RESOLUCIÓN 1419 DE 2013
(mayo 6)
Diario Oficial No. 48.784 de 8 de mayo de 2013
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se establecen los parámetros y condiciones para la organización y gestión integral de las Redes de Prestación de Servicios Oncológicos y de las Unidades Funcionales para la atención integral del cáncer, los lineamientos para su monitoreo y evaluación y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en el artículo 13 de la Ley 1384 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Ley 1384 de 2010, establece que “Las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y las entidades territoriales responsables de la población pobre no asegurada, deberán responder por la organización y gestión integral de la red de prestación de servicios oncológicos, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social (…)
PARÁGRAFO. El Ministerio de la Protección Social definirá las condiciones y la organización de la Red de Prestación de Servicios Oncológicos, optimizando los avances tecnológicos para el diagnóstico y el tratamiento y determinará los lineamientos para el monitoreo y la evaluación de la prestación de servicios oncológicos”.
Que el artículo 61 del Decreto-ley 4107 de 2011, dispone que: “Las referencias normativas sobre salud que en las normas anteriores se hagan al Ministerio de Salud y al Ministerio de la Protección Social, se entenderán referidas al Ministerio de Salud y Protección Social”.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer los parámetros y condiciones para la organización y gestión integral de las Redes de Prestación de Servicios Oncológicos y de las Unidades Funcionales para la atención integral del cáncer, así como los lineamientos para el monitoreo y evaluación de la prestación de servicios oncológicos.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los parámetros y condiciones para la organización y gestión integral de las Redes de Prestación de Servicios Oncológicos y de las Unidades Funcionales para la atención integral del cáncer, así como los lineamientos para el monitoreo y evaluación de la prestación de servicios oncológicos.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:
Red de Prestación de Servicios Oncológicos. Es el conjunto articulado de prestadores de servicios de salud que trabajan de manera organizada y coordinada en un proceso de integración funcional, orientado por los principios de complementariedad, subsidiariedad y los lineamientos del proceso de referencia y contrarreferencia, establecidos por la entidad responsable del pago, para garantizar el acceso, oportunidad, pertinencia, seguridad, continuidad, integralidad, resolutividad y calidad en el control y la atención del cáncer, así como en los procesos de prevención, detección temprana, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos.
Unidades Funcionales. <Definición derogada por el artículo 17 de la Resolución 1477 de 2016>
ARTÍCULO 3o. CONDICIONES PARA LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LA RED DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ONCOLÓGICOS. <Textos tachados eliminados por el artículo 1 de la Resolución 1441 de 2016> Las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y las entidades territoriales responsables de la población pobre no asegurada (Departamentos y Distritos), deberán cumplir con las siguientes condiciones para la organización y gestión de la Red de Prestación de Servicios Oncológicos:
1. Evaluar la demanda real y potencial de la atención integral del cáncer de la población a su cargo.
2. Establecer mediante documento, la conformación de la Red de Prestación de Servicios Oncológicos, en el cual se definan las condiciones de la organización, incluyendo las funciones asistenciales, administrativas y logísticas, la puerta de entrada a los servicios, la capacidad resolutiva y la responsabilidad sobre la población que demanda los servicios. La red deberá conformarse con servicios oncológicos habilitados de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre la materia.
3. Gestionar la integralidad de las acciones y la consiguiente orientación de las actividades para la atención oncológica, en la prevención, detección temprana, diagnóstico, tratamiento integral, rehabilitación y cuidado paliativo del cáncer, tomando como referencia las guías y protocolos de atención existentes o las formalmente adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
4. Gestionar los mecanismos y procedimientos que permitan derivar de manera oportuna la atención; diseñar e implementar sistemas de seguimiento a los pacientes oncológicos; optimizar los mecanismos de referencia y contrarreferencia de pacientes; mejorar el desempeño de la red en la gestión del servicio y los resultados en salud, con el objeto de brindar la mayor resolutividad.
5. Instaurar y desarrollar instrumentos para el monitoreo y evaluación de la prestación de los servicios oncológicos de la red que conforman y gestionan, para el seguimiento y control del proceso de atención de los pacientes.
6. Actualizar con la periodicidad que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, la organización y conformación de la red de prestación de servicios oncológicos, teniendo en cuenta las condiciones de la población a su cargo y su comportamiento epidemiológico, la disponibilidad y suficiencia de los servicios oncológicos de su red, la identificación y gestión de riesgos, el acceso, oportunidad, integralidad, pertinencia, seguridad y calidad en la prestación de los servicios; así como en los resultados en salud, la integración funcional de los servicios en las unidades funcionales para la atención integral del cáncer, de manera que garanticen mejoras continuas en la gestión del servicio.
