RESOLUCIÓN 1477 DE 2016
(abril 22)
Diario Oficial No. 49.852 de 22 de abril de 2016
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se define el procedimiento, los estándares y los criterios para la habilitación de las Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer del Adulto “UFCA” y de las Unidades de Atención de Cáncer Infantil “UACAI” y se dictan otras disposiciones.
EL VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones, especialmente las conferidas en los artículos 173, numeral 3, de la Ley 100 de 1993, 56 de la Ley 715 de 2001 y 2 del Decreto-ley 4107 de 2011, en desarrollo de las Leyes 1384 y 1388 de 2010 y el Decreto 613 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes 1384 y 1388 de 2010, establecieron acciones para la atención integral del cáncer en niños y adultos, siendo una de ellas, la conformación de Unidades Funcionales.
Que el Literal c) del artículo 4o de la Ley 1384 de 2010 preceptúa que las Unidades Funcionales “Son unidades clínicas ubicadas al interior de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas por el Ministerio de la Protección Social o quien este delegue, conformadas por profesionales especializados, apoyado por profesionales complementarios de diferentes disciplinas para la atención integral del cáncer”.
Que por su parte, el artículo 5o de la Ley 1388 de 2010, determina que las Unidades de Atención de Cáncer Infantil (UACAI), estarán ubicadas en los hospitales o clínicas de nivel III y IV de complejidad pediátricos o con servicio de pediatría de nivel III o IV.
Que en desarrollo de lo anterior, este Ministerio expidió la Resolución 4504 de 2012 en relación con las Unidades de Atención de Cáncer Infantil (UACAI), en la que determinó las condiciones de habilitación y los requisitos esenciales de las mismas.
Que así mismo, mediante la Resolución 1419 de 2013 se establecieron los parámetros y condiciones para la organización y gestión integral de las Redes de Prestación de Servicios Oncológicos y de las unidades Funcionales para la atención integral del cáncer, los lineamientos para su monitoreo y evaluación, describiendo al tenor del artículo 6o, las condiciones para la conformación y organización de las Unidades Funcionales para la atención integral del cáncer.
Que igualmente el Ministerio expidió la Resolución 2003 de 2014 que regula lo concerniente a los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud en general.
Que al revisar las disposiciones de habilitación relacionadas con las unidades de atención del cáncer para adultos y para niñas y niños, se consideró necesario aclarar, especificar y complementar los estándares y criterios adoptados para la habilitación de las Unidades Funcionales para adultos y niños, así como definir los procedimientos necesarios para tal fin.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto definir el procedimiento, los estándares y criterios para la habilitación de las Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer del Adulto “UFCA” y las Unidades de Atención de Cáncer Infantil “UACAI”, así como adoptar el Manual de Habilitación de Unidades Funcionales para la Atención Integral del Cáncer del Adulto “UFCA” y las Unidades de Atención del Cáncer Infantil “UACAI”.
ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones previstas en la presente resolución aplica a:
2.1. Las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes, las Entidades Territoriales responsables de la población pobre no asegurada así como las demás Administradoras de Planes de Beneficios y entidades de aseguramiento.
2.2. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que deseen habilitar Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer del Adulto “UFCA” y/o Unidades de Atención de Cáncer Infantil “UACAI”.
2.3. Las Entidades Departamentales y Distritales de salud.
2.4. La Superintendencia Nacional de Salud.
2.5. El Ministerio de Salud y Protección Social, como entidad responsable de habilitar las UFCA y las UACAI.
ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
-- Unidades de Atención de Cáncer Infantil (UACAI). Son unidades clínicas ubicadas al interior de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cuentan con servicios pediátricos de mediana y alta complejidad, cuya función es evaluar la situación de salud del paciente menor de 18 años con diagnóstico presuntivo de cáncer, definir su manejo y realizar el tratamiento, garantizando la aceptabilidad y calidad en la atención en salud con accesibilidad, oportunidad, pertinencia, continuidad e integralidad.
-- Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer del Adulto (UFCA). Son unidades clínicas ubicadas al interior de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, cuya función es evaluar la situación de salud del paciente adulto con diagnóstico presuntivo de cáncer, definir su manejo y realizar el tratamiento, garantizando la aceptabilidad y la calidad en la atención con accesibilidad, oportunidad, pertinencia, continuidad e integralidad.
PROCEDIMIENTO, ESTÁNDARES Y CRITERIOS PARA LA HABILITACIÓN DE LAS UFCA Y LAS UACAI.
ARTÍCULO 4o. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA HABILITACIÓN DE “UFCA” Y “UACAI” POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud interesadas en habilitar una “UFCA” o una “UACAI”, deberán estar previamente inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y tener habilitados y con certificado de verificación de condiciones de habilitación, todos y cada uno de los servicios que la conforman, cumpliendo con las condiciones definidas en la Resolución 2003 de 2014 o las normas que la modifiquen o sustituyan. Este certificado deberá haber sido expedido por parte de la respectiva Entidad Departamental o Distrital de salud dentro del año inmediatamente anterior al registro de la solicitud de habilitación de la UFCA y/o la UACAI.
Para la habilitación se deberá cumplir con los procedimientos definidos en el Manual de Habilitación de Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer del Adulto “UFCA” y las Unidades de Atención de Cáncer Infantil “UACAI”, adoptado mediante la presente resolución.
PARÁGRAFO. Cuando la UFCA y/o la UACAI incluyan servicios adicionales a los contemplados en la presente resolución, los trámites relacionados con dichos servicios, se regirán únicamente por lo definido en la Resolución 2003 de 2014 o la norma que la modifique o sustituya.
ARTÍCULO 5o. ESTÁNDARES Y CRITERIOS PARA LA HABILITACIÓN DE LAS UNIDADES FUNCIONALES PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE CÁNCER DEL ADULTO “UFCA” Y LAS UNIDADES DE ATENCIÓN DE CÁNCER INFANTIL “UACAI”. Para ser habilitada una “UFCA” y/o una “UACAI”, la respectiva Institución Prestadora de Servicios de Salud debe cumplir con los siguientes estándares:
5.1. Organización de las UFCA y las UACAI.
5.2. Gestión de la prestación de los servicios.
5.3. Seguimiento y evaluación a la gestión de prestación de servicios y a los resultados en salud.
PARÁGRAFO 1o. Las definiciones y criterios de cada uno de los estándares antes enunciados y su modo de verificación, se establecen y desarrollan en el Manual de Habilitación de Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer del Adulto “UFCA” y las Unidades de Atención de Cáncer Infantil “UACAI”.
PARÁGRAFO 2o. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que habiliten una “UFCA” y/o una “UACAI”, son las responsables del cumplimiento de todos los estándares y criterios que les sean aplicables, independientemente que para su conformación y cumplimiento concurran diferentes prestadores de servicios de salud.
ARTÍCULO 6o. MÓDULO DE UNIDADES FUNCIONALES DEL REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD (REPS). El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de un módulo de Unidades Funcionales en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), para el registro de la información concerniente al proceso de habilitación de las UFCA y las UACAI.
ARTÍCULO 7o. AUTOEVALUACIÓN. Es el proceso mediante el cual las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud verifican internamente el cumplimiento de los estándares y criterios establecidos en la presente resolución, en los términos previstos en el Manual de Habilitación de Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer del Adulto “UFCA” y Unidades de Atención de Cáncer Infantil “UACAI” y realizan su declaración en el Módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). La autoevaluación deberá realizarse en los siguientes momentos:
7.1. Antes de registrar la solicitud de habilitación en el Módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud REPS.
7.2. De manera previa, cuando se requiera reportar alguna de las novedades contenidas en los numerales 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 9.5 y 9.6 señaladas en el artículo 9o de la presente resolución.
7.3. Cuando la IPS que tenga habilitada una UFCA y/o una UACAI, deba realizar la autoevaluación para la renovación de su inscripción acorde con el artículo 8o de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. En el evento en que la Institución Prestadora de Servicios de Salud realice el proceso de autoevaluación y evidencie el incumplimiento de uno o más criterios de habilitación, deberá abstenerse de solicitar la habilitación o de continuar ofertando y prestando los servicios de la “UFCA” o la “UACAI”, so pena de las sanciones a que haya lugar.
PARÁGRAFO 2o. En caso de no realizarse la declaración de la autoevaluación establecida en el numeral 7.3, la UFCA y/o UACAI, quedará inactivada en el REPS.
ARTÍCULO 8o. RENOVACIÓN DE LA HABILITACIÓN. La renovación de la habilitación de la UFCA y la UACAI deberá realizarse cuando la Institución Prestadora de Servicios de Salud responsable de su habilitación, deba renovar su inscripción como Institución Prestadora de Servicios de Salud en cumplimiento de lo previsto en la Resolución 2003 de 2014 o las normas que la modifiquen o sustituyan.
Para tal fin, la UFCA y/o la UACAI, deberá cumplir con la autoevaluación descrita en el artículo 7 de la presente resolución.
ARTÍCULO 9o. NOVEDADES DE LAS “UFCA” Y LAS “UACAI”. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud responsables de la habilitación de las “UFCA” y las “UACAI”, estarán en la obligación de reportar ante la respectiva Entidad Departamental o Distrital de Salud, las novedades que a continuación se enuncian, diligenciando el formulario de reporte de novedades del módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y radicando los soportes correspondientes conforme a lo definido en el Manual adoptado por la presente resolución.
