RESOLUCIÓN 3512 DE 2019
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2021 por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020>
Por la cual se actualizan los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los artículos 154 y 25 de las Leyes 100 de 1993 y 1438 de 2011, respectivamente, los numerales 32 y 33 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, modificado y adicionado por el artículo 2o del Decreto 2562 de 2012 y en desarrollo de los literales c) e i) del artículo 5o, k) del artículo 6o y el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que según lo consagrado en los artículos 2o, 48 y 49 de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado, entre otros, garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud a todos los residentes en el territorio colombiano.
Que de acuerdo con el artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, modificado y adicionado por el artículo 2o del Decreto 2562 de 2012, es competencia de este Ministerio actualizar el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), y definir y revisar como mínimo una vez al año el listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán parte de dicho plan, a cuyo cumplimiento instó la Corte Constitucional en la orden décimo octava de la Sentencia T-760 de 2008.
Que por su parte, la Ley 1438 de 2011 en el artículo 25 establece que el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, deberá actualizarse integralmente una vez cada dos (2) años, atendiendo a cambios en el perfil epidemiológico y carga de la enfermedad de la población, disponibilidad de recursos, equilibrio y medicamentos extraordinarios no explícitos dentro del citado plan.
Que dicha actualización se ha realizado en dos vigencias consecutivas, a saber, 2018 y 2019, según las Resoluciones 5269 de 2017 y 5857 de 2018, respectivamente.
Que la Ley Estatutaria de Salud (1751 de 2015), en el artículo 5o asigna al Estado la responsabilidad de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, disponiendo al tenor de los literales c) e i) que para ello deberá “Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales” y “Adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población”.
Que en el artículo 6o ibídem se contemplan los elementos y principios del derecho fundamental a la salud, de los que hacen parte según el literal k) el de eficiencia, a cuyo tenor “El sistema de salud debe procurar por la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población”.
Que conforme con el artículo 15 de la normativa estatutaria en cuestión, el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), debe garantizar el derecho fundamental a la salud mediante la prestación de servicios y tecnologías estructurados sobre una concepción integral de la salud, que como tal incluya su promoción, prevención, paliación, atención de la enfermedad y rehabilitación de las secuelas.
Que en consonancia con los mandatos de la ley estatutaria en salud, las leyes que regulan el SGSSS, han previsto un mecanismo de protección colectiva del derecho a la salud, a través de un esquema de aseguramiento mediante la definición de los servicios y tecnologías de salud que se financian con recursos de la UPC, sin perjuicio del desarrollo de otros mecanismos que garanticen la provisión de servicios y tecnologías en salud de manera individual, salvo que se defina su exclusión de ser financiados con recursos públicos asignados a la salud.
Que conforme con lo anterior, el SGSSS financia a los ciudadanos la totalidad de servicios y tecnologías de salud autorizados en el país por la autoridad competente para la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, excluyendo aquellos que cumplan con al menos uno de los criterios establecidos en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015. En tal sentido, los actores y agentes que intervienen en el SGSSS, requieren que se definan los mecanismos de financiación de la cobertura integral de los referidos servicios y tecnologías, como es el caso de los financiados con recursos de la UPC.
Que teniendo en cuenta que el universo de los servicios y tecnologías de salud, financiados con recursos de la UPC, es dinámico, se hace necesaria su actualización.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
GENERALIDADES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> La presente resolución tiene por objeto actualizar los servicios y tecnologías de salud, financiados con recursos de la UPC, como mecanismo de protección colectiva, y establecer los servicios y tecnologías de salud que deberán ser garantizados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o las entidades que hagan sus veces, a los afiliados al SGSSS, en el territorio nacional, en las condiciones de calidad establecidas por la normatividad vigente.
Las disposiciones contenidas en esta resolución aplican a todos los actores y agentes que intervienen en el SGSSS.
ARTÍCULO 2o. ESTRUCTURA Y NATURALEZA DE LOS SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS DE SALUD. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC se encuentran contenidos en el presente acto administrativo y están estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluye la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad y que se constituye en un mecanismo de protección al derecho fundamental a la salud para que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o las entidades que hagan sus veces, garanticen el acceso a dichos servicios y tecnologías bajo las condiciones previstas en esta resolución.
ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS DE SALUD FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Sin perjuicio de los principios contenidos en la Ley Estatutaria de Salud (1751 de 2015), para la prestación de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, se tendrán en cuenta los siguientes principios:
1. Integralidad. Todos los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC para la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, deben incluir lo necesario para su realización, de tal forma que se cumpla con la finalidad del servicio, según lo prescrito por el profesional tratante.
2. Territorialidad. Todos los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, están cubiertos para ser realizados dentro del territorio nacional.
3. Complementariedad. Las acciones en salud a que hace referencia el artículo 2o de este acto administrativo, deben financiarse de manera articulada con los recursos que financian el mecanismo de protección individual o con los provenientes de programas del SGSSS, correspondientes a otras fuentes, así como con las fuentes de financiación de sectores distintos al de la salud, según corresponda.
4. Transparencia. Los agentes y actores del SGSSS que participen en la aplicación, seguimiento y evaluación de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, deben actuar de manera íntegra y ética, reportando con calidad y oportunidad la información correspondiente, de acuerdo con la normatividad vigente y en especial, con lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 sobre transparencia y derecho al acceso a la información, dando a conocer a los usuarios los contenidos de la mencionada financiación, conforme con lo previsto en el presente acto administrativo.
5. Competencia. En la prestación de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, el profesional de la salud tratante es el competente para determinar lo que necesita un afiliado al SGSSS, en las fases de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, sustentado en la autonomía profesional con autorregulación y soportado en la evidencia científica.
6. Corresponsabilidad. El usuario es responsable de seguir las instrucciones y recomendaciones del profesional de la salud tratante y demás miembros del equipo de salud. La corresponsabilidad implica el autocuidado del usuario, el cuidado de la salud de su familia y de la comunidad, así como propender por un ambiente sano, el uso racional y adecuado de los recursos de la UPC que financian los servicios y tecnologías de salud, todo ello para coadyuvar en la obtención de resultados favorables para el mantenimiento y recuperación de su salud.
De cualquier manera, la inobservancia de las recomendaciones del tratamiento prescrito no será condicionante del acceso posterior a los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC.
7. Calidad. La provisión de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC a los afiliados al SGSSS, se debe realizar cumpliendo los estándares de calidad, de conformidad con la normatividad vigente, relativa al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud y demás normas relacionadas. La provisión de estos servicios y tecnologías de salud se debe prestar en servicios habilitados por la autoridad competente, cumpliendo con los estándares de accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia, integralidad, calidad técnica, gerencia del riesgo, satisfacción del usuario, establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Superintendencia Nacional de Salud.
8. Universalidad. Los residentes en el territorio colombiano gozarán efectivamente del derecho fundamental a la salud en todas las etapas de la vida.
9. Eficiencia. El SGSSS debe procurar por la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías de salud, disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población.
PARÁGRAFO. Los principios enunciados en el presente artículo se entienden como complementarios a los definidos para el Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI), para el SGSSS y a los contenidos en la Constitución Política y la Ley Estatutaria de Salud (1751 de 2015).
ARTÍCULO 4o. REFERENTES DE LA ACTUALIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, requieren haber surtido los procesos de Evaluación de Tecnologías en Salud (ETES), análisis de grupos terapéuticos o del mercado, o análisis de tecnologías derivadas de recomendaciones de Guías de Práctica Clínica (GPC), adoptadas por este Ministerio, así como otros análisis que se consideren necesarios y la toma de decisión por parte de la autoridad competente.
PARÁGRAFO. La mención de tecnologías en Guías de Práctica Clínica (GPC), Guías de Atención Integral (GAI), Normas Técnicas, protocolos, lineamientos técnicos u operativos, no implica su financiación con recursos de la UPC.
ARTÍCULO 5o. ANEXOS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> La presente resolución contiene tres (3) anexos que hacen parte integral de la misma, cuya aplicación es de carácter obligatorio, así: Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”; Anexo 2 “Listado de procedimientos en salud financiados con recursos de la UPC” y Anexo 3 “Listado de procedimientos de laboratorio clínico financiados con recursos de la UPC”.
ARTÍCULO 6o. DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS Y PROCEDIMIENTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y procedimientos contenidos en el presente acto administrativo, de conformidad con las normas vigentes, se describen en términos de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) y se consideran financiadas con recursos de la UPC todas las tecnologías en salud (servicios y procedimientos), contenidos en el articulado; así como en los Anexos números 2 y 3 del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO 1o. Para el Anexo 2 “Listado de Procedimientos en salud financiados con recursos de la UPC”, se consideran incluidas en esta financiación, todas las subcategorías que conforman cada una de las categorías contenidas en el mismo, salvo aquellas referidas como no financiadas en la nota aclaratoria y las que corresponden a un ámbito diferente al de salud.
PARÁGRAFO 2o. Para el Anexo 3 “Listado de Procedimientos de Laboratorio Clínico financiados con recursos de la UPC”, se describen en términos de subcategorías de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS).
ARTÍCULO 7o. TERMINOLOGÍA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Para facilitar la aplicación del presente acto administrativo y conforme con los lineamientos de la interoperabilidad y estandarización de datos, se toman como referencia los siguientes estándares de terminología para identificar los servicios y tecnologías de salud, sin que estos definan la financiación con recursos de la UPC, así:
1. La Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente.
2. El Sistema de Clasificación Anatómica, Terapéutica y Química (ATC), de la Organización Mundial de la Salud para medicamentos.
3. La Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, Décima Revisión CIE-10, de la Organización Mundial de la Salud y sus respectivas modificaciones y actualizaciones.
PARÁGRAFO 1o. Los servicios y tecnologías de salud descritos con otra nomenclatura como “programas”, “clínicas” o “paquetes” y “conjuntos de atención”, entre otros, deben ser discriminados por procedimientos, de acuerdo con la codificación de la CUPS; para medicamentos, de acuerdo con el Código Único de Medicamentos (CUM), o según la normatividad vigente.
PARÁGRAFO 2o. El código ATC se utiliza para la identificación y normalización del principio activo en la formulación de estudios de uso o seguimiento a la prestación, sin que su coincidencia con el registro sanitario se constituya en un criterio de financiación con recursos de la UPC.
ARTÍCULO 8o. GLOSARIO. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Para facilitar la aplicación y dar claridad al presente acto administrativo, se toman como referencia los siguientes términos, sin que estos definan la financiación o ampliación de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, así:
1. Actividad de salud: conjunto de acciones, operaciones o tareas que especifican un procedimiento o servicio de salud, en las cuales, se utilizan recursos físicos, humanos o tecnológicos.
2. Aparato ortopédico: es un dispositivo médico, fabricado específicamente, siguiendo la prescripción escrita de un profesional de la salud, para ser utilizado por un paciente afectado por una disfunción o discapacidad del sistema neuromuscular o esquelético. Puede ser una ayuda técnica como prótesis u órtesis para reemplazar, mejorar o complementar la capacidad fisiológica o física del sistema u órgano afectado.
3. Atención ambulatoria: modalidad intramural de prestación de servicios de salud, en la cual toda tecnología en salud se realiza sin necesidad de internar u hospitalizar al paciente. Esta modalidad incluye la consulta por cualquier profesional de la salud, competente y que cuente con la autorización expedida por la autoridad competente, para ejercer la profesión u ocupación, que permite la definición de un diagnóstico y conducta terapéutica para el mantenimiento o mejoramiento de la salud del paciente. También cubre la realización de procedimientos y tratamientos conforme con la normatividad de calidad vigente.
4. Atención con internación: modalidad intramural de prestación de servicios de salud con permanencia superior a 24 horas continuas en una institución prestadora de servicios de salud. Cuando la duración sea inferior a este lapso, se considerará atención ambulatoria, salvo en los casos de urgencia u hospitalización parcial. Para la utilización de este servicio deberá existir la respectiva remisión u orden del profesional tratante.
5. Atención de urgencias: modalidad intramural de prestación de servicios de salud, que busca preservar la vida y prevenir las consecuencias críticas, permanentes o futuras, mediante el uso de tecnologías en salud para la atención de usuarios que presenten alteración de la integridad física, funcional o mental, por cualquier causa y con cualquier grado de severidad que comprometan su vida o funcionalidad.
6. Atención domiciliaria: modalidad extramural de prestación de servicios de salud extrahospitalaria que busca brindar una solución a los problemas de salud en el domicilio o residencia y que cuenta con el apoyo de profesionales, técnicos o auxiliares del área de la salud y la participación de la familia.
7. Cirugía plástica estética, cosmética o de embellecimiento: procedimiento quirúrgico que se realiza con el fin de mejorar o modificar la apariencia o el aspecto del paciente, sin efectos funcionales u orgánicos.
8. Cirugía plástica reparadora o funcional: procedimiento quirúrgico que se practica sobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar, restaurar o restablecer la función de los mismos, o para evitar alteraciones orgánicas o funcionales. Incluye reconstrucciones, reparación de ciertas estructuras de cobertura y soporte, manejo de malformaciones congénitas y secuelas de procesos adquiridos por traumatismos y tumoraciones de cualquier parte del cuerpo.
9. Combinación de dosis fijas (CDF): medicamento que contiene dos o más principios activos en concentraciones específicas.
10. Complicación: alteración o resultado clínico no deseado, que sobreviene en el curso de una enfermedad o condición clínica, agravando la condición clínica del paciente y que puede provenir de los riesgos propios de la atención en salud, de la enfermedad misma o de las condiciones particulares del paciente.
11. Concentración: cantidad de principio activo, contenido en una forma farmacéutica, medida en diferentes unidades (mg, g, UI, entre otras).
12. Consulta médica: es la valoración y orientación brindada por un médico en ejercicio de su profesión a los problemas relacionados con la salud. La valoración es realizada según los principios de la ética médica y las disposiciones de práctica clínica vigentes en el país, y comprende anamnesis, toma de signos vitales, examen físico, análisis, definición de impresión diagnóstica, plan de tratamiento. La consulta puede ser programada o de urgencia de acuerdo con la temporalidad; general o especializada, según la complejidad; intramural o extramural, según el sitio de realización.
13. Consulta odontológica: valoración y orientación brindada por un odontólogo a las situaciones relacionadas con la salud oral. Comprende anamnesis, examen clínico, análisis, definición de impresión diagnóstica, plan de tratamiento. La consulta puede ser programada o de urgencia, según la temporalidad; general o especializada, de acuerdo con la complejidad; intramural o extramural, según el sitio de realización.
14. Consulta psicológica: es una valoración y orientación realizada por un profesional en psicología, que consta de: anamnesis, evaluación general del estado emocional, socioafectivo y comportamental, incluyendo en caso de ser necesario, la aplicación de test o pruebas psicológicas, así como la definición de un plan de tratamiento.
15. Consulta por otro profesional de salud: valoración y orientación realizada por un profesional de salud (diferente al médico, odontólogo o psicólogo), autorizado por las normas de talento humano para ejercer su profesión. Consta de: anamnesis, evaluación general del estado de salud, incluyendo en caso de ser necesario, la aplicación de pruebas, así como de definición de un plan de manejo.
16. Cuidados paliativos: son los cuidados pertinentes para la atención en salud del paciente con una enfermedad terminal, crónica, degenerativa e irreversible donde el control del dolor y otros síntomas, requieren además del apoyo médico, social y espiritual, de apoyo psicológico y familiar durante la enfermedad y el duelo. El objetivo de los cuidados paliativos es lograr la mejor calidad de vida posible para el paciente y su familia. La atención paliativa afirma la vida y considera el morir como un proceso normal.
17. Dispensación: es la entrega de uno o más medicamentos y dispositivos médicos a un paciente y la información sobre su uso adecuado, realizada por el Químico Farmacéutico o el Tecnólogo en Regencia de Farmacia. Cuando la dirección técnica de la droguería, o del establecimiento autorizado para la comercialización al detal de medicamentos, esté a cargo de personas que no ostenten título de Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia, la información que se debe ofrecer al paciente versará únicamente sobre los siguientes aspectos: condiciones de almacenamiento; forma de reconstitución de medicamentos cuya administración sea la vía oral; medición de la dosis; cuidados que se deben tener en la administración del medicamento; y, la importancia de la adherencia a la terapia.
18. Dispositivo médico para uso humano: cualquier instrumento, aparato, máquina, software, equipo biomédico u otro artículo similar o relacionado, utilizado sólo o en combinación, incluyendo sus componentes, partes, accesorios y programas informáticos que intervengan en su correcta aplicación, propuesta por el fabricante para su uso en:
a) Diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento o alivio de una enfermedad.
b) Diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una deficiencia.
c) Investigación, sustitución, modificación o soporte de la estructura anatómica o de un proceso fisiológico.
d) Diagnóstico del embarazo y control de la concepción.
e) Cuidado durante el embarazo, el nacimiento o después del mismo, incluyendo el cuidado del recién nacido.
f) Productos para desinfección y/o esterilización de dispositivos médicos.
19. Enfermedad crónica degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida: es aquella que es de larga duración, ocasiona grave pérdida de la calidad de vida, demuestra un carácter progresivo e irreversible que impide esperar su resolución definitiva o curación y es diagnosticada por un profesional en medicina.
20. Enfermo en fase terminal: aquel que tiene una enfermedad o condición patológica grave, que ha sido diagnosticada en forma precisa por un médico experto, que demuestra un carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal próximo o en plazo relativamente breve, que no sea susceptible de un tratamiento curativo y de eficacia comprobada que permita modificar el pronóstico de muerte próxima o para la cual, los recursos terapéuticos utilizados con fines curativos han dejado de ser eficaces.
21. Establecimiento farmacéutico: es el establecimiento dedicado a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, control o aseguramiento de la calidad de los medicamentos, dispositivos médicos o de las materias primas necesarias para su elaboración y demás productos autorizados por ley para su comercialización en dicho establecimiento.
22. Esteroisómero: es una molécula que puede presentarse en diferentes posiciones espaciales, teniendo la misma fórmula química.
23. Forma farmacéutica: preparación farmacéutica que caracteriza a un medicamento terminado para facilitar su administración. Se consideran como formas farmacéuticas entre otras: jarabes, tabletas, cápsulas, ungüentos, cremas, soluciones inyectables, óvulos, tabletas de liberación controlada y parches transdérmicos.
24. Interconsulta: es la solicitud expedida por el profesional de la salud responsable de la atención de un paciente a otros profesionales de la salud, quienes emiten juicios, orientaciones y recomendaciones técnico-científicas sobre la conducta a seguir con el paciente.
25. Internación parcial: es el servicio que presta atención a pacientes en internación parcial, diurna, nocturna, fin de semana y otras que no impliquen estancia completa.
26. Intervención en salud: conjunto de procedimientos realizados para un mismo fin, dentro del proceso de atención en salud.
27. Margen terapéutico: intervalo de concentraciones de un fármaco dentro del cual existe alta probabilidad de conseguir la eficacia terapéutica, con mínima toxicidad.
28. Material de curación: dispositivos y medicamentos que se utilizan en el lavado, irrigación, desinfección, antisepsia y protección de lesiones, cualquiera que sea el tipo de elementos o insumos empleados.
29. Medicamento: es aquel preparado farmacéutico, obtenido a partir de principios activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica a una concentración dada y que se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación, rehabilitación o paliación de la enfermedad. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto estos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado.
30. Medicinas y terapias alternativas: son aquellas técnicas, prácticas, procedimientos, enfoques o conocimientos que utilizan la estimulación del funcionamiento de las leyes naturales para la autorregulación del ser humano con el objeto de promover, prevenir, tratar, rehabilitar la salud y cuidados paliativos de la población desde un enfoque holístico.
31. Metabolito activo: sustancia producida en el organismo por la biotransformación de un principio activo y que tiene propiedades farmacológicas. El metabolito activo puede ser sintetizado a escala industrial y comercializado de tal forma como medicamento.
32. Mezcla racémica: es un compuesto que tiene igual proporción de cada enantiómero simple, entendido como un tipo particular de estereoisómeros que dependiendo de la disposición espacial de los átomos se denominan “S” o “R” y según hacia donde rota el plano de la luz polarizada, se denominan “dextro” (d) si es hacia la derecha o “levo” (l) si es hacia la izquierda.
33. Órtesis: dispositivo médico aplicado de forma externa, usado para modificar la estructura y características funcionales del sistema neuromuscular y esquelético.
34. Principio activo: cualquier compuesto o mezcla de compuestos destinada a proporcionar una actividad farmacológica u otro efecto directo en el diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades; o a actuar sobre la estructura o función de un organismo humano por medios farmacológicos. Un medicamento puede contener más de un principio activo.
35. Procedimiento: acciones que suelen realizarse de la misma forma, con una serie común de pasos claramente definidos y una secuencia lógica de un conjunto de actividades realizadas dentro de un proceso de promoción y fomento de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación.
36. Prótesis: dispositivos médicos que sustituyen total o parcialmente una estructura corporal o una función fisiológica.
37. Psicoterapia: de acuerdo con la definición de la Organización Mundial de la Salud – OMS, la psicoterapia comprende intervenciones planificadas y estructuradas que tienen el objetivo de influir sobre el comportamiento, el humor y patrones emocionales de reacción a diversos estímulos, a través de medios psicológicos, verbales y no verbales. La psicoterapia no incluye el uso de ningún medio bioquímico o biológico. Es realizada por psicólogo clínico o médico especialista competente; puede ser de carácter individual, de pareja, familiar o grupal, según criterio del profesional tratante.
38. Referencia y contrarreferencia: conjunto de procesos, procedimientos y actividades técnico-administrativas que permiten prestar adecuadamente los servicios de salud a los pacientes, garantizando la calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad, integralidad de los servicios, en función de la organización de la red de prestación de servicios definida por la entidad responsable del pago.
38.1. Referencia: es el envío del paciente o elementos de ayuda diagnóstica por parte de un prestador de servicios de salud a otro prestador para atención en salud o complementación diagnóstica que, de acuerdo con el nivel de resolución, dé respuesta a las necesidades en salud del usuario.
38.2. Contrarreferencia: es la respuesta que el prestador de servicios en salud receptor de la referencia, da al prestador que remitió. La respuesta puede ser la contra remisión del paciente con las debidas indicaciones a seguir o simplemente, la información sobre la atención prestada al paciente en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica.
39. Subgrupo de referencia: agrupación de medicamentos basada en características específicas compartidas, tales como la codificación internacional ATC a nivel de principio activo, estructura química, efecto farmacológico o terapéutico y que tienen la misma indicación. Las agrupaciones son la expresión de financiación con recursos de la UPC y en ningún momento pretenden establecer criterios de intercambiabilidad terapéutica.
40. Tecnología de salud: actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios y procedimientos usados en la prestación de servicios de salud, así como los sistemas organizativos y de soporte con los que se presta esta atención en salud.
41. Telemedicina: es la provisión de servicios de salud a distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso de la población a los servicios que presenten limitaciones de oferta o de acceso a los servicios en su área geográfica.
PARÁGRAFO. Algunas de las definiciones contenidas en el glosario corresponden a las consagradas en otras normas vigentes que rigen para el SGSSS.
CONDICIONES DE ACCESO A LOS SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS DE SALUD.
ARTÍCULO 9o. GARANTÍA DE ACCESO A LOS SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS DE SALUD. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Las EPS o las entidades que hagan sus veces, deberán garantizar a los afiliados al SGSSS el acceso efectivo a los servicios y tecnologías de salud, para el cumplimiento de la necesidad y finalidad del mismo, a través de su red de prestadores de servicios de salud. De conformidad con la Ley 1751 de 2015, en caso de atención de urgencias y según lo dispuesto en el artículo 23 de este acto administrativo, las EPS o las entidades que hagan sus veces, deberán garantizarla en todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), habilitadas para tal fin en el territorio nacional.
ARTÍCULO 10. PUERTA DE ENTRADA AL SISTEMA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> El acceso primario a los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, se hará en forma directa a través de urgencias o por consulta médica u odontológica general. Podrán acceder en forma directa a las consultas especializadas de pediatría, obstetricia o medicina familiar, según corresponda y sin requerir remisión por parte del médico general, las personas menores de 18 años de edad y las pacientes obstétricas durante todo el embarazo y puerperio, cuando la oferta disponible así lo permita.
ARTÍCULO 11. ADSCRIPCIÓN A UNA IPS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Toda persona después de la afiliación a una EPS o a la entidad que haga sus veces, deberá adscribirse según su elección, para la atención ambulatoria en alguna de las IPS de la red de prestadores conformada por la EPS o la entidad que haga sus veces, para que de esta manera se pueda beneficiar de todas las actividades de promoción de la salud, prevención de riesgos y recuperación de la salud. El afiliado podrá solicitar cambio de adscripción a la IPS cuando lo requiera y la EPS o la entidad que haga sus veces, deberá darle trámite y atender su solicitud dentro de su red de prestadores.
PARÁGRAFO. En el momento de la adscripción, las personas deberán suministrar la información necesaria sobre su estado de salud y los riesgos a que están expuestas, con el objeto de que la IPS y la EPS o la entidad que en este último caso hagan sus veces, puedan organizar programas y acciones que garanticen su mejor atención. Tales datos estarán sujetos a la confidencialidad establecida para la historia clínica y no podrán ser utilizados para selección de riesgo por parte de la EPS o la entidad que haga sus veces.
ARTÍCULO 12. ACCESO A SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE SALUD. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC cubren la atención de todas las especialidades médico quirúrgicas aprobadas para su prestación en el país, incluida la medicina familiar.
Para acceder a los servicios especializados de salud, es indispensable la remisión por medicina general, odontología general o por cualquiera de las especialidades definidas como puerta de entrada al sistema en el artículo 10 de este acto administrativo, conforme con la normatividad vigente sobre referencia y contrarreferencia, sin que ello se constituya en barrera para limitar el acceso a la atención por médico general, cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta en el municipio de residencia.
Si el caso amerita interconsulta al especialista, el usuario debe continuar siendo atendido por el profesional general, a menos que el especialista recomiende lo contrario en su respuesta.
Cuando la persona ha sido diagnosticada y requiere periódicamente de servicios especializados, puede acceder directamente a dicha consulta especializada, sin necesidad de remisión por el médico u odontólogo general.
Cuando en el municipio de residencia del paciente no se cuente con el servicio requerido, será remitido al municipio más cercano o de más fácil acceso que cuente con dicho servicio.
ARTÍCULO 13. TELEMEDICINA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Se financia con recursos de la UPC la provisión de los servicios y tecnologías de salud contenidos en el presente acto administrativo, prestados en el país bajo la modalidad de telemedicina, con el propósito de facilitar el acceso, oportunidad y resolutividad en la prestación de dichos servicios, cuya provisión deberá dar cumplimiento a los parámetros para la práctica de la telemedicina, establecidos en la Resolución 2654 de 2019, de este Ministerio, o la norma que la modifique o sustituya.
ARTÍCULO 14. GARANTÍA DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE RESIDENCIA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Para permitir el acceso efectivo a los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o las entidades que hagan sus veces, deberán garantizar que sus afiliados tengan acceso en su municipio de residencia a por lo menos los servicios de salud señalados en el artículo 10 del presente acto administrativo, como puerta de entrada al SGSSS, así como a los procedimientos que pueden ser ejecutados en servicios de baja complejidad por personal no especializado, de acuerdo con la oferta disponible, las normas de calidad vigentes y las relacionadas con integración vertical.
COBERTURA DE LOS SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS DE SALUD FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC.
ARTÍCULO 15. SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS DE SALUD. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, deberán ser garantizados por las EPS o las entidades que hagan sus veces, con cargo a los recursos que reciben para tal fin, en todas las fases de la atención, para todas las enfermedades y condiciones clínicas, sin que trámites de carácter administrativo se conviertan en barreras para el acceso efectivo al derecho a la salud.
PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD.
ARTÍCULO 16. COBERTURA DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o las entidades que hagan sus veces, deberán identificar los riesgos en salud de su población de afiliados para que, de conformidad con la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS) y los lineamientos de política pública vigentes, puedan establecer acciones eficientes y efectivas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Para tal fin, las EPS o las entidades que hagan sus veces, podrán usar la información generada durante la adscripción a una IPS, según lo establecido en el artículo 11 del presente acto administrativo, así como estrategias de tamizaje con las tecnologías de diagnóstico, financiadas con recursos de la UPC o mediante la aplicación de instrumentos que identifiquen el tipo de riesgo en salud y uso de bases de datos, atendiendo la normatividad vigente relacionada con el uso de datos personales.
ARTÍCULO 17. PROMOCIÓN DE LA SALUD. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> En los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC se incluye toda actividad de información, educación, y comunicación a los afiliados de todo grupo de edad y género, de manera preferencial para la población infantil y adolescente, población de mujeres gestantes y lactantes, la población en edad reproductiva y el adulto mayor, para fomento de factores protectores, la inducción a estilos de vida saludables y para el control de enfermedades crónicas no transmisibles, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.
ARTÍCULO 18. PROTECCIÓN ESPECÍFICA Y DETECCIÓN TEMPRANA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen todas las tecnologías en salud y servicios contenidos en el presente acto administrativo para la protección específica y detección temprana, según las normas técnicas vigentes, incluyendo la identificación y canalización de las personas de toda edad y género, para tales efectos, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.
ARTÍCULO 19. PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC para la prevención de la enfermedad, incluyen las tecnologías en salud y servicios contenidos en el presente acto administrativo. Las EPS o las entidades que hagan sus veces, deben apoyar la vigilancia de su cumplimiento, a través de los indicadores de protección específica y detección temprana, definidos con ese propósito, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.
ARTÍCULO 20. CONDÓN MASCULINO. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen el condón masculino de látex para la prevención de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH/SIDA) y la planificación familiar. Su financiación está sujeta a prescripción en consulta de planificación familiar o consejería, de conformidad con las normas que reglamentan la materia.
ARTÍCULO 21. APLICACIÓN DE VACUNAS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la aplicación de los biológicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), así como aquellos contenidos en el presente acto administrativo para casos especiales. Es responsabilidad de las EPS o de las entidades que hagan sus veces, garantizar el acceso y la administración de los biológicos del PAI, suministrados por el Ministerio de Salud y Protección Social, según las normas técnicas aplicables.
RECUPERACIÓN DE LA SALUD.
ARTÍCULO 22. ACCIONES PARA LA RECUPERACIÓN DE LA SALUD. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las tecnologías en salud y los servicios contemplados en el presente acto administrativo para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de todas las enfermedades, condiciones clínicas y problemas relacionados con la salud de los afiliados de cualquier edad o género, articulado con el enfoque de Atención Primaria en Salud (APS), según los lineamientos de política pública vigentes.
ARTÍCULO 23. ATENCIÓN DE URGENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo, necesarios para la atención de urgencias del paciente, incluyendo la observación en servicios debidamente habilitados para tal fin, la oportuna y adecuada remisión cuando no se cuente con el nivel de resolución para dar respuesta a las necesidades de salud, según la normatividad vigente.
ARTÍCULO 24. ATENCIÓN AMBULATORIA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC según lo dispuesto en el presente acto administrativo, serán prestados en la modalidad ambulatoria, cuando el profesional tratante lo considere pertinente, de conformidad con las normas de calidad vigentes y en servicios debidamente habilitados para tal fin.
ARTÍCULO 25. ATENCIÓN CON INTERNACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la atención en salud con internación, cuando sea prescrita por el profesional de la salud tratante, en los servicios y unidades habilitadas para tal fin, según la normatividad vigente.
PARÁGRAFO 1o. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la internación en habitación compartida, salvo que por criterio del profesional tratante esté indicado el aislamiento.
PARÁGRAFO 2o. Para la prestación o utilización de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC no existen limitaciones ni restricciones en cuanto al período de permanencia del paciente en cualquiera de los servicios de internación, siempre y cuando se acoja al criterio del profesional tratante. La cobertura de internación en salud mental corresponde a lo señalado en el capítulo y artículos que la describen en el presente acto administrativo.
PARÁGRAFO 3o. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios y de cuidados básicos, de conformidad con el criterio del médico responsable de la unidad o del médico tratante.
PARÁGRAFO 4o. No se financia la atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes en estado terminal de cualquier etiología, según criterio del profesional de salud tratante, ni pacientes con diagnóstico de muerte cerebral, salvo proceso en curso de donación de sus órganos, para este caso se financia la estancia hasta por 24 horas, siendo la EPS del donante la responsable de esta financiación con recursos de la UPC.
ARTÍCULO 26. ATENCIÓN DOMICILIARIA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> La atención en la modalidad domiciliaria como alternativa a la atención hospitalaria institucional está financiada con recursos de la UPC en los casos que considere pertinente el profesional tratante, bajo las normas de calidad vigentes. Esta financiación está dada solo para el ámbito de la salud.
PARÁGRAFO. En sustitución de la hospitalización institucional, conforme con la recomendación médica, las EPS o las entidades que hagan sus veces, serán responsables de garantizar que las condiciones en el domicilio para esta modalidad de atención, sean las adecuadas, según lo dispuesto en las normas vigentes.
ARTÍCULO 27. ATENCIÓN INTEGRAL DEL PROCESO DE GESTACIÓN, PARTO Y PUERPERIO. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Para la atención integral de la gestación, parto y puerperio, la financiación con recursos de la UPC incluye todas las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo, en las modalidades de atención ambulatoria o con internación, por la especialidad médica que sea necesaria; articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.
ARTÍCULO 28. MEDICINA Y TERAPIAS ALTERNATIVAS Y COMPLEMENTARIAS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Las EPS o las entidades que hagan sus veces podrán incluir la utilización de medicinas y terapias alternativas o complementarias por parte de los prestadores que hagan parte de su red de servicios, siempre y cuando estas se encuentren autorizadas y reglamentadas debidamente para su ejercicio, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia.
PROCEDIMIENTOS.
ARTÍCULO 29. ANALGESIA, ANESTESIA Y SEDACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la analgesia, anestesia y sedación, y los anestésicos, analgésicos, sedantes, relajantes musculares de acción periférica y reversores de anestesia y sedación que se consideren necesarios e insustituibles para tal fin, así no se encuentren explícitamente descritos en el Anexo 1 “Listado de Medicamentos financiados con recursos la UPC”, cuando se requieran para la realización o utilización de las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo, incluida la atención del parto.
ARTÍCULO 30. COMBINACIONES DE TECNOLOGÍAS EN SALUD. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo, cuando también se realicen de manera combinada, simultánea o complementaria entre ellas.
PARÁGRAFO. Si dentro de la combinación de tecnologías en salud y servicios se requieren tecnologías o servicios que no se encuentren financiados con recursos de la UPC, las EPS o las entidades que hagan sus veces, garantizarán las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo con recursos de la UPC.
ARTÍCULO 31. TRASPLANTES. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Para la realización de los trasplantes financiados con recursos de la UPC, se incluyen las tecnologías en salud y los servicios complementarios, necesarios y contenidos en el presente acto administrativo. La prestación comprende:
1. Estudios previos y obtención del órgano, tejido o células del donante identificado como efectivo.
2. Atención del donante vivo hasta su recuperación, cuya atención integral estará a cargo de la EPS o de la entidad que haga sus veces, responsable del receptor.
3. Procesamiento, transporte y conservación adecuados del órgano, tejido o células a trasplantar, según tecnología disponible en el país.
4. El trasplante propiamente dicho en el paciente.
5. Preparación del paciente y atención o control postrasplante.
6. Tecnologías en salud y los servicios necesarios durante el trasplante.
7. Los medicamentos se financian conforme a lo dispuesto en el presente acto administrativo.
PARÁGRAFO 1o. Los estudios realizados en donantes no efectivos, no se financian con recursos de la UPC.
PARÁGRAFO 2o. Entiéndase como una actividad inherente a los estudios previos y obtención del órgano, la búsqueda del donante.
PARÁGRAFO 3o. Los trasplantes de órganos diferentes a los contenidos en el presente acto administrativo, no se financian con recursos de la UPC.
ARTÍCULO 32. INJERTOS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen los injertos necesarios para los procedimientos contenidos en el presente acto administrativo, bien sean autoinjertos, aloinjertos o injertos heterólogos u homólogos. La financiación con recursos de la UPC también incluye los procedimientos de toma de tejido del mismo paciente o de un donante.
ARTÍCULO 33. SUMINISTRO DE SANGRE TOTAL O HEMOCOMPONENTES. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen los productos de banco de sangre listados en el presente acto administrativo, de conformidad con las normas que regulan la materia.
PARÁGRAFO. Cuando el usuario requiera cualquiera de las tecnologías en salud y los servicios correspondientes al banco de sangre, las IPS y las EPS o quienes hagan las veces de estas últimas, no podrán exigir al afiliado el suministro en especie de sangre o de hemocomponentes como contraprestación a una atención en salud.
ARTÍCULO 34. ATENCIÓN EN SALUD ORAL. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las tecnologías en salud oral y los servicios contenidos en el presente acto administrativo.
PARÁGRAFO 1o. Cuando se trate de procedimientos odontológicos en pacientes en condiciones especiales que ameriten anestesia general o sedación asistida, de acuerdo con el criterio del profesional tratante, esta se encuentra financiada con recursos de la UPC.
PARÁGRAFO 2o. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las obturaciones, independientemente del número de superficies a obturar que sean necesarias a criterio del profesional tratante; así como los materiales de obturación como resinas de fotocurado, ionómero de vidrio y amalgama.
ARTÍCULO 35. PRÓTESIS DENTALES. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las prótesis dentales mucosoportadas totales, de acuerdo con la indicación clínica determinada por el odontólogo tratante.
PARÁGRAFO. La financiación con recursos de la UPC será:
a) En el Régimen Contributivo para los cotizantes y sus beneficiarios con un ingreso base de cotización igual o inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
b) En el Régimen Subsidiado la cobertura es para todos los afiliados.
ARTÍCULO 36. TRATAMIENTOS RECONSTRUCTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los tratamientos reconstructivos definidos en el Anexo 2 “Listado de Procedimientos en Salud financiados con recursos de la UPC”, que hace parte integral de este acto administrativo, se financian con recursos de la UPC en tanto tengan una finalidad funcional, de conformidad con el criterio del profesional en salud tratante.
ARTÍCULO 37. REINTERVENCIONES. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la realización de una segunda intervención que esté relacionada con la primera, conforme con la prescripción del profesional tratante, sin trámites adicionales, en las siguientes condiciones:
1. Que el procedimiento inicial o primario haga parte de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, y
2. Que la segunda intervención esté incluida en los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC.
MEDICAMENTOS.
ARTÍCULO 38. MEDICAMENTOS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen los medicamentos de acuerdo con las siguientes condiciones: principio activo, concentración, forma farmacéutica y uso específico en los casos en que se encuentre descrito en el Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación”, que hace parte integral de este acto administrativo. Para la financiación deben coincidir todas estas condiciones según como se encuentren descritas en el listado.
Los medicamentos contenidos en el Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”, al igual que otros que también se consideren financiados con dichos recursos de la UPC, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 129 de la presente resolución, deben ser garantizados de manera efectiva y oportuna por las EPS o las entidades que hagan sus veces. Para efectos de facilitar la aplicación de este acto administrativo y a título de ejemplo, se presenta en el Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”, la clasificación de formas farmacéuticas, vía de administración, estado y forma de liberación del principio activo, con el objeto de ser tenidas en cuenta en la aplicación del listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC.
PARÁGRAFO 1o. Los medicamentos descritos en el Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”, que hace parte integral de este acto administrativo, se consideran financiados con recursos de la UPC, cualquiera que sea el origen, forma de fabricación, el mecanismo de producción del principio activo, incluyendo la unión a otras moléculas que tengan como propósito aumentar su afinidad por órganos blanco o mejorar sus características farmacocinéticas o farmacodinámicas sin modificar la indicación autorizada, salvo especificaciones descritas en este acto administrativo.
En cuanto a estereoisómeros de principios activos que se encuentran incluidos como mezcla racémica en el listado de medicamentos del Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”, que hace parte integral de este acto administrativo, se consideran financiados con recursos de la UPC siempre y cuando compartan el mismo efecto farmacológico de la mezcla racémica del principio activo del cual se extraen, sin que sea necesario que coincidan en la misma sal o éster en caso de tenerlos. Esta financiación aplica solo en el sentido de mezcla racémica (financiada explícitamente) a estereoisómero y no inversamente.
PARÁGRAFO 2o. En los casos en que la descripción del medicamento del Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”, que hace parte integral del presente acto administrativo, contenga una sal o un éster determinados, la financiación con recursos de la UPC es específica para dicha composición y no otras que existan en el mercado.
PARÁGRAFO 3o. Son financiados con recursos de la UPC los medicamentos que contienen el metabolito activo de un principio activo o precursor descrito en el Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”, indistintamente de la forma farmacéutica, siempre y cuando tengan la misma indicación. Si el precursor tiene una aclaración de uso en el anexo 1, aplicará también para el metabolito activo. Esta financiación aplica solo en el sentido de precursor (financiado explícitamente) a metabolito activo y no inversamente.
ARTÍCULO 39. PRESCRIPCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> La prescripción se realizará siempre utilizando la Denominación Común Internacional, exclusivamente. Al paciente se le deberá suministrar cualquiera de los medicamentos (de marca o genéricos), autorizados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), que cumplan las condiciones descritas en este acto administrativo.
PARÁGRAFO. En el caso de los medicamentos anticonvulsivantes, anticoagulantes orales y otros de estrecho margen terapéutico definidos de forma periódica por el Invima, no deberá cambiarse el producto ni el fabricante una vez iniciado el tratamiento. Si excepcionalmente fuere necesario, se realizará el ajuste de dosificación y régimen de administración con el monitoreo clínico y paraclínico necesarios.
ARTÍCULO 40. INDICACIONES AUTORIZADAS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> La financiación de medicamentos con recursos de la UPC aplica siempre y cuando sean prescritos en las indicaciones autorizadas por el Invima, salvo en aquellos casos en que el Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”, describa usos específicos que limiten su financiación.
PARÁGRAFO 1o. Cuando en la columna de aclaración del Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”, no se indique un uso específico, se consideran financiadas con recursos de la UPC todas las indicaciones autorizadas por el Invima en el registro sanitario para todos los medicamentos de un mismo principio activo y forma farmacéutica, así como las preparaciones derivadas del ajuste y adecuación de concentraciones o de la adecuación de los mismos en preparaciones extemporáneas o formulaciones magistrales, independientemente del nombre comercial del medicamento.
PARÁGRAFO 2o. Las indicaciones aprobadas por el Invima para un medicamento en diferentes registros sanitarios se consideran financiadas con recursos de la UPC y armonizadas en su financiación, en cuanto a que, si en un solo registro sanitario se define una indicación específica, la misma se considerará financiada con recursos de la UPC para todos los medicamentos con diferente registro sanitario y que presenten igual principio activo, concentración y forma farmacéutica.
PARÁGRAFO 3o. Cuando un medicamento financiado con recursos de la UPC tenga un uso incluido en la lista UNIRS, dicho uso no se considera financiado con recursos de la UPC, independientemente de que el principio activo no tenga aclaración de uso en el listado de medicamentos del anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”.
ARTÍCULO 41. COMBINACIONES DE DOSIS FIJAS (CDF). <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Con el ánimo de simplificar los esquemas de medicación y mejorar la adherencia de los pacientes a ciertos tratamientos farmacológicos, los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen los medicamentos en combinaciones de dosis fijas de la siguiente forma:
1. Cuando todos los principios activos que hacen parte del medicamento en CDF se encuentren contenidos en el listado de medicamentos del Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”, que hace parte integral del presente acto administrativo, manteniendo su misma forma farmacéutica y,
2. Cuando el costo del tratamiento con el medicamento combinado sea igual o menor a la sumatoria del costo de cada uno de los medicamentos, si se utiliza como monofármaco por separado.
El cumplimiento de estas dos condiciones de forma simultánea es obligatorio para considerar la CDF financiada con recursos de la UPC.
PARÁGRAFO 1o. Será el médico tratante quien en su autonomía profesional evalúe la relación riesgo/beneficio y pertinencia para cada paciente, en hacer uso de estas CDF, frente a utilizar los medicamentos con cada principio activo por separado.
PARÁGRAFO 2o. Será la IPS en donde se realice la prescripción, quien teniendo en cuenta sus procesos de adquisición y tarifas de negociación, establezca la comparación entre los diferentes costos de tratamiento, sin dejar de lado las normas que regulan la materia, tales como las relacionadas con precios máximos de venta para medicamentos incluidos en el régimen de control directo.
ARTÍCULO 42. PRESENTACIONES COMERCIALES Y EQUIVALENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> La financiación de los medicamentos con recursos de la UPC es independiente de la forma de comercialización, empaque, envase o presentación comercial del medicamento (jeringa prellenada, cartucho, entre otras).
ARTÍCULO 43. REGISTRO SANITARIO. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> El tipo de registro sanitario otorgado por el Invima a un producto no establece por sí mismo la financiación de los medicamentos con recursos de la UPC, puesto que esta se da con el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 44. ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Las formas de almacenamiento, transporte, dispensación, distribución o suministro de medicamentos no determinan ni limitan la financiación con recursos de la UPC.
PARÁGRAFO. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen el suministro del oxígeno gas, independientemente de las formas de almacenamiento, producción, transporte, dispensación o aplicación, tales como: bala, concentrador o recarga, entre otras, bajo el principio de integralidad.
ARTÍCULO 45. ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Para el acceso efectivo a los medicamentos financiados con recursos de la UPC, está incluida toda forma de administración de los mismos, conforme con la prescripción del profesional de la salud tratante.
PARÁGRAFO. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen todo equipo o dispositivo médico para toda forma de administración, como infusión, parenteral o enteral, controlada o regulada, entre otras, de medicamentos financiados con recursos de la UPC, por ejemplo, las bombas de insulina, jeringas prellenadas, cartuchos o plumas precargadas, de acuerdo con la prescripción médica, ejemplos que no son taxativos, sino enunciativos.
ARTÍCULO 46. FÓRMULAS MAGISTRALES. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Las formulaciones magistrales preparadas a partir de los medicamentos financiados con recursos de la UPC, se consideran igualmente financiadas con recursos de la UPC y deberán ser garantizadas por las EPS o por las entidades que hagan sus veces.
ARTÍCULO 47. GARANTÍA DE CONTINUIDAD EN EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Las EPS o las entidades que hagan sus veces, deberán garantizar el acceso a los medicamentos financiados con recursos de la UPC, de forma ininterrumpida y continua, tanto al paciente hospitalizado, como al ambulatorio, de conformidad con el criterio del profesional de la salud tratante y las normas vigentes.
ARTÍCULO 48. MEDICAMENTOS DE PROGRAMAS ESPECIALES. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Es responsabilidad de las EPS o de las entidades que hagan sus veces, garantizar el acceso y la administración de los medicamentos de programas especiales previstos en el articulado y descritos en el Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”, en la sección B -Medicamentos para programas especiales en salud pública-, que hace parte integral del presente acto administrativo y que son suministrados por el Ministerio de Salud y Protección Social, según las normas técnicas y guías de atención para las enfermedades de interés en salud pública.
ARTÍCULO 49. RADIOFÁRMACOS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Estos medicamentos se consideran financiados con recursos de la UPC cuando son necesarios e insustituibles para la realización de los procedimientos de medicina nuclear contenidos en dicha financiación, tanto en diagnóstico, como en tratamiento y no requieren estar descritos explícitamente en el listado de medicamentos.
ARTÍCULO 50. MEDIOS DE CONTRASTE. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Las EPS o las entidades que hagan sus veces, garantizarán los medios de contraste correspondientes a los descritos explícitamente en el anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”, que hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 51. MEDIOS DIAGNÓSTICOS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los medicamentos diferentes a medios de contraste que se encuentren descritos en el Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”, que hace parte integral del presente acto administrativo, también serán financiados con recursos de la UPC cuando sean usados para realizar pruebas farmacológicas diagnósticas y otros procedimientos diagnósticos financiados con recursos de la UPC.
PARÁGRAFO. Cuando un procedimiento financiado con recursos de la UPC según los contenidos del presente acto administrativo en los anexos 2 y 3, requiera para su realización un medicamento que actúe como estímulo in vivo o in vitro, siempre y cuando sea necesario e insustituible, se considera inherente al procedimiento descrito y financiado con recursos de la UPC, sin que para ello se requiera estar descrito en el Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”.
ARTÍCULO 52. SOLUCIONES Y DILUYENTES. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las soluciones de uso médico, aunque no estén descritas en el Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”, que hace parte integral del presente acto administrativo, por considerarse insustituibles para la realización de algún procedimiento financiado con recursos de la UPC, en los siguientes casos:
SOLUCIÓN | PROCEDIMIENTO |
Cardiopléjica | Perfusión intracardiaca |
Conservantes de órganos | Perfusión y lavado de órganos en trasplantes |
Viscoelástica | Oftalmológicos |
Líquido embólico | Embolizaciones |
Líquidos de gran volumen | Procedimientos que requieren líquidos para el arrastre, lavado o irrigación de las diferentes cavidades y estructuras del organismo (vejiga, peritoneo, articulaciones, entre otras) |
Igualmente, los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen los diluyentes necesarios, sin importar el volumen para reconstitución de medicamentos y preparados de nutrición parenteral.
ARTÍCULO 53. ACTIVIDADES Y PROCESOS PROPIOS DEL SERVICIO FARMACÉUTICO. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o las entidades que hagan sus veces son responsables de garantizar que el manejo, conservación, dispensación, distribución de medicamentos o cualquier otro proceso definido por la normatividad vigente para el servicio farmacéutico, que implique servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, se realice bajo las condiciones y criterios definidos por la normatividad vigente y que su funcionamiento se ajuste a la habilitación, autorización y vigilancia por la autoridad competente para tal fin.
PARÁGRAFO. Cuando un establecimiento farmacéutico, entidad o persona (entiéndase incluidos bajo esta denominación a los operadores logísticos de tecnologías en salud y a los gestores farmacéuticos), realice cualquier actividad o proceso propio del servicio farmacéutico, deberá cumplir en lo pertinente, las disposiciones del Capítulo 10 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
ARTÍCULO 54. SUSTANCIAS Y MEDICAMENTOS PARA NUTRICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> La financiación de sustancias nutricionales con recursos de la UPC, es la siguiente:
1. Aminoácidos esenciales y no esenciales con o sin electrolitos utilizados para alimentación enteral o parenteral (incluyendo medicamentos que contengan dipéptidos que se fraccionan de manera endógena).
2. Medicamentos parenterales en cualquier concentración, descritos en el Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”, del presente acto administrativo, utilizados para los preparados de alimentación parenteral.
Las nutriciones parenterales que se presentan comercialmente como sistemas multicompartimentales también se consideran financiadas con recursos de la UPC, sin importar que contengan otros principios activos diferentes a los descritos en el Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”, del presente acto administrativo, siempre y cuando compartan la misma indicación de las nutriciones parenterales preparadas a partir de los medicamentos financiados con recursos de la UPC.
3. La fórmula láctea se encuentra cubierta exclusivamente para las personas menores de 12 meses de edad, que son hijos de madres con diagnóstico de infección por el VIH/SIDA, según posología del médico o nutricionista tratante.
4. Alimento en polvo con vitaminas, hierro y zinc, según la guía de la Organización Mundial de la Salud (OMS) (uso de micronutrientes en polvo para la fortificación domiciliaria de los alimentos consumidos por lactantes y niños), para personas menores entre seis (6) y veinticuatro (24) meses de edad.
PARÁGRAFO. No se financia con cargo a la UPC las nutriciones enterales u otros productos como suplementos o complementos vitamínicos, nutricionales o nutracéuticos para nutrición, edulcorantes o sustitutos de la sal o intensificadores de sabor y cualquier otro diferente a lo dispuesto en el presente artículo.
ARTÍCULO 55. SUBGRUPOS DE REFERENCIA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Cuando en el articulado o en el listado de medicamentos definidos como servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, se refieren a un subgrupo de referencia, según la clasificación internacional ATC, se deben considerar financiados con recursos de la UPC todos los medicamentos que contengan los principios activos pertenecientes a dicho subgrupo, según la precitada clasificación ATC, en las concentraciones, formas farmacéuticas y usos que se definen para ellos en el Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”, del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 56. PRESCRIPCIÓN DE ACUERDO CON GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> La prescripción de medicamentos deberá tener en cuenta en lo posible y según criterio del médico tratante, las recomendaciones realizadas en documentos emitidos por este Ministerio, como Guías de Práctica Clínica (GPC); Guías de Atención Integral (GAI); protocolos; informes de formulación, uso y posicionamiento o cualquier otro documento definido para la atención en salud de una patología en particular, sin que lo anterior se establezca como una restricción a la autonomía profesional, sino como apoyo al proceso de buena práctica en la prescripción.
ARTÍCULO 57. CONCORDANCIA ENTRE LA CANTIDAD PRESCRITA DE MEDICAMENTO Y LA CANTIDAD DISPENSADA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> La cantidad de medicamento dispensado deberá corresponder con la cantidad de medicamento prescrito, en cumplimiento de lo señalado en los artículos 2.5.3.10.18 y 2.5.3.10.19 del Decreto 780 de 2016, sobre obligaciones y prohibiciones del dispensador, respectivamente.
DISPOSITIVOS MÉDICOS.
ARTÍCULO 58. DISPOSITIVOS MÉDICOS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> En desarrollo del principio de integralidad establecido en el numeral 1 del artículo 3o del presente acto administrativo, las EPS o las entidades que hagan sus veces, deben garantizar todos los dispositivos médicos (insumos, suministros y materiales, incluyendo el material de sutura, osteosíntesis y de curación), sin excepción, necesarios e insustituibles para la prestación de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, en el campo de la atención de urgencias, atención ambulatoria o atención con internación, salvo que exista excepción expresa para ellas en este acto administrativo.
ARTÍCULO 59. LENTES EXTERNOS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen los lentes correctores externos en vidrio o plástico (incluye policarbonato), en las siguientes condiciones:
1. En el Régimen Contributivo:
Se financia con recursos de la UPC una (1) vez cada año en las personas de doce (12) años de edad o menos y una vez cada cinco (5) años en los mayores de doce (12) años de edad, por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual. La financiación incluye la adaptación del lente formulado a la montura; el valor de la montura es asumido por el usuario.
2. En el Régimen Subsidiado:
a) Para personas menores de 21 años y mayores de 60 años de edad, se financian con recursos de la UPC una vez al año, por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual. La financiación incluye el suministro de la montura hasta por un valor equivalente al 10% del salario mínimo legal mensual vigente.
b) Para las personas mayores de 21 y menores de 60 años de edad se financian con recursos de la UPC los lentes externos una vez cada cinco años por prescripción médica o por optometría para defectos que disminuyan la agudeza visual. La financiación incluye la adaptación del lente formulado a la montura; el valor de la montura es asumido por el usuario.
PARÁGRAFO. No se financia filtros o colores, películas especiales, lentes de contacto ni líquidos para lentes.
ARTÍCULO 60. AYUDAS TÉCNICAS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las siguientes ayudas técnicas:
1. Prótesis ortopédicas internas (endoprótesis ortopédicas), para los procedimientos quirúrgicos financiados con recursos de la UPC.
2. Prótesis ortopédicas externas (exoprótesis), para miembros inferiores y superiores, incluyendo su adaptación, así como el recambio por razones de desgaste normal, crecimiento o modificaciones morfológicas del paciente, cuando así lo determine el profesional tratante.
3. Prótesis de otros tipos (válvulas, lentes intraoculares, audífonos, entre otros), para los procedimientos financiados con recursos de la UPC.
4. Órtesis ortopédicas (incluye corsés que no tengan finalidad estética).
PARÁGRAFO 1o. Están financiados con recursos de la UPC las siguientes estructuras de soporte para caminar: muletas, caminadores y bastones, las cuales se darán en calidad de préstamo, en los casos en que aplique (incluye entrenamiento de uso), con compromiso de devolverlos en buen estado, salvo el deterioro normal. En caso contrario, deberán restituirse en dinero a su valor comercial.
PARÁGRAFO 2o. No se financian con cargo a la UPC sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopédicos.
SALUD MENTAL.
ARTÍCULO 61. ATENCIÓN DE URGENCIAS EN SALUD MENTAL. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la atención de urgencias en servicios debidamente habilitados, del paciente con trastorno o enfermedad mental, incluyendo la observación en urgencias.
ARTÍCULO 62. PSICOTERAPIA AMBULATORIA PARA LA POBLACIÓN GENERAL. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la atención ambulatoria con psicoterapia individual, grupal, familiar y de pareja; independientemente de la etiología o la fase en que se encuentre la enfermedad, así:
1. Hasta treinta (30) sesiones de psicoterapia individual en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario.
2. Hasta treinta (30) terapias grupales, familiares y de pareja en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario.
PARÁGRAFO 1o. No se financia con cargo a la UPC el tratamiento de psicoanálisis para ningún grupo poblacional.
PARÁGRAFO 2o. La financiación con recursos de la UPC para las prestaciones en salud especiales en salud mental para personas menores de 18 años de edad se encuentra descrita en el título IV del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 63. PSICOTERAPIA AMBULATORIA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Con cargo a los recursos de la UPC se financia la psicoterapia ambulatoria para las mujeres víctimas de violencia física, sexual o psicológica, cuando ello sea pertinente a criterio del profesional tratante, en sustitución de lo dispuesto en el artículo 62 de este acto administrativo, así:
1. Hasta sesenta (60) sesiones de psicoterapia individual en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario.
2. Hasta sesenta (60) terapias grupales, familiares y de pareja en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario.
ARTÍCULO 64. ATENCIÓN CON INTERNACIÓN EN SALUD MENTAL PARA LA POBLACIÓN EN GENERAL. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la internación de pacientes con trastorno o enfermedad mental de cualquier tipo durante la fase aguda de su enfermedad o en caso de que esta ponga en peligro su vida o integridad, la de sus familiares o la comunidad.
En la fase aguda, la financiación con recursos de la UPC para la hospitalización podrá extenderse hasta 90 días continuos o discontinuos por año calendario; de acuerdo con el concepto del equipo profesional de la salud tratante, siempre y cuando estas atenciones se enmarquen en el ámbito de la salud y no correspondan a estancias por condiciones de abandono social.
En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la financiación con recursos de la UPC para la internación será durante el período que considere necesario el o los profesionales tratantes.
PARÁGRAFO 1o. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará de manera preferente en el servicio de hospitalización parcial, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin. Este tipo de internación no tiene límites para su financiación con recursos de la UPC.
PARÁGRAFO 2o. Para el caso de internación por salud mental, la atención mediante hospitalización total o parcial comprende además de los servicios básicos, la psicoterapia y atención médica especializada, así como las demás terapias y tecnologías en salud financiadas con recursos de la UPC, de acuerdo con la prescripción del profesional tratante. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la financiación con recursos de la UPC para el ámbito ambulatorio.
PARÁGRAFO 3o. La financiación con recursos de la UPC para las prestaciones especiales en salud mental para personas menores de 18 años de edad se encuentra descrita en el título IV del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 65. ATENCIÓN CON INTERNACIÓN EN SALUD MENTAL PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Con cargo a los recursos de la UPC se financia la atención con internación para las mujeres víctimas de violencia física, sexual o psicológica, cuando ello sea pertinente a criterio del médico tratante, en sustitución de lo dispuesto en el artículo 64 de este acto administrativo, así:
En la fase aguda, la financiación con recursos de la UPC para la hospitalización podrá extenderse hasta 180 días continuos o discontinuos por año calendario.
En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la financiación con recursos de la UPC para la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes.
PARÁGRAFO 1o. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará de manera preferente en hospitalización parcial, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin. Este tipo de internación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC.
PARÁGRAFO 2o. No será financiada con cargo a los recursos de la UPC la internación prolongada cuando esta sea por atención distinta al ámbito de salud, sea una inasistencia social o un abandono social.
ATENCIÓN PALIATIVA.
ARTÍCULO 66. ATENCIÓN PALIATIVA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen los cuidados paliativos en la modalidad ambulatoria, con internación o atención domiciliaria del enfermo en fase terminal y de pacientes con enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida, de conformidad con lo establecido en la Ley 1733 de 2014, con las tecnologías en salud y los servicios financiados con recursos de la UPC, según criterio del profesional tratante, salvo lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 25 del presente acto administrativo.
COBERTURA PREFERENTE Y DIFERENCIAL AGRUPADA POR CICLOS VITALES PARA PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD.
ARTÍCULO 67. PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Las EPS o las entidades que hagan sus veces, deberán identificar los riesgos de salud de su población afiliada menor de dieciocho (18) años de edad, para que de conformidad con la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS) y los lineamientos de política pública vigentes, puedan establecer acciones efectivas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Para tal fin, las EPS o las entidades que hagan sus veces podrán usar la información generada durante la adscripción a una IPS, según lo establecido en el artículo 11 del presente acto administrativo. Igualmente, podrán utilizar estrategias de tamizaje con las tecnologías de diagnóstico financiadas con recursos de la UPC o aplicación de instrumentos que identifiquen el tipo de riesgo en salud y uso de bases de datos, atendiendo la normatividad vigente relacionada con el uso de datos personales.
ARTÍCULO 68. PROMOCIÓN DE LA SALUD. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen toda actividad de información, educación, capacitación y comunicación a los afiliados infantes y adolescentes, destinada al fomento de factores protectores, la inducción a estilos de vida saludables y para control de enfermedades crónicas no transmisibles, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.
ARTÍCULO 69. PROTECCIÓN ESPECÍFICA Y DETECCIÓN TEMPRANA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen todas las actividades, las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo para la protección específica y detección temprana, según las normas técnicas vigentes, incluyendo la identificación y canalización de las personas menores de dieciocho (18) años de edad para tales efectos, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.
ARTÍCULO 70. PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las acciones, tecnologías en salud y los servicios incluidos en el presente acto administrativo para prevención de la enfermedad en población infantil y adolescentes. Las EPS o las entidades que hagan sus veces, deben apoyar en la vigilancia a través de los indicadores de protección específica y detección temprana, definidos con ese propósito, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.
ARTÍCULO 71. ATENCIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA SALUD. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las tecnologías en salud y los servicios para el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación, requeridas en la atención de cualquier contingencia de salud que se presente, en la modalidad intramural (ambulatoria u hospitalaria) y extramural (domiciliaria), según el criterio del profesional tratante, articulado con el enfoque de Atención Primaria en Salud (APS), según los lineamientos de política pública vigentes, necesarias para la recuperación de la salud de las personas menores de dieciocho (18) años de edad, además de las previstas para la población en general.