PARÁGRAFO. Las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes deberán presentar a más tardar el 1o de junio de 2014 ante la Superintendencia Nacional de Salud, el documento establecido en el numeral 2 del presente artículo. Para el caso de las entidades territoriales responsables de la población pobre no asegurada (departamentos y distritos), el documento deberá ser presentado a más tardar el 1o de junio de 2014, al Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 4o. LINEAMIENTOS PARA EL MONITOREO Y LA EVALUACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ONCOLÓGICOS. <Texto tachado eliminado por el artículo 1 de la Resolución 1441 de 2016> Las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y las entidades territoriales responsables de la población pobre no asegurada, deberán atender los siguientes lineamientos para el monitoreo y evaluación de la prestación de servicios oncológicos: 1. Gestión del Servicio. 2. Gestión de la Calidad. 3. Resolutividad, y 4. Equidad.
1. Gestión del Servicio. Busca evaluar la efectividad de los prestadores de servicios de salud que integran la red, en la garantía al acceso oportuno de la población a su cargo, en el control y gestión de los riesgos identificados, en la detección temprana de las patologías objeto de la atención y en la prestación de los servicios de manera oportuna, integral y continua. La evaluación incluye:
a) Efectuar la caracterización poblacional y el análisis epidemiológico para la orientación de actividades de tamizaje pertinentes.
b) Realizar el registro de las actividades de prevención y de los casos detectados confirmados y por confirmar, que deban ser objeto de tratamiento oportuno e integral.
c) Realizar el registro de las atenciones de tratamiento integral.
d) Evaluar a través de las Unidades Funcionales que conforman la red, la situación de salud de la población a su cargo y definir su manejo, garantizando la calidad, oportunidad y pertinencia del diagnóstico y el tratamiento.
e) Evaluar con base en los instrumentos de monitoreo instaurados y desarrollados, la suficiencia y disponibilidad de servicios oncológicos en la red, en función de las necesidades a atender.
2. Gestión de la Calidad. Tiene como finalidad evaluar las condiciones de pertinencia y seguridad, los mecanismos de seguimiento a pacientes y los niveles de satisfacción de los usuarios. Incluye:
a) Evaluar la adherencia a guías y protocolos de atención.
b) Evaluar la gestión de eventos adversos.
c) Evaluar la calidad técnica y la satisfacción de los usuarios.
d) Evaluar los parámetros de gestión del servicio sobre la identificación y gestión de riesgos, accesibilidad, oportunidad, continuidad, integralidad y calidad.
3. Resolutividad. Tiene como finalidad evaluar la eficacia del proceso de atención para gestionar los riesgos y la contribución en la consecución de mejores resultados en salud para la población a su cargo. La evaluación incluye:
a) La valoración de resultados de la gestión del riesgo y la detección temprana.
b) El mejoramiento de resultados obtenidos como producto del proceso de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, respecto de condiciones de base o estándares a alcanzar sobre la progresión a etapas ulteriores, complicaciones y mortalidad.
c) La efectividad de los tratamientos en la remisión.
4. Equidad. Busca valorar el efecto en la reducción de las disparidades o brechas como resultado del proceso de control y atención integral del cáncer, sobre poblaciones o regiones. La evaluación incluye:
a) Valoración de las disparidades en cobertura de tamizaje y detección temprana.
b) Valoración de las disparidades en el acceso, la oportunidad, la continuidad de procedimientos diagnósticos y tratamientos.
c) Valoración de las disparidades en resultados sobre la remisión, progresión, complicaciones y mortalidad.
ARTÍCULO 5o. INSTRUMENTOS PARA EL MONITOREO Y EVALUACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ONCOLÓGICOS. <Texto tachado eliminado por el artículo 1 de la Resolución 1441 de 2016> Para lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 3o y en el artículo 4o, las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y las entidades territoriales responsables de la población pobre no asegurada, acogerán los parámetros que el Ministerio de Salud y Protección Social determine.
ARTÍCULO 6o. CONDICIONES PARA LA CONFORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS UNIDADES FUNCIONES PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 1477 de 2016>
ARTÍCULO 7o. HABILITACIÓN DE REDES U OTRAS FORMAS FUNCIONALES DE SERVICIOS ONCOLÓGICOS. El Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a las metas y plazos previstos en el Plan Decenal para el control del Cáncer en Colombia 2012-2021, contenido en la Resolución 1383 de 2013, actualizará los estándares de habilitación y los modos de verificación de las redes u otras formas funcionales de servicios oncológicos, en concordancia con las disposiciones del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad (SOGC).
ARTÍCULO 8o. REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. <Texto tachado eliminado por el artículo 1 de la Resolución 1441 de 2016> Las Redes de Prestación de Servicios de Salud y las Unidades Funcionales, una vez habilitadas, deberán registrarse en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), de tal manera que permita su fácil identificación por parte de las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y de las entidades territoriales responsables de la población pobre no asegurada y faciliten adelantar los procesos de verificación de condiciones de habilitación.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2013.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.