Se consideran novedades las siguientes:
9.1 Ingreso de un prestador que integra servicios a la UFCA o a la UACAI.
9.2 Egreso de un prestador que integraba servicios a la UFCA o a la UACAI.
9.3 Ingreso de servicios.
9.4 Egreso de servicios.
9.5 Apertura de atención de un(os) tipo(s) de cáncer.
9.6 Reactivación de la UFCA o de la UACAI.
9.7 Cierre de atención de un tipo de cáncer.
9.8 Cierre definitivo de la UFCA o de la UACAI.
9.9 Cierre temporal de la UFCA o de la UACAI.
PARÁGRAFO 1o. La novedad de egreso de un servicio que conforma la UFCA y/o la UACAI o de un prestador que integra servicios a la UFCA y/o a la UACAI, tendrá como requisito previo el ingreso del servicio o del prestador reemplazante, según sea el caso.
PARÁGRAFO 2o. El prestador de servicios de salud que gestione la novedad de cierre de un servicio, en el marco de la Resolución 2003 de 2014 o la norma que la modifique o sustituya, y este servicio haga parte de una UFCA y/o UACAI, tendrá como requisito previo para su trámite, informar por escrito, mínimo quince (15) días antes de realizar el registro de la novedad de cierre en el formulario de novedades, tal situación a la UFCA y/o UACAI, a la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente y a las entidades responsables de pago con las cuales la UFCA y/o UACAI tengan contrato; con el fin de que dichas entidades adopten las medidas necesarias para garantizar la prestación de servicios de salud a los usuarios.
PARÁGRAFO 3o. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud responsables de la habilitación de la “UFCA” y/o la “UACAI”, que vayan a reportar las novedades de los numerales 9.7, 9.8 y 9.9, deberán informar por escrito a la Entidad Departamental o Distrital de Salud y a las entidades responsables de pago con las cuales tengan contrato, mínimo un (1) mes antes de realizar el registro de las novedades mencionadas, para que en conjunto elaboren en forma inmediata un plan que permita la reubicación y la prestación de servicios a los pacientes e informen a la Superintendencia Nacional de Salud.
PARÁGRAFO 4o. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud podrán realizar cierre temporal de la “UFCA” o la “UACAI”, aplicando la novedad del numeral 9.9, por un periodo máximo de un año, contado a partir del reporte de dicha novedad. Si durante dicho periodo requiere reiniciar la prestación de la UFCA y/o de la UACAI, deberá registrar la novedad 9.6 definida en la presente resolución. Para la aplicación de dicha novedad no requerirá visita de reactivación. Si vencido el año, la “UFCA” y/o la “UACAI” no se han reactivado, quedará inactiva en el REPS y para su reactivación deberá cumplir lo definido en el artículo 10 de la presente resolución.
ARTÍCULO 10. VISITA DE REACTIVACIÓN DE LAS UFCA Y LAS UACAI. Las “UFCA” y las “UACAI” cuya habilitación haya sido inactivada en el “REPS” por ausencia de la declaración de la autoevaluación o por haber dejado transcurrir más de un año después de un cierre temporal de la Unidad Funcional, requerirán visita de reactivación por parte de la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente.
La Institución Prestadora de Servicios de Salud que desee reactivar la “UFCA” y la “UACAI”, deberá desarrollar el procedimiento de reactivación establecido en el Manual de Habilitación de Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer del Adulto “UFCA” y las Unidades de Atención de Cáncer Infantil “UACAI”.
DE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA HABILITACIÓN.
ARTÍCULO 11. VISITAS DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA HABILITACIÓN. A partir del cumplimiento del primer año de habilitación de la UFCA y/o la UACAI, las Entidades Departamentales y Distritales de Salud deberán realizar una visita de verificación a la UFCA y/o la UACAI, al menos una (1) vez cada cuatro (4) años, con el fin de verificar el cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación definidos en el Manual de Habilitación de las Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer del Adulto “UFCA” y las Unidades de Atención de Cáncer Infantil “UACAI”.
ARTÍCULO 12. PLAN DE VISITAS DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA HABILITACIÓN. Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud deberán incluir dentro del plan de visitas de verificación que hayan formulado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 14 de la Resolución 2003 de 2014 o la norma que la modifique o sustituya, las visitas de verificación de estándares y criterios de habilitación de las UFCA y/o de las UACAI, en los términos del artículo 11 de la presente resolución, incluyéndolas dentro de la prioridad del numeral 14.1 del artículo 14 de la Resolución 2003 de 2014.
Cuando la UFCA o la UACAI realicen las novedades 9.1, 9.3, 9.5 y 9.6, las Entidades Departamentales o Distritales de Salud deberán realizar visita de verificación del cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación, dentro del año siguiente, contado a partir de la fecha de la aprobación del trámite de la novedad.
Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud deberán comunicar a la Institución Prestadora de Servicios de Salud responsable de la habilitación de la UFCA y/o UACAI, como mínimo con un (1) día de antelación a la realización de la visita de verificación. Comunicada la visita de verificación, la Institución Prestadora de Servicios de Salud no podrá realizar novedades de la UFCA y/o de la UACAI, mientras la visita no haya concluido.
PARÁGRAFO. El plan de visitas de verificación que definan las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, no excluye la posibilidad de realizar las visitas que sean necesarias a las UFCA y/o a las UACAI, para garantizar la adecuada atención de la población en su jurisdicción, en cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 13. GARANTÍA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAS UFCA Y DE LAS UACAI. Cuando se presente el cierre de la UFCA y/o la UACAI por incumplimiento de los estándares y criterios de cumplimiento y mantenimiento de la habilitación, la Entidad Departamental o Distrital de Salud, en conjunto con la Institución Prestadora de Servicios de Salud responsable de su habilitación y las entidades responsables de pago, deberán elaborar en forma inmediata un plan que permita la reubicación y la prestación de servicios a los pacientes e informar a la Superintendencia Nacional de Salud para efectos de vigilancia sobre la oferta disponible en la respectiva red de prestación de servicios oncológicos a cargo de las entidades responsables de pago.
ARTÍCULO 14. GRATUIDAD. Los trámites de habilitación, las visitas de verificación de estándares y criterios de cumplimiento y mantenimiento de la habilitación de las UFCA y de las UACAI, así como el trámite de sus novedades, son gratuitos.
ARTÍCULO 15. VIGILANCIA Y CONTROL. Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, vigilarán y controlarán el cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Cuando la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente compruebe el incumplimiento de los estándares y criterios de habilitación de las “UFCA” o de las “UACAI”, aplicará las medidas de seguridad correspondientes a la IPS responsable, conforme las disposiciones previstas en la Ley 9ª de 1979 en especial las previstas en el artículo 576, 577 y siguientes, en el marco de un debido proceso y sin perjuicio de la imposición de otras medidas que se consideren pertinentes.
ARTÍCULO 16. MONITOREO Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA UFCA Y/O UACAI. La gestión de información de los indicadores y de los elementos metodológicos, para el monitoreo y evaluación de la gestión de la UFCA y UACAI, deberán estar acordes con los lineamientos del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro) o el que haga sus veces, conforme con las metodologías y fuentes de información de reporte obligatorio y de conformidad con los parámetros y lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Mientras el Ministerio de Salud y Protección Social, define los parámetros y lineamientos de monitoreo nominal y colectivo de la atención e impacto a pacientes con cáncer, las Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer del Adulto “UFCA” y las Unidades de Atención de Cáncer Infantil “UACAI” deberán definirlos y gestionarlos.
ARTÍCULO 17. TRANSITORIEDAD. El procedimiento de las solicitudes de habilitación de las UFCA y/o las UACAI por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que hayan radicado documentos para la habilitación antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, continuará bajo las disposiciones previstas en las Resoluciones 4504 de 2012 y 1419 de 2013. En caso de que estas unidades sean habilitadas, tendrán un (1) año, a partir de dicha habilitación, para realizar los ajustes necesarios y dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución y el manual en ella adoptado.
PARÁGRAFO. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que hayan radicado documentos para la habilitación de la UFCA y/o UACAI antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán en cualquier momento y hasta antes de la comunicación de la visita de verificación, desistir de la solicitud y presentar una nueva solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente resolución o solicitar que les sean verificados los estándares y criterios conforme se establecen en la presente resolución.
ARTÍCULO 18. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la definición de “unidades funcionales” del artículo 2o y el artículo 6o de la Resolución 1419 de 2013, así como la Resolución 4504 de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 22 de abril de 2016.
Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social,
FERNANDO RUIZ GÓMEZ.
INTRODUCCIÓN
DEFINICIONES
1. ESTRUCTURA DEL PROCESO DE HABILITACIÓN Y SEGUIMIENTO
1.1. Principios
1.2. Estándares y criterios para la habilitación de las UFCA y las UACAI
1.2.1. Organización de las UFCA y las UACAI
1.2.2. Gestión de la prestación de los servicios
1.2.3. Seguimiento y evaluación a la gestión de la prestación de los servicios y a los resultados en salud
2. PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN DE LAS UFCA Y/O LAS UACAI
2.1. Acciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
2.1.1. Autoevaluación:
2.1.2. Registro de la solicitud de Habilitación en el módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS:
2.2. Acciones de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud
2.3. Acciones del Ministerio de Salud y Protección Social
2.3.1. Visita de verificación del cumplimiento de los estándares y criterio para la habilitación de la “UFCA” y la “UACAI”.
2.3.2. Resultados de la visita de verificación de Habilitación a la “UFCA” y/o la “UACAI”
3. PROCEDIMIENTO PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS UFCA Y/O LAS UACAI
3.1. Acciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
3.2. Acciones de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud
4. PROCEDIMIENTO PARA REPORTE DE LAS NOVEDADES DE LAS UFCA Y LAS UACAI
4.1. Acciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
4.2. Acciones de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud
5. PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES Y CRITERIOS DE HABILITACIÓN POR LAS ENTIDADES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE SALUD
5.1. Visitas de verificación del cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterio para la habilitación de la “UFCA” y la “UACAI”
5.2. Resultados de la visita de verificación del cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterio para la habilitación de la “UFCA” y la “UACAI”.