ARTÍCULO 72. RESTABLECIMIENTO DE LA SALUD A LA POBLACIÓN MENOR DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD, CUYOS DERECHOS HAN SIDO VULNERADOS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo, requeridos para la rehabilitación física y mental de los niños, niñas y adolescentes, víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, hasta que se certifique médicamente la recuperación de las víctimas; de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1438 de 2011. Las EPS o las entidades que hagan sus veces, deberán diseñar e implementar programas para garantizar la atención integral en cada caso.
ATENCIÓN A PERSONAS DESDE LA ETAPA PRENATAL A MENORES DE SEIS (6) AÑOS DE EDAD.
ARTÍCULO 73. ATENCIÓN PRENATAL. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo que se requieran para cualquier atención en salud ambulatoria o con internación, por la especialidad médica que sea necesaria, durante el proceso de gestación, parto y puerperio, en las fases de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad. Ello incluye las afecciones relacionadas, las complicaciones y las enfermedades que pongan en riesgo el desarrollo y culminación normal de la gestación y parto o que signifiquen un riesgo para la viabilidad del producto o la supervivencia y salud del recién nacido, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.
ARTÍCULO 74. ATENCIONES DE DETECCIÓN TEMPRANA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las atenciones para la detección temprana de alteraciones de la agudeza visual, auditiva y alteraciones del embarazo con las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo y de acuerdo con lo definido por las normas técnicas vigentes adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de favorecer la identificación oportuna de la enfermedad, el diagnóstico precoz, el tratamiento adecuado y la reducción de los daños en salud causados por eventos no detectados oportunamente, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.
ARTÍCULO 75. ATENCIONES DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las atenciones preventivas en salud bucal y la aplicación del biológico según el esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), en concordancia con las normas técnicas vigentes adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de reducir la incidencia y mortalidad por enfermedades inmunoprevenibles y disminuir factores de riesgo para la aparición de caries y enfermedad periodontal. Igualmente financia la topicación con barniz de flúor, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.
ARTÍCULO 76. ATENCIÓN DE LA MORBILIDAD NEONATAL. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen todas las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo para el recién nacido, desde el momento del nacimiento y hasta el mes de nacido, con el fin de atender integralmente cualquier contingencia de salud, incluyendo lo necesario para su realización, de tal forma que se cumpla con la finalidad del servicio y según el criterio del médico tratante. Incluyen las atenciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, establecidas en las normas técnicas de protección específica para la atención del parto (adaptación neonatal y complicaciones del recién nacido) y la atención del recién nacido, de acuerdo con lo definido por la normatividad vigente, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.
ARTÍCULO 77. ATENCIÓN A HIJOS DE MADRES CON DIAGNÓSTICO DE INFECCIÓN POR EL VIH/ SIDA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los hijos de madres con diagnóstico de infección por VIH/SIDA tienen derecho a los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en este acto administrativo, para la atención en las diferentes fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, aunque el diagnóstico de infección por VIH/SIDA sea presuntivo y no haya sido confirmado, con sujeción a lo establecido por la Guía de Práctica Clínica para el manejo de la infección por VIH/SIDA, vigente, adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 78. COMPLEMENTOS NUTRICIONALES. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen en este ciclo vital lo siguiente:
1. Fórmula láctea para niños lactantes hasta los doce (12) meses de edad que sean hijos de madres con diagnóstico de infección por VIH/SIDA, según el criterio del médico o nutricionista tratante.
2. Alimento en polvo con vitaminas, hierro y zinc, según guía de la Organización Mundial de la Salud (OMS) (uso de micronutrientes en polvo para la fortificación domiciliaria de los alimentos consumidos por lactantes y niños), para personas menores de edad, entre seis (6) y veinticuatro (24) meses.
ARTÍCULO 79. ATENCIÓN DE URGENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, a que se refiere el presente acto administrativo, contienen las tecnologías y servicios necesarios para la atención de urgencias del paciente, incluyendo la observación en servicios debidamente habilitados para tal fin, la oportuna y adecuada remisión cuando no cuente con el nivel de resolución para dar respuesta a las necesidades de salud, según la normatividad vigente.
ARTÍCULO 80. ATENCIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA SALUD. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las tecnologías en salud y los servicios para el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad, requeridos en la atención de cualquier contingencia de salud que se presente, en la modalidad intramural (ambulatoria u hospitalaria) y extramural (domiciliaria), según el criterio del profesional tratante, articulado con el enfoque de Atención Primaria en Salud (APS), según los lineamientos de política pública vigentes, necesarias para la recuperación de la salud de las personas desde la etapa prenatal a menores de seis (6) años de edad, además de las previstas para la población en general.
Asimismo, tienen acceso a los servicios de pediatría y medicina familiar financiados con recursos de la UPC de forma directa, es decir, sin previa remisión del médico general; sin que ello se constituya en limitación de acceso a la atención por médico general cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta en el municipio de residencia.
ARTÍCULO 81. ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O VIOLENCIA SEXUAL. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las evaluaciones y atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes y todas las tecnologías en salud y los servicios incluidos en el presente acto administrativo, para la atención de personas menores de seis (6) años de edad, víctimas de violencia intrafamiliar o violencia sexual presuntiva o confirmada.
ARTÍCULO 82. ATENCIÓN A PERSONAS MENORES DE SEIS (6) AÑOS DE EDAD CON TRASTORNOS ALIMENTARIOS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las evaluaciones, atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, así como todas las tecnologías en salud y los servicios de que trata el presente acto administrativo, para la atención de personas menores de seis (6) años de edad con trastornos alimentarios.
ARTÍCULO 83. ATENCIÓN A PERSONAS MENORES CON DISCAPACIDAD. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la atención en salud, evaluaciones, atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, realizadas por profesionales de la salud; así como todas las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo, para las personas con discapacidad física, sensorial o cognitiva desde la etapa prenatal hasta menores de seis (6) años de edad.
PARÁGRAFO. Será el profesional tratante quien determine el plan de tratamiento a seguir, de conformidad con la discapacidad y motivo de intervención.
ARTÍCULO 84. IMPLANTE COCLEAR. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen en este ciclo vital para las personas menores de tres (3) años de edad, con sordera prelocutiva o poslocutiva profunda bilateral, el implante coclear, la sustitución parcial o total de la prótesis coclear y la rehabilitación posimplante. Esta financiación no incluye el suministro o entrega periódica de baterías.
ARTÍCULO 85. LENTES EXTERNOS Y MONTURAS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen los lentes externos una (1) vez cada año, siempre por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual, incluyendo la adaptación del lente formulado en plástico (incluye policarbonato) o vidrio, sin filtros ni películas.
En el Régimen Subsidiado la financiación con recursos de la UPC incluye además la montura, hasta por un valor equivalente al 10% del salario mínimo legal mensual vigente.
PARÁGRAFO. La financiación con recursos de la UPC no incluye filtros o colores, películas especiales, lentes de contacto ni líquidos para lentes.
ARTÍCULO 86. ATENCIÓN EN CÁNCER. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la atención del cáncer en las personas desde la etapa prenatal a menores de seis (6) años, lo que contempla todas las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, en servicios debidamente habilitados, de conformidad con la normatividad vigente.
Las EPS o las entidades que hagan sus veces deberán garantizar el acceso efectivo, oportuno y continuo a los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, para atender los casos de niños y niñas con cáncer o con diagnóstico presuntivo de cáncer, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 1388 de 2010.
ARTÍCULO 87. ATENCIÓN PALIATIVA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Las personas desde la etapa prenatal hasta menores de 6 años de edad tienen derecho a la financiación con recursos de la UPC de los cuidados paliativos en la modalidad ambulatoria, internación o domiciliaria del enfermo en fase terminal y de pacientes con enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida, de conformidad con lo establecido en la Ley 1733 de 2014, con los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, que incluyen todas las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo, según criterio del profesional tratante, salvo lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 25 del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 88. ATENCIÓN EN SALUD MENTAL. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, contemplan todas las tecnologías en salud y los servicios para la atención en salud mental, incluyendo la internación total o parcial para las personas menores de seis (6) años de edad que lo requieran, a criterio del profesional tratante.
En la fase aguda, la financiación con recursos de la UPC para la hospitalización podrá extenderse hasta 90 días, continuos o discontinuos por año calendario.
En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la financiación con recursos de la UPC para la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes.
La atención ambulatoria con psicoterapia individual o grupal, independientemente de la fase en que se encuentre la enfermedad, tiene la siguiente financiación con recursos de la UPC:
1. Hasta treinta (30) sesiones de psicoterapia individual en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario.
2. Hasta treinta (30) terapias grupales y familiares en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario.
PARÁGRAFO 1o. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará preferentemente en el servicio de hospitalización parcial, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin. Este tipo de internación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC.
PARÁGRAFO 2o. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC no incluyen la internación prolongada cuando esta sea por atención distinta al ámbito de salud, sea una inasistencia social o un abandono social.
ARTÍCULO 89. PSICOTERAPIA AMBULATORIA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Para las personas menores de seis (6) años de edad víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual, trastornos alimentarios, consumo de sustancias psicoactivas (incluye alcohol), así como personas con discapacidad, los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, serán así:
1. Hasta sesenta (60) sesiones de psicoterapia individual en total, por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario.
2. Hasta sesenta (60) terapias grupales, familiares y de pareja, en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario.
ARTÍCULO 90. ATENCIÓN CON INTERNACIÓN EN SALUD MENTAL. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la internación de personas menores de seis (6) años de edad, víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual, con trastornos alimentarios, consumo de sustancias psicoactivas (incluye alcohol), así como personas con discapacidad. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, serán así:
En la fase aguda, la financiación con recursos de la UPC para la hospitalización podrá extenderse hasta 180 días, continuos o discontinuos por año calendario.
En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la financiación con recursos de la UPC para la internación será durante el período que considere necesario el o los profesionales tratantes.
PARÁGRAFO 1o. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará preferentemente en el servicio de hospitalización parcial, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin. Este tipo de internación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC.
PARÁGRAFO 2o. No será financiada con cargo a la UPC la internación prolongada cuando esta sea por distinta atención al ámbito de salud, sea una inasistencia social o un abandono social.
ATENCIÓN A PERSONAS DE SEIS (6) AÑOS A MENORES DE CATORCE (14) AÑOS DE EDAD.
ARTÍCULO 91. ATENCIONES DE DETECCIÓN TEMPRANA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las atenciones para la detección temprana de alteraciones del crecimiento y desarrollo hasta los diez (10) años de edad, la agudeza visual, auditiva y alteraciones del embarazo con las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo y de acuerdo con lo definido por las normas técnicas vigentes adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de favorecer la identificación oportuna de la enfermedad, el diagnóstico precoz, el tratamiento adecuado y la reducción de los daños en la salud, causados por eventos no detectados oportunamente, articulado con los lineamientos de política pública vigentes.
ARTÍCULO 92. ATENCIONES DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las atenciones preventivas en salud bucal y la aplicación de biológico según el esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), atención en planificación familiar, en concordancia con las normas técnicas vigentes, adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de reducir la incidencia y mortalidad por enfermedades inmunoprevenibles y disminuir el embarazo adolescente, los factores de riesgo para la aparición de caries y enfermedad periodontal. Igualmente, cubre la topicación con barniz de flúor, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.
ARTÍCULO 93. ATENCIÓN DE URGENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, contemplan los servicios y las tecnologías en salud necesarios para la atención de urgencias del paciente, incluyendo la observación en servicios debidamente habilitados para tal fin, la oportuna y adecuada remisión cuando no cuente con el nivel de resolución para dar respuesta a las necesidades de salud, según la normatividad vigente.
ARTÍCULO 94. ATENCIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA SALUD. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las tecnologías en salud y los servicios para el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad, requeridos en la atención de cualquier contingencia de salud que se presente, en la modalidad intramural (ambulatoria u hospitalaria) y extramural (domiciliaria), según el criterio del profesional tratante, articulado con el enfoque de Atención Primaria en Salud (APS), conforme con los lineamientos de política pública vigentes, necesarios para la recuperación de la salud de las personas desde seis (6) años a menores de catorce (14) años de edad, además de los previstos para la población en general.
Asimismo, tienen acceso a los servicios de pediatría, obstetricia y medicina familiar, financiados con recursos de la UPC, de forma directa, es decir, sin previa remisión del médico general, sin que ello se constituya en limitación de acceso a la atención por médico general cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta en el municipio de residencia.
ARTÍCULO 95. ATENCIÓN DEL EMBARAZO. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen la atención integral de la gestación, parto y puerperio, atenciones en salud ambulatoria o con internación por la especialidad médica que sea necesaria. Se incluye la atención de las afecciones relacionadas, las complicaciones y las enfermedades que pongan en riesgo el desarrollo y culminación normal de la gestación, parto y puerperio, o que signifiquen un riesgo para la vida de la madre, la viabilidad del producto o la supervivencia del recién nacido.
Asimismo, las niñas embarazadas deben tener especial relevancia dentro de los programas de promoción y prevención, garantizándoles todas las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo para la detección temprana de las alteraciones del embarazo, parto y recién nacido, la protección específica y la atención de eventos en salud pública, acorde con las normas técnicas vigentes, adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.
Se financia con recursos de la UPC el acceso directo a la atención especializada obstétrica, es decir, sin remisión del médico general, sin que ello se constituya en limitación de acceso a la atención por médico general, cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta de servicios especializados en el municipio de residencia.
ARTÍCULO 96. ATENCIÓN A PERSONAS MENORES CON DIAGNÓSTICO DE INFECCIÓN POR EL VIH/ SIDA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la atención de las personas de seis (6) años a menores de catorce (14) años de edad, con diagnóstico de infección por VIH/SIDA, con las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo en las diferentes fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, aun si el diagnóstico de infección por VIH/SIDA es presuntivo y no ha sido confirmado, con sujeción a lo establecido por la Guía de Práctica Clínica para el manejo de la infección por VIH/SIDA, adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 97. ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O VIOLENCIA SEXUAL. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen las evaluaciones y atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, así como todas las tecnologías en salud y los servicios para la atención de las personas de seis (6) años a menores de catorce (14) años de edad, víctimas de violencia intrafamiliar o violencia sexual presuntiva o confirmada.
ARTÍCULO 98. ATENCIÓN A PERSONAS DE SEIS (6) AÑOS A MENORES DE CATORCE (14) AÑOS DE EDAD CON TRASTORNOS ALIMENTARIOS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen las evaluaciones, atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, así como todas las tecnologías en salud y los servicios para las personas de seis (6) a menores de catorce (14) años de edad, con trastornos alimentarios.
ARTÍCULO 99. ATENCIÓN A PERSONAS MENORES CON DISCAPACIDAD. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen las evaluaciones, atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, realizadas por profesionales de la salud, así como todas las tecnologías en salud y los servicios para la atención de las personas de seis (6) años a menores de catorce (14) años de edad, con discapacidad física, sensorial o cognitiva.
PARÁGRAFO. Será el profesional tratante quien determine el plan de tratamiento a seguir, de conformidad con la discapacidad motivo de intervención.
ARTÍCULO 100. LENTES Y MONTURAS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC contemplan los lentes externos, siempre por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual, incluyendo la adaptación del lente formulado en plástico (incluye policarbonato) o vidrio, sin filtros ni películas, así:
1. Para el Régimen Contributivo, se financian con recursos de la UPC una (1) vez cada año para las personas de doce (12) años de edad o menos y una vez cada cinco años para las personas mayores de doce (12) años de edad.
2. Para los afiliados al Régimen Subsidiado en este ciclo vital, se financian con recursos de la UPC una (1) vez cada año. La financiación con recursos de la UPC incluye la adaptación del lente formulado y la montura hasta por un valor equivalente al 10% del salario mínimo legal mensual vigente.
PARÁGRAFO. La financiación con cargo a la UPC no incluye filtros o colores, películas especiales, lentes de contacto ni líquidos para lentes.
ARTÍCULO 101. ATENCIÓN EN CÁNCER. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen la atención del cáncer de las personas de seis (6) años a menores de 14 años de edad, para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, en servicios debidamente habilitados de conformidad con la normatividad vigente.
Las EPS o las entidades que hagan sus veces deberán garantizar el acceso efectivo, oportuno y continuo a las tecnologías en salud y los servicios financiados con recursos de la UPC, para atender los casos de niños y niñas con cáncer o con diagnóstico presuntivo de cáncer, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 1388 de 2010.
ARTÍCULO 102. ATENCIÓN PALIATIVA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la atención de los cuidados paliativos en la modalidad ambulatoria, con internación domiciliaria del enfermo en fase terminal y de pacientes con enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida de las personas desde los seis (6) años a menores de catorce (14) años de edad, de conformidad con lo establecido en la Ley 1733 de 2014, con las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo, según criterio del profesional tratante, salvo lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 25 del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 103. ATENCIÓN EN SALUD MENTAL. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen todas las tecnologías en salud, los servicios y la hospitalización total o parcial para la atención en salud mental, de las personas desde los seis (6) años a menores de catorce (14) años de edad que lo requieran, a criterio del profesional tratante.
En la fase aguda, la financiación con recursos de la UPC para la hospitalización podrá extenderse hasta 90 días, continuos o discontinuos por año calendario.
En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la financiación con recursos de la UPC de la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes.
La atención ambulatoria con psicoterapia individual o grupal, independientemente de la fase en que se encuentre la enfermedad, tiene la siguiente financiación con recursos de la UPC:
1. Hasta treinta (30) sesiones de psicoterapia individual en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario.
2. Hasta treinta (30) terapias grupales, familiares y de pareja en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario.
PARÁGRAFO 1o. A criterio del profesional de la salud tratante, la internación en salud mental se manejará preferentemente en el servicio de hospitalización parcial, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin. Este tipo de internación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC.
PARÁGRAFO 2o. La financiación con cargo a la UPC no incluye la internación prolongada cuando no sea por atención al ámbito de salud, sea una inasistencia social o un abandono social.
ARTÍCULO 104. PSICOTERAPIA AMBULATORIA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Para las personas de seis (6) años a menores de 14 años de edad, víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual, con trastornos alimentarios, consumo de sustancias psicoactivas (incluye alcohol), así como personas con discapacidad, la financiación con recursos de la UPC para la psicoterapia ambulatoria, será así:
1. Hasta sesenta (60) sesiones de psicoterapia individual, en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario.
2. Hasta sesenta (60) terapias grupales, familiares y de pareja, en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario.
ARTÍCULO 105. ATENCIÓN CON INTERNACIÓN EN SALUD MENTAL. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Para las personas de seis (6) años a menores de catorce (14) años de edad, víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual, con trastornos alimentarios, consumo de sustancias psicoactivas (incluye alcohol), así como personas con discapacidad, los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la atención con internación en salud mental, así:
En la fase aguda, la hospitalización podrá extenderse hasta 180 días, continuos o discontinuos por año calendario.
En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes.
PARÁGRAFO 1o. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará preferentemente en el servicio de hospitalización parcial, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin. Este tipo de internación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC.
PARÁGRAFO 2o. La financiación con cargo a la UPC no incluye la internación prolongada cuando no sea por atención al ámbito de salud, sea una inasistencia social o un abandono social.
ATENCIÓN PARA PERSONAS DE CATORCE (14) AÑOS A MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD.
ARTÍCULO 106. ATENCIONES DE DETECCIÓN TEMPRANA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las atenciones para la detección temprana de alteraciones de la agudeza visual, auditiva y alteraciones del embarazo con las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo y de acuerdo con lo definido por las normas técnicas vigentes adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de favorecer la identificación oportuna de la enfermedad, el diagnóstico precoz, el tratamiento adecuado y la reducción de los daños en salud causados por eventos no detectados oportunamente, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.
ARTÍCULO 107. ATENCIONES DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las atenciones preventivas en salud bucal y la aplicación de biológico según el esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) y atención en planificación familiar, en concordancia con las normas técnicas vigentes adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de reducir la incidencia y mortalidad por enfermedades inmunoprevenibles, embarazo adolescente y disminuir factores de riesgo para la aparición de caries y enfermedad periodontal. Igualmente, financia la topicación con barniz de flúor, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.
ARTÍCULO 108. ATENCIÓN DE URGENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, contemplan las tecnologías en salud y los servicios necesarios para la atención de urgencias del paciente, incluyendo la observación en servicios debidamente habilitados para tal fin, la oportuna y adecuada remisión cuando no cuente con el nivel de resolución para dar respuesta a las necesidades de salud, según la normatividad vigente.
ARTÍCULO 109. ATENCIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA SALUD. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las tecnologías en salud y los servicios para el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad, requeridos en la atención de cualquier contingencia de salud que se presente, en la modalidad ambulatoria, hospitalaria o domiciliaria, según el criterio del profesional tratante, articulado con el enfoque de Atención Primaria en Salud (APS), según los lineamientos de política pública vigentes, necesarias para la recuperación de la salud de las personas desde catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años de edad, además de las previstas para la población en general.
Asimismo, dichas personas tienen acceso a los servicios de pediatría, obstetricia o medicina familiar, financiados con recursos de la UPC, de forma directa, es decir, sin previa remisión del médico general, sin que ello se constituya en limitación de acceso a la atención por médico general cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta en el municipio de residencia.
ARTÍCULO 110. EMBARAZO EN ADOLESCENTES. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen la atención integral de la gestación, parto y puerperio, las atenciones en salud ambulatoria o con internación, por la especialidad médica que sea necesaria. Se incluye la atención de las afecciones relacionadas, las complicaciones y las enfermedades que pongan en riesgo el desarrollo y culminación normal de la gestación, parto y puerperio, o que signifiquen un riesgo para la vida de la madre, la viabilidad del producto o la supervivencia del recién nacido.
Asimismo, las adolescentes embarazadas deben tener especial relevancia dentro de los programas de promoción y prevención, garantizándoles todas las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo para la detección temprana de las alteraciones del embarazo, parto y recién nacido, la protección específica y la atención de eventos en salud pública, acorde con las normas técnicas vigentes adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.
Se financia con recursos de la UPC el acceso directo a la atención especializada obstétrica, es decir, sin remisión del médico general, sin que ello se constituya en limitación de acceso a la atención por médico general, cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta de servicios especializados en el municipio de residencia.
ARTÍCULO 111. ATENCIÓN A PERSONAS DE CATORCE (14) AÑOS A MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD CON DIAGNÓSTICO DE INFECCIÓN POR VIH/SIDA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen la atención de las personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años de edad con diagnóstico de infección por VIH/SIDA, en las diferentes fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, aun si el diagnóstico de la infección por VIH/SIDA es presuntivo y no ha sido confirmado, con sujeción a lo establecido por la Guía de Práctica Clínica para el manejo de la infección por VIH/SIDA vigente, adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 112. ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O VIOLENCIA SEXUAL. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen las evaluaciones y atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, así como todas las tecnologías en salud y servicios para la atención de las personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años de edad, víctimas de violencia intrafamiliar o violencia sexual presuntiva o confirmada.
ARTÍCULO 113. ATENCIÓN A PERSONAS DE 14 AÑOS A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD CON TRASTORNOS ALIMENTARIOS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen las evaluaciones, atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, así como todas las tecnologías en salud y los servicios para la atención de personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años de edad, con trastornos alimentarios.
ARTÍCULO 114. ATENCIÓN A PERSONAS DE 14 AÑOS A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD CON DISCAPACIDAD. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las evaluaciones, atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, así como todas las tecnologías en salud y los servicios para la atención de la salud a las personas con discapacidad de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años de edad.
PARÁGRAFO. Será el profesional tratante quien determine el plan de tratamiento a seguir, de conformidad con la discapacidad motivo de intervención.
ARTÍCULO 115. LENTES Y MONTURAS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen los lentes externos, siempre por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual, incluyendo la adaptación del lente formulado en plástico (incluye policarbonato) o vidrio, así:
1. Para el Régimen Contributivo una (1) vez cada cinco años.
2. Para los afiliados al Régimen Subsidiado en este ciclo vital, se financia una (1) vez cada año. La financiación incluye la adaptación del lente formulado y la montura hasta por un valor equivalente al 10% del salario mínimo legal mensual vigente.
PARÁGRAFO. La financiación con cargo a la UPC no incluye filtros o colores, películas especiales, lentes de contacto ni líquidos para lentes.
ARTÍCULO 116. ATENCIÓN EN CÁNCER. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, contemplan la atención del cáncer en las personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años de edad, lo que incluye todas las tecnologías en salud y los servicios para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, en servicios debidamente habilitados, de conformidad con la normatividad vigente.
Las EPS o las entidades que hagan sus veces, deberán garantizar el acceso efectivo, oportuno y continuo a las tecnologías en salud y los servicios financiadas con recursos de la UPC, para atender los casos de niños y niñas con cáncer o con diagnóstico presuntivo de cáncer, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 1388 de 2010.
ARTÍCULO 117. ATENCIÓN PALIATIVA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen la atención de los cuidados paliativos en la modalidad ambulatoria, con internación domiciliaria del enfermo en fase terminal y de pacientes con enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida de las personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años de edad, de conformidad con lo establecido en la Ley 1733 de 2014, con las tecnologías en salud y los servicios contenidos en esta resolución, según criterio del profesional tratante, salvo lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 25 del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 118. ATENCIÓN EN SALUD MENTAL. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen las tecnologías en salud y los servicios para la internación total o parcial de las personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años de edad que lo requieran, a criterio del profesional tratante.
En la fase aguda, la financiación con recursos de la UPC para la hospitalización podrá extenderse hasta 90 días, continuos o discontinuos por año calendario.
En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la financiación con recursos de la UPC para la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes.
La atención ambulatoria con psicoterapia individual o grupal, independientemente de la fase en que se encuentre la enfermedad, incluye los siguientes servicios y tecnologías de salud, financiados con recursos de la UPC:
1. Hasta treinta (30) sesiones de psicoterapia individual en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario.
2. Hasta treinta (30) terapias grupales, familiares y de pareja en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario.
PARÁGRAFO 1o. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará preferentemente en el servicio de hospitalización parcial, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin. Este tipo de internación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC.
PARÁGRAFO 2o. La financiación con cargo a la UPC no incluye la internación prolongada cuando esta sea por atención distinta al ámbito de salud, sea una inasistencia social o un abandono social.
ARTÍCULO 119. PSICOTERAPIA AMBULATORIA. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Para las personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años de edad, víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual, trastornos alimentarios, con consumo de sustancias psicoactivas (incluye alcohol), así como personas con discapacidad, los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contemplan la psicoterapia ambulatoria, así:
1. Hasta sesenta (60) sesiones de psicoterapia individual, en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario.
2. Hasta sesenta (60) terapias grupales, familiares y de pareja, en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario.
ARTÍCULO 120. ATENCIÓN CON INTERNACIÓN EN SALUD MENTAL. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Para las personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años de edad, víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual, con trastornos alimentarios, consumo de sustancias psicoactivas (incluye alcohol), así como personas con discapacidad, los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contemplan la atención con internación, así:
En la fase aguda, la hospitalización podrá extenderse hasta 180 días, continuos o discontinuos por año calendario.
En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes.
PARÁGRAFO 1o. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará preferentemente en el servicio de hospitalización parcial, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin. Este tipo de internación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC.
PARÁGRAFO 2o. La financiación con cargo a la UPC no financiará la internación prolongada cuando esta sea por atención distinta al ámbito de salud, sea una inasistencia social o un abandono social.
TRANSPORTE O TRASLADO DE PACIENTES.
ARTÍCULO 121. TRASLADO DE PACIENTES. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen el traslado acuático, aéreo y terrestre (en ambulancia básica o medicalizada), en los siguientes casos:
1. Movilización de pacientes con patología de urgencias desde el sitio de ocurrencia de la misma hasta una institución hospitalaria, incluyendo el servicio prehospitalario y de apoyo terapéutico en ambulancia.
2. Entre IPS dentro del territorio nacional de los pacientes remitidos, teniendo en cuenta las limitaciones en la oferta de servicios de la institución en donde están siendo atendidos, que requieran de atención en un servicio no disponible en la institución remisora. Igualmente, para estos casos está financiado con recursos de la UPC el traslado en ambulancia en caso de contrarreferencia.
El servicio de traslado cubrirá el medio de transporte disponible en el sitio geográfico donde se encuentre el paciente, con base en su estado de salud, el concepto del médico tratante y el destino de la remisión, de conformidad con la normatividad vigente.
Asimismo, se financia el traslado en ambulancia del paciente remitido para atención domiciliaria si el médico así lo prescribe.
ARTÍCULO 122. TRANSPORTE DEL PACIENTE AMBULATORIO. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> El servicio de transporte en un medio diferente a la ambulancia para acceder a una atención financiada con recursos de la UPC, no disponible en el lugar de residencia del afiliado, será financiado en los municipios o corregimientos con la prima adicional para zona especial por dispersión geográfica.
PARÁGRAFO. Las EPS o las entidades que hagan sus veces igualmente deberán pagar el transporte del paciente ambulatorio cuando el usuario deba trasladarse a un municipio distinto al de su residencia para recibir los servicios mencionados en el artículo 10 de este acto administrativo o cuando existiendo estos en su municipio de residencia, la EPS o la entidad que haga sus veces no los hubiere tenido en cuenta para la conformación de su red de servicios. Esto aplica independientemente de si en el municipio la EPS o la entidad que haga sus veces recibe o no una UPC diferencial.
ARTÍCULO 123. TRANSPORTE DE CADÁVERES. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> La financiación con cargo a la UPC no incluye el transporte o traslado de cadáveres, como tampoco los servicios funerarios.
EVENTOS Y SERVICIOS DE ALTO COSTO.
ARTÍCULO 124. ALTO COSTO. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Sin implicar modificaciones en los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, entiéndase como de alto costo para efectos del no cobro de copago, los siguientes eventos y servicios:
A. Alto Costo Régimen Contributivo:
1. Trasplante renal, corazón, hígado, médula ósea y córnea
2. Diálisis peritoneal y hemodiálisis
3. Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón
4. Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central
5. Reemplazos articulares
6. Manejo médico quirúrgico del paciente gran quemado
7. Manejo del trauma mayor
8. Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH/SIDA
9. Quimioterapia y radioterapia para el cáncer
10. Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos
11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas
B. Alto Costo Régimen Subsidiado:
1. Trasplante renal, corazón, hígado, médula ósea y córnea.
2. Manejo quirúrgico de enfermedades cardiacas, de aorta torácica y abdominal, vena cava, vasos pulmonares y renales, incluyendo las tecnologías en salud de cardiología y hemodinamia para diagnóstico, control y tratamiento, así como la atención hospitalaria de los casos de infarto agudo de miocardio.
3. Manejo quirúrgico para afecciones del sistema nervioso central, incluyendo las operaciones plásticas en cráneo necesarias para estos casos, así como las tecnologías en salud y servicios de medicina física y rehabilitación que se requieran. Asimismo, los casos de trauma que afectan la columna vertebral o el canal raquídeo, siempre que involucren daño o probable daño de médula y que requiera atención quirúrgica, bien sea por neurocirugía o por ortopedia y traumatología.
4. Corrección quirúrgica de la hernia de núcleo pulposo, incluyendo las tecnologías en salud y servicios de medicina física y rehabilitación que se requieran.
5. Atención de insuficiencia renal aguda o crónica, con tecnologías en salud y servicios para su atención o las complicaciones inherentes a la misma en el ámbito ambulatorio y hospitalario.
6. Atención integral del gran quemado. Incluye las intervenciones de cirugía plástica reconstructiva o funcional para el tratamiento de las secuelas, la internación, fisiatría y terapia física.
7. Pacientes infectados por VIH/SIDA.
8. Pacientes con cáncer.
9. Reemplazos articulares.
10. Internación en Unidad de Cuidados Intensivos.
11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas.
12. Manejo del trauma mayor.
ARTÍCULO 125. GRAN QUEMADO. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Se entiende como gran quemado al paciente con alguno de los siguientes tipos de lesiones:
1. Quemaduras de 2 y 3 grado en más del 20% de la superficie corporal.
2. Quemaduras del grosor total o profundo, en cualquier extensión, que afectan a manos, cara, ojos, oídos, pies y perineo o zona ano genital.
3. Quemaduras complicadas por lesión por aspiración.
4. Quemaduras profundas y de mucosas, eléctricas y/o químicas.
5. Quemaduras complicadas con fracturas y otros traumatismos importantes.
6. Quemaduras en pacientes de alto riesgo por ser menores de 5 años y mayores de 60 años de edad o complicadas por enfermedades intercurrentes moderadas, severas o estado crítico previo.
ARTÍCULO 126. TRAUMA MAYOR. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Se entiende por trauma mayor el caso de paciente con lesión o lesiones graves provocadas por violencia exterior, que para su manejo médico-quirúrgico requiera la realización de procedimientos o intervenciones terapéuticas múltiples y que cualquiera de ellos se efectúe en un servicio de alta complejidad.
CONDICIONES PARA DEFINIR LAS TECNOLOGÍAS NO FINANCIADAS CON RECURSOS DE LA UPC.
ARTÍCULO 127. SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS NO FINANCIADOS CON RECURSOS PÚBLICOS ASIGNADOS A LA SALUD. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Sin perjuicio de las aclaraciones de financiación de los servicios y tecnologías de salud del presente acto administrativo, en el contexto de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, deben entenderse como no financiados con dichos recursos, aquellos servicios y tecnologías que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
1. Tecnologías cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad.
2. Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que no corresponden al ámbito de la salud, aunque sean realizadas por personal del área de la salud.
3. Servicios no habilitados en el SGSSS, así como la internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros.
4. Cambios de lugar de residencia o traslados por condiciones de salud, así sean prescritas por el médico tratante.
5. Servicios y tecnologías en salud conexos, así como las complicaciones derivadas de las atenciones en los eventos y servicios que cumplan los criterios de no financiación con recursos de la UPC, señalados en el artículo 154 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 15 de la Ley Estatutaria de Salud (1751 de 2015).
6. Servicios y tecnologías que no sean propiamente del ámbito de salud o que se puedan configurar como determinantes sociales de salud, conforme al artículo 9o de la Ley 1751 de 2015.
7. Tecnologías y servicios excluidos explícitamente de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, mediante los correspondientes actos administrativos, en cumplimiento del procedimiento técnico-científico descrito en la Resolución 330 de 2017.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 128. COBERTURAS ESPECIALES PARA COMUNIDADES INDÍGENAS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> La población indígena afiliada al SGSSS a través de las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI), a las cuales se les ha reconocido una Unidad de Pago por Capitación Diferencial Indígena (UPCDI), tendrá la financiación de los servicios y tecnologías de salud, previstos en el presente acto administrativo y en forma adicional, de los servicios diferenciales indígenas contenidos en el Anexo 2 “Listado de Procedimientos en Salud financiados con recursos de la UPC”, que hace parte integral del presente acto administrativo. Una vez se defina el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI), este será utilizado como uno de los insumos de referencia para determinar los servicios y tecnologías de salud que les serán proporcionados.
ARTÍCULO 129. RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS DE SALUD NO FINANCIADOS EXPLÍCITAMENTE CON CARGO A LA UPC. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> En el evento en que se prescriban servicios y tecnologías de salud que sean alternativos a los financiados explícitamente con recursos de la UPC, cuyo costo por evento o per cápita sea menor o igual al costo por evento o per cápita de los descritos en este acto administrativo, dichos servicios y tecnologías igualmente serán financiados con recursos de la UPC, así no se encuentren explícitamente descritos en los anexos a que refiere el artículo 5o de esta resolución, siempre y cuando cumplan con los estándares de calidad y habilitación vigentes y se encuentren, de ser el caso, debidamente certificados por el Invima o la respectiva autoridad competente.
PARÁGRAFO 1o. Será la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) en donde se realice la prescripción, quien teniendo en cuenta sus procesos de adquisición y tarifas de negociación, establezca la comparación entre los diferentes costos por evento o per cápita, sin dejar de lado las normas que regulan la materia, tales como las relacionadas con precios máximos de venta para medicamentos incluidos en el Régimen de Control Directo, entre otras.
PARÁGRAFO 2o. La información correspondiente a la financiación con recursos de la UPC, para servicios y tecnologías de salud que no se encuentren incluidos y explícitamente descritos en este acto administrativo, a que hace referencia el presente artículo, se deberá reportar conforme con lo dispuesto en los artículos 7o y 132 de esta resolución y surtirá los mismos procesos que los servicios y tecnologías de salud, financiados con recursos de la UPC.
ARTÍCULO 130. SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS DE SALUD FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC, ORDENADOS POR FUERA DE LA RED DE PRESTADORES DE LA EPS. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Cuando un paciente solicite la financiación con recursos de la UPC de algún servicio o tecnología de salud financiado con la UPC, prescrito por un profesional de la salud que no haga parte de la red de la EPS o de la entidad que haga sus veces, esta podrá someter el caso a una evaluación médico-científica por personal de dicha red, para efectos de establecer la pertinencia del servicio y la viabilidad de la financiación con recursos de la UPC, sin perjuicio de la debida oportunidad y efectividad en la atención.
ARTÍCULO 131. CONCURRENCIA DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS DE SALUD, A CARGO DE OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Cuando se identifiquen casos de financiación parcial o total, por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Laboral, Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, Plan de Intervenciones Colectivas (PIC), y en general, con los contenidos financiados con otras fuentes, el servicio o tecnología de salud deberá ser asumido por dichas fuentes de financiación, de conformidad con la normatividad vigente.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 132. DEBER DE INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 133 de la Resolución 2481 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021> Para efectos de la actualización de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC o el análisis y cálculos de la UPC, los usuarios, pacientes, profesionales de la salud, EPS o entidades que hagan sus veces, IPS y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), deberán suministrar información veraz, completa, con la estructura, nivel de detalle, calidad y oportunidad que la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, requiera.
PARÁGRAFO 1o. La descripción establecida para la financiación de procedimientos en salud, excepto los procedimientos en salud de laboratorio clínico, está determinada en términos de categorías de la CUPS, señalada en este acto administrativo y no restringe o limita el nivel de detalle de la información que se solicite por las autoridades competentes.
PARÁGRAFO 2o. Para el caso específico de medicamentos, la información deberá ser suministrada de conformidad con la normatividad vigente.
ARTÍCULO 133. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente acto administrativo rige a partir del 1 de enero de 2020 y deroga la Resolución 5857 de 2018 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2019.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Juan Pablo Uribe Restrepo
"Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC"
CLASIFICACION FORMAS FARMACÉUTICAS SEGÚN VÍA DE ADMINISTRACIÓN, ESTADO Y FORMA DE LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO
La siguiente clasificación deberá ser tenida en cuenta para la lectura de financiación de medicamentos con recursos de la UPC:
ESTADO | |||||
VÍA DE ADMINISTRACIÓN | LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO | SÓLIDO | LÍQUIDO | SEMI- SÓLIDO | GAS |
ORAL | CONVENCIONAL | LIBERACIÓN NORMAL DEL PRINCIPIO ACTIVO:Tableta con o sin recubrimiento que no modifique la liberación del principio activo (fármaco) (tableta, tableta recubierta, tableta con película, tableta cubierta con película, gragea, comprimido), glóbulos, cápsula dura, cápsulablanda, goma. | Solución (o polvo para reconstituir a solución), suspensión (o polvo para reconstituir a suspensión), emulsión, jarabe, elíxir, solución/suspensión para inhalación, solución/ suspensión para nebulización | Gel no estéril | Gas (comprimid o, criogénico, licuado), aerosol, o polvo de administración nasal o bucal con dispositivo mecánico para nebulizar el medicamento |
LIBERACIÓN ACELERADA DEL PRINCIPIO ACTIVO: Tabletas orodispersables, tabletas efervescentes, tabletas masticables, tabletas dispersables, polvo efervescente, granulado efervescente, tiras (láminas dispersables), tableta sublingual, gránulos, gránulos recubiertos, gránulos efervescentes, polvo, polvo para reconstituir, polvoefervescente. | |||||
MODIFICA DA | LIBERACIÓN RETARDADA: Tableta de liberación retardada, cápsula (dura o blanda) de liberación retardada, gránulos de liberación retardada, polvo para reconstituir de liberaciónretardada. | Suspensión de liberación controlada (prolongada o sostenida), suspensión de liberación retardada | |||
LIBERACIÓNCONTROLADA: Tableta de liberación controlada (prolongada como comprimidos matriciales, microcápsulas, microgránulos y microesferas o sostenida como bombas osmóticas), cápsula de liberación controlada (prolongada como microcápsulas, microgránulos y microesferas o sostenida como bombas osmóticas), gragea con cubierta entérica, pellets, gránulos de liberación prolongada, polvo para reconstituir de liberación prolongada, sistemas de liberaciónpulsátil o secuencial. | |||||
ESTADO | |||||
VÍA DE ADMINISTRA CIÓN | LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO | SÓLIDO | LÍQUIDO | SEMI- SÓLIDO | GAS |
TÓPICA | CONVENCIONAL | Polvo, adhesivo (acción local), jabón | Solución o suspensión (tópica), loción, emulsión, linimento, espuma, tintura, enjuague bucal, champú, jabón | Jalea, crema, gel no estéril, pomadas, pasta, ungüento no estéril, emplasto | Aerosol |
PARENTERAL:Incluye vía Intravascular(intravenosa, intraarterial)o vía extravascular (intradérmica, subcutánea, intramuscular, intratecal, epidural, intraperitoneal) | CONVENCIONAL | Polvo estéril para inyección, polvo liofilizado estéril para reconstituir a solución o suspensión inyectable | Solución estéril inyectable, suspensión estéril inyectable, emulsión estéril inyectable, solución estéril para infusión, solución estéril para perfusión, solución estéril inyectable en cárpula, concentrado estéril para infusión, suspensión estérilinyectable | ||
MODIFICADA | Polvo estéril para reconstituir de liberación controlada (prolongada o sostenida) | Solución liposomal o suspensión liposomal, solución estéril de liberación controlada (prolongada o sostenida), suspensión estéril de liberación controlada (prolongada o sostenida), suspensión de liberaciónretardada | |||
RECTA (USO PROCTOLÓGI CO) | CONVENCIONAL | Supositorio | Solución, enema, suspensión, espuma | ||
NASAL O RESPIRATORIA(Incluye instalación endotraqueopulmonar) | CONVENCIONAL | Polvo de administración nasal o bucal con dispositivo Mecánico para nebulizar el medicamento | Solución para inhalación, suspensión para inhalación, solución para nebulización, suspensión para nebulización, gotas,solución para instilación, suspensión para instilación | Gas, aero sol | |
OFTÁLMICA | CONVENCIONAL | Colirio, emulsión oftálmica, solución oftálmica, suspensión oftálmica, gotas oftálmicas | Pomada, gel estéril, pasta,ungüento estéril | ||
ÓTICA | CONVENCIONAL | Solución ótica, suspensiónótica | |||
TRANSDÉRMI CA (PERCUTÁNEA) | MODIFICADA | Parche, parche transdérmico o sistema transdérmico, implante | Suspensión estéril de liberación controlada (prolongada o sostenida), suspensión de liberación controlada (prolongada o sostenida), suspensión de liberación retardada | ||
IRRIGACIÓN | CONVENCIONAL | Solución estéril parairrigación | |||
VAGINAL | CONVENCIONAL | Supositorios, óvulos, comprimidos vaginales, tabletas vaginales | Solución vaginal, suspensión vaginal | Crema, espuma, gel noestéril | |
MODIFICADA | Dispositivo intrauterino | Suspensión estéril de liberación controlada (prolongada o sostenida), suspensión de liberación controlada (prolongada osostenida), suspensión de liberación retardada |
SECCIÓN A1. FINANCIACIÓN CON RECURSOS DE LA UPC POR MEDICAMENTO
a. Los medicamentos con los principios activos. concentraciones y formas farmacéuticas descritos en esta sección están incluidos en el mecanismo de protección colectiva y se financian con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
b. Los medicamentos no descritos explícitamente. también se financian con recursos de la UPC si cumplen lo dispuesto en el artículo 129 del presente acto administrativo.
c. Los medicamentos donde no se realizan aclaraciones se financian con recursos de la UPC en todas las indicaciones autorizadas por el INVIMA, según el artículo 40 del presente acto administrativo.
d. Si un principio activo no se encuentra explícitamente en la sección A1 se debe tener en cuenta que puede estar financiado y descrito en la financiación con recursos de la UPC en otra sección del Anexo 1 o descrito en el articulado del presente acto administrativo.
No. | Código ATC | PRINCIPIO ACTIVO | FINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPC | ACLARACIÓN |
1 | J05AF06 | ABACAVIR | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
2 | L04AA24 | ABATACEPT | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO EN ARTRITIS REUMATOIDE REFRACTARIA A TRATAMIENTO CON FÁRMACOS ANTIREUMÁTICOS MODIFICADORES DE LA ENFERMEDAD (FARME) NO BIOLÓGICOS |
3 | A06AB05 | ACEITE DE RICINO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
4 | N02BE01 | ACETAMINOFÉN | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN PARENTERAL O FORMAS FARMACÉUTICAS QUE MODIFIQUEN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO | |
5 | N02BES1 | ACETAMINOFÉN + ÁCIDO ACETIL SALICÍLICO + CAFEÍNA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE EPISODIOS AGUDOS DE MIGRAÑA EN ADULTOS |
6 | S01EC01 | ACETAZOLAMIDA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES YFORMAS FARMACÉUTICAS | |
7 | B01AC0, N02BA01 | ACETÍL SALICÍLICO ÁCIDO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS QUE MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO O FORMAS FARMACÉUTICAS EFERVESCENTES | |
8 | R05C8 01, V03AB23 | ACETILCIS TEÍNA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE. ADMINISTRACIÓN ORAL | |
No. | Código ATC | PRINCIPIO ACTIVO | FINANCIACIÓN CON RECURSOS DE LA UPC | ACLARACIÓN |
9 | J05AB01,S01AD03 | ACICLOVIR | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS (O PARA RECONSTITUIR A LÍQUIDAS) PARA ADMINISTRACIÓN ORAL O FORMAS FARMACÉUTICAS PARA ADMINISTRACIÓN TÓPICA O VAGINAL | |
10 | B05BA02 | ÁCIDOS GRASOS | INCLUYE TODAS CONCENTRACIONES Y LAS FORMAS FARMACÉUTICAS | ADICIONALMENTE A ESTA. FINANCIACIÓN VER ARTICULO 54 DEL PRESENTEACTO ADMINISTRATIVO |
11 | L04AB04 | ADALIMUMAB | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO ENARTRITIS REUMATOIDE REFRACTARIA A TRATAMIENTO CON FÁRMACOS ANTIREUMÁTICOS MODIFICADORES DE LAENFERMEDAD(FARME) NO BIOLÓGICOS |
12 | V07AB | AGUA ESTÉRIL PARA INYECCIÓN | INCLUYE TODOS LOS VOLÚMENES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | ADICIONALMENTE A ESTA FINANCIACIÓN VER ARTÍCULOS 52 Y 54 DEL PRESENTE ACTO ADMINISTRATIVO |
13 | P02CA03 | ALBENDAZOL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
14 | B05AA01 | ALBÚMINA HUMANA NORMAL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
15 | V03AB16 | ALCOHOL ETÍLICO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN TÓPICA | PREPARACIÓN MAGISTRAL |
16 | M05BB03 | ALENDRONICO ACIDO + COLECALCIFEROL (VIT. D3) | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
17 | C02AB01 | ALFAMETILDOPA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
18 | A03FA05 | ALIZAPRIDA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
19 | M04AA01 | ALOPURINOL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
20 | N0SBA12 | ALPRAZOLAM | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
21 | B01AD02 | ALTEPLASA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO ENTROMBOLISIS ENDOVENOSA DE EVENTO CEREBRO VASCULAR |
22 | D02AX | ALUMINIO ACETATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS, SEMISÓLIDAS O EMULSIONES DE ADMINISTRACIÓN TÓPICA | |
No. | Código ATC | PRICIPIO ACTIVO | FINANCIACIÓN CON RECURSOS DE LA UPC | ACLARACIÓN |
SALVO: FORMAS FAMACÉUTICAS LÍQUIDAS, SEMISÓLIDAS O EMULSIONES DE ADMINISTRACIÓN TÓPICA | ||||
23 | A02AB01 | ALUMINIO HIDRÓXIDO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
24 | A02AB10 | ALUMINIO HIDRÓXIDO+ MAGNESIO HIDRÓXIDO CON O SIN SIMETICONA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: TABLETAS MASTICABLES. DE IGUAL FORMA SE CUBREN LOS PRINCIPIOS ACTIVOS COMO MONOFÁRMACO | |
25 | C02KX02 | AMBRISENTAN | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
26 | J01GB06 | AMIKACINA (SULFATO) | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
27 | V06DD, B05BA01 | AMINOÁCIDOS ESENCIALES O NO ESENCIALES CON O SIN ELECTROLITOS | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS SÓLIDAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL | ADICIONALMENTE A ESTA FINANCIACIÓN VER ARTÍCULO 54 DEL PRESENTE ACTO ADMINISTRATIVO |
28 | R03DA05 | AMINOFILINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
29 | C01BD01 | AMIODARONA CLORHIDRATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
30 | N06AA09 | AMITRIPTILINA CLORHIDRATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
31 | J01CA04 | AMOXICILINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
32 | J01CR02 | AMOXICILINA -CLAVULANATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE NEUMONÍA |
33 | J01CA01 | AMPICILINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
34 | J01CA51 | AMPICILINA SÓDICA + SULBACTAM SÓDICO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
35 | L02BG03 | ANASTROZOL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO EN MUJERES POSTMENOPÁUSICAS CON CÁNCER DE MAMAMETASTÁSICO Y RECEPTOR HORMONAL POSITIVO |
36 | J02AA01 | ANFOTERICINA B | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
37 | B01AF02 | APIXABÁN | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA PROFILAXIS DE TROMBOEMBOLISMO VENOSO EN: PACIENTES CON ARTROPLASTIA DE CADERA |
No. | Código ATC | PRINCIPIO ACTIVO | FINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPC | ACLARACIÓN |
O ARTROPLASTIA DERODILLA | ||||
38 | N05AX12 | ARIPIPRAZOL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO EN TRASTORNO AFECTIVO BIPOLAR |
39 | A11GA01 | ASCÓRBICO ÁCIDO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONE Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS QUE MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO | |
40 | L01XX02 | ASPARAGINASA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
41 | J05AR23 | ATAZANAVIR +RITONAVIR | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
42 | A03BA01,S01FA01 | ATROPINA SULFATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
43 | L04AX01 | AZATIOPRINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
44 | J01FA10 | AZITROMICINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN PARENTERAL | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA ELTRATAMIENTO DE NEUMONÍA |
45 | J01DF01 | AZTREONAM | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
46 | V03AB17 | AZUL DE METILENO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
47 | V08BA01 | BARIO SULFATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
48 | R01AD01,R03BA01 | BECLOMETASONA DIPROPIONATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
49 | P03AX01 | BENCILO BENZOATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
50 | H02AB01,D07AC01 | BETAMETASONA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL | |
51 | H02A801 | BETAMETASONA FOSFATO+ BETAMETASONA ACETATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
52 | C01AA08 | BETAMETIL DIGOXINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
53 | L01XC07 | BEVACIZUMAB | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO ENTRATAMIENTO DE PRIMERA Y SEGUNDA LÍNEA DE CÁNCER COLORECTAL |
54 | L02BB03 | BICALUTAMIDA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO ENTERAPIA HORMONAL |
No. | Código ATC | PRINCIPIO ACTIVO | FINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPC | ACLARACIÓN |
ADYUVANTE EN PACIENTES CON CÁNCER DE PRÓSTATA LOCALIZADO, LOCALMENTE AVANZADO Y AVANZADO (NORESISTENTE A LACASTRACIÓN) | ||||
55 | A06AB02 | BISACODILO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
56 | L01DC01 | BLEOMICINA(SULFATO) | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
57 | C02KX01 | BOSENTÁN | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
58 | S01EA05 | BRIMONIDINA TARTRATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN TÓPICA | |
59 | N05BA08 | BROMAZEPAM | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
60 | G02CB01, N04BC01 | BROMOCRIPTINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
61 | N01BB01, N01B851 | BUPIVACAINACLORHIDRATO (CONO SIN DEXTROSA YCONO SINEPINEFRINA) | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
62 | N05BE01 | BUSPIRONA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
63 | L01AB01 | BUSULFAN | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
64 | A12AA20 | CALCIO+ VITAMINA D | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: TABLETAS MASTICABLES O FORMAS FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS (O SÓLIDAS PARA RECONSTITUIR A LÍQUIDAS) DE ADMINISTRACION ORAL | |
65 | A12AA04 | CALCIO CARBONATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS (O SÓLIDAS PARA RECONSTITUIR A LÍQUIDAS) DE ADMINISTRACION ORAL | |
66 | A12AA03 | CALCIO (GLUCONATO,SACARATO O LEVULINATO) | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
67 | A11CC04 | CALCITRIOL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
68 | L01BC06 | CAPECITABINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
69 | N03AF01 | CARBAMAZEPINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
No. | CódigoATC | PRINCIPIO ACTIVO | FINANCIACION CONRECURSOS DE LA UPC | ACLARACIÓN |
SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS QUE MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO | ||||
70 | A07BA01 | CARBÓN ACTIVADO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES DE LA FORMA FARMACÉUTICA POLVO | |
71 | C07AG02 | CARVEDILOL | INCLUYE TODAS LASCONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA ELTRATAMIENTO DE HIPERTENSIÓN ARTERIAL O INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA |
72 | A06AB57 | CÁSCARA, COMBINACIONES | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
73 | J02AX04 | CASPOFUNGINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
74 | J01 D801 | CEFALEXINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
75 | J01D803 | CEFALOTINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
76 | J01DB04 | CEFAZOLINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
77 | J01DE01 | CEFEPIMA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
78 | J01DB09 | CEFRADINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS (O SÓLIDAS PARA RECONSTITUIR A LÍQUIDAS) DE ADMINISTRACIÓN ORAL | |
79 | J01DD04 | CEFTRIAXONA (SALSÓDICA) | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
80 | J01DC02 | CEFUROXIMA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE NEUMONÍA |
81 | L04AB05 | CERTOLIZUMABPEGOL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO ENARTRITIS REUMATOIDE REFRACTARIA ATRATAMIENTO CONFÁRMACOS ANTIREUMÁTICOS MODIFICADORES DE LA ENFERMEDAD(FARME) NO BIOLOGICOS |
82 | B03BA01 | CIANOCOBALAMINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
83 | L01AA01 | CICLOFOSFAMIDA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
84 | L04AD01 | CICLOSPORINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS | |
No. | Código ATC | PRINCIPIO ACTIVO | FINANCIACION CONRECURSOS DE LA UPC | ACLARACIÓN |
ADMINISTRACIÓNOFTÁLMICA | ||||
85 | A03FA08 | CINITAPRIDA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
86 | J01MA02 | CIPROFLOXACINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN PARENTERAL Y FORMAS FARMACÉUTICAS SÓLIDAS DE ADMINISTRACIÓN ORALQUE NO MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO | |
87 | G03HA01 | CIPROTERONAACETATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
88 | N06AB04 | CITALOPRAM | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNO OBSESIVO COMPULSIVO O TRASTORNO DE PÁNICO |
89 | L01 BC01 | CITARABINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
90 | J01FA09 | CLARITROMICINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS QUE MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE NEUMONÍA |
91 | J01FA09 | CLARITROMICINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN PARENTERAL | |
92 | J01FF01 | CLINDAMICINA(FOSFATO) | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN PARENTERAL | |
93 | N05BA09 | CLOBAZAM | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE ANSIEDAD |
94 | N06AA04 | CLOMIPRAMINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DETRASTORNO DE PÁNICO |
95 | N03AE01 | CLONAZEPAM | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
96 | C02AC01 | CLONIDINA CLORHIDRATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
97 | B01AC04 | CLOPIDOGREL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDAD CORONARIA, EN TERAPIA COMBINADACON ASA |
98 | L01AA02 | CLORAMBUCILO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
No. | Código ATC | PRINCIPIO ACTIVO | FINANCIACION CONRECURSOS DE LA UPC | ACLARACIÓN |
99 | J01BA01,S01AA01 | CLORANFENICOL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
100 | R06AB04 | CLORFENIRAMINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
101 | A04AD51 | CLOROFENOTIAZINILSCOPINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
102 | D01AC01,G01AF02 | CLOTRIMAZOL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
103 | N05AH02 | CLOZAPINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
104 | M04AC01 | COLCHICINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
105 | C10AC01 | COLESTIRAMINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
106 | S02CA03 | COLISTINA+ CORTICOIDE+NEOMICINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
107 | S03CA01 | CORTICOIDE+NEOMICINA +POLIMIXINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
108 | C05AA01 | CORTICOIDE CON O SIN ANESTÉSICO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICASDE ADMINISTRACIÓN RECTAL O USO PROCTOLÓGICO | |
109 | S01GX01, R01AC01 | CROMOGLICATO DESODIO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
110 | D04AX | CROTAMITÓN | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
111 | B01AE07 | DABIGATRÁN | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA PROFILAXIS DE TROMBOEMBOLISMO VENOSO EN: PACIENTES CON ARTROPLASTIA DE CADERA O ARTEOPLASTIA DE RODILLA |
112 | L01AX04 | DACARBAZINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
113 | G03XA01 | DANAZOL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
114 | V03AC01 | DEFEROXAMINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
115 | L02BX02 | DEGARELIX | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
116 | M05BX04 | DENOSUMAB | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA TRATAMIENTO DE OSTEOPOROSIS |
117 | H01BA02 | DESMOPRESINAACETATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE | |
No. | Código ATC | PRINCIPIO ACTIVO | FINANCIACION CONRECURSOS DE LA UPC | ACLARACIÓN |
ADMINISTRACIÓN ORAL ONASAL | ||||
118 | H02AB02 | DEXAMETASONA (ACETATO) | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL O IMPLANTE INTRAVÍTREO | |
119 | H02A802 | DEXAMETASONA (FOSFATO) | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL OTÓPICA O IMPLANTE INTRAVÍTREO | |
120 | B05BB02 | DEXTROSA + SODIO CLORURO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
121 | B05BA03 | DEXTROSA EN AGUA DESTILADA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | ADICIONALMENTE A ESTA FINANCIACIÓN VER ARTÍCULO 54 DEL PRESENTE ACTO ADMINISTRATIVO |
122 | N05BA01 | DIAZEPAM | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | EXCLUIDO DE LA FINANCIACIÓN CON RECURSOS DEL SISTEMA DE SALUD PARA USO EN ECLAMPSIA EN EL EMBARAZO |
123 | C02DA01 | DIAZÓXIDO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL | |
124 | M01AB05 | DICLOFENACO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN TÓPICA, RECTAL, OFTÁLMICA, LÍQUIDAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL, O AQUELLAS QUE MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO | |
125 | J01CF01 | DICLOXACILINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
126 | J05AF02 | DIDANOSINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
127 | R06AA02 | DIFENHIDRAMINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
128 | N02AA08 | DIHIDROCODEÍNA BITARTRATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
129 | N02CA01 | DIHIDROERGOTOXINA MESILATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
130 | C0BDB01 | DILTIAZEM | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
No. | Código ATC | PRINCIPIO ACTIVO | FINANCIACION CONRECURSOS DE LA UPC | ACLARACIÓN |
131 | N07CA | DIMENHIDRINATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
132 | G02AD02 | DINOPROS TONA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA INICIAR O MADURACIÓN DEL CUELLO UTERINO EN PACIENTES CON EMBARAZO A TÉRMINO |
133 | N028802 | DIPIRONA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL | |
134 | C01CA07 | DOBUTAMINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
135 | L01C002 | DOCETAXEL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
136 | J05AX12 | DOLUTEGRAVIR | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
137 | A03FA03 | DOMPERIDONA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
138 | C01CA04 | DOPAMINA CLORHIDRATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
139 | C02CA04 | DOXAZOSINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
140 | J01AA02 | DOXICICLINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS QUE MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO | |
141 | N06AX21 | DULOXETINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE ANSIEDAD |
142 | V03AB03 | EDETATO DE SODIO Y CALCIO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
143 | J0SAG03 | EFAVIRENZ | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
144 | J05AR06 | (EMTRICITABINA +TENOFOVIR+EFAVIRENZ | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
145 | C09BA02 | ENALAPRIL+ HIDROCLOROTIAZIDA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
146 | N01AB04 | ENFLURANO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
147 | N04BA03 | ENTACAPONAI /CARBIDOPA /LEVODOPA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
148 | C01CA24 | EPINEFRINA (TARTRATO OCLORHIDRATO) | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
149 | 801AC09 | EPOPROSTENOL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE |
No. | Código ATC | PRINCIPIO ACTIVO | FINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPC | ACLARACIÓN |
HIPERTENSIÓN ARTERIAL PULMONAR GRUPO 1 | ||||
150 | N02CA52 | ERGOTAMINA + CAFEÍNA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
151 | J01FA01 | ERITROMICINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN OFTÁLMICA O TÓPICA | |
152 | B03XA01 | ERITROPOYETINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
153 | N06AB10 | ESCITALOPRAM | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
154 | A02BC05 | ESOMEPRAZOL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: GRÁNULOS DE LIBERACIÓN MODIFICADA | PARA FORMAS FARMACÉUTICAS SÓLIDAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL APLICAR LO DISPUESTO EN EL ÍTEM 463 |
155 | J01FA02 | ESPIRAMICINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE TOXOPLASMOSIS |
156 | C03DA01 | ESPIRONOLACTONA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
157 | J05AF04 | ESTAVUDINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
158 | G03CA03 | ESTRADIOL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES DE SISTEMA TRANSDERMICO | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA PACIENTES QUE NO TOLERAN EL ESTRADIOL VÍA ORA |
159 | G03CA03 | ESTRADIOL VALERATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS SEMISÓLIDAS DE ADMINISTRACIÓN TÓPICA O VAGINAL | |
160 | B01AD01 | ESTREPTOQUINASA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
161 | G03CA57 | ESTROGENOS CONJUGADOS | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
162 | L04AB01 | ETANERCEPT | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE ARTRITIS REUMATOIDEA MODERADA A SEVERA |
163 | L01CB01 | ETOPÓSIDO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
164 | N03AD01 | ETOSUXIMIDA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
165 | J05AG04 | ETRAVIRINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
166 | L02BG06 | EXEMESTANO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO EN MUJERES |
No. | Código ATC | PRINCIPIO ACTIVO | FINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPC | ACLARACIÓN |
POSTMENOPÁUSICAS CON CÁNCER DE MAMAMETASTÁSICO Y RECEPTOR HORMONAL POSITIVO | ||||
167 | B02BD04 | FACTOR IX DE LA COAGULACIÓN | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
168 | B02BD02 | FACTOR VIII DE LA COAGULACIÓN | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
169 | N03AB02 | FENITOÍNA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS QUE MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO | |
170 | N03AA02 | FENOBARBITAL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
171 | N01AH01 | FENTANILO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN NASAL O TRANSDÉRMICA | |
172 | C04AB01 | FENTOLAMINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
173 | L03AA02 | FILGRASTIM | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FlNANCIAD0 CON RECURSOS DE LA UPC PARA PROFILAXIS Y TRATAMIENTO DE NEUTROPENIA FEBRIL ENPACIENTES QUE RECIBEN QUIMIOTERAPIA CITOTÓXICA PARA TRATAMIENTO DEL CÁNCER (TUMORES SÓLIDOS Y LINFOMAS) |
174 | L04AA27 | FINGOLIMOD | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FlNANCIAD0 CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO ENPREVENCIÓN DE LA PROGRESIÓN DE LA DISCAPACIDAD EN PACIENTES ADULTOS CON DIAGNÓSTICO DEESCLEROSIS MÚLTIPLE DE TIPO RECAÍDA REMISIÓN O SECUNDARIA PROGRESIVA |
175 | V03A819 | FISOSTIGMINASALICILATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
176 | B02BA01 | FITOMENADIONA (VITAMINA K1) | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
177 | J02AC01 | FLUCONAZOL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
178 | L01BB05 | FLUDARA8INA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
179 | N07CA03 | FLUNARIZINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO PROFILÁCTICO DE LA MIGRAÑA |
No. | Código ATC | PRINCIPIO ACTIVO | FINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPC | ACLARACIÓN |
180 | S01JA01 | FLUORESCEÍNA SÓDICA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
181 | L01BC02 | FLUOROURACILO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
182 | N06AB03 | FLUOXETINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
183 | L02BB01 | FLUTAMIDA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOSDE LA UPC PARA USO ENTERAPIA HORMONAL ADYUVANTE EN PACIENTES CON CÁNCER DE PRÓSTATA LOCALIZADO, LOCALMENTEAVANZADO Y AVANZADO (NO RESISTENTE A LA CASTRACIÓN) |
184 | N06AB08 | FLUVOXAMINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
185 | B03BB01 | FÓLICO ÁCIDO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN PARENTERAL | |
186 | V03AF03 | FOLINATO DE CALCIO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
187 | B01AX05 | FONDAPARINUX | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOSDE LA UPC PARA USO ENSÍNDROME CORONARIO AGUDO (SCA) O PARA PROFILAXIS DEL TROMBOEMBOLISMO VENOSO EN: PACIENTES CONARTROPLASTIA DE CADERA O ARTROPLASTIA DE RODILLA |
188 | B05AA02 | FRACCION PROTEICA DEL PLASMA HUMANO (INCLUYE LAS SOLUCIONES COLOIDALES COMO EXPANSORES DEPLASMA) | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
189 | L02BAD3 | FULVESTRANT | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO EN MUJERES POSMENOPÁUSICAS CON CÁNCER DE MAMA METASTÁSICO O RECURRENTE CON RECEPTOR HORMONAL POSITIVO Y FALLA A LATERAPIA HORMONAL CONINHl8IDORES DEAROMATASA |
190 | G01AX06 | FURAZOLIDONA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
191 | C03CA01 | FUROSEMIDA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
No. | Código ATC | PRINCIPIO ACTIVO | FINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPC | ACLARACIÓN |
192 | L01BC05 | GEMCITABINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
193 | C10AB04 | GEMFIBROZIL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
194 | J01GB03, S01AA11 | GENTAMICINA (SULFATO) | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN TÓPICA | |
195 | L03AX13 | GLATIRÁMERO ACETATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECUROS DE LA UPC PARA USO EN PREVENCIÓN DE LA PROGRESIÓN DE LA DISCAPACIDAD EN PACIENTES ADULTOS CONDIAGNÓSTICO DE ESCLEROSIS MÚLTIPLE DETIPO RECAÍDA-REMISIÓN O SECUNDARIA PROGRESIVA |
196 | A06AX01 | GLICERINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN OFTÁLMICA | |
197 | B05XA14 | GLICERO FOSFATO DE SODIO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | ADICIONALMENTE A ESTA FINANCIACIÓN VER ARTÍCULOS 52 Y 54 DEL PRESENTE ACTO ADMINISTRATIVO |
198 | A06AB06 | GLICÓSIDOS DEL SENNA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
199 | A06AB56 | GLICOSIDOS DEL SENNA, COMBINA CIONES | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
200 | H04AA01 | GLUCAGÓN | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
201 | A12BA05 | GLUCONATO DE POTASIO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
202 | L04AB06 | GOLIMUMAB | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECUROS DE LA UPC PARA USO EN ARTRITIS REUMATOIDE REFRACTARIA A TRATAMIENTO CON FÁRMACOS ANTI- REUMÁTICOS MODIFICADORES DE LA ENFERMEDAD (FARME) NO BIOLÓGICOS |
203 | G03GA01 | GONADOTROPINA CORIÓNICA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
204 | L02AE03 | GOSERELINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO ENTERAPIA HORMONAL ADYUVANTE EN PACIENTES CON CÁNCER DE PRÓSTATA LOCALIZADO, LOCALMENTE) |
No. | código ATC | PRINCIPIO ACTIVO | FINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPC | ACLARACIÓN |
AVANZADO Y AVANZADO (NO RESISTENTE A LA CASTRACIÓN) | ||||
205 | N05AD01 | HALOPERIDOL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
206 | N01AB01 | HALOTANO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
207 | C02DB02 | HIDRALAZINA CLORHIDRATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
208 | C03AA03 | HIDROCLOROTIAZIDA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
209 | D07AA02, H02AB09 | HIDROCORTISONA (ACETATO O SUCCINATO SÓDICO) | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
210 | N02AA03 | HIDROMORFONA CLORHIDRATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
211 | N058801 | HIDROXICINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
212 | B03BA03 | HIDROXICOBALAMINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
213 | G03DA03 | HIDROXIPROGESTER ONA CAPROATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
214 | L01XX05 | HIDROXIUREA (HIDROXICARBAMIDA) | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
215 | B03AA07 | HIERRO (FERROSO)SULFATO ANHIDRO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
216 | B03AC | HIERRO PARENTERAL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
217 | A03BB01 | HIOSCINA N-BUTIL BROMURO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
218 | A03DB04 | HIOSCINA N-BUTILBROMURO+DIPIRONA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL | |
219 | C01CA16 | IBOPAMINACLORHIDRATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
220 | M01AE01 | IBUPROFENO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN TÓPICA O LÍQUIDAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL O PARENTERAL | |
221 | L01AA06 | IFOSFAMIDA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
222 | B01AC11 | ILOPROST | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE |
No. | código ATC | PRINCIPIO ACTIVO | FINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPC | ACLARACIÓN |
HIPERTENSIÓN ARTERIAL PULMONAR GRUPO 1 | ||||
223 | L01XE01 | IMATINIB | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE TRATAMIENTO DE LEUCEMIA MIELOIDE CRÓNICA (PH+) |
224 | J01DH51 | IMIPENEM + CILASTATINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
225 | N06AA02 | IMIPRAMINA CLORHIDRATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
226 | L04AB02 | INFLIXIMAB | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO EN ARTRITIS REUMATOIDE REFRACTARIA ATRATAMIENTO CON FÁRMACOS ANTI- REUMÁTICOSMODIFICADORES DE LA ENFERMEDAD(FARME) NO BIOLÓGICOS |
227 | J06BB01 | INMUNOGLOBULINA ANTI RH | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
228 | L03AB04 | INTERFERÓN ALFA- 2A | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
229 | L03AB05 | INTERFERÓN ALFA 2B | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
230 | L03AB07 | INTERFERÓN BETA- 1A | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO 30 MCG (POLVO ESTÉRIL) Y 30 MCG /0,5 ML (SOLUCION INYECTABLE) | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO EN PREVENCIÓN DE LA PROGRESIÓN DE LA DISCAPACIDAD EN PACIENTES ADULTOS CON DIAGNÓSTICO DE ESCLEROSIS MÚLTIPLE DETIPO RECAÍDA-REMISIÓN OSECUNDARIA PROGRESIVA |
231 | L03AB08 | NTERFERÓN BETA- 1B | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOSDE LA UPC PARA USO ENPREVENCIÓN DE LA PROGRESIÓN DE LA DISCAPACIDAD EN PACIENTES ADULTOS CON DIAGNÓSTICO DEESCLEROSIS MÚLTIPLE DETIPO RECAÍDA-REMISIÓN OSECUNDARIA PROGRESIVA |
232 | D08AG02 | IODOPOVIDONA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN OFTÁLMICA, ORAL O VAGINAL | |
233 | V0BAB02 | IOHEXOL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
234 | V08AB04 | IOPAMIDOL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
No. | código ATC | PRINCIPIO ACTIVO | FINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPC | ACLARACIÓN |
235 | V0BAB05 | IOPROMIDA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
236 | V0BAA04 | IOTALAMATO DE MEGLUMINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
237 | V0BAB07 | lOVERSOL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
238 | R01AX03 | IPRATROPIOBROMURO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
239 | L01XX19 | IRINOTECAN | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
240 | N01AB06 | ISOFLURANO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
241 | C01DA08 | ISOSORBIDE DINITRATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
242 | A06AC01 | ISPAGHULA (SEMILLAS DE PSYLLIUM) | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
243 | A06AC51 | ISPAGHULA (SEMILLAS DE PSYLLIUM), COMBINACIONES | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
244 | N01AX03 | KETAMINA (CLORHIDRATO) | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
245 | J02AB02 | KETOCONAZOL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN TÓPICA | |
246 | R06AX17 | KETOTIFENO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN OFTÁLMICA | |
247 | C07AG01 | LABETALOL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
248 | N03AX18 | LACOSAMIDA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
249 | B05XA30 | LACTATO RINGER (SOLUCIÓN HARTMANN) | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
250 | A06AD11 | LACTULOSA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DEESTREÑIMIENTO |
251 | J05AF05 | LAMIVUDINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
252 | J05AR02 | LAMIVUDINA + ABACAVIR | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
253 | J05AR13 | LAMIVUDINA + ABACAVIR + DOLUTEGRAVIR | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
No. | Código ATC | PRINCIPIO ACTIVO | FINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPC | ACLARACIÓN |
254 | J05AR01 | LAMIVUDINA + ZIDOVUDINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
255 | N03AX09 | LAMOTRIGINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: TABLETAS DISPERSABLES | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE EPILEPSIA |
256 | S01EE01 | LATANOPROST | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
257 | L04AA13 | LEFLUNOMIDA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DEARTRITIS REUMATOIDEA MODERADA A SEVERA |
258 | L02BG04 | LETROZOL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO EN MUJERES POSTMENOPÁUSICAS CON CÁNCER DE MAMA METASTÁSICO Y RECEPTOR HORMONAL POSITIVO |
259 | L02AE02 | LEUPRORELINA (LEUPROLIDA) | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO ENTERAPIA HORMONAL ADYUVANTE EN PACIENTES CON CÁNCER DE PRÓSTATA LOCALIZADO, LOCALMENTEAVANZADO Y AVANZADO (NO RESISTENTE A LA CASTRACIÓN) |
260 | N03AX14 | LEVETIRACETAM | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
261 | N04BA02 | LEVODOPA+ CARBIDOPA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS QUE MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO | |
262 | J01MA12 | LEVOFLOXACINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO EN NEUMONÍA EN ADULTOS ADQUIRIDA EN LA COMUNIDAD |
263 | N05AA02 | LEVOMEPROMAZINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
264 | G03AC03 G03AD01 | LEVONORGESTREL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | LOS DISPOSITIVOS INTRAUTERINOS SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC EXCLUSIVAMENTE PARA EL TRATAMIENTO DE MENORRAGIA IDIOPÁTICA AJUSTADA A LOS CRITERIOS DEFINIDOS POR LA FIGO (FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA), ES DECIR, DONDE EL AUMENTO DEL SANGRADO MENSTRUAL SEA SUPERIOR A 80 ML POR CICLO EN UN PERIODO NO INFERIOR A 6 MESES Y EN EL |
No. | código ATC | PRINCIPIO ACTIVO | FINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPC | ACLARACIÓN |
QUE SE DESCARTE EMBARAZO Y LESIONES FÍSICAS COMO PÓLIPO, ADENOMIOSIS, LEIOMIOMAS, HIPERPLASIA Y SOBRE TODO CÁNCER | ||||
265 | G03AA07 | LEVONORGESTREL + ETINILESTRADOL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
266 | H03AA01 | LEVOTIROXINA SÓDICA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
267 | H03AA03 | LEVOTIROXINA SÓDICA + LIOTIRONINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
268 | N01BB02 | LIDOCAÍNA CLORHIDRATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN TRANSDÉRMICA | |
269 | N01BB52 | LIDOCAINA CLORHIDRATO+ DEXTROSA (PESADA) | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
270 | N018852 | LIDOCAINA CLORHIDRATO CON EPINEFRINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
271 | N05AN01 | LITIO CARBONATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
272 | A07DA03 | LOPERAMIDA CLORHIDRATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
273 | J05AR10 | LOPINAVIR + RITONAVIR | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
274 | R06AX13 | LORATADINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
275 | N05BA06 | LORAZEPAM | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
276 | C09CA01 | LORSATÁN POTÁSICO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
277 | C09OA01 | LOSARTAN POTÁSICO - HIOROCLOROTIAZIDA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
278 | A06AX03 | LUBIPROSTONA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
279 | C02KX04 | MACITENTAN | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
280 | A06AD15 | MACROGOL (POLIETILENGLICOL) | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DEESTREÑIMIENTO |
281 | A06AD65 | MACROGOL (POLIETILENGLICOL), COMBINACIONES | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DEESTREÑIMIENTO |
282 | A02AA04 | MAGNESIO HIDRÓXIDO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
No. | Código ATC | PRINCIPIO ACTIVO | FINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPC | ACLARACIÓN |
283 | B05XA05 | MAGNESIO SULFATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
284 | B058C01 | MANITOL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
285 | J05AX09 | MARAVIROC | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
286 | P02CA01 | MEBENDAZOL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
287 | G03AA0B | MEDROXIPROGESTER ONA + ESTRADIOL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
288 | G03AC06 | MEDROXIPROGESTER ONA ACETATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
289 | L02AB01 | MEGESTROL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO EN CÁNCER DE ENDOMETRIO, CÁNCER DE MAMA O CAQUEXIA EN PACIENTES CON CÁNCER |
290 | V08AA01 | MEGLUMINA DIATRIZOATO (MEGLUMINA AMIDOTRIAZOATO) | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
291 | L01AA03 | MELFALÁN | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
292 | N06DX01 | MEMANTINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA TRATAMIENTO DEL DETERIORO COGNOSCITIVO EN PACIENTES CON ENFERMEDAD DE ALZHEIMER |
293 | N02AB02 | MEPERIDINA CLORHIDRATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
294 | L01BB02 | MERCAPTOPURINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
295 | J01DH02 | MEROPENEM | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
296 | A07EC02 | MESALAZINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
297 | V03AF01 | MESNA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
298 | N02AC52 | METADONA CLORHIDRATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
299 | A10BA02 | METFORMINA CLORHIDRATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
300 | G02AB01 | METILERGOMETRINA MALEATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
301 | N06BA04 | METILFENIDATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
No. | código ATC | PRINCIPIO ACTIVO | FINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPC | ACLARACIÓN |
SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS QUE MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO | ||||
302 | H02AB04 | METILPREDNISOLONA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL O TÓPICA | |
303 | H038B02 | METIMAZOL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
304 | M03BA03 | METOCARBAMOL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN PARENTERAL | |
305 | A03FA01 | METOCLOPRAMIDA (CLORHIDRATO) | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS QUE MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO | |
306 | A03FA01 | METOCLOPRAMIDA + SIMETICONA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
307 | C07AB02 | METOPROLOLSUCCINATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO ENPACIENTES CON ANTECEDENTE DESÍNDROME CORONARIO AGUDO |
308 | C07AB02 | METOPROLOLTARTRATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
309 | L018A01L04AX03 | METOTREXATO SÓDICO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
310 | D05BA02 | METOXALENO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
311 | G01AF01,J01XD01,P01A801 | METRONIDAZOL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS SEMISÓLIDAS DE ADMINISTRACIÓN TÓPICA | |
312 | L04AA06 | MICOFENOLATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC EN EL TRASPLANTE DE HIGADO, CORAZÓN Y RIÑÓN |
313 | B05BA10 | MICRONU TRIENTES INORGÁNICOS ESENCIALES - ELEMENTOS TRAZA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN PARENTERAL | ADICIONALMENTE A ESTA FINANCIACIÓN VER ARTÍCULO 54 DEL PRESENTE ACTO ADMINISTRATIVO |
314 | B05BA10 | MICRONUTRIENTES ORGÁNICOS ESENCIALES - MULTIVITAMINAS | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN PARENTERAL | ADICIONALMENTE A ESTA FINANCIACIÓN VER ARTÍCULO 54 DEL PRESENTE ACTO ADMINISTRATIVO |
No. | código ATC | PRINCIPIO ACTIVO | FINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPC | ACLARACIÓN |
315 | N05CD08 | MIDAZOLAM | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL | |
316 | C01CE02 | MILRINONA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
317 | C02DC01 | MINOXIDIL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC COMO ANTIHIPERTENSOR SEGÚN LAS "GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA PARA LA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE PACIENTES CON ENFERMEDAD RENALCRÓNICA" |
318 | G02AD06 | MISOPROSTOL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC EN CASOS DE FETO MUERTO SI ESTE SE PRESENTA EN EL SEGUNDO Y TERCER TRIMESTRE DEL EMBARAZO; EN CASOS DE EVACUACIÓN DE CAVIDAD UTERINA POR FALLO TEMPRANO DEL EMBARAZO CONEDAD GEST ACIONAL MENOR DE 22 SEMANAS; PARA EVACUACIÓN DE CAVIDAD UTERINA EN INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO CUANDO A) LA CONTINUACIÓN CONSTITUYA PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD DE LA MUJER, CERTIFICADO POR UN MÉDICO,B) EXISTA GRAVE MALFORMACIÓN DEL FETO QUE HAGA INVIABLE SU VIDA CERTIFICADA POR UN MÉDICO, C) EL EMBARAZO SEA RESULTADO DE UNA CONDUCTA, DEBIDAMENTE DENUNCIADA CONSTITUTIVA DE ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL SIN CONSENTIMIENTO, ABUSIVO O DE INSEMINACIÓN ARTIFICIAL O DE TRANSFERENCIA DE ÓVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS O DE INCESTO |
319 | L01DC03 | MITOMICINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
320 | R03DC03 | MONTELUKAST | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA TRATAMIENTO DE ASMA EN PACIENTES DE O A 18 AÑOSSEGÚN LA GUÍA DE PRACTICA CLÍNICA (GPC) PARA EL DIAGNOSTICO, ATENCIÓN INTEGRAL Y SEGUIMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS CON DIAGNÓSTICO DEASMA |
321 | N02AA01 | MORFINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
322 | J01MA14 | MOXIFLOXACINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO EN NEUMONÍA EN ADULTOS |
No. | código ATC | PRINCIPIO ACTIVO | FINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPC | ACLARACIÓN |
ADQUIRIDA EN LA COMUNIDAD | ||||
323 | V03AB15 | NALOXONA CLORHIDRATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
324 | M01AE02 | NAPROXENO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN TÓPICA | |
325 | N02CC02 | NARATRIPTÁN | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
326 | L04AA23 | NATALIZUMAB | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO EN PREVENCIÓN DE LA PROGRESIÓN DE LA DISCAPACIDAD EN PACIENTES ADULTOS CON DIAGNÓSTICO DE ESCLEROSIS MÚLTIPLE DE TIPO RECAÍDA - REMISIÓN O SECUNDARIA PROGRESIVA |
327 | N07AA01 | NEOSTIGMINAMETILSULFATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
328 | J05AG01 | NEVIRAPINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
329 | D01AA01 | NISTATINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
330 | G01AA51 | NISTATINA+METRONIDAZOL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
331 | J01XE01 | NITROFURANTOÍNA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS QUE MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO OFORMAS FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL | |
332 | C01DA02 | NITROGLICERINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
333 | C01CA03 | NOREPINEFRINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
334 | G03AB04 | NORETINDRONA + ETINILESTRADIOL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
335 | J01MA06 | NORFLOXACINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
336 | H01CB02 | OCTREOTIDE | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO EN CONTROL DE LA HEMORRAGIA DE VÍAS DIGESTIVAS ALTAS EN ADULTOS CON VÁRICES ESOFÁGICAS |
No. | código ATC | PRINCIPIO ACTIVO | FINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPC | ACLARACIÓN |
337 | N05AH03 | OLANZAPINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO EN TRASTORNO AFECTIVO BIPOLAR EN TERAPIA COMBINADA CON ESTABILIZADORES DEL ÁNIMO |
338 | N05AH03 | OLANZAPINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN PARENTERAL O TABLETAS ORODISPERSABLES Y DISPERSABLES | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA TRATAMIENTO DE ESQUIZOFRENIA |
339 | A02BC01 | OMEPRAZOL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | PARA FORMAS FARMACÉUTICAS SÓLIDAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL APLICAR LO DISPUESTO EN EL ÍTEM 463 |
340 | J01CF04 | OXACILINA (SALSODICA) | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
341 | N03AF02 | OXCARBAZEPINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOSDE LA UPC PARA ELTRATAMIENTO DE EPILEPSIA |
342 | N02AA05 | OXICODONA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL | |
343 | V03AN01 | OXÍGENO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
344 | R01AA05 | OXIMETAZOLINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS DE ADMINISTRACIÓN OFTÁLMICA | |
345 | L01CD01 | PACLITAXEL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
346 | J06BB16 | PALIVIZUMAB | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO ENREDUCCIÓN DE RIESGO DE INFECCIÓN RESPIRATORIA POR VIRUS SINCITIAL RESPIRATORIO (VSR) EN EL RECIEN NACIDO PREMATURO |
347 | M03AC01 | PANCURONIO BROMURO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
348 | N06AB05 | PAROXETINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
349 | L03AA13 | PEGFILGRASTIM | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINACIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA PROFILAXISY TRATAMIENTO DE NEUTROPENIA FEBRIL EN PACIENTES QUE RECIBEN QUIMIOTERAPIA CITOTÓXICA PARA TRATAMIENTO DEL CÁNCER (TUMORES SÓLIDOS Y LINFOMAS) |
No. | Código ATC | PRINCIPIO ACTIVO | FINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPC | ACLARACIÓN |
350 | M01CC01 | PENICILAMINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
351 | S01EB01 | PILOCARPINA CLORHIDRATO O NITRATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL | |
352 | J01CR05 | PIPERACILINA /TAZOBACTAM | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
353 | P02CB01 | PIPERAZINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
354 | N05AC04 | PIPOTIAZINA PALMITATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
355 | P02CC01 | PIRANTEL (EMBONATO O PAMOATO) | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
356 | N07AA02 | PIRIDOSTIGMINA BROMURO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
357 | A11HA02 | PIRIDOXINA CLORHIDRATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
358 | B05AX03 | PLASMA HUMANO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
359 | D06BA01 | PLATA SULFADIAZINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS SÓLIDAS DE ADMINISTRACIÓNTÓPICA | |
360 | D06B04 | PODOFILINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
361 | V0JAE01 | POLIESTIRENO, SULFONATO DE | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
362 | B05XA01 | POTASIO CLORURO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
363 | B05XA06 | POTASIO FOSFATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | ADICIONALMENTE A ESTE FINANCIACIÓN VER ARTÍCULO 54 DEL PRESENTE ACTO ADMINISTRATIVO |
364 | V03AB04 | PRALIDOXIMA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
365 | B01AC22 | PRASUGREL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
366 | P02BA01 | PRAZIQUANTEL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
367 | C02CA01 | PRAZOSINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
368 | H02AB06 | PREDNISOLONA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS DE ADMINISTRACIÓNORAL | |
No. | Código ATC | PRINCIPIO ACTIVO | FINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPC | ACLARACIÓN |
369 | S018802 | PREDNISOLONA + FENILEFRINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
370 | H02AB07 | PREDNISONA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS QUE MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO | |
371 | N03AX16 | PREGABALINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA TRATAMIENTO DE ANSIEDAD |
372 | N03AA03 | PRIMIDONA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
373 | L01X801 | PROCARBAZINA (CLORHIDRATO) | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
374 | S01HA04 | PROPARACAÍNA CLORHIDRATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
375 | H03BA02 | PROPILTIOURACILO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
376 | V03AB14 | PROTAMINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
377 | A0GAX05 | PRUCALOPRIDA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
378 | N05AH04 | QUETIAPINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO EN TRASTORNO AFECTIVO BIPOLAR EN TERAPIA COMBINADA CON ESTABILIZADORES DELÁNIMO Y PARA TRATAMIENTO DE ANSIEDAD |
379 | G03XC01 | RALOXIFENO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA TRATAMIENTO DE OSTEOPOROSIS |
380 | J05AX08 | RALTEGRAVIR | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
381 | M05BX03 | RANELATO DE ESTRONCIO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
382 | D10AD02 | RETINOICO ÁCIDO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS SÓLIDAS DEADMINISTRACIÓN ORAL | |
383 | B05XA30 | RINGER | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
384 | C02KX05 | RIOCIGUAT | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE HIPERTENSIÓN ARTERIAL PULMONAR GRUPO 1 |
385 | N05AX08 | RISPERIDONA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO ENTRASTORNO AFECTIVOBIPOLAR EN TERAPIA |
No. | Código ATC | PRINCIPIO ACTIVO | FINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPC | ACLARACIÓN |
COMBINADA CON ESTABILIZADORES DEL ÁNIMO O EN EL TRATAMIENTO DEL DETERIORO COGNOSCITIVO EN PACIENTES CON ENFERMEDAD DE ALZHEIMER | ||||
386 | N05AX08 | RISPERIDONA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: TABLETAS ORODISPERSABLES | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE ESQUIZOFRENIA |
387 | L01XC02 | RITUXIMAB | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOSDE LA UPC PARA ELTRATAMIENTO DE ARTRITIS REUMATOIDEA MODERADA ASEVERA Y EN TRATAMIENTO DE LINFOMA NO HODKING |
388 | B01AF01 | RIVAROXABÁN | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOSDE LA UPC PARA PROFILAXISDE TROMBOEMBOLISMO VENOSO EN: PACIENTES CON ARTROPLASTIA DE CADERA O ARTROPLASTIA DE RODILLA |
389 | R03CC02 | SALBUTA MOL (SULFATO) | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
390 | N06AB06 | SERTRALINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
391 | V03AE02 | SEVELAMER CLORHIDRATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
392 | G04BE03 | SILDENA FIL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA ELTRATAMIENTO DE HIPERTENSIÓN ARTERIAL PULMONAR GRUPO 1 |
393 | B05XA02 | SODIO BICARBONATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS SÓLIDAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL | |
394 | B05XA03 | SODIO CLORURO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS (INCLUYE SOLUCIONES PARENTERALES DE PEQUEÑO Y GRAN VOLUMEN) SALVO: FORMAS FARMACEUTICAS DE ADMINISTRACIÓN NASAL O FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN RECTAL | |
395 | V08AA01 | SODIO DIATRIZOATO + MEGLUMINA DIATRIZOATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
396 | A01AA01 | SODIO FLUORURO ACIDULADO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
No. | Código ATC | PRINCIPIO ACTIVO | FINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPC | ACLARACIÓN |
397 | A06AD17 A06AG01 | SODIO FOSFATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE ESTREÑIMIENTO |
398 | V03AB06 | SODIO HIPOSULFITO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
399 | V03AB0B | SODIO NITRITO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
400 | C02DD01 | SODIO NITROPRUSIATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
401 | A06AB08 | SODIO PICOSULFATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
402 | V0BCA | SOLUCIONES QUE CONTENGAN GADOLINIO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
403 | H01CB01 | SOMATOSTA TINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO EN CONTROL DE LA HEMORRAGIA DE VÍAS DIGESTIVAS ALTAS EN ADULTOS CON VÁRICES ESOFÁGICAS |
404 | H01AC01 | SOMATROPI NA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO EN RETARDO DEL CRECIMIENTO EN MENORES DE 18 AÑOS CON INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA (IRC) |
405 | M03AB01 | SUCCINILCOLINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
406 | A02BX02 | SUCRALFATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: TABLETAS MASTICABLES | |
407 | J06AA03 | SUERO ANTIOFIDICO MONOVALENTE (BOTHROPS) | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
408 | J06AA03 | SUERO ANTIOFÍDICO POLIVALENTE | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
409 | J06AA06 | SUERO ANTIRRÁBICO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
410 | S01AB04 | SULFACETAMIDA SÓDICA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
411 | A07EC01 | SULFASALAZINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS QUE MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO | |
412 | J01CR04 | SUL TAMICILINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
413 | N02CC01 | SUMATRIPTÁN | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE | |
No. | código ATC | PRINCIPIO ACTIVO | FINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPC | ACLARACIÓN |
ADMINISTRACIÓN PARENTERAL | ||||
414 | N02CC51 | SUMATRIPTÁN +NAPROXENO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
415 | R07AA02 | SURFACTANTE PULMONAR (FOSFOLÍPIDOS) | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
416 | L04AD02 | TACROLIMUS | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO EN INMUNOSUPRESIÓN PRIMARIA EN RECEPTORES DE TRASPLANTE RENAL |
417 | L02BA01 | TAMOXIFENO (CITRATO) | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
418 | P01AC04 | TECLOZÁN | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL | |
419 | J05AF07 J05AF13 | TENOFOVIR | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA LA ATENCIÓN DE INFECCIÓNPOR VIH/SIDA |
420 | J0SAR03 J05AR17 | TENOFOVIR+ EMTRICITABINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
421 | R03DA04 | TEOFILINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | EXCLUIDO DE LA FINANCIACIÓN CON RECURSOS DEL SISTEMA DE SALUD PARA USO COMO MONOTERAPIA EN ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRÓNICA |
422 | R03CC03 | TERBUTALINA SULFATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
423 | H0SAA02 | TERIPARATIDA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
424 | H01BA04 | TERLIPRESINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO EN CONTROL DE LA HEMORRAGIA DE VÍAS DIGESTIVAS AL TAS EN ADULTOS CON VÁRICES ESOFÁGICAS |
425 | G03BA03 | TESTOSTERONA ÉSTER | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL O TÓPICA | |
426 | S01HA03 | TETRACAINA CLORHIDRATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
427 | J01AA07 | TETRACICLINA CLORHIDRATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
428 | A11DA01 | TIAMINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
429 | S01ED01 | TIMOLOL MALEATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
No. | Código ATC | PRINCIPIO ACTIVO | FINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPC | ACLARACIÓN |
430 | P01AB02 | TINIDAZOL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
431 | L01BB03 | TIOGUANINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
432 | N01AF03 | TIOPENTAL SÓDICO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
433 | N05AC02 | TIORIDAZINA CLORHIDRATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
434 | B01AC17 | TIROFIBÁN | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC EN EL TRATAMIENTO DE EVENTO CORONARIO AGUDO |
435 | L04AC07 | TOCILIZUMAB | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO EN ARTRITIS REUMATOIDE REFRACTARIA ATRATAMIENTO CONFÁRMACOS ANTIREUMÁTICOS MODIFICADORES DE LA ENFERMEDAD(FARME) NO BIOLÓGICOS |
436 | N03AX11 | TOPIRAMATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
437 | J07AM01 | TOXOIDE TETÁNICO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
438 | N02AX02 | TRAMADOL CLORHIDRATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS SÓLIDAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL | |
439 | B02AA02 | TRANEXÁMICO ÁCIDO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
440 | L01XC03 | TRASTUZUMAB | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC EN EL TRATAMIENTO DE CÁNCER DE MAMA TEMPRANO CON SOBRE EXPRESIÓN DE HER2+ Y CÁNCER DE MAMA METASTÁSICO CON SOBREEXPRESIÓN DE HER2+, PREVIA CONFIRMACIÓN DEL ESTADO HER 2+ |
441 | N06AX05 | TRAZODONA CLORHIDRATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS QUE MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO | |
442 | 801AC21 | TREPROSTINIL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
443 | L01XX14 | TRETINOINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE LEUCEMIA PROMIELOCÍTICA AGUDA |
No. | Código ATC | PRINCIPIO ACTIVO | FINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPC | ACLARACIÓN |
444 | L02AE04 | TRIPTORELINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
445 | L02AE04 | TRIPTORELINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL USO EN TERAPIA HORMONAL ADYUVANTE EN PACIENTES CON CÁNCER DE PRÓSTATA LOCALIZADO, LOCALMENTEAVANZADO Y AVANZADO (NO RESISTENTE A LA CASTRACIÓN) |
446 | S01FA06 | TROPICAMIDA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
447 | J07BG01 | VACUNA ANTIRRÁBICA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
448 | J07BC01 | VACUNA CONTRA HEPATITIS B | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL USO SEGÚN LAS "GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA PARA LA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DEPACIENTES CON VIH/SIDA'' |
449 | J07AL01 | VACUNA CONTRA NEUMOCOCO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL USO SEGÚN LAS "GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA PARA LA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICOY TRATAMIENTO DEPACIENTES CON VIH/SIDA'' |
450 | J05AB11 | VALACICLOVIR | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES POR HERPES VIRUS EN PACIENTE INMUNO COMPROMETIDO |
451 | N03AG01 | VALPROICO ÁCIDO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS QUE MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO | |
452 | J01XA01 | VANCOMICINA (CLORHIDRA TO) | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL | |
453 | M03AC03 | VECURONIO BROMURO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
454 | N06AX16 | VENLAFAXINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE ANSIEDAD, ANSIEDAD SOCIAL, FOBIASOCIAL O TRASTORNO DEPÁNICO |
455 | C08DA01 | VERAPAMILO CLORHIDRATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS QUE MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO | |
No. | código ATC | PRINCIPIO ACTIVO | FINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPC | ACLARACIÓN |
456 | N03AG04 | VlGABATRINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
457 | A11CA01 | VITAMINA A (ACETATO O PALMITATO) | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
458 | B01AA03 | WARFARINA SÓDICA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
459 | J05AF01 | ZIDOVUDINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
460 | J05AR05 | ZIDOVUDINA + LAMIVUDINA + NEVIRAPINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | |
461 | A12CB01 | ZINC SULFATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDAD DIARREICA AGUDA Y PERSISTENTE ENNIÑOS Y NIÑAS MENORES DECINCO AÑOS |
462 | N02CC03 | ZOLMITRIPTÁN | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO DE EPISODIOS AGUDOS DE MIGRAÑA ENADULTOS |
SECCIÓN A2. FINANCIACIÓN CON RECURSOS DE LA UPC PARA MEDICAMENTOS POR SUBGRUPOS DE REFERENCIA.
a. Todos los medicamentos que contengan los principios activos pertenecientes a los subgrupos de referencia (tanto monofármaco como en combinación, sólo si el mismo subgrupo de referencia así lo describe y salvo excepciones explícitas), descritos en esta sección en las concentraciones y formas farmacéuticas que se enuncian están financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
b. Los medicamentos no descritos explícitamente, también se financian con recursos de la UPC si cumplen lo dispuesto en el artículo 129 del presente acto administrativo.
c. Los medicamentos donde no se realizan aclaraciones se financian con recursos de la UPC en todas las indicaciones autorizadas por el INVIMA según el artículo 40 del presente acto administrativo.
No. | Código ATC del subgrupo | PRINCIPIOS ACTIVOS QUESE INCLUYEN EN CADASUBGRUPO DEREFERENCIA | FINANCIACIÓN CONRECURSOS DE LAUPC | ACLARACIÓN |
463 | A02BA | SE FINANCIAN CONRECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC A02BA - ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR H2 | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL | Los principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en:https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx |
464 | A02BC | SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC A02BC -INHIBIDORES DE BOMBA DE PROTONES, MONOFÁRMACOS (NO SE CUBREN COMBINACIONES CON MEDICAMENTOS NO FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC) | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES PARA TABLETAS CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO O CÁPSULAS Y TABLETAS O CÁPSULAS QUE MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO | Los principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx |
465 | A04AA | SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC A04AA -ANTAGONISTAS DE RECEPTORES DE SEROTONINA (5-HT3) | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | Los principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx |
466 | A04AD | SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC A04AD -OTROS ANTIEMÉTICOS PARA NÁUSEAS Y VÓMITO ASOCIADO A QUIMIOTERAPIA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | Los principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx |
467 | A07CA | SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES | |
No. | Código ATC del subgrupo | PRINCIPIOS ACTIVOS QUESE INCLUYEN EN CADA SUBGRUPO DE REFERENCIA | FINANCIACIÓN CON RECURSOS DE LA UPC | ACLARACIÓN |
TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC A07CA -SALES DE REHIDRATACIÓN ORAL | EN FORMA FARMACÉUTICA POLVO | Los principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/o en:https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx | ||
468 | A10A | SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC A10A -INSULINAS Y ANÁLOGOS | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | Los principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/o en:https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx |
469 | A10BB | SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC A10BB -SULFONILUREAS | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | Los principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/o en:https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx |
470 | A10BH | SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC A10BH INHIBIDORES DE LA DIPEPTIDIL PEPTIDASA 4(DPP-4), MONOFÁRMACOS (NO SE CUBREN COMBINACIONES CON OTROS PRINCIPIOS ACTIVOS). | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | Los principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/o en:https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx |
471 | A10BK | SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC A10BK -INHIBIDORES DEL COTRANSPORT ADOR SODIO-GLUCOSA TIPO 2(SGL T2), MONOFÁRMACOS(NO SE CUBRENCOMBINACIONES CONOTROS PRINCIPIOSACTIVOS). | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | Los principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/o en:https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx |
472 | B01AB | SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC B01AB - | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | Los principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ |
No. | Código ATC del subgrupo | PRINCIPIOS ACTIVOS QUESE INCLUYEN EN CADASUBGRUPO DEREFERENCIA | FINANCIACIÓN CONRECURSOS DE LAUPC | ACLARACIÓN |
GRUPO DE LAS HEPARINAS, MONOFÁRMACOS (NO SE CUBREN COMBINACIONES CON MEDICAMENTOS NO FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC) | o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx | |||
473 | B05D | SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC 805D -SOLUCIONES PARADIÁLISIS PERITONEAL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | Los principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx |
474 | B0SZA | SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC B0SZA -SOLUCIONES PARAHEMODIÁLISIS | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | Los principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx |
475 | C03BA | SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC C03BA -SULFONAMIDAS, MONOFÁRMACOS | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | Los principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx |
476 | C03DA | SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC C03DA -ANTAGONISTAS DE LAALDOSTERONA PARA EL TRATAMIENTO DE HIPERTENSIÓN ARTERIAL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONESY FORMAS FARMACÉUTICAS | Los principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultarpor el código ATC en:http://www.whocc.no/atc_ddd_index/o en:https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx |
477 | C07AA | SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC C07 AA -AGENTES BETA BLOQUEANTES NO SELECTIVOS | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES PARA TABLETAS CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO O CÁPSULAS | Los principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx |
478 | C08C | SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC C08C -BLOQUE ANTES SELECTIVOS DE CANALES | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | Los principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx |
No. | Código ATC del subgrupo | PRINCIPIOS ACTIVOS QUESE INCLUYEN EN CADASUBGRUPO DEREFERENCIA | FINANCIACIÓN CON RECURSOS DE LAUPC | ACLARACIÓN |
DE CALCIO CON EFECTOSPRINCIPALMENTEVASCULARES | .co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx | |||
479 | C09AA | SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC C09AA -INHIBIDORES DE LA ECA, MONOFÁRMACOS | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRA CIONES Y FORMAS FARMACÉUTI CAS | Los principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx |
480 | C09CA | SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC C09CA - ANTAGONISTAS DE ANGIOTENSINA 11, PARA EL TRATAMIENTO DE t-HIPERTENSION ARTERIAL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | Los principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx |
481 | C10AA | SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC C10AA -INHIBIDORES DE LA HMGCOA REDUCTASA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | Los principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx |
482 | G04BD | SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC G048D -AGENTES PARA FRECUENCIA URINARIA E INCONTINENCIA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | Los principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx |
483 | G04CA | SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC G04CA - ANTAGONISTAS DE LOS RECEPTORES ALFA ADRENÉRGICOS PARA EL TRATAMIENTO DE HIPERPLASIA PROSTÁTICA BENIGNA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | Los principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx |
484 | G04CB | SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC G04CB - INHIBIDORES DE LA TESTOSTERONA 5-ALFA REDUCTASA PARA EL TRATAMIENTO DE | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | Los principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/o en: https://pospopuli.minsalud.gov |
No. | Código ATC del subgrupo | PRINCIPIOS ACTIVOS QUESE INCLUYEN EN CADASUBGRUPO DEREFERENCIA | FINANCIACIÓN CON RECURSOS DE LA UPC | ACLARACIÓN |
HIPERPLASIA PROSTÁTICA | .co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx | |||
485 | H01BB | SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC H01 BB - OXITOCINA Y ANÁLOGOS | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | Los principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx |
486 | J01CE | SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC J01CE - PENICILINAS SENSIBLES A LA BETALACTAMASA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONESY FORMAS FARMACÉUTICAS | Los principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx |
487 | J0SAE | SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC J0SAE - INHIBIDORES DE PROTEASA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONESY FORMAS FARMACÉUTICAS | Los principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx |
488 | L01AD | SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC L01AD - NITROSOUREAS | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | Los principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx |
489 | L01CA | SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC L01CA - ALCALOIDES DE LA VINCA Y ANÁLOGOS | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | Los principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx |
490 | L01DA | SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC L01DA - ACTINOMICINAS | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONESY FORMAS FARMACÉUTICAS | Los principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx |
491 | L01DB | SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES | |
No. | Código ATC del subgrupo | PRINCIPIOS ACTIVOS QUESE INCLUYEN EN CADASUBGRUPO DEREFERENCIA | FINANCIACIÓN CONRECURSOS DE LAUPC | ACLARACIÓN |
TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC L01DB - ANTRACICLINAS Y SUSTANCIAS RELACIONADAS | Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS LIPOSOMALES PARA ADMINISTRACIÓN PARENTERAL DE DOXORUBICINA | Los principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx | ||
492 | L01XA | SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC L01XA - COMPUESTOS DEL PLATINO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONESY FORMAS FARMACÉUTICAS | Los principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en:http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx |
493 | M05BA | SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC M05BA - BIFOSFONATOS | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONESY FORMAS FARMACÉUTICAS | Los principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en:http://www.whocc.no/atc_ddd_index/o en:https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx |
494 | N04AA | SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPCTODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC N04AA - AMINAS TERCIARIAS | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONESY FORMAS FARMACÉUTICAS | Los principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en:http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx |
495 | N04BB | SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC N04BB - DERIVADOS DEL ADAMANTANO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONESY FORMAS FARMACÉUTICAS | Los principios activos que conforman el subgrupo e referencia se pueden consultar por el código ATC en:http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx |
496 | N06DA | SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC N06DA - ANTICOLINESTERASAS | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONESY FORMAS FARMACÉUTICAS | Los principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en:http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx |
497 | S01BA | SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONESY FORMAS FARMACÉUTICAS DE | Los principios activos que conforman el subgrupo de referencia se pueden consultar por el código ATC en: |
No. | Código ATC del subgrupo | PRINCIPIOS ACTIVOS QUESE INCLUYEN EN CADASUBGRUPO DEREFERENCIA | FINANCIACIÓN CONRECURSOS DE LAUPC | ACLARACIÓN |
AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC S01BA - CORTICOSTEROIDES, MONOFÁRMACOS | ADMINISTRACIÓN ORAL | http://www.whocc.no/atc_ddd_index/ o en: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx |
SECCIÓN A3. FINANCIACIÓN CON RECURSOS DE LA UPC PARA MEDICAMENTOS CON CRITERIO ESPECÍFICO
a. Los grupos de medicamentos que se enuncian en esta sección se entienden como financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). sólo si cumplen lo descrito en el correspondiente criterio de financiación.
b. Los medicamentos no descritos explícitamente, también se financian con recursos de la UPC si cumplen lo dispuesto en el artículo 129 del presente acto administrativo.
c. Para los grupos descritos a continuación no se enuncian códigos ATC teniendo en cuenta que pueden incluir varios principios activos con diferentes códigos ATC.
No. | GRUPOS DE PRINCIPIOS ACTIVOS QUE SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC | FINANCIACIÓN CONRECURSOS DE LA UPC | CRITERIO DE FINANCIACIÓN |
498 | ANESTESICOS,ANALGÉSICOS,SEDANTES,RELAJANTES MUSCULARES DE ACCIÓN PERIFÉRICA Y REVERSORES DE ANESTESIA Y SEDACIÓN. | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | Según lo descrito en el artículo 29 de este acto administrativo. |
499 | ESTEREOISÓMEROS DE PRINCIPIOS ACTIVOS FINANCIADOS CON CARGO A LA UPC DESCRITOS EN LAS SECCIONES A.1 Y A.2 | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | Según lo descrito en el parágrafo 1 del artículo 38 de este acto administrativo, en lo correspondiente a financiación de estereoisómeros. |
500 | METABOLITOS ACTIVOS DE PRINCIPIOS ACTIVOS FINANCIADOS CON CARGO A LA UPC DESCRITOS EN LAS SECCIONES A.1 Y A.2 | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | Según lo descrito en el parágrafo 3 del artículo 38 de este actoadministrativo, en lo correspondiente a financiación de metabolitos activos. |
501 | UNION DE PRINCIPIOS ACTIVOS FINANCIADOS CON CARGO A LA UPC CON OTRAS MOLÉCULAS | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | Según lo descrito en el parágrafo 1 del artículo 38 de este acto administrativo, en lo correspondiente a principios activos financiados con recursos de la UPC en unión a otras moléculas. |
502 | COMBINACIONES A DOSIS FIJAS DE PRINCIPIOS ACTIVOS DE MEDICAMENTOS FINANCIADOS CON CARGO A LA UPC | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONESY FORMAS FARMACÉUTICAS QUE SEÑALA EL CRITERIO DE FINANCIACIÓN | Según lo descrito en el artículo 41 de este acto administrativo. |
503 | FÓRMULAS MAGISTRALES | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | Según lo descrito en el artículo 46 de este acto administrativo. |
504 | RADIOFÁRMACOS | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | Según lo descrito en el artículo 49 de este acto administrativo. |
505 | MEDIOS DIAGNÓSTICOS DIFERENTES A LOS DESCRITOS EN LA SECCIÓN A.1 | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | Según lo descrito en el artículo 51 de este acto administrativo. |
506 | SOLUCIONES Y DILUYENTES | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | Según lo descrito en el artículo 52 de este acto administrativo. |
507 | SUSTANCIAS Y MEDICAMENTOS PARA NUTRICIÓN | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | Según lo descrito en el artículo 54 de este acto administrativo. |
SECCIÓN B. MEDICAMENTOS PARA PROGRAMAS ESPECIALES EN SALUD PÚBLICA
Los medicamentos descritos a continuación son suministrados por el Ministerio de Salud y Protección Social, según las normas técnicas y guías de atención para las enfermedades de interés en salud pública.
No. | código ATC | PRINCIPIO ACTIVO | CONCENTRACION Y FORMA FARMACÉUTICA | ACLARACIÓN |
508 | P01BF01 | ARTEMETER+ LUMENFANTRINE | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA | |
509 | P01BE03 | ARTESUNATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA | |
510 | P01CA02 | BENZNIDAZOL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA | |
511 | J04BA01 | CLOFAZIMINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA | |
512 | P01BA01 | CLOROQUINA (DIFOSFATO O SULFATO) | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA | |
513 | J04BA02 | DAPSONA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA | |
514 | P01CB02 | ESTIBOGLUCONATO DE SODIO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA | |
No. | código ATC | PRINCIPIO ACTIVO | CONCENTRACION Y FORMA FARMACÉUTICA | ACLARACIÓN |
515 | J01GA01 | ESTREPTOMICINA (SULFATO) | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA | |
516 | J04AK02 | ETAMBUTOL CLORHIDRATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA | |
517 | J04AD03 | ETIONAMIDA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA | |
518 | J04AC01 | ISONIAZIDA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA | |
519 | P018C02 | MEFLOQUINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA | |
520 | P01C801 | MEGLUMINA ANTIMONIATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA | |
521 | L01XX09 | MILTEFOSINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA | |
522 | P01CC01 | NIFURTIMOX | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA | |
523 | P01CX01 | PENTAMIDINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y | |
No. | Código ATC | PRINCIPIO ACTIVO | CONCENTRACION Y FORMA FARMACÉUTICA | ACLARACIÓN |
FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD YPROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA | ||||
524 | J04AK01 | PIRAZINAMIDA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA | |
525 | P01BD01 | PIRIMETAMINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA | |
526 | P01BD51 | PIRIMETAMINA + SULFADOXINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA | |
527 | P01BA03 | PRIMAQUINA (FOSFATO) | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA | |
528 | P01BC01 | QUININA DICLORHIDRATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA | |
529 | P01BC01 | QUININA SULFATO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA | |
530 | J04AB04 | RIFABUTINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA | |
531 | J04AB02 | RIFAMPICINA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS | |
No. | código ATC | PRINCIPIO ACTIVO | CONCENTRACION Y FORMA FARMACÉUTICA | ACLARACIÓN |
NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA | ||||
532 | J04AM02 | RIFAMPICINA + ISONIAZIDA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA | |
533 | J04AM05 | RIFAMPICINA + ISONIAZIDA + PIRAZINAMIDA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA | |
534 | J04AM06 | RIFAMPICINA + ISONIAZIDA + PIRAZINAMIDA + ETAMBUTOL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA | |
535 | J078052 | SARAMPIÓN, RUBÉOLA, PAPERAS (SRP) | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA | |
536 | L04AX02 | TALIDOMIDA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA | |
537 | J04AM04 | TIOACETAZONA + ISONIAZIDA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA | |
538 | J07AM51 | TOXOIDE DIFTÉRICO- TETÁNICO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA | |
539 | J07BL01 | VACUNA CONTRA LA FIEBRE AMARILLA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL | |
No. | Código ATC | PRINCIPIO ACTIVO | CONCENTRACION Y FORMA FARMACÉUTICA | ACLARACIÓN |
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA | ||||
540 | J07BF02 | VACUNA ANTIPOLIOMIELÍTICA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA | |
541 | J07AG01 | VACUNA CONTRA HAEMOPHILUS INFLUENZAE | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA | |
542 | J07CA01 | VACUNA CONTRA LADIFTERIA, TÉTANO Y TOS FERINA (D.P.T) | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA | |
543 | L03AX03 | VACUNA CONTRA LA TUBERCULOSIS (B.C.G) | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA | |
544 | J07BH01 | VACUNA CONTRA ROTAVIRUS | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA | |
545 | J07AL01 | VACUNA CONTRA NEUMOCOCO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA CADA PROGRAMA | USO EN POBLACIÓN MENOR DE 2 AÑOS DE ALTO RIESGO |
SECCIÓN C. FINANCIACIÓN CON RECURSOS DE LA UPC PARA OTROS PRODUCTOS
a. Se financian con recursos de la UPC todos los productos que se enuncian a continuación.
b. Los productos no descritos explícitamente, también se financian con recursos de la UPC si cumplen lo dispuesto en el artículo 129 del presente acto administrativo.
