vigencias posteriores a 2013. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. | SÍ |
10 | Recursos para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios | 15 | D | Corresponde al valor de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios. (Hoy denominado servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado). Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. | SÍ |
11 | Recursos para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de Empresas Sociales del Estado categorizadas en el riesgo medio y alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011 | 15 | D | Corresponde al valor de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto, en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011. Se señala que no aplica para el Programa de Gestión Integral del Riesgo – PGIR (Superintendencia Nacional de Salud) o el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero no viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. | SÍ |
12 | Recursos para la inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de instituciones prestadoras de servicios de salud | 15 | D | Corresponde al valor de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para la inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de instituciones prestadoras de servicios de salud. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. | SÍ |
13 | Recursos para financiar en los municipios y distritos categorías especial, 1 y 2, pruebas piloto que permiten hacer ajustes de la UPC del Régimen Subsidiado en Salud | 15 | D | Corresponde al valor de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para financiar en los municipios y distritos categorías especial, 1 y 2, pruebas piloto que permiten hacer ajustes de la UPC del Régimen Subsidiado en Salud. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. | SÍ |
14 | Recursos para la capitalización en el saneamiento de las deudas con prestadores que tengan las EPS en las que tenga participación las entidades territoriales, de manera que se garantice la permanencia de la EPS mixta | 15 | D | Corresponde al valor de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para la capitalización en el saneamiento de las deudas con prestadores que tengan las EPS en las que tenga participación las entidades territoriales, de manera que se garantice la permanencia de la EPS mixta. Ejemplo: Capital Salud, Capresoca, Convida y Savia Salud. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. | SÍ |
No. | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Valores permitidos | Requerido |
15 | Recursos para la salud pública, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 | 15 | D | Corresponde al valor de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para la salud pública, con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. | SÍ |
16 | Recursos para la atención de urgencias que se hayan prestado o se presten a la población migrante regular no afiliada o irregular. | 15 | D | Registre el valor de los recursos de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para la atención de urgencias que se hayan prestado o se presten a la población migrante regular no afiliada o irregular, conforme lo establecido en el artículo 2o del Decreto Legislativo No. 800 de 2020. Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,). | SÍ |
17 | Reportó plan de aplicación para la vigencia | 2 | A | Registre “SI” en caso de que la entidad territorial haya reportado el plan de aplicación de la vigencia o “NO” en caso contrario. | SÍ |
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS
Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
a) En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato corresponde a los siguientes:
A-Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales
b) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txt
c) Los nombres de archivos y los datos de estos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes.
d) El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|).
e) Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes; por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1||dato3.
f) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“”) ni ningún otro carácter especial.
g) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos en que se permitan valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales.
h) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.
i) Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.
j) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación; por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios.
k) Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero.
l) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro.
m) Los archivos deben estar firmados digitalmente.
3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS
Este Ministerio dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Si el responsable del reporte aún no tiene usuario, debe solicitarlo previo registro de su entidad en el sitio web del SISPRO.
Registrar entidad: https://web.sispro.gov.co/Entidades/Cliente/VerificarEstadoRegistro
Registrar solicitud de usuario: https://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/ RegistroSolicitudes.aspx
Control de calidad de los datos
La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así:
- Primera validación: Corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al responsable del reporte.
- Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación, el Ministerio realizará los cruces de los datos reportados que permitan validar el contenido e informará la consistencia de dicha información.
Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa
Mesa de ayuda
Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: https://www.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx
Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx
4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO
La periodicidad del envío de información es anual, al cierre de la vigencia inmediatamente anterior.
Fecha de corte de la información a reportar | Plazo para enviar el archivo plano | |
Fecha de corte | Desde: | Hasta: |
2019-12-31 | Desde el catorce de agosto de 2020. | A más tardar el veintiocho (28) de agosto de 2020. |
2020-12-31 en adelante | Desde el 1 de enero del año posterior a la vigencia en la cual se causaron los excedentes y saldos no comprometidos del Régimen Subsidiado | El último día calendario del mes de enero del año posterior a la vigencia en la cual se causaron los excedentes y saldos no comprometidos. |
Los municipios están obligados a reportar este anexo en físico al departamento que pertenezca, conforme lo establece el artículo 6o de la Resolución número 1756 de 2019.
INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO “SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RECURSOS DE EXCEDENTES DE LA CUENTA MAESTRA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO”
INSTRUCCIONES GENERALES:
- La entidad territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 14.
- Los valores ejecutados deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales.
- Los municipios que reportaron plan de aplicación de los excedentes de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, en forma obligatoria deberán diligenciar el formato y enviar al departamento respectivo anexo, dentro de los plazos establecidos.
- La ejecución de los recursos será reportada trimestre acumulado por vigencia.
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:
1. CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Registre el código de la entidad territorial – DIVIPOLA DANE. Ejemplo: 25001 Agua de Dios – Cundinamarca.
2. NOMBRE MUNICIPIO: Registre el nombre del municipio, tal como aparece en la DIVIPOLA.
3. NOMBRE DEPARTAMENTO: Registre el nombre del departamento, tal como aparece en la DIVIPOLA.
4. FECHA DE CORTE: Registre la fecha de corte del reporte del presente anexo, en formato AAAA-MM-DD.
5. FECHA REPORTE: Registre la fecha en la cual se realiza el reporte del presente anexo, en el formato AAAA-MM-DD.
6. RECURSOS PARA ASUMIR EL ESFUERZO PROPIO A CARGO DE LOS MUNICIPIOS, DURANTE LAS VIGENCIAS 2011, 2012 Y 2013 - COFINANCIACIÓN: Registre el valor de los recursos ejecutados trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 1 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, detallado por entidad territorial, para la cancelación de deudas de esfuerzo propio a cargo de los municipios de las vigencias 2011, 2012 y 2013. Se señala que esta ejecución corresponde a lo determinado por la entidad territorial en su plan de aplicación y no contempla deudas de vigencias posteriores a 2013. Los valores ejecutados deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales.
7. RECURSOS PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS A LA POBLACIÓN POBRE NO ASEGURADA Y PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS: Registre el valor de los recursos ejecutados trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 1 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, detallado por entidad territorial, para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios. (Hoy denominado servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado). Los valores ejecutados deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales.
8. RECURSOS PARA FINANCIAR PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO CATEGORIZADAS EN RIESGO MEDIO Y ALTO EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1438 DE 2011: Registre el valor de los recursos ejecutados trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 1 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, detallado por entidad territorial, para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de empresas sociales del Estado categorizadas en el riesgo medio y alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011. Se señala que no aplica para el Programa de Gestión Integral del Riesgo – PGIR (Superintendencia Nacional de Salud) o el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero no viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los valores ejecutados deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales.
9. RECURSOS PARA INVERSIÓN EN EL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN DE LA RED PÚBLICA DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD: Registre el valor ejecutado trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 1 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, detallado por entidad territorial, para la inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de instituciones prestadoras de servicios de salud. Los valores ejecutados deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales.
10. RECURSOS PARA FINANCIAR EN LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS CATEGORÍAS ESPECIAL, 1 Y 2, PRUEBAS PILOTO QUE PERMITAN HACER AJUSTES A LA UPC DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD. Registre el valor total ejecutado trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 1 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, detallado por entidad territorial, para financiar en los municipios y distritos categorías especial, 1 y 2, pruebas piloto que permiten hacer ajustes de la UPC del Régimen Subsidiado en Salud. Los valores ejecutados deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales.
11. RECURSOS PARA LA CAPITALIZACIÓN EN EL SANEAMIENTO DE LAS DEUDAS CON PRESTADORES QUE TENGAN LAS EPS EN LAS QUE TENGA PARTICIPACIÓN LAS ENTIDADES TERRITORIALES, DE MANERA QUE SE GARANTICE LA PERMANENCIA DE LA EPS MIXTA. Registre el valor total ejecutado trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 1 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, detallado por entidad territorial, para la capitalización en el saneamiento de las deudas con prestadores que tengan las EPS en las que tenga participación las entidades territoriales, de manera que se garantice la permanencia de la EPS mixta. Ejemplo: Capital Salud, Capresoca, Convida y Savia Salud. Los valores ejecutados deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales.
12. RECURSOS PARA LA SALUD PÚBLICA, CON OCASIÓN DE LA PANDEMIA DERIVADA DEL CORONAVIRUS COVID-19. Registre el valor total ejecutado trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 1 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, detallado por entidad territorial, para la salud pública, con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Los valores ejecutados deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales.
13. RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE URGENCIAS QUE SE HAYAN PRESTADO O SE PRESTEN A LA POBLACIÓN MIGRANTE REGULAR NO AFILIADA O IRREGULAR. Registre el valor total ejecutado trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 1 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para la atención de urgencias que se hayan prestado o se presten a la población migrante regular no afiliada o irregular, conforme lo establecido en el artículo 2o del Decreto Legislativo No. 800 de 2020. Los valores ejecutados deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales.
14. APROBACIÓN DEL ALCALDE: Registre la información del alcalde, quien aprueba la relación de la información reportada, incluyendo firma, apellidos y nombres y número de cédula. El reporte deberá contener la firma manuscrita del representante legal de la entidad territorial. No se tendrá en cuenta el reporte con la firma escaneada, recortada o sobrepuesta.
REPORTE DE INFORMACIÓN DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA EJECUCIÓN TRIMESTRAL ACUMULADA POR VIGENCIA DE LOS EXCEDENTES DE LA CUENTA MAESTRA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO POR PARTE DE LOS DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS.
Las entidades obligadas a reportar definidas en la presente resolución deben enviar a este Ministerio los archivos planos con la información de la consolidación de la ejecución trimestral acumulada por vigencia de los excedentes de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado por parte de los departamentos y distritos. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos:
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL ARCHIVO
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS
3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS
4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL ARCHIVO
a) Estructura y especificación del nombre del archivo
El nombre de los archivos con la información de la consolidación de la ejecución trimestral acumulada por vigencia de los excedentes de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado por parte de los departamentos y distritos debe ser enviado conforme a lo determinado en el artículo 7o de la presente resolución y cumplir con el siguiente estándar:
Componente del nombre de archivo | Valores permitidos o formato | Descripción | Longitud fija | Requerido |
Módulo de información | ERS | Excedentes de Régimen Subsidiado | 3 | SÍ |
Tipo de fuente | 120 | Fuente de la Información – entidades territoriales del orden departamental y distrital | 3 | SÍ |
Tema de información | EERS | Información de la consolidación de la ejecución trimestral acumulada por vigencia de los excedentes de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado por parte de los departamentos y distritos | 4 | SÍ |
Componente del nombre de archivo | Valores permitidos o formato | Descripción | Longitud fija | Requerido |
Fecha de corte | AAAAMMDD | Fecha de corte de la información reportada. Es el último día calendario del período de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo Fecha: 20200331 | 8 | SÍ |
Tipo de identificación de la entidad que reporta | XX | Tipo de identificación de la entidad que consolida, valida y reporta la información: DE: Departamento DI: Distrito | 2 | SÍ |
Número de identificación de la entidad que reporta | XXXXXX | Código DIVIPOLA del distrito o departamento que consolida, valida y reporta la información. Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. Ejemplo: 000000025 | 12 | SÍ |
Extensión del archivo | .TXT | Extensión del archivo plano | 4 | SÍ |
NOMBRE DEL ARCHIVO
Tipo de archivo | Nombre de archivo | Longitud |
Reporte de información de la consolidación de la ejecución trimestral acumulada por vigencia de los excedentes de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado por parte de los departamentos y distritos | ERS120EERSAAAAMMDDDEXXXXXXXX.TXT | 36 |
b) Contenido del archivo
El archivo de la información de la consolidación de la ejecución trimestral acumulada por vigencia de los excedentes de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado por parte de los departamentos y distritos está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada así:
Registro | Descripción | Reporte |
Tipo 1 | Registro de control | Obligatorio |
Tipo 2 | Reporte de la ejecución trimestral acumulada por vigencia de los excedentes de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado aplicados a partir del 1 de enero de cada anualidad. | Obligatorio |
Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por el carácter pipe (|).
b.1. REGISTRO TIPO 1 – REGISTRO DE CONTROL
Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados.
N° | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Valores permitidos | Requerido |
0 | Tipo de registro | 1 | N | 1: valor que significa que el registro es de control | SÍ |
1 | Tipo de identificación de la entidad que reporta | 2 | A | Tipo de identificación de la entidad que reporta la información: DE: Departamento DI: Distrito | SÍ |
2 | Número de identificación de la entidad que reporta | 5 | A | Código DIVIPOLA de la entidad que reporta la información, sin carácter de relleno. -Si es DE en este campo va el código DANE del departamento. Ejemplo: 25 -Si es DI en este campo va el código DANE del distrito. Ejemplo 11001. (Ver tablas de referencia municipio y departamento en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo.) | SÍ |
3 | Fecha inicial del período de la información reportada | 10 | F | En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de inicio del periodo de la información reportada. Ejemplo: 2020-01-01 | SÍ |
N° | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Valores permitidos | Requerido |
4 | Fecha final del periodo de la información reportada. | 10 | F | En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. Ejemplo: 2020-03-31 | SÍ |
5 | Número total de registros de detalle contenidos en el archivo | 10 | N | Debe corresponder a la cantidad de registros de detalle contenidos en el archivo, es decir, la cantidad de registros tipo 2. | SÍ |
b.2 REGISTRO TIPO 2 – Registro de detalle de la ejecución trimestral acumulada por vigencia de los excedentes de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado aplicados a partir del 1 de enero de cada anualidad.
Mediante el Registro Tipo 2 - las entidades reportan el detalle de la información de la ejecución trimestral acumulada por vigencia de los excedentes de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado por parte de los departamentos y distritos aplicados a partir del 1 de enero de cada anualidad. Los registros se identifican de manera única mediante el campo 2 por lo cual este debe ser único dentro del archivo.
No. | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Valores permitidos | Requerido |
0 | Tipo de registro | 1 | N | 2: Valor que significa que el registro es de detalle y corresponde al registro de información de la ejecución trimestral acumulada por vigencia de los excedentes de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado aplicados a partir del 1° de enero de cada anualidad. | SÍ |
1 | Consecutivo de registro | 10 | N | Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. | SÍ |
2 | Código DIVIPOLA de la entidad territorial titular de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado | 5 | A | Tabla de División Político-Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. Para los municipios titulares de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado deben reportar así: Ejemplo: 05001 (Medellín) y 50001 (Villavicencio) Para departamentos con áreas no municipalizadas titulares de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado deben reportar así: Ejemplo: Para el caso del departamento de Amazonas el código es 91 Para el caso del distrito de Bogotá, D. C., el código es 11001 (Ver tablas de referencia Municipio y Departamento en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo.) | SÍ |
3 | Valor ejecutado de los recursos para asumir el esfuerzo propio a cargo de los municipios de las vigencias 2011, 2012 y 2013 - Compromisos del Régimen Subsidiado por Liquidación Mensual de Afiliados - LMA de aseguramiento pendientes de giro | 15 | D | Corresponde al valor total ejecutado trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 1 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, detallado por entidad territorial, para la cancelación de deudas de esfuerzo propio a cargo de los municipios de las vigencias 2011, 2012 y 2013. Se señala que esta ejecución corresponde a lo determinado por la entidad territorial en su plan de aplicación y no contempla deudas de vigencias posteriores a 2013. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. | SÍ |
4 | Valor ejecutado de los recursos para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios. | 15 | D | Corresponde al valor total ejecutado trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 1 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, detallado por entidad territorial, para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios. (Hoy denominado servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado). Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. | SÍ |
No. | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Valores permitidos | Requerido |
5 | Valor ejecutado de los recursos para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de Empresas Sociales del Estado categorizadas en el riesgo medio y alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011 | 15 | D | Corresponde al valor total ejecutado trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 1 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, detallado por entidad territorial, para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de empresas sociales del Estado categorizadas en el riesgo medio y alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011. Se señala que no aplica para el Programa de Gestión Integral del Riesgo – PGIR (Superintendencia Nacional de Salud) o el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero no viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. | SÍ |
6 | Valor ejecutado de los recursos para la inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de instituciones de prestadoras de servicios de salud | 15 | D | Corresponde al valor total ejecutado trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 1 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, detallado por entidad territorial, para la inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de instituciones de prestadoras de servicios de salud. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. | SÍ |
7 | Valor ejecutado de los recursos para financiar en los municipios y distritos categorías especial, 1 y 2, pruebas piloto que permiten hacer ajustes de la UPC del Régimen Subsidiado en Salud | 15 | D | Corresponde al valor total ejecutado trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 1 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, detallado por entidad territorial, para financiar en los municipios y distritos categorías especial, 1 y 2, pruebas piloto que permiten hacer ajustes de la UPC del Régimen Subsidiado en Salud. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. | SÍ |