TABLA NÚMERO 1
ESTÁNDARES Y CRITERIOS PARA LA HABILITACIÓN DE LAS UFCA Y DE LAS UACAI POR PARTE DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y DE LA REACTIVACIÓN DE LAS UFCA Y DE LAS UACAI POR PARTE DE LAS ENTIDADES DEPARTAMENTALES O DISTRITALES DE SALUD
TABLA NÚMERO 2
ESTÁNDARES Y CRITERIOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LAS UFCA Y DE LAS UACAI POR PARTE DE LAS ENTIDADES DEPARTAMENTALES O DISTRITALES DE SALUD
TABLA NÚMERO 3.
SOPORTES PARA REPORTE DE NOVEDADES DE LA UFCA Y LA UACAI.
El Manual de Habilitación de las Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer del Adulto “UFCA” y las Unidades de Atención de Cáncer Infantil “UACAI”, desarrolla el procedimiento, los estándares y criterios para la habilitación y la verificación del cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación de las UFCA y las UACAI. En el mismo se establece el marco de requisitos mínimos de obligatorio cumplimiento para la operación de las Unidades Funcionales para la Atención Integral del Cáncer – UFCA y UACAI, así mismo, documenta y formaliza el procedimiento para la reactivación de las UFCA y/o las UACAI y el registro de la solicitud de Habilitación y el reporte de las novedades en el Módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS
DEFINICIONES
-- Accesibilidad: Es la posibilidad que tiene el usuario de utilizar los servicios de salud que le garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
-- Aceptabilidad: Es el respeto de la ética médica y de las diversas culturas de las personas, minorías étnicas, pueblos y comunidades por parte de los diferentes agentes del sistema, acogiendo sus particularidades socioculturales y cosmovisión de la salud, permitiendo su participación en las decisiones del sistema de salud que le afecten, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1751 de 2015, respondiendo adecuadamente a las necesidades de salud relacionadas con el género y el ciclo de vida y preservando la confidencialidad durante la prestación de los servicios de salud.
-- Certificado de formación: Corresponde al documento, no conducente a título, que acredita que quien está autorizado para ejercer una ocupación, profesión o especialidad, ha participado en un proceso de formación dirigido a adquirir, fortalecer o actualizar los conocimientos, destrezas, habilidades, aptitudes y actitudes, según los criterios definidos para su actuación idónea. El certificado de formación será exigible a partir del momento en que el Ministerio de Salud y Protección Social así lo determine y en todo caso, con posterioridad a la definición de lineamientos para ofrecer y certificar la formación requerida. Mientras tanto, la Institución Prestadora de Servicios de Salud que habilita la UFCA y/o la UACAI deberá establecer un mecanismo que permita verificar que el talento humano cuenta con la formación específica, según los criterios establecidos.
-- Certificado de verificación de condiciones de habilitación: Es el documento que se expide al servicio que encontrándose habilitado, ha sido verificado por la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente, evidenciando el cumplimiento de las condiciones definidas en la Resolución 2003 de 2014 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
-- Ciclo de Atención del Usuario: Es la ruta que debe seguir el usuario después que ingresa a la UFCA y/o UACAI hasta su egreso, en sus diferentes momentos de contacto administrativo y asistencial.
-- Continuidad: Es la garantía de la prestación del servicio de salud sin ser interrumpida súbitamente, antes de la recuperación o estabilización del paciente, manteniendo la relación entre el paciente y el proveedor.
-- Criterios de habilitación de las UFCA y las UACAI: Son las pautas que describen detalladamente el estándar y son los elementos concretos a cumplir y verificar. Se enfocan en evaluar los atributos de calidad como accesibilidad, oportunidad, pertinencia, integralidad y continuidad en la atención, que deben cumplir las UFCA y las UACAI que atienden al paciente con cáncer.
-- Cuenta con: Es la existencia obligatoria de un servicio, estructura o programa dentro de la sede donde la IPS habilita la UFCA o la UACAI y podrán ser propios o contratados.
-- Disponibilidad: Es la existencia obligatoria de un servicio, propio o contratado, que puede funcionar dentro o fuera de la sede donde la IPS habilita la UFCA o la UACAI.
-- Estándares de Habilitación de las UFCA y las UACAI: Son los patrones mínimos de estructura, proceso y resultado, indispensables para asegurar la prestación articulada de los servicios de salud, garantizando la aceptabilidad y la calidad en la atención con accesibilidad, oportunidad, pertinencia, continuidad e integralidad.
-- Integralidad: Es el suministro de los servicios y tecnologías de salud de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por el legislador. No podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud del usuario.
En los casos en los que exista duda sobre el alcance de un servicio o tecnología de salud cubierto por el Estado, se entenderá que este comprende todos los elementos esenciales para lograr su objetivo médico respecto de la necesidad específica de salud diagnosticada.
-- Oportunidad: Es la posibilidad que tiene el usuario de obtener los servicios que requiere, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud. Esta característica se relaciona con la organización de la oferta de servicios en relación con la demanda y con el nivel de coordinación institucional para gestionar el acceso a los servicios.
-- Pertinencia: Es el grado en el cual los usuarios obtienen los servicios que requieren, con la mejor utilización de los recursos de acuerdo con la evidencia científica y sus efectos secundarios son menores que los beneficios potenciales.
-- Servicio de Salud Habilitado: Es aquel que se encuentra registrado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).
-- Tipo de Cáncer: Nombre de los órganos o tejidos en donde se forma inicialmente la enfermedad neoplásica, acorde con los diagnósticos definidos en la clasificación internacional del CIE 10.
1. ESTRUCTURA DEL PROCESO DE HABILITACIÓN Y SEGUIMIENTO.
El proceso de habilitación de las UFCA y/o las UACAI plantea tres estándares que deben cumplir las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que soliciten habilitar Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer (UFCA) y/o UACAI: el primero es el estándar de organización de la UFCA y la UACAI que corresponde a la estructura, el segundo es el estándar de gestión de la prestación de los servicios que corresponde al proceso, y el tercero, es el estándar de seguimiento y la evaluación de la gestión de la prestación de los servicios y de los resultados en salud.
Los estándares se desarrollan a través de criterios conforme la definición del presente Manual los cuales serán verificados por la entidad competente en tres momentos a saber: el primero, para la habilitación, a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, que permite a la UFCA y a la UACAI su operación y formar parte de una determinada red de prestación de servicios de salud; el segundo para el seguimiento al cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación a cargo de las Entidades Departamentales o Distritales de Salud y el tercero para la reactivación en los términos definidos en el artículo 10 de la resolución que adopta el presente manual.
1.1. Principios
Los estándares para la habilitación de las UFCA y las UACAI están orientados por los siguientes principios:
-- Esencialidad: Los estándares y criterios son indispensables, suficientes y necesarios para garantizar la accesibilidad, oportunidad, pertinencia, continuidad e integralidad en la atención de los pacientes con cáncer.
-- Fiabilidad: La aplicación y verificación de cada estándar es explícita, clara y permite una evaluación objetiva y homogénea.
-- Sencillez: La formulación de los estándares y criterios así como los procesos para su verificación, son fáciles de entender, permiten el proceso de la autoevaluación, su habilitación y verificación por las autoridades competentes.
1.2. Estándares y criterios para la habilitación de las UFCA y de las UACAI Los estándares y criterios buscan garantizar la atención accesible, oportuna, integral y continua a los pacientes, de acuerdo al tipo de cáncer a atender, con criterios de disponibilidad y suficiencia en los componentes asistencial, administrativo y logístico de las UFCA y de las UACAI.
Los Prestadores de Servicios de Salud interesados en habilitar UFCA y/o UACAI, deben cumplir los estándares y criterios definidos en la Tabla No.1 del presente manual.
Los prestadores de servicios de salud con UFCA y/o UACAI habilitadas, tienen la responsabilidad de mantener el cumplimiento de los estándares y criterios de habilitación.
Los estándares a verificar son los siguientes:
1.2.1. Organización de las UFCA y de las UACAI.
A través de este estándar se verifica la existencia de una estructura física y organizacional de la UFCA y/o de las UACAI al interior de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Las IPS definen si en su oferta desean conformar y habilitar una u otra, o ambas.
Los criterios definidos en el presente estándar están descritos en la Tabla número 1 1.2.2. Gestión de la prestación de los servicios.
Con este estándar se busca identificar la existencia de metodologías e instrumentos definidos por el prestador, que soporten de manera organizada la gestión de la prestación de los servicios de salud a los pacientes con cáncer.
Los criterios definidos en el presente estándar están descritos en la Tabla No. 1.
1.2.3. Seguimiento y evaluación a la gestión de la prestación de los servicios y a los resultados en salud.
En este estándar se evalúa la existencia del seguimiento y evaluación a la gestión de la prestación de los servicios en los procesos administrativos y asistenciales, en la articulación entre sus servicios, con los aseguradores y como integrante de la red de servicios de las cuales haga parte y a los resultados en salud nominales y colectivos.
Los criterios definidos en el presente estándar están descritos en la Tabla número 1.
2. PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN DE LAS UFCA Y/O LAS UACAI.
Para habilitar una UFCA o una UACAI, las IPS, las Entidades Departamentales y Distritales de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social, deberán efectuar el siguiente procedimiento:
2.1. Acciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
2.1.1. Autoevaluación:
Es el proceso mediante el cual las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que vayan a habilitar una UFCA y/o una UACAI, verifican internamente el cumplimiento de los estándares y criterios de habilitación establecidos en el presente Manual y la declaran en el módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). El proceso de autoevaluación deberá realizarse en los momentos definidos el artículo 7o de la presente resolución.
