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RESOLUCIÓN 1822 DE 2012

(julio 9)

Diario Oficial No. 48.488 de 11 de julio de 2012

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se definen los términos, requisitos y formatos de que trata el artículo 3o del Decreto 1377 de 2012.

EL VICEMINISTRO DE PROTECCIÓN SOCIAL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por el artículo 6o del Decreto-ley 4107 de 2011, el artículo 3o del Decreto 1377 de 2012, el Decreto 1465 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1377 de 2012 se reglamentó el parágrafo 1o del artículo 13 del Decreto-ley 1281 de 2002, adicionado por el artículo 111 del Decreto-ley 19 de 2012, en el sentido de definir las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades recobrantes, reclamantes y personas naturales para acogerse por una única vez al mecanismo de reconocimiento y pago dispuesto en dicho parágrafo.

Que al tenor del artículo 3o del Decreto 1377 de 2012 se dispuso que “El Ministerio de Salud y Protección Social deberá definir los términos, requisitos y formatos que las entidades recobrantes, reclamantes y personas naturales deberán cumplir y diligenciar para la aplicación por una única vez del mecanismo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 13 del Decreto-ley 1281 de 2002, adicionado por el artículo 111 del Decreto-ley 19 de 2012”.

Que en cumplimiento de lo anterior, este Ministerio a través de la presente resolución define los términos, requisitos y formatos a que deberán supeditarse los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud a que alude el aparte anterior, para acogerse por una única vez al mecanismo de reconocimiento y pago consagrado en las normas ya citadas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. TÉRMINO PARA RADICAR LAS SOLICITUDES DE RECOBRO. Las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar (EOC), que se acojan al mecanismo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 13 del Decreto-ley 1281 de 2002, adicionado por el artículo 111 del Decreto-ley 19 de 2012, deberán presentar las solicitudes de recobro dentro del periodo comprendido entre el 16 y el 30 de julio de 2012.

PARÁGRAFO. En el evento de que el periodo consagrado en el presente artículo no sea suficiente para la radicación de tales solicitudes, este Ministerio podrá establecer periodos adicionales de radicación. En todo caso, para la fijación de dichos períodos se deberá tener en cuenta que las solicitudes habrán de radicarse máximo dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del Decreto-ley 019 de 2012.

ARTÍCULO 2o. TÉRMINO PARA RADICAR LAS RECLAMACIONES ECAT. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las personas naturales que se acojan al mecanismo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 13 del Decreto-ley 1281 de 2002, adicionado por el artículo 111 del Decreto-ley 19 de 2012, deberán presentar las reclamaciones ECAT dentro del periodo comprendido entre el 16 y el 30 de julio de 2012.

PARÁGRAFO. En el evento de que el periodo consagrado en el presente artículo no sea suficiente para la radicación de las citadas reclamaciones, este Ministerio podrá establecer periodos adicionales de radicación. En todo caso, para la fijación de dichos períodos se deberá tener en cuenta que las reclamaciones habrán de radicarse máximo dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del Decreto-ley 019 de 2012.

ARTÍCULO 3o. TÉRMINO PARA ESTUDIAR LA PROCEDENCIA Y PAGO DE LAS SOLICITUDES DE RECOBRO Y RECLAMACIONES ECAT. Este Ministerio o la entidad que se defina para el efecto, deberá adelantar el estudio de las solicitudes de recobro o reclamaciones ECAT con glosa única de extemporaneidad e informar a la entidad recobrante, reclamante o persona natural el resultado del mismo dentro de los dos (2) meses siguientes a su radicación, plazo dentro del cual, se efectuará el pago de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 1377 de 2012 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, en la presente resolución y los específicos que hayan estado vigentes a la fecha en que se consolidó el hecho generador de la obligación.

PARÁGRAFO. Las entidades recobrantes deberán autorizar el giro directo del valor total que se apruebe mediante el nuevo proceso de auditoría integral a favor de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas, para lo cual, a través de su representante legal, deberán remitir totalmente diligenciado el formato “relación de cuentas por pagar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Habilitadas”, que hace parte integral de la presente resolución, en el que se relacionan el nombre y número de NIT del prestador de servicios de salud, así como el número de cuenta al que deberá realizarse dicho giro, que deberá corresponder con la cuenta que tenga registrada la IPS ante el Fosyga.

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS GENERALES PARA LA RADICACIÓN DE SOLICITUDES DE RECOBRO CON GLOSA ÚNICA DE EXTEMPORANEIDAD. Las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), para la radicación de las solicitudes de recobro autorizadas por el Comité Técnico Científico u ordenadas en Fallos de Tutela, deberán diligenciar los formatos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 8o de la presente resolución y adjuntar los siguientes los documentos:

1. Los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que hayan estado vigentes a la fecha en que se consolidó el hecho que generó la obligación.

2. Copia de la comunicación mediante la cual, el Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga informó sobre el rechazo del correspondiente recobro.

PARÁGRAFO. La entidad recobrante deberá garantizar el adecuado embalaje y envío de los recobros, así como la calidad y nitidez de los documentos que los soporten.