8 | Valor ejecutado de los recursos para la capitalización en el saneamiento de las deudas con prestadores que tengan las EPS en las que tenga participación las entidades territoriales, de manera que se garantice la permanencia de la EPS mixta | 15 | D | Corresponde al valor total ejecutado trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 1 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, detallado por entidad territorial, para la capitalización en el saneamiento de las deudas con prestadores que tengan las EPS en las que tenga participación las entidades territoriales, de manera que se garantice la permanencia de la EPS mixta. Ejemplo: Capital Salud, Capresoca, Convida y Savia Salud. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. | SÍ |
9 | Valor ejecutado de los recursos para la salud pública, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 | 15 | D | Corresponde al valor total ejecutado trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 1 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, detallado por entidad territorial, para la salud pública con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. | SÍ |
10 | Valor ejecutado de los recursos para la atención de urgencias que se hayan prestado o se presten a la población migrante regular no afiliada o irregular | 15 | D | Corresponde al valor total ejecutado trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 1 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, detallado por la entidad territorial, para la atención de urgencias que se hayan prestado o se presten a la población migrante regular no afiliada o irregular, conforme lo establecido en el artículo 2o del Decreto Legislativo número 800 de 2020. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. | SÍ |
No. | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Valores permitidos | Requerido |
11 | Reportó ejecución para el corte de la vigencia. | 2 | A | Registre “SÍ” en caso de que la entidad territorial haya reportado ejecución para el corte de la vigencia o “NO” en caso contrario. | SÍ |
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS
Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
a) En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato corresponde a los siguientes:
A-Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales
b) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txt
c) Los nombres de archivos y los datos de estos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes.
d) El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|).
e) Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes; por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1||dato3.
f) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“”) ni ningún otro carácter especial.
g) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos en que se permitan valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales.
h) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.
i) Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.
j) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios.
k) Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero.
l) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro.
m) Los archivos deben estar firmados digitalmente.
3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS
Este Ministerio dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Si el responsable del reporte aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el sitio web del SISPRO.
Registrar entidad:
https://web.sispro.gov.co/Entidades/Cliente/VerificarEstadoRegistro
Registrar solicitud de usuario: https://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/ RegistroSolicitudes.aspx
Control de calidad de los datos
La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así:
- Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al responsable del reporte.
- Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación, el Ministerio realizará los cruces de los datos reportados que permitan validar el contenido e informará la consistencia de dicha información.
Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa.
Mesa de ayuda
Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, este Ministerio tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: https://www.sispro.gov.co/ayudas/ Pages/Ayudas.aspx
Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx
4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO
La periodicidad del envío de información es trimestral acumulada por vigencia iniciando el 1 de enero de cada anualidad.
Fecha de corte de la información a reportar | Plazo para cargar el archivo plano | |
Fecha de corte | Desde: | Hasta: |
Segundo trimestre – enero a junio de 2020 | Desde el catorce de agosto de 2020. | Hasta el veintiocho (28) de agosto de 2020. |
Tercer trimestre – enero a septiembre de 2020 | Primer día hábil de octubre | Hasta el décimo quinto (15) día hábil de octubre |
Cuarto trimestre – enero a diciembre de 2020 | Primer día hábil de enero | Hasta el décimo quinto (15) día hábil de enero |
Primer trimestre – enero a marzo del 2021 en adelante | Desde el primer día hábil de abril. | Hasta el décimo quinto (15) día hábil de abril. |
Segundo trimestre –enero a junio de 2021 en adelante | Primer día hábil de julio | Hasta el décimo quinto (15) día hábil de julio |
Tercer trimestre – enero a Septiembre de 2021 en adelante | Primer día hábil de octubre | Hasta el décimo quinto (15) día hábil de octubre |
Cuarto Trimestre – enero a diciembre de 2021 en adelante | Primer día hábil de enero | Hasta el décimo quinto (15) día hábil de enero |
Los departamentos están obligados a reportar este anexo en físico al municipio en que caso que requiera cofinanciación por parte de este para el pago de estas atenciones.
INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO “VALORES AUDITADOS Y RECONOCIDOS POR CONCEPTO DE ATENCIÓN DE URGENCIAS A POBLACIÓN MIGRANTE REGULAR NO AFILIADA O IRREGULAR”
INSTRUCCIONES GENERALES:
- La entidad territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 13.