2.1.2. Registro de la solicitud de Habilitación en el módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS):
-- Ingresar al Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), módulo de Unidades Funcionales.
-- Ingresar el código de habilitación de la IPS que solicita habilitar una UFCA o una UACAI.
-- Diligenciar los datos de la UFCA o UACAI en el formulario de solicitud dispuesto en el módulo, indicando:
-- La sede de la IPS donde solicita habilitar la UFCA y/o la UACAI.
-- El tipo de Unidad Funcional que solicita habilitar: UFCA y/o UACAI -- El tipo o tipos de cáncer a atender.
-- Los servicios que conformen la UFCA y/o la UACAI, de acuerdo con el tipo de cáncer a atender, teniendo en cuenta lo definido en el estándar de “Organización de las UFCA y de las UACAI”, Tabla No. 1. Dichos servicios deben contar con el certificado de verificación de condiciones de habilitación expedido dentro del año inmediatamente anterior a la fecha del registro de la solicitud de la habilitación.
-- Una vez diligenciado el formulario de solicitud de habilitación de una UFCA y/o UACAI en el módulo de Unidades Funcionales del REPS, adjuntar los siguientes documentos:
a) Certificado de existencia y representación legal vigente de la IPS que solicita la habilitación y conformación de la UFCA o la UACAI (con no más de 30 días de expedición, contados a partir de la fecha de registro).
b) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la IPS que solicita la habilitación de la UFCA o de la UACAI.
c) Certificado de existencia y representación legal vigente de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (con no más de 30 días de expedición, contados a partir de la fecha de registro), o cédula de ciudadanía del Profesional independiente, que aporta servicios para la habilitación de la UFCA o la UACAI, si aplica.
d) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud que aporta servicios para la habilitación de la UFCA o la UACAI.
e) Los documentos que demuestren el acuerdo de voluntades, entre la IPS que solicita la habilitación y el o los Prestadores que aporten servicios, cuando aplique.
-- Grabar la información registrada en el módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS.
-- La IPS que solicita la habilitación y conformación de la UFCA o la UACAI deberá revisar permanentemente durante el proceso de habilitación el módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS con el fin de monitorear el estado de la solicitud .
2.2. Acciones de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud
-- Revisar en el módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS, el registro de la solicitud de habilitación de la UFCA o de la UACAI y la declaración de la autoevaluación.
-- Revisar que la documentación adjuntada de los literales de la a) a la e) del numeral 2.1, corresponda con la información de la IPS y de los prestadores que hagan parte de la UFCA o la UACAI.
-- Revisar que los servicios, que conforman la UFCA o la UACAI, concuerden con lo definido en el estándar de “Organización de las UFCA y de las UACAI” Tabla No. 1 del presente Manual.
-- Revisar que los servicios que conforman la UFCA o la UACAI hayan sido certificados por la Secretaría Departamental o Distrital de Salud, dentro del año inmediatamente anterior al registro de la solicitud de habilitación.
-- En caso de encontrar inconsistencias en los pasos anteriores o no correspondencia con lo establecido en el presente Manual, la solicitud se devolverá sin trámite, registrando este resultado en el módulo de Unidades Funcionales del Registro de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). La IPS podrá iniciar nuevamente el procedimiento establecido para solicitar la habilitación de la UFCA y/o la UACAI.
-- En caso que la solicitud cumpla con lo establecido en el presente Manual, se registrará este resultado en el módulo de Unidades Funcionales del Registro de Prestadores de Servicios de Salud - REPS.
Una vez ocurra lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social continuará con el proceso.
2.3. Acciones del Ministerio de Salud y Protección Social
2.3.1. Visita de verificación del cumplimiento de los estándares y criterio para la habilitación de la “UFCA” y la “UACAI”.
-- Consultar en el módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, el registro de la solicitud de habilitación de la UFCA y/o UACAI y proceder a la apertura del expediente correspondiente.
-- Programar la visita de verificación del cumplimiento de los estándares y criterios para la habilitación.
-- Informar al prestador, como mínimo con un día de antelación, la realización de la visita de verificación del cumplimiento de los estándares y criterios para la habilitación de la UFCA y/o UACAI.
-- Realizar la visita de verificación del cumplimiento de los estándares y criterios de habilitación de la UFCA y/o la UACAI.
-- Si durante la visita de verificación el Ministerio evidencia irregularidades en la prestación de los servicios de salud que conforman las UFCA o las UACAI, comunicará a la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente o a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia.
-- Elaborar el informe de resultados de la visita de verificación del cumplimiento de los estándares y criterios de habilitación de la UFCA o la UACAI.
2.3.2. Resultados de la visita de verificación de Habilitación a la “UFCA” y/o la “UACAI”.
-- Evaluar el informe con los resultados de la visita y decidir sobre la habilitación.
-- Si el Ministerio de Salud y Protección Social, evidencia que el prestador puede subsanar incumplimientos a través de soportes documentales, se registrará como pendiente el resultado de la visita en el módulo del REPS para que sea subsanado por la IPS dentro de los ocho (8) días siguientes al registro del hallazgo en dicho módulo.
-- En el caso que la IPS que solicita la habilitación de una UFCA y/o UACAI cumpla con los estándares y criterios de habilitación, se registrará en el módulo de unidades funcionales del REPS, como habilitada.
-- En el caso que la IPS que solicita la habilitación de una UFCA y/o una UACAI no cumpla con los estándares y criterios de habilitación, se registrará en el módulo de unidades funcionales del REPS, como no habilitada. La IPS podrá reiniciar el procedimiento de habilitación, definido en el presente Manual.
-- Enviar a la IPS que solicitó la habilitación de la UFCA y/o UACAI el informe de resultados.
3. PROCEDIMIENTO PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS UFCA Y/O LAS UACAI.
Las “UFCA” y las “UACAI” cuya habilitación haya sido inactivada en el “REPS” por ausencia de la declaración de la autoevaluación y/o por haber dejado transcurrir más de un año después de un cierre temporal de la Unidad Funcional sin haber registrado la novedad de reactivación contemplada en el numeral 9.6 de la Tabla número 3, de novedades del presente manual, requerirán adelantar el siguiente procedimiento para la reactivación:
3.1. Acciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud cumplirán la autoevaluación y registro de la solicitud de habilitación en el módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), conforme lo descrito en el numeral 2.1, del presente Manual.
3.2. Acciones de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud
Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud cumplirán con lo descrito en el numeral 2.2, del presente Manual y adicionalmente las siguientes:
-- Consultar en el módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, el registro de la solicitud de reactivación de UFCA y/o UACAI.
-- Programar la visita de verificación del cumplimiento de los estándares y criterios para la reactivación.
-- Informar al prestador, como mínimo con un día de antelación, la realización de la visita de reactivación.
-- Realizar la visita de reactivación, aplicando los criterios definidos en la Tabla No. 1 “Verificación para la Habilitación o Reactivación”.
-- Elaborar el informe de resultados de la visita de reactivación.
-- En el caso que la IPS que solicita la reactivación de una UFCA y/o UACAI cumpla, se registrará en el módulo de unidades funcionales del REPS y se reactivará.
-- En el caso que la IPS que solicita la reactivación de una UFCA y/o una UACAI no cumpla, se registrará el resultado en el módulo de unidades funcionales del REPS y no se reactivará.
-- Enviar a la IPS que solicitó la reactivación de la UFCA y/o UACAI el informe de resultados.
4. PROCEDIMIENTO PARA REPORTE DE LAS NOVEDADES DE LAS UFCA Y LAS UACAI.
Las novedades, determinadas en el artículo 9o de la presente Resolución que reporten las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con UFCA o UACAI habilitadas, en el módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, deben surtir el siguiente procedimiento ante la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente:
4.1. Acciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
-- Para las novedades 9.7, 9.8 y 9.9, definidas en el artículo 9o de la presente resolución, informar a la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente y a las entidades responsables de pago con las cuales tengan contrato, mínimo un (1) mes antes de realizar el reporte de la novedad.
-- Realizar el proceso de autoevaluación en el módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS, salvo para las novedades 9.7, 9.8 y 9.9.
-- Diligenciar el formulario de reporte de novedades disponible en el módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS, grabarlo e imprimirlo.
-- Radicar en físico en la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente, el formulario de reporte de novedades, junto con los soportes definidos en la Tabla No 3 de novedades del presente manual, entre tanto el REPS dispone de los mecanismos para el envío de la documentación para el trámite de novedades a través del Módulo de Unidades Funcionales.
4.2. Acciones de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud
Las Entidades Departamentales o Distritales de Salud deben realizar el siguiente procedimiento para dar trámite a las novedades de UFCA y UACAI radicadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud responsables de su habilitación:
-- Consultar la solicitud de novedades, junto con los soportes definidos en la Tabla No 3 de novedades del presente Manual, frente a la información diligenciada en el módulo de unidades funcionales del REPS.
-- Verificar la declaración de la autoevaluación, cuando aplique.
-- Si la documentación radicada por la IPS no cumple con lo requerido, no se continuará el trámite, informándole a la IPS el hallazgo y no se autorizará su registro. La IPS podrá iniciar de nuevo el procedimiento para el trámite de la novedad, definido en el presente Manual.
-- Si la documentación radicada por la IPS cumple con lo requerido, se aprueba el trámite de la novedad y se registra en módulo de unidades funcionales del REPS y se archiva haciendo referencia a los registros que se encuentran en el mismo.
-- Cuando la UFCA o la UACAI registre las novedades 9.1, 9.3, 9.5 o 9.6, las Entidades Departamentales o Distritales de Salud deberán realizar visita de verificación del cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación, dentro del año siguiente, contado a partir de la fecha de la aprobación del trámite de la novedad. Cuando la IPS haya tramitado más de una novedad, se realizará una sola visita dentro del año siguiente a la fecha de aprobación de la primera novedad.
Las Entidades Departamentales o Distritales de Salud, verificarán el cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación de las UFCA y las UACAI, al menos una vez cada cuatro (4) años. La primera visita se realizará después del primer año de su habilitación y antes de cumplir el cuarto año desde su habilitación.
Para realizar estas visitas, cumplirán el siguiente procedimiento:
5.1. Visitas de verificación del cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterio para la habilitación de la “UFCA” y la “UACAI”
-- Identificar las UFCA y UACAI, que requieren visita conforme a lo definido en la presente resolución.
-- Diseñar la base de datos que contenga las Unidades Funcionales.
-- Definir el plan de visitas de verificación del cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación de las UFCA y las UACAI, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 de la presente resolución.
-- Calcular el Talento Humano para la verificación del total de Unidades Funcionales y conformar el grupo de profesionales encargados de la verificación acorde al número de Unidades Funcionales habilitadas, definiendo el perfil, número de verificadores necesarios y el tiempo de visita requerido. Tener en cuenta que nunca se enviará un solo verificador a la visita.
-- Informar a la IPS responsable de la “UFCA” o la “UACAI”, como mínimo con un día de antelación, la realización de la visita de verificación de seguimiento al cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación.
-- Realizar la visita de verificación de seguimiento al cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación de la UFCA o la UACAI. Los verificadores deben aplicar los instrumentos técnicos de verificación, definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
-- Se elaborará el o los documentos que precisen la fecha y hora de inicio de la visita y la fecha y hora de terminación de la misma, los cuales se firmarán por parte del representante legal del Prestador o su designado y del funcionario o funcionarios de la Entidad Departamental o Distrital de Salud.
-- Elaborar informe de resultados de la visita de verificación del cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación de la UFCA o la UACAI.
5.2. Resultados de la visita de verificación del cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterio para la habilitación de la “UFCA” y la “UACAI”.
-- Registrar en el Módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS, el resultado de la visita de verificación del cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación e informar a la IPS el resultado de la misma.
-- En caso de evidenciar el cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación de las UFCA o la UACAI, registrar en el Módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), el resultado como certificada y autorizar a la IPS la impresión de la certificación correspondiente.
-- En caso de evidenciar incumplimiento de los estándares y criterios de mantenimiento de habilitación de las UFCA o la UACAI, aplicar las medidas pertinentes conforme lo establece la normatividad vigente en la materia y registrar el resultado en el Módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).
ESTÁNDARES Y CRITERIOS PARA LA HABILITACIÓN DE LAS UFCA Y DE LAS UACAI POR PARTE DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y DE LA REACTIVACIÓN DE LAS UFCA Y DE LAS UACAI POR PARTE DE LAS ENTIDADES DEPARTAMENTALES O DISTRITALES DE SALUD.
1. ORGANIZACIÓN DE LAS UFCA Y DE LAS UACAI
TEMA | CRITERIO A VERIFICAR | VERIFICACIÓN PARA LA HABILITACIÓN O REACTIVACIÓN |
Ubicación de la UFCA y la UACAI | Criterios: | Verificar: |
La UFCA y la UACAI se ubican al interior de una sede de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), que la habilita y puede ser conformada por servicios de salud habilitados y certificados de varios prestadores. | Que la UFCA y la UACAI se encuentren ubicadas al interior de una sede de las Instituciones Prestado-ras de Servicios de Salud que las habilita. | |
La IPS define si en su oferta desean habilitar UFCA, UACAI o ambas, así como el o los tipo(s) de cáncer a atender. | Que la IPS hayan definido habilitar la UFCA, UACAI o ambas, así como el o los tipo(s) de cáncer a atender. | |
Servicios que con- forman la UFCA y la UACAI | Criterios: | Verificar: |
La UFCA y la UACAI “cuentan con” los siguientes servicios de salud: | Que los servicios que conforman la UFCA y la UACAI, cumplan con las definiciones de “cuenta con” descritas en el presente documento. | |
Hospitalización de mediana o alta complejidad. | ||
El servicio de Hospitalización podrá ser de disponibilidad cuando la IPS que habilita la UFCA y/o la UACAI tenga habilitado dentro del grupo quirúrgicos únicamente cirugía ambulatoria. | ||
Quimioterapia. | ||
Transporte Asistencial. | ||
Adicionalmente, cuenta con: | Verificar: | |
Central de mezclas con ambiente exclusivo para preparación de medicamentos anti- neoplásicos, con certificación vigente expedida por el Invima. | Que la central de mezclas cuente con ambiente exclusivo para preparación de medicamentos antineoplásicos y que la certificación expedida por el Invima se encuentre vigente. | |
Programa de dolor y cuidado paliativo y de apoyo espiritual y emocional que incluya profesionales en psicología y nutrición que permitan brindar soporte desde el inicio del tratamiento. | Que la UFCA y la UACAI tengan definido el documento que soporte la existencia del programa de dolor y cuidado paliativo y de apoyo emocional y psicológico. | |
Las UFCA y las UACAI tienen “disponibilidad” de los siguientes servicios de salud: | Que los servicios que conforman la UFCA y la UACAI, cumplan con las definiciones de “disponibilidad” descritas en el presente documento. | |
Urgencias de mediana o alta complejidad. | ||
Consulta Externa Especializada según el tipo de cáncer a atender. | ||
Radioterapia.(Consulta Externa y Apoyo Diagnóstico) | ||
Medicina Nuclear. (Consulta Externa y Apoyo Diagnóstico) | ||
Atención Domiciliaria. | ||
Para el caso de las UACAI, los servicios que la conforman deben ser pediátricos. | Que los servicios que conforman la UACAI sean pediátricos. | |
Que existan contratos, acuerdos de voluntades y/o cartas de intención, con los otros prestadores que aporten servicios, cuando aplique. | ||
Que los servicios que conforman la UFCA y la UACAI se encuentren habilitados en el REPS y certificados por las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud correspondientes, dentro del año inmediatamente anterior al registro de la solicitud de habilitación. | ||
Que todos los servicios que conforman las UFCA y las UACAI guarden concordancia con el tipo de cáncer a atender. | ||
Comité de Tumores | Criterios: | Verificar que el documento de conformación del comité de tumores contenga: |
Las UFCA y la UACAI cuentan con Comité de Tumores conformado por profesiona-les de acuerdo con el tipo de cáncer a atender. En caso de que la Institución Prestadora de Servicios de Salud habilite la UFCA y la UACAI, podrá conformar un solo comité para las dos Unidades. | La conformación multidisciplinaria de acuerdo al tipo de cáncer a atender en la UFCA y la UACAI. | |
El comité debe: | Las funciones, que incluyan como mínimo: | |
Realizar el análisis técnico-científico de los casos a cargo de las UFCA y la UACAI, definiendo el plan de manejo del paciente | Realizar el análisis técnico-científico de los casos a cargo de las UFCA y la UACAI, que incluya la definición del plan de manejo de los pacientes. | |
Hacer la tamización del estado emocional del paciente. | Hacer la tamización del estado emocional del paciente. | |
Asesorar al equipo tratante. | Asesorar al equipo tratante. | |
Realizar seguimiento y evaluación del tratamiento. | Realizar seguimiento y evaluación del tratamiento. | |
Las condiciones, los procedimientos y las reglas de operación del Comité. | ||
Un modelo de actas donde quede constancia de todas las actuaciones del comité. | ||
Talento Humano | Las UFCA y/o la UACAI, tienen vinculado al siguiente talento humano: | Verificar: |
- Para UFCA, médico con especialidad clínica y/o quirúrgica con segunda especialidad en oncología clínica o quirúrgica o hematología, o hematoncología u otra relacionada con la atención de patologías oncológicas y que haga parte de la Unidad Funcional, quien coordinará la UFCA y hará presencia asistencial. | La existencia del documento que determine el talento humano requerido y las funciones de coordina– ción y apoyo y que las funciones de coordinación estén orientadas hacia el cumplimiento de los pro– cesos y procedimientos administrativos y técnico-asistenciales establecidos en la UFCA y la UACAI. Tener disponible las hojas de vida del talento humano exigido y las cartas de intención de vinculación de los candidatos a la UFCA y la UACAI. | |
- Para UACAI, médico con especialidad en pediatría y segunda especialidad en on-cología clínica o quirúrgica o hematología, o hematoncología u otra relacionada con la atención de patologías oncológicas y que haga parte de la Unidad Funcional, quien coordinará la UACAI y hará presencia asistencial. | ||
- Para UFCA y UACAI: Profesional en enfermería con especialidad en oncología o con certificado de formación en oncología, quien brindará apoyo a las actividades de coordinación de la UFCA o la UACAI. | ||
- Para UFCA y UACAI, el recurso humano adicional (diferente a los servicios que la componen), requerido para la operación de la UFCA y la UACAI, según la comple-j idad y la demanda de las mismas. | ||
La UFCA y la UACAI tienen definida una metodología para la evaluación permanente de la suficiencia del talento humano de la UFCA y la UACAI, en las labores técnico-científicas y administrativas, para garantizar la oportunidad, continuidad, integralidad y resolutividad en la atención del paciente con cáncer, entre los servicios que confor- man la UFCA y la UACAI, de acuerdo con la capacidad instalada, la relación oferta-demanda, y la calidad en la prestación. | Verificar que exista el documento que defina la metodología para evaluar la suficiencia del Talento Humano de la UFCA y la UACAI, para los propósitos definidos. | |