ARTÍCULO 5o. REQUISITOS ESPECIALES PARA LA RADICACIÓN DE SOLICITUDES DE RECOBRO CON GLOSA ÚNICA DE EXTEMPORANEIDAD, AUTORIZADOS POR COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO. Las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), para la radicación de las solicitudes de recobro autorizadas por Comité Técnico Científico, deberán adjuntar los formatos que se relacionan a continuación y que fueron establecidos en la Resolución 3099 de 2008, así:

1. Formato radicación de solicitudes de recobros (Formato MYT-R).

2. Formato radicación de solicitudes de recobros (Formato anexo 1) y su respectivo medio magnético.

3. Formato solicitud de recobro por concepto de medicamentos, servicios o prestaciones de salud No POS-CTC (Formato MYT-01), conforme a los instructivos de cada formato, diligenciado para asignación de un nuevo número de radicación.

4. Físicos de los formatos MYT 01, según sea el caso, de las diferentes oportunidades en que se haya radicado el recobro y sus anexos.

5. El formato de que trata el numeral 3, del presente artículo deberá presentarse en medio magnético, conforme a las especificaciones establecidas en el anexo técnico de la Resolución 3099 de 2008, modificado por la Resolución 1089 de 2011, diligenciando los campos requeridos en la resolución que haya estado vigente al momento de la radicación inicial del recobro, así como el campo de número de recobro anterior, el cual debe corresponder al radicado que le fue impuesta la glosa única de extemporaneidad.

ARTÍCULO 6o. REQUISITOS PARA LA RADICACIÓN DE SOLICITUDES DE RECOBRO CON GLOSA ÚNICA DE EXTEMPORANEIDAD ORDENADOS POR FALLOS DE TUTELA. Las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), para la radicación de las solicitudes de recobro ordenadas por Fallos de Tutela, deberán adjuntar los formatos que se relacionan a continuación y que fueron establecidos en la Resolución 3099 de 2008, así:

1. Formato radicación de solicitudes de recobros (Formato MYT-R).

2. Formato radicación de solicitudes de recobros (Formato anexo 1) y su respectivo medio magnético.

3. Formato solicitud de recobro por concepto de fallos de tutela (Formato MYT-02), conforme a los instructivos de cada formato, diligenciado para asignación de un nuevo número de radicación.

4. Físicos de los formatos MYT 02, según sea el caso, de las diferentes oportunidades en que se haya radicado el recobro y sus respectivos anexos.

5. El formato de que trata el numeral 3 del presente artículo deberá presentarse en medio magnético, conforme a las especificaciones establecidas en el anexo técnico de la Resolución 3099 de 2008, modificado por la Resolución 1089 de 2011, diligenciando los campos requeridos en la resolución que haya estado vigente al momento de la radicación inicial del recobro, así como el campo de número de recobro anterior, el cual debe corresponder al radicado que le fue impuesta la glosa única de extemporaneidad.

ARTÍCULO 7o. REQUISITOS PARA LA RADICACIÓN DE LAS RECLAMACIONES ECAT CON GLOSA ÚNICA DE EXTEMPORANEIDAD. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las personas naturales, deberán presentar para la radicación de las reclamaciones ECAT con glosa única de extemporaneidad, los formatos de que tratan los numerales 3 y 4 del artículo 8o de la presente resolución, diligenciados acorde con la naturaleza de la persona reclamante, así como la documentación e información que se señala a continuación:

1. Formularios conforme a lo establecido en la Resolución 1915 de 2008, los soportes de las reclamaciones y el medio magnético correspondiente.

2. La presentación del medio magnético debe hacerse conforme a lo establecido en la Circular Externa 179761 de 2008, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, registrando en todo caso el número de radicación anterior, asignando en el campo RG el número cero (0), y en el campo “Descripción del Otro Evento” el 02 en formato de texto.

3. Comunicación mediante la cual el Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga haya realizado la devolución de la reclamación.

ARTÍCULO 8o. ADOPCIÓN DE LOS FORMATOS PARA SOLICITUDES DE RECOBROS Y RECLAMACIONES ECAT. Para efecto de las solicitudes de recobros y reclamaciones ECAT de que trata el artículo 2o del Decreto 1377 de 2012, adóptense las certificaciones y formatos establecidos en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución y que se señalan a continuación, así:

1. Formato de relación de cuentas por pagar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Habilitadas.

2. Certificación de condiciones para pago de recobros con única glosa de extemporaneidad.

3. Certificación de condiciones para pago de reclamaciones ECAT con única glosa de extemporaneidad.

4. Relación de reclamaciones ECAT, presentadas por personas jurídicas o por personas naturales según corresponda.

ARTÍCULO 9o. CONSECUENCIAS DE LA NO APROBACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE RECOBROS Y RECLAMACIONES ECAT. Las solicitudes de recobro y reclamaciones ECAT radicadas en virtud de la medida a que se refiere el artículo 2o del Decreto 1377 de 2012, que no sean aprobadas en la auditoría integral, no podrán ser presentadas nuevamente ante el Fosyga.

