RESOLUCIÓN 1515 DE 2020
(septiembre 1)
Diario Oficial No. 51.425 de 02 de septiembre de 2020
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica el artículo 11 de la Resolución 3042 de 2007, en el sentido de adicionar dos gastos a la subcuenta de Régimen Subsidiado de Salud.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los artículos 173, numeral 3 de la Ley 100 de 1993 y 13, literal b) de la Ley 1122 de 2007 y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución número 3042 de 2007 modificada por las Resoluciones números 3111 y 1127 de 2013, 353 de 2011, 3459, 2421 y 1805 de 2010, 1453 y 991 de 2009 y 4204 de 2008, reglamenta la organización, funcionamiento, estructura, administración y manejo de los fondos de salud de las entidades territoriales y la operación y registro de las cuentas maestras para el manejo de los recursos de dichos fondos, disponiendo en el artículo 11 los gastos de la Subcuenta de Régimen Subsidiado de Salud.
Que este Ministerio mediante la Resolución número 385 de 2020, modificada por las Resoluciones números 844 y 1462 ambas de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020 y, en consecuencia, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la enfermedad y mitigar sus efectos.
Que, a través de los Decretos 417 y 637 de 2020, el Presidente de la República de Colombia declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, y en desarrollo de ello expidió los Decretos Legislativos 538 del 12 de abril de 2020 y 800 del 4 de junio de 2020, a través de los cuales facultó el uso de los excedentes de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado de salud i) durante el término de la emergencia sanitaria declarada por este Ministerio con ocasión de la pandemia derivada del COVID19 para realizar las acciones de salud pública, y ii) el uso para el pago de los servicios que se hayan prestado o se presten por concepto de urgencias a la población migrante regular no afiliada o irregular, que podrá cofinanciar la Nación siempre y cuando la entidad territorial certifique la auditoría de las cuentas y la insuficiencia de recursos para financiar dichas atenciones.
Que mediante Resolución número 1413 del 19 de agosto de 2020, se modificaron los artículos 3o y 5o de la Resolución número 1756 de 2019, con el objeto de adicionar en el Plan de Aplicación y Ejecución de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado el uso para adelantar las acciones de salud pública en atención al Covid-19, así como para la atención de urgencias de la población migrante regular no afiliada o irregular, actualizando el Plan de Aplicación y el Plan de Ejecución Trimestral Acumulado por vigencia, en virtud de lo establecido en los Decretos 538 y 800 de 2020.
Que, por lo anterior, se hace necesario adicionar los ítems correspondientes a los nuevos usos: acciones de salud pública con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19 y el pago a instituciones prestadoras de servicios de salud del valor de los servicios prestados por concepto de urgencias de la población migrante regular no afiliada o irregular, como parte de los gastos de la Subcuenta del Régimen Subsidiado previstos en la Resolución 3042 de 2007.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 11 de la Resolución 3042 de 2007, el cual quedará así:
“Artículo 11. Gastos de la Subcuenta de Régimen Subsidiado de Salud. Son gastos de esta subcuenta:
1. La Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPCS), para garantizar el aseguramiento a la población pobre asegurada a través del Régimen Subsidiado, con las Entidades Promotoras de Salud de dicho régimen. Siempre deberá identificarse si son apropiaciones con o sin situación de fondos.
2. El 0.4% de los recursos destinados a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza las funciones de inspección, vigilancia y control en las entidades territoriales.
3. Hasta el 0.4% de los recursos del Régimen Subsidiado, destinados a los servicios de auditoría y/o interventoría de dicho régimen.
4. El pago a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del valor correspondiente a los servicios prestados a la población pobre no asegurada del municipio, distrito y/o departamento.
5. El pago a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del valor correspondiente a los servicios y tecnologías no financiados con cargo a los recursos de la UPC del régimen subsidiado y prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, a cargo del departamento o distrito.
6. La financiación de los programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado, categorizadas en riesgo medio y alto, en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
7. La inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios.
8. Las acciones de salud pública con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19 mientras dure la emergencia sanitaria declarada por este Ministerio.
9. El pago a instituciones prestadoras de servicios de salud del valor correspondiente a los servicios prestados por concepto de urgencias a la población migrante regular no afiliada o irregular”.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 11 de la Resolución 3042 de 2007, modificado por el artículo 1o de la Resolución 1127 de 2013.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1 de septiembre de 2020.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez