RESOLUCIÓN 3322 DE 2016
(julio 29)
Diario Oficial No. 49.951 de 31 de julio de 2016
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se adoptan disposiciones en relación a la compra directa de cartera.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011, el parágrafo del artículo 9o de la Ley 1608 de 2013 y, en desarrollo del parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 3239 de 2013 modificada por las Resoluciones 5299 de 2013, 889, 3029 y 5376 de 2014 y 805 de 2016, se reglamentó el procedimiento, los criterios, las condiciones y los plazos para la compra directa de cartera a las IPS, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga, para su posterior pago por parte de las Entidades Promotoras de Salud EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y las Cajas de Compensación Familiar (CCF) que administren el Régimen Subsidiado en Salud.
Que la Dirección de Financiamiento Sectorial indicó que en lo transcurrido en la vigencia fiscal 2016, se han realizado cuatro operaciones de compra de cartera por valor total de $49.420.915.932, debido a que se hizo necesario suspender la radicación de nuevas solicitudes en los meses de marzo y abril, para atender las correspondientes al mes de febrero aplazadas por disponibilidad de recursos.
Que el Comité de Análisis y Seguimiento a los Recursos de los Fondos de la Protección Social, en sesión del 25 de julio de 2016, Acta número 92, recomendó suspender indefinidamente la radicación de nuevas solicitudes, dada la limitación de recursos disponibles en la Subcuenta de Garantías para la Salud.
Que sin perjuicio de lo anterior, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Cajas de Compensación Familiar (CCF) no deben desconocer la responsabilidad que tienen con respecto al pago oportuno de sus obligaciones por concepto de los servicios de salud prestados a sus afiliados, por consiguiente deberán efectuar las gestiones para atender la cartera de las IPS a través de otros medios o mecanismos de pago y así contribuir al saneamiento de sus deudas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Suspender en forma indefinida la radicación de nuevas solicitudes de compra directa de cartera dada la limitación de recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2016.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.