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RESOLUCIÓN 3169 DE 2015

(agosto 26)

Diario Oficial No. 49.618 de 28 de agosto de 2015

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4373 de 2017>

Por la cual se modifica la Resolución 2826 de 2015.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011, el parágrafo del artículo 9o de la Ley 1608 de 2013 y en desarrollo del parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011, creó dentro del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), la Subcuenta de Garantías para la Salud, con el objeto, entre otros, de generar liquidez a las instituciones del sector salud a fin de garantizar la continuidad en la prestación de servicios de salud, facultando a este Ministerio para reglamentar los términos y condiciones que permitan la administración de dicha Subcuenta.

Que el artículo 9o de la Ley 1608 de 2013, establece que además de los usos contemplados en la precitada disposición, los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud (Fosyga), se podrán utilizar de manera directa para la compra de cartera reconocida de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) con Entidades Promotoras de Salud (EPS) y que este Ministerio reglamentará el procedimiento para implementar lo allí previsto.

Que mediante la Resolución 3239 de 2013 modificada por las Resoluciones 5299 de 2013, 889, 3029 y 5376 de 2014, se reglamentó el procedimiento, los criterios, las condiciones y los plazos para la compra directa de cartera a las IPS, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías del Fosyga y para su posterior pago por parte de las EPS y las Cajas de Compensación Familiar (CCF) que administren el Programa del Régimen Subsidiado en Salud.

Que mediante Resolución 2826 de 2015, se reglamentaron los criterios, condiciones y plazos para la compra directa de cartera excepcional, previendo en el numeral 1 del artículo 4, como parte de los criterios para dicha compra “La disponibilidad de recursos presupuestados en la Subcuenta de Garantías del Fosyga para esta compra de cartera excepcional es hasta la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) m/cte.”.

Que de igual manera el artículo 7o ibídem, previó el plazo para la presentación de solicitudes que será dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes de agosto de 2015, término dentro del cual se recibieron 183 solicitudes por valor de $220.337.294.365 m/cte., de las cuales cumplieron con los parámetros previstos en la normativa vigente, 159 operaciones por valor de $191.863.906.328 m/cte., conforme el documento elaborado por la Dirección de Financiamiento Sectorial.

Que ante la demanda de solicitudes de compra extraordinaria de cartera presentada por los interesados, existiendo disponibilidad suficiente de recursos y con el fin de generar un mayor impacto en términos de liquidez para las IPS públicas, el Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social, en sesión del 24 de agosto de 2015, Acta No. 76, recomendó adicionar en veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000) m/cte., la compra de cartera de que trata la Resolución 2826 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4373 de 2017> Modifícase el numeral 1 del artículo 4 de la Resolución 2826 de 2015, el cual, quedará así:

“1. La disponibilidad de recursos de presupuestos en la Subcuenta de Garantías del Fosyga para esta compra de cartera excepcional es hasta la suma de ciento veinte mil millones de pesos ($120.000.000.000) moneda corriente”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4373 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el numeral 1 del artículo 4o de la Resolución 2826 de 2015.

Publíquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2015.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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