ARTÍCULO 10. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS. Este Ministerio o la entidad que se establezca para el efecto, devolverá la documentación de los recobros y reclamaciones ECAT que no hayan sido objeto de aprobación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre de la auditoría integral realizada.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2012.

El Viceministro de Protección Social, encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Salud y Protección Social,

NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ.

ANEXO TÉCNICO.

FORMATO DE RELACIÓN DE CUENTAS POR PAGAR A LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD HABILITADAS.

Certificación de condiciones para pago de recobros con única glosa de extemporaneidad

En mi calidad de representante legal de la Empresa Promotora de Salud ___________________________________________________[1], identificada con el NIT________________[2], manifiesto la voluntad de acogerme a lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 111 del Decreto 19 de 2012, que establece: “por una única vez, el Fosyga reconocerá y pagará todos aquellos recobros y/o reclamaciones cuya glosa aplicada en el proceso de auditoría haya sido únicamente la de extemporaneidad…”; por lo cual solicito la nueva auditoría integral y el pago correspondiente a los resultados de dicha auditoría conforme a las solicitudes de recobros que radicó el día:

_________________________________________.

Igualmente, renuncio de manera expresa al cobro de intereses en cualquiera de sus modalidades y de otros gastos, independientemente de su denominación, respecto de los recobros relacionados con la radicación que realicé en virtud de lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 111 del Decreto-ley 19 de 2012.

Del valor aprobado en el proceso de auditoría integral autorizo el descuento del costo del proceso de auditoría integral efectuado al total de los recobros objeto de la misma.

Adicionalmente certifico que las reclamaciones presentadas ante el Fosyga no han sido pagadas a nuestra entidad, que corresponden a recobros cuya glosa es únicamente la de extemporaneidad.

Igualmente certifico que los recobros radicados no hacen parte de procesos judiciales en curso o de procesos respecto de los cuales se haya proferido sentencia y esta se encuentre debidamente ejecutoriada, sea o no favorable a la entidad recobrante, o que no hacen parte de conciliaciones ya aprobadas o que estén en curso.

Dado en ___________[3] a los ___ día (s) del mes de __________ de 20___.

Cordialmente,

_______________________________________

Nombre y Firma del Representante Legal[4]

c.c.

Certificación de condiciones para pago de reclamaciones ECAT con única glosa de extemporaneidad

En mi calidad de representante legal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud __________________________________________________[5], identificada con el NIT________________[6], manifiesto la voluntad de acogerme a lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 111 del Decreto-ley 19 de 2012 que establece: “Por una única vez, el Fosyga reconocerá y pagará todos aquellos recobros y/o reclamaciones cuya glosa aplicada en el proceso de auditoría haya sido únicamente la de extemporaneidad…”; por lo cual solicito la nueva auditoría integral y el pago correspondiente a los resultados de dicha auditoría, conforme a las reclamaciones que radicó el día:

_________________________________________.

Igualmente, renuncio de manera expresa al cobro de intereses en cualquiera de sus modalidades y de otros gastos, independientemente de su denominación, respecto de las reclamaciones relacionadas con la radicación que realicé en virtud de lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 111 del Decreto-ley 19 de 2012.

Del valor aprobado en el proceso de auditoría integral autorizo el descuento del costo del proceso de auditoría integral efectuado al total de las reclamaciones objeto de la misma.

Adicionalmente certifico que las reclamaciones presentadas ante el Fosyga no han sido pagadas a nuestra entidad, que corresponden a reclamaciones cuya glosa es glosa única de extemporaneidad.

Igualmente certifico que las reclamaciones radicadas no hacen parte de procesos judiciales en curso o de procesos respecto de los cuales se haya proferido sentencia y esta se encuentre debidamente ejecutoriada, sea o no favorable a la entidad reclamante o a la persona natural, o que no hacen parte de conciliaciones ya aprobadas o que estén en curso.

Dado en ________________[7] a los ___ día (s) del mes de __________ de 20___.

Cordialmente,

______________________________________

Nombre y Firma del Representante Legal[8]

c.c.

Relación de reclamaciones ECAT presentadas por personas jurídicas

CONSECUTIVONÚMERO DE RADICADONÚMERO DE FACTURA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Relación de reclamaciones ECAT presentadas por personas naturales

CONSECUTIVONo DE RADICADONOMBRE DE LA VÍCTIMATIPO DE DOCUMENTONo DE IDENTIFICACIÓN
  
  
  
  
  
  
  
  
  

* * *

1. Razón social de la Empresa Promotora de Salud.

2. Número de identificación tributaria.

3. Ciudad.

4. Debe ser consistente con la información presentada para las solicitudes de recobro, en cumplimiento de lo estipulado en el literal a) del artículo 9o de la Resolución 3099 de 2008.

5. Razón social de la Institución Prestadora de Servicio en Salud.

6. Número de Identificación Tributaria.

7. Ciudad.

8. Debe ser consistente con la información actualizada ante el Fosyga.

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