La UFCA y la UACAI cuentan con procesos de inducción, reinducción y mecanismos de educación continua en la integralidad y calidad de la atención a los usuarios, para el personal asistencial y administrativo que las conforman. | Verificar la existencia de: | |
Documento que define, documenta y establece el programa de inducción, reinducción y mecanismos de educación continua, con sus procesos. | ||
Documento del plan de implementación (anualizado) del programa de inducción, reinducción y me-canismos de educación continua, para personal asistencial y administrativo de la UFCA y la UACAI. |
2. GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
TEMA | PROCESO A EVALUAR | VERIFICACIÓN PARA LA HABILITACIÓN O REACTIVACIÓN |
Ingreso del usuario a la Unidad Funcional | Criterios: | Verificar que la UFCA y la UACAI tengan: |
La UFCA y la UACAI tienen definidos procesos y procedimientos asistenciales y administrativos estandarizados para definir las condiciones de ingreso oportuno a los servicios requeridos para el tratamiento integral del cáncer. | Procesos y procedimientos asistenciales y administrati-vos documentados y estandarizados que definen el in-greso oportuno de los usuarios a los servicios requeridos para el tratamiento integral del cáncer. | |
Documento con los mecanismos y canales de informa-ción a los usuarios y su familia para facilitar el ingreso a la UFCA y la UACAI, teniendo en cuenta la regulación sobre la carta de derechos y deberes del afiliado y del paciente. | ||
Articulación y coordi- nación | Criterios: | Verificar: |
La UFCA y la UACAI tienen definido el proceso para la articulación y coordinación de acciones entre los diferentes servicios que las conforman, con el fin de garantizar la aceptabilidad y la calidad en la atención con integralidad, y resolutividad. | La existencia del proceso y procedimientos documenta-dos para la articulación y coordinación de acciones en-tre los diferentes servicios que conforman la UFCA y la UACAI, garantizando la aceptabilidad y la calidad en la atención con integralidad y resolutividad. | |
Los instrumentos y métodos documentados, con los que se realizará la articulación y coordinación entre los servi-cios que conforman la UFCA y la UACAI, que midan la aceptabilidad y la calidad en la atención con integralidad y resolutividad. | ||
Tiene definidos procesos de coordinación con las Entidades Responsables del Pago, para posibilitar el acceso a los servicios que re- quiera el paciente y que no sean propios de la atención del cáncer, así como actuaciones administrativas que se requieran para tal fin. | Los procesos y procedimientos documentados de coor-dinación con las Entidades Responsables del Pago, para posibilitar el acceso a los servicios que requiera el pa-ciente y que no sean propios de la atención del cáncer, así como actuaciones administrativas que se requieran para tal fin. | |
Los procesos y procedimientos documentados de retroa- limentación con las Entidades Responsables del Pago, sobre el análisis de la información de cada paciente de la UFCA y la UACAI, durante el ciclo de atención; como son, entre otros, tiempo transcurrido entre el diagnóstico presuntivo y el ingreso a la unidad, grado de desarrollo de la enfermedad al ingreso y demás datos clínicos rele-vantes, con el fin de desarrollar en forma conjunta con di-chas entidades acciones tendientes a mejorar la eficiencia en la atención oncológica ofertada. | ||
Ciclo de atención al usuario | Criterios: | Verificar: |
La UFCA y la UACAI cuentan con un proceso estandarizado del ciclo de atención del usuario a partir de su ingreso hasta el egre- so, en sus diferentes momentos de contacto administrativo y asistencial, que incluye informar y comunicar permanentemente al paciente y su familia. | El documento que describa el proceso estandarizado del ciclo de atención del usuario, basado en Guías de Práctica clínica, Normas Técnicas, protocolos de tratamiento y lo que aplique de las Rutas de Atención, desde su ingreso hasta su egreso, en sus diferentes momentos de contacto administrativo y asistencial, que incluya informar y comunicar permanentemente al paciente y su familia. | |
Existencia de un proceso documentado y de un canal de orientación telefónica las 24 horas del día para pacientes ambulatorios. | ||
La UFCA y la UACAI cuentan con plan de contingencias frente a eventos o riesgos que afecten la integralidad en la atención. | La existencia del plan de contingencias documentado frente a eventos o riesgos que afecten la integralidaden n la atención. | |
Historia y Registros Clínicoss | Criterios: | Verificar: |
La UFCA y la UACAI cuentan con mecanismos para garantizar el acceso oportuno, por parte del equipo tratante, en los diferentes servicios que la integran, a la Historia clínica y demás registros del paciente. | nLa existencia de instrumentos y métodos que garanticen el acceso oportuno por parte del equipo tratante, en loss diferentes servicios que integran la UFCA y la UACAI, a la historia clínica y demás registros del paciente. | |
Egreso de la Unidad Funcional | Criterios: | Verificar la existencia de: |
La UFCA y la UACAI cuentan con un procedimiento de egreso del paciente al finalizar el ciclo de atención. | Un procedimiento documentado de egreso del paciente al finalizar el ciclo de atención en la UFCA y la UACAI, que incluya como mínimo: | |
Plan de manejo para todos los pacientes que egresan de la UFCA y UACAI. | ||
Remisión, si se requiere. | ||
El resumen de las atenciones prestadas en la UFCA o la UACAI. | ||
El reporte de los exámenes y pruebas diagnósticas rea-lizadas. | ||
Las indicaciones al paciente o la familia para la continuidad del tratamiento. | ||
El plan de cuidados y signos de alarma al paciente o la familia. | ||
La programación de controles, si lo requiere. | ||
La UFCA y la UACAI cuentan con procedimiento de referencia a los servicios de apoyo social y/o rehabilitación integral, de acuerdo a la normatividad vigente | Verificar la existencia del documento que describa el pro-cedimiento de referencia a los servicios de apoyosocial l y/o rehabilitación integral, de acuerdo a lanormatividad d vigente |
3. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN A LA GESTIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y A LOS RESULTADOS EN SALUD DE LAS UFCA Y/O UACAI
TEMA | PROCESO A EVALUAR | VERIFICACIÓN PARA LA HABILITACIÓN O O REACTIVACIÓN |
Seguimiento a los procesos adminis- trativos y asistenciales | Criterios: | Verificar: |
- La UFCA y la UACAI tienen definido un proceso para la supervisión del cumplimiento de los procesos de: | La existencia de un documento que planifique y determine los métodos e instrumentos para la supervisióndel l cumplimiento de los siguientes procesos: | |
Condiciones de ingreso oportuno a los servicios requeridos para el tratamiento integral del cáncer. | Condiciones de ingreso oportuno a los servicios requeridos para el tratamiento integral del cáncer. | |
Articulación y coordinación de acciones entre los diferentes servicios que conforman la UFCA y la UACAI. | Articulación y coordinación de acciones entre los diferentes servicios que conforman la UFCA y la UACAI. | |
Coordinación con las Entidades Responsables del Pago, para los servicios que requiera el paciente y que no sean propios de la atención delcáncer. | Coordinación con las Entidades Responsables del Pago, para los servicios que requiera el paciente y que no sean propios de la atención del cáncer. | |
Ciclo de atención del usuario a partir de su ingreso hasta el egreso. | Ciclo de atención del usuario a partir de su ingreso hasta el egreso. | |
Egreso del paciente al finalizar el ciclo de atención.. | Egreso del paciente al finalizar el ciclo de atención.. | |
Referencia a los servicios de apoyo social y /o rehabilitación integral. | Referencia a los servicios de apoyo social y /o rehabilitación integral. | |
Documento que planifique la medición periódica de la satisfacción de los usuarios de la UFCA y la UACAI. | ||
Monitoreo a la aten- ción de los pacientes o usuarios | La UFCA y la UACAI tienen definido un proceso sistemático de recolección, análisis y utilización de información para hacer segui- miento a la atención de los pacientess | Verificar la existencia de un documento con el proceso sistemático de recolección, análisis y utilización de información para hacer seguimiento a la atención de los pacientes acorde con los lineamientos técnicos y/o normativos vigentes, que incluya como mínimo: |
La definición de indicadores de cumplimiento administrativos (de acceso, articulación, coordinación, ciclo de atención administrativa) y asistenciales (prestacióndel l servicio durante el ciclo de atención asistencial,adhe- rencia a guías clínicas, protocolos y rutas de atención y ycalidad de registros clínicos), con sus respectivas fichass técnicas y definición de metas. | ||
La definición por parte de la UFCA y UACAI de los Indicadores para el monitoreo nominal y colectivo de la atención e impacto a pacientes con cáncer, hasta tanto los mismos sean definidos en los lineamientos del Sistema Integral de Información de laProtección n Social (SISPRO), o el que haga sus veces; conforme a las metodologías y fuentes de información de reporte obligatorio; y de conformidad con los parámetrosy y lineamientos establecidos por el Ministerio de Saludy y Protección Social. | ||
Evaluación de logros | La UFCA y la UACAI evalúan los logros esperados y alcanzados a partir del seguimiento y monitoreo de los procesos para identi- ficar oportunidades de mejoramiento. | Verificar la existencia de un proceso documentado, sistemático y periódico para analizar el seguimiento y monitoreo de la gestión de la UFCA y la UACAI, que incluya: |
Los mecanismos para analizar la información obtenida del seguimiento y monitoreo de la gestión de la UFCA y la UACAI. | ||
Los mecanismos para identificar las oportunidades de mejoramiento frente a las desviaciones detectadas. | ||
Los mecanismos documentados para comunicar los re-sultados de la evaluación a los servicios de la UFCA y la UACAI, a las Entidades Responsables de Pago y al Ministerio de Salud y Protección Social. | ||
La UFCA y la UACAI implementan los planes de mejoramiento continuo identificados en el proceso de evaluación de la atención. | Verificar la existencia de un proceso documentado, or– ganizacional de planeación del mejoramiento continuo de la calidad orientado hacia los resultados, que incluya: | |
La definición de planes de mejoramiento para registrar las acciones de mejora a seguir para las oportunidades. | ||
La definición del seguimiento al cumplimiento de los planes. | ||
El cierre de los planes de mejoramiento una vez los mis-mos se hayan ejecutado. |
ESTÁNDARES Y CRITERIOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LAS UFCA Y DE LAS UACAI POR PARTE DE LAS ENTIDADES DEPARTAMENTALES O DISTRITALES DE SALUD.