- Los valores requeridos deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales.
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:
1. CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Registre el código de la Entidad Territorial –DIVIPOLA DANE. Ejemplo: 25 para Cundinamarca.
2. NOMBRE DEPARTAMENTO: Registre el nombre del departamento tal como aparece en la DIVIPOLA publicada por el DANE.
3. FECHA DE CORTE: Registre la fecha de corte del reporte del presente anexo, en formato AAAA-MM-DD.
4. FECHA DE REPORTE: Registre la fecha en la cual se realiza el reporte del presente anexo, en formato AAAA-MM-DD.
5. NIT IPS: Registre el número de identificación tributaria de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS).
6. NOMBRE DE LA IPS: Registre el nombre de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS).
7. VALOR RADICADO. Registre el radicado de las facturas presentadas por concepto de atención de urgencias a población migrante regular no afiliada o irregular. Utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
8. VALOR AUDITADO. Registre el auditado sobre las facturas presentadas por concepto de atención de urgencias a población migrante regular no afiliada o irregular. Utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
9. VALOR GLOSA DEFINITIVA. Registre el valor de la glosa definitiva sobre las facturas presentadas por concepto de atención de urgencias a población migrante regular no afiliada o irregular. Utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
10. VALOR RECONOCIDO O APROBADO. Registre el valor reconocido o aprobado sobre las facturas presentadas por concepto de atención de urgencias a población migrante regular no afiliada o irregular. Utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
11. VALOR PAGADO. Registre el valor pagado sobre las facturas presentadas por concepto de atención de urgencias a población migrante regular no afiliada o irregular. Utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
12. VALOR PENDIENTE DE PAGO. Registre el valor pendiente de pago sobre las facturas presentadas por concepto de atención de urgencias a población migrante regular no afiliada o irregular. Utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
13. APROBACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ET: Registre la información del representante legal de la entidad territorial quien aprueba la relación de la información reportada, incluyendo su firma, nombres y apellidos y número de cédula. El reporte deberá contener la firma manuscrita del representante legal de la entidad territorial. No se tendrá en cuenta el reporte con la firma escaneada, recortada o sobrepuesta.
Los departamentos están obligados a reportar este anexo en físico al municipio en que caso que requiera cofinanciación por parte de este para el pago de estas atenciones.
INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO
“FORMATO DE AUTORIZACIÓN DE GIRO A IPS “
INSTRUCCIONES GENERALES:
- La entidad territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 11.
- Los valores requeridos deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales.
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:
1. CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Registre el código de la Entidad Territorial –DIVIPOLA DANE. Ejemplo: 25 para Cundinamarca.
2. NOMBRE DEPARTAMENTO: Registre el nombre del departamento tal como aparece en la DIVIPOLA publicada por el DANE.
3. FECHA DE CORTE: Registre la fecha de corte del reporte del presente anexo, en formato AAAA-MM-DD.
4. FECHA DE REPORTE: Registre la fecha en la cual se realiza el reporte del presente anexo, en formato AAAA-MM-DD.
5. NIT IPS: Registre el número de identificación tributaria de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS).
6. NOMBRE DE LA IPS: Registre el nombre de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS).
7. NÚMERO DE CUENTA DE LA IPS. Registre el número de la cuenta bancaria de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS).
8. NOMBRE DE LA ENTIDAD FINANCIERA DE LA CUENTA DE LA IPS. Registre el nombre de la entidad financiera donde tiene la cuenta bancaria la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS).
9. TIPO DE CUENTA DE LA IPS A (ahorros) o C (corriente). Registre el tipo de cuenta bancaria que tiene la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), “A” (ahorros) o “C” (corriente).
10. VALOR A GIRAR A LA IPS. Registre el valor a girar a la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), sobre las facturas presentadas por concepto de atención de urgencias a población migrante regular no afiliada o irregular. Utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
11. APROBACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ET: Registre la información del representante legal de la entidad territorial quien aprueba la relación de la información reportada, incluyendo su firma, nombres y apellidos y número de cédula. El reporte deberá contener la firma manuscrita del representante legal de la entidad territorial. No se tendrá en cuenta el reporte con la firma escaneada, recortada o sobrepuesta.