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RESOLUCIÓN 1646 DE 2016

(mayo 3)

Diario Oficial No. 49.863 de 4 de mayo de 2016

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se define un plazo excepcional para el reporte de información por parte de las asociaciones, agremiaciones y comunidades religiosas autorizadas para afiliar colectivamente a sus miembros al Sistema de Seguridad Social Integral.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 112 de la Ley 1438 de 2011 y en desarrollo del artículo 12 del Decreto número 3615 de 2005, modificado por el artículo 3o del Decreto número 2172 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 4285 del 21 de octubre de 2015, este Ministerio definió las directrices para estandarizar la forma y los periodos en los cuales las asociaciones, agremiaciones y comunidades religiosas autorizadas para afiliar colectivamente a sus miembros al Sistema de Seguridad Social Integral, deben presentar la información trimestral a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), con el fin de facilitar el procesamiento y análisis de la información;

Que el artículo 3o de la norma en mención estableció que estas entidades deben reportar trimestralmente la información solicitada, con corte a marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31 de cada año, dentro de los 15 días calendario del mes siguiente a la fecha de corte, siendo obligatoria su presentación a partir del corte correspondiente a septiembre 30 de 2015, periodo que debía reportarse a más tardar el 15 de diciembre del año anterior, para lo cual se habilitó la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) a partir del 1o de noviembre de 2015;

Que este Ministerio realizó capacitaciones presenciales, a las entidades autorizadas para la afiliación colectiva, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, con el fin de proporcionar las herramientas técnicas necesarias para el reporte de la información solicitada, y les brindó la asesoría y asistencia técnica respectiva a través de la Mesa de Ayuda de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS);

Que no obstante el soporte brindado, un número importante de entidades obligadas a reportar manifestaron, al momento de reportar la información trimestral correspondiente a los cortes de septiembre 30 de 2015, diciembre 31 de 2015 y marzo 31 de 2016, la existencia de dificultades técnicas atribuibles a diversas causas, que hacen imperativo definir de manera excepcional un nuevo plazo para reportar la información de los cortes en mención;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto definir un plazo excepcional para el reporte de la información trimestral correspondiente a los cortes septiembre 30 de 2015, diciembre 31 de 2015 y marzo 31 de 2016, por parte de las asociaciones, agremiaciones y comunidades religiosas autorizadas para afiliar colectivamente a sus miembros al Sistema de Seguridad Social Integral.

ARTÍCULO 2o. PLAZO EXCEPCIONAL. Las asociaciones, agremiaciones y comunidades religiosas autorizadas para afiliar colectivamente a sus miembros al Sistema de Seguridad Social Integral, que no hayan reportado la información de los cortes a septiembre 30 de 2015, diciembre 31 de 2015 y marzo 31 de 2016, podrán presentarla a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo hasta el 20 de mayo del mismo año, conforme a los lineamientos definidos en la Resolución número 4285 de 2015 y sus Anexos Técnicos 1 y 2.

Para tales efectos, la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones de este Ministerio, habilitará la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) durante el periodo anteriormente señalado y la Mesa de Ayuda PISIS brindará la asesoría y asistencia técnica necesaria. La información reportada en medio físico no se tendrá como válida.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, las entidades obligadas a reportar deberán presentar en lo sucesivo la información trimestral con la periodicidad y plazos definidos en la Resolución número 4285 de 2015.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2016.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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