1. ORGANIZACIÓN DE LAS UFCA Y DE LAS UACAI
TEMA | CRITERIO A VERIFICAR | VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y MANTENIMIENTO |
Ubicación de la UFCA y la UA– CAI | Criterios: | Verificar: |
La UFCA y la UACAI se ubican al interior de una sede de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) que la habilita y puede ser conformada por servicios de salud habilitados y certificados de varios prestadores. | Que la UFCA y la UACAI mantengan su ubicación al interior de una sede de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que las habilita. | |
La IPS define si en su oferta desean habilitar UFCA, UACAI o ambas así como el o los tipo(s) de cáncer a atender. | Que la IPS mantenga habilitada la UFCA, UACAI o ambas, así como mantenga definido el o los tipo(s) de cáncer a atender. | |
Criterios: | Verificar: | |
La UFCA y la UACAI “cuentan con” los siguientes servicios de salud: | ||
Hospitalización de mediana o alta complejidad. | ||
Servicios que con- forman la UFCA y la UACAI | El servicio de Hospitalización podrá ser de disponibilidad cuando la IPS que habilita la UFCA y/o la UACAI tenga habilitado dentro del grupo de quirúrgicos únicamente cirugía ambulatoria. | Que los servicios que conforman la UFCA y la UACAI, continúen cumpliendo con las definiciones “cuenta con” descritas en el presente documento. |
Quimioterapia. | ||
Transporte Asistencial. | ||
Adicionalmente, cuenta con: | Verificar: | |
Central de mezclas con ambiente exclusivo para preparación de medicamentos antineoplásicos, con cer- tificación vigente expedida por el Invima. | Que la central de mezclas mantenga el ambiente exclusivo para preparación de medicamentos antineoplásicos y que la certificación expedida por el Invima se en-cuentre vigente | |
Programa de Dolor y Cuidado paliativo y de apoyo espiritual y emocional que incluya profesionales en psicología y nutrición que permitan brindar soporte desde el inicio del tratamiento. | Que la UFCA y la UACAI hayan implementado el programa de dolor y cuidado paliativo y de apoyo emocional y psicológico. | |
Las UFCA y las UACAI tienen “disponibilidad” de los siguientes servicios de salud: | Que los servicios que conforman la UFCA y la UACAI, continúen cumpliendo con las definiciones “disponibilidad” descritas en el presente documento. | |
Urgencias de mediana o alta complejidad. | ||
Consulta Externa Especializada según el tipo de cáncer a atender. | ||
Radioterapia.(Consulta Externa y Apoyo Diagnóstico) | ||
Medicina Nuclear. (Consulta Externa y Apoyo Diagnóstico) | ||
Atención Domiciliaria. | ||
Para el caso de las UACAI, los servicios que las conforman deben ser pediátricos. | Que todos los servicios que conforman las UACAI continúen habilitados como servicios pediátricos. | |
Que se encuentren vigentes los contratos con los otros prestadores que aporten servicios, cuando aplique. | ||
Que los servicios que conforman la UFCA y la UACAI continúen habilitados en el REPS. | ||
Que todos los servicios que conforman las UFCA y las UACAI mantengan concor-dancia con el tipo de cáncer a atender. | ||
Comité de Tumores | Criterios: | Verificar las actas de reuniones del Comité de Tumores para evaluar: |
Las UFCA y la UACAI cuentan con Comité de Tumores conformado por profesionales de acuerdo con el tipo de cáncer a atender. En caso de que la Institución Prestadora de Servicios de Salud habilite la UFCA y la UACAI, podrá conformar un solo comité para las dos Unidades. | Que su conformación multidisciplinaria esté de acuerdo con el tipo de cáncer a atender en la UFCA y la UACAI. | |
El comité debe: | El cumplimiento de las funciones, las condiciones, los procedimientos y las reglas de operación. | |
Realizar el análisis técnico-científico de los casos a cargo de la UFCA y la UACAI, definiendo el plan de manejo del paciente | ||
Hacer la tamización del estado emocional del paciente. | ||
Asesorar al equipo tratante. | ||
Realizar seguimiento y evaluación del tratamiento. | ||
La UFCA y la UACAI, tienen vinculado al siguiente talento humano: | Verificar: | |
- Para UFCA, Médico con especialidad clínica y/o quirúrgica con segunda especialidad en Oncología clínica o quirúrgica o hematología, o hematoncología u otra relacionada con la atención de patologías oncológicas y que haga parte de la Unidad Funcional, quien coordinará la UFCA y hará presencia asistencial. | La evidencia de que se vinculó el Talento Humano y que el mismo corresponda a lo determinado en el documento que presentó para la habilitación y que se halla desempeñando sus funciones para la UFCA y la UACAI, dentro de las mismas. | |
- Para UACAI, Médico con especialidad en pediatría y segunda especialidad en Oncología clínica o quirúrgica o hematología, o hematoncología u otra relacionada con la atención de patologías oncológicas y que haga parte de la Unidad Funcional, quien coordinará la UACAI y hará presencia asistencial. | ||
Talento Humano | - Para UFCA y UACAI: Profesional en Enfermería con especialidad en oncología o con certificado de formación en oncología, quien brindará apoyo a las actividades de coordinación de la UFCA o la UACAI. | |
- Para UFCA y UACAI, el recurso humano adicional (diferente a los servicios que la componen), requerido para la operación de la UFCA y la UACAI, según la complejidad y la demanda de las mismas. | ||
La UFCA y/o la UACAI tienen definida una metodología para la evaluación permanente de la suficiencia del talento humano de la UFCA y la UACAI, en las labores técnico-científicas y administrativas, para garantizar la oportunidad, continuidad, integralidad y resolutividad en la atención del paciente con cán- cer, entre los servicios que conforman la UFCA y la UACAI, de acuerdo con la capacidad instalada, la relación oferta-demanda, y la calidad en la prestación. | Verificar que la UFCA y la UACAI hayan implementado la metodología definida para evaluar la suficiencia de su Talento Humano. | |
La UFCA y la UACAI cuentan con procesos de inducción, reinducción y mecanismos de educación continua en la integralidad y calidad de la atención a los usuarios, para el personal asistencial y admi- nistrativo que las conforman. | La existencia del programa de inducción, reinducción y educación continua, implementado, evaluado y actualizado, conforme a las necesidades identificadas para la UFCA y la UACAI. |
2. GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
TEMA | PROCESO A EVALUAR | VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y MANTENIMIENTO |
Ingreso del usuario a la Unidad Funcional | Criterios: | Verificar la evidencia de: |
La UFCA y la UACAI tienen definidos procesos y procedimientos asistenciales y administrativos estan- darizados para definir las condiciones de ingreso oportuno a los servicios requeridos para el tratamiento integral del cáncer. | Cumplimiento de los Procesos y Procedimientos documentados, definidos para el ingreso oportuno de los pacientes a la UFCA y la UACAI. | |
La implementación de los mecanismos y canales de información a los usuarios para facilitar el ingreso a la UFCA y la UACAI. | ||
Articulación y Coordi– nación | Criterios: | Verificar: |
La UFCA y la UACAI tienen definido el proceso para la articulación y coordinación de acciones entre los diferentes servicios que la conforman, con el fin de garantizar la aceptabilidad y la calidad en la atención con integralidad, y resolutividad. | La implementación del proceso y procedimientos, los instrumentos y los métodos utilizados para la articulación y coordinación de acciones entre los diferentes ser-vicios que conforman la UFCA y la UACAI, garantizando la aceptabilidad y la calidad en la atención e integralidad, y resolutividad. | |
La implementación de los instrumentos y métodos documentados, que soporten la articulación y coordinación entre los servicios que conforman la UFCA y la UACAI. | ||
Tienen definidos procesos de coordinación con las Entidades Responsables del Pago, para posibilitar el acceso a los servicios que requiera el paciente y que no sean propios de la atención del cáncer, así como actuaciones administrativas que se requiera para tal fin. | La implementación de los procesos y procedimientos de coordinación con las Entidades Responsables del Pago, para posibilitar el acceso a los servicios que requiera el paciente y que no sean propios de la atención del cáncer, así como actuaciones administrativas que se requieran para tal fin. | |
La implementación de los procesos y procedimientos de retroalimentación con las Entidades Responsables del Pago, sobre el análisis de la información de la atención y demás datos clínicos de cada paciente de la UFCA y la UACAI, durante el ciclo de atención; y el desarrollo en forma conjunta con dichas Entidades de acciones tendientes a mejorar la eficiencia en la atención oncológica ofertada. | ||
Criterios: | Verificar: | |
Ciclo de atención al usuario | La UFCA y la UACAI cuentan con un proceso estandarizado del ciclo de atención del usuario a partir de su ingreso hasta el egreso, en sus diferentes momentos de contacto administrativo y asistencial, que incluye informar y comunicar permanentemente al paciente y su familia. | El cumplimiento de la socialización (al paciente, su familia y todo el personal de la UFCA y la UACAI) e implementación del proceso estandarizado del ciclo de atención del usuario, basado en Guías de Práctica clínica, Normas Técnicas protocolos de tratamiento y lo que le aplique de las Rutas de Atención, desde su ingreso hasta su egreso en sus diferentes momentos de contacto administrativo y asistencial; que incluya informar y comunicar permanentemente al paciente y su familia. |
La evidencia de implementación del proceso y el canal de orientación telefónica las 24 horas del día para pacientes ambulatorios. | ||
La UFCA y la UACAI cuentan con plan de contingencias frente a eventos o riesgos que afecten la inte- gralidad en la atención. | La implementación del plan de contingencias ante situaciones reales o simuladas en la prestación de servicios que afecten la integralidad en la atención. | |
Historia y Registros Clínicos | Criterios: | Verificar: |
La UFCA y la UACAI cuentan con mecanismos para garantizar el acceso oportuno, por parte del equipo tratante, en los diferentes servicios que la integran, a la Historia clínica y demás registros del paciente. | La implementación de instrumentos y métodos de acceso oportuno por parte del equipo tratante, en los diferentes servicios que integran la UFCA y la UACAI, a la historia clínica y demás registros del paciente. | |
Egreso de la Unidad Funcional | Criterios: | Verificar: |
La UFCA y la UACAI cuentan con un procedimiento de egreso del paciente al finalizar el ciclo de atención. | La implementación del procedimiento de egreso del paciente al finalizar el ciclo de atención en la UFCA y la UACAI, que incluya como mínimo: | |
Plan de manejo para todos los pacientes que egresan de la UFCA y UACAI. | ||
Remisión si se requiere. | ||
El resumen de las atenciones prestadas en la UFCA o la UACAI. | ||
El reporte de los exámenes y pruebas diagnósticas realizadas. | ||
Las indicaciones al paciente o la familia para la continuidad del tratamiento. | ||
El plan de cuidados y signos de alarma al paciente o la familia. | ||
La programación de controles, si lo requiere. | ||
La UFCA y la UACAI cuentan con procedimiento de referencia a los servicios de apoyo social y/o rehabilitación integral, de acuerdo a la normatividad vigente | Verificar la implementación del procedimiento de referencia a los servicios de apoyo social y/o rehabilitación integral de acuerdo a la normatividad vigente |
3. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN A LA GESTIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y A LOS RESULTADOS EN SALUD DE LAS UFCA Y/O UACAI
TEMA | PROCESO A EVALUAR | VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y MANTENIMIENTO |
Seguimiento a los pro- cesos administrativos y asistenciales | Criterios: | Verificar: |
La UFCA y la UACAI tienen definido un proceso para la supervisión del cumplimiento de los procesos de: | La realización de la verificación del cumplimiento de los procesos y procedimien- tos administrativos y asistenciales y la evidencia de resultados con tendencia a la mejora. Para los siguientes procesos: | |
Condiciones de ingreso oportuno a los servicios requeridos para el tratamiento integral del cáncer. | Condiciones de ingreso oportuno a los servicios requeridos para el tratamiento in-tegral del cáncer. | |
Articulación y coordinación de acciones entre los diferentes servicios que conforman la UFCA y la UACAI. | Articulación y coordinación de acciones entre los diferentes servicios que confor-man la UFCA y la UACAI. | |
Coordinación con las Entidades Responsables del Pago, para los servicios que requiera el paciente y que no sean propios de la atención del cáncer. | Coordinación con las Entidades Responsables del Pago, para los servicios que re-quiera el paciente y que no sean propios de la atención del cáncer. | |
Ciclo de atención del usuario a partir de su ingreso hasta el egreso. | Ciclo de atención del usuario a partir de su ingreso hasta el egreso. | |
Egreso del paciente al finalizar el ciclo de atención. | Egreso del paciente al finalizar el ciclo de atención. | |
Referencia a los servicios de apoyo social y /o rehabilitación integral. | Referencia a los servicios de apoyo social y /o rehabilitación integral | |
La realización de medición periódica de la satisfacción de los usuarios de la UFCA y la UACAI y la evidencia de resultados con tendencia a la mejora. | ||
Monitoreo a la aten- ción de los pacientes o usuarios | La UFCA y la UACAI tienen definido un proceso sistemático de recolección, análisis y utilización de infiormación para hacer seguimiento a la atención de los pacientes | Verificar la implementación del proceso sistemático de recolección, análisis y uti-lización de información para hacer seguimiento a la atención de los pacientes, con-forme a lo documentado, mediante: |
Verificar la evidencia de la medición periódica, así como el monitoreo y existencia de gráficas de trazabilidad de los indicadores de cumplimiento para la medición de los procesos administrativos, asistenciales definidos por la UFCA y UACAI. | ||
Verificar la evidencia de la medición periódica, así como el monitoreo de los Indi-cadores para el monitoreo nominal y colectivo de la atención e impacto a pacientes con cáncer definidos por la UFCA y la UACAI; o por el Ministerio de Salud y Protección Social, cuando entren en vigencia. | ||
Evaluación de logros | La UFCA y la UACAI evalúan los logros esperados y alcanzados a partir del seguimiento y monitoreo de los procesos para identificar oportunidades de mejoramiento. | Verificar: |
La implementación del proceso para analizar el seguimiento y monitoreo de la gestión de la UFCA y la UACAI, que incluya: | ||
La evidencia documental del análisis de la información obtenida del seguimiento y monitoreo de la gestión de la UFCA y la UACAI. | ||
La evidencia documental de identificación de oportunidades de mejoramiento de-tectadas. | ||
La evidencia documental de la retroalimentación de los resultados de la evaluación a los servicios de la UFCA y la UACAI, a las Entidades Responsables de Pago y al Ministerio de Salud y Protección Social. | ||
La UFCA y la UACAI implementan los planes de mejoramiento continuo identificados en el proceso de evaluación de la atención. | Verificar la existencia de: | |
La documentación de planes de mejoramiento. | ||
La evidencia del seguimiento periódico al cumplimiento de los planes de mejora-miento documentados. | ||
La evidencia documental del cierre de los planes de mejoramiento ejecutados. |
SOPORTES PARA REPORTE DE NOVEDADES DE LA UFCA Y LA UACAI.
NOVEDADES DE LA UFCA Y/O LA UACAI | REQUISITOS |
9.1 Ingreso de un prestador que integra servicios a la UFCA o a la UACAI. | Realizar y declarar la autoevaluación de la UFCA y/o la UACAI. Diligenciar el formulario de reporte de novedades, disponible en el módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS. Anexar certificado de Existencia y Representación Legal de la IPS responsable de la UFCA y/o la UACAI, expedido en un término máximo de un mes contado a partir de la fecha de radicación. Anexar certificado de Existencia y Representación Legal del prestador, expedido en un término máximo de un mes contado a partir de la fecha de radicación, cuando aplique. Anexar copia del documento de identificación del representante legal del nuevo prestador o del prestador profesional independiente. Anexar documentos que demuestren el contrato o acuerdo de voluntades, entre la IPS responsable de la habilitación de la UFCA y/o la UACAI y el o los Prestadores que aportan servicios. |
9.2 Egreso de un prestador que integra servicios a la UFCA o a la UACAI. | Diligenciar el formulario de reporte de novedades disponible en el módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). Realizar y declarar la autoevaluación de la UFCA y la UACAI, según corresponda. |
9.3 Ingreso de servicios. | Diligenciar el formulario de reporte de novedades disponible en el módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). Realizar y declarar la autoevaluación de la UFCA y la UACAI, según corresponda. |
9.4 Egreso de servicios. | Diligenciar el formulario de reporte de novedades disponible en el módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). Realizar y declarar la autoevaluación de la UFCA y la UACAI, según corresponda. |
9.5 Apertura de atención de un tipo de cáncer | Diligenciar el formulario de reporte de novedades disponible en el módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). Realizar y declarar la autoevaluación de la UFCA y la UACAI, según corresponda. |
9.6 Reactivación de la UFCA o de la UACAI | Diligenciar el formulario de reporte de novedades disponible en el módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). Realizar y declarar la autoevaluación de la UFCA y la UACAI, según corresponda. Anexar certificado de Existencia y Representación Legal de la IPS responsable de la UFCA y/o la UACAI, expedido en un término máximo de un mes contado a partir de la fecha de radicación. Anexar copia del documento de identificación del representante legal de la IPS responsable de la UFCA y/o la UACAI. Anexar documentos que demuestren el contrato o acuerdo de voluntades, entre la IPS responsable de la habilitación de la UFCA y/o la UACAI y el o los Prestadores que aportan servicios. |
9.7 Cierre de atención de un tipo de cáncer. | Diligenciar el formulario de reporte de novedades disponible en el módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). Anexar documento de comunicación a la Entidad Departamental o Distrital de Salud y a las entidades responsables de pago con las cuales tengan contrato, con mínimo un (1) mes antes de realizar el registro de la novedad mencionada. |
9.8 Cierre definitivo de la UFCA o de la UACAI. | Diligenciar el formulario de reporte de novedades disponible en el módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). Anexar documento de comunicación a la Entidad Departamental o Distrital de Salud y a las entidades responsables de pago con las cuales tengan contrato, con mínimo un (1) mes antes de realizar el registro de la novedad mencionada. |
9.9 Cierre temporal de la UFCA o de la UACAI. | Diligenciar el formulario de reporte de novedades disponible en el módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS. Anexar documento de comunicación a la Entidad Departamental o Distrital de Salud y a las entidades responsables de pago con las cuales tengan contrato, con mínimo un (1) mes antes de realizar el registro de la novedad mencionada. |