No. | Código ATC | PRINCIPIO ACTIVO | FINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPC | ACLARACIÓN |
546 | V06C | FÓRMULA LÁCTEA | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES EN FORMA FARMACÉUTICO POLVO | FINANCIADO CON RECURSOS -DE LA UPC PARA NIÑOSLACTANTES HASTA LOS DOCE (12) MESES DE EDAD QUE SEAN HIJOS DE MADRES CON DIAGNÓSTICO DE INFECCIÓN POR VIH/SIDA, SEGÚN ELCRITERIO DEL MÉDICO O NUTRICIONISTA TRATANTE |
547 | V06DX | ALIMENTO EN POLVO CON VITAMINAS, HIERRO Y ZINC | COMPOSICION POR GRAMO: HIERRO: 12,5 MG COMO HIERRO ELEMENTAL, PREFERIBLEMENTE ENCAPSULADO COMO FUMARATO FERROSO; VITAMINA A (RETINOL): 300 MCG; ZINC: 5 MG PREFERIBLEMENTE COMO GLUCONATO DE ZINC ADICIONALMENTE PUEDE CONTENER OTRAS VITAMINAS Y MINERALES | FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO SEGÚN LA GUÍA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) "USO DE MICRONUTRIENTES EN POLVO PARA LA FORTIFICACIÓN DOMICILIARIA DE LOS ALIMENTOS CONSUMIDOS POR LACTANTES Y NIÑOS" PARA MENORES ENTRE (6) Y VEINTICUATRO (24) MESES |
"Listado de procedimientos en salud financiados con recursos de la UPC"
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
01.0.1. | PUNCIONES EN CISTERNA |
01.0.2. | PUNCIONES (ASPIRACION DE LIQUIDO) EN VENTRICULOS |
01.0.9. | PUNCION CRANEAL |
01.1.1. | BIOPSIA EN CRANEO |
01.1.2. | BIOPSIAS DE MENINGE CEREBRAL |
01.1.3. | BIOPSIAS DE CEREBRO |
01.2.1. | INCISION O DRENAJE O DESFUNCIONALIZACION DE SENO FRONTAL |
01.2.2. | RETIRO, SUSTITUCION O REVISION DE NEUROESTIMULADOR O ELECTRODO INTRACRANEAL |
01.2.3. | REAPERTURA DE CRANEOTOMIA |
01.2.4. | OTRAS CRANEOTOMIAS (DESCOMPRESIVAS O EXPLORATORIAS) |
01.2.5. | OTRAS CRANIECTOMIAS |
01.3.1. | INCISIONES DE MENINGES CEREBRALES |
01.3.2. | LOBOTOMIA O TRACTOTOMIA O LESION DESCONECTIVA (PARA CIRUGIA FUNCIONAL) |
01.4.1. | PROCEDIMIENTOS ENTALAMO |
01.4.2. | PROCEDIMIENTOS EN GLOBO PALIDO |
01.4.3. | PROCEDIMIENTOS EN SUBTALAMO |
01.4.4. | PROCEDIMIENTOS EN OTRAS ESTRUCTURAS SUBCORTICALES |
01.5.1. | ESCISIONES DE LESION CRANEAL |
01.5.2. | RESECCIONES DE TUMORES O LESIONES DE LA BASE DEL CRANEO FOSA ANTERIOR |
01.5.3. | RESECCIONES DE TUMORES O LESIONES DE LA BASE DEL GRANEO FOSA MEDIA |
01.5.4. | RESECCIONES DE TUMORES O LESIONES DE LA BASE DEL CRANEO FOSA POSTERIOR |
01.5.5. | RESECCIONES DE TEJIDO CRANEAL |
01.6.1. | RESECCIONES DE TUMORES EN MENINGES CEREBRALES |
01.6.2. | RESECCIONES TUMORES DE LA HOZ |
01.6.3. | RESECCIONES TUMORES DEL TENTORIO |
01.6.4. | RESECCION DE OTRAS LESIONES DE MENINGE CEREBRAL |
01.7.0. | DRENAJES DE COLECCIONES INTRACEREBRALES |
01.7.2. | RESECCIONES DE TUMORES SUPRATENTORIALES HEMISFERICOS |
01.7.3. | RESECCIONES TUMORES INFRATENTORIALES |
01.7.4. | RESECCIONES DE LESIONO TUMOR DE LINEA MEDIA SUPRATENTORIALES |
01.7.5. | RESECCIONES DE LESIONO TUMOR DE LINEA MEDIA INFRATENTORIALES |
01.7.6. | RESECCIONES DE LESIONES VENTRICULARES SUPRATENTORIALES |
01.7.7. | RESECCIONES DE LESIONES VENTRICULARES INFRATENTORIALES |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (01.7.7.), salvo laSubcategoría 01.7.7.02 Resección de lesiones ventriculares infratentoriales, por endoscopia | |
01.7.8. | RESECCIONES DE LESIONES INTRAVENTRICULARES DE LINEA MEDIA |
01.8.1. | HEMISFERECTOMIA O HEMISFEROTOMIA CEREBRAL |
01.8.2. | HEMISFERECTOMIAS CEREBELOSAS |
01.9.1. | LOBECTOMIAS POR CRANEOTOMIA |
01.9.2. | LOBECTOMIAS POR CRANIECTOMIA |
02.0.1. | APERTURAS DE SUTURAS CRANEALES |
02.0.2. | ELEVACION DE FRAGMENTOS DE FRACTURA DE GRANEO (ESQUIRLECTOMIA) |
02.0.4. | INJERTOS OSEOS EN CRANEO |
02.0.5. | OSTEOSINTESIS CRANEAL |
02.0.6. | OTRAS OSTEOPLASTIAS CRANEALES |
02.0.7. | EXTRACCION DE DISPOSITIVOS DE RECONSTRUCCION CRANEAL |
02.1.1. | SUTURA DE DURAMADRE CEREBRAL |
02.1.2. | OTRAS REPARACIONES DE MENINGES CEREBRALES |
02.1.3. | RECONSTRUCCION DE LA BASE O BOVEDA DEL CRANEO |
02.2.1. | VENTRICULOSTOMIA INTERNA |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (02.2.1.), salvo laSubcategoría 02.2.1.02 Craneostomía con fenestración endoscópica | |
02.2.2. | VENTRICULOSTOMIAS EXTERNAS |
02.2.4. | COLOCACION DE CATETER VENTRICULO PERITONEAL |
02.3.2. | DERIVACIONES VENTRICULARES A APARATO CIRCULATORIO |
02.3.4. | DERIVACIONES VENTRICULARES A CAVIDADES U OTROS ORGANOS |
02.4.1. | IRRIGACION DE DERIVACION VENTRICULAR |
02.4.2. | SUSTITUCION O REEMPLAZO DE DERIVACION VENTRICULAR |
02.4.3. | EXTRACCION DE DERIVACION |
02.5.0. | IMPLANTE DE CATETER (INTRAVENTRICULAR, INTRACISTICO) CON RESERVORIOSUBCUTANEO |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
02.8.1 | LISIS DE ADHERENCIAS CORTICALES |
02.8.2 | IMPLANTACION DE DISPOSITIVOS DE MONITOREO NEUROLOGICO O CEREBRAL |
02.8.3 | IMPLANTACION DE ELECTRODOS INTRACRANEALES Y NEUROESTIMULADORES |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (02.8.3.), salvo laSubcategoría 02.8.3.05 Inserción de rejilla subdural | |
02.8.4. | COLOCACION DE TRACCION CEFALICO O ESQUELETICA CERVICAL |
02.8.6. | INJERTOSINTRACEREBRALES |
02.9.0 | EMBOLIZACIÓN DE TUMORES INTRACRANEANOS O ESPINALES |
02.9.1 | CATETERIZACIÓN SUPRASELECTIVA DE VASOS INTRACRANEANOS |
03.0.1 | EXTRACCION DE CUERPOS EXTRANOS EN CANAL RAQUIDE |
03.0.2. | EXPLORACIONES Y DESCOMPRESIONES DE CANAL RAQUIDEO Y RAICES ESPINALES |
03.0.3. | EXPLORACION Y DESCOMPRESION DE RAIZ DE NERVIO ESPINAL |
03.0.4. | DRENAJES DE COLECCION ESPINAL EPIDURAL |
03.1.1 | RIZOTOMIA O RIZOLISIS DE NERVIO ESPINAL |
03.2.0 | CORDOTOMIAS |
03.2.3. | TRACTOTOMIAS DE MEDULA ESPINAL |
03.2.4. | MIELOTOMIAS |
03.3.1 | PUNCION O DRENAJE LUMBAR |
03.3.2. | BIOPSIAS DE MEDULA ESPINAL O MENINGES ESPINALES |
03.4.1. | RESECCIONES DE TUMORES DEL FORAMEN MAGNO |
03.4.2. | RESECCIONES DE TUMORES EXTRADURALES |
03.4.3. | RESECCIONES DE TUMORES INTRADURALES EXTRAMEDULARES |
03.4.4. | RESECCIONES DE TUMORES INTRADURALES INTRAMEDULARES O MUL TIRADICULARES |
03.5.1. | CORRECCIONES DE MALFORMACIONES DE MEDULA ESPINAL |
03.5.2. | CORRECCIONES DE ANOMALIAS DE MEDULA ESPINAL EN UNJON CRANEOCERVICAL |
03.5.4. | REPARACIONES DE MENINGES ESPINALES |
03.5.5. | REPARACION DE FISTULA ESPINAL DE LIQUIDO CEFALORRAQUIDEO [LCR] |
03.6.1 | LISIS O RESECCION DE ADHERENCIAS EXTRADURALES |
03.7.1. | DERIVACIONES SIRINGO PERITONEAL O RETROPERITONEAL |
03.7.2. | DERIVACION SIRINGO SUBDURAL ESPINAL |
03.7.3. | DERIVACION LUMBAR INTERNA |
03.7.4. | DERIVACION O DRENAJE LUMBAR EXTERNO |
03.7.5 | DERIVACIONES SIRINGO PLEURAL ESPINAL |
03.8.1. | INYECCIONES NEUROLITICAS SUBARACNOIDEAS |
03.8.2. | NEUROLISIS DE RAICES ESPINALES |
03.9.0 | INSERCION DE CATETER EN CANAL ESPINAL PARA INFUSION DE SUSTANCIAS |
03 9.1. | INYECCION DE SUSTANCIA TERAPEUTICA EN EL CANAL ESPINAL |
03.9.2. | OTRAS NEUROLISIS |
03.9.3. | IMPLANTACION DE NEUROESTIMULADORES ESPINALES |
03.9.4. | RETIRO NEUROESTIMULADOR ESPINAL |
03.9.5. | PARCHE HEMATICO EPIDURAL EN CANAL ESPINAL |
03.9.6. | PROGRAMACION O REPROGRAMACION DE ESTIMULADORES ELECTRICOS NO CARDIACOS |
03.9.7 | REVISION DE DERIVACION ESPINAL |
03.9.8. | RETIRO DE DERIVACION ESPINAL |
03.9.9. | REVISION DE ELECTRODOS O RECEPTOR DE NEUROESTIMULACION ESPINAL |
04.0.0. | RESECCION DE LESION DE NERVIO DEL CONDUCTO AUDITIVO INTERNO |
04.0.2 | SECCIÓN DE NERVIO TRIGEMINO |
04.0.5. | GANGLIONECTOMIA DE GASER |
04.0.6. | IMPLANTACION O SUSTITUCION O RETIRO DE OTRO NEUROESTIMULADOR |
04.0.7. | ESCISION O RESECCION DE NERVIOS CRANEALES O PERIFERICOS |
04.1.1. | BIOPSIAS (PERCUTANEA) (AGUJA) DE NERVIOS O GANGLIOS CRANEALES O PERIFERICOS |
04.1.2. | BIOPSIA ABIERTA DE NERVIO O GANGLIO CRANEAL O PERIFERICO |
04.2.1 | RIZOTOMIAS DE NERVIOS CRANEALES |
04.2.2 | NEUROLISIS DE NERVIOS CRANEALES |
04.2.3. | NEUROLISIS DE NERVIOS PERIFERICOS |
04.3.0. | ANASTOMOSIS DE NERVIOS CRANEALES |
04.3.1. | NEURORRAFIAS EN NERVIOS PERIFERICOS |
04.4.1. | DESCOMPRESIONES DE RAIZ DE NERVIO TRIGÉMINO |
04.4.2. | DESCOMPRESIONES DE OTROS NERVIOS CRANEALES |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (04.4.2.), salvo laSubcategoría 04.4.2.01 Descompresión intracanalicular de nervio óptico, por craneotomía | |
04.4.3. | LIBERACION DE TUNEL CARPIANO |
04.4.4. | LIBERACION DE TUNEL TARSAL |
04.4.5. | DESCOMPRESIONES DE NERVIOS PERIFERICOS |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
04.5.1. | INJERTOS DE NERVIOS CRANEALES O PERIFÉRICOS |
04.6.1. | TRANSPOSICI0N DE NERVIOS PERIFÉRICOS |
04.7.1. | REPARACIÓN DE NERVIO FACIAL |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (04.7.1.), salvo las Subcategorías 04.7.1.04 Reanimación facial con colgajo muscular pediculado 04.7.1.05 Reanimación facial con colgajo muscular con técnica microvascular 04.7.1.06 Reanimación facial con técnica de suspensión vía abierta 04.7.1.07 Reanimación facial con técnica de suspensión vía endoscópica | |
04.8.1. | INYECCIÓN DE ANESTESIA DENTRO DE NERVIOS CRANEALES CON FINES ANALGÉSICOS |
04.8.2. | INYECCIÓN DE AGENTE ANESTESIC0 PARA NERVIOS PERIFÉRICOS |
04.8.3. | INYECCI0N DE ANESTESIA EN NERVIOS DE FACETA ARTICULAR VERTEBRAL CON FINES ANALGÉSICOS |
04.8.4. | OTRAS INYECCIONES DE ANESTESIA EN COLUMNA VERTEBRAL CON FINES ANALGESIC0S |
05.1.1. | BIOPSIA DE NERVIO O GANGLIO SIMPÁTICO |
05.2.0. | SIMPATECTOMÍA TORÁCICA |
05.2.1. | GANGLIECTOMÍAS |
05.2.2. | SIMPATECTOMÍA CERVICAL |
05.2.3. | SIMPATECTOMÍA LUMBAR |
05.2.4. | SIMPATECTOMÍAS PRESACRAS |
05.2.5. | SIMPATECTOMÍA PERIARTERIAL |
05.2.6. | OTRAS SIMPATECTOMÍAS O GANGLIECTOMÍAS |
05.3.1. | INYECCIÓN DE ANESTÉSICOS EN NERVIOS SIMPÁTICOS |
05.3.2. | INYECCIÓN DE AGENTE NEUROLÍTICO EN NERVIO SIMPÁTICO |
05.3.3. | LISIS DE GANGLIOS [GANGLIOLISIS] |
05.4.1. | NEUROGRAFÍAS DE NERVIOS O GANGLIOS SIMPÁTICOS |
05.4.2. | RECONSTRUCCIONES EN PLEJOS |
05.5.1. | EXPLORACIÓN DE PLEJO O TRONCO |
05.5.2. | DESCOMPRESIÓN DE PLEJO O TRONCO |
06.0.1. | ASPIRACIÓN DEL ÁREA TIROIDEA |
06.0.2. | REAPERTURA DE HERIDA DE ÁREA TIROIDEA |
06.0.9. | OTRA INCISIÓN DEL ÁREA TIROIDEA |
06.1.0. | BIOPSIA ABIERTA DE GLÁNDULA TIROIDES |
06.1.3. | BIOPSIA DE GLÁNDULA PARATIROIDES |
06.2.0. | TIROIDECTOMÍA PARCIAL (SUBTOTAL) |
06.2.1. | ABLACIÓN PARCIAL DE TIROIDES |
06.4.1. | TIROIDECTOMÍA TOTAL |
06.5.1. | TIROIDECTOMÍA RETROESTERNAL PARCIAL |
06.5.2. | TIROIDECTOMÍA RETROESTERNAL TOTAL |
06.7.0. | RESECCIÓN DE QUISTE O CONDUCTO TIROGLOSO |
06.7.2. | RESECCIÓN DE FISTULA TIROGLOSA |
06.8.1. | PARATIROIDECTOMIA TOTAL |
06.8.2. | ABLACIÓN PARCIAL DE PARATIROIDES |
06.8.9. | PARATIROIDECTOMIA PARCIAL |
06.9.1. | REEXPLORACIÓN DE CUELLO Y MEDIASTINO |
07.0.0. | EXPLORACIÓN DE AREA SUPRARENAL |
07.1.0. | BIOPSIA DE GLÁNDULA SUPRARRENAL |
07.1.3. | BIOPSIA DE HIPÓFISIS, VÍA TRANSFRONTAL |
07.1.4. | BIOPSIA DE HIPÓFISIS, VÍA TRANSESFENOIDAL |
07.1.6. | BIOPSIA DE TIMO |
07.1.7. | BIOPSIA DE GLÁNDULA PINEAL |
07.2.0. | SUPRARRENALECTOMÍA PARCIAL UNILATERAL |
07.2.4. | SUPRARRENALECTOMÍA PARCIAL BILATERAL |
07.2.5. | SUPRARRENALECTOMÍA TOTAL UNILATERAL |
07.2.6. | SUPRARRENALECTOMÍA TOTAL BILATERAL |
07.2.7. | REIMPLANTE DE TEJIDO SUPRARRENAL |
07.4.1. | DRENAJE DE GLÁNDULA SUPRARRENAL |
07.5.3. | ESCISIÓN PARCIAL DE GLÁNDULA PINEAL |
07.5.4. | ESCISIÓN TOTAL DE GLÁNDULA PINEAL [PINEALECTOMIA] |
07.6.1. | ESCISIÓN PARCIAL DE HIP0FISIS, VÍA TRANSFRONTAL |
07.6.2. | ESCISIÓN PARCIAL DE HIPÓFISIS VÍA TRANSESFENOIDAL |
07.6.4. | ESCISIÓN TOTAL DE HIPÓFISIS, VÍA TRANSFRONTAL |
07.6.5. | ESCISI0N TOTAL DE HIP0FISIS, VÍA TRANSESFENOIDAL |
07.8.2. | RESECCIÓN DEL TIMO |
08.0.1. | DRENAJE DE COLECCIONES POR BLEFAR0TOMIA |
08.0.2. | EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO EN PARPADO |
08.1.1. | BIOPSIA DE PARPADO |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
08.2.1. | RESECCIÓN DE CHALAZIÓN |
08.2.3. | ESCISIÓN DE LESIONES DE ESPESOR PARCIAL EN PARPADOS |
08.2.4. | ESCISIÓN DE LESIONES DE ESPESOR COMPLETO EN PARPADOS |
08.2.5. | ABLACIÓN DE LESIONES EN PARPADOS |
08.2.6. | PLASTIAS EN TARSO |
08.3.0. | CORRECCIÓN DE PTOSIS PALPEBRAL |
08.3.5. | CORRECCIÓN DE LAGOFTALMOS O RETRACCIÓN PALPEBRAL |
08.3.6. | CORRECCIÓN DE ENTROPIÓN |
08.3.7. | CORRECCIÓN DE ECTROPIÓN |
08.3.8. | OTRAS CORRECCIONES PALPEBRALES |
08.6.0. | RECONSTRUCCIÓN DE PARPADOS |
08.8.0. | REPARACIÓN DE HERIDA DE CEJA |
08.8.2. | REPARACIÓN DE HERIDA INVOLUCRANDO BORDE PALPEBRAL DE ESPESOR PARCIAL |
08.8.4. | REPARACIÓN DE HERIDA INVOLUCRANDO BORDE PALPEBRAL DE ESPESOR COMPLETO |
08.9.1. | ABLACIÓN DE PESTANAS |
09.0.0. | PEXIA EN LA GLÁNDULA LAGRIMAL |
09.0.1. | DRENAJE EN GLÁNDULA LAGRIMAL |
09.1.1. | BIOPSIA DE GLÁNDULA LAGRIMAL |
09.1.2. | BIOPSIA DE VÍA LAGRIMAL |
09.2.0. | DACRIOADENECTOMÍAS |
09.4.1. | EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO DE LA VÍA LAGRIMAL |
09.4.2. | SONDEO Y LAVADO DE VÍAS LAGRIMALES |
09.4.4. | INTUBACIÓN DE VÍAS LAGRIMALES |
09.5.0. | DRENAJE DEL SACO O CANALÍCULO LAGRIMAL |
09.6.1. | DACRIOCISTECTOMÍA (SACO LAGRIMAL) |
09.7.1. | PLASTIA DE CANALÍCULOS LAGRIMALES |
09.7.2. | PLASTIAS DE PUNTO LAGRIMAL |
09.7.3. | PLASTIAS DE PUNTO LAGRIMAL MODIFICADAS (CON SUTURAS) |
09.8.1. | DACRIOCISTORRINOSTOMÍAS |
09.8.2. | CONJUNTIVODACRIOCISTORRINOSTOMIAS |
09.8.3. | CONJUNTIVODACRIOCISTORRINOSTOMIAS CON INTUBACIÓN |
09.9.0. | OBLITERACIÓN O CIERRE DE PUNTOS LAGRIMALES |
10.0.1. | EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO INCRUSTADO EN CONJUNTIVA, POR INCISIÓN |
10.2.1. | BIOPSIA DE CONJUNTIVA |
10.3.1. | ESCISIÓN DE LESIONES O TEJIDOS EN CONJUNTIVA |
10.3.2. | ABLACIÓN DE LESIONES EN CONJUNTIVAS |
10.4.0. | REPARACIÓN DE SIMBLEFARON |
10.6.1. | SUTURA DE LA CONJUNTIVA |
10.7.2. | RECONSTRUCCIÓN DE SUPERFICIE OCULAR O FONDOS DE SACO |
10.7.3. | CORRECCIONES DE CONJUNTIVOCHALASIS |
11.0.0. | EXTRACCIÓN DE CUERPOS EXTRAÑOS EN CORNEA |
11.1.2. | DRENAJE DE COLECCIONEN CORNEA |
11.2.1. | FROTIS DE LA CORNEA |
11.2.2. | BIOPSIA DE LA CORNEA |
11.4.1. | RESECCIÓN DE TUMOR DE CORNEA |
11.4.2. | CAUTERIZACIÓN DE LA CORNEA |
11.4.3. | LIMPIEZA DE ENTRECARA |
11.5.2. | REPARACIÓN DE DEHISCENCIA DE HERIDAS CORNEALES |
11.5.3. | REPARACIÓN DE LACERACIONES O HERIDAS EN CORNEAS |
11.5.4. | RECUBRIMIENTO DE CORNEA |
11.5.8. | RETIRO DE SUTURAS EN CORNEA |
11.6.0. | QUERATOPLASTIA ENDOTELIAL |
11.6.1. | QUERATOPLASTIA LAMELAR |
11.6.2. | QUERATOPLASTIA PENETRANTE |
11.6.4. | ESCLEROQUERATOPLASTIAS |
11.7.3. | IMPLANTE DE PRÓTESIS DE CORNEA [QUERATOPRÓTESIS] |
11.7.4. | QUERATOTOMÍA INCISIONAL |
11.7.5. | QUERATOTOMÍA FOTORREFRACTIVA MAS QUERATOMILEUSIS |
11.7.8. | TERMOQUERATOPLASTIA |
11.8.1. | QUERATOPIGMENTACIÓN [TATUAJE DE LA CORNEA] |
11.8.3. | ENTRECRUZAMIENTOS DE COLÁGENO CORNEAL |
12.0.0. | EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO INTRAOCULAR EN SEGMENTO ANTERIOR DE OJO |
12.1.1. | IRIDOTOMÍAS |
12.1.3. | REDUCCIÓN PROLAPSO DE IRIS [HERNIA DE IRIS) |
12.1.4. | IRIDECTOMÍAS |
12.2.1. | ASPIRACIÓN DIAGNOSTICA DE CÁMARA ANTERIOR DEL OJO |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
12.2.2. | BIOPSIAS EN IRIS |
12.2.3. | BIOPSIAS EN ESCLERA |
12.2.4. | BIOPSIAS EN CUERPO CILIAR |
12.3.0. | IRIDOPLASTIAS |
12.3.2. | LISIS DE SINEQUIAS |
12.3.4. | REPARACIÓN DE IRIDODIÁLISIS |
12.3.5. | PLASTIAS EN PUPILA |
12.4.1. | ABLACIÓN DE LESIONES EN IRIS |
12.4.2. | ESCISIÓN DE LESIÓN EN IRIS |
12.4.3. | ABLACIÓN DE LESIONES EN CUERPO CILIAR |
12.4.4. | ESCISIÓN DE LESIONES EN CUERPO CILIAR |
12.5.1. | GONIOTOMÍAS |
12.5.4. | TRABECULOTOMÍAS |
12.5.5. | CICLODIÁLISIS |
12.6.3. | CIRUGÍA FILTRANTE NO PENETRANTE |
12.6.4. | TRABECULECTOMÍAS |
12.6.6. | REVISIÓN DE CIRUGÍA FILTRANTE |
12.6.7. | INSERCIÓN O REVISIÓN DE DISPOSITIVOS PARA GLAUCOMA |
12.7.5. | TRABECULOPLASTIAS |
12.8.1. | SUTURA DE LACERACIÓN DE ESCLERA |
12.8.4. | ESCISIÓN O ABLACIÓN DE LESIONES EN ESCLERA |
12.8.8. | PLASTIAS EN ESCLERA |
12.9.1. | EVACUACIÓN TERAPÉUTICA DE CÁMARA ANTERIOR DEL OJO |
13.0.0. | EXTRACCIÓN INTRACAPSULAR O EXTRACAPSULAR DE CRISTALINO |
13.6.4. | RESECCIÓN DE MEMBRANA SECUNDARIA |
13.6.5. | CAPSULOTOMÍAS |
13.7.0. | INSERCIÓN DE LENTE INTRAOCULAR |
13.8.1. | EXTRACCIÓN DE LENTE INTRAOCULAR (PSEUDOCRISTALINO) |
14.2.0. | ABLACIÓN DE LESIONES CORIORETINALES |
14.3.4. | REPARACIÓN DE LESIÓN RETINAL POR RETINOPATÍA |
14.3.5. | REPARACIÓN DE LESIÓN RETINAL POR INDENTACIÓN ESCLERAL CON IMPLANTACIÓN |
14.7.1. | VITRECTOMÍAS VÍA ANTERIOR |
14.7.4. | VITRECTOMÍAS VÍA POSTERIOR |
14.7.5. | OTROS PROCEDIMIENTOS EN VITREO |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (14.7.5.), salvo la Subcategoría 14.7.5.03 Vitreolisis Asistida | |
15.0.1. | BIOPSIAS DE MÚSCULOS O TENDONES EXTRAOCULARES |
15.0.2. | EXPLORACIONES DE MÚSCULOS EXTRAOCULARES |
15.2.0. | ALARGAMIENTO O ACORTAMIENTO EN MUSCULO EXTRAOCULAR |
15.4.0. | REPOSICIONAMIENTO DE MÚSCULOS EXTRAOCULARES |
16.0.1. | ORBITOTOMÍAS CON COLGAJO ÓSEO |
16.0.2. | ORBITOTOMÍAS CON INSERCIÓN DE IMPLANTE ORBITAL |
16.1.1. | EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO DE ORBITA |
16.2.2. | ASPIRACIÓN DIAGNOSTICA DE ORBITA |
16.2.3. | BIOPSIA DE ORBITA |
16.3.0. | EVISCERACIÓN DEL GLOBO OCULAR |
16.4.0. | ENUCLEACIÓN DEL GLOBO OCULAR |
16.5.0. | EXENTERACIONES DE ORBITA |
16.6.3. | REVISIONES E INSERCIONES DE IMPLANTE ORBITARIO |
16.8.3. | RECONSTRUCCIÓN DE ORBITAS |
16.8.4. | DESCOMPRESIONES DE ORBITAS |
16.9.0. | INYECCIONES EN ORBITA O GLOBO O ANEXOS OCULARES |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (16.9.0.). salvo las -Subcategorías 16.9.0.01 Inyección intraorbitaria de sustancia terapéutica 16.9.0.05 inyección en cámara anterior de sustancia terapéutica | |
16.9.2. | ESCISIÓN DE LESIONES EN ORBITAS |
17.0.0. | RESECCIÓN DE LESIÓN DE HUESO TEMPORAL |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (17.0.0.), salvo las Subcategorías 17.0.0.01 Apicectomía vía infracoclear 17.0.0.02 Apicectomía vía transcoclear 17.0.0.03 Apicectomía vía retrolaberíntica o translaberíntica 17.0.0.04 Apicectomía fosa media 17.0.0.05 Petrosectomía | |
18.0.1. | DRENAJE DE COLECCIÓN DE PABELLÓN AURICULAR |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
18.0.2. | DRENAJE DE COLECCIÓN DE CONDUCTO AUDITIVO EXTERNO |
18.0.3. | EXTRACCIÓN DE CERUMEN O CUERPO EXTRAÑO DE CONDUCTO AUDITIVO EXTERNO |
18.1.1. | BIOPSIAS EN OÍDO EXTERNO |
18.2.1. | RESECCIÓN DE FISTULA PREAURICULAR |
18.2.2. | RESECCIÓN DE APÉNDICE PREAURICULAR |
18.2.3. | RESECCIÓN DE QUISTE DE PABELLÓN AURICULAR |
18.2.4. | ABLACIÓN DE LESIONEN OÍDO EXTERNO |
18.2.5. | TOMA DE INJERTO CONDRAL DEL PABELLÓN AURICULAR |
18.3.1. | ESCISIÓN RADICAL DE LESIÓN DE OÍDO EXTERNO |
18.4.1. | SUTURA DE LACERACIÓN DE PABELLÓN AURICULAR |
18.5.1. | PLASTIA EN OREJA [OTOPLASTIA] |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (18.5.1.), salvo la Subcategoría 18.5.1.02 OTOPLASTIA con reducción de tamaño | |
18.6.2. | MEATOPLASTIA DE CONDUCTO AUDITIVO EXTERNO |
18.7.1. | RECONSTRUCCIÓN EN PABELLÓN AURICULAR |
18.7.2. | REPOSICIÓN DE AURÍCULA (PABELLÓN AURICULAR) AMPUTADA |
19.3.0. | MOVILIZACIÓN DEL ESTRIBO [ESTAPEDIOLISIS] |
19.3.1. | ESTAPEDECTOMÍAS O ESTAPEDOTOMÍAS CON COLOCACIÓN DE PRÓTESIS |
19.3.2. | REVISIONES DE ESTAPEDECTOMÍA O ESTAPEDOTOMÍA |
19.4.1. | TIMPANOPLASTIAS O MIRINGOPLASTIAS |
19.4.2. | RECONSTRUCCIÓN DE CADENA ÓSEA [OSICULOPLASTIA] |
19.9.1. | REPARACIÓN DE FISTULA PERILINFÁTICA DE OÍDO MEDIO |
19.9.3. | MASTOIDOPLASTIA |
20.0.1. | TIMPANOPLASTIAS O TIMPANOSTOMÍA |
20.2.1. | INCISIÓN DE MASTOIDES |
20.2.3. | INCISIÓN DE OÍDO MEDIO |
20.2.4. | ASPIRACIONES DE OÍDO MEDIO O CAVIDAD MASTOIDEA |
20.2.5. | INYECCIÓN DE SUSTANCIA TERAPÉUTICA EN OÍDO MEDIO |
20.4.0. | MASTOIDECTOMÍA CON PRESERVACIÓN DE LA PARED POSTERIOR |
20.4.2. | MASTOIDECTOMÍAS SIN PRESERVACIÓN DE LA PARED POSTERIOR |
20.4.3. | OTROS PROCEDIMIENTOS EN LA MASTOIDES |
20.7.3. | DESCOMPRESIÓN DE LABERINTO |
20.7.5. | LABERINTECTOMÍA |
20.9.0. | CORRECCIÓN DE DEFECTOS DE CANALES SEMICIRCULARES |
20.9.1. | REVISIÓN DE MASTOIDECTOMÍAS O MASTOIDOPLASTIAS |
20.9.6. | INSERCIÓN O SUSTITUCIÓN DE DISPOSITIVOS AUDITIVOS IMPLANTABLES |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (20.9.6.), salvo las Subcategorías20.9.6.04 Implantación o sustitución de dispositivo de conducción ósea20.9.6.05 implantación o sustitución de dispositivo de oído medio | |
21.0.0. | CONTROL DE EPISTAXIS POR ABLACIÓN |
21.0.1. | CONTROL DE EPISTAXIS, POR TAPONAMIENTO NASAL ANTERIOR |
21.0.2. | CONTROL DE EPISTAXIS, POR TAPONAMIENTO NASAL POSTERIOR Y ANTERIOR |
21.0.4. | CONTROL DE EPISTAXIS, POR LIGADURA DE ARTERIAS ETMOIDALES |
21.0.5. | CONTROL DE EPISTAXIS, POR LIGADURA DE ARTERIA MAXILAR INTERNA |
21.0.8. | CONTROL DE EPISTAXIS, POR LIGADURA DE ARTERIA ESFENOPALATINA |
21.0.9. | CONTROL DE EPISTAXIS POR DERMOPLASTIA |
21.1.2. | EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO DE NARIZ CON INCISIÓN |
21.1.3. | DRENAJE DE COLECCIONEN NARIZ |
21.2.0. | BIOPSIA DE NARIZ VÍA TRANSNASAL |
21.2.1. | BIOPSIA DE NARIZ VÍA ABIERTA |
21.2.2. | BIOPSIA DE NARIZ VÍA ENDOSCÓPICA |
21.8.0. | RESECCIÓN O ABLACIÓN DE LA PIRÁMIDE NASAL |
21.8.1. | SUTURA DE LACERACIÓN EN NARIZ |
21.8.2. | CIERRE DE FISTULA NASAL |
21.8.3. | RECONSTRUCCIÓN NASAL |
21.8.4. | SEPTORRINOPLASTIAS |
21.8.6. | PLASTIA DE NARIZ [RINOPLASTIA] |
21.8.9. | OTRAS REPARACIONES EN LA NARIZ |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (21.8.9.), salvo las Subcategorías 21.8.9.12 Rinoplastia estética vía abierta 21.8.9.13 Rinoplastia estética vía cerrada | |
21.9.0. | RESECCIÓN O ABLACIÓN DE LESIONES INTRANASALES |
21.9.1. | RESECCIÓN DE LESIONO TEJIDO EN CAVUM |
21.9.2. | TURBINECTOMÍAS |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
21.9.3. | TURBINOPLASTIAS |
21.9.4. | SEPTECTOMÍAS |
21.9.5. | SEPTOPLASTIAS |
21.9.6. | RECONSTRUCCIÓN ENDONASAL |
22.1.1. | BIOPSIA DE SENO PARANASAL |
22.1.4. | ENDOSCOPIA DIAGNOSTICA EN SENOS PARANASALES |
22.2.1. | ANTROTOMÍA MAXILAR |
22.3.1. | ANTROTOMÍA MAXILAR RADICAL |
22.3.9. | OTRA ANTROTOMÍA MAXILAR EXTERNA |
22.4.1. | SINUSOTOMÍAS FRONTALES |
22.4.2. | SINUSECTOMÍAS FRONTALES O ETMOIDALES |
22.5.0. | SINUSOTOMÍAS REVISIONALES |
22.5.3. | INCISIÓN DE MUL TIPLES SENOS PARANASALES |
22.6.0. | SINUSECTOMÍA DE OTROS SENOS PARASANALES |
22.6.1. | ESCISIÓN DE LESIÓN DE SENO MAXILAR |
22.6.2. | ESCISIÓN DE LESIÓN DE SENO MAXILAR CON OTRO ABORDAJE |
22.6.3. | ESCISIÓN DE CÉLULAS ETMOIDALES O RESECCIÓN HUESO ETMOIDES [ETMOIDECTOMÍA) |
22.6.4. | ESFENOIDECTOMÍA |
22.7.0. | CURACIÓN DE SENOS PARANASALES |
22.7.1. | CIERRE DE FISTULA EN SENO MAXILAR |
22.7.2. | PLASTIAS DE SENOS PARANASALES |
23.0.1. | EXODONCIAS DE DIENTES PERMANENTES |
23.0.2. | EXODONCIAS DE DIENTES TEMPORALES |
23.1.1. | EXODONCIA QUIRÚRGICA UNIRRADICULAR |
23.1.2. | EXODONCIA QUIRÚRGICA MULTIRRADICULAR |
23.1.3. | EXODONCIAS DE DIENTES INCLUIDOS |
23.1.4. | EXODONCIAS MÚLTIPLES CON ALVEOLOPLASTIA |
23.1.5. | COLGAJO DESPLAZADO PARA ABORDAJE DE DIENTE RETENIDO (VENTANA QUIRÚRGICA) |
23.2.1. | OBTURACIONES DENTALES |
23.2.2. | OBTURACIÓN TEMPORAL POR DIENTE |
23.2.3. | COLOCACIÓN DE PIN MILIMÉTRICO |
23.2.4. | RECONSTRUCCIONES DENTALES |
23.4.4. | INSERCIÓN, ADAPTACIÓN Y CONTROL PRÓTESIS MUCOSOPORTADA TOTAL |
23.5.1. | REIMPLANTE DE DIENTE |
23.7.1. | PULPOTOMÍAS |
23.7.2. | APEXIFICACIÓN |
23.7.3. | TERAPIAS DE CONDUCTOS RADICULARES |
23.7.5. | PROCEDIMIENTOS CORRECTIVOS |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (23.7.5.), salvo la Subcategoría 23.7.5.01 Procedimiento correctivo en resorción radicular linterna y externa) | |
23.7.6. | FISTULIZACIONES ENDODÓNTICAS |
23.7.7. | RADECTOMÍAS (AMPUTACIÓN RADICULAR) |
23.7.8. | HEMISECCIÓN DEL DIENTE |
23.7.9. | OTROS PROCEDIMIENTOS DENTALES |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (23.7.9.), salvo la Subcategoría 23.7.9.01 Blanqueamiento do diente (intrínseco) por causas endodónticas | |
24.0.2. | DETARTRAJE SUBGINGIVAL |
24.0.3. | ALISADO RADICULAR, CAMPO CERRADO |
24.0.4. | DRENAJE DE COLECCIÓN PERIODONTAL |
24.1.1. | BIOPSIAS EN ENCÍAS |
24.1.2. | BIOPSIA DE PARED ALVEOLAR |
24.2.2. | OTRAS REPARACIONES O PLASTIAS PERIODONTALES |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (24.2.2.), salvo las Subcategorías 24.2.2.01 Curetaje a campo abierto 24.2.2.04 Aumento de reborde parcialmente edéntulo (sin material) 24.2.2.05 Aumento de reborde parcialmente edéntulo (con material} | |
24.3.1. | ESCISIÓN DE LESIÓN DE ENCÍA |
24.3.2. | SUTURA DE LACERACIÓN EN ENCÍA |
24.3.3. | ENUCLEACIÓN DE QUISTES EPIDERMOIDES |
24.3.5. | OPERCULECTOMÍAS |
24.4.1. | ESCISIÓN DE LESIÓN ODONTOGÉNICA |
24.5.2. | ALVEOLECTOMÍA |
24.7.4. | FERULIZACIONES |
24.8.4. | REPARACIÓN DE APARATOLOGÍA FIJA O REMOVIBLE |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
24.9.1. | CONTROL DE HEMORRAGIA DE ORIGEN DENTAL POS QUIRÚRGICA |
25.0.0. | BIOPSIA DE LENGUA |
25.2.0. | GLOSECTOMÍA PARCIAL |
25.2.5. | HEMIGLOSECTOMÍA |
25.3.4. | GLOSECTOMÍA TOTAL |
25.4.0. | GLOSECTOMÍA RADICAL (ONCOLÓGICA) |
25.5.0. | REPARACIONES Y PROCEDIMIENTOS EN LENGUA |
25.5.1. | SUTURA DE LACERACIÓN DE LENGUA (GLOSORRAFIA) |
26.0.1. | SIALOLITOTOMÍA |
26.0.2. | EXPLORACIÓN DE GLÁNDULA SALIVAL |
26.0.3. | DRENAJE DE GLÁNDULA SALIVAL |
26.1.0. | BIOPSIA DE GLÁNDULA O CONDUCTO SALIVAL |
26.2.0. | RESECCIÓN DE LESIÓN DE GLÁNDULA SALIVAL |
26.3.1. | SIALOADENECTOMÍAS PARCIALES |
26.3.2. | SIALOADENECTOMÍAS TOTALES |
26.4.0. | REPARACIÓN O CIERRE O PLASTIA DE GLÁNDULAS O CONDUCTOS SALIVALES O FISTULA |
27.0.1. | INCISIONES Y DRENAJES EN CAVIDAD BUCAL |
27.1.1. | DRENAJE DE COLECCIÓN DE PALADAR |
27.2.1. | BIOPSIA DE PALADAR BLANDO |
27.2.3. | BIOPSIA EN LABIO |
27.2.4. | BIOPSIA DE CAVIDAD ORAL |
27.3.1. | ESCISIÓN O ABLACIÓN DE LESIÓN SUPERFICIAL EN PALADAR ÓSEO |
27.3.2. | ESCISIÓN AMPLIA DE LESIÓN EN PALADAR ÓSEO |
27.3.3. | ESCISIÓN LOCAL DE LESIÓN EN PALADAR BLANDO |
27.3.4. | ESCISIÓN O ABLACIÓN DE LESIÓN PROFUNDA EN PALADAR BLANDO |
27.4.1. | FRENILLECTOMÍA LABIAL |
27.4.2. | ESCISIÓN DE LESIÓN DE LABIO |
27.4.3. | ESCISIÓN DE LESIÓN EN MUCOSA ORAL |
27.4.4. | RESECCIÓN DE FOSETAS LABIALES |
27.4.9. | OTRA ESCISIÓN DE BOCA |
27.5.1. | SUTURA DE LACERACIÓN EN LABIO |
27.5.2. | SUTURA DE LACERACIÓN EN OTRA PARTE DE LA BOCA |
27.5.3. | CIERRE DE FISTULA DE BOCA |
27.5.4. | REPARACIÓN EN LABIO FISURADO (QUEILOPLASTIA) |
27.5.5. | INJERTO DE PIEL DE GROSOR TOTAL APLICADO AL LABIO Y CAVIDAD BUCAL |
27.5.6. | OTRO INJERTO DE PIEL APLICADO AL LABIO Y CAVIDAD BUCAL |
27.5.7. | UNIÓN DE PEDÍCULO O DE COLGAJO AL LABIO Y CAVIDAD BUCAL |
27.5.8. | PROFUNDIZACIÓN EN PISO DE BOCA |
27.5.9. | PROFUNDIZACIÓN EN SURCO VESTIBULAR |
27.6.1. | SUTURA DE LACERACIÓN EN PALADAR |
27.6.2. | CORRECCIÓN EN PALADAR |
27.6.3. | REVISIÓN DE REPARACIÓN DE PALADAR FISURADO |
27.7.1. | INCISIÓN DE ÚVULA |
27.7.2. | RESECCIÓN DE ÚVULA |
27.7.3. | REPARACIÓN DE ÚVULA |
27.8.2. | INCISIÓN DE CAVIDAD BUCAL, ESTRUCTURA NO ESPECIFICADA |
27.8.3. | OTRAS PLASTIAS EN CAVIDAD BUCAL |
27.8.4. | CORRECCIÓN DE MACRO O MICROSTOMA |
28.0.0. | DRENAJE EN AMÍGDALAS O ESTRUCTURAS PERIAMIGDALARES |
28.2.1. | AMIGDALECTOMÍA |
28.4.1. | RESECCIONES DE RESTOS ADENOAMIGDALINOS |
28.5.1. | RESECCIÓN DE AMÍGDALA LINGUAL, BANDAS FARÍNGEAS LATERALES Y MEMBRANA CONGÉNITA |
28.6.1. | ADENOIDECTOMÍA |
28.7.1. | REVISIÓN Y CONTROL POR HEMORRAGIA POS ADENOAMIGDALECTOMÍA |
28.9.1. | BIOPSIA DE AMÍGDALA O ADENOIDE |
29.0.0. | EXPLORACIÓN DE AREA FARÍNGEA E HIPOFARINGEA |
29.0.2. | FARINGOSTOMÍA |
29.0.3. | EXTRACCIÓN DE CUERPOS EXTRAÑOS ENCLAVADOS EN FARINGE |
29.0.4. | DRENAJE DE FARINGE |
29.1.1. | FARINGOSCOPIA |
29.1.2. | BIOPSIAS EN FARINGE |
29.3.1. | MIOTOMÍA CRICOFARÍNGEA |
29.3.3. | RESECCIÓN PARCIAL DE FARINGE (FARINGECTOMÍA] |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (29.3.3.), salvo la Subcategoría 29.3.3.11 Divercutílopexia faríngea vía endoscópíca | |
29.3.4. | RESECCIÓN TOTAL DE FARINGE |
29.3.5. | RESECCIÓN RADICAL DE OROFARINGE (MONOBLOOUE) |
29.4.0. | DILATACIÓN DE FARINGE |
29.4.1. | CORRECCIÓN DE ATRESIA NASOFARINGEA |
29.4.2. | CORRECCIÓN DE ESTENOSIS NASOFARINGEA |
29.4.3. | CIERRE DE OTRA FISTULA FARINGEA |
29.4.4. | LISIS DE ADHERENCIAS FARINGEAS |
29.5.1. | SUTURA DE LACERACIÓN EN FARINGE |
29.5.2. | RESECCIONES DE LESIONES DE HENDIDURA BRANQUIAL |
29.5.6. | OTRAS PLASTIAS EN FARINGE |
29.5.7. | RECONSTRUCCIÓN DE FARINGE |
30.0.1. | RESECCIÓN DE QUISTE LARÍNGEO |
30.0.2. | RESECCIÓN O ABLACIÓN DE LESIÓN EN LARINGE |
30.0.4. | RESECCIÓN O LISIS DE ADHERENCIAS EN LARINGE |
30.1.0. | LARÍNGECTOMÍA SUPRACRICOIDEA |
30.1.1. | LARINGECTOMÍA PARCIAL O HEMILARINGECTOMÍA |
30.1.2. | EPIGLOTIDECTOMÍA |
30.1.3. | RESECCIÓN DEARITENOIDES [ARITENOIDECTOMÍA] |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (30.1.3.), salvo las Subcategorías 30.1.3.04 Arítenoídectomia bilateral vía endoscópíca 30.1.3.06 Arítenoídectomia unilateral vía endoscópíca | |
30.1.4. | CORDECTOMÍA VOCAL |
30.2.0. | SUTURA DE LACERACIÓN DE LARINGE |
30.2.1. | CIERRE DE FÍSTULA DE LARÍNGE |
30.2.3. | REPARACIÓN DE FRACTURA O LUXACIÓN LARÍNGEA |
30.2.4. | RECONSTRUCCIÓN LARÍNGEA O PEXIAS EN LARÍNGE |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (30.2.4.), salvo las Subcategorías 30.2.4.13 Glotoplastía vía abierta 30.2.4.14 Glotoplastía vía endoscópíca | |
30.3.1. | EXTIRPACIÓN DE LARÍNGE Y FARINGE [LARINGOFARINGECTOMÍA] |
30.3.2. | LARÍNGECTOMÍA TOTAL |
30.4.1. | LARINGECTOMÍA RADICAL |
30.5.1. | EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO DE LARÍNGE |
30.6.0. | EXPLORACIÓN DE LARÍNGE VÍA ENDOSCÓPÍCA [LARINGOSCOPIA] |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (30.6.0.), salvo las Subcategorías 30.6.0.03 Estroboscopía laríngea 30.6.0.05 Evaluación funcional faríngolaringea vía endoscópíca 30.6.0.06 Evaluación funcional faríngolaringea de la deglución vía endoscópíca | |
30.6.1. | BIOPSIA DE LARÍNGE |
30.6.2. | DILATACIÓN DE LA LARÍNGE |
30.6.3. | INSERCIÓN O SUSTITUCIÓN DE DISPOSITIVO LARÍNGEO |
30.6.4. | EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO LARÍNGEO |
30.6.5. | INYECCIÓN EN LARÍNGE |
31.1.1. | CRICOTIROTOMÍA |
31.1.3. | TRAQUEOSTOMÍA |
31.3.1. | EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO DE TRÁQUEA |
31.4.6. | BIOPSIA DE TRÁQUEA |
31.5.0. | RESECCIÓN O ABLACIÓN DE LESIÓN EN TRÁQUEA VÍA ABIERTA |
31.5.1. | RESECCIÓN O ABLACIÓN DE LESIONES EN TRÁQUEA VÍA ENDOSCÓPÍCA |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (31.5.1.), salvo la Subcategoría 31.5.1.05 Recanalización de tráquea vía endoscópíca | |
31.7.1. | SUTURA DE LACERACIÓN DE TRÁQUEA |
31.7.2. | CIERRE DE FÍSTULA EXTERNA EN TRÁQUEA |
31.7.3. | CIERRE DE FÍSTULAS TRAQUEOESOFÁGICAS |
31.7.4. | REVISIÓN DE TRAQUEOSTOMÍA |
31.7.5. | RECONSTRUCCIÓN TRAQUEAL O LARINGOTRAQUEAL |
31.9.0. | TRAQUEOPEXIAS |
31.9.2. | DILATACIÓN DE TRÁQUEA |
32.0.0. | RESECCIÓN O ABLACIÓN DE LESIÓN O TEJIDO EN BRONQUIO CON BRONCOPLASTIA |
32.0.2. | RESECCIÓN O ABLACIÓN DE LESIÓN O TEJIDO BRONQUIAL VÍA ENDOSCÓPÍCA |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
32.1.0. | CIERRE DE FISTULA BRONQUIAL |
32.1.2. | RECONSTRUCCIÓN DE BRONOUIO [BRONCOPLASTIA] |
32.1.3. | CIERRE DE LACERACIÓN DE BRONOUIO Y PULMÓN |
32.2.1. | RESECCIÓN DE BULAS |
32.2.2. | REDUCCIÓN DE VOLUMEN PULMONAR |
32.2.8. | RESECCIÓN O ABLACIÓN DE LESIÓN O TEJIDO PULMONAR |
32.4.1. | LOBECTOMÍA SEGMENTARIA O RESECCIÓN EN CUÑA |
32.4.2. | LOBECTOMIA TOTAL PULMONAR |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (32.4.2.), salvo las Subcategorías 32.4.2.05 Lobectomia total pulmonar (donante vivo) vía abierta 32.4.2.06 Lobectomia total pulmonar (donante vivo) por toracoscopia | |
32.5.1. | NEUMONECTOMÍA SIMPLE |
32.5.2. | NEUMONECTOMiA RADICAL |
32.5.3. | NEUMONECTOMIA CON DECORTICACIÓN CONCOMITANTE [PLEURONEUMONECTOMIA] |
32.6.1. | DISECCIÓN EN BLOQUE DE ESTRUCTURAS TORÁCICAS |
33.2.1. | BRONCOSCOPIAS A TRAVÉS DE ESTOMA ARTIFICIAL |
33.2.2. | BRONCOSCOPIAS |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (33.2.2.), salvo las Subcategorías 33.2.2.08 Broncoscopia con autofluorescencia 33.2.2.09 Broncoscopia con tomografia de coherencia óptica 33.2.2.10 Broncoscopia con termoplastia bronquial | |
33.2.4. | BIOPSIA BRONQUIALVIA ENDOSCÓPICA |
33.2.5. | BIOPSIA BRONQUIAL VIA ABIERTA |
33.2.6. | BIOPSIAS CERRADAS DE PULMÓN VIA PERCUTÁNEA |
33.2.7. | BIOPSIAS DE PULMÓN VIA ENDOSCÓPICA |
33.2.8. | BIOPSIAS DE PULMÓN VIA ABIERTA |
33.2.9. | EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO EN BRONOUIO O PULMÓN |
34.0.2. | TORACOTOMIAS |
34.0.3. | TORACOSTOMIA ABIERTA CON RESECCIÓN COSTAL |
34.0.4. | TORACOSTOMÍA CERRADA |
34.0.5. | BIOPSIA DE PARED TORÁCICA |
34.0.6. | ESCISIÓN O ABLACIÓN DE LESIÓN DE PARED TORÁCICA |
34.0.7. | EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO O DISPOSITIVO EN PARED TORÁCICA |
34.0.8. | SUTURA DE LACERACIONES DE PARED TORÁCICA |
34.0.9. | RECONSTRUCCIÓN DE LA PARED TORÁCICA |
34.1.0. | MEDIASTINOSCOPIA |
34.1.1. | EXPLORACIÓN Y DRENAJE EN MEDIASTINO |
34.1.2. | BIOPSIA DE MEDIASTINO |
34.1.3. | RESECCIÓN DE QUISTE O TUMOR BENIGNO EN MEDIASTINO |
34.1.4. | RESECCIÓN DE TUMOR MALIGNO EN MEDIASTINO |
34.1.5. | EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO DE MEDIASTINO |
34.2.1. | TORACOSCOPIA |
34.5.0. | TORACENTESIS |
34.5.1. | PLEURECTOMIA PARIETAL |
34.5.2. | PLEUROESCLEROSIS |
34.5.3. | DECORTICACIÓN PULMONAR |
34.5.4. | BIOPSIAS DE PLEURA |
34.5.5. | RESECCIONES DE LESIONES EN PLEURA |
34.5.6. | INSERCIÓN DE CATÉTER PLEURAL PERMANENTE |
34.8.0. | BIOPSIA DE DIAFRAGMA |
34.8.1. | ESCISIÓN DE LESIÓN O TEJIDO DE DIAFRAGMA |
34.8.2. | SUTURA DE LACERACIÓN DIAFRAGMÁTICA |
34.8.3. | CIERRE DE FISTULA DE DIAFRAGMA |
34.8.6. | PLICATURA DE DIAFRAGMA POR EVENTRACIÓN |
34.9.4. | CONTROL DE HEMORRAGIA DESPUÉS DE INTERVENCIONES INTRATORÁCICAS |
35.1.1. | VALVULOPLASTIA AÓRTICA |
35.1.2. | VALVULOPLASTIA MITRAL |
35.1.3. | VALVULOPLASTIA PULMONAR |
35.1.4. | VALVULOPLASTIA TRICUSPÍDEA |
35.1.5. | PERFORACIÓN DE VÁLVULA PULMONAR |
35.1.6. | PROCEDIMIENTOS EN MÚSCULO PAPILAR |
35.1.7. | PROCEDIMIENTOS EN CUERDAS TENDINOSAS |
35.1.8. | ANULOPLASTIA |
35.2.0. | REEMPLAZO DE LA VÁLVULA PULMONAR |
35.2.1. | REEMPLAZO DE LA VÁLVULA AÓRTICA |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
35.2.2. | REEMPLAZO DE LA VÁLVULA MITRAL |
35.2.3. | REEMPLAZO DE LA VALVULA TRICUSPIDEA |
35.2.4. | OTROS REEMPLAZOS VALVULARES |
35.2.5. | REINTERVENCIÓN DE DISPOSITIVO O VALVULA |
35.2.8. | EXCLUSIONES DE VÁLVULAS CARDÍACAS |
35.2.9. | ESCISIÓN DE LAS VÁLVULAS CARDÍACAS |
35.3.0. | CORRECCIÓN DE PARAFUGAS |
35.3.5. | PROCEDIMIENTOS EN TRABÉCULAS DEL CORAZÓN |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (35.3.5.), salvo la subcategoría 35.3.5.01 Escisión de trabéculas carnosas del corazón | |
35.3.9. | PROCEDIMIENTOS EN OTRAS ESTRUCTURAS ADYACENTES A LAS VÁLVULAS CARDÍACAS |
35.4.1. | ATRIOSEPTOSTOMÍA (CREACIÓN O AMPLIACIÓN DE DEFECTO DE TABIQUE INTERAURÍCULAR) |
35.4.2. | ATRIOSEPTOSTOMÍA CON BALÓN |
35.4.3. | VENTRICULOSEPTOSTOMÍA |
35.5.1. | REPARACIÓN DEFECTO DE TABIQUE INTERAURÍCULAR [CIA] |
35.5.2. | REPARACIÓN DEFECTO DE TABIQUE INTERVENTRICULAR [CIV] |
35.6.1. | REPARACIÓN DE DEFECTO DE TABIQUE INTERAURÍCULAR CON INJERTO DE TEJIDO |
35.6.2. | REPARACIÓN DEFECTO DE TABIQUE INTERVENTRICULAR CON INJERTO DE TEJIDO |
35.8.0. | REPARACIÓN DE CANAL ATRIO-VENTRICULAR |
35.8.1. | REPARACIÓN DE LA TETRALOGÍA DE FALLOT |
35.8.2. | REPARACIÓN COMPLETA DRENAJE VENOSO PULMONAR ANÓMALO |
35.8.3. | REPARACIÓN TOTAL DE TRONCO ARTERIOSO |
35.8.4. | REPARACIÓN DOBLE SALIDA DEL VENTRÍCULO IZQUIERDO |
35.8.5. | REPARACIÓN DOBLE TRACTO DE SALIDA DEL VENTRÍCULO DERECHO |
35.8.6. | REPARACIÓN DE HIPOPLASIA DE VENTRÍCULO IZQUIERDO |
35.8.7. | REPARACIÓN COARTACIÓN AÓRTICA |
35.8.8. | CORRECCIÓN TOTAL TRANSPOSICIÓN DE GRANDES VASOS |
35.8.9. | REPARACIÓN DE DUCTUS ARTERIOSO |
35.9.2. | CREACIÓN DE CONDUCTO ENTRE EL VENTRÍCULO DERECHO Y LA ARTERIA PULMONAR |
35.9.3. | CREACIÓN DE CONDUCTO ENTRE EL VENTRÍCULO IZQUIERDO Y LA AORTA |
35.9.4. | DERIVACIONES SISTÉMICO-PULMONAR (EXCLUSIÓN FUNCIONAL DEL VENTRÍCULO PULMONAR) |
35.9.5. | REVISIÓN DE PROCEDIMIENTO CORRECTIVO EN EL CORAZÓN |
35.9.7. | CERCLAJE DE ARTERIA PULMONAR |
35.9.8. | REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE ARTERIA PULMONAR O RAMAS |
36.0.1. | ANGIOPLASTIA CORONARIA PERCUTANEA (ENDOVASCULAR) SIN USO DE SUSTANCIA TERAPÉUTICA |
36.0.2. | ANGIOPLASTIA CORONARIA PERCUTÁNEA (ENDOVASCULAR) CON USO DE SUSTANCIA TERAPÉUTICA |
36.0.3. | ANGIOPLASTIA DE ARTERIA CORONARIA CON TÓRAX ABIERTO |
36.0.4. | INFUSIÓN ARTERIAL INTRACORONARIA DE TROMBOLÍTICOS [TROMBOLISIS INTRACORONARIA] |
36.0.5. | ANGIOPLASTIA CORONARIA VÍA PERCUTÁNEA (ENDOVASCULAR) (ATERECTOMÍA CORONARIA) REALIZADA DURANTE LA MISMA INTERVENCIÓN |
36.0.6. | INSERCIÓN O IMPLANTE DE PRÓTESIS INTRACORONARIA (STENT) |
36.1.6. | ANASTOMOSIS CORONARIA DE ARTERIA DESCENDENTE ANTERIOR |
36.1.8. | ANASTOMOSIS CORONARIA DE ARTERIA CIRCUNFLEJA |
36.1.9. | ANASTOMOSIS DE ARTERIA CORONARIA DERECHA |
36.3.2. | REINTERVENCIÓN DE REVASCULARIZACIÓN CARDÍACA (DERIVACIÓN O PUENTES CORONARIOS) |
36.9.1. | REPARACIÓN DE ANEURISMA DE VASO CORONARIO |
36.9.2. | REPARACIÓN DE FÍSTULA CORONARIA |
36.9.3. | OTRA REPARACION DE FISTULA A CAVIDAD CARDÍACA |
36.9.4. | OTRA REPARACION DE FISTULA EXTRA CARDIACA |
36.9.5. | CORRECCIÓN DE ORIGEN ANÓMALO DE CORONARIA IZQUIERDA |
37.0.1. | PUNCION O ASPIRACIÓN EN PERICARDIO [PERICARDIOCENTESIS] |
37.1.2. | EXTIRPACIÓN DE PERICARDIO [PERICARDIOTOMÍA] |
37.2.1. | CATETERISMO O ESTUDIO ELECTROFISIOLÓGICO CARDÍACO DEL LADO DERECHO DEL CORAZÓN |
37.2.2. | CATETERISMO O ESTUDIO ELECTROFISIOLÓGICO CARDÍACO DEL LADO IZQUIERDO DEL CORAZÓN |
37.2.3. | CATETERISMO O ESTUDIO ELECTROFISIOLOGICO CARDIACO COMBINADO DERECHO E IZQUIERDO DEL CORAZON |
37.2.4. | CATETERISMO O ESTUDIO ELECTROFISIOLÓGICO CARDÍACO CON PUNCIÓN TRANSEPTAL EN CORAZON |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
37.2.5. | ESTIMULACIÓN ELECTROFISIOLÓGICA CARDÍACA Y ESTUDIOS DE REGISTRO |
37.2.6. | BIOPSIA DE PERICARDIO |
37.2.7. | BIOPSIA DE CORAZÓN |
37.2.8. | MAPEO ELECTRICO Y ANATOMICO DEL CORAZÓN Y ESTRUCTURAS VASCULARES |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (37.2.8.), salvo la subcategoria 37.2.8.02 Mapeo electroanatómico tridimensional | |
37.3.1. | INCISIÓN DE PERICARDIO [PERICARDIECTOMÍA] |
37.3.2. | ESCISIÓN DE ANEURISMA DE CORAZÓN |
37.3.3. | ESCISIÓN DE LESIÓN O TEJIDO DEL CORAZÓN |
37.3.4. | ABLACIÓN DE LESIÓN O TEJIDO CARDÍACO |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (37.3.4.), salvo las subcategorias 37.3.4.10 Aislamiento eléctrico de venas pulmonares via abierta 37.3.4.11 Aislamiento eléctrico de venas pulmonares minimamente invasiva 37.3.4.13 Modulación de sustrato arrítmico (auricular o ventricular) endocárdica 37.3.4.14 Modulación de sustrato arrítmico (auricular o ventricular) pericárdica | |
37.3.6. | EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO INTRACARDÍACO |
37.3.7. | EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO INTRAPERICÁRDICO |
37.4.1. | CARDIORRAFIA |
37.4.2. | REPARACIÓN DE CORAZÓN POR RUPTURA POSTINFARTO |
37.4.3. | PERICARDIORRAFIA |
37.5.1. | TRASPLANTE CARDÍACO |
37.5.2. | OBTENCION DE CORAZÓN PARA TRASPLANTE |
37.6.1. | IMPLANTACIÓN DE BALÓN CONTRAPULSACIÓN |
37.6.4. | EXTRACCION O RETIRO DE SISTEMA DE ASISTENCIA CARDIACA |
37.8.0. | INSERCIÓN [IMPLANTACIÓN] DE MONITORES DE EVENTOS |
37.8.1. | INSERCIÓN [IMPLANTACIÓN] DE MARCAPASO TEMPORAL (TRANSITORIO) |
37.8.2. | INSERCIÓN [IMPLANTACIÓN] DE MARCAPASOS UNICAMERALES |
37.8.3. | INSERCIÓN [IMPLANTACIÓN] DE MARCAPASOS BICAMERALES |
37.8.5. | SUSTITUCIÓN, REVISIÓN (PROGRAMACIÓN) DE DISPOSITIVOS DE ESTIMULACIÓN CARDÍACA |
37.8.6. | INSERCIÓN [IMPLANTACIÓN] DE CARDIOVERSOR (DESFIBRILADOR) |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (37.8.6.), salvo las subcategorias 37.8.6.05 Inserción [Implantación] de Cardioversor (Desfibrilador) con Resincronizador (Cardioresincronizador) Via Abierta 37.8.6.06 Inserción [Implantación] de Cardioversor (Desfibrilador) con Resincronizador (Cardioresincronizador) Via Percutánea (Endovascular) | |
37.8.7. | INSERCIÓN O SUSTITUCIÓN DE ELECTRODO EPICÁRDICO |
37.8.9. | EXPLANTE O ELIMINACION DE DISPOSITIVO DE ESTIMULACIÓN CARDIACA O EXTRACCIÓN INSTRUMENTADA DE ELECTRODOS |
37.9.0. | CIERRE U OCLUSIÓN DE AURICULILLA |
37.9.1. | MASAJE CARDIACO A TÓRAX ABIERTO |
37.9.2. | INYECCIÓN DE SUSTANCIA TERAPÉUTICA EN CORAZÓN |
37.9.3. | DILATACION DE TRACTO DE SALIDA VENTRICULAR DERECHO |
38.0.1. | TROMBECTOMÍA MECÁNICA Y TROMBOLISIS FARMACOLÓGICA DE VASOS INTRACRANEALES |
38.0.2. | TROMBOEMBOLECTOMÍA DE VASOS EN CABEZA Y CUELLO |
38.0.3. | TROMBOEMBOLECTOMÍA DE VASOS EN MIEMBROS SUPERIORES |
38.0.4. | TROMBOEMBOLECTOMÍA EN VASOS TORÁCICOS |
38.0.5. | TROMBOEMBOLECTOMÍA EN VASOS ESPINALES |
38.0.6. | TROMBOEMBOLECTOMÍA EN ARTERIAS ABDOMINALES |
38.0.7. | TROMBOEMBOLECTOMÍA EN VENAS ABDOMINALES |
38.0.8. | TROMBOEMBOLECTOMÍA DE ARTERIAS EN MIEMBROS INFERIORES |
38.0.9. | TROMBOEMBOLECTOMÍA DE VENAS EN MIEMBROS INFERIORES |
38.1.1. | ENDARTERECTOMIA EN VASOS INTRACRANEALES |
38.1.2. | ENDARTERECTOMIA DE VASOS EN CABEZA Y CUELLO |
38.1.3. | ENDARTERECTOMIA DE VASOS EN MIEMBROS SUPERIORES |
38.1.4. | ENDARTERECTOMIA DE AORTA |
38.1.5. | ENDARTERECTOMIA EN VASOS TORÁCICOS |
38.1.6. | ENDARTERECTOMIA EN ARTERIAS ABDOMINALES |
38.1.8. | ENDARTERECTOMIA DE ARTERIAS EN MIEMBROS INFERIORES |
38.2.1. | BIOPSIA DE VASO SANGUÍNEO |
38.2.3. | PRUEBAS FUNCIONALES EN VASOS SANGUÍNEOS |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (38.2.3.), salvo la subcategoría 38.2.3.02 Prueba funcional en vasos espinales | |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
38.3.1. | RESECCIÓN O EMBOLIZACIÓN DE MALFORMACIONES VASCULARES DE VASOS INTRACRANEALES |
38.3.2. | RESECCIÓN CON ANASTOMOSIS DE VASOS EN CABEZA Y CUELLO |
38.3.3. | RESECCIÓN CON ANASTOMOSIS DE VASOS EN MIEMBROS SUPERIORES |
38.3.4. | RESECCIÓN CON ANASTOMOSIS EN AORTA |
38.3.5. | RESECCIÓN CON O SIN ANASTOMOSIS EN VASOS ESPINALES |
38.3.6. | RESECCIÓN CON ANASTOMOSIS EN ARTERIAS ABDOMINALES |
38.3.7. | RESECCIÓN CON ANASTOMOSIS EN VENAS ABDOMINALES |
38.3.8. | RESECCIÓN CON ANASTOMOSIS DE ARTERIAS EN MIEMBROS INFERIORES |
38.3.9. | RESECCIÓN CON ANASTOMOSIS DE VENAS EN MIEMBROS INFERIORES |
38.4.2. | RESECCIÓN CON SUSTITUCIÓN DE VASOS EN CABEZA Y CUELLO |
38.4.3. | RESECCIÓN CON SUSTITUCIÓN DE VASOS EN MIEMBROS SUPERIORES |
38.4.4. | RESECCIÓN CON SUSTITUCIÓN DE AORTA ABDOMINAL |
38.4.5. | RESECCIÓN CON SUSTITUCIÓN DE VASOS TORÁCICOS |
38.4.6. | RESECCIÓN CON SUSTITUCIÓN DEARTERIAS ABDOMINALES |
38.4.7. | RESECCIÓN CON SUSTITUCIÓN DE VENAS ABDOMINALES |
38.4.8. | RESECCIÓN CON SUSTITUCIÓN DEARTERIAS EN MIEMBROS INFERIORES |
38.4.9. | RESECCIÓN CON SUSTITUCIÓN DE VENAS EN MIEMBROS INFERIORES |
38.5.1. | OCLUSIÓN, PINZAMIENTO O LIGADURA DE VASOS INTRACRANEALES |
38.5.2. | OCLUSIÓN, PINZAMIENTO, LIGADURA O EMBOLIZACION DE VASOS EN CABEZA Y CUELLO |
38.5.3. | OCLUSIÓN, PINZAMIENTO O LIGADURA DE VASOS EN MIEMBROS SUPERIORES |
38.5.4. | OCLUSIÓN, PINZAMIENTO O LIGADURA DE VASOS ESPINALES |
38.5.5. | OCLUSIÓN, PINZAMIENTO O LIGADURA DE VASOS TORÁCICOS |
38.5.6. | OCLUSIÓN, PINZAMIENTO O LIGADURA DE ARTERIAS ABDOMINALES |
38.5.7. | OCLUSIÓN, PINZAMIENTO O LIGADURA DE VENAS INTRAABDOMINALES |
38.5.8. | OCLUSIÓN, PINZAMIENTO O LIGADURA DE ARTERIAS EN MIEMBROS INFERIORES |
38.5.9. | OCLUSIÓN, PINZAMIENTO O LIGADURAS DE VENAS EN MIEMBROS INFERIORES |
38.6.1. | TOMA DE INJERTO ARTERIAL |
38.6.2. | TOMA DE INJERTO VENOSO |
38.6.3. | ESCLEROSIS DE LESIÓN EN VASOS SANGUÍNEOS |
38.6.4. | EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO INTRAVASCULAR (ARTERIAL) (VENOSO) |
38.7.2. | LIGADURA DE VENA CAVA (INFERIOR) (SUPERIOR) |
38.7.3. | INSERCIÓN DE IMPLANTE O FILTRO EN VENA CAVA |
38.8.7. | LIGADURA Y ESCISIÓN DE VENAS VARICOSAS ABDOMINALES |
38.8.8. | LIGADURA O ESCISIÓN DE VENAS VARICOSAS PÉLVICAS |
38.8.9. | LIGADURA Y ESCISIÓN DE VENAS VARICOSAS EN MIEMBROS INFERIORES |
38.9.0. | IMPLANTACIÓN DE CATÉTER ARTERIAL |
38.9.1. | IMPLANTACIÓN DE CATÉTER VENOSO |
38.9.2. | CATETERISMO DE VENA UMBILICAL |
38.9.3. | CATETERISMO O CANALIZACIÓN DE VENA |
38.9.4. | DISECCIÓN VENOSA |
38.9.5. | CATETERIZACIÓN VENOSA PARA DIÁLISIS RENAL |
38.9.9. | OTRA PUNCIÓNDE VENA |
39.0.1. | ANASTOMOSIS (INJERTO) AORTA ASCENDENTE-ARTERIA PULMONAR |
39.0.2. | ANASTOMOSIS (INJERTO) SUBCLAVIA-PULMONAR |
39.1.2. | DERIVACIÓN VENOSA EN CUELLO |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (39.1.2.), salvo la subcategoría 39.1.2.01 Derivación yugulo-cava | |
39.1.7. | DERIVACIÓN VENOSA INTRAABDOMINAL |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (39.1.7.), salvo la subcategoría 39.1.7.04 Derivación Porto-Sistémica Transyugular Intrahepátlca | |
39.2.2. | DERIVACIÓNAORTA-SUBCLAVIA-CAROTÍDEA |
39.2.4. | DERIVACIÓN AORTA-RENAL |
39.2.5. | DERIVACIÓN AORTA-ILÍACA-FEMORAL |
39.2.6. | OTRAS DERIVACIONES VASCULARES INTRABDOMINALES O EXTRA-ANATÓMICAS |
39.2.7. | ARTERIOVENOSTOMÍA PARA DIÁLISIS RENAL |
39.2.8. | DERIVACIÓN O PUENTES EN VASOS PERIFÉRICOS |
39.3.2. | SUTURA DE VASOS EN CABEZA Y CUELLO |
39.3.3. | SUTURA DE VASOS EN MIEMBROS SUPERIORES |
39.3.6. | SUTURA DE ARTERIAS ABDOMINALES |
39.3.7. | SUTURA DE VENAS ABDOMINALES |
39.3.8. | SUTURA DE ARTERIAS EN MIEMBROS INFERIORES |
39.3.9. | SUTURA DE VENAS EN MIEMBROS INFERIORES |
39.4.1. | CONTROL DE HEMORRAGIA DESPUÉS DE CIRUGÍA VASCULAR |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
39.4.2. | REVISIÓN DE DERIVACIÓN (FÍSTULA) ARTERIOVENOSA PARA DIÁLISIS RENAL |
39.4.3. | EXTRACCIÓN DE DERIVACIÓN ARTERIOVENOSA PARA DIÁLISIS RENAL |
39.5.0. | ANGIOPLASTIA O ATERECTOMÍA EN VASOS NO CORONARIOS CON PRÓTESIS (STENT) O INJERTO (S) PROTÉSICO (S) |
39.5.1. | OTROS PROCEDIMIENTOS EN VASOS |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (39.5.1.), salvo la subcategoría 39.5.1.01 Denervación de arterias renales vía percutánea (Endovascular) | |
39.5.2. | OTRA REPARACIÓN DE ANEURISMA |
39.5.3. | CIERRE DE FÍSTULAS VASCULARES |
39.5.4. | OPERACIÓN DE RE-ENTRADA (AORTA) |
39.5.6. | REPARACIÓN DE VASO SANGUÍNEO CON INJERTO DE PARCHE DE TEJIDO |
39.5.7. | REPARACIÓN DE VASO SANGUÍNEO CON INJERTO DE PARCHE SINTETICO |
39.5.8. | REPARACIÓN DE VASO SANGUÍNEO CON INJERTO DE PARCHE NO ESPECIFICADO |
39.6.1. | CIRCULACIÓN EXTRACORPÓREA AUXILIAR PARA CIRUGÍA CARDÍACA ABIERTA |
39.6.2. | HIPOTERMIA (SISTÉMICA) ACCESORIA DE CIRUGÍA CARDÍACA ABIERTA |
39.7.2. | EXPLORACIÓN DE VASOS EN CABEZA Y CUELLO |
39.7.3. | EXPLORACIÓN DE VASOS EN MIEMBROS SUPERIORES |
39.7.4. | EXPLORACIÓN DE AORTA ABDOMINAL |
39.7.5. | EXPLORACIÓN DE VASOS TORÁCICOS |
39.7.6. | EXPLORACIÓN EN ARTERIAS ABDOMINALES |
39.7.7. | EXPLORACIÓN DE VENAS ABDOMINALES |
39.7.8. | EXPLORACIÓN DE ARTERIAS EN MIEMBROS INFERIORES |
39.7.9. | EXPLORACIÓN DE VENAS EN MIEMBROS INFERIORES |
39.8.0. | RESECCIÓN DE LESIÓN EN CUERPO CAROTÍDEO |
39.8.1. | IMPLANTACIÓN EN CUERPO CAROTÍDEO DE MARCAPASOS O ESTIMULADOR ELECTRÓNICO |
39.9.0. | COLOCACIÓN DE OTROS DISPOSITIVOS ENDOVASCULARES |
39.9.1. | LIBERACIÓN DE VASO SANGUÍNEO (ADHERENCIAS DE HAZ VASCULAR) |
39.9.2. | INYECCIÓN DE AGENTE ESCLEROSANTE EN VENA (ESCLEROTERAPIA) |
39.9.4. | SUSTITUCIÓN O REVISIÓN DE CÁNULA VASO A VASO |
39.9.5. | HEMODIALISIS |
39.9.6. | PERFUSIÓN DE CUERPO ENTERO (SISTÉMICA) |
39.9.7. | PERFUSIÓN LOCAL (REGIONAL) |
39.9.8. | TERAPIAS DIALÍTICAS CONTINUAS |
39.9.9. | OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE VASOS |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (39.9.9.), salvo la subcategoría 39.9.9.03 Resección de malformación vascular en cuero cabelludo cara o cuello | |
40.1.0. | BIOPSIA DE GANGLIO LINFÁTICO CENTINELA |
40.1.1. | BIOPSIA DE ESTRUCTURA LINFÁTICA |
40.1.2. | BÚSQUEDA DE LESIÓN OCULTA |
40.2.1. | ESCISIÓN O ABLACIÓN DEL GANGLIO LINFÁTICO CERVICAL PROFUNDO |
40.2.2. | ESCISIÓN DE GANGLIO LINFÁTICO MAMARIO |
40.2.3. | ESCISIÓN DE GANGLIO LINFÁTICO AXILAR |
40.2.4. | ESCISIÓN DE GANGLIO LINFÁTICO INGUINAL |
40.2.5. | ESCISIÓN DE HIGROMA QUÍSTICO DE CUELLO |
40.2.6. | ESCISIÓN DE LINFANGIOMA DE CUELLO |
40.3.0. | ESCISIÓN DE GANGLIO LINFÁTICO REGIONAL EXTENDIDA AL ÁREA DE DRENAJE LINFÁTICO, INCLUSO PIEL Y TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO |
40.4.0. | VACIAMIENTO LINFÁTICO RADICAL O RADICAL MODIFICADO DE CUELLO |
40.4.4. | VACIAMIENTO LINFÁTICO SELECTIVO [FUNCIONAL] DE CUELLO |
40.5.1. | VACIAMIENTO RADICAL LINFÁTICO AXILAR |
40.5.2. | VACIAMIENTO RADICAL LINFÁTICO (LINFADENECTOMÍA) TORÁCICO O MEDIASTINAL |
40.5.3. | VACIAMIENTO RADICAL LINFÁTICO INGUINO ILIACO |
40.5.4. | VACIAMIENTO RADICAL LINFÁTICO ABDOMINO PÉLVICO |
40.5.5. | ESCISIÓN RADICAL DE GANGLIOS LINFÁTICOS RETROPERITONEALES |
40.5.6. | VACIAMIENTO RADICAL LINFÁTICO DE MIEMBROS SUPERIORES O INFERIORES |
40.6.3. | CIERRE DE FÍSTULA DEL CONDUCTO TORÁCICO |
40.6.4. | LIGADURA DEL CONDUCTO TORÁCICO |
40.6.5. | DERIVACIÓN LINFOVENOSA |
40.6.6. | LIGADURA (OBLITERACIÓN) EN EL ÁREA ILÍACA |
40.7.1. | ANASTOMOSIS DE VASOS LINFÁTICOS |
40.7.2. | LINFANGIORRAFIA |
40.7.3. | LINFANGIOPLASTIA |
40.7.4. | TRASPLANTE DE LINFÁTICOS AUTÓGENOS |
41.0.5. | TRASPLANTE AUTÓLOGO |
41.0.6. | TRASPLANTEALOGÉNICO |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
41.3.1. | BIOPSIA DE MÉDULA ÓSEA |
41.3.2. | BIOPSIAS DE BAZO |
41.4.2. | ESCISIÓN O ABLACIÓN DE LESIÓN O TEJIDO DE BAZO |
41.4.3. | ESPLENECTOMÍA PARCIAL |
41.4.4. | EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO DEL BAZO |
41.4.5. | ESCISIÓN DE BAZO ACCESORIO |
41.5.1. | ESPLENECTOMIA TOTAL |
41.6.1. | ESPLENORRAFIA |
41.9.1. | ASPIRACIÓN DE MÉDULA ÓSEA DE DONANTE |
41.9.2. | INYECCIÓN DE MÉDULA ÓSEA |
42.0.1. | DRENAJE DE COLECCIÓN DE ESÓFAGO POR ESOFAGOTOMIA |
42.1.1. | ESOFAGOSTOMÍA CON MIOTOMÍA CERVICAL |
42.2.0. | ESOFAGOSCOPIA |
42.2.6. | BIOPSIA DE ESÓFAGO |
42.3.0. | DIVERTICULOSTOMiA DE ESÓFAGO |
42.3.1. | DIVERTICULECTOMIA DE ESÓFAGO |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (42.3.1.), salvo las subcategorias 42.3.1.04 Diverticulectomia de esófago cervical via endoscópica 42.3.1.06 Diverticulectomia de esófago torácico vía toracoscópica 42.3.1.07 Diverticulectomia de esófago via laparoscópica | |
42.3.2. | RESECCIÓN DE LESIÓN O TUMOR DE ESÓFAGO |
42.3.3. | ESCISIÓN ENDOSCÓPICA DE LESIÓN O TEJIDO DE ESÓFAGO |
42.4.1. | ESOFAGECTOMIA PARCIAL |
42.4.2. | ESOFAGECTOMÍA TOTAL |
42.5.1. | ESOFAGOESOFAGOSTOMIA VIA INTRATORÁCICA O CERVICAL |
42.5.2. | RECONSTRUCCIÓN O ANASTOMOSIS ESOFÁGICA CON ESTÓMAGO |
42.5.3. | RECONSTRUCCIÓN O ANASTOMOSIS ESOFÁGICA CON INTERPOSICIÓN DEL INTESTINO DELGADO |
42.5.5. | RECONSTRUCCIÓN O ANASTOMOSIS ESOFÁGICA CON INTERPOSICIÓN DE COLON |
42.5.8. | REPARACIÓN DE PERFORACIÓN O FISTULA ESOFÁGICA |
42.7.1. | ESOFAGOTOMIA CERVICAL |
42.7.2. | ESOFAGOTOMIA TRANSTORÁCICA CON MIOTOMIA |
42.7.3. | ESOFAGOTOMIA CON MIOTOMIA EN ESPIRAL |
42.7.4. | ESOFAGOCARDIOMIOTOMÍA ABDOMINAL O TORÁCICA [HELLER] |
42.8.1. | INSERCIÓN DE TUBO O PRÓTESIS (STENT) PERMANENTE EN ESOFAGO |
42.8.2. | SUTURA POR LACERACIÓN DE ESOFAGO |
42.8.3. | CIERRE DE ESOFAGOSTOMIA |
42.8.5. | REPARACIÓN DE ESTENOSIS ESOFÁGICA |
42.8.7. | REPARACIÓN DE ATRESIA ESOFÁGICA |
42.9.1. | LIGADURA DE VÁRICES ESOFÁGICAS |
42.9.2. | DILATACIÓN DE ESÓFAGO |
42.9.3. | INSERCIÓN ENDOSCÓPICA DISPOSITIVO EN ESÓFAGO |
42.9.4. | EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO O LESIÓN LOCALIZADA EN ESÓFAGO CON REPARO PRIMARIO |
42.9.5. | INSERCIÓN DE OTROS DISPOSITIVOS ESOFAGOGÁSTRICOS |
42.9.6. | REPOSICIONAMIENTO O EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO EN ESÓFAGO |
43.0.1. | GASTROTOMÍA |
43.1.0. | GASTROSTOMÍAS |
43.3.1. | PILOROMIOTOMÍAS |
43.4.0. | ESCISIÓN ENDOSCÓPICA DE PÓLIPOS GÁSTRICOS |
43.4.1. | ABORDAJE ENDOSCÓPICO DE VÁRICES GÁSTRICAS |
43.4.2. | RESECCIÓN ENDOSCÓPICA DE LESIÓN O TUMOR SUBMUCOSO GÁSTRICO |
43.4.5. | MUCOSECTOMIA ENDOSCÓPICA GÁSTRICA |
43.6.1. | GASTRODUODENOSTOMIA |
43.7.1. | GASTROYEYUNOSTOMIA |
43.8.1. | GASTRECTOMIA SUBTOTAL RADICAL |
43.8.2. | GASTRECTOMIA PARCIAL, CON RECONSTRUCCIÓN CON O SIN VAGOTOMIA |
43.8.3. | GASTROENTEROANASTOMOSIS DERIVATIVA (DUODENO O YEYUNO) CON EXCLUSIÓN PILÓRICA |
43.9.0. | GASTRECTOMIA TOTAL O TOTAL RADICAL |
43.9.1. | RECONSTRUCCIÓN GÁSTRICA CON INTERPOSICIÓN INTESTINAL |
43.9.2. | RECONSTRUCCIÓN GASTROINTESTINAL EN Y DE ROUX |
43.9.3. | ESOFAGOGASTRECTOMIA |
44.0.1. | VAGOTOMIA TRONCAL CON O SIN PILOROPLASTIA |
44.0.2. | VAGOTOMIA SELECTIVA O SUPRASELECTIVA |
44.1.1. | GASTROSCOPIA TRANSABDOMINAL |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
44.1.2. | GASTROSCOPIA A TRAVÉS DE ESTOMA ARTIFICIAL |
44.1.3. | ESOFAGOGASTRODUODENOSCOPIA |
44.1.5. | BIOPSIA ABIERTA DEL ESTÓMAGO |
44.2.1. | DILATACIÓN DE PÍLORO MEDIANTE INCISIÓN |
44.2.2. | DILATACIÓN ENDOSCÓPICA DE PÍLORO O ANASTOMOSIS GASTROENTÉRICA |
44.2.4. | PILOROPLASTIAS |
44.4.0. | SUTURA DE ÚLCERA PERFORADA CON O SIN VAGOTOMIA CON EPIPLOPLASTIA |
44.4.1. | SUTURA DE ÚLCERA GÁSTRICA |
44.4.2. | SUTURA DE ÚLCERA DUODENAL |
44.4.3. | CONTROL DE HEMORRAGIA GÁSTRICA O DUODENAL (ENDOSCÓPICA) |
44.5.1. | REANASTOMOSIS DEL ESTÓMAGO POR DEHISCENCIA DE LA SUTURA |
44.6.1. | SUTURA DE DESGARRO O HERIDA DE ESTÓMAGO [GASTRORRAFIA] |
44.6.2. | CIERRE DE GASTROSTOMÍA |
44.6.3. | CIERRE DE OTRA FISTULA GÁSTRICA |
44.6.4. | GASTROPEXIA |
44.6.5. | ESOFAGOGASTROPLASTIA |
44.6.6. | OTROS PROCEDIMIENTOS PARA CREACIÓN DE COMPETENCIA ESFINTERIANA ESOFÁGICO- GÁSTRICA |
44.9.0. | ABLACIÓN DE LESIÓN GÁSTRICA |
44.9.1. | LIGADURA DE VÁRICES GÁSTRICAS |
44.9.2. | MANIPULACIÓN INTRAOPERATORIA DE ESTÓMAGO (REDUCCIÓN DE VÓLVULO) |
44.9.5. | BAIPÁS O DERIVACIÓN O PUENTE DUODENAL PARA REFLUJO DUODENOGÁSTRICO |
45.0.0. | ENTEROTOMÍA |
45.0.6. | DRENAJE DE COLECCIÓN DE DIVERTÍCULO |
45.1.1. | ENDOSCOPIA TRANSABDOMINAL DE INTESTINO DELGADO |
45.1.2. | ENDOSCOPIA DE INTESTINO DELGADO A TRAVÉS DE ESTOMA ARTIFICIAL |
45.1.3. | OTRAS ENDOSCOPIAS DE INTESTINO DELGADO |
45.1.5. | BIOPSIA ABIERTA DE INTESTINO DELGADO |
45.2.1. | ENDOSCOPIA TRANSABDOMINAL DE INTESTINO GRUESO |
45.2.2. | ENDOSCOPIA DE INTESTINO GRUESO A TRAVÉS DE ESTOMA ARTIFICIAL |
45.2.3. | COLONOSCOPIA |
45.2.4. | SIGMOIDOSCOPIA |
45.2.5. | BIOPSIAS DE INTESTINO GRUESO VIA ENDOSCÓPICA |
45.2.6. | BIOPSIA ABIERTA DE INTESTINO GRUESO |
45.3.0. | RESECCIÓN O ABLACIÓN ENDOSCÓPICA DE LESIÓN DE DUODENO |
45.3.1. | OTRA ELIMINACIÓN O ESCISIÓN DE LESIÓN DE DUODENO |
45.3.3. | ESCISIÓN LOCAL DE LESIÓN O TEJIDO DE INTESTINO DELGADO SALVO DUODENO |
45.4.1. | RESECCIÓN DE LESIÓN O TEJIDO DE INTESTINO GRUESO |
45.4.2. | RESECCIÓN ENDOSCÓPICA DE LESIÓN DE INTESTINO GRUESO |
45.6.0. | RESECCIÓN SEGMENTARIA DE INTESTINO DELGADO |
45.6.1. | RESECCIÓN SEGMENTARIA MÚLTIPLE DE INTESTINO DELGADO |
45.6.2. | OTRA RESECCIÓN PARCIAL DE INTESTINO DELGADO |
45.6.3. | RESECCIÓN TOTAL DE INTESTINO DELGADO |
45.6.4. | RESECCIÓN INTESTINAL CONDUCTO ONFALOMESENTÉRICO |
45.7.0. | COLECTOMÍA PARCIAL CON COLOSTOMÍA Y CIERRE DE SEGMENTO DISTAL [HARTMAN] |
45.7.1. | RESECCIÓN SEGMENTARIA MÚLTIPLE DE INTESTINO GRUESO |
45.7.2. | CECECTOMÍA |
45.7.3. | HEMICOLECTOMÍA DERECHA |
45.7.4. | RESECCIÓN DE COLON TRANSVERSO |
45.7.5. | HEMICOLECTOMÍA IZQUIERDA |
45.7.6. | SIGMOIDECTOMÍA |
45.8.1. | COLECTOMÍA TOTAL CON ILEOSTOMÍA Y PROCTECTOMÍA |
45.8.3. | COLECTOMÍA TOTAL |
45.8.4. | COLECTOMÍA TOTAL CON ILEOSTOMIA Y CIERRE DE SEGMENTO DISTAL [HARTMAN] |
45.9.1. | ANASTOMOSIS DE INTESTINO DELGADO A INTESTINO DELGADO |
45.9.2. | ANASTOMOSIS DE INTESTINO DELGADO AL MUÑÓN RECTAL |
45.9.3. | ANASTOMOSIS DE INTESTINO DELGADO A INTESTINO GRUESO |
45.9.4. | ANASTOMOSIS DE INTESTINO GRUESO A INTESTINO GRUESO |
45.9.5. | ANASTOMOSIS ALANO |
46.0.1. | EXTERIORIZACIÓN DE INTESTINO DELGADO |
46.1.3. | COLOSTOMÍA |
46.3.2. | YEYUNOSTOMÍA PERCUTÁNEA (ENDOSCÓPICA) |
46.4.0. | REMODELACIÓN O REUBICACIÓN DE ESTOMA INTESTINAL |
46.5.1. | CIERRE DE ESTOMA DE INTESTINO DELGADO |
46.5.2. | CIERRE DE ESTOMA DE INTESTINO GRUESO |
46.6.3. | FIJACIÓN DE INTESTINO GRUESO A PARED ABDOMINAL |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
46.7.0. | SUTURA DE HERIDA DE INTESTINO |
46.7.2. | CIERRE DE FISTULA DE DUODENO |
46.7.4. | CIERRE DE FISTULA DE INTESTINO DELGADO, SALVO DUODENO |
46.7.6. | CIERRE DE FISTULA DE INTESTINO GRUESO |
46.7.7. | CIERRE DE FÍSTULA ENTEROCUTÁNEA |
46.7.8. | CORRECCIÓN DE ATRESIA DE INTESTINO |
46.7.9. | OTRA REPARACIÓN O PLASTIA DE INTESTINO |
46.8.0. | MANIPULACIÓN INTRABDOMINAL DE INTESTINO |
46.8.1. | DESPLAZAMIENTO DE CONTENIDO INTESTINAL |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (46.8.1.), salvo la subcategoría 46.8.1.01 Desplazamiento de Contenido Intestinal por Laparotomía | |
46.8.5. | DILATACIÓN DEL INTESTINO |
46.9.4. | REINTERVENCIÓN DE ANASTOMOSIS INTESTINAL |
46.9.5. | PERFUSIÓN LOCAL DE INTESTINO DELGADO |
46.9.6. | PERFUSIÓN LOCAL DE INTESTINO GRUESO |
46.9.7. | EXTRACCIÓN ENDOSCÓPICA DE CUERPO EXTRAÑO EN INTESTINOS |
47.1.1. | APENDICECTOMÍA |
47.2.0. | APENDICOSTOMÍA |
48.0.1. | PROCTOTOMÍA, VÍA ABDOMINAL O PERINEAL |
48.2.1. | PROCTOSIGMOIDOSCOPIASTRANSABDOMINALES |
48.2.2. | PROCTOSIGMOIDOSCOPIA A TRAVÉS DE ESTOMA ARTIFICIAL |
48.2.3. | PROCTOSIGMOIDOSCOPIAS |
48.2.4. | BIOPSIA CERRADA (ENDOSCÓPICA) DE RECTO O SIGMOIDE |
48.2.5. | BIOPSIA ABIERTA DE RECTO O SIGMOIDE |
48.2.6. | BIOPSIA DE TEJIDO PERIRRECTAL |
48.2.7. | MANOMETRÍAS RECTALES |
48.3.1. | ABLACIONES DE LESIÓN O TEJIDO RECTAL O ANAL |
48.3.8. | EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO EN RECTO |
48.5.0. | PROCTECTOMÍA ABORDAJE PERINEAL O TRANS-SACRO |
48.5.4. | PROCTECTOMÍA CON DESCENSO ABDOMINO-PERINEAL |
48.6.2. | RESECCIÓN ANTERIOR DE RECTO CON COLOSTOMÍA SIMULTÁNEA |
48.6.5. | RESECCIÓN DE MUÑÓN RECTAL POST-DUHAMEL |
48.6.7. | RESECCIÓN DE LESIÓN O TUMOR RECTAL VÍA TRANS-ANAL |
48.6.8. | RESECCIÓN RECTO CON RECONSTRUCCIÓN |
48.7.1. | SUTURA DE LACERACIÓN DE RECTO [PROCTORRAFIA] |
48.7.3. | FISTULECTOMÍA RECTAL CON COLOSTOMÍA |
48.7.5. | PROCTOPEXIA ABDOMINAL |
48.7.6. | OTRA PROCTOPEXIA |
48.7.7. | DESCENSO RECTAL |
48.7.9. | OTRA REPARACIÓN DE RECTO |
48.8.1. | INCISIÓN DE TEJIDO PERIRRECTAL |
48.9.0. | PLASTIAS EN PERINÉ |
48.9.1. | INCISIÓN DE ESTENOSIS RECTAL |
48.9.2. | MIOMECTOMÍA ANO-RECTAL |
48.9.3. | REPARACIONES DE FÍSTULA PERIRRECTAL |
48.9.4. | DILATACIÓN INSTRUMENTAL ENDOSCÓPICA DE RECTO |
49.0.1. | DRENAJE DE COLECCIÓN ISQUIORRECTAL |
49.0.2. | DRENAJE DE COLECCIÓN PERIANAL |
49.0.4. | ESCISIÓN DE TEJIDO PERIANAL |
49.2.1. | ANOSCOPIA |
49.2.2. | BIOPSIA DE TEJIDO PERIANAL |
49.2.3. | BIOPSIA DE ANO |
49.2.4. | ESTIMULACIÓN ELÉCTRICA EN PERINÉ |
49.4.0. | HEMORROIDECTOMÍAS O HEMORROIDOPEXIA |
49.4.2. | INYECCIONES (ESCLEROSIS) EN HEMORROIDES |
49.4.3. | CAUTERIZACIÓN DE HEMORROIDES |
49.4.4. | ABLACIÓN DE HEMORROIDES POR CRIOTERAPIA |
49.4.7. | EVACUACIÓN DE HEMORROIDES TROMBOSADAS |
49.5.0. | ESFINTEROTOMÍA ANAL |
49.7.1. | SUTURA DE LESIONES EN ANO |
49.7.2. | IMPLANTACIÓN DE DISPOSITIVO EN ANO |
49.7.3. | CIERRE DE FÍSTULA ANAL |
49.7.4. | TRANSPOSICIÓN MUSCULAR RECTO INTERNO |
49.7.5. | PLASTIA DEANO |
49.7.6. | REVISIÓN O RETIRO DE DISPOSITIVO EN ANO |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
49.9.1. | INCISIÓN DE TABIQUE ANAL |
49.9.3. | INYECCIÓN DE SUSTANCIA TERAPÉUTICA EN ESFINTER ANAL |
49.9.4. | REDUCCIÓN DE PROLAPSO ANAL |
49.9.5. | CONTROL DE HEMORRAGIA (POSOPERATORIA) DE ANO |
49.9.6. | RETIRO DE MATERIAL DE CERCLAJE |
50.0.1. | EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO INTRAHEPÁTICO POR INCISIÓN |
50.1.0. | BIOPSIA DE HÍGADO |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (50.1.0.), salvo la subcategoría 50.1.0.04 Biopsia por via Endovascular (Transyugular) de Hígado | |
50.2.0. | RESECCIÓN DEL DOMO DE QUISTE HEPÁTICO |
50.2.1. | DRENAJE DE LESIÓN DE HÍGADO |
50.2.2. | HEPATECTOMÍA PARCIAL |
50.2.4. | OTRA ESCISIÓN O RESECCIÓN DE LESIÓN DE HÍGADO |
50.4.0. | HEPATECTOMÍA TOTAL (OBTENCIÓN DE ORGANO) SIN CIRUGÍA DE BANCO |
50.4.1. | HEPATECTOMÍA TOTAL (OBTENCIÓN DE ORGANO) CON CIRUGÍA DE BANCO |
50.5.1. | TRASPLANTE AUXILIAR DE HÍGADO SIN CIRUGÍA DE BANCO |
50.5.2. | TRASPLANTE AUXILIAR DE HÍGADO CON CIRUGÍA DE BANCO |
50.5.3. | TRASPLANTE ORTOTÓPICO DE HÍGADO SIN CIRUGÍA DE BANCO |
50.5.4. | TRASPLANTE ORTOTÓPICO DE HÍGADO CON CIRUGÍA DE BANCO |
50.6.1. | SUTURA DE LESIÓN HEPÁTICA |
50.9.1. | ASPIRACIÓN PERCUTÁNEA DE HÍGADO |
50.9.3. | PERFUSIÓN LOCALIZADA DE HÍGADO |
50.9.4. | INYECCIÓN DE SUSTANCIA TERAPÉUTICA EN HÍGADO |
51.0.0. | COLECISTOSTOMÍA |
51.0.1. | HEPATICOTOMÍA O HEPATICOSTOMÍA CON DRENAJE O EXTRACCIÓN DE CÁLCULOS |
51.0.3. | DRENAJE BILIAR PERCUTÁNEO (ENDOSCÓPICO) Y COLOCACIÓN DE PRÓTESIS |
51.1.0. | COLANGIO-PANCREATOGRAFÍA RETRÓGRADA ENDOSCÓPICA [CPRE] |
51.1.1. | COLANGIOGRAFIA RETRÓGRADA ENDOSCÓPICA [CRE] |
51.1.6. | COLANGIOGRAFÍAINTRAOPERATORIA |
51.1.7. | BIOPSIAS DE VESÍCULA Y VÍAS BILIARES |
51.2.1. | COLECISTECTOMÍA |
51.2.2. | FULGURACIÓN DE LESIONES POR COLANGIOPANCREATOGRAFÍA ENDOSCÓPICA RETRÓGRADA |
51.2.3. | LITOTRIPSIA BILIAR |
51.2.5. | RESECCIÓN DE QUISTES DEL COLÉDOCO |
51.2.6. | RESECCIÓN DE LESIÓN BENIGNA O MALIGNA DE VÍAS BILIARES |
51.3.2. | ANASTOMOSIS DE VESÍCULA BILIAR A INTESTINO |
51.3.6. | COLEDOCODUODENOSTOMÍA |
51.3.7. | HEPATICOYEYUNOSTOMÍA |
51.4.0. | EXPLORACIÓN DE VÍAS BILIARES |
51.4.3. | RE EXPLORACIÓN DE VÍAS BILIARES |
51.4.4. | INSERCIÓN DE TUBO COLEDOCOHEPÁTICO |
51.6.2. | ESCISIÓN DE LA AMPOLLA DE VATER (AMPULECTOMÍA) CON REIMPLANTACIÓN DE COLÉDOCO |
51.6.4. | ESCISIÓN ENDOSCÓPICA DE LESIÓN EN LAS VÍAS BILIARES |
51.7.1. | SUTURA SIMPLE DE COLÉDOCO |
51.7.2. | COLEDOCOPLASTIA |
51.7.3. | RECONSTRUCCIÓN DE VÍAS BILIARES |
51.8.1. | DILATACIÓN DEL ESFÍNTER DE ODDI |
51.8.3. | ESFINTEROPLASTIA |
51.8.4. | DILATACIÓN DE AMPOLLA Y CONDUCTO BILIAR |
51.8.5. | ESFINTERECTOMÍA Y PAPILOTOMÍA ENDOSCÓPICA |
51.8.6. | INSERCIÓN ENDOSCÓPICA DE TUBO DE DRENAJE NASOBILIAR |
51.8.8. | EXTRACCIÓN ENDOSCÓPICA DE CÁLCULOS DE LA VÍA BILIAR |
51.8.9. | INSERCIÓN DE DISPOSITIVO EN VÍA BILIAR |
51.9.1. | REPARACIÓN DE LESIÓN DE VESÍCULA BILIAR |
51.9.4. | REVISIÓN DE ANASTOMOSIS DE LAS VÍAS BILIARES |
51.9.5. | EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO DE VÍA BILIAR |
51.9.6. | EXTRACCIÓN PERCUTÁNEA DE CÁLCULOS EN VÍAS BILIARES |
51.9.7. | INSERCIÓN DE CATÉTER BILIAR |
52.0.1. | DRENAJE DE COLECCIÓN DE PÁNCREAS |
52.0.2. | MARSUPIALIZACIÓN DE QUISTE DEL PÁNCREAS |
52.1.0. | BIOPSIAS DE PÁNCREAS |
52.1.4. | BIOPSIA CERRADA (ENDOSCÓPICA) DE DUCTO PANCREÁTICO |
52.2.2. | RESECCIÓN DE LESIÓN O TEJIDO DE PÁNCREAS |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
52.3.1. | EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO DE PÁNCREAS |
52.3.2. | EXTRACCIÓN ENDOSCÓPICA DE DISPOSITIVO O CUERPO EXTRAÑO DEL CONDUCTO PANCREÁTICO |
52.4.0. | DRENAJE DE QUISTE O SEUDOQUISTE PANCREÁTICO |
52.4.1. | DRENAJE ENDOSCÓPICO DE QUISTE O SEUDOQUISTE PANCREÁTICO |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (52.4.1.), salvo la subcategoría 52.4.1.02 Drenaje transampular endoscópico de quiste o seudoquiste pancreático | |
52.4.4. | DRENAJE INTERNO DE QUISTE PANCREÁTICO POR CISTOENTEROSTOMIA |
52.5.0. | PANCREATECTOMIA CENTRAL |
52.5.1. | PANCREATECTOMIA PROXIMAL |
52.5.2. | PANCREATECTOMIA DISTAL |
52.5.3. | PANCREATECTOMIA SUBTOTAL |
52.6.1. | PANCREATECTOMIA TOTAL |
52.7.1. | PANCREATICODUODENECTOMIA TOTAL |
52.7.2. | PANCREATICODUODENECTOMIA PROXIMAL |
52.9.3. | INSERCIÓN ENDOSCÓPICA DE TUBO TUTOR (PRÓTESIS, STENT) EN EL CONDUCTO PANCREÁTICO |
52.9.4. | EXTRACCIÓN ENDOSCÓPICA DE CÁLCULOS DEL CONDUCTO PANCREÁTICO |
52.9.5. | REPARACIÓN DE PÁNCREAS |
52.9.6. | ANASTOMOSIS DEL PÁNCREAS |
52.9.8. | DILATACIÓN ENDOSCÓPICA DE DUCTO PANCREÁTICO |
53.0.0. | HERNIORRAFIA INGUINAL UNILATERAL |
53.0.3. | HERNIORRAFIA INGUINAL ENCARCELADA |
53.0.4. | HERNIORRAFIA INGUINAL REPRODUCIDA |
53.0.6. | HERNIORRAFIA UNILATERAL INGUINO ESCROTAL |
53.1.0. | HERNIORRAFIA INGUINAL BILATERAL |
53.1.5. | HERNIORRAFIA BILATERAL INGUINAL REPRODUCIDA |
53.1.6. | HERNIORRAFIA BILATERAL INGUINAL ENCARCELADA |
53.1.7. | HERNIORRAFIA BILATERAL INGUINO ESCROTAL |
53.4.0. | HERNIORRAFIA UMBILICAL |
53.4.1. | HERNIORRAFIA UMBILICAL REPRODUCIDA |
53.4.3. | HERNIORRAFIA UMBILICAL ENCARCELADA |
53.5.0. | REPARACIÓN DE HERNIA INCISIONAL (EVENTRACIÓN) ENCARCELADA |
53.5.1. | REPARACIÓN DE HERNIA INCISIONAL (EVENTRACIÓN) |
53.5.2. | REPARACIÓN DE HERNIA EPIGÁSTRICA |
53.5.3. | REPARACIÓN DE HERNIA EPIGÁSTRICA ENCARCELADA |
53.6.0. | HERNIORRAFIA LUMBAR |
53.6.1. | HERNIORRAFIA OBTURADORA |
53.6.2. | HERNIORRAFIA ISQUIÁTICA |
53.6.3. | HERNIORRAFIA PERINEAL |
53.6.5. | HERNIORRAFIA LUMBAR ENCARCELADA |
53.6.6. | HERNIORRAFIA OBTURADORA ENCARCELADA |
53.6.7. | HERNIORRAFIA PERINEAL ENCARCELADA |
53.6.8. | HERNIORRAFIA PARAESTOMAL O SEMILUNAR [SPIEGEL] |
53.6.9. | OTRAS HERNIORRAFIAS PARAESTOMAL ENCARCELADA O SEMILUNAR [SPIEGEL] ENCARCELADA |
53.7.0. | REPARACIÓN DE HERNIA DIAFRAGMÁTICA |
53.7.3. | REPARACIÓN DE HERNIA DIAFRAGMÁTICA ENCARCELADA O REPRODUCIDA |
54.0.0. | DRENAJE DE COLECCIÓN EN ABDOMEN |
54.0.1. | LIBERACIÓN DE PLASTRÓN EN ABDOMEN |
54.1.1. | LAPAROTOMIA DE PRECISIÓN O EXPLORATORIA |
54.1.5. | PROCEDIMIENTOS EN LA REGIÓN RETROPERITONEAL |
54.1.6. | RESECCIÓN DE LESIÓN BENIGNA O MALIGNA EN EPIPLON O EN MESENTERIO |
54.1.7. | LAVADO PERITONEAL |
54.1.8. | OTROS PROCEDIMIENTOS EN PERITONEO |
54.1.9. | CITORREDUCCIÓN |
54.2.0. | EXPLORACIÓN INGUINAL |
54.2.1. | LAPAROSCOPIA DE PRECISIÓN O EXPLORATORIA |
54.2.2. | BIOPSIA DE PARED ABDOMINAL |
54.2.3. | BIOPSIA DE PERITONEO |
54.2.4. | BIOPSIA DE MASA INTRAABDOMINAL |
54.2.8. | PARACENTESIS ABDOMINAL DIAGNÓSTICA O TERAPÉUTICA |
54.2.9. | BIOPSIAS POR PUNCIÓN Y ASPIRACIÓN GUIADA POR ECOENDOSCOPIA |
54.3.1. | RESECCIÓN DE TUMOR BENIGNO EN LA PARED ABDOMINAL |
54.3.2. | RESECCIÓN DE TUMOR MALIGNO DE LA PARED ABDOMINAL |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
54.3.3. | ESCISIÓN DE LESIÓN AMPLIA EN LA PARED ABDOMINAL |
54.4.1. | EXTIRPACIÓN DE EPIPLON MAYOR [OMENTECTOMÍA] |
54.4.2. | ONFALECTOMÍA |
54.5.0. | LISIS DE ADHERENCIAS EN PERITONEO VIA ABIERTA |
54.5.1. | LISIS DE ADHERENCIAS PERITONEALES POR LAPAROSCOPIA |
54.6.1. | NUEVO CIERRE DE DISRUPCION POSTOPERATORIA DE PARED ABDOMINAL (EVISCERACIÓN) |
54.6.2. | CIERRE RETARDADO DE HERIDA ABDOMINAL EN FASE DE GRANULACION |
54.7.0. | CORRECCIÓN PARCIAL DE EVISCERACIÓN PRENATAL (GASTROSQUISIS) |
54.7.1. | CORRECCIÓN TOTAL DE EVISCERACIÓN PRENATAL (GASTROSQUISIS) |
54.7.2. | CORRECCIÓN DE ONFALOCELE |
54.7.4. | REPARACIÓN DE EVENTRACIÓN [EVENTRORRAFIA] |
54.7.5. | PLASTIA DE PARED ABDOMINAL |
54.7.6. | RESECCIÓN DE QUISTE VITELINO O SENO UMBILICAL |
54.7.7. | CIERRE TEMPORAL DE PARED ABDOMINAL CON O SIN DISPOSITIVO |
54.9.0. | INSERCIÓN Y RETIRO DE CATÉTER PERITONEAL |
54.9.2. | EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO DE LA CAVIDAD PERITONEAL |
54.9.3. | CREACIÓN DE FÍSTULA CUTÁNEOPERITONEAL |
54.9.5. | INCISIÓN DE PERITONEO |
54.9.7. | INYECCIÓN DE SUSTANCIA TERAPÉUTICA DE ACCIÓN LOCAL EN CAVIDAD PERITONEAL |
54.9.8. | DIÁLISIS PERITONEAL |
55.0.1. | NEFROTOMÍA |
55.0.2. | NEFROSTOMÍAS |
55.1.1. | PIELOTOMÍA |
55.1.2. | PIELOSTOMÍA |
55.2.1. | NEFROSCOPIA |
55.2.2. | PIELOSCOPIA |
55.2.6. | BIOPSIA DE RIÑÓN O TEJIDOS PERIRRENALES |
55.3.1. | ESCISIÓN LOCALO ABLACIÓN DE LESIÓN RENAL |
55.4.0. | NEFRECTOMÍA PARCIAL |
55.4.1. | HEMINEFRECTOMÍA |
55.5.1. | NEFROURETERECTOMÍA |
55.5.2. | NEFRECTOMÍA DE RIÑÓN RESIDUAL O ÚNICO |
55.5.3. | REMOCIÓN DE RIÑÓN TRASPLANTADO O RECHAZADO |
55.5.6. | NEFRECTOMÍA SIMPLE (UNILATERAL TOTAL) |
55.5.7. | NEFRECTOMÍA RADICAL |
55.6.1. | AUTOTRASPLANTE DE RIÑÓN |
55.6.2. | TRASPLANTE DE RIÑON DE DONANTE |
55.7.0. | NEFROPEXIA, FIJACIÓN O SUSPENSIÓN DE RIÑON ECTÓPICO (FLOTANTE) |
55.8.1. | NEFRORRAFIA |
55.8.2. | CIERRE DE FÍSTULA NEFROCUTÁNEA |
55.8.3. | CIERRE DE OTRA FÍSTULA DE RIÑÓN Y PELVIS RENAL |
55.8.5. | SINFISIOTOMÍA DE RIÑÓN EN HERRADURA |
55.8.6. | ANASTOMOSIS DE RIÑÓN |
55.8.7. | CORRECCIÓN DE UNIÓN URETEROPÉLVICA (PIELOPLASTIA) (REANASTOMOSIS URETEROPÉLVICA) |
55.8.8. | LIBERACIÓN DEADHERENCIAS PIÉLICAS |
55.9.1. | COLOCACIÓN DE DISPOSITIVO EN RIÑÓN |
55.9.2. | ASPIRACIÓN PERCUTÁNEA DE RIÑÓN Y PELVIS RENAL |
55.9.3. | REEMPLAZO DE CATÉTER DE NEFROSTOMÍA |
55.9.4. | REEMPLAZO DE CATÉTER DE PIELOSTOMÍA |
55.9.5. | PERFUSIÓN LOCAL DE RIÑÓN |
55.9.6. | OTRAS INYECCIONES DE SUSTANCIA TERAPÉUTICA EN RIÑÓN |
56.1.1. | MEATOTOMÍA URETERAL |
56.2.1. | EXPLORACIÓN DE URÉTER |
56.3.1. | URETEROSCOPIA O URETERORRENOSCOPIA |
56.3.3. | BIOPSIA CERRADA ENDOSCÓPICA O LAPAROSCÓPICA DE URÉTER |
56.3.4. | BIOPSIA ABIERTA DE URÉTER |
56.3.5. | ENDOSCOPIA DE CONDUCTO DE DERIVACIÓN URINARIA |
56.4.1. | URETERECTOMÍA PARCIAL |
56.4.2. | URETERECTOMÍA TOTAL |
56.5.1. | FORMACIÓN DE CONDUCTO ILEAL SIN TUNELIZACIÓN DE URÉTER |
56.5.2. | FORMACIÓN DE CONDUCTO COLÓNICO CON TUNELIZACIÓN DE URÉTER |
56.5.3. | APENDICOVESICOSTOMÍA CUTÁNEA |
56.5.4. | OTRO REEMPLAZO DE URÉTER POR INTESTINO |
56.5.6. | URETEROENTEROSTOMÍAS CUTÁNEAS |
56.5.7. | OTRAS DERIVACIONES URINARIAS |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
56.5.9. | REVISIÓN DE ANASTOMOSIS URETERO INTESTINAL |
56.6.0. | URETEROSTOMÍA CUTANEA |
56.6.2. | REVISIÓN DE URETEROSTOMIA CUTÁNEA |
56.7.4. | URETERONEOCISTOSTOMÍA |
56.7.5. | TRANSURETERO-URETEROSTOMÍA |
56.8.2. | SUTURA DE LACERACIÓN DE URÉTER O URETERORRAFIA |
56.8.3. | CIERRE DE URETEROSTOMÍA (FÍSTULA URETEROCUTÁNEA) |
56.8.4. | CIERRE DE OTRAS FÍSTULAS DE URÉTER |
56.8.7. | URETEROPLASTIA |
56.8.9. | OTRAS REPARACIONES DE URÉTER |
56.9.0. | DILATACIÓN URETERAL |
56.9.1. | LIGADURA DE URÉTER |
57.0.1. | DRENAJE DE VEJIGA SIN INCISIÓN |
57.0.5. | HEMOSTASIA VESICAL O CONTROL DE HEMORRAGIA |
57.1.1. | CISTOTOMÍA |
57.1.2. | CISTOSTOMÍA |
57.2.1. | OTRA VESICOSTOMÍA |
57.2.2. | REVISIÓN DE VESICOSTOMÍA |
57.3.1. | CISTOSCOPIA A TRAVÉS DE ESTOMA (CISTOSTOMÍA) |
57.3.2. | OTRA CISTOSCOPIA |
57.3.3. | BIOPSIA DE VEJIGA |
57.3.4. | BIOPSIA DE VEJIGA VÍA ABIERTA |
57.3.5. | BIOPSIA DE TEJIDO PERIVESICAL |
57.4.1. | ABLACIÓN TRANSURETRAL DEADHERENCIASINTRALUMINALES VESICALES |
57.4.2. | OTRA ESCISIÓN O ABLACIÓN TRANSURETRAL DE TEJIDO O LESIÓN VESICAL |
57.5.1. | RESECCIÓN DE URACO |
57.5.2. | ESCISIÓN O ABLACIÓN ABIERTA DE OTRA LESIÓN O TEJIDO VESICAL |
57.6.0. | CISTECTOMÍA PARCIAL |
57.7.3. | CISTECTOMÍA TOTAL O RADICAL |
57.8.1. | SUTURA DE LACERACIÓN VESICAL [CISTORRAFIA] |
57.8.2. | CIERRE DE CISTOSTOMÍA O VESICOSTOMÍA |
57.8.3. | REPARACIÓN DE FÍSTULA VESICO-INTESTINAL |
57.8.4. | REPARACIÓN DE OTRA FÍSTULA DE VEJIGA |
57.8.5. | CISTOURETROPLASTIA O PLASTIA DE CUELLO VESICAL |
57.8.6. | REPARACIÓN DE EXTROFIA VESICAL |
57.8.7. | RECONSTRUCCIÓN DE VEJIGA |
57.8.8. | OTRA ANASTOMOSIS DE VEJIGA |
57.8.9. | OTRA REPARACIÓN EN VEJIGA |
57.9.1. | ESFINTEROTOMÍA VESICAL |
57.9.2. | DILATACIÓN DE CUELLO VESICAL |
57.9.4. | INSERCIÓN DE DISPOSITIVOS URINARIOS (VESICAL) |
57.9.5. | REEMPLAZO DE DISPOSITIVOS URINARIOS (VESICAL) |
57.9.9. | OTROS PROCEDIMIENTOS EN VEJIGA NO CLASIFICADOS BAJO OTRO CONCEPTO |
58.0.0. | URETROTOMÍA |
58.0.1. | URETROSTOMÍAS |
58.1.0. | MEATOTOMÍA URETRAL |
58.2.1. | URETROSCOPIAS PERINEALES |
58.2.3. | BIOPSIA DE URETRA |
58.2.4. | BIOPSIA DE TEJIDO PERIURETRAL |
58.3.1. | ESCISIÓN O ABLACIÓN ENDOSCÓPICA DE LESIÓN O TEJIDO URETRAL |
58.3.2. | ESCISIÓN O ABLACIÓN ABIERTA DE LESIÓN O TEJIDO URETRAL |
58.4.1. | URETRORRAFIA |
58.4.2. | CIERRE DE URETROSTOMÍA |
58.4.3. | CIERRE DE OTRA FÍSTULA DE URETRA |
58.4.4. | REANASTOMOSIS DE URETRA |
58.4.5. | REPARACIÓN DE EPISPADIAS O HIPOSPADIAS |
58.4.6. | OTRA RECONSTRUCCIÓN EN URETRA |
58.4.7. | MEATOPLASTIA URETRAL |
58.4.9. | OTRA CORRECCIÓN EN URETRA |
58.5.0. | URETROLISIS |
58.6.1. | DILATACIÓN DE URETRA POR URETROTOMÍA |
58.6.2. | DILATACIÓN DE UNIÓN URETROVESICAL |
58.6.3. | DILATACIÓN DE URETRA POR SONDEO |
58.9.1. | INCISIÓN DE TEJIDO PERIURETRAL |
58.9.2. | ESCISIÓN DE TEJIDO PERIURETRAL |
58.9.3. | IMPLANTACIÓN DE DISPOSITIVO PARA CONTINENCIA URINARIA |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (58.9.3.), salvo la subcategoría 58.9.3.05 antación de dispositivo periuretral | |
59.0.1. | EXPLORACIÓN RETROPERITONEAL |
59.0.2. | URETEROLISIS CON LIBERACIÓN O REPOSICIONAMIENTO DE URÉTER |
59.0.3. | OTRAS LISIS DE ADHERENCIAS PERIRRENALES O PERIURETERALES |
59.0.4. | OTRA INCISIÓN DE TEJIDO PERIRRENAL O PERIURETERAL |
59.0.5. | DRENAJE PERCUTÁNEO EN ÁREA PERIRRENAL |
59.1.1. | LIBERACIÓN O LISIS DE ADHERENCIAS PERIVESICALES |
59.1.9. | OTRA INCISIÓN DE TEJIDO PERIVESICAL |
59.2.0. | LITOTOMÍA O EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO EN RIÑÓN |
59.2.1. | LITOTOMÍAS O EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO EN URÉTER |
59.2.2. | LITOTOMÍAS O EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO EN VEJIGA |
59.2.3. | LITOTOMIAS O EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO EN URETRA |
59.2.4. | LITOTRICIAS URINARIAS |
59.3.1. | PLICATURA DE UNIÓN URETROVESICAL |
59.5.1. | SUSPENSIÓN URETRAL RETROPÚBICA |
59.6.1. | SUSPENSIÓN PARAURETRAL O PERIURETRAL |
59.7.1. | PROCEDIMIENTOS PARA SUSPENSIÓN URETROVESICAL |
59.7.9. | OTRAS URETROPEXIAS |
59.8.0. | CATETERISMO URETERAL NO CLASIFICADO BAJO OTRO CONCEPTO |
59.9.1. | ESCISIÓN DE TEJIDO PERIRRENAL O PERIVESICAL |
59.9.3. | REEMPLAZO DE DISPOSITIVOS DE URETEROSTOMÍA |
59.9.4. | REEMPLAZO DE DISPOSITIVOS DE CISTOSTOMÍA |
60.0.1. | DRENAJE DE COLECCIÓN PROSTÁTICA |
60.0.2. | PROSTATOLITOTOMÍA |
60.1.1. | BIOPSIA CERRADA (PERCUTÁNEA) (AGUJA) DE PRÓSTATA |
60.1.2. | BIOPSIAS DE PRÓSTATA VÍA ABIERTA |
60.1.3. | BIOPSIA CERRADA (PERCUTÁNEA) (AGUJA) DE VESÍCULAS SEMINALES POR LAPAROSCOPIA |
60.1.4. | BIOPSIA ABIERTA DE VESÍCULAS SEMINALES |
60.1.5. | BIOPSIA DE TEJIDO PERIPROSTÁTICO |
60.2.0. | ADENOMECTOMÍAS O PROSTATECTOMÍAS TRANSURETRALES |
60.2.2. | RESECCIÓN TRANSURETRAL DE CONDUCTOS EYACULADORES |
60.5.1. | PROSTATECTOMÍA RADICAL [PROSTATOVESICULECTOMÍA] |
60.7.1. | ASPIRACIÓN (PERCUTÁNEA) CON (AGUJA) DE VESÍCULAS SEMINALES |
60.7.2. | VESICULOTOMÍA SEMINAL |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (60.7.2.), salvo las subcategorias 60.7.2.11 Vesiculotomia seminal unilateral por laparoscopia 60.7.2.12 Vesiculotomia seminal bilateral por laparoscopia | |
60.7.3. | ESCISIÓN DE VESÍCULAS SEMINALES |
60.8.1. | INCISIÓN DE TEJIDO PERIPROSTÁTICO |
60.8.2. | ESCISIÓN DE TEJIDO PERIPROSTÁTICO |
60.9.1. | ASPIRACIÓN PERCUTÁNEA DE PRÓSTATA |
60.9.3. | REPARACIÓN O PLASTIA EN PRÓSTATA |
60.9.4. | CONTROL DE HEMORRAGIA (POSQUIRÚRGICA) DE PRÓSTATA |
60.9.5. | COLOCACIÓN DE DISPOSITIVO TRANSURETRAL EN URETRA PROSTÁTICA |
61.0.1. | INCISIÓN DE ESCROTO Y TÚNICA VAGINALIS NO CLASIFICADO BAJO OTRO CONCEPTO |
61.1.1. | BIOPSIA DE ESCROTO Y TÚNICA VAGINALIS |
61.2.1. | ESCISIÓN DE HIDROCELE DE (TÚNICA VAGINALIS) |
61.3.1. | ESCISIÓN O ABLACIÓN DE LESIÓN EN ESCROTO |
61.3.4. | ESCROTECTOMÍA |
61.4.1. | SUTURA DE LACERACIÓN DE ESCROTO Y TÚNICA VAGINALIS |
61.4.2. | FISTULECTOMÍA DEL ESCROTO |
61.4.9. | OTRAS CORRECCIONES EN ESCROTO Y TÚNICA VAGINALIS |
61.9.1. | ASPIRACIÓN PERCUTÁNEA DE TÚNICA VAGINAL |
61.9.2. | ESCISIÓN O ABLACIÓN DE LESIÓN DE TÚNICA VAGINALIS DISTINTAS A HIDROCELE |
62.0.1. | DRENAJE POR INCISIÓN EN TESTÍCULO |
62.1.1. | BIOPSIA CERRADA (PERCUTÁNEA) (AGUJA) DE TESTÍCULO |
62.1.2. | BIOPSIA ABIERTA DE TESTÍCULO |
62.1.9. | OTROS PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS SOBRE TESTÍCULO |
62.2.1. | RESECCIÓN DE LESIÓN TESTICULAR |
62.3.0. | ORQUIECTOMÍA |
62.5.1. | ORQUIDOPEXIAS SIMPLES |
62.5.2. | OTRAS ORQUIDOPEXIAS |
62.6.1. | ORQUIDORRAFIA O SUTURA DE TESTÍCULO |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
62.7.1. | IMPLANTE DE PRÓTESIS TESTICULAR NO CLASIFICADO BAJO OTRO CONCEPTO |
62.9.1. | ASPIRACIÓN DE TESTICULO |
62.9.3. | EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO DEL TESTICULO |
63.0.1. | BIOPSIA DE EPIDÍDIMO |
63.0.2. | BIOPSIA DE CORDÓN ESPERMÁTICO |
63.0.3. | BIOPSIA DE CONDUCTO DEFERENTE |
63.1.0. | LIGADURA DE VENA ESPERMÁTICA |
63.1.2. | OCLUSIÓN O CLIPAJE DE ARTERIA ESPERMÁTICA |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (63.1.2.), salvo la subcategoría 63.1.2.02 Clioaje de arteria espermática por laparoscopia | |
63.1.3. | HIDROCELECTOMÍA DE CORDÓN ESPERMÁTICO |
63.2.1. | ESPERMATOCELECTOMÍA O RESECCIÓN QUISTE DEL EPIDÍDIMO |
63.3.2. | RESECCIÓN DE HEMATOCELE DE CORDÓN ESPERMÁTICO |
63.4.0. | EPIDIDIMECTOMÍA SIN ORQUIDECTOMIA |
63.5.1. | SUTURA DE LACERACIÓN EN CORDÓN ESPERMÁTICO Y EPIDÍDIMO |
63.5.2. | REDUCCIÓN DE TORSIÓN TESTICULAR O CORDÓN ESPERMÁTICO |
63.6.1. | VASOSTOMÍA |
63.7.1. | LIGADURA O SECCIÓN DE CONDUCTO DEFERENTE |
63.7.2. | LIGADURA DE CORDÓN ESPERMÁTICO |
63.7.3. | VASECTOMÍA |
63.8.1. | SUTURA DE LACERACIÓN DE CONDUCTO DEFERENTE Y EPIDÍDIMO |
63.8.2. | RECONSTRUCCIÓN DEL CONDUCTO DEFERENTE SECCIONADO (VASO-VASOSTOMÍA) |
63.8.3. | EPIDÍDIMOVASOSTOMÍA |
63.9.0. | ASPIRACIÓN DE EPIDÍDIMO |
63.9.1. | ASPIRACIÓN DE ESPERMATOCELE |
63.9.2. | INCISIÓN DEL EPIDÍDIMO [EPIDIDIMOTOMÍA] Y DRENAJE |
63.9.3. | INCISIÓN Y DRENAJE DE CORDÓN ESPERMÁTICO |
63.9.6. | EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO DE CORDÓN ESPERMÁTICO Y EPIDÍDIMO |
64.0.0. | CIRCUNCISIÓN NO CLASIFICADA BAJO OTRO CONCEPTO |
64.1.1. | BIOPSIA DE PENE |
64.1.2. | ENDOSCOPIAS DE URETRA PENEANA |
64.2.1. | FULGURACIÓN RESECCIÓN DE LESIÓN EN PENE |
64.3.1. | AMPUTACIÓN PARCIAL DEL PENE [PENECTOMÍA PARCIAL] |
64.3.2. | AMPUTACIÓN TOTAL DEL PENE [PENECTOMÍA TOTAL] |
64.4.1. | SUTURA DE LACERACIÓN O HERIDA EN PENE |
64.4.2. | LIBERACIÓN DE CORDEE |
64.4.3. | CONSTRUCCIÓN DE PENE |
64.4.4. | RECONSTRUCCIÓN PENEANA |
64.4.5. | REIMPLANTE DE PENE |
64.4.6. | TRASPLANTE DEL PENE |
64.4.9. | OTRAS CORRECCIONES Y PLASTIAS EN PENE |
64.6.0. | CIRUGÍA DE LOS GENITALES AMBIGUOS |
64.6.1. | BIOPSIAS EN GENITALES AMBIGUOS |
64.9.1. | CORTE DORSAL O LATERAL EN PREPUCIO |
64.9.3. | SECCIÓN O CORTE DE ADHERENCIAS PENEANAS |
64.9.8. | OTROS PROCEDIMIENTOS EN PENE |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (64.9.8.), salvo las subcategorias 64.9.8.04 Corrección de angulacíón peneana 64.9.8.06 Resección de venas del pene | |
65.1.2. | BIOPSIA EN OVARIO |
65.2.1. | CISTECTOMÍA O RESECCIÓN DE QUISTE EN OVARIO |
65.2.2. | RESECCIÓN PARCIAL DE OVARIO |
65.2.3. | RESECCIÓN DE TUMOR EN OVARIO |
65.2.4. | PUNCIÓN Y DRENAJE DE LESIÓN EN OVARIO |
65.2.7. | FULGURACIÓN EN OVARIO |
65.2.8. | RESECCIÓN LOCAL O PARCIAL O ABLACIÓN DE LESIÓN DE TEJIDO PARAOVÁRICO |
65.2.9. | ABLACIÓN DE LESIÓN OVÁRICA O DE TEJIDO OVÁRICO O PARAOVÁRICO |
65.3.1. | OOFORECTOMÍA UNILATERAL |
65.5.1. | OOFORECTOMÍA BILATERAL |
65.7.0. | OFOROPLASTIA |
65.7.8. | OOFOROPEXIA |
65.9.1. | ASPIRACIÓN DE OVARIO |
65.9.3. | ESCISIÓN DE EMBARAZO ECTÓPICO OVÁRICO SIN OOFORECTOMÍA |
65.9.5. | LIBERACIÓN DE TORSIÓN DE OVARIO |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
66.0.2. | SALPINGOSTOMÍA |
66.1.1. | BIOPSIA DE TROMPAS DE FALOPIO |
66.2.1. | ABLACIÓN U OCLUSIÓN DE TROMPA DE FALOPIO ÚNICA |
66.2.2. | ABLACIÓN U OCLUSIÓN BILATERAL DE TROMPA DE FALOPIO |
66.4.0. | SALPINGECTOMÍA UNILATERAL TOTAL |
66.5.0. | SALPINGECTOMÍA BILATERAL TOTAL |
66.6.1. | ESCISIÓN DE LESIÓN EN TROMPA DE FALOPIO |
66.6.2. | RESECCIÓN DE LESIÓN EN MESOSALPINX |
66.7.1. | SALPINGORRAFIA O SUTURA SIMPLE DE TROMPA DE FALOPIO |
66.7.3. | SALPINGO-SALPINGOSTOMÍA (SALPINGONEOSTOMÍA) (RECONSTRUCCIÓN TUBÁRICA) |
66.7.4. | SALPINGOHISTEROTOMÍA (SALPINGO-UTEROSTOMÍA) (REIMPLANTACIÓN TUBÁRICA) |
66.7.6. | LIBERACIÓN O LISIS DE ADHERENCIAS DE TROMPAS DE FALOPIO |
66.7.9. | SALPINGOPLASTIA (FIMBRIOPLASTIA) |
66.9.1. | SALPINGO-OOFORECTOMÍA UNILATERAL |
66.9.2. | SALPINGO-OOFORECTOMÍA BILATERAL |
66.9.4. | PLASTIAS O REPARACIONES EN OVARIO Y TROMPAS DE FALOPIO |
66.9.7. | ESCISIÓN Y DRENAJE POR ABORTO TUBÁRICO |
66.9.9. | LIBERACIÓN O LISIS DE ADHERENCIAS DE OVARIO Y TROMPAS DE FALOPIO |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (66.9.9.), salvo la subcategoría 66.9.9.02 Liberación o lisis de adherencias de ovario y trompas de falopio por laparoscopia | |
67.0.1. | DILATACIÓN Y CURETAJE DE MUÑÓN CERVICAL |
67.1.2. | BIOPSIA DE CUELLO UTERINO |
67.2.0. | CONIZACIÓN |
67.3.1. | RESECCIÓN DE LESIÓN EN CUELLO UTERINO |
67.3.2. | ABLACIÓN DE LESIÓN O TEJIDO EN CUELLO UTERINO |
67.4.0. | AMPUTACIÓN DEL CUELLO UTERINO |
67.4.1. | ESCISIÓN DE MUÑÓN CERVICAL VIA VAGINAL O ABDOMINAL |
67.4.5. | TRAQUELECTOMÍA RADICAL |
67.5.1. | CERCLAJE DE ISTMO UTERINO |
67.6.1. | SUTURA DE LACERACIÓN O DESGARRO DE CUELLO UTERINO [CÉRVIX] |
67.6.2. | CORRECCIÓN DE FISTULA EN CUELLO UTERINO [CÉRVIX] |
67.6.9. | OTRAS CORRECCIONES O PLASTIAS DE CUELLO UTERINO [CÉRVIX] |
68.0.1. | HISTEROTOMÍAS |
68.1.1. | BIOPSIAS DE ÚTERO |
68.1.2. | HISTEROSCOPIAS |
68.2.1. | SECCIÓN DE SINEQUIAS ENDOMETRIALES |
68.2.2. | INCISIÓN O ESCISIÓN DE TABIQUE CONGÉNITO UTERINO |
68.2.3. | RESECCIÓN DE PÓLIPO ENDOMETRIAL |
68.2.4. | MIOMECTOMÍA UTERINA |
68.2.5. | ABLACIÓN ENDOMETRIALO ENDOMETRECTOMÍA |
68.3.1. | HISTERECTOMÍA SUBTOTAL O SUPRACERVICAL |
68.4.0. | HISTERECTOMÍA TOTAL ABDOMINAL |
68.4.1. | HISTERECTOMÍA TOTAL ABDOMINAL AMPLIADA |
68.5.1. | HISTERECTOMÍA VAGINAL NO CLASIFICADA BAJO OTRO CONCEPTO |
68.6.0. | HISTERECTOMÍA RADICAL |
68.6.1. | HISTERECTOMÍA RADICAL MODIFICADA |
68.7.0. | HISTERECTOMÍA RADICAL VAGINAL |
68.8.1. | EXENTERACIÓN O EVISCERACIÓN PÉLVICA TOTAL |
68.8.2. | EXENTERACIÓN PÉLVICA ANTERIOR |
68.8.3. | EXENTERACIÓN PÉLVICA POSTERIOR |
69.0.1. | LEGRADO UTERINO GINECOLÓGICO DIAGNÓSTICO O TERAPÉUTICO |
69.1.1. | RESECCIÓN O ABLACIÓN DE LESIÓN O TEJIDO EN ESTRUCTURAS DE SOPORTE |
69.1.2. | RESECCIÓN O ABLACIÓN ENDOSCÓPICA DE LESIÓN O TEJIDO EN ESTRUCTURAS DE SOPORTE |
69.1.3. | SECCIÓN O LIBERACIÓN DE ADHERENCIAS UTERINAS A PARED ABDOMINAL |
69.1.9. | OTRA ESCISIÓN Y ABLACIÓN DE LESIÓN EN TEJIDO DE ÚTERO Y ESTRUCTURAS DE SOPORTE |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (69.1.9.), salvo la subcategoría 69.1.9.02 Drenaje de colección de ligamento ancho por laparoscopia | |
69.2.1. | PROCEDIMIENTOS DE INTERPOSICIÓN |
69.2.2. | OTRAS SUSPENSIONES UTERINAS |
69.4.1. | SUTURA DE DESGARRO Y LACERACIÓN DE ÚTERO |
69.4.2. | CIERRE DE FÍSTULA DE ÚTERO |
69.4.3. | REPARACIÓN DE ÚTERO BICORNE |
69.4.9. | OTRAS PLASTIAS DE ÚTERO |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
69.7.1. | INSERCIÓN DE DISPOSITIVO INTRAUTERINO ANTICONCEPTIVO |
69.8.0. | EXTRACCIÓN DE CUERPOS EXTRAÑOS INTRAUTERINOS |
69.9.1. | INSERCIÓN DE DISPOSITIVO TERAPÉUTICO NO ANTICONCEPTIVO EN ÚTERO O CÉRVIX O VAGINA |
69.9.6. | RETIRO DE MATERIAL DE CERCLAJE DE CUELLO UTERINO |
69.9.7. | RETIRO DE DISPOSITIVO O CUERPO EXTRAÑO EN CUELLO UTERINO |
70.0.1. | COLPOCENTESIS O CULDOCENTESIS |
70.1.2. | CULDOTOMÍA O COLPOTOMÍA |
70.1.3. | LIBERACION-LISIS DE ADHERENCIAS INTRALUMINALES EN VAGINA |
70.1.4. | OTRAS VAGINOTOMÍAS |
70.2.1. | VAGINOSCOPIAS |
70.2.2. | COLPOSCOPIAS |
70.2.4. | BIOPSIASDE VAGINA |
70.3.1. | HIMENECTOMÍA O HIMENOTOMÍA |
70.3.3. | RESECCIÓN O ABLACIÓN DE LESIÓN O TEJIDO EN VAGINA |
70.4.0. | OBLITERACIÓN O ESCISIÓN DE VAGINA |
70.4.2. | VAGINECTOMÍA RADICAL |
70.5.1. | CORRECCIÓN DE CISTOCELE |
70.5.2. | CORRECCIÓN DE RECTOCELE |
70.5.3. | CORRECCIÓN SIMULTÁNEA DE CISTORECTOCELE |
70.6.0. | RECONSTRUCCIONES DE VAGINA |
70.6.1. | CONSTRUCCIÓN DE VAGINA (NEOVAGINA) POR ATRESIA O VAGINOPLASTIA |
70.7.1. | SUTURA DE LACERACIÓN Y DESGARRO DE VAGINA |
70.7.2. | CORRECCIÓN DE FÍSTULA COLOVAGINAL (CECOVAGINAL) |
70.7.3. | CORRECCIÓN DE FÍSTULA RECTO-VAGINAL |
70.7.4. | CORRECCIÓN DE OTRAS FÍSTULAS VAGINOINTESTINALES |
70.7.5. | CORRECCIÓN DE OTRAS FÍSTULAS VAGINALES |
70.7.7. | SUSPENSIÓN Y FIJACIÓN DE CÚPULA VAGINAL (COLPOPEXIA) |
70.7.9. | OTRAS CORRECCIONES DE LA VAGINA |
70.9.1. | EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO O CUERPO EXTRAÑO EN VAGINA |
70.9.2. | OTROS PROCEDIMIENTOS EN VAGINA |
71.0.1. | LISIS DE ADHERENCIAS EN VULVA |
71.0.9. | OTRAS INCISIONES EN VULVA Y PERINÉ |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (71.0.9.), salvo la subcategoría 71.0.9.20 Ampliación del introito | |
71.1.0. | VULVOSCOPIAS |
71.1.1. | BIOPSIA EN VULVA |
71.1.3. | BIOPSIA DE PERINÉ |
71.2.0. | DRENAJE DE LAS GLÁNDULAS DE BARTHOLIN |
71.2.4. | RESECCIÓN O ABLACIÓN DE LA GLÁNDULA DE BARTHOLIN |
71.3.1. | RESECCIÓN O ABLACIÓN DE LA GLÁNDULA DE SKENE |
71.3.4. | RESECCIÓN DE ENDOMETRIOMA PERINEAL |
71.3.5. | RESECCIÓN DE LESIONES VULVO-PERINEALES |
71.4.0. | RESECCIÓN DE CLÍTORIS |
71.5.0. | VULVECTOMÍAS |
71.7.2. | CORRECCIÓN DE FÍSTULA DE VULVA O PERINÉ |
71.7.3. | DRENAJE DE COLECCIONES VULVOPERINEAL |
71.7.9. | OTRAS CORRECCIONES Y PLASTIAS EN VULVA Y PERINÉ |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (71.7.9.), salvo la subcategoría 71.7.9.01 Plastia de labios menores | |
71.8.1. | EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO DE VULVA O PERINÉ |
72.1.0. | PARTOS INSTRUMENTADOS |
73.2.2. | PARTO INTERVENIDO CON MANIOBRA DE VERSIÓN |
73.5.3. | ASISTENCIA DEL PARTO NORMAL CON EPISIORRAFIA O PERINEORRAFIA |
73.5.9. | OTRAS ASISTENCIAS MANUALES DEL PARTO |
74.0.0. | CESÁREAS |
74.3.1. | REMOCIÓN DE EMBARAZO ECTÓPICO ABDOMINAL |
74.3.2. | REMOCIÓN DE FETO EN CAVIDAD PERITONEAL SUBSIGUIENTE A RUPTURA UTERINA O TUBÁRICA |
75.0.1. | LEGRADO UTERINO OBSTÉTRICO POSPARTO O POSABORTO |
75.0.3. | EVACUACIÓN UTERINA PARA TERMINACIÓN DEL EMBARAZO |
75.1.1. | AMNIOCENTESIS DIAGNÓSTICAS |
75.1.2. | AMNIOCENTESIS TERAPÉUTICA |
75.2.1. | TRANSFUSIÓN EN ÚTERO |
75.3.1. | AMNIOSCOPIAS |
CÓDIGO | DESCRIPCION |
75.4.1. | REMOCIÓN MANUAL DE PLACENTA RETENIDA O REVISIÓN UTERINA |
75.5.0. | REPARACIÓN DE DESGARRO OBSTÉTRICO ACTUAL DE CUELLO UTERINO [CÉRVIX] |
75.6.1. | REPARACIÓN DE LACERACIONES O DESGARROS OBSTÉTRICOS RECIENTES QUE INVOLUCRAN VEJIGA Y URETRA |
75.6.2. | REPARACIÓN DE LACERACIONES O DESGARROS OBSTÉTRICOS RECIENTES QUE INVOLUCRAN RECTO Y ESFÍNTER ANAL |
75.6.9. | REPARACIÓN DE OTRAS LACERACIONES OBSTÉTRICAS |
75.8.0. | COMPRESIÓN HEMOSTÁTICA |
75.9.1. | DRENAJE DE COLECCIÓN OBSTÉTRICA EN PERINÉ POR INCISIÓN |
75.9.4. | CORRECCIÓN O REPOSICION MANUAL DE ÚTERO INVERTIDO |
76.0.1. | SECUESTRECTOMÍA DE HUESO FACIAL |
76.0.9. | OTRA INCISIÓN DE HUESO FACIAL |
76.1.1. | BIOPSIA DE HUESO FACIAL |
76.1.2. | ARTROCENTESIS DIAGNÓSTICA FACIAL |
76.1.3. | ARTROSCOPIA DIAGNÓSTICA EN ARTICULACIÓN FACIAL |
76.2.1. | RESECCIÓN DE LESIONES BENIGNAS EN MAXILARES |
76.2.2. | RESECCIÓN DE LESIONES MALIGNAS EN MAXILARES |
76.3.1. | MANDIBULECTOMIA PARCIAL |
76.3.9. | OSTEOTOMÍA, EXERESIS O ESCISIÓN PARCIAL DE OTRO HUESO FACIAL |
76.4.1. | MANDIBULECTOMÍA TOTAL CON RECONSTRUCCIÓN SIMULTÁNEA |
76.4.2. | OTRA MANDIBULECTOMÍA TOTAL |
76.4.3. | OTRA RECONSTRUCCIÓN DE MANDÍBULA |
76.4.4. | OSTEOTOMÍA TOTAL DE OTRO HUESO FACIAL CON RECONSTRUCCIÓN SIMULTÁNEA |
76.4.6. | OTRA RECONSTRUCCIÓN DE OTRO HUESO FACIAL |
76.5.1. | MENISCOPEXIA TEMPOROMANDIBULAR |
76.5.2. | MENISECTOMÍA TEMPOROMANDIBULAR |
76.5.3. | REEMPLAZO TOTAL DE ARTICULACIÓN TEMPOROMANDIBULAR |
76.5.4. | REMODELACION DEL CARTÍLAGO ARTICULAR TEMPOROMANDIBULAR |
76.6.1. | OSTEOPLASTIA CERRADA (OSTEOTOMÍA) DE RAMA MANDIBULAR |
76.6.2. | OSTEOPLASTIA ABIERTA (OSTEOTOMÍA) DE RAMA MANDIBULAR |
76.6.3. | OSTEOPLASTIA (OSTEOTOMÍA) DE CUERPO DE MANDÍBULA |
76.6.4. | OTRA CIRUGÍA ORTOGNÁTICA EN MANDÍBULA |
76.6.5. | OSTEOPLASTIA (OSTEOTOMÍA) SEGMENTARIA DE MAXILAR |
76.6.6. | OSTEOPLASTIA TOTAL (OSTEOTOMÍA) DE MAXILAR |
76.6.7. | GENIOPLASTIA CON FIJACIÓN INTERNA (DISPOSITIVOS DE FIJACIÓN U OSTEOSÍNTESIS) |
76.6.9. | OTRA REPARACIÓN DE HUESO FACIAL |
76.7.2. | REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA MALAR Y CIGOMÁTICA |
76.7.3. | REDUCCIÓN CERRADA DE FRACTURA MAXILAR |
76.7.4. | REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA MAXILAR |
76.7.5. | REDUCCIÓN CERRADA DE FRACTURA MANDIBULAR |
76.7.6. | REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA MANDIBULAR |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (76.7.6.), salvo la subcategoría 76.7.6.05 Reducción de fractura condilar con fijación interna via endoscópica | |
76.7.7. | REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA ALVEOLAR |
76.7.8. | OTRA REDUCCIÓN CERRADA DE FRACTURA FACIAL |
76.7.9. | OTRA REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA FACIAL |
76.8.0. | FIJACIÓN INTERMAXILAR [CERCLAJE] INTER OINTRA MAXILAR |
76.8.1. | INJERTOS ÓSEOS EN HUESO FACIAL |
76.8.2. | INSERCIÓN DE IMPLANTE SINTÉTICO EN HUESO FACIAL |
76.8.3. | REDUCCIÓN CERRADA DE LUXACIÓN TEMPOROMANDIBULAR |
76.8.4. | REDUCCIÓN ABIERTA DE LUXACIÓN TEMPOROMANDIBULAR |
76.8.6. | INYECCIÓN DE SUSTANCIA TERAPÉUTICA EN ARTICULACIÓN TEMPOROMANDIBULAR |
76.8.7. | EXTRACCIÓN DE MATERIAL DE FIJACIÓN INTERNA DE HUESO FACIAL |
76.8.8. | OTROS PROCEDIMIENTOS EN ARTICULACIÓN TEMPOROMANDIBULAR |
76.8.9. | RETIRO DE DISPOSITIVO EN MANDÍBULA |
77.0.1. | SECUESTRECTOMÍA, DRENAJE, DESBRIDAMIENTO O CURETAJE DE ESCÁPULA, CLAVÍCULA O TÓRAX (COSTILLAS Y ESTERNÓN) |
77.0.2. | SECUESTRECTOMÍA, DRENAJE, DESBRIDAMIENTO DE HÚMERO |
77.0.3. | SECUESTRECTOMÍA, DRENAJE O DESBRIDAMIENTO DE RADIO Y CÚBITO |
77.0.4. | SECUESTRECTOMÍA, DRENAJE, DESBRIDAMIENTO DE CARPIANOS Y METACARPIANOS |
77.0.5. | SECUESTRECTOMÍA, DRENAJE, DESBRIDAMIENTO DE FÉMUR |
77.0.6. | SECUESTRECTOMÍA, DRENAJE, DESBRIDAMIENTO DE RÓTULA |
77.0.7. | SECUESTRECTOMÍA, DRENAJE, DESBRIDAMIENTO DE TIBIA - PERONÉ |
77.0.8. | SECUESTRECTOMÍA, DRENAJE, DESBRIDAMIENTO DE TARSIANOS Y METATARSIANOS |
77.0.9. | SECUESTRECTOMÍA, DRENAJE O DESBRIDAMIENTO DE OTROS HUESOS ESPECIFICADOS |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
77.2.1. | OSTEOTOMIA EN ESCÁPULA, CLAVICULA Y TÓRAX (COSTILLAS Y ESTERNÓN) |
77.2.2. | OSTEOTOMIA EN HÚMERO |
77.2.3. | OSTEOTOMIA EN RADIO Y CUBITO |
77.2.4. | OSTEOTOMIA EN CARPIANOS Y METACARPIANOS |
77.2.5. | OSTEOTOMÍA EN FÉMUR |
77.2.6. | OSTEOTOMÍA EN RÓTULA |
77.2.7. | OSTEOTOMÍA EN TIBIA Y PERONÉ |
77.2.8. | OSTEOTOMÍA EN TARSIANOS Y METATARSIANOS |
77.2.9. | OSTEOTOMÍA DE OTROS HUESOS ESPECIFICADOS |
77.3.0. | OSTEOCONDROPLASTIAS DE OTROS HUESOS |
77.3.1. | OSTEOTOMÍAS PERIARTICULARES OINTRAARTICULAR |
77.4.0. | BIOPSIA DE HUESO EN SITIO NO ESPECIFICADO |
77.4.9. | BIOPSIA DE OTROS HUESOS ESPECIFICADOS |
77.5.1. | CORRECCIÓN HALLUXVALGUS CON MODIFICACIÓN DE TEJIDO BLANDO, OSTEOTOMÍA DEL PRIMER METATARSIANO O SUPERFICIE ARTICULAR |
77.5.4. | REPARACIÓN DE DEDO DE PIE EN MARTILLO O EN GARRA |
77.6.0. | ESCISIÓN DE LESIÓN ÓSEA EN SITIO INESPECIFICADO |
77.6.1. | ESCISIÓN DE LESIÓN ÓSEA EN ESCÁPULA, CLAVÍCULA Y TÓRAX (COSTILLAS Y ESTERNÓN) |
77.6.2. | ESCISIÓN DE LESIÓN ÓSEA EN HUMERO |
77.6.3. | ESCISIÓN DE LESIÓN ÓSEA EN RADIO Y CÚBITO |
77.6.4. | ESCISIÓN DE LESIÓN ÓSEA EN CARPIANOS Y METACARPIANOS |
77.6.5. | ESCISIÓN DE LESIÓN ÓSEA EN FÉMUR |
77.6.6. | ESCISIÓN DE LESIÓN ÓSEA EN RÓTULA |
77.6.7. | ESCISIÓN DE LESIÓN ÓSEA EN TIBIA Y PERONÉ |
77.6.8. | ESCISIÓN DE LESIÓN ÓSEA O LESIÓN EN TARSIANOS Y METATARSIANOS |
77.6.9. | ESCISIÓN DE LESIÓN ÓSEA EN OTROS HUESOS ESPECIFICADOS |
77.7.0. | OBTENCIÓN O TOMA DE TEJIDO O INJERTO OSEO DE SITIO NO ESPECIFICADO |
77.7.1. | TOMA DE INJERTO ÓSEO DE ESCÁPULA, CLAVÍCULA O TÓRAX (COSTILLA Y ESTERNÓN) |
77.7.3. | TOMA DE INJERTO ÓSEO EN RADIO O CUBITO |
77.7.5. | TOMA DE INJERTO ÓSEO DE FÉMUR |
77.7.7. | TOMA DE INJERTO DE TIBIA O PERONÉ |
77.7.8. | TOMA DE INJERTO ÓSEO DE TARSO O METATARSO |
77.7.9. | TOMA DE INJERTO ÓSEO DE OTROS HUESOS ESPECIFICADOS |
77.8.1. | RESECCIÓN PARCIAL DE ESCÁPULA, CLAVÍCULA O TÓRAX (COSTILLAS Y ESTERNÓN) |
77.8.2. | RESECCIÓN PARCIAL DE HÚMERO |
77.8.3. | RESECCIÓN PARCIAL DE RADIO Y CÚBITO |
77.8.4. | RESECCIÓN PARCIAL DE CARPIANOS O METACARPIANOS |
77.8.5. | RESECCIÓN PARCIAL DE FÉMUR |
77.8.6. | RESECCIÓN PARCIAL DE RÓTULA O HEMIPATELECTOMÍA |
77.8.7. | RESECCIÓN PARCIAL DE TIBIA Y PERONÉ |
77.8.8. | RESECCIÓN PARCIAL DE TARSIANOS Y METATARSIANOS |
77.8.9. | RESECCIÓN PARCIAL DE OTROS HUESOS ESPECIFICADOS |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (77.8.9.), salvo las subcategorias 77.8.9.32 Resección de apófisis odontoides por abordaje translateral 77.8.9.33 Resección de apófisis odontoides, porcraneotomia suboccipital | |
77.9.1. | RESECCIÓN TOTAL DE ESCÁPULA, CLAVÍCULA O TÓRAX (COSTILLAS Y ESTERNÓN) |
77.9.2. | RESECCIÓN TOTAL DE HÚMERO |
77.9.3. | RESECCIÓN TOTAL DE RADIO Y CÚBITO |
77.9.4. | RESECCIÓN TOTAL DE CARPIANOS Y METACARPIANOS |
77.9.5. | RESECCIÓN TOTAL DE FÉMUR |
77.9.6. | RESECCIÓN TOTAL DE RÓTULA O PATELECTOMÍA |
77.9.7. | RESECCIÓN TOTAL DE TIBIA Y PERONÉ |
77.9.8. | RESECCIÓN TOTAL DE TARSIANOS Y METATARSIANOS |
77.9.9. | RESECCIÓN TOTAL DE OTROS HUESOS ESPECIFICADOS |
78.0.1. | INJERTO ÓSEO EN ESCÁPULA, CLAVÍCULA Y TÓRAX (COSTILLAS Y ESTERNÓN) |
78.0.2. | INJERTOS ÓSEOS EN HUMERO |
78.0.3. | INJERTO ÓSEO EN RADIO Y CÚBITO |
78.0.4. | INJERTO ÓSEO EN CARPIANOS Y METACARPIANOS |
78.0.5. | INJERTOS ÓSEOS EN FÉMUR |
78.0.7. | INJERTO ÓSEO EN TIBIA Y PERONÉ |
78.0.8. | INJERTO ÓSEO EN TARSIANOS Y METATARSIANOS |
78.0.9. | INJERTO O TRASPLANTE ÓSEO EN OTROS HUESOS ESPECIFICADOS |
78.1.2. | APLICACIÓN DE DISPOSITIVO EXTERNO DE FIJACIÓN DE HÚMERO |
78.1.3. | APLICACIÓN DE DISPOSITIVO EXTERNO DE FIJACIÓN DE RADIO O CÚBITO |
78.1.4. | APLICACIÓN DE DISPOSITIVO EXTERNO DE FIJACIÓN DE CARPIANOS O METACARPIANOS |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
78.1.5. | APLICACIÓN DE DISPOSITIVO EXTERNO DE FIJACIÓN DE FÉMUR |
78.1.6. | APLICACIÓN DE DISPOSITIVO EXTERNO DE FIJACIÓN EN RODILLA O RÓTULA |
78.1.7. | APLICACIÓN DE DISPOSITIVO EXTERNO DE FIJACIÓN DE TIBIA O PERONÉ |
78.1.8. | APLICACIÓN DE DISPOSITIVO EXTERNO DE FIJACIÓN DE TARSIANOS O METATARSIANOS |
78.1.9. | APLICACIÓN DE DISPOSITIVO EXTERNO DE FIJACIÓN EN OTROS HUESOS ESPECIFICADOS |
78.2.1. | PROCEDIMIENTO DE ACORTAMIENTO DE HÚMERO |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (78.2.1.), salvo la subcategoría 78.2.1.02 Epifisiodesis percutánea de húmero | |
78.2.2. | PROCEDIMIENTO DE ACORTAMIENTO DE RADIO Y CÚBITO |
78.2.3. | PROCEDIMIENTO DE ACORTAMIENTO DE CARPIANOS Y METACARPIANOS |
78.2.4. | PROCEDIMIENTO DE ACORTAMIENTO DE FÉMUR |
78.2.5. | PROCEDIMIENTO DE ACORTAMIENTO DE TIBIA O PERONÉ |
78.2.6. | PROCEDIMIENTO DE ACORTAMIENTO DE TARSIANOS O METATARSIANOS |
78.2.7. | PROCEDIMIENTO DE ACORTAMIENTO DE FALANGES (DE PIE) (DE MANO) |
78.3.0. | PROCEDIMIENTO DE ALARGAMIENTO DE EXTREMIDADES SITIO NO ESPECIFICADO |
78.3.2. | PROCEDIMIENTO DE ALARGAMIENTO DE HÚMERO |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (78.3.2.), salvo las subcategorias 78.3.2.03 Alargamiento de húmero por técnica de distracción sin (corticotomia, osteotomía) 78.3.2.04 Alargamiento de húmero por técnica de distracción con (corticotomia, osteotomía) | |
78.3.3. | PROCEDIMIENTO DE ALARGAMIENTO DE RADIO Y CÚBITO |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (78.3.3.), salvo las subcategorias 78.3.3.02 Alargamiento de radio y cúbito por injerto con dispositivos internos de fijación y osteotomía 78.3.3.05 Alargamiento de cúbito o radio progresivo con dispositivo de fijación externa 78.3.3.06 Alargamiento de cúbito y radio progresivo con dispositivo de fijación externa 78.3.3.07 Alargamiento de radio o cúbito por técnica de distracción sin (corticotomia, osteotomía) 78.3.3.08 Alargamiento de radio y cúbito por técnica de distracción con (corticotomia, osteotomía) | |
78.3.5. | PROCEDIMIENTO DE ALARGAMIENTO DE FÉMUR |
78.3.7. | PROCEDIMIENTO DE ALARGAMIENTO DE TIBIA Y PERONÉ |
78.3.8. | PROCEDIMIENTO DE ALARGAMIENTO DE TARSIANOS Y METATARSIANOS |
Nota: Están financiados con recursos de la UPÓ todos los procedimientos de la Categoría (78.3.8.), salvo la subcategoría 78.3.8.08 Alargamiento de metatarsianos (uno o más) por técnica de distracción con (corticotomia, osteotomía) | |
78.3.9. | PROCEDIMIENTO DE ALARGAMIENTO DE FALANGES (DE MANO) (DE PIE) |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (78.3.9.), salvo las subcategorias 78.3.9.02 Alargamiento de falanges de mano por técnica de distracción sin (corticotomia, osteotomía) 78.3.9.03 Alargamiento de falanges de mano por técnica de distracción con (corticotomia, osteotomía) | |
78.4.1. | REPARACIÓN DE PSEUDOARTROSIS |
78.5.1. | FIJACIÓN INTERNA SIN REDUCCIÓN DE FRACTURA DE ESCÁPULA, CLAVICULA Y TÓRAX (COSTILLAS Y ESTERNÓN) |
78.5.2. | FIJACIÓN INTERNA SIN REDUCCIÓN DE FRACTURA DE HÚMERO |
78.5.3. | FIJACIÓN INTERNA SIN REDUCCIÓN DE FRACTURA DE RADIO Y CÚBITO |
78.5.4. | FIJACIÓN INTERNA SIN REDUCCIÓN DE FRACTURA DE CARPIANOS Y METACARPIANOS |
78.5.5. | FIJACIÓN INTERNA SIN REDUCCIÓN DE FRACTURA DE FÉMUR |
78.5.6. | FIJACIÓN INTERNA SIN REDUCCIÓN DE FRACTURA DE RÓTULA |
78.5.8. | FIJACIÓN INTERNA SIN REDUCCIÓN DE FRACTURA DE TARSIANOS Y METATARSIANOS |
78.6.0. | EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTADO O CUERPO EXTRAÑO EN HUESO NO ESPECIFICADO |
78.6.1. | EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTADO O CUERPO EXTRAÑO EN ESCÁPULA, CLAVICULA O TÓRAX (COSTILLAS Y ESTERNÓN) |
78.6.2. | EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTADO O CUERPO EXTRAÑO EN HÚMERO |
78.6.3. | EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTADO O CUERPO EXTRAÑO EN RADIO O CÚBITO |
78.6.4. | EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTADO O CUERPO EXTRAÑO EN CARPIANOS O METACARPIANOS |
78.6.5. | EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTADO O CUERPO EXTRAÑO EN FÉMUR |
78.6.6. | EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTADO O CUERPO EXTRAÑO EN RÓTULA |
78.6.7. | EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTADO O CUERPO EXTRAÑO EN TIBIA O PERONÉ |
78.6.8. | EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTADO O CUERPO EXTRAÑO EN TARSIANOS O METATARSIANOS |
78.6.9. | EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTADO O CUERPO EXTRAÑO EN OTROS HUESOS ESPECIFICADOS |
78.7.1. | OSTEOCLASTIA DE ESCÁPULA, CLAVICULA O TÓRAX (COSTILLAS Y ESTERNÓN) |
78.7.2. | OSTEOCLASTIA DE HÚMERO |
78.7.3. | OSTEOCLASTIA DE RADIO O CÚBITO |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
78.7.4. | OSTEOCLASTIA DE CARPIANOS O METACARPIANOS |
78.7.5. | OSTEOCLASTIA DE FÉMUR |
78.7.7. | OSTEOCLASTIA DE TIBIA O PERONÉ |
78.7.8. | OSTEOCLASTIA DE TARSIANOS O METATARSIANOS |
78.7.9. | OSTEOCLASTIA DE OTROS HUESOS ESPECIFICADOS |
79.0.1. | REDUCCIÓN CERRADA DE FRACTURA SIN FIJACIÓN INTERNA DE ESCÁPULA, CLAVICULA O TÓRAX (COSTILLAS Y ESTERNÓN) |
79.0.2. | REDUCCIÓN CERRADA DE FRACTURA SIN FIJACIÓN INTERNA DE HUMERO |
79.0.3. | REDUCCIÓN CERRADA DE FRACTURAS SIN FIJACIÓN INTERNA DE CUBITO O RADIO |
79.0.4. | REDUCCIÓN CERRADA DE FRACTURA SIN FIJACIÓN INTERNA DE CARPIANOS O METACARPIANOS |
79.0.5. | REDUCCIÓN CERRADA DE FRACTURA SIN FIJACIÓN INTERNA DE FÉMUR |
79.0.6. | REDUCCIÓN CERRADA DE FRACTURA SIN FIJACIÓN INTERNA DE RÓTULA |
79.0.7. | REDUCCIÓN CERRADA DE FRACTURA SIN FIJACIÓN INTERNA DE TIBIA O PERONÉ |
79.0.8. | REDUCCIÓN CERRADA DE FRACTURA SIN FIJACIÓN INTERNA DE TARSIANOS Y METATARSIANOS |
79.0.9. | REDUCCIÓN CERRADA DE FRACTURA SIN FIJACIÓN INTERNA DE OTROS HUESOS ESPECÍFICOS |
79.1.1. | REDUCCIÓN INDIRECTA DE FRACTURA CON FIJACIÓN INTERNA DE ESCÁPULA, CLAVÍCULA O TÓRAX (COSTILLAS Y ESTERNÓN) |
79.1.2. | REDUCCIÓN INDIRECTA DE FRACTURA CON FIJACIÓN INTERNA DE HÚMERO |
79.1.3. | REDUCCIÓN INDIRECTA DE FRACTURA CON FIJACIÓN INTERNA DE RADIO Y CUBITO |
79.1.4. | REDUCCIÓN INDIRECTA DE FRACTURA CON FIJACIÓN INTERNA DE CARPIANOS Y METACARPIANOS |
79.1.5. | REDUCCIÓN INDIRECTA DE FRACTURA CON FIJACIÓN INTERNA DE FÉMUR |
79.1.6. | REDUCCIÓN INDIRECTA DE FRACTURAS CON FIJACIÓN INTERNA DE RÓTULA |
79.1.7. | REDUCCIÓN INDIRECTA DE FRACTURA DE TIBIA Y PERONÉ CON FIJACIÓN INTERNA |
79.1.9. | REDUCCIÓN INDIRECTA DE FRACTURA CON FIJACIÓN INTERNA DE OTROS HUESOS ESPECÍFICOS |
79.2.1. | REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA SIN FIJACIÓN INTERNA DE ESCÁPULA, CLAVÍCULA Y TÓRAX (COSTILLAS Y ESTERNÓN) |
79.2.2. | REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA SIN FIJACIÓN INTERNA DE HÚMERO |
79.2.3. | REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURAS SIN FIJACIÓN INTERNA DE RADIO O CÚBITO |
79.2.4. | REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA SIN FIJACIÓN INTERNA DE CARPIANOS Y METACARPIANOS |
79.2.5. | REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA SIN FIJACIÓN INTERNA DE FÉMUR |
79.2.6. | REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA SIN FIJACIÓN INTERNA DE RÓTULA |
79.2.8. | REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA SIN FIJACIÓN INTERNA DE TARSIANOS O METATARSIANOS |
79.2.9. | REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA SIN FIJACIÓN INTERNA DE OTROS HUESOS ESPECÍFICOS |
79.3.1. | REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA CON FIJACIÓN INTERNA DE ESCÁPULA, CLAVÍCULA O TÓRAX (COSTILLAS Y ESTERNÓN) |
79.3.2. | REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA CON FIJACIÓN INTERNA EN HÚMERO |
79.3.3. | REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA CON FIJACIÓN INTERNA EN RADIO O CÚBITO |
79.3.4. | REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA CON FIJACIÓN INTERNA EN CARPIANOS Y METACARPIANOS |
79.3.5. | REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA CON FIJACIÓN INTERNA EN FÉMUR |
79.3.6. | REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA CON FIJACIÓN INTERNA EN RÓTULA |
79.3.7. | REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA CON FIJACIÓN INTERNA EN TIBIA Y PERONÉ |
79.3.8. | REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA CON FIJACIÓN INTERNA EN TARSIANOS Y METATARSIANOS |
79.3.9. | REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA CON FIJACIÓN INTERNA DE OTROS HUESOS ESPECIFICADOS |
79.4.1. | REDUCCIÓN CERRADA DE EPÍFISIS SEPARADA EN HUMERO |
79.4.2. | REDUCCIÓN CERRADA DE EPÍFISIS SEPARADA EN RADIO O CÚBITO |
79.4.5. | REDUCCIÓN CERRADA DE EPÍFISIS SEPARADA EN FÉMUR |
79.4.6. | REDUCCIÓN CERRADA DE EPÍFISIS SEPARADA EN TIBIA O PERONÉ |
79.5.1. | REDUCCIÓN ABIERTA CON O SIN FIJACIÓN INTERNA DE EPÍFISIS SEPARADA EN HUMERO |
79.5.2. | REDUCCIÓN ABIERTA CON O SIN FIJACIÓN INTERNA DE EPÍFISIS SEPARADA EN RADIO O CÚBITO |
79.5.5. | REDUCCIÓN ABIERTA CON O SIN FIJACIÓN INTERNA DE EPÍFISIS SEPARADA EN FÉMUR |
79.5.6. | REDUCCIÓN ABIERTA CON O SIN FIJACIÓN INTERNA DE EPÍFISIS SEPARADA EN TIBIA O PERONÉ |
79.6.1. | LAVADO Y DESBRIDAMIENTO DE FRACTURA ABIERTA DE HUMERO |
79.6.2. | LAVADO Y DESBRIDAMIENTO DE FRACTURA ABIERTA DE RADIO O CÚBITO |
79.6.3. | LAVADO Y DESBRIDAMIENTO DE FRACTURA ABIERTA DE CARPIANOS Y METACARPIANOS |
CÓDIGO | DESCRIPCION |
79.6.4. | LAVADO Y DESBRIDAMIENTO DE FRACTURA ABIERTA DE FALANGES EN MANO |
79.6.5. | LAVADO Y DESBRIDAMIENTO DE FRACTURA ABIERTA DE FÉMUR |
79.6.6. | LAVADO Y DESBRIDAMIENTO DE FRACTURA ABIERTA DE TIBIA Y PERONÉ |
79.6.7. | LAVADO Y DESBRIDAMIENTO DE FRACTURA ABIERTA DE TARSIANOS Y METATARSIANOS |
79.6.8. | LAVADO Y DESBRIDAMIENTO DE FRACTURA ABIERTA DE DEDOS DE PIE |
79.6.9. | LAVADO Y DESBRIDAMIENTO DE FRACTURA ABIERTA DE OTROS HUESOS ESPECIFICADOS |
79.7.1. | REDUCCIÓN CERRADA DE LUXACIÓN EN HOMBRO |
79.7.2. | REDUCCIÓN CERRADA DE LUXACIÓN EN CODO |
79.7.3. | REDUCCIÓN CERRADA DE LUXACIÓN EN MUÑECA |
79.7.4. | REDUCCIÓN CERRADA DE LUXACIÓN EN MANO Y DEDOS |
79.7.5. | REDUCCIÓN CERRADA DE DISPLASIA O DE LUXACIÓN DE CADERA |
79.7.6. | REDUCCIÓN CERRADA DE LUXACIÓN EN RODILLA |
79.7.7. | REDUCCIÓN CERRADA DE LUXACIÓN EN TOBILLO |
79.7.8. | REDUCCIÓN CERRADA DE LUXACIÓN EN PIE Y DEDOS |
79.7.9. | REDUCCIÓN CERRADA DE LUXACIÓN EN OTROS HUESOS ESPECIFICADOS |
79.8.1. | REDUCCIÓN ABIERTA DE LUXACIÓN DE HOMBRO |
79.8.2. | REDUCCIÓN ABIERTA DE LUXACIÓN DE CODO |
79.8.3. | REDUCCIÓN ABIERTA DE LUXACIÓN DE MUÑECA |
79.8.4. | REDUCCIÓN ABIERTA DE LUXACIÓN DE MANO Y DEDOS |
79.8.5. | REDUCCIÓN ABIERTA DE LUXACIÓN DE CADERA |
79.8.6. | REDUCCIÓN ABIERTA DE LUXACIÓN DE RODILLA |
79.8.7. | REDUCCIÓN ABIERTA DE LUXACIÓN EN TOBILLO |
79.8.8. | REDUCCIÓN ABIERTA DE LUXACIÓN DE PIE Y DEDOS |
79.8.9. | REDUCCIÓN ABIERTA DE LUXACIÓN DE OTROS SITIOS ESPECIFICADOS |
79.9.1. | REDUCCIÓN DE FRACTURAS INTRAARTICULARES Y LUXOFRACTURAS EN HOMBRO |
79.9.2. | REDUCCIÓN DE FRACTURAS INTRAARTICULARES Y LUXOFRACTURAS EN CODO |
79.9.3. | REDUCCIÓN DE FRACTURAS INTRAARTICULARES Y LUXOFRACTURAS EN MUÑECA |
79.9.4. | REDUCCIÓN DE FRACTURAS INTRAARTICULARES Y LUXOFRACTURAS EN MANOS Y DEDOS |
79.9.5. | REDUCCIÓN DE FRACTURAS INTRAARTICULARES Y LUXOFRACTURAS EN CADERA |
79.9.6. | REDUCCIÓN DE FRACTURAS INTRAARTICULARES Y LUXOFRACTURAS EN RODILLA |
79.9.7. | REDUCCIÓN DE FRACTURAS INTRAARTICULARES Y LUXOFRACTURAS EN TOBILLO |
79.9.8. | REDUCCIÓN DE FRACTURAS INTRAARTICULARES Y LUXOFRACTURAS EN PIE Y DEDOS DE PIE |
80.0.1. | EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTADO O CUERPO EXTRAÑO EN HOMBRO POR ARTROTOMÍA |
80.0.2. | EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTADO O CUERPO EXTRAÑO EN CODO POR ARTROTOMÍA |
80.0.3. | EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTADO O CUERPO EXTRAÑO EN MUÑECA POR ARTROTOMÍA |
80.0.4. | EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTADO O CUERPO EXTRAÑO EN MANO Y DEDO POR ARTROTOMÍA |
80.0.5. | EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTADO O CUERPO EXTRAÑO EN CADERA POR ARTROTOMÍA |
80.0.6. | EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTADO O CUERPO EXTRAÑO EN RODILLA POR ARTROTOMÍA |
80.0.7. | EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTADO O CUERPO EXTRAÑO EN TOBILLO POR ARTROTOMÍA |
80.0.8. | EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTADO O CUERPO EXTRAÑO EN PIE Y ARTEJOS POR ARTROTOMÍA |
80.1.1. | OTRA ARTROTOMÍA DE HOMBRO |
80.1.2. | OTRA ARTROTOMÍA DE CODO |
80.1.3. | OTRA ARTROTOMÍA DE MUÑECA |
80.1.4. | OTRA ARTROTOMÍA DE MANO Y DEDO |
80.1.5. | OTRA ARTROTOMÍA DE PELVIS |
80.1.6. | OTRA ARTROTOMÍA DE RODILLA |
80.1.7. | OTRA ARTROTOMÍA DE TOBILLO |
80.1.8. | OTRA ARTROTOMÍA ENPIE Y ARTEJOS |
80.2.1. | ARTROSCOPIA DE HOMBRO |
80.2.2. | ARTROSCOPIA DE CODO |
80.2.3. | ARTROSCOPIA DE MUÑECA |
80.2.4. | ARTROSCOPIA DE MANO Y DEDO |
80.2.5. | ARTROSCOPIAS DE PELVIS O CADERA |
80.2.6. | ARTROSCOPIA DE RODILLA |
80.2.7. | ARTROSCOPIAS DE TOBILLO |
80.2.8. | ARTROSCOPIA EN PIE Y ARTEJOS |
80.3.1. | BIOPSIA ARTICULAR DE HOMBRO |
80.3.2. | BIOPSIA ARTICULAR DE CODO |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
80.3.3. | BIOPSIA ARTICULAR DE MUÑECA |
80.3.4. | BIOPSIA ABIERTA ARTICULAR EN MANO Y DEDO |
80.3.5. | BIOPSIA ARTICULAR DE CADERA |
80.3.6. | BIOPSIA ARTICULAR DE RODILLA |
80.3.7. | BIOPSIA ARTICULAR DE TOBILLO |
80.3.8. | BIOPSIA ARTICULAR EN PIE Y ARTEJOS |
80.4.0. | DIVISIÓN DE CÁPSULA, LIGAMENTO O CARTILAGO ARTICULAR NO CLASIFICADO BAJO OTRO CONCEPTO |
80.4.1. | DIVISIÓN DE CÁPSULA, LIGAMENTO O CARTILAGO ARTICULAR DE HOMBRO |
80.4.2. | DIVISIÓN DE CÁPSULA, LIGAMENTO O CARTILAGO ARTICULAR DE CODO |
80.4.3. | DIVISIÓN DE CÁPSULA, LIGAMENTO O CARTILAGO ARTICULAR DE MUÑECA Y MANO |
80.4.4. | DIVISIÓN DE CÁPSULA, LIGAMENTO O CARTILAGO ARTICULAR DE MANO Y DEDO |
80.4.5. | DIVISIÓN DE CÁPSULA, LIGAMENTO O CARTILAGO ARTICULAR DE CADERA |
80.4.6. | DIVISIÓN DE CÁPSULA, LIGAMENTO O CARTILAGO ARTICULAR DE RODILLA |
80.4.7. | DIVISIÓN DE CÁPSULA, LIGAMENTO O CARTILAGO ARTICULAR DE TOBILLO |
80.4.8. | DIVISIÓN DE CÁPSULA, LIGAMENTO O CARTILAGO ARTICULAR DE PIE Y ARTEJOS |
80.5.1. | DISCECTOMÍA O ESCISIÓN QUIRURGICA DE DISCO INTERVERTEBRAL |
80.5.2. | QUIMIONUCLEOLISIS O DISCÓLISIS INTERVERTEBRAL |
80.5.9. | OTRA ABLACIÓN DE DISCO INTERVERTEBRAL |
80.6.1. | ESCISIÓN DE MENISCOS DE RODILLA |
80.7.0. | SINOVECTOMÍA DE SITIO INESPECIFICADO |
80.7.1. | SINOVECTOMÍA DE HOMBRO |
80.7.2. | SINOVECTOMIA DE CODO |
80.7.3. | SINOVECTOMIA DE MUÑECA |
80.7.4. | SINOVECTOMIA DE MANO Y DEDO |
80.7.5. | SINOVECTOMIA DE CADERA |
80.7.6. | SINOVECTOMÍA DE RODILLA |
80.7.7. | SINOVECTOMIA DE TOBILLO |
80.7.8. | SINOVECTOMÍA DEPIEY ARTEJOS |
80.8.0. | DESBRIDAMIENTO, LAVADO Y LIMPIEZA DE ARTICULACIÓN |
80.8.1. | OTRA ESCISIÓN LOCALO ABLACIÓN DE LESIÓN ARTICULAR DE HOMBRO |
80.8.2. | OTRA ESCISIÓN DE LESIÓN ARTICULAR DE CODO |
80.8.3. | OTRA ESCISIÓN DE LESIÓN ARTICULAR DE MUÑECA |
80.8.4. | OTRA ESCISIÓN DE LESIÓN ARTICULAR DE MANO Y DEDO |
80.8.5. | OTRA ESCISIÓN DE LESIÓN ARTICULAR DE CADERA |
80.8.6. | OTRA ESCISIÓN DE LESIÓN ARTICULAR DE RODILLA |
80.8.7. | OTRA ESCISIÓN DE LESIÓN ARTICULAR DE TOBILLO |
80.8.8. | OTRA ESCISIÓN DE LESIÓN ARTICULAR DE PIEY ARTEJOS |
81.0.0. | CORRECCIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE DEFORMIDAD EN COLUMNA VERTEBRAL |
81.0.1. | ARTRODESIS O FUSIÓN ESPINAL COLUMNA CERVICAL AXIAL |
81.0.2. | ARTRODESIS O FUSIÓN ESPINAL CERVICAL SUBAXIAL TÉCNICA ANTERIOR |
81.0.3. | ARTRODESIS O FUSIÓN ESPINAL CERVICAL SUBAXIAL TÉCNICA POSTERIOR |
81.0.4. | ARTRODESIS O FUSIÓN TORÁCICA TÉCNICA ANTERIOR O LATERAL |
81.0.5. | ARTRODESIS O FUSIÓN TORÁCICA TÉCNICA POSTERIOR |
81.0.6. | ARTRODESIS O FUSIÓN ESPINAL LUMBAR Y LUMBOSACRA, TÉCNICA ANTERIOR |
81.0.8. | ARTRODESIS O FUSIÓN ESPINAL LUMBAR Y LUMBOSACRA, TÉCNICA POSTERIOR |
81.0.9. | REFUSIÓN DE COLUMNA VERTEBRAL |
81.1.1. | ARTRODESIS DE TOBILLO |
81.1.2. | ARTRODESIS RETROPIE O MEDIOPIE O ANTEPIE |
81.2.0. | ARTRODESIS DE ARTICULACIONES |
81.2.1. | ARTRODESIS DE CADERA |
81.2.2. | ARTRODESIS DE RODILLA |
81.2.3. | ARTRODESIS DE HOMBRO |
81.2.4. | ARTRODESIS EN CODO |
81.2.5. | ARTRODESIS CARPORADIAL |
81.2.6. | ARTRODESIS CARPOMETACARPIANA |
81.2.7. | ARTRODESIS METACARPO-FALÁNGICA |
81.2.8. | ARTRODESIS INTERFALANGEAL EN MANO |
81.2.9. | ARTRODESIS DE OTRA ARTICULACIÓN ESPECIFICADA |
81.3.1. | OTRAS ARTROPLASTIAS DE PIE Y ARTEJOS |
81.4.1. | ARTROPLASTIA DE CADERA |
81.4.2. | ARTROPLASTIAS O REPARACIONES EN RODILLA |
81.4.4. | ESTABILIZACIÓN PATELAR |
81.4.5. | OTRA REPARACIÓN DE LIGAMENTOS CRUZADOS |
81.4.6. | OTRA REPARACIÓN DE LIGAMENTOS COLATERALES |
81.4.7. | OTRA REPARACIÓN DE RODILLA |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (81.4.7.), salvo las subcategorias 81.4.7.29 Trasplante meniscal medial o lateral via abierta 81.4.7.30 Trasplante meniscal medial o lateral por artroscopia | |
81.4.9. | OTRA REPARACIÓN DE TOBILLO |
81.5.1. | REEMPLAZO TOTAL DE CADERA |
81.5.2. | REEMPLAZOS PARCIALES DE CADERA |
81.5.3. | REVISIÓN DE REEMPLAZO DE CADERA |
81.5.4. | REEMPLAZO DE RODILLA |
81.5.5. | REVISIÓN DE REEMPLAZO DE RODILLA |
81.5.6. | REEMPLAZO PROTÉSICO TOTAL DE TOBILLO |
81.5.7. | REEMPLAZO ARTICULAR METATARSOFALÁNGICO |
81.5.8. | REVISIÓN DE REEMPLAZO ARTICULAR TOBILLO |
81.7.2. | ARTROPLASTIA DE MANO Y DEDOS SIN PRÓTESIS SINTÉTICA O IMPLANTE |
81.7.9. | OTRA REPARACIÓN DE MANO, MUÑECA Y DEDOS |
81.8.0. | REEMPLAZO TOTAL DE HOMBRO |
81.8.1. | REEMPLAZO PROTÉSICO PARCIAL DE HOMBRO |
81.8.2. | REPARACIÓN O REVISIÓN DE LUXACIÓN RECURRENTE DE HOMBRO |
81.8.3. | OTRA REPARACIÓN DE HOMBRO |
81.8.4. | REEMPLAZO TOTAL PROTÉSICO DE CODO |
81.8.5. | REEMPLAZO PARCIAL PROTÉSICO DE CODO |
81.8.6. | OTRAS REPARACIONES DEL HOMBRO O CODO |
81.8.7. | REVISIONES DE REEMPLAZOS PROTÉSICOS DE HOMBRO O CODO |
81.9.0. | OTROS REEMPLAZOS ARTICULARES |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (81.9.0.), salvo las subcategorias 81.9.0.03 Reemplazo de articulación facetarla 81.9.0.06 Artroplastia cervical un nivel 81.9.0.07 Artroplastia cervical más de un nivel 81.9.0.08 Artroplastia lumbar o lumbosacra un nivel 81.9.0.09 Artroplastia lumbar o lumbosacra más de un nivel 81.9.0.10 Revisión o retiro de prótesis y colocación de espaciador articular | |
81.9.1. | ARTROCENTESIS |
81.9.2. | INYECCIÓN DE SUSTANCIA TERAPÉUTICA DENTRO DE SISTEMA OSTEOMUSCULAR |
81.9.3. | SUTURA DE CÁPSULA O LIGAMENTO O CARTÍLAGO DE EXTREMIDAD SUPERIOR |
81.9.4. | RECONSTRUCCIÓN DE TENDONES EN TOBILLO Y PIE |
81.9.5. | OTRA SUTURA DE CÁPSULA O LIGAMENTO DE EXTREMIDAD INFERIOR |
81.9.6. | ARTRODIASTASIS O CONDRODIASTASIS |
81.9.7. | REVISIÓN DE REEMPLAZO ARTICULAR DE EXTREMIDAD SUPERIOR |
81.9.8. | OTROS PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS EN ARTICULACIONES |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (81.9.8.), salvo la subcategoría 81.9.8.10 Endoscopia diagnóstica de columna vértebral | |
82.0.1. | INCISIÓN DE VAINA DE TENDÓN DE MANO |
82.0.2. | MIOTOMIA DE MANO |
82.0.3. | BURSOTOMÍA DE MANO |
82.0.4. | INCISIÓN Y DRENAJE DE ESPACIO PALMAR O TENAR |
82.1.1. | TENOTOMÍA DE MANO |
82.1.2. | FASCIOTOMÍA DE MANO |
82.1.9. | OTRA DIVISIÓN O INCISIÓN DE TEJIDO BLANDO DE MANO |
82.2.1. | ESCISIÓN DE LESIÓN DE ENVOLTURA O VAINA DE TENDÓN DE MANO |
82.2.2. | ESCISIÓN DE LESIÓN DE MÚSCULO DE MANO |
82.3.1. | BURSECTOMÍA DE MANO |
82.3.2. | ESCISIÓN DE TENDÓN DE MANO PARA INJERTO (DIFERENTE REGIÓN OPERATORIA) |
82.3.3. | OTRA TENDONECTOMÍA DE MANO |
82.3.4. | ESCISIÓN DE MÚSCULO O FASCIA DE MANO PARA INJERTO |
82.3.5. | OTRA FASCIECTOMÍA DE MANO |
82.3.6. | OTRA MIECTOMÍA DE MANO |
82.4.1. | SUTURA DE ENVOLTURA O VAINA DE TENDÓN DE MANO |
82.4.2. | SUTURA DE TENDÓN FLEXOR DE DEDOS EN MANO |
82.4.3. | SUTURA DE OTRO TENDÓN DE DEDOS EN MANO |
82.4.6. | SUTURA DE MÚSCULO O FASCIA DE MANO |
82.5.1. | AVANZAMIENTO DE TENDÓN DE MANO |
82.5.2. | RETROCESO DE TENDÓN DE MANO |
82.5.3. | REFIJACIÓN O REINSERCIÓN DE TENDÓN DE MANO |
82.5.4. | REFIJACIÓN DE MÚSCULO DE MANO |
82.5.5. | ALARGAMIENTO DE TENDÓN EN MANO |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
82.6.1. | PROCEDIMIENTOS DE PULGARIZACIÓN O POLICITACIÓN CON SUMINISTRO NEUROVASCULAR |
82.6.9. | OTRA RECONSTRUCCIÓN DEL PULGAR |
82.7.1. | RECONSTRUCCIÓN DE POLEA DE TENDÓN |
82.7.2. | PROCEDIMIENTOS PLÁSTICOS EN MANO CON INJERTO DE MÚSCULO O FASCIA |
82.7.9. | PROCEDIMIENTOS PLÁSTICOS EN MANO CON OTRO INJERTO O IMPLANTE |
82.8.1. | TRANSFERENCIA DE DEDO, EXCEPTO PULGAR |
82.8.2. | REPARACIÓN DE DEFORMIDADES CONGÉNITAS DE LA MANO |
82.8.3. | REPARACIÓN DE MACRODACTILIA, CAMPTODACTILIA, SINDACTILIA, CLINODACTILIA |
82.8.4. | REPARACIÓN DE DEDOS DE MANO |
82.8.5. | OTRAS TENODESIS DE MANO |
82.8.6. | OTRAS TENOPLASTIAS DE MANO |
82.8.9. | OTROS PROCEDIMIENTOS PLÁSTICOS EN MANOS |
82.9.1. | LISIS DE ADHERENCIAS DE MANO |
82.9.2. | ASPIRACIÓN DE BURSA DE MANO |
82.9.4. | INYECCIÓN DE SUSTANCIA TERAPÉUTICA DENTRO DE BURSA DE MANO |
82.9.5. | INYECCIÓN DE SUSTANCIA TERAPÉUTICA DENTRO DE TENDÓN DE MANO |
82.9.9. | OTROS PROCEDIMIENTOS EN MÚSCULO, TENDÓN Y FASCIA EN MANO |
83.0.1. | INCISIÓN DE ENVOLTURA DE TENDÓN |
83.0.2. | MIOTOMIA |
83.0.3. | BURSOTOMÍA |
83.1.1. | TENOTOMIAS EN PIE Y TOBILLO |
83.1.2. | TENOTOMIA EN CADERA |
83.1.3. | OTRAS TENOTOMIAS |
83.1.4. | FASCIOTOMÍA |
83.1.9. | OTRA INCISIÓN DE TEJIDO BLANDO |
83.2.1. | BIOPSIA DE TEJIDO BLANDO |
83.3.0. | RESECCIÓN DE TUMOR DE MÚSCULO, TENDÓN, FASCIA Y BOLSA SINOVIAL |
83.3.1. | ESCISIÓN DE LESIÓN DE ENVOLTURA DE TENDÓN |
83.3.2. | ESCISIÓN DE LESIÓN DE MÚSCULO |
83.3.9. | ESCISIÓN DE LESIÓN DE OTRO TEJIDO BLANDO |
83.4.1. | ESCISIÓN DE TENDÓN PARA INJERTO (DIFERENTE REGIÓN OPERATORIA) |
83.4.2. | OTRA TENDONECTOMÍA |
83.4.3. | ESCISIÓN DE MÚSCULO O FASCIA PARA INJERTO |
83.4.5. | OTRA MIECTOMÍA |
83.4.6. | RESECCIÓN DE VAINA TENDINOSA, FASCIA, MÚSCULO O TENDÓN EXCEPTO MANO Y PIE |
83.4.9. | OTRA ESCISIÓN DE TEJIDO BLANDO NO ARTICULAR |
83.5.1. | BURSECTOMIA ABIERTA |
83.5.5. | BURSECTOMIA POR ARTROSCOPIA |
83.6.0. | SUTURA DE MÚSCULO, TENDÓN Y FASCIA |
83.6.1. | SUTURA DE ENVOLTURA DE TENDÓN |
83.6.2. | SUTURA DIFERIDA DE TENDÓN |
83.6.3. | REPARACIÓN O REVISIÓN DEL MANGUITO ROTADOR |
83.6.4. | OTRA SUTURA DE TENDÓN |
83.7.1. | AVANZAMIENTO DE TENDÓN |
83.7.2. | RETROCESO DE TENDÓN |
83.7.3. | REFIJACIÓN DE TENDÓN |
83.7.4. | REFIJACIÓN DE MÚSCULO |
83.7.5. | TRANSFERENCIA O TRASPLANTE DE TENDÓN |
83.7.6. | TRANSPOSICIÓN MIOTENDINOSA |
83.7.7. | TRANSFERENCIA O TRASPLANTE DE MUSCULO |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (83.7.7.), salvo la subcategoría 83.7.7.01 Trasplante de músculo | |
83.7.9. | OTRA TRANSPOSICIÓN DE MÚSCULO |
83.8.2. | INJERTO DE MÚSCULO O FASCIA |
83.8.4. | LIBERACIÓN DE PIE TALO |
83.8.5. | OTRO CAMBIO DE LONGITUD EN MÚSCULO O TENDÓN |
83.8.6. | CUADRICEPSPLASTIA |
83.8.7. | OTROS PROCEDIMIENTOS PLÁSTICOS EN MUSCULO |
83.8.8. | OTROS PROCEDIMIENTOS PLÁSTICOS EN TENDÓN |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (83.8.8.), salvo la subcategoría 83.8.8.20 Fijación de tendón | |
83.8.9. | OTROS PROCEDIMIENTOS PLÁSTICOS EN FASCIA |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (83.8.9.), salvo la subcategoría 83.8.9.10 Alargamiento de fascia | |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
83.9.1. | LISIS DE ADHERENCIAS DE MÚSCULOS, TENDÓN, FASCIA Y BURSA |
83.9.4. | ASPIRACIÓN DE BURSA |
83.9.5. | ASPIRACIÓN DE OTRO TEJIDO BLANDO |
83.9.6. | INYECCIÓN O INFILTRACIÓN DE SUSTANCIA TERAPÉUTICA DENTRO DE BURSA |
83.9.7. | INYECCIÓN O INFILTRACIÓN DE SUSTANCIA TERAPÉUTICA DENTRO DE TENDÓN |
83.9.9. | OTROS PROCEDIMIENTOS EN MÚSCULOS, TENDÓN, FASCIA Y BURSA |
84.0.0. | AMPUTACIÓN DE MIEMBRO SUPERIOR NO CLASIFICADO BAJO OTRO CONCEPTO |
84.0.1. | AMPUTACIÓN Y DESARTICULACIÓN DE DEDOS DE LA MANO |
84.0.2. | AMPUTACIÓN Y DESARTICULACIÓN DE PULGAR |
84.0.3. | AMPUTACIÓN A TRAVÉS DE HUESOS DEL CARPO (MANO) |
84.0.4. | DESARTICULACIÓN DE MUÑECA |
84.0.5. | AMPUTACIÓN A TRAVÉS DE ANTEBRAZO |
84.0.6. | DESARTICULACIÓN DE CODO |
84.0.7. | AMPUTACIÓN A TRAVÉS DE HÚMERO |
84.0.8. | DESARTICULACIÓN DE HOMBRO |
84.0.9. | AMPUTACIÓN INTERTORACO ESCAPULAR |
84.1.0. | AMPUTACIÓN DE MIEMBRO INFERIOR NO CLASIFICADA BAJO OTRO CONCEPTO |
84.1.1. | AMPUTACIÓN O DESARTICULACIÓN DE DEDO DE PIE |
84.1.2. | AMPUTACIÓN O DESARTICULACIÓN DE PIE |
84.1.3. | DESARTICULACIÓN DE TOBILLO |
84.1.4. | AMPUTACIÓN DE TOBILLO A TRAVÉS DEL MALÉOLO DE TIBIA Y PERONÉ |
84.1.5. | OTRA AMPUTACIÓN POR DEBAJO DE LA RODILLA |
84.1.6. | DESARTICULACIÓN DE RODILLA |
84.1.7. | AMPUTACIÓN POR ENCIMA DE RODILLA |
84.1.8. | DESARTICULACIÓN DE CADERA |
84.2.1. | REIMPLANTE DE PULGAR |
84.2.2. | REIMPLANTE DE DEDOS EN MANO |
84.2.3. | REIMPLANTE DE ANTEBRAZO, MUÑECA O MANO |
84.2.4. | REIMPLANTE DE MIEMBRO SUPERIOR A NIVEL DEL BRAZO |
84.2.5. | REIMPLANTE DEARTEJOS |
84.2.6. | REIMPLANTE DE PIE |
84.2.7. | REIMPLANTE DE PIERNA O TOBILLO |
84.2.8. | REIMPLANTE DE MUSLO |
84.3.1. | REMODELACIÓN [RECONSTRUCCIÓN] (REVISIÓN) DEL MUÑÓN DE AMPUTACIÓN DE HOMBRO |
84.3.2. | REMODELACIÓN [RECONSTRUCCIÓN] (REVISIÓN) DEL MUÑÓN DE AMPUTACIÓN DE ANTEBRAZO |
84.3.3. | REMODELACIÓN [RECONSTRUCCIÓN] (REVISIÓN) DEL MUÑÓN DE AMPUTACIÓN DE BRAZO |
84.3.4. | REMODELACIÓN [RECONSTRUCCIÓN] (REVISIÓN) DEL MUÑÓN DE AMPUTACIÓN DE MANO |
84.3.5. | REMODELACIÓN [RECONSTRUCCIÓN] (REVISIÓN) DEL MUÑÓN DE AMPUTACIÓN DE DEDOS DE MANO |
84.3.6. | REMODELACIÓN [RECONSTRUCCIÓN] (REVISIÓN) DEL MUÑÓN DE AMPUTACIÓN DE MUSLO |
84.3.7. | REMODELACIÓN [RECONSTRUCCIÓN] (REVISIÓN) DEL MUÑÓN DE AMPUTACIÓN DE LA PIERNA |
84.3.8. | REMODELACIÓN [RECONSTRUCCIÓN] (REVISIÓN) DEL MUÑÓN DE AMPUTACIÓN DEL PIE O ARTEJOS |
84.3.9. | REMODELACIÓN [RECONSTRUCCIÓN] (REVISIÓN) DEL MUÑÓN DE AMPUTACIÓN DE CADERA |
84.4.1. | IMPLANTACIÓN DE PRÓTESIS DE BRAZO Y HOMBRO |
84.4.3. | IMPLANTACIÓN DE PRÓTESIS POR ENCIMA DE RODILLA |
84.4.4. | IMPLANTACIÓN DE PRÓTESIS POR DEBAJO DE RODILLA |
84.4.5. | IMPLANTACIÓN DE PRÓTESIS DE PIERNA |
84.9.0. | CORRECCIÓN DE MALFORMACIÓN CONGÉNITA DE PIE |
84.9.1. | OTRAS AMPUTACIONES |
84.9.4. | CORRECCIÓN DE SINOSTOSIS RADIOCUBITAL |
84.9.5. | PROCEDIMIENTOS MÚLTIPLES EN MIEMBROS INFERIORES |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (84.9.5.), salvo las subcategorias 84.9.5.02 Infusión aislada de extremidad 84.9.5.03 Perfusión aislada de extremidad | |
84.9.6. | LITOTRICIA ORTOPÉDICA |
84.9.7. | PROCEDIMIENTOS MÚLTIPLES EN MIEMBROS SUPERIORES |
85.0.1. | DRENAJE EN MAMA POR MASTOTOMIA O MAMOTOMIA |
85.0.2. | EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO DE MAMA |
85.1.1. | BIOPSIA CERRADA (PERCUTÁNEA) (AGUJA) DE MAMA |
85.1.2. | BIOPSIA ABIERTA DE MAMA |
85.1.3. | LOCALIZACIÓN DE LESIÓN NO PALPABLE DE MAMA |
85.2.0. | ESCISIÓN O ABLACIÓN DE TEJIDO DE MAMA |
85.2.1. | ESCISIÓN LOCAL DE LESIÓN DE MAMA |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
85.2.2. | RESECCIÓN DE CUADRANTES DE MAMA |
85.2.3. | MASTECTOMÍA SUBTOTAL |
85.2.4. | ESCISIÓN DE TEJIDO MAMARIO ECTÓPICO |
85.2.6. | ESCISIÓN DE AREOLA O PEZÓN |
85.3.1. | REDUCCIÓN DE MAMA [MAMOPLASTIA DE REDUCCIÓN] |
85.3.4. | PLASTIA ONCOLÓGICA DE MAMA [MAMOPLASTIA ONCOLÓGICA] |
85.4.0. | MASTECTOMIA SUBCUTÁNEA |
85.4.1. | MASTECTOMÍAS SIMPLES UNILATERALES |
85.4.2. | MASTECTOMÍAS SIMPLES BILATERALES |
85.4.3. | MASTECTOMIA SIMPLE AMPLIADA UNILATERAL |
85.4.4. | MASTECTOMIA SIMPLE AMPLIADA BILATERAL |
85.4.5. | MASTECTOMÍA RADICAL UNILATERAL |
85.4.6. | MASTECTOMIA RADICAL BILATERAL |
85.4.7. | MASTECTOMÍA RADICAL AMPLIADA UNILATERAL |
85.4.8. | MASTECTOMÍA RADICAL AMPLIADA BILATERAL |
85.7.2. | RECONSTRUCCIÓN DE MAMA CON TEJIDO AUTÓLOGO |
85.8.1. | SUTURA DE HERIDA DE LA MAMA |
85.8.2. | INJERTO DE GROSOR PARCIAL EN LA PIEL DE LA MAMA |
85.8.3. | INJERTO DE GROSOR TOTAL EN LA PIEL DE LA MAMA |
85.8.4. | COLGAJO EN LA MAMA |
85.8.7. | PLASTIA O RECONSTRUCCIÓN DE PEZÓN |
86.0.1. | BIOPSIA DE PIEL Y TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO |
86.0.2. | PRUEBAS DE SENSIBILIZACIÓN EN PIEL |
86.1.1. | DRENAJE DE TEJIDOS BLANDOS |
86.1.2. | INCISIÓN CON EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO DE PIEL O TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO |
86.1.4. | INYECCIÓN, INFILTRACIÓN DE MATERIAL DE RELLENO O TATUAJE DE LESIÓN O DEFECTO DE PIEL |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (86.1.4.), salvo la subcategoría 86.1.4.10 Tatuaje intradérmico o inyección de pigmentos opacos insolubles | |
86.1.8. | INSERCIÓN DE DISPOSITIVO TERAPÉUTICO EN PIEL O TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (86.1.8.), salvo la subcategoria 86.1.8.04 Inserción de estimulador eléctrico transcutáneo | |
86.1.9. | REVISIÓN O REPROGRAMACIÓN O RETIRO DE DISPOSITIVOS DE INFUSIÓN |
86.2.0. | DESBRIDAMIENTO ESCISIONAL |
86.2.1. | ESCISIÓN DE QUISTE O SENO PILONIDAL |
86.2.3. | ESCISIÓN DE ÚLCERAS Y ESCARECTOMÍAS |
86.2.5. | ABRASIÓN DÉRMICA |
86.2.6. | OTROS DESBRIDAMIENTOS |
86.2.7. | EXTRACCIÓN DE UÑA, LECHO O PLIEGUE |
86.2.8. | DESBRIDAMIENTO NO ESCISIONAL DE TEJIDO DESVITALIZADO |
86.2.9. | FISTULECTOMÍA DE PIEL Y TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO |
86.3.1. | ABLACIÓN DE LESIONES CUTÁNEAS POR CAUTERIZACIÓN, FULGURACIÓN O CRIOTERAPIA |
86.3.5. | ESCISIÓN DE LESIONES CUTÁNEAS POR RADIOFRECUENCIA |
86.3.6. | OTRA ESCISIÓN O ABLACIÓN LOCAL DE LESIONES CUTÁNEAS |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (86.3.6.), salvo las subcategorias 86.3.6.01 Apertura o resección de quistes o pústulas (cirugía para acné) 86.3.6.03 Ablación de telangiectasias por escleroterapia | |
86.4.1. | RESECCIÓN DE TUMOR BENIGNO O MALIGNO DE PIEL O TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO ÁREA GENERAL |
86.4.2. | RESECCIÓN DE TUMOR BENIGNO O MALIGNO DE PIEL O TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO |
86.4.3. | CIRUGÍA MICROGRÁFICA [DE MOHS] POR CORTES |
86.5.1. | SUTURA DE HERIDA EN ÁREA GENERAL |
86.5.2. | SUTURA DE HERIDA EN ÁREA ESPECIAL (CARA, CUERO CABELLUDO, CUELLO, MANOS, PIES PLIEGUES DE FLEXIÓN, GENITALES) |
86.6.1. | INJERTO DE PIEL PARCIAL |
86.6.2. | INJERTO DE PIEL TOTAL LIBRE |
86.6.3. | INJERTO CONDROCUTÁNEO |
86.6.4. | INJERTO EN REGIÓN PILOSA (CEJA, BARBA O CUERO CABELLUDO) |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (86.6.4.), salvo la subcategoria 86.6.4.02 Microinjerto de cuero cabelludo | |
86.6.6. | HOMOINJERTO O AUTOINJERTO DE PIEL |
86.6.7. | INJERTO GRASO [LIPOINJERTO] |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
86.7.0. | COLGAJO LOCAL |
86.7.1. | COLGAJOS COMPUESTOS |
86.7.2. | COLGAJO LOCAL DE PIEL COMPUESTO DE VECINDAD (MUSCULARES, FASCIOCUTÁNEOS, MÚSCULO-CUTÁNEOS, OSTEOMÚSCULO-CUTÁNEOS) |
86.7.3. | DIFERIMIENTO DE CUALQUIER COLGAJO |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (86.7.3.), salvo la subcategoria 86.7.3.02 Colgajo compuesto prefabricado | |
86.7.5. | REVISIÓN DE INJERTO O COLGAJO |
86.8.1. | CORRECCIÓN QUIRURGICA DE CICATRICES |
86.8.3. | PLASTIAS DE REDUCCIÓN DE TAMAÑO |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (86.8.3.), salvo las subcategorias 86.8.3.08 Reducción de tejido adiposo en área submandibular, por liposucción 86.8.3.09 Reducción de tejido adiposo en área submandibular, por lipectomia 86.8.3.14 Paniculectomia de tórax 86.8.3.16 Paniculectomia de muslos, pelvis, glúteos o brazos | |
86.8.4. | PLASTIA EN Z O W EN ÁREA GENERAL |
86.8.5. | PLASTIA EN Z O W EN ÁREA ESPECIAL (CARA, CUELLO, ZONAS DE FLEXIÓN, MANOS, PIES Y GENITALES) |
86.8.6. | ONICOPLASTIA |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (86.8.6.), salvo la subcategoria 86.8.6.02 Reposición uña de polietileno | |
86.9.1. | RESECCIÓN DE GLÁNDULAS SUDORIPARAS |
86.9.2. | MANEJO QUIRÚRGICO DE LINFEDEMA |
86.9.4. | RETIRO DE SUTURA EN PIEL O TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO |
86.9.5. | CURACIÓN DE LESIONES EN PIEL O TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO |
86.9.6. | INSERCIÓN DE EXPANSOR TISULAR |
86.9.7. | RETIRO DE EXPANSOR TISULAR |
87.0.0. | RADIOLOGIA GENERAL DE CRÁNEO |
87.0.1. | RADIOLOGIA GENERAL DE CARA O HUESOS FACIALES Y TEJIDOS DENTARIOS |
87.0.4. | RADIOGRAFIAS INTRAORALES |
87.0.6. | RADIOLOGIA GENERAL DE CUELLO |
87.1.0. | RADIOLOGIA GENERAL DE COLUMNA VERTEBRAL |
87.1.1. | RADIOLOGÍA GENERAL DE TÓRAX |
87.1.2. | RADIOLOGÍA GENERAL DE CORAZÓN Y GRANDES VASOS |
87.1.3. | RADIOLOGÍA GENERAL DE MEDIASTINO Y ÓRGANOS RELACIONADOS |
87.2.0. | RADIOLOGÍA GENERAL DE ABDOMEN |
87.2.1. | RADIOLOGÍA GENERAL DE VÍA DIGESTIVA |
87.2.2. | RADIOLOGÍA GENERAL DE VASOS INTRABDOMINALES |
87.2.5. | RADIOLOGÍA GENERAL DE VÍAS BILIARES |
87.3.0. | RADIOLOGÍA GENERAL DE EXTREMIDADES |
87.3.1. | RADIOLOGÍA GENERAL DE EXTREMIDADES SUPERIORES |
87.3.2. | RADIOLOGÍA GENERAL DE ARTICULACIONES EN MIEMBRO SUPERIOR |
87.3.3. | RADIOLOGÍA GENERAL DE EXTREMIDADES INFERIORES |
87.3.4. | RADIOLOGÍA GENERAL DE ARTICULACIONES DE MIEMBRO INFERIOR |
87.3.5. | FLUOROSCOPIA COMO GUÍA |
87.4.1. | ARTERIOGRAFÍAS DE VASOS DE LA CABEZA, CARA Y CUELLO |
87.4.2. | RADIOGRAFÍAS DE CONTRASTE EN CEREBRO Y CRÁNEO |
87.4.3. | FLEBOGRAFÍA DE VASOS DE CABEZA Y CUELLO |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (87.4.3.), salvo las subcategorias 87.4.3.11 Flebografia epidural 87.4.3.12 Flebografia orbitaria 87.4.3.13 Flebografia yugular con catéter | |
87.4.5. | ARTROGRAFÍA EN CABEZA, CARA Y CUELLO |
87.4.6. | DACRIOCISTOGRAFÍA |
87.4.7. | SIALOGRAFÍA |
87.4.8. | RADIOLOGÍA ESPECIAL EN CUELLO, FARINGE, LARINGE |
87.4.9. | OTROS ESTUDIOS DE RADIOLOGÍA ESPECIAL E INTERVENCIONISTA DE CABEZA, CARA Y CUELLO |
87.5.1. | ANGIOGRAFÍA DE VASOS ESPINALES |
87.5.4. | DISCOGRAFÍA |
87.5.5. | MIELOGRAFÍAS |
87.5.6. | ARTROGRAFÍAS EN COLUMNA |
87.6.1. | ARTERIOGRAFÍAS EN VASOS DEL TÓRAX |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
87.6.2. | ANGIOCARDIOGRAFÍAS |
87.6.3. | FLEBOGRAFÍAS DE VASOS DEL TÓRAX |
87.6.4. | LINFANGIOGRAFÍA INTRATORÁCICA |
87.6.5. | FISTULOGRAFÍA DE PARED TORÁCICA |
87.6.6. | BRONCOGRAFÍA DE CONTRASTE |
87.6.8. | MAMOGRAFÍA |
87.6.9. | GALACTOGRAFÍA DE CONTRASTE |
87.7.1. | ARTERIOGRAFÍAS DE VASOS ABDOMINALES Y PÉLVICOS |
87.7.2. | FLEBOGRAFÍAS DE VASOS ABDOMINALES Y PÉLVICOS |
87.7.3. | LINFANGIOGRAFÍAS DE VASOS ABDOMINALES Y PÉLVICOS |
87.7.4. | FISTULOGRAFÍAS DE ABDOMEN Y PELVIS |
87.7.6. | RADIOLOGÍA ESPECIAL E INTERVENCIONISTA EN VÍAS BILIARES |
87.7.8. | RADIOLOGÍA ESPECIAL E INTERVENCIONISTA DE SISTEMA URINARIO |
87.7.9. | RADIOLOGÍA ESPECIAL E INTERVENCIONISTA DE SISTEMA GENITAL |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (87.7.9.), salvo las subcategorias 87.7.9.51 Veslculografia 87.7.9.71 Epldldlmografia de contraste 87.7.9.81 Deferentografia o vasografia | |
87.8.1. | ARTERIOGRAFÍA EN VASOS DE EXTREMIDADES SUPERIORES |
87.8.2. | ARTERIOGRAFÍA EN VASOS DE EXTREMIDADES INFERIORES |
87.8.3. | FLEBOGRAFÍA EN VASOS DE EXTREMIDADES SUPERIORES |
87.8.4. | FLEBOGRAFÍA EN VASOS DE EXTREMIDADES INFERIORES |
87.8.5. | LINFANGIOGRAFiA DE EXTREMIDADES SUPERIORES |
87.8.6. | LINFANGIOGRAFiA DE EXTREMIDADES INFERIORES |
87.8.7. | ARTROGRAFÍA O NEUMOARTROGRAFÍA DE EXTREMIDADES SUPERIORES |
87.8.8. | ARTROGRAFÍA O NEUMOARTROGRAFÍA DE EXTREMIDADES INFERIORES |
87.8.9. | OTROS PROCEDIMIENTOS DE RADIOLOGÍA ESPECIAL E INTERVENCIONISTA |
87.9.1. | TOMOGRAFÍA COMPUTADA (TC) DE CABEZA, CARA Y CUELLO |
87.9.2. | TOMOGRAFÍA COMPUTADA (TC) DE COLUMNA |
87.9.3. | TOMOGRAFÍA COMPUTADA (TC) DE TÓRAX |
87.9.4. | TOMOGRAFÍA COMPUTADA (TC) DE ABDOMEN Y PELVIS |
87.9.5. | TOMOGRAFÍA COMPUTADA (TC) DE EXTREMIDADES |
87.9.6. | TOMOGRAFÍAS POR EMISIÓN DE POSITRONES |
87.9.9. | OTROS ESTUDIOS CON TOMOGRAFÍA COMPUTADA |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (87.9.9.), salvo la subcategoria 87.9.9.04 Tomografia de coherencia óptica endovascular (intravascular) | |
88.1.1. | ECOGRAFÍA DE CABEZA, CARA O CUELLO |
88.1.2. | ECOGRAFÍA DEL TÓRAX Y ÓRGANOS TORÁCICOS |
88.1.3. | ECOGRAFÍA DE ABDOMEN, PELVIS Y ÓRGANOS O ESTRUCTURAS CONEXAS |
88.1.4. | ECOGRAFÍA DE PELVIS Y DE GENITALES FEMENINOS |
88.1.5. | ECOGRAFÍA PÉLVICA Y DE GENITALES MASCULINOS |
88.1.6. | ECOGRAFÍA DE LAS EXTREMIDADES Y ARTICULACIONES |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (88.1.6.), salvo la subcategoria 88.1.6.03 Ecografía de alta resolución en nervios de extremidades | |
88.1.7. | OTRAS ECOGRAFÍAS |
88.2.1. | ESTUDIOS VASCULARES NO INVASIVOS DE LA CABEZA, CARA Y CUELLO |
88.2.2. | ESTUDIOS VASCULARES NO INVASIVOS DEL ABDOMEN Y PELVIS |
88.2.3. | ESTUDIOS VASCULARES NO INVASIVOS DE EXTREMIDADES |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (88.2.3.), salvo la subcategoria 88.2.3.70 Flebografia de impedancia | |
88.2.6. | ESTUDIOS VASCULARES NO INVASIVOS DE TRASPLANTES (ÓRGANOS TRASPLANTADOS) |
88.2.8. | OTROS ESTUDIOS VASCULARES NO INVASIVOS NO ESPECIFICADOS EN OTRO CONCEPTO |
88.3.1. | RESONANCIA MAGNÉTICA DE CABEZA, CARA Y CUELLO |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (88.3.1.), salvo las subcategorias 88.3.1.04 Resonancia magnética de cerebro funcional 88.3.1.06 Resonancia magnética de cerebro con tractografia 88.3.1.07 Resonancia magnética para evaluación dinámica de líquido cefalorraquídeo 88.3.1.12 Resonancia magnética del hipocampo con análisis volumétrico | |
88.3.2. | RESONANCIA MAGNÉTICA DE COLUMNA VERTEBRAL Y CANAL ESPINAL |
88.3.3. | RESONANCIA MAGNÉTICA DE TÓRAX |
88.3.4. | RESONANCIA MAGNÉTICA DE ABDOMEN Y PELVIS |
88.3.5. | RESONANCIA MAGNÉTICA DE EXTREMIDADES |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
88.3.7. | RESONANCIA MAGNÉTICA DE MÉDULA ÓSEA |
88.3.9. | ESTUDIOS DE RESONANCIA MAGNÉTICA NO CLASIFICADOS BAJO OTRO CONCEPTO |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (88.3.9.), salvo las subcategorias 88.3.9.05 Espectroscopia 88.3.9.13 Difusión por resonancia magnética | |
88.6.0. | ESTUDIOS DE DENSIDAD MINERAL ÓSEA |
88.7.0. | CINERADIOGRAFÍAS |
88.7.1. | NAVEGACIÓN ÓPTICA O ELECTROMAGNÉTICA |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (88.7.1.), salvo la subcategoria 88.7.1.01 Navegación electromagnética como guia de procedimientos | |
89.0.1. | ENTREVISTA, CONSULTA Y EVALUACIÓN (VISITA) DOMICILIARIA O AL SITIO DE TRABAJO |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (89.0.1.), salvo las subcategorias 89.0.1.20 Atención (visita) al sitio de trabajo, por terapia (ocupacional o física) 89.0.1.25 Atención (visita) al sitio de trabajo, por equipo interdisciplinario | |
89.0.2. | CONSULTA DESCRITA COMO GLOBAL O DE PRIMERA VEZ |
89.0.3. | CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO |
89.0.4. | INTERCONSULTA |
89.0.5. | JUNTA MÉDICA O EQUIPO INTERDISCIPLINARIO |
89.0.6. | CUIDADO (MANEJO) Y ASISTENCIA INTRAHOSPITALARIA |
89.0.7. | CONSULTA DE URGENCIAS |
89.1.0. | PRUEBA DEL AMOBARBITAL INTRACAROTÍDEO |
89.1.1. | TONOMETRÍA |
89.1.2. | RINOMANOMETRÍA O RINOMETRÍA |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (89.1.2.), salvo la subcategoria 89.1.2.03 Rinometria acústica | |
89.1.3. | PRUEBA DE PROVOCACIÓN NASAL CON ALERGENO |
89.1.4. | ELECTROENCEFALOGRAMA |
89.1.5. | OTRAS PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO NEUROLÓGICO |
89.1.7. | POLISOMNOGRAMA |
89.1.8. | OTRAS PRUEBAS FUNCIONALES DEL TRASTORNO DEL SUENO |
89.1.9. | MONITORIZACIONES ELECTROENCEFALOGRÁFICAS OINTRAOPERATORIAS |
89.2.0. | URODINAMIA |
89.2.2. | CISTOMETROGRAMA |
89.2.3. | ELECTROMIOGRAFÍA ESFÍNTER |
89.2.4. | UROFLUJOMETRÍA |
89.2.5. | PERFIL DE PRESIÓN URETRAL |
89.2.6. | ESFINTEROMANOMETRÍA |
89.2.8. | CISTOMETRÍA |
89.2.9. | OTRAS MEDICIONES O EXAMENES DELAPARATO GENITOURINARIO NO OPERATORIAS |
89.3.1. | EXAMEN Y MEDICIÓN ANATOMICA-FISIOLÓGICA DENTAL |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (89.3.1.), salvo las subcategorias 89.3.1.02 Fotografía clínica extraoral, intraoral, frontal o lateral 89.3.1.03 Evaluación y medición ortodóntlca y ortopédica oral 89.3.1.05 Máscara facial diagnóstica 89.3.1.06 Control de ortodoncia fija, removible o tratamiento ortopédico funcional y mecánico | |
89.3.3. | EXAMEN DIGITAL DE ESTOMA DE ENTEROSTOMÍA |
89.3.4. | EXAMEN DIGITAL DE RECTO |
89.3.6. | ELECTROMIOGRAFÍA DE ESFÍNTER ANAL |
89.3.7. | DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD VITAL |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (89.3.7.), salvo la subcategoria 89.3.7.02 Volúmenes pulmonares por gases (helio otros.), pre y post broncodllatadores | |
89.3.8. | OTRAS MEDICIONES RESPIRATORIAS NO QUIRÚRGICAS |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (89.3.8.), salvo las subcategorias 89.3.8.14 Presión transdiafragmática con balones 89.3.8.23 Medición de calorimetría indirecta 89.3.8.24 Prueba de hidrógeno espirado 89.3.8.25 Oscilometría de impulso | |
89.3.9. | OTRAS MEDICIONES Y EXÁMENES NO QUIRÚRGICOS |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (89.3.9.), salvo las subcategorias | |
CODIGO | DESCRIPCIÓN |
89.3.9.01 Monitoreo de pH esofágico en 24 horas [pHMetria] sin impedanciometria 89.3.9.02 Estudio de motilidad esofágica 89.3.9.03 Estudio de motilidad esofágica con perfusión de ácido 89.3.9.05 Monitoreo de pH esofágico en 24 horas [pHMetria] con impedanciometria 89.3.9.11 Monitorización continua de glucosa | |
89.4.1. | PRUEBA ERGOMÉTRICA (DE ESFUERZO) CARDIOVASCULAR |
89.4.4. | OTRAS PRUEBAS DE ESFUERZO CARDIOVASCULAR |
89.4.5. | COMPROBACIÓN DE RITMO DE MARCAPASOS ARTIFICIAL |
89.5.0. | MONITORIZACIÓN CARDIACA AMBULATORIA |
89.5.1. | ELECTROCARDIOGRAMA DE RITMO |
89.5.2. | ELECTROCARDIOGRAMA |
89.5.3. | VECTOCARDIOGRAMA (CON ECG) |
89.5.4. | MONITORIZACIÓN ELECTROCARDIOGRAFO |
89.5.5. | FONOCARDIOGRAMA Y PULSOS |
89.5.7. | APICOGRAMA (CON ELECTRODO DE ECG) |
89.5.9. | OTRAS MEDICIONES CARDÍACASYVASCULARES NO OPERATORIAS |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (89.5.9.), salvo las subcategorias 89.5.9.02 Medición de saturación venosa cerebral 89.5.9.11 Estudio hemodinámico no invasivo para mediciones volumétricas intratorácicas (cardioimpedancia) 89.5.9.12 Estudio hemodinámico no invasivo para mediciones de presiones centrales 89.5.9.13 Medición no invasiva de rigidez vascular | |
89.6.0. | MONITORIZACIÓN DE FRACCIÓN DE EYECCIÓN VENTRICULO DERECHO |
89.6.1. | MONITOREO DE PRESIÓN ARTERIAL SISTÉMICA |
89.6.2. | MONITORIZACIÓN DE PRESIÓN VENOSA CENTRAL |
89.6.3. | MONITORIZACIÓN DE PRESIÓN DE ARTERIA PULMONAR |
89.6.4. | MONITORIZACIÓN DE PRESIÓN CAPILAR DE ARTERIA PULMONAR |
89.6.7. | MONITORIZACIÓN DE GASTO CARDÍACO POR TÉCNICAS DE CONSUMO DE OXÍGENO |
89.7.0. | MONITORIA FETAL |
89.8.0. | PROCEDIMIENTOS (ESTUDIOS)ANATOMOPATOLÓGICOS EN CITOLOGÍA |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (89.8.0.), salvo la subcategoria 89.8.0.30 Estudio de biología molecular en citología | |
89.8.1. | PROCEDIMIENTOS (ESTUDIOS) ANATOMOPATOLÓGICOS, EN BIOPSIA |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (89.8.1.), salvo las subcategorias 89.8.1.05 Estudio de biología molecular en biopsia 89.8.1.11 Estudio de citogenética en biopsia 89.8.1.12 Estudio de oncogenes en biopsia | |
89.8.2. | PROCEDIMIENTOS (ESTUDIOS)ANATOMOPATOLÓGICOS EN ESPÉCIMEN |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (89.8.2.), salvo las subcategorias 89.8.2.05 Estudio de biología molecular en espécimen de reconocimiento 89.8.2.25 Estudio de biología molecular en espécimen con múltiple muestreo 89.8.2.45 Estudio de biología molecular en espécimen con resección de márgenes | |
89.8.3. | PROCEDIMIENTOS (ESTUDIOS) ANATOMOPATOLÓGICOS POST MÓRTEM |
89.8.8. | OTROS PROCEDIMIENTOS ANATOMOPATOLÓGICOS EN CITOLOGÍA, BIOPSIA, ESPÉCIMEN O POST MORTEM |
91.1.0. | INMUNOHEMATOLOGÍA |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (91.1.0.), salvo las subcategorias 91.1.0.27 Adsorción (absorción) autóloga o alogénica por medios físicos 91.1.0.28 Adsorción (absorción) autóloga o alogénica por medios químicos 91.1.0.29 Elución (disociación) autóloga o alogénica por medios físicos 91.1.0.30 Elución (disociación) o modificación de membrana eritrocitaria autóloga o alogénica por medios químicos | |
91.1.1. | SEPARACIÓN DE COMPONENTES |
91.1.2. | AFÉRESIS DE DONANTE |
91.1.3. | AFÉRESIS TERAPÉUTICA |
91.2.0. | APLICACIÓN DE SANGRE O SUS DERIVADOS |
92.0.1. | GAMAGRAFÍA, ESTUDIOS ISOTÓPICOS FUNCIONALES Y MORFOLÓGICOS DEL SISTEMA NERVIOSO |
92.0.2. | GAMAGRAFÍA, ESTUDIOS ISOTÓPICOS FUNCIONALES Y MORFOLÓGICOS DEL SISTEMA ENDOCRINO |
92.0.3. | GAMAGRAFÍA, ESTUDIOS ISOTÓPICOS FUNCIONALES Y MORFOLÓGICOS DEL SISTEMA RESPIRATORIO |
92.0.4. | GAMAGRAFÍA, ESTUDIOS ISOTÓPICOS FUNCIONALES Y MORFOLÓGICOS DEL SISTEMA CARDIOVASCULAR |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (92.0.4.), salvo la subcategoria 92.0.4.14 Gamagrafia de viabilidad miocárdica con talio o marcadores de TC | |
92.0.5. | GAMAGRAFIA, ESTUDIOS ISOTÓPICOS FUNCIONALES Y MORFOLÓGICOS DEL SISTEMA HEMÁTICO LINFÁTICO |
92.0.6. | GAMAGRAFIA, ESTUDIOS ISOTÓPICOS FUNCIONALES Y MORFOLÓGICOS DEL SISTEMA GASTROINTESTINAL |
92.0.7. | GAMAGRAFIA, ESTUDIOS ISOTÓPICOS FUNCIONALES Y MORFOLÓGICOS DEL SISTEMA HEPATOBILIAR |
92.0.8. | GAMAGRAFIA, ESTUDIOS ISOTÓPICOS FUNCIONALES Y MORFOLÓGICOS DEL SISTEMA GENITOURINARIO |
92.0.9. | GAMAGRAFIA, ESTUDIOS ISOTÓPICOS FUNCIONALES Y MORFOLÓGICOS DEL SISTEMA OSTEOARTICULAR |
92.1.1. | DACRIOCISTOGAMAGRAFÍA [GAMAGRAFIA DE VIAS LAGRIMALES] |
92.1.2. | GAMAGRAFÍA CON GALIO 67 |
92.1.3. | GAMAGRAFÍA DE VIABILIDAD TUMORAL (RASTREO GAMAGRÁFICO) |
92.1.6. | GAMAGRAFÍA DE ANTICUERPOS MONOCLONALES |
92.1.7. | GAMAGRAFÍA CON DMSA PENTAVALENTE |
92.2.2. | TELETERAPIA ORTOVOLTAJE |
92.2.3. | TELETERAPIA CON RADIOISÓTOPOS |
92.2.4. | TELETERAPIA CON ACELERADOR LINEAL CON FOTONES |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (92.2.4.), salvo las subcategorias 92.2.4.45 Teleterapia con acelerador lineal (planeación computarizada tridimensional y simulación virtual) técnica radioterapia guiada por imágenes [IGRT] 92.2.4.46 Teleterapia con acelerador lineal (planeación computarizada tridimensional y simulación virtual) técnica radioterapia - arcoterapia de modulación volumétrica [VMAT] 92.2.4.48 Irradiación cutánea total | |
92.2.5. | TELETERAPIA CON ELECTRONES |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (92.2.5.), salvo la subcategoria 92.2.5.06 Radioterapia intraoperatoria | |
92.2.6. | BRAQUITERAPIA |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (92.2.6.), salvo la subcategoria 92.2.6.13 Braquiterapia epiescleral de contacto (planeación computarizada tridimensional y simulación virtual) con baja tasa de dosis | |
92.2.8. | TERAPIAS CON RADIOISÓTOPOS |
92.3.1. | RADIOCIRUGÍA DE FUENTE ÚNICA DE FOTONES |
92.3.2. | RADIOCIRUGÍA DE MÚLTIPLES FUENTES DE FOTONES |
93.0.1. | EVALUACIÓN FUNCIONAL |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (93.0.1.), salvo la subcategoria 93.0.1.05 Evaluación del desempeño ocupacional funcional | |
93.0.2. | EVALUACIÓN ORTÉSICA |
93.0.3. | EVALUACIÓN PROTÉSICA EN EXTREMIDADES |
93.0.4. | EVALUACIÓN DE FUNCIÓN OSTEOMUSCULAR |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (93.0.4.), salvo la subcategoria 93.0.4.03 Estudio computarizado de la marcha | |
93.0.8. | ELECTRODIAGNÓSTICO |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (93.0.8.), salvo la subcategoria 93.0.8.21 Electroneuronografia [ENOG] | |
93.1.0. | TERAPIA FÍSICA |
93.1.1. | EJERCICIO ASISTIDO |
93.1.5. | MODALIDADES ELÉCTRICAS Y ELECTROMAGNÉTICAS DE TERAPIA |
93.1.6. | MODALIDADES MECÁNICAS DE TERAPIA |
93.1.7. | MODALIDADES NEUMÁTICAS DE TERAPIA |
93.2.4. | DISEÑO, ADECUACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN USO TECNOLOGÍA DE REHABILITACIÓN |
93.3.3. | TERAPIA MODALIDADES HIDRÁULICAS E HÍDRICAS |
93.3.5. | REHABILITACIÓN PULMONAR |
93.3.6. | REHABILITACIÓN CARDIOVASCULAR |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (93.3.6.), salvo la subcategoria 93.3.6.02 Contrapulsación externa mejorada | |
93.3.7. | ENTRENAMIENTO PRE, PERIY POST PARTO |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
93.3.9. | TERAPIAS DE INTEGRACIÓN SENSORIAL |
93.4.1. | TRACCIÓN ESPINAL CON EMPLEO DE DISPOSITIVO CRANEAL |
93.4.2. | OTRA TRACCIÓN ESPINAL |
93.4.5. | TRACCIONES ESQUELÉTICAS DE MIEMBROS |
93.4.6. | TRACCIONES CUTÁNEAS DE MIEMBROS |
93.5.0. | INMOVILIZACIÓN, PRESIÓN Y CUIDADO DE HERIDA DE LUGAR NO ESPECIFICADO |
93.5.1. | APLICACIÓN DE VENDAJE ENYESADO |
93.5.2. | APLICACIÓN O CAMBIO DE SOPORTE CERVICAL |
93.5.3. | APLICACIÓN O CAMBIO DE OTRA ESCAYOLA |
93.5.4. | APLICACIÓN DE FÉRULA |
93.5.6. | APLICACIÓN DE VENDAJE DE PRESIÓN |
93.5.7. | APLICACIÓN DE OTRO VENDAJE (NO COMPRESIVO) EN HERIDA |
93.5.9. | OTRA INMOVILIZACIÓN, PRESIÓN Y CUIDADO DE HERIDA |
93.6.1. | TRATAMIENTO MANIPULATIVO OSTEOPÁTICO PARA MOVILIZACIÓN GENERAL |
93.6.2. | TRATAMIENTO MANIPULATIVO OSTEOPÁTICO CON EMPLEO DE FUERZAS DE ALTA VELOCIDAD Y BAJA AMPLITUD (FUERZAS DE EMPUJE) |
93.6.3. | TRATAMIENTO MANIPULATIVO OSTEOPÁTICO CON EMPLEO DE FUERZAS DE BAJA VELOCIDADY ALTA AMPLITUD (FUERZAS DE RESORTE) |
93.6.4. | TRATAMIENTO MANIPULATIVO OSTEOPÁTICO CON EMPLEO DE FUERZAS ISOTÓNICAS E ISOMÉTRICAS |
93.6.5. | TRATAMIENTO MANIPULATIVO OSTEOPÁTICO CON EMPLEO DE FUERZAS INDIRECTAS |
93.6.6. | TRATAMIENTO MANIPULATIVO OSTEOPÁTICO PARA DESPLAZAR LIQUIDOS DE TEJIDOS |
93.6.8. | INMOVILIZACIÓN O MANIPULACIÓN ARTICULAR INESPECÍFICA |
93.7.0. | TERAPIA FONOAUDIOLÓGICA INTEGRAL |
93.7.1. | TERAPIA FONOAUDIOLÓGICA PARA PROBLEMAS EVOLUTIVOS Y ADQUIRIDOS DEL LENGUAJE |
93.7.2. | TERAPIA FONOAUDIOLÓGICA DEL HABLA Y DEGLUCIÓN |
93.7.3. | TERAPIA FONOAUDIOLÓGICA PARA DESÓRDENES AUDITIVOS COMUNICATIVOS |
93.7.4. | TERAPIA FONOAUDIOLÓGICA PARA DESÓRDENES COGNITIVO COMUNICATIVOS |
93.7.5. | OTRO ENTRENAMIENTO Y TERAPIA DEL HABLA |
93.8.3. | TERAPIA OCUPACIONAL |
93.8.6. | REHABILITACIÓN FUNCIONAL DE LA DEFICIENCIA-DISCAPACIDAD (FÍSICA, SENSORIAL O MENTAL) |
93.9.0. | RESPIRACIÓN DE PRESIÓN POSITIVA CONTINUA [RPPC] |
93.9.1. | RESPIRACIÓN DE PRESIÓN POSITIVA INTERMITENTE [RPPI] |
93.9.3. | MÉTODOS DE RESUCITACIÓN NO MECÁNICOS |
93.9.4. | TERAPIA RESPIRATORIA |
93.9.5. | OXIGENACIÓN HIPERBÁRICA |
94.0.2. | ADMINISTRACIÓN [APLICACIÓN] DE PRUEBA DE PERSONALIDAD |
94.0.3. | ANÁLISIS DE CARACTER (CONDUCTA) |
94.0.9. | DETERMINACIÓN DEL ESTADO MENTAL PSICOLÓGICO |
94.1.1. | DETERMINACIÓN DEL ESTADO MENTAL PSIQUIÁTRICO |
94.1.3. | OTRAS ENTREVISTAS Y EVALUACIONES PSIQUIÁTRICAS |
94.1.4. | EVALUACIÓN DE SALUD MENTAL POR EQUIPO INTERDISCIPLINARIO |
94.3.1. | PSICOTERAPIA INDIVIDUAL |
94.3.5. | INTERVENCIÓN EN CRISIS |
94.4.0. | PSICOTERAPIA DE PAREJA |
94.4.1. | PSICOTERAPIA FAMILIAR |
94.4.2. | PSICOTERAPIA DE GRUPO |
94.4.3. | TERAPIAS DE REHABILITACIÓN COGNITIVA |
95.0.1. | VALORACIÓN ORTÓPTICA |
95.0.2. | EVALUACIÓN DE BAJA VISIÓN |
95.0.5. | ESTUDIO DE CAMPOVISUAL |
95.0.6. | OTROS PROCEDIMIENTOS NO QUIRURGICOS EN OJO |
95.1.1. | FOTOGRAFÍA DE SEGMENTO ANTERIOR O POSTERIOR DEL OJO |
95.1.2. | ANGIOGRAFÍAS OCULARES |
95.1.3. | ECOGRAFÍAS OCULARES |
95.1.5. | TOPOGRAFÍAS COMPUTADAS DE CÓRNEA |
95.1.8. | OCULOPLETISMOGRAFÍAS |
95.1.9. | TOMOGRAFIAS ÓPTICAS DE ESTRUCTURAS OCULARES |
95.2.0. | BIOMETRÍAS OCULARES |
95.2.1. | ELECTRORRETINOGRAFÍA |
95.2.2. | ELECTROOCULOGRAFÍA |
95.2.3. | POTENCIALES VISUALES EVOCADOS |
95.2.5. | PAQUIMETRÍAS |
95.2.6. | ESTUDIOS DE LA PRESIÓN INTRAOCULAR |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
95.3.5. | TERAPÉUTICA ORTÓPTICA |
95.3.8. | BETATERAPIA |
95.4.1. | AUDIOMETRÍA |
95.4.3. | EVALUACIÓN AUDIOLÓGICA |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (95.4.3.), salvo las subcategorias 95.4.3.10 Pruebas de contexto cerrado y contexto abierto (discriminación) 95.4.3.11 Pruebas de desórdenes del procesamiento auditivo central 95.4.3.12 Pruebas de simulación y disimulación | |
95.4.4. | PRUEBAS DE LA FUNCIÓN VESTIBULAR |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (95.4.4.), salvo las subcategorias 95.4.4.04 Posturografia estática 95.4.4.05 Posturografia dinámica | |
95.4.6. | OTRAS PRUEBAS AUDITIVAS Y VESTIBULARES |
Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (95.4.6.), salvo las subcategorias 95.4.6.01 Emisiones otoacústicas 95.4.6.10 Liberación y reposicionamiento canalicular (terapia de rehabilitación vestibular periférica) 95.4.6.20 Prueba de promontorio 95.4.6.24 Potenciales evocados miogénicos vestibulares oculares 95.4.6.25 Potenciales evocados miogénicos vestibulares cervicales | |
95.4.8. | ADAPTACIÓN DE PRÓTESIS O DISPOSITIVOS AUDITIVOS |
95.4.9. | OTROS PROCEDIMIENTOS NO QUIRURGICOS RELACIONADOS CON EL OIDO |
96.0.1. | INSERCIÓN DE VIA AÉREA NASOFARINGEA |
96.0.2. | INSERCIÓN DE VÍA AÉREA OROFARÍNGEA |
96.0.3. | INSERCIÓN DE VÍA AÉREA OBTURADA ESOFÁGICA |
96.0.4. | INSERCIÓN DE TUBO ENDOTRAQUEAL |
96.0.5. | OTRA INTUBACIÓN DE TRACTO RESPIRATORIO |
96.0.6. | INSERCIÓN DE TUBO O SONDA (TAPONAMIENTO ESOFÁGICO) |
96.0.7. | INSERCIÓN DE OTRO TUBO O SONDA NASO-GÁSTRICA (INTUBACIÓN PARA DECOMPRESIÓN) |
96.0.8. | INSERCIÓN DE TUBO O SONDA NASO-INTESTINAL (DESCOMPRESIÓN) |
96.0.9. | INSERCIÓN O SUSTITUCIÓN DE TUBO O SONDA RECTAL |
96.1.4. | TAPONAMIENTO VAGINAL |
96.1.6. | INSERCIÓN DE DISPOSITIVOS EN URETRA |
96.2.1. | DILATACIÓN DEL RECTO |
96.2.2. | DILATACIÓN DEL ESFÍNTER ANAL |
96.2.3. | DILATACIÓN INSTRUMENTAL O MANUAL DE LA VAGINA |
96.2.4. | DILATACIÓN Y MANIPULACIÓN DE ESTOMA DE ENTEROSTOMÍA |
96.2.6. | REDUCCIÓN MANUAL DE PROLAPSO RECTAL |
96.2.7. | REDUCCIÓN MANUAL DE HERNIA |
96.3.1. | LAVADO GÁSTRICO PARA HIPOTERMIA O CONGELACIÓN GÁSTRICA |
96.3.3. | LAVADO GÁSTRICO DE LIMPIEZA |
96.3.8. | EXTRACCIÓN DIGITAL O MANUAL DE HECES IMPACTADAS |
96.3.9. | IRRIGACIÓN O ENEMA TRANSANAL |
96.4.1. | IRRIGACIÓN DE COLECISTOSMÍA Y OTRO TUBO BILIAR |
96.4.9. | OTRA INSTILACIÓN GENITOURINARIA |
96.5.1. | IRRIGACIÓN Y LAVADO DEL OJO |
96.5.2. | LAVADO E IRRIGACIÓN O CURACIÓN DE OIDOS |
96.5.3. | IRRIGACIÓN DE CONDUCTOS NASALES Y SENOS PARANASALES |
96.5.5. | LIMPIEZA Y CUIDADOS DE TRAQUEOSTOMÍA |
96.5.9. | LAVADO, IRRIGACIÓN Y CUIDADOS DE HERIDA NO QUIRÚRGICOS |
96.6.1. | INFUSIÓN DE ALIMENTACIÓN ENTERAL |
97.0.1. | SUSTITUCIÓN DE TUBO (SONDA) NASOGÁSTRICO O DE ESOFAGOSTOMÍA |
97.0.2. | SUSTITUCIÓN DE TUBO (SONDA) DE GASTROSTOMÍA |
97.0.3. | SUSTITUCIÓN DE TUBO O DISPOSITIVO DE ENTEROSTOMÍA DEL INTESTINO DELGADO |
97.0.4. | SUSTITUCIÓN DE TUBO O DISPOSITIVO DE ENTEROSTOMÍA DEL INTESTINO GRUESO |
97.0.5. | SUSTITUCIÓN DE TUBO O DISPOSITIVO EN VÍAS BILIARES O CONDUCTO PANCREÁTICO |
97.1.1. | SUSTITUCIÓN DE ESCAYOLA O FÉRULA EN MIEMBRO SUPERIOR |
97.1.2. | SUSTITUCIÓN DE ESCAYOLA O FÉRULA EN MIEMBRO INFERIOR |
97.1.4. | SUSTITUCIÓN DE OTRO DISPOSITIVO PARA INMOVILIZACIÓN MUSCULOESQUELÉTICA |
97.1.5. | SUSTITUCIÓN DE CATÉTER DE HERIDA |
97.1.6. | SUSTITUCIÓN DE TAPÓN O DRENAJE DE HERIDA |
97.2.1. | SUSTITUCIÓN DE TAPÓN NASAL |
97.2.2. | SUSTITUCIÓN DE TAPÓN DENTAL |
97.2.3. | SUSTITUCIÓN DE TUBO DE TRAQUEOSTOMÍA |
97.2.4. | SUSTITUCIÓN DE DIAFRAGMA VAGINAL |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
97.2.6. | SUSTITUCIÓN DE OTRO TAPÓN 0 DRENAJE VAGINAL O VULVAR |
97.3.1. | EXTRACCIÓN DE PRÓTESIS OCULAR |
97.3.2. | EXTRACCIÓN DE TAPÓN NASAL |
97.3.7. | EXTRACCIÓN DE TUBO DE TRAQUEOSTOMIA |
97.3.8. | RETIRO DE SUTURAS DE CABEZA Y CUELLO |
97.4.1. | EXTRACCIÓN DE TUBO DE TORACOTOMÍA O DE DRENAJE DE CAVIDAD PLEURAL |
97.4.2. | EXTRACCIÓN DE DREN MEDIASTÍNICO |
97.4.3. | RETIRO DE SUTURAS DE TÓRAX |
97.5.1. | EXTRACCIÓN DE TUBO DE GASTROSTOMÍA |
97.5.2. | EXTRACCIÓN DE TUBO DE INTESTINO DELGADO |
97.5.3. | EXTRACCIÓN DE TUBO DE INTESTINO GRUESO O APÉNDICE |
97.5.4. | EXTRACCIÓN DE TUBO DE COLECISTOSTOMÍA |
97.5.5. | EXTRACCIÓN DE TUBO EN T U OTRO TUBO DE VIA BILIAR O TUBO HEPÁTICO |
97.5.6. | EXTRACCIÓN DE TUBO O DREN PANCREÁTICO |
97.6.1. | EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO DE PIELOSTOMIA O NEFROSTOMÍA |
97.6.2. | EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO DE URETEROSTOMIA O DE CATÉTER URETERAL |
97.6.3. | EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVOS DE CISTOSTOMÍA |
97.6.5. | EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVOS URETRALES |
97.7.1. | EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO ANTICONCEPTIVO INTRAUTERINO (DIU) |
97.7.2. | EXTRACCIÓN DE TAPÓN INTRAUTERINO |
97.7.3. | EXTRACCIÓN DE DIAFRAGMA VAGINAL |
97.7.5. | EXTRACCIÓN DE TAPÓN (MECHA) VAGINAL O VULVAR |
97.8.1. | EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO DE DRENAJE RETROPERITONEAL |
97.8.2. | EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO DE DRENAJE PERITONEAL |
97.8.3. | EXTRACCIÓN DE SUTURAS DE PARED ABDOMINAL |
97.8.8. | EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO DE INMOVILIZACIÓN EXTERNO |
98.1.1. | EXTRACCIÓN SIN INCISIÓN DE CUERPO EXTRAÑO DE CONDUCTO AUDITIVO EXTERNO |
98.1.2. | EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO DE LA NARIZ SIN INCISIÓN |
98.1.3. | EXTRACCIÓN SIN INCISIÓN DE CUERPO EXTRAÑO INTRALUMINAL DE LA FARINGE |
98.1.4. | EXTRACCIÓN SIN INCISIÓN DE CUERPO EXTRAÑO INTRALUMINAL DE LA LARINGE |
98.1.5. | EXTRACCIÓN SIN INCISIÓN DE CUERPO EXTRAÑO INTRALUMINAL DE LA TRÁQUEA Y BRONQUIO |
98.1.6. | EXTRACCIÓN SIN INCISIÓN DE CUERPO EXTRAÑO INTRALUMINAL DEL UTERO |
98.1.7. | EXTRACCIÓN SIN INCISIÓN DE CUERPO EXTRAÑO INTRALUMINAL DE LA VAGINA |
98.1.8. | EXTRACCIÓN SIN INCISIÓN DE CUERPO EXTRAÑO INTRALUMINAL EN ESTOMA ARTIFICIAL |
98.1.9. | EXTRACCIÓN SIN INCISIÓN DE CUERPO EXTRAÑO INTRALUMINAL DE URETRA |
98.2.0. | EXTRACCIÓN SIN INCISIÓN DE CUERPO EXTRAÑO NO INTRALUMINAL |
98.2.1. | EXTRACCIÓN SIN INCISIÓN DE CUERPO EXTRAÑO SUPERFICIAL EN OJO |
98.2.2. | EXTRACCIÓN SIN INCISIÓN DE CUERPO EXTRAÑO NO INTRALUMINAL EN CUELLO Y CABEZA |
98.2.4. | EXTRACCIÓN SIN INCISIÓN DE CUERPO EXTRAÑO NO INTRALUMINAL EN PENE O ESCROTO |
98.2.5. | EXTRACCIÓN SIN INCISIÓN DE CUERPO EXTRAÑO NO INTRALUMINAL EN OTRO SITIO SALVO EN VULVA, PENE O ESCROTO |
98.2.6. | EXTRACCIÓN SIN INCISIÓN DE CUERPO EXTRAÑO EN MANO |
98.2.7. | EXTRACCIÓN SIN INCISIÓN DE CUERPO EXTRAÑO EN BRAZO Y ANTEBRAZO |
98.2.8. | EXTRACCIÓN SIN INCISIÓN DE CUERPO EXTRAÑO EN PIE |
98.2.9. | EXTRACCIÓN SIN INCISIÓN DE CUERPO EXTRAÑO EN MIEMBRO INFERIOR SALVO PIE |
98.5.2. | LITOTRIPCIA EXTRACORPÓREA POR ONDAS DE CHOQUE EN VESÍCULA O CONDUCTO BILIAR |
99.0.1. | EDUCACIÓN GRUPAL EN SALUD |
99.0.2. | EDUCACIÓN INDIVIDUAL EN SALUD |
99.1.1. | INYECCIÓN DE GLOBULINA INMUNE RH |
99.1.4. | APLICACIÓN DE GAMMA GLOBULINA O DE SUEROS INMUNES |
99.1.5. | INFUSIÓN PARENTERAL DE SUSTANCIAS NUTRITIVAS CONCENTRADAS |
99.1.6. | INYECCIÓNDE ANTÍDOTO |
99.1.8. | INYECCIÓN 0 INFUSIÓN DE ELECTROLITOS |
99.2.1. | ADMINISTRACIÓN 0 INFUSIÓN DEANTIBIÓTICO |
99.2.2. | INYECCIÓN O INFUSIÓN DE SUSTANCIA HORMONAL |
99.2.3. | INYECCIÓN O INFILTRACIÓN DE ESTEROIDE |
99.2.5. | RÉGIMEN DE TERAPIA ANTINEOPLÁSICA (CICLO DE TRATAMIENTO) |
99.2.8. | INYECCIÓN O INFUSIÓN DE MODIFICADORES DE RESPUESTA BIOLOGICA |
99.2.9. | INYECCIÓN O INFUSIÓN DE OTRAS SUSTANCIAS TERAPÉUTICAS Y PROFILÁCTICAS |
99.3.1. | VACUNACIÓN E INOCULACIÓN PROFILÁCTICA CONTRA CIERTAS ENFERMEDADES BACTERIANAS |
99.3.5. | VACUNACIÓN E INOCULACIÓN PROFILÁCTICA CONTRA CIERTAS ENFERMEDADES VÍRICAS |
99.4.1. | ADMINISTRACIÓN DE ANTITOXINA TETÁNICA |
99.4.2. | ADMINISTRACIÓN DE ANTITOXINA DE BOTULISMO |
99.4.3. | ADMINISTRACIÓN DE ANTITOXINA DIFTÉRICA |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
99.5.1. | VACUNACIÓN CONTRA MALARIA |
99.5.2. | OTRAS VACUNACIONES DEL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIONES |
99.6.1. | CARDIOVERSIÓN ELÉCTRICA |
99.6.3. | MASAJE CARDIACO A TÓRAX CERRADO |
99.6.4. | ESTIMULACIÓN DE SENO CAROTÍDEO |
99.6.9. | OTRA CONVERSIÓN DEL RITMO CARDÍACO O RESUCITACIÓN CARDIOPULMONAR |
99.7.1. | APLICACIÓN DE SUSTANCIAS PREVENTIVAS EN DIENTES |
99.7.3. | DETARTRAJE SUPRAGINGIVAL [CONTROL MECÁNICO DE PLACA] |
99.8.0. | MONITOREO Y CONTROL DE TEMPERATURA PERIOPERATORIA |
99.8.1. | MONITOREO Y CONTROL DE HIPOTERMIA |
99.8.2. | OTROS MONITOREOS |
99.8.3. | FOTOTERAPIAS |
99.8.5. | MONITOREO Y CONTROL DE HIPERTERMIA (TERAPIA COMPLEMENTARIA) |
99.8.7. | OTROS PROCEDIMIENTOS MISCELÁNEOS DE APOYO |
99.9.2. | TERAPIA DE FILTROS |
99.9.3. | PROCEDIMIENTOS DE MEDICINA TRADICIONAL CHINA |
99.9.4. | PROCEDIMIENTOS NEURALTERAPEÚTICOS |
S5.0.0. | SERVICIO EN POBLACIÓN INDÍGENA |
“Listado de procedimientos de laboratorio Clínico financiados con recursos de la UPC”
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
90.1.0.01 | ANTIBIOGRAMA (DISCO) |
90.1.0.02 | ANTIBIOGRAMA CONCENTRACIÓN MÍNIMA INHIBITORIA METODO AUTOMATIZADO |
90.1.0.03 | ANTIBIOGRAMA CONCENTRACIÓN MÍNIMA INHIBITORIA METODO MANUAL |
90.1.0.04 | HONGOS PRUEBAS DE SENSIBILIDAD |
90.1.0.05 | LEVADURAS PRUEBA DE SENSIBILIDAD POR DILUCIÓN |
90.1.0.06 | LEVADURAS PRUEBA DE SENSIBILIDAD POR E-TEST |
90.1.0.07 | Mycobacterlum PRUEBAS DE SENSIBILIDAD |
90.1.0.08 | Neisseria gonorrhoeae PRUEBA DE SENSIBILIDAD |
90.1.0.09 | DETECCION DE CARBAPENEMASAS (EDTA, TEST DE HODGE MODIFICADO, ÁCIDO BORÓNICO) |
90.1.1.01 | BACILOSCOPIA COLORACIÓN ÁCIDO ALCOHOL-RESISTENTE [ZIEHL-NEELSEN] |
90.1.1.02 | COLORACIÓN ÁCIDO ALCOHOL RESISTENTE MODIFICADA Y LECTURA |
90.1.1.03 | COLORACIÓN ALBERT [LOEFFLER] Y LECTURA |
90.1.1.04 | COLORACIÓN AZUL DE METILENO Y LECTURA PARA CUALQUIER MUESTRA |
90.1.1.05 | COLORACIÓN FLUORESCENTE NARANJA DE ACRIDINA Y LECTURA |
90.1.1.06 | COLORACIÓN GIEMSA Y LECTURA |
90.1.1.07 | COLORACIÓN GRAM Y LECTURA PARA CUALQUIER MUESTRA |
90.1.1.08 | COLORACIÓN ROMANOWSKY Y LECTURA |
90.1.1.09 | COLORACIÓN TINTA CHINA Y LECTURA |
90.1.1.10 | COLORACIÓN TRICROMICA MODIFICADA Y LECTURA |
90.1.1.11 | BACILOSCOPIA COLORACIÓN ÁCIDO ALCOHOL RESISTENTE [ZIELH-NEELSEN] LECTURA SERIADA TRES MUESTRAS |
90.1.2.01 | Actinomyces CULTIVO |
90.1.2.02 | Bordetella pertussis CULTIVO |
90.1.2.03 | Brucella CULTIVO |
90.1.2.04 | Clostridium botulinum CULTIVO |
90.1.2.05 | Clostridium difficile CULTIVO |
90.1.2.06 | COPROCULTIVO |
90.1.2.07 | Corynebacterium difteriae CULTIVO |
90.1.2.08 | Cryptococcus neoformans CULTIVO |
90.1.2.09 | CULTIVO DE LÍQUIDOS CORPORALES (BILIS L.C.R PERITONEAL PLEURAL ASCITICO SINOVIAL OTROS DIFERENTE A ORINA) |
90.1.2.10 | CULTIVO ESPECIAL PARA OTROS MICROORGANISMOS EN CUALQUIER MUESTRA |
90.1.2.11 | CULTIVO PARA HONGOS EN MÉDULA ÓSEA |
90.1.2.12 | CULTIVO PARA HONGOS MICOSIS PROFUNDA |
90.1.2.13 | CULTIVO PARA HONGOS MICOSIS SUPERFICIAL |
90.1.2.14 | CULTIVO PARA MICOBACTERIAS EN MÉDULA ÓSEA |
90.1.2.15 | CULTIVO PARA MICROORGANISMOS AEROBIOS EN MÉDULA ÓSEA |
90.1.2.16 | CULTIVO PARA MICROORGANISMOS ANAEROBIOS EN MÉDULA ÓSEA |
90.1.2.17 | CULTIVO PARA MICROORGANISMOS EN CUALQUIER MUESTRA DIFERENTE A MÉDULA ÓSEA ORINA Y HECES |
90.1.2.18 | CULTIVO PARA MICROORGANISMOS ANAEROBIOS DE CUALQUIER MUESTRA DIFERENTE A MÉDULA ÓSEA |
90.1.2.20 | Helicobacter pylori CULTIVO |
90.1.2.21 | HEMOCULTIVO AEROBIO AUTOMATIZADO CADA MUESTRA |
90.1.2.22 | HEMOCULTIVO AEROBIO MANUAL CADA MUESTRA |
90.1.2.23 | HEMOCULTIVO ANAEROBIO AUTOMATIZADO CADA MUESTRA |
90.1.2.24 | HEMOCULTIVO ANAEROBIO MANUAL CADA MUESTRA |
90.1.2.25 | HEMOCULTIVO PARA HONGOS CADA MUESTRA |
90.1.2.26 | HEMOCULTIVO LISIS CENTRIFUGACIÓN |
90.1.2.27 | HEMOCULTIVO CON RESINA CADA MUESTRA |
90.1.2.28 | Legionella CULTIVO |
90.1.2.29 | MICOBACTERIAS NO TUBERCULOSAS CULTIVO |
90.1.2.30 | Mycobacterium tuberculosis CULTIVO |
90.1.2.31 | Mycoplasma CULTIVO |
90.1.2.32 | Neisseria gonorrhoeae CULTIVO |
90.1.2.33 | Neisseria meningitidis CULTIVO |
90.1.2.34 | Nocardia spp CULTIVO HONGOS |
90.1.2.35 | UROCULTIVO (ANTIBIOGRAMA DE DISCO) |
90.1.2.36 | UROCULTIVO (ANTIBIOGRAMA CONCENTRACIÓN MÍNIMA INHIBITORIA AUTOMATIZADO) |
90.1.2.37 | UROCULTIVO (ANTIBIOGRAMA CONCENTRACIÓN MÍNIMA INHIBITORIA MANUAL) |
90.1.2.38 | Yersinia enterocolitica CULTIVO |
90.1.2.40 | IDENTIFICACIÓN DE CULTIVO AISLADO |
90.1.3.01 | BETA LACTAMASA PRUEBA DE PENICILINASA |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
90.1.3.03 | Escherichia coli ENTEROPATOGENA EN MATERIA FECAL POR SEROTIPIFICACIÓN |
90.1.3.04 | EXAMEN DIRECTO FRESCO DE CUALQUIER MUESTRA |
90.1.3.05 | EXAMEN DIRECTO PARA HONGOS (KOH) |
90.1.3.06 | EXAMEN DIRECTO PARA HONGOS CON CALCOFLÜOR |
90.1.3.09 | Leishmania ANTICUERPOS AUTOMATIZADO |
90.1.3.10 | Leishmania TIPIFICACIÓN POR SONDAS DE DNA |
90.1.3.11 | Leptospira SEROTIPIFICACIÓN |
90.1.3.12 | Listeria SEROTIPIFICACIÓN |
90.1.3.13 | Mycobacterium IDENTIFICACIÓN |
90.1.3.17 | Neisseria meningitidis SEROTIPIFICACIÓN POR LÁTEX |
90.1.3.19 | Shiguella SEROTIPIFICACIÓN |
90.1.3.20 | Staphylococcus aureus SEROTIPIFICACIÓN |
90.1.3.21 | Streptococcus BETA HEMOLÍTICO GRUPO A (PRUEBA DIRECTA) |
90.1.3.22 | Streptococcus pneumonlae [Pneumococcus] SEROTIPIFICACIÓN |
90.1.3.23 | Mycobacterium leprae PRUEBA DE VIABILIDAD |
90.1.3.24 | Filaria EXAMEN DIRECTO |
90.1.3.25 | EXAMEN DIRECTO DE CUALQUIER MUESTRA |
90.1.3.26 | Leishmania EXAMEN DIRECTO |
90.2.0.02 | AGREGACIÓN PLAQUETARIA CON RISTOCETINA 2 DILUCIONES [RIPA] |
90.2.0.03 | AGREGACIÓN PLAQUETARIA CURVA |
90.2.0.04 | ANTICOAGULANTE LÜPICO |
90.2.0.05 | PRUEBA CONFIRMATORIA TIEMPO VENENO DE VÍBORA DE RUSSELL |
90.2.0.06 | ANTÍGENO ANTITROMBINA III (CONCENTRACIÓN) AUTOMATIZADA |
90.2.0.07 | ANTITROMBINA III FUNCIONAL AUTOMATIZADA |
90.2.0.08 | ANTÍGENO ANTITROMBINA III (CONCENTRACIÓN) MANUAL |
90.2.0.09 | ANTITROMBINA III FUNCIONAL MANUAL |
90.2.0.10 | DILUCIONES DE TIEMPO DE PROTROMBINA (TP CRUZADO O ANTICOAGULANTE CIRCULANTE) |
90.2.0.11 | DILUCIONES DE TIEMPO DE TROMBOPLASTINA PARCIAL (TTP CRUZADO O ANTICOAGULANTE CIRCULANTE) |
90.2.0.12 | FACTOR II DE LA COAGULACIÓN CUANTIFICACIÓN [PROTROMBINA] |
90.2.0.14 | FACTOR IX DE LA COAGULACIÓN [CHRISTMAS O PTC] |
90.2.0.15 | FACTOR III PLAQUETARIO |
90.2.0.16 | FACTOR V DE LA COAGULACIÓN [LÁBIL O PROACELERINA] |
90.2.0.17 | FACTOR VIl DE LA COAGULACIÓN [ESTABLE O PROCONVERTINA] |
90.2.0.18 | FACTOR VIII DE LA COAGULACIÓN |
90.2.0.19 | ANTÍGENO DEL FACTOR VON WILLEBRAND |
90.2.0.20 | FACTOR X [STUART PROWER] |
90.2.0.21 | FACTOR XI [PTA] |
90.2.0.22 | FACTOR XII [FACTOR DE HAGEMAN] |
90.2.0.23 | FACTOR XIII [FSF FACTOR ESTABILIZANTE DE LA FIBRINA O TIEMPO DE LISIS COÁGULO] |
90.2.0.24 | FIBRINÓGENO |
90.2.0.25 | HEPARINA NO FRACCIONADA DOSIFICACIÓN |
90.2.0.26 | HEPARINA DE BAJO PESO MOLECULAR DOSIFICACIÓN [ANTIFACTOR Xa] |
90.2.0.29 | PLASMINÓGENO |
90.2.0.31 | PRODUCTOS DE DEGRADACIÓN DE FIBRINÓGENO |
90.2.0.33 | PROTEÍNA C DELA COAGULACIÓN ACTIVIDAD |
90.2.0.34 | PROTEÍNA C DELA COAGULACIÓN ANTÍGENO |
90.2.0.35 | PROTEÍNA S DE LA COAGULACIÓN ACTIVIDAD |
90.2.0.36 | PROTEÍNA S DE LA COAGULACIÓN ANTÍGENO TOTAL |
90.2.0.37 | PROTEÍNA S DE LA COAGULACIÓN ANTÍGENO LIBRE |
90.2.0.39 | RESISTENCIA A LA PROTEÍNA C ACTIVADA (ASOCIADA A FACTOR V) |
90.2.0.41 | RETRACCIÓN DE COÁGULO |
90.2.0.42 | TIEMPO ACTIVADO DE COAGULACIÓN |
90.2.0.43 | TIEMPO DE COAGULACIÓN |
90.2.0.45 | TIEMPO DE PROTROMBINA [TP] |
90.2.0.46 | TIEMPO DE SANGRÍA [IVY O DUKE] |
90.2.0.47 | TIEMPO DE SANGRÍA ESTANDARIZADO |
90.2.0.48 | TIEMPO DE TROMBINA |
90.2.0.49 | TIEMPO DE TROMBOPLASTINA PARCIAL [TTP] |
90.2.0.53 | AGREGACIÓN PLAQUETARIA CON RISTOCETINA 3 DILUCIONES |
90.2.0.56 | INHIBIDOR DE FACTOR IX |
90.2.0.59 | INHIBIDOR DE FACTOR VIII |
90.2.0.72 | ACTIVIDAD DEL FACTOR VON WILLEBAND |
90.2.1.01 | CÉLULAS L.E. |
90.2.1.02 | CUERPOS DE HEINZ PRUEBA DIRECTA |
90.2.1.03 | CUERPOS DE HEINZ PRUEBA INDUCIDA POR FENILHIDRAZINA |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
90.2.1.04 | DIMERO D AUTOMATIZADO |
90.2.1.05 | DIMERO D MANUAL |
90.2.1.06 | ERITROPOYETINA |
90.2.1.07 | FRAGILIDAD OSMÓTICA DE ERITROCITOS |
90.2.1.08 | GLUCOSA 6 FOSFATO DESHIDROGENASA CUALITATIVA |
90.2.1.09 | GLUCOSA 6 FOSFATO DESHIDROGENASA CUANTITATIVA |
90.2.1.10 | HEMOGLOBINA A 2 |
90.2.1.11 | HEMOGLOBINA FETAL SEMIAUTOMATIZADA |
90.2.1.12 | HEMOGLOBINA FETAL AUTOMATIZADA |
90.2.1.13 | HEMOGLOBINA PLASMÁTICA |
90.2.1.14 | HEMOGLOBINA MATERNA Y FETAL |
90.2.1.15 | HEMÓLISIS ÁCIDA [PRUEBA DE HAM] |
90.2.1.16 | HIERRO MEDULAR |
90.2.1.18 | METAHEMOGLOBINA CUANTITATIVA |
90.2.1.20 | PLASMINÓGENO ACTIVADOR TISULAR |
90.2.1.21 | PRUEBA DE CICLAJE [CÉLULAS FALCIFORMES O DREPANOCITOS] |
90.2.2.04 | ERITROSEDIMENTACIÓN [VELOCIDAD SEDIMENTACIÓN GLOBULAR -VSG] MANUAL |
90.2.2.05 | ERITROSEDIMENTACIÓN [VELOCIDAD SEDIMENTACIÓN GLOBULAR - VSG] AUTOMATIZADA |
90.2.2.06 | EXTENDIDO DE SANGRE PERIFÉRICA ESTUDIO DE MORFOLOGÍA |
90.2.2.07 | HEMOGRAMA I (HEMOGLOBINA HEMATOCRITO Y LEUCOGRAMA) MANUAL |
90.2.2.08 | HEMOGRAMA II (HEMOGLOBINA HEMATOCRITO RECUENTO DE ERITROCITOS ÍNDICES ERITROCITARIOS LEUCOGRAMA RECUENTO DE PLAQUETAS E ÍNDICES PLAQUETARIOS) SEMIAUTOMATIZADO |
90.2.2.09 | HEMOGRAMA III (HEMOGLOBINA HEMATOCRITO RECUENTO DE ERITROCITOS ÍNDICES ERITROCITARIOS LEUCOGRAMA RECUENTO DE PLAQUETAS ÍNDICES PLAQUETARIOS Y MORFOLOGÍA ELECTRÓNICA) AUTOMATIZADO |
90.2.2.10 | HEMOGRAMA IV (HEMOGLOBINA HEMATOCRITO RECUENTO DE ERITROCITOS ÍNDICES ERITROCITARIOS LEUCOGRAMA RECUENTO DE PLAQUETAS ÍNDICES PLAQUETARIOS Y MORFOLOGÍA ELECTRÓNICA E HISTOGRAMA) AUTOMATIZADO |
90.2.2.11 | HEMATOCRITO |
90.2.2.13 | HEMOGLOBINA |
90.2.2.14 | HEMOPARÁSITOS EXTENDIDO DE GOTA GRUESA |
90.2.2.15 | HEMOPARÁSITOS EXTENDIDO DE SANGRE PERIFÉRICA |
90.2.2.16 | LEUCOGRAMA (RECUENTO TOTAL Y DIFERENCIAL) |
90.2.2.17 | PRUEBA DE TORNIQUETE [FRAGILIDAD CAPILAR] |
90.2.2.18 | RECUENTO DE EOSINÓFILO EN CUALQUIER MUESTRA |
90.2.2.19 | EOSINÓFILOS EN MOCO NASAL |
90.2.2.20 | RECUENTO DE PLAQUETAS AUTOMATIZADO |
90.2.2.21 | RECUENTO DE PLAQUETAS MANUAL |
90.2.2.23 | RECUENTO DE RETICULOCITOS METODO MANUAL |
90.2.2.24 | RECUENTO DE RETICULOCITOS AUTOMATIZADO |
90.2.2.25 | TÍTULO ANTI D |
90.3.0.01 | ALFA 2 MACROGLOBULINA |
90.3.0.02 | ALFA FETOPROTEÍNA [AFP] EN LÍQUIDO AMNIÓTICO |
90.3.0.03 | BICARBONATO |
90.3.0.04 | CÁLCULO BILIAR ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICO CUANTITATIVO |
90.3.0.05 | CÁLCULO RENAL ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICO CUANTITATIVO |
90.3.0.07 | CATECOLAMINAS FRACCIONADAS O DIFERENCIADAS (ADRENALINA [EPINEFRINA] Y NORADRENALINA [NOREPINEFRINA]) EN ORINA DE 24 H |
90.3.0.08 | CATECOLAMINAS FRACCIONADAS O DIFERENCIADAS (ADRENALINA [EPINEFRINA] Y NORADRENALINA [NOREPINEFRINA]) EN PLASMA |
90.3.0.09 | CATECOLAMINAS TOTALES EN ORINA DE 24 H |
90.3.0.10 | CATECOLAMINAS TOTALES EN PLASMA |
90.3.0.11 | DEOXIPIRIDINOLINA |
90.3.0.13 | ESPERMOGRAMA COMPLETO |
90.3.0.14 | ESTERASA PANCREÁTICA ENZIMA ALFA NAFTIL-BUTIRATO |
90.3.0.15 | ESTERASA PANCREÁTICA ENZIMA ALFA NAFTIL-CLORACETATO |
90.3.0.16 | FERRITINA |
90.3.0.17 | FOSFATASA ALCALINA ISOENZIMA |
90.3.0.18 | FOSFATASA ALCALINA TERMOESTABLE |
90.3.0.20 | HAPTOGLOBINA SEMIAUTOMATIZADA |
90.3.0.21 | HAPTOGLOBINA AUTOMATIZADA |
90.3.0.22 | HOMOCISTEÍNA |
90.3.0.24 | LACTÓGENO PLACENTARIO |
90.3.0.25 | METANEFRINAS TOTALES EN ORINA DE 24 HORAS |
90.3.0.26 | MICROALBUMINURIA AUTOMATIZADA EN ORINA PARCIAL |
90.3.0.27 | MICROALBUMINURIA AUTOMATIZADA EN ORINA DE 24 HORAS |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
90.3.0.28 | MICROALBUMINURIA SEMIAUTOMATIZADA |
90.3.0.30 | MIOGLOBINA CARDIACA |
90.3.0.31 | MIOGLOBINA EN ORINA O EN SUERO |
90.3.0.33 | OSMOLARIDAD EN ORINA |
90.3.0.34 | OSMOLARIDAD EN SUERO |
90.3.0.37 | PIRIDINOLINA EN ORINA |
90.3.0.38 | PORFIRINAS CUANTITATIVAS EN ORINA 24 HORAS |
90.3.0.39 | PORFIRINAS TOTALES EN SANGRE |
90.3.0.40 | PORFOBILINÓGENO CUALITATIVO EN ORINA PARCIAL |
90.3.0.41 | PORFOBILINÓGENO CUANTITATIVO EN ORINA DE 24 HORAS |
90.3.0.42 | PROTEINA TRANSPORTADORA DE HORMONAS SEXUALES [PTHS] |
90.3.0.43 | PRUEBA DE ALIENTO [13 C UREA] PARA Helicobacter pilory |
90.3.0.44 | SATURACIÓN DE TRANSFERRINA |
90.3.0.45 | TRANSFERRINA SEMIAUTOMATIZADA |
90.3.0.46 | TRANSFERRINA AUTOMATIZADA |
90.3.0.47 | TRIPSINA EN SUERO O EN MATERIA FECAL |
90.3.0.51 | UROPORFIRINAS CUALITATIVAS |
90.3.0.56 | PORFIRINAS CUANTITATIVAS EN ORINA PARCIAL |
90.3.0.57 | PORFIRINAS DIFERENCIADAS EN SANGRE |
90.3.0.58 | METANEFRINAS EN ORINA PARCIAL |
90.3.0.59 | METANEFRINAS FRACCIONADAS EN ORINA DE 24 HORAS |
90.3.0.62 | MEDICIÓN DE GASES EN SANGRE VENOSA |
90.3.0.67 | METANEFRINAS LIBRES EN PLASMA SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.3.0.68 | METANEFRINAS FRACCIONADAS EN PLASMA SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.3.0.69 | NORMETANEFRINAS EN PLASMA SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.3.1.01 | ÁCIDOS BILIARES TOTALES |
90.3.1.03 | ÁCIDO 5 HIDROXIINDOLACÉTICO EN ORINA DE 24 HORAS |
90.3.1.04 | ÁCIDO DELTA AMINOLEVULÍNICO [ALA] EN ORINA DE 24 HORAS |
90.3.1.05 | ÁCIDO FÓLICO [FOLATOS] EN SUERO |
90.3.1.06 | ÁCIDO FÓLICO EN ERITROCITOS |
90.3.1.09 | ÁCIDO HOMOVALÍNICO EN ORINA DE 24 HORAS |
90.3.1.10 | ÁCIDO LÁCTICO [L-LACTATO] SEMIAUTOMATIZADO |
90.3.1.11 | ÁCIDO LÁCTICO [L-LACTATO] AUTOMATIZADO |
90.3.1.12 | ÁCIDO PIRÚVICO [PIRUVATO] |
90.3.1.13 | ÁCIDO VANILMANDÉLICO [VMA] EN ORINA DE 24 HORAS |
90.3.1.14 | ÁCIDOS BILIARES FRACCIONADOS |
90.3.2.02 | FENILALANINA CUALITATIVA |
90.3.3.01 | GALACTOSA CUANTITATIVA |
90.3.3.02 | CURVA DE LACTOSA |
90.3.4.01 | ADENOSIN DEAMINASA [ADA] |
90.3.4.02 | ALDOLASA |
90.3.4.03 | ALFA 1 ANTIQUIMIOTRIPSINA SEMIAUTOMATIZADA |
90.3.4.04 | ALFA 1 ANTIQUIMIOTRIPSINA AUTOMATIZADA |
90.3.4.05 | ALFA 1 ANTITRIPSINA SEMIAUTOMATIZADO |
90.3.4.06 | ALFA 1 ANTITRIPSINA AUTOMATIZADA |
90.3.4.07 | ALFA 1 GLICOPROTEÍNAÁCIDA U OROMUCOIDE |
90.3.4.09 | APOLIPOPROTEÍNAS A1 SEMIAUTOMATIZADA |
90.3.4.10 | APOLIPOPROTEÍNAS B SEMIAUTOMATIZADA |
90.3.4.11 | APOLIPOPROTEÍNASA1 AUTOMATIZADA |
90.3.4.12 | APOLIPOPROTEÍNAS B AUTOMATIZADA |
90.3.4.16 | CERULOPLASMINA SEMIAUTOMATIZADA |
90.3.4.17 | CERULOPLASMINA AUTOMATIZADA |
90.3.4.19 | COLINESTERASA EN ERITROCITOS [ACETILCOLINESTERASA] |
90.3.4.20 | COLINESTERASA SERICA |
90.3.4.21 | COPROPORFIRINAS EN ORINA DE 24 HORAS |
90.3.4.22 | COPROPORFIRINAS EN ORINA DE 24 HORAS AUTOMATIZADA |
90.3.4.23 | D- XILOSA PRUEBA DE ABSORCIÓN |
90.3.4.24 | DESHIDROGENASA HIDROXIBUTÍRICA |
90.3.4.25 | FRUCTOSAMINA |
90.3.4.26 | HEMOGLOBINA GLICOSILADA AUTOMATIZADA |
90.3.4.27 | HEMOGLOBINA GLICOSILADA MANUAL O SEMIAUTOMATIZADA |
90.3.4.28 | HEMOSIDERINA EN ORINA |
90.3.4.29 | ISOCITRATO DESHIDROGENASA |
90.3.4.30 | LEUCINA AMINOPEPTIDASA |
90.3.4.31 | LIPOPROTEÍNA A |
90.3.4.33 | PROTOPORFIRINA ZINC ERITROCITARIA |
CÓDIGO | DESCRIPCION |
90.3.4.36 | TROPONINA I CUALITATIVA |
90.3.4.37 | TROPONINA I CUANTITATIVA |
90.3.4.38 | TROPONINA T CUALITATIVA |
90.3.4.39 | TROPONINA T CUANTITATIVA |
90.3.5.01 | LÍQUIDO AMNIÓTICO CURVA ESPECTRAL O DE LILEY |
90.3.5.02 | LÍQUIDO AMNIÓTICO ÍNDICE DE MADUREZ FETAL PULMONAR (LECITINA-ESFINGOMIELINA O SULFACTANTE-ALBUMINA FOSFATIDIL GLICEROL RECUENTO DE CÉLULAS LAMELARES O ESPECTROFOTOMETRÍA 650 nm) |
90.3.5.03 | LÍQUIDO PERICÁRDICO (EXAMEN FÍSICO Y CITOQUÍMICO CON DENSIDAD Y PROTEÍNAS) |
90.3.5.04 | LÍQUIDO SINOVIAL (EXAMEN FÍSICO Y CITOQUÍMICO CON RECUENTO Y MORFOLOGÍA DE ERITROCITOS Y LEUCOCITOS GLUCOSA PROTEÍNAS FACTOR R.A. COMPLEMENTO TEST DE MUCINA Y ANÁLISIS CON LUZ POLARIZADA) |
90.3.5.05 | LÍQUIDO SINOVIAL CRISTALES |
90.3.5.06 | OTROS LÍQUIDOS (EXAMEN FÍSICO Y CITOQUÍMICO CON RECUENTO Y MORFOLOGÍA DE ERITROCITOS Y LEUCOCITOS GLUCOSA PROTEÍNAS) |
90.3.6.01 | ALUMINIO EN ORINA DE 24 HORAS |
90.3.6.02 | AMONIO |
90.3.6.03 | CALCIO AUTOMATIZADO |
90.3.6.04 | CALCIO IÓNICO |
90.3.6.05 | IONOGRAMA [CLORO SODIO POTASIO Y BICARBONATO O CALCIO] |
90.3.6.06 | ELECTROLITOS EN SUDOR [IONTOFORESIS] |
90.3.6.07 | IONTOFORESIS POST ESTIMULACIÓN CON PILOCARPINA |
90.3.6.08 | ZINC |
90.3.6.09 | ZINC EN ORINA DE 24 HORAS |
90.3.6.10 | ALUMINIO EN ORINA PARCIAL |
90.3.7.01 | VITAMINA A [RETINOL] |
90.3.7.02 | VITAMINA B1 [TIAMINA] |
90.3.7.03 | VITAMINA B12 [CIANOCOBALAMINA] |
90.3.7.04 | VITAMINA B2 [RIBOFLAVINA] |
90.3.7.05 | VITAMINA B6 [PIRIDOXINA] |
90.3.7.06 | VITAMINA D 25 HIDROXI TOTAL [D2-D3] [CALCIFEROL] |
90.3.7.07 | VITAMINA D125 DIHIDROXI [D2-D3] [CALCIFIDOL] |
90.3.7.08 | VITAMINA E [TOCOFEROL] |
90.3.8.01 | ÁCIDO ÚRICO EN SUERO U OTROS FLUIDOS |
90.3.8.02 | ÁCIDO ÚRICO EN ORINA DE 24 HORAS |
90.3.8.03 | ALBUMINA EN SUERO U OTROS FLUIDOS |
90.3.8.04 | ALBUMINA EN ORINA DE 24 HORAS |
90.3.8.05 | AMILASA EN SUERO U OTROS FLUIDOS |
90.3.8.06 | AMILASA EN ORINA DE 24 HORAS |
90.3.8.07 | ASPIRADO GÁSTRICO (EXAMEN FÍSICO Y CITOQUÍMICO CON RECUENTO DE POLIMORFONUCLEARES) |
90.3.8.08 | BALANCE NITROGENADO [ÍNDICE CATABÓLICO] |
90.3.8.09 | BILIRRUBINAS TOTAL Y DIRECTA |
90.3.8.10 | CALCIO SEMIAUTOMATIZADO |
90.3.8.11 | CALCIO AUTOMATIZADO EN ORINA DE 24 HORAS |
90.3.8.12 | CAPACIDAD DE COMBINACIÓN DEL HIERRO |
90.3.8.13 | CLORO |
90.3.8.14 | CLORO EN ORINA DE 24 HORAS |
90.3.8.15 | COLESTEROL DE ALTA DENSIDAD |
90.3.8.16 | COLESTEROL DE BAJA DENSIDAD SEMIAUTOMATIZADO |
90.3.8.17 | COLESTEROL DE BAJA DENSIDAD [LDL] AUTOMATIZADO |
90.3.8.18 | COLESTEROL TOTAL |
90.3.8.19 | CREATIN QUINASA (FRACCIÓN MB) SEMIAUTOMATIZADA |
90.3.8.20 | CREATIN QUINASA (FRACCIÓN MB) AUTOMATIZADA |
90.3.8.21 | CREATIN QUINASA TOTAL [CK-CPK] |
90.3.8.22 | CREATINA |
90.3.8.23 | CREATININA DEPURACIÓN |
90.3.8.24 | CREATININA EN ORINA DE 24 HORAS |
90.3.8.26 | CUERPOS CETÓNICOS O CETONAS EN ORINA |
90.3.8.27 | CUERPOS CETÓNICOS O CETONAS EN SANGRE |
90.3.8.28 | DESHIDROGENASA LÁCTICA |
90.3.8.29 | DESHIDROGENASA LÁCTICA ISOENZIMAS |
90.3.8.30 | FOSFATASA ÁCIDA |
90.3.8.31 | FOSFATASA ÁCIDA FRACCIÓN PROSTÁTICA SEMIAUTOMATIZADA |
90.3.8.32 | FOSFATASA ÁCIDA FRACCIÓN PROSTÁTICA AUTOMATIZADA |
90.3.8.33 | FOSFATASA ALCALINA |
90.3.8.34 | FOSFATASA ALCALINA ESPECÍFICA DE HUESO |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
90.3.8.35 | FÓSFORO EN SUERO U OTROS FLUIDOS |
90.3.8.36 | FÓSFORO EN ORINA DE 24 HORAS |
90.3.8.37 | FRACCIÓN EXCRETADA DE SODIO |
90.3.8.38 | GAMMA GLUTAMIL TRANSFERASA |
90.3.8.39 | GASES ARTERIALES (EN REPOSO O EN EJERCICIO) |
90.3.8.40 | GLUCOSA EN ORINA |
90.3.8.41 | GLUCOSA EN SUERO U OTRO FLUIDO DIFERENTE A ORINA |
90.3.8.42 | GLUCOSA PRE Y POST CARGA DE GLUCOSA |
90.3.8.43 | GLUCOSA PRE Y POST PRANDIAL |
90.3.8.44 | GLUCOSA CURVA DE TOLERANCIA |
90.3.8.45 | GLUCOSA TEST O' SULLIVAN |
90.3.8.46 | HIERRO TOTAL |
90.3.8.47 | LIPASA |
90.3.8.48 | LIQUIDO AMNIÓTICO (EXAMEN FISICO Y CITOQUIMICO: CÉLULAS ANARANJADAS TEST DE CLEMENS Y CREATININA) |
90.3.8.49 | LÍQUIDO ASCITICO (EXAMEN FÍSICO Y CITOQUÍMICO) |
90.3.8.50 | LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO (LCR EXAMEN FÍSICO Y CITOQUÍMICO CON GLUCOSA PROTEÍNAS MORFOLOGÍA DE ERITROCITOS Y DIFERENCIAL DE LEUCOCITOS) |
90.3.8.51 | LÍQUIDO PERITONEAL (EXAMEN FÍSICO Y CITOQUÍMICO CON DETECCIÓN DE ERITROCITOS RECUENTO Y MORFOLOGÍA DE LEUCOCITOS GLUCOSA PROTEÍNAS Y AMILASA) |
90.3.8.52 | LÍQUIDO PLEURAL (EXAMEN FÍSICO Y CITOQUÍMICO CON RECUENTO Y MORFOLOGÍA DE LEUCOCITOS GLUCOSA Y DESHIDROGENASA LÁCTICA) |
90.3.8.53 | LÍQUIDO SINOVIAL (EXAMEN FÍSICO Y CITOQUÍMICO CON RECUENTO Y MORFOLOGÍA DE ERITROCITOS Y LEUCOCITOS GLUCOSA PROTEÍNAS Y TEST DE MUCINA) |
90.3.8.54 | MAGNESIO EN SUERO U OTROS FLUIDOS |
90.3.8.55 | MAGNESIO EN ORINA DE 24 HORAS |
90.3.8.56 | NITRÓGENO UREICO |
90.3.8.57 | NITRÓGENO UREICO EN ORINA DE 24 HORAS |
90.3.8.58 | OSMOLARIDAD CALCULADA |
90.3.8.59 | POTASIO EN SUERO U OTROS FLUIDOS |
90.3.8.60 | POTASIO EN ORINA DE 24 HORAS |
90.3.8.61 | PROTEÍNAS DIFERENCIADAS [ALBUMINA-GLOBULINA] |
90.3.8.62 | PROTEÍNAS EN ORINA DE 24 HORAS |
90.3.8.63 | PROTEÍNAS TOTALES EN SUERO Y OTROS FLUIDOS |
90.3.8.64 | SODIO EN SUERO U OTROS FLUIDOS |
90.3.8.65 | SODIO EN ORINA DE 24 HORAS |
90.3.8.66 | TRANSAMINASA GLUTÁMICO-PIRÜVICA [ALANINO AMINO TRANSFERASA] |
90.3.8.67 | TRANSAMINASA GLUTÁMICO OXALACÉTICA [ASPARTATO AMINO TRANSFERASA] |
90.3.8.68 | TRIGLICERIDOS |
90.3.8.69 | UREA EN SANGRE U OTROS FLUIDOS |
90.3.8.70 | UREA EN ORINA DE 24 HORAS |
90.3.8.71 | AMILASA EN ORINA PARCIAL |
90.3.8.72 | SODIO EN ORINA PARCIAL |
90.3.8.73 | CALCIO EN ORINA PARCIAL |
90.3.8.74 | PROTEÍNAS TOTALES EN ORINA PARCIAL |
90.3.8.75 | FÓSFORO EN ORINA PARCIAL |
90.3.8.76 | CREATININA EN ORINA PARCIAL |
90.3.8.77 | ÁCIDO ÚRICO EN ORINA PARCIAL |
90.3.8.78 | POTASIO EN ORINA PARCIAL |
90.3.8.79 | MAGNESIO EN ORINA PARCIAL |
90.3.8.80 | CLORO EN ORINA PARCIAL |
90.3.8.81 | CREATINA EN ORINA DE 24 HORAS |
90.3.8.83 | GLUCOSA SEMIAUTOMATIZADA [GLUCOMETRÍA] |
90.3.8.84 | TEST DE O'SULLIVAN CONFIRMATORIO (CUATRO MUESTRAS) |
90.3.8.85 | PRUEBA DE TOLERANCIA A LA GLUCOSA POR 3 HORAS (6 MUESTRAS: 0 30 60 90 120 Y 180 MINUTOS) |
90.3.8.86 | PRUEBA DE TOLERANCIA A LA GLUCOSA POR 2 HORAS (3 MUESTRAS: 0 60 Y120 MINUTOS) |
90.3.8.87 | PRUEBA DE TOLERANCIA A LA GLUCOSA POR 2 HORAS (4 MUESTRAS: 0 30 60 Y120 MINUTOS) |
90.3.8.88 | PRUEBA DE TOLERANCIA A LA GLUCOSA POR 2 HORAS (5 MUESTRAS: 0 30 60 90 Y 120 MINUTOS) |
90.3.8.89 | PRUEBA DE TOLERANCIA A LA GLUCOSA POR 3 HORAS (5 MUESTRAS: 0 30 60 120 Y 180 MINUTOS) |
90.3.8.90 | PRUEBA DE TOLERANCIA A LA GLUCOSA POR 4 HORAS (6 MUESTRAS: 0 30 60 120180 Y 240 MINUTOS) |
90.3.8.91 | PRUEBA DE TOLERANCIA A LA GLUCOSA POR 4 HORAS (7 MUESTRAS: 0 30 60 90 120 180 Y240 MINUTOS) |
CÓDIGO | DESCRIPCION |
90.3.8.92 | PRUEBA DE TOLERANCIA A LA GLUCOSA POR 5 HORAS (7 MUESTRAS: 0 30 60 120 180 240 Y300 MINUTOS) |
90.3.8.93 | PRUEBA DE TOLERANCIA A LA GLUCOSA POR 5 HORAS (8 MUESTRAS: 0 30 60 90120180 240 Y 300 MINUTOS) |
90.3.8.94 | PRUEBA DE TOLERANCIA A LA GLUCOSA POR 6 HORAS (8 MUESTRAS: 0 30 60120180 240 300 Y 360) |
90.3.8.95 | CREATININA EN SUERO U OTROS FLUIDOS |
90.4.0.04 | RENINA TOTAL |
90.4.0.05 | RENINA ACTIVIDAD PLASMÁTICA |
90.4.1.01 | SOMATOMEDINA C [FACTOR I DE CRECIMIENTO SIMILAR A LA INSULINA OIGF-1] |
90.4.1.02 | HORMONA ANTIDIURÉTICA |
90.4.1.03 | HORMONA ADRENOCORTICOTRÓPICA |
90.4.1.04 | HORMONA DE CRECIMIENTO [SOMATOTRÓPICA] |
90.4.1.05 | HORMONA FOLICULO ESTIMULANTE |
90.4.1.06 | HORMONA FOLÍCULO ESTIMULANTE Y HORMONA LUTEINIZANTE PRE Y POST HORMONA LIBERADORA DE GONADOTROPINA CADA MUESTRA |
90.4.1.07 | HORMONA LUTEINIZANTE |
90.4.1.08 | PROLACTINA |
90.4.1.09 | PROLACTINA (MEZCLA DE TRES MUESTRAS) |
90.4.2.01 | HORMONA DE CRECIMIENTO [SOMATOTRÓPICAl PRE Y POST ESTIMULACIÓN CADA MUESTRA |
90.4.2.02 | HORMONA DEL CRECIMIENTO [SOMATOTRÓPICA] PRE Y POST EJERCICIO CADA MUESTRA |
90.4.2.03 | HORMONA FOLÍCULO ESTIMULANTE Y HORMONA LUTEINIZANTE PRE Y POST OTRO ESTÍMULO CADA MUESTRA |
90.4.2.04 | PROLACTINA PRE Y POST ESTIMULACIÓN |
90.4.2.05 | HORMONA DEL CRECIMIENTO [SOMATOTRÓPICA] PRE Y POST ESTÍMULO CLONIDINA CADA MUESTRA |
90.4.2.06 | HORMONA DEL CRECIMIENTO [SOMATOTRÓPICA] PRE Y POST ESTÍMULO GLUCAGÓN CADA MUESTRA |
90.4.2.07 | HORMONA DEL CRECIMIENTO [SOMATOTRÓPICA] PRE Y POST ESTÍMULO GLUCOSA CADA MUESTRA |
90.4.2.08 | HORMONA DEL CRECIMIENTO [SOMATOTRÓPICA] PRE Y POST ESTÍMULO INSULINA CADA MUESTRA |
90.4.2.10 | PROLACTINA PRE Y POST TRH CADA MUESTRA |
90.4.3.01 | CORTISOL PRE Y POST ESTIMULACIÓN 2 MUESTRAS |
90.4.3.02 | CORTISOL PRE Y POSTSUPRESIÓN CON DEXAMETASONA |
90.4.3.03 | CORTISOL Y GLUCOSA PRE Y POST INSULINA HASTA 4 MUESTRAS |
90.4.4.01 | ESTRADIOL PRE Y POST GONADOTROPINA CORIÓNICA CADA MUESTRA |
90.4.4.02 | HIDROXIPROGESTERONA 17 ALFA PRE Y POST HORMONA ADRENOCORTICOTRÓPICA CADA MUESTRA |
90.4.5.01 | ANDROSTENEDIONA |
90.4.5.03 | ESTRADIOL |
90.4.5.04 | ESTRIOL |
90.4.5.05 | ESTRIOL LIBRE |
90.4.5.06 | ESTRÓGENOS (ESTRADIOL 17 BETA) |
90.4.5.08 | GONADOTROPINA CORIÓNICA SUBUNIDAD BETA CUALITATIVA PRUEBA DE EMBARAZO EN ORINA O SUERO |
90.4.5.09 | HIDROXIPROGESTERONA 17 ALFA |
90.4.5.10 | PROGESTERONA |
90.4.5.12 | ANDROSTERONA |
90.4.6.01 | TESTOSTERONA LIBRE |
90.4.6.02 | TESTOSTERONA TOTAL |
90.4.7.02 | INSULINA PRE Y POST GLUCOSA |
90.4.7.03 | INSULINA CURVA (CINCO MUESTRAS) |
90.4.7.04 | INSULINA (CADA MUESTRA) |
90.4.7.05 | INSULINA LIBRE |
90.4.7.06 | PÉPTIDO C |
90.4.7.07 | PROINSULINA |
90.4.7.08 | SOMATOSTATINA |
90.4.7.11 | INSULINA CURVA DE 2 HORAS (3 MUESTRAS: 0 60 Y120 MINUTOS) |
90.4.7.12 | INSULINA CURVA DE 2 HORAS (4 MUESTRAS: 0 30 60 Y120 MINUTOS) |
90.4.7.13 | INSULINA CURVA DE 3 HORAS (6 MUESTRAS: 0 30 60 90120Y180 MINUTOS) |
90.4.7.14 | INSULINA CURVA DE 4 HORAS (6 MUESTRAS: 0 30 60120180 Y 240 MINUTOS) |
90.4.7.15 | INSULINA CURVA DE 4 HORAS (7 MUESTRAS: 0 30 60 90120180Y240 MINUTOS) |
90.4.7.16 | INSULINA CURVA DE 5 HORAS (7 MUESTRAS: 0 30 60120180 240 Y 300 MINUTOS) |
90.4.7.17 | INSULINA CURVA DE 5 HORAS (8 MUESTRAS: 0 30 60 90120180 240Y300 MINUTOS) |
90.4.7.18 | INSULINA CURVA DE 6 HORAS (8 MUESTRAS: 0 30 60120180 240 300 Y 360) |
90.4.8.01 | ALDOSTERONA |
CÓDIGO | DESCRIPCION |
90.4.8.02 | ALDOSTERONA EN ORINA |
90.4.8.03 | ANDROSTENEDIOL GLUCURONIDO 3 ALFA |
90.4.8.04 | CETOESTEROIDES 17 |
90.4.8.05 | CORTISOL DIFERENTES MUESTRAS |
90.4.8.06 | CORTISOL (DOS MUESTRAS AM-PM) |
90.4.8.07 | CORTISOL LIBRE EN ORINA DE 24 HORAS |
90.4.8.08 | DEHIDROEPINANDROSTERONA |
90.4.8.09 | DEHIDROEPINANDROSTERONA SULFATO [EPINANDROSTERONA - DHEA-SO4] CADA MUESTRA |
90.4.8.11 | HIDROXICORTICOSTEROIDES 17 |
90.4.8.12 | CORTISOL AM |
90.4.8.13 | CORTISOL PM |
90.4.8.14 | HIDROXICORTICOESTEROIDES EN ORINA PARCIAL |
90.4.9.01 | GLOBULINA TRANSPORTADORA DE TIROXINA |
90.4.9.02 | HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDES |
90.4.9.04 | HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDES ULTRASENSIBLE |
90.4.9.05 | HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDES PRE Y POST ESTIMULACIÓN |
90.4.9.06 | HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDES PRE Y POST ESTIMULACIÓN ULTRASENSIBLE |
90.4.9.07 | HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDES PRE Y POST HORMONA LIBERADORA DE TIROTROPINA1 HORA TRES MUESTRAS |
90.4.9.08 | HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDES PRE Y POST HORMONA LIBERADORA DE TIROTROPINA 2 HORAS CUATRO MUESTRAS |
90.4.9.09 | HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDES PRE Y POST DOS MUESTRAS ULTRASENSIBLE |
90.4.9.10 | HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDES PRE Y POST HORMONA LIBERADORA DE TIROTROPINA 1 HORA TRES MUESTRAS ULTRASENSIBLE |
90.4.9.11 | HORMONA PARATIROIDEA C TERMINAL |
90.4.9.12 | HORMONA PARATIROIDEA MOLÉCULA INTACTA |
90.4.9.13 | HORMONA PARATIROIDEA MOLÉCULA MEDIA |
90.4.9.14 | HORMONA PARATIROIDEA N TERMINAL |
90.4.9.15 | HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDES PRE Y POST HORMONA LIBERADORA DE TIROTROPINA 2 HORAS CUATRO MUESTRAS ULTRASENSIBLE |
90.4.9.20 | TIROGLOBULINA |
90.4.9.21 | TIROXINA LIBRE |
90.4.9.22 | TIROXINA TOTAL |
90.4.9.23 | TRIYODOTIRONINA (CAPTACIÓN) |
90.4.9.24 | TRIYODOTIRONINA LIBRE |
90.4.9.25 | TRIYODOTIRONINA TOTAL |
90.4.9.26 | TIROXINA NORMALIZADA |
90.4.9.27 | TRIYODOTIRONINA REVERSA |
90.5.0.01 | NIVEL DE LIDOCAINA [MONOETILGLICINEXILIDIDA-MEGX] EN SUERO SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.5.0.02 | NIVEL DE LIDOCAINA [MONOETILGLICINEXILIDIDA-MEGX] EN ORINA SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.5.0.03 | NIVEL DE PROCAINAMIDA METABOLITOS N-ACETIL PROCAINAMIDA SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.5.1.01 | CUMARÍNICOS |
90.5.1.02 | WARFARINA CUALITATIVA SEMIAUTOMATIZADA O AUTOMATIZADA |
90.5.1.03 | WARFARINA CUANTITATIVA SEMIAUTOMATIZADA O AUTOMATIZADA |
90.5.2.01 | ÁCIDO VALPROICO AUTOMATIZADO |
90.5.2.02 | ÁCIDO VALPROICO LIBRE AUTOMATIZADO |
90.5.2.03 | BARBITÜRICOS CUANTITATIVO SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.5.2.04 | BARBITÚRICOS SEMICUANTITATIVO MANUAL O SEMIAUTOMATIZADO |
90.5.2.05 | CARBAMAZEPINA CUANTITATIVA SEMIAUTOMATIZADA |
90.5.2.06 | CARBAMAZEPINA CUANTITATIVA AUTOMATIZADA |
90.5.2.08 | ETOSUXIMIDA CUANTITATIVA AUTOMATIZADA |
90.5.2.10 | FENITOÍNA LIBRE AUTOMATIZADA |
90.5.2.13 | FENITOÍNA TOTAL AUTOMATIZADA |
90.5.2.14 | FENOBARBITAL NIVELES SÉRICOS AUTOMATIZADO |
90.5.3.01 | ANFETAMINAS Y METANFETAMINAS CUANTITATIVAS AUTOMATIZADO |
90.5.3.02 | ANFETAMINAS Y METANFETAMINAS SEMICUANTITATIVA MANUAL O SEMIAUTOMATIZADO |
90.5.3.03 | ANTIDEPRESIVOS TRICÍCLICOS CUANTITATIVO AUTOMATIZADO |
90.5.3.04 | ANTIDEPRESIVOS TRICÍCLICOS SEMICUANTITATIVO MANUAL O SEMIAUTOMATIZADO |
90.5.3.05 | BENZODIACEPINAS CUANTITATIVAS AUTOMATIZADO |
90.5.3.06 | BENZODIACEPINAS SEMICUANTITATIVO MANUAL O SEMIAUTOMATIZADO |
90.5.3.07 | CLORPROMAZINA |
90.5.3.08 | FENCICLIDINA |
90.5.3.09 | FENOTIAZINAS AUTOMATIZADO |
CÓDIGO | DESCRIPCION |
90.5.3.10 | FENOTIAZINAS MANUAL O SEMIAUTOMATIZADO |
90.5.3.12 | LITIO AUTOMATIZADO |
90.5.3.13 | LITIO SEMIAUTOMATIZADO |
90.5.4.01 | AMIKACINA AUTOMATIZADO |
90.5.4.04 | GENTAMICINA AUTOMATIZADA |
90.5.4.06 | KANAMICINA AUTOMATIZADO |
90.5.4.07 | NETILMICINA AUTOMATIZADO |
90.5.4.09 | TOBRAMICINA AUTOMATIZADO |
90.5.4.10 | VANCOMICINA AUTOMATIZADO |
90.5.5.02 | CICLOSPORINA A O METABOLITOS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.5.6.01 | DIGITOXINA AUTOMATIZADO |
90.5.6.02 | DIGITOXINA SEMIAUTOMATIZADO |
90.5.6.03 | DIGOXINA AUTOMATIZADO |
90.5.6.04 | DIGOXINA SEMIAUTOMATIZADO |
90.5.6.06 | NITROPRUSIATODE SODIO |
90.5.6.07 | TEOFILINA SEMIAUTOMATIZADO |
90.5.6.08 | TEOFILINA AUTOMATIZADO |
90.5.7.01 | ACETAMINOFEN AUTOMATIZADO |
90.5.7.02 | ACETAMINOFEN SEMIAUTOMATIZADO |
90.5.7.03 | ALCALOIDES AUTOMATIZADO |
90.5.7.04 | ALCALOIDES SEMIAUTOMATIZADO |
90.5.7.05 | ALCOHOL ETÍLICO AUTOMATIZADO |
90.5.7.06 | ALCOHOL ETÍLICO SEMIAUTOMATIZADO |
90.5.7.07 | ALCOHOL METÍLICO [FORMALDEHÍDO] MANUAL |
90.5.7.08 | ALCOHOL METÍLICO [FORMALDEHÍDO] SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.5.7.09 | ARSÉNICO SEMIAUTOMATIZADO |
90.5.7.10 | ATROPÍNICOS AUTOMATIZADO |
90.5.7.11 | ATROPÍNICOS SEMIAUTOMATIZADO |
90.5.7.13 | BIPIRIDILO AUTOMATIZADO |
90.5.7.14 | CAFEÍNA AUTOMATIZADO |
90.5.7.15 | CAFEÍNA SEMIAUTOMATIZADO |
90.5.7.16 | CANNABINOIDES AUTOMATIZADO |
90.5.7.17 | CANNABINOIDES MANUAL O SEMIAUTOMATIZADO |
90.5.7.18 | CARBAMATOS O METABOLITOS AUTOMATIZADO |
90.5.7.19 | CARBAMATOS O METABOLITOS SEMIAUTOMATIZADO |
90.5.7.20 | CIANUROS SEMIAUTOMATIZADO |
90.5.7.21 | CIANUROS AUTOMATIZADO |
90.5.7.22 | HIDROCARBUROS AUTOMATIZADO |
90.5.7.23 | HIDROCARBUROS SEMIAUTOMATIZADO |
90.5.7.24 | COCAÍNA O METABOLITOS MANUAL |
90.5.7.25 | COCAÍNA O METABOLITOS SEMIAUTOMATIZADO |
90.5.7.26 | COCAÍNA O METABOLITOS AUTOMATIZADO |
90.5.7.27 | DROGAS DEABUSO |
90.5.7.28 | ESTRICNINA SEMIAUTOMATIZADO |
90.5.7.29 | ESTRICNINA AUTOMATIZADO |
90.5.7.30 | MERCURIO SEMIAUTOMATIZADO |
90.5.7.31 | MERCURIO AUTOMATIZADO |
90.5.7.32 | METACUALONA SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.5.7.33 | METACUALONA MANUAL |
90.5.7.34 | METADONA SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.5.7.35 | METADONA MANUAL |
90.5.7.36 | METALES PESADOS CADA UNO SEMIAUTOMATIZADO |
90.5.7.37 | MONÓXIDO DE CARBONO [CARBOXIHEMOGLOBINA] SEMIAUTOMATIZADO |
90.5.7.38 | MONÓXIDO DE CARBONO [CARBOXIHEMOGLOBINA] AUTOMATIZADO |
90.5.7.39 | OPIÁCEOS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.5.7.40 | OPIÁCEOS MANUAL |
90.5.7.41 | ORGANOCLORADOS SEMIAUTOMATIZADO |
90.5.7.42 | ORGANOFOSFORADOS SEMIAUTOMATIZADO |
90.5.7.43 | ORGANOFOSFORADOS MANUAL |
90.5.7.44 | PARANITROFENOL SEMIAUTOMATIZADO |
90.5.7.45 | PIRETRINAS MANUAL |
90.5.7.46 | PIRETRINAS SEMIAUTOMATIZADO |
90.5.7.48 | PIRETROIDES MANUAL |
90.5.7.49 | PRIMIDONA SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.5.7.50 | PRIMIDONA MANUAL |
90.5.7.51 | PROPOXIFENO AUTOMATIZADO |
CÓDIGO | DESCRIPCION |
90.5.7.52 | PROPOXIFENO MANUAL O SEMIAUTOMATIZADO |
90.5.7.53 | QUININA SEMIAUTOMATIZADO |
90.5.7.55 | SALICILATOS AUTOMATIZADO |
90.5.7.56 | SALICILATOS SEMIAUTOMATIZADO |
90.5.7.58 | SOLVENTES O METABOLITOS AUTOMATIZADO |
90.5.7.59 | SUSTANCIAS ALUCINOGENAS |
90.5.7.60 | TALIO SEMIAUTOMATIZADO |
90.6.0.01 | ANTIESTREPTOLISINA AUTOMATIZADO |
90.6.0.02 | ANTIESTREPTOLISINA MANUAL |
90.6.0.03 | Bordetella pertussi ANTICUERPOS lg A SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.0.04 | Bordetella pertussi ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO |
90.6.0.06 | Bordetella pertussi ANTICUERPOS lg M SEMIAUTOMATIZADO |
90.6.0.08 | Borrella burgdorferi ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.0.09 | Borrelia burgdorferi ANTICUERPOS lg M SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.0.18 | Chlamydia trachomatis ANTICUERPOS lg A SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.0.19 | Chlamydia trachomatis ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.0.20 | Chlamydia trachomatis ANTICUERPOS lg M SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.0.21 | Chlamydia trachomatis ANTICUERPOS TOTALES SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.0.23 | Hellcobacter pylori ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.0.24 | Hellcobacter pylori ANTICUERPOS lg M SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.0.25 | Hellcobacter pylori ANTICUERPOS TOTALES SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.0.26 | Legionella spp ANTICUERPOS lg G SEROTIPOS1-14 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.0.27 | Legionella pneumoniae ANTICUERPOS SEMIAUTOMATIZADO |
90.6.0.28 | Legionella pneumoniae ANTICUERPOS AUTOMATIZADO |
90.6.0.29 | Leptospira ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.0.30 | Leptospira ANTICUERPOS lg M SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.0.33 | Mycoplasma pneumonlae ANTICUERPOS lg A SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.0.34 | Mycoplasma pneumonlae ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.0.35 | Mycoplasma pneumonlae ANTICUERPOS TOTALES SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.0.36 | Mycoplasma pneumonlae ANTICUERPOS lg M SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.0.37 | Shiguella ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.0.39 | Treponema pallidum ANTICUERPOS (PRUEBA TREPONEMICA) MANUAL O SEMIAUTOMATIZADA O AUTOMATIZADA |
90.6.0.40 | Treponema pallidum ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.0.41 | Treponema pallidum ANTICUERPOS lg M SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.0.50 | Actynomices ANTICUERPOS |
90.6.1.02 | Aspergillus ANTICUERPOS MANUAL |
90.6.1.03 | Blastomyces ANTICUERPOS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.1.04 | Cándida albicans ANTICUERPOS lg A SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.1.05 | Cándida albicans ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.1.06 | Cándida albicans ANTICUERPOS lg M SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.1.07 | Cisticerco ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.1.08 | Cisticerco ANTICUERPOS lg G CONFIRMATORIO MANUAL O SEMIAUTOMATIZADO |
90.6.1.09 | Cisticerco ANTICUERPOS TOTALES |
90.6.1.11 | Coccidioides ANTICUERPOS |
90.6.1.12 | Cryptococcus neoformans ANTICUERPOS MANUAL |
90.6.1.13 | Entamoeba histolítica ANTICUERPOS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.1.14 | Entamoeba histolitlca ANTICUERPOS MANUAL |
90.6.1.18 | Histoplasma capsulatum ANTICUERPOS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.1.19 | HONGOS ANTICUERPOS TOTALES MANUAL |
90.6.1.20 | HONGOS ANTICUERPOS TOTALES SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.1.21 | Leishmania ANTICUERPOS MANUAL O SEMIAUTOMATIZADO |
90.6.1.26 | Toxoplasma gondii ANTICUERPOS lg A SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.1.27 | Toxoplasma gondii ANTICUERPOS lg G AUTOMATIZADO |
90.6.1.28 | Toxoplasma gondii ANTICUERPOS lg G MANUAL O SEMIAUTOMATIZADO |
90.6.1.29 | Toxoplasma gondii ANTICUERPOS lg M AUTOMATIZADO |
90.6.1.30 | Toxoplasma gondii ANTICUERPOS lg M MANUAL O SEMIAUTOMATIZADO |
90.6.1.31 | Trypanosoma cruzi ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.1.32 | Trypanosoma cruzi ANTICUERPOS MANUAL |
90.6.1.33 | Trypanosoma cruzi ANTICUERPOS lg M SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.1.35 | Aspergillus ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.1.36 | Aspergillus ANTICUERPOS lg M SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.1.38 | Saccharomyces cerevisiae ANTICUERPOS lg A SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.1.39 | Saccharomyces cerevisiae ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.2.05 | Citomegalovirus ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.2.06 | Citomegalovirus ANTICUERPOS lg M SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
CÓDIGO | DESCRIPCION |
90.6.2.07 | Dengue ANTICUERPOS IgG |
90.6.2.08 | Dengue ANTICUERPOS IgM |
90.6.2.09 | Dengue ANTICUERPOS TOTALES |
90.6.2.10 | Enterovirus ANTICUERPOS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.2.11 | Epstein-Barr ANTICUERPOS lg A (CÁPSULA EB-VCA-A) SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.2.12 | Epstein-Barr ANTICUERPOS lg G (CÁPSULA EB-VCA-G) SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.2.13 | Epstein-Barr ANTICUERPOS lg G (NUCLEARES EBNA-G) SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.2.14 | Epstein-Barr ANTICUERPOS lg G (TEMPRANOS G) SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.2.15 | Epstein-Barr ANTICUERPOS lg M (CÁPSULA EB-VCA-M) SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.2.16 | Epstein-Barr ANTICUERPOS lg M (NUCLEARES EBNA-M) SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.2.17 | Epstein-BarrANTICUERPOS lg A (TEMPRANOS A) SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.2.18 | Hepatitis A ANTICUERPOS lg M SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.2.19 | Hepatitis A ANTICUERPOS TOTALES SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.2.20 | Hepatitis B ANTICUERPOS CENTRAL lg M [ANTI-CORE HBC-M] SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.2.21 | Hepatitis B ANTICUERPOS CENTRAL TOTALES [ANTI-CORE HBc] SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.2.22 | Hepatitis B ANTICUERPOS E [ANTI-HBe] SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.2.23 | Hepatitis B ANTICUERPOS S [ANTI-HBs] SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.2.24 | Hepatitis B ANTICUERPOS DNA POLIMERASA AUTOMATIZADA |
90.6.2.25 | Hepatitis C ANTICUERPO SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.2.26 | Hepatitis delta ANTICUERPOS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.2.27 | Hepatitis delta ANTICUERPOS lg M SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.2.28 | Herpes I ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.2.29 | Herpes I ANTICUERPOS lg M SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.2.30 | Herpes II ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.2.31 | Herpes II ANTICUERPOS lg M SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.2.32 | HTLV-IY II ANTICUERPOS TOTALES SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.2.33 | HTLV-IY II ANTICUERPOS TOTALES CONFIRMATORIO SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.2.41 | Rubeola ANTICUERPOS lg G AUTOMATIZADO |
90.6.2.42 | Rubeola ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO |
90.6.2.43 | Rubeola ANTICUERPOS lg M AUTOMATIZADO |
90.6.2.44 | Rubeola ANTICUERPOS lg M SEMIAUTOMATIZADO |
90.6.2.45 | Sarampión ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.2.46 | Sarampión ANTICUERPOS lg M SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.2.47 | Varicela zoster ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.2.48 | Varicela zoster ANTICUERPOS lg M SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.2.49 | Virus de Inmunodeficiencia Humana 1 Y 2 ANTICUERPOS |
90.6.2.50 | Virus de Inmunodeficiencia Humana PRUEBA CONFIRMATORIA |
90.6.2.53 | Virus Sincitial Respiratorio ANTICUERPOS lg G |
90.6.2.60 | Cltomegalovirus ANTICUERPOS lg G MANUAL |
90.6.2.61 | CltomegalovirusANTICUERPOS lg M MANUAL |
90.6.2.62 | Hepatitis B ANTICUERPOS S [ANTI-HBs] MANUAL |
90.6.2.63 | Hepatitis C ANTICUERPOS MANUAL |
90.6.2.64 | Rubeola ANTICUERPOS MANUAL |
90.6.2.65 | Sarampión ANTICUERPOS MANUAL |
90.6.3.01 | Adenovirus ANTÍGENO |
90.6.3.02 | ANTÍGENO P 24 Virus de Inmunodeficiencia Humana 1 |
90.6.3.03 | ANTÍGENOS BACTERIANOS MANUAL O SEMIAUTOMATIZADO |
90.6.3.04 | ANTÍGENOS FEBRILES MANUAL O SEMIAUTOMATIZADO |
90.6.3.06 | Bordetella pertussi ANTÍGENO SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.3.07 | Chlamydia trachomatis ANTÍGENO SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.3.08 | Chlamydia trachomatis ANTÍGENO MANUAL |
90.6.3.14 | Cryptococcus neoformans ANTÍGENO |
90.6.3.15 | Entamoeba histolitica ANTÍGENO SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.3.16 | Giardia lamblia MANUAL |
90.6.3.17 | Hepatitis B ANTÍGENO DE SUPERFICIE [Ag HBs] |
90.6.3.18 | Hepatitis B ANTÍGENO e [Ag HBe] SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.3.19 | Hepatitis delta ANTÍGENO [Ag HVD] SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.3.20 | Herpes simplex ANTÍGENO SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.3.21 | Influenza ANTÍGENO |
90.6.3.22 | Legionella spp ANTÍGENO |
CÓDIGO | DESCRIPCION |
90.6.3.23 | Neisseria gonorrhoeae ANTIGENO |
90.6.3.24 | Parainfluenza TIPO1 3 ANTIGENO |
90.6.3.26 | Rotavirus ANTIGENOS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.3.27 | Rotavirus ANTIGENOS MANUAL |
90.6.3.28 | Salmonella spp IDENTIFICACIÓN MANUAL |
90.6.3.29 | Virus Sincitlal Respiratorio ANTÍGENO |
90.6.3.33 | Aspergillus spp ANTÍGENO (GALACTOMANAN) SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.4.01 | ACETILCOLINA RECEPTORES ANTICUERPOS BLOQUEADORES AUTOMATIZADO |
90.6.4.06 | ANTICUERPOS NUCLEARES EXTRACTABLES TOTALES [ENA] SS-A [Ro] SS-B [La] RNP y Sm SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.4.07 | CARDIOLIPINA ANTICUERPOS lg A SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.4.08 | CARDIOLIPINA ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.4.09 | CARDIOLIPINA ANTICUERPOS lg M SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.4.11 | CÉLULAS PARIETALES ANTICUERPOS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.4.13 | CENTROMERO ANTICUERPOS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.4.14 | CITOPLASMA DE NEUTRÓFILOS ANTICUERPOS TOTALES [C-ANCA O P-ANCA] MANUAL O SEMIAUTOMATIZADO |
90.6.4.15 | CITOPLASMA DE NEUTRÓFILOS ANTICUERPOS TOTALES [C ANCA O P ANCA] AUTOMATIZADO |
90.6.4.17 | DNA n ANTICUERPOS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.4.18 | DNA n ANTICUERPOS MANUAL |
90.6.4.19 | ESPERMATOZOIDES ANTICUERPOS AUTOMATIZADO |
90.6.4.20 | ESPERMATOZOIDES ANTICUERPOS MANUAL O SEMIAUTOMATIZADO |
90.6.4.22 | FOSFOLÍPIDOS ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.4.23 | FOSFOLÍPIDOS ANTICUERPOS lg M SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.4.24 | HISTONA ANTICUERPOS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.4.28 | ISOLEUCOAGLUTININAS |
90.6.4.29 | Jo1 ANTICUERPOS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.4.30 | SSB [La] ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.4.31 | MEMBRANA BASAL DEL GLOMERULO ANTICUERPOS lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.4.32 | MITOCONDRIA ANTICUERPOS AUTOMATIZADO |
90.6.4.33 | MITOCONDRIA ANTICUERPOS MANUAL |
90.6.4.34 | MITOCONDRIA ANTICUERPOS SEMIAUTOMATIZADO |
90.6.4.36 | MÚSCULO LISO ANTICUERPOS AUTOMATIZADO |
90.6.4.37 | MÚSCULO LISO ANTICUERPOS MANUAL |
90.6.4.38 | MÚSCULO LISO ANTICUERPOS SEMIAUTOMATIZADO |
90.6.4.40 | ANTICUERPOS ANTINUCLEARES AUTOMATIZADO |
90.6.4.41 | ANTICUERPOS ANTINUCLEARES MANUAL |
90.6.4.42 | ANTICUERPOS ANTINUCLEARES SEMIAUTOMATIZADO |
90.6.4.43 | ANTICUERPOS PLAQUETARIOS DETECCIÓN MANUAL O SEMIAUTOMATIZADO |
90.6.4.44 | ANTICUERPOS PLAQUETARIOS DETECCIÓN AUTOMATIZADO |
90.6.4.45 | PLAQUETAS ANTICUERPOS CIRCULANTES lg G lg M e lg A SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.4.46 | PLAQUETAS ANTÍGENOS ASOCIADOS A ANTICUERPOS lg G lg M e lg A SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.4.47 | PM/SCL ANTICUERPOS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.4.48 | PM1 ANTICUERPOS ASOCIADOS A POLIMIOSITIS AUTOMATIZADO |
90.6.4.49 | PM2 ANTICUERPOS AUTOMATIZADO |
90.6.4.53 | RNP ANTICUERPOS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.4.54 | SSA [Ro] ANTICUERPOS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.4.55 | SCL-70 ANTICUERPOS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.4.56 | Sm ANTICUERPOS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.4.57 | TIROIDEOS COLOIDALES ANTICUERPOS |
90.6.4.58 | TIROIDEOS MICROSOMALES ANTICUERPOS (TIROIDEOS PEROXIDASA ANTICUERPOS) AUTOMATIZADO |
90.6.4.59 | TIROIDEOS MICROSOMALES ANTICUERPOS (TIROIDEOS PEROXIDASA ANTICUERPOS) MANUAL |
90.6.4.60 | TIROIDEOS MICROSOMALES ANTICUERPOS (TIROIDEOS PEROXIDASA ANTICUERPOS) SEMIAUTOMATIZADO |
90.6.4.62 | TIROIDEOS PEROXIDASA ANTICUERPOS |
90.6.4.63 | TIROIDEOS TIROGLOBULÍNICOS ANTICUERPOS AUTOMATIZADO |
90.6.4.64 | TIROIDEOS TIROGLOBULÍNICOS ANTICUERPOS MANUAL |
90.6.4.65 | TIROIDEOS TIROGLOBULÍNICOS ANTICUERPOS SEMIAUTOMATIZADO |
90.6.4.66 | CITRULINA ANTICUERPOS [ANTI PÉPTIDO CÍCLICO CITRULINADO] SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.4.68 | ACETILCOLINA RECEPTORES ANTICUERPOS FIJADORES SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
CÓDIGO | DESCRIPCION |
90.6.4.69 | ACETILCOLINA RECEPTORES ANTICUERPOS MODULADORES SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.4.70 | ANTICUERPOS ACUAPORINA 4 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.4.80 | BETA 2 GLICOPROTEÍNAI lg A SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.4.81 | BETA 2 GLICOPROTEINA I lg G SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.4.82 | BETA 2 GLICOPROTEINA I lg M SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.4.85 | MIELOPEROXIDASA ANTICUERPOS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.4.86 | PROTEINASA 3 ANTICUERPOS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.5.01 | TIPIFICACIÓN ANTÍGENO LEUCOCITARIO HUMANO CLASE I (A B C) |
90.6.5.02 | TIPIFICACIÓN ANTÍGENO LEUCOCITARIO HUMANO CLASE IYII (A B C DR DQ DP) |
90.6.5.03 | TIPIFICACIÓN ANTÍGENO LEUCOCITARIO HUMANO LOCUS B |
90.6.5.04 | TIPIFICACIÓN ANTÍGENO LEUCOCITARIO HUMANO LOCUS DR |
90.6.5.06 | TIPIFICACIÓN ANTÍGENO LEUCOCITARIO HUMANO CLASE II (DR DQ DP) |
90.6.5.09 | ANTICUERPOS CITOTÓXICOS ANTIHLA |
90.6.5.12 | TIPIFICACIÓN DE ANTÍGENO LEUCOCITARIO HUMANO LOCUS A |
90.6.5.13 | TIPIFICACIÓN DE ANTÍGENO LEUCOCITARIO HUMANO LOCUS DR ALTA RESOLUCIÓN |
90.6.5.14 | TIPIFICACIÓN DE ANTÍGENO LEUCOCITARIO HUMANO LOCUS DQ |
90.6.5.17 | TIPIFICACIÓN ANTÍGENO LEUCOCITARIO HUMANO LOCUS B27 |
90.6.5.18 | TIPIFICACIÓN DE ANTÍGENO LEUCOCITARIO HUMANO LOCUS C |
90.6.5.19 | TIPIFICACIÓN DE ANTÍGENO LEUCOCITARIO HUMANO LOCUS DP |
90.6.5.21 | ANTICUERPOS ANTI HLA CLASE I (P.R.A) CUALITATIVO |
90.6.5.22 | ANTICUERPOS ANTI HLA CLASE II (P.R.A) CUALITATIVO |
90.6.5.25 | ANTICUERPOS ANTI HLA ANTÍGENO AISLADO CLASE I |
90.6.5.26 | ANTICUERPOS ANTI HLA ANTÍGENO AISLADO CLASE II |
90.6.6.01 | ÁCIDO SIÁLICO SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.6.02 | ALFA FETOPROTEÍNA SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.6.03 | ANTÍGENO CARCINOEMBRIONARIO SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.6.04 | ANTÍGENO DE CÁNCER DE MAMA [CA15-3] SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.6.05 | ANTÍGENO DE CÁNCER DE OVARIO [CA 125] SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.6.06 | ANTÍGENO DE CÁNCER DE TUBO DIGESTIVO [CA 19-9] SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.6.10 | ANTÍGENO ESPECÍFICO DE PRÓSTATA SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.6.11 | ANTÍGENO ESPECÍFICO DE PRÓSTATA FRACCIÓN LIBRE SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.6.12 | ANTÍGENO ESPECÍFICO DE PRÓSTATA VELOCIDAD DE CAMBIO 2 MUESTRAS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.6.13 | ANTÍGENO POLIPÉPTIDO DE TEJIDO O ANTÍGENO DE PROLIFERACION CELULAR AUTOMATIZADO |
90.6.6.14 | ANTÍGENO POLIPÉPTIDO DE TEJIDO O ANTÍGENO DE PROLIFERACION CELULAR SEMIAUTOMATIZADO |
90.6.6.18 | ANTÍGENO TUMORAL DE VEJIGA SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.6.20 | BETA 2 MICROGLOBULINA SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.6.21 | CALCITONINA SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.6.22 | ENOLASA NEURONAL ESPECÍFICA SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.6.24 | GASTRINA SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.6.25 | GONADOTROPINA CORIÓNICA SUBUNIDAD BETA SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.7.01 | CULTIVO MIXTO DE LINFOCITOS |
90.6.7.02 | LEUCOCITOS CD14 MONOCITOS GRANULOCITOS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.7.06 | LEUCOCITOS CD34 CÉLULAS PROGENITORAS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.7.09 | LEUCOCITOS CD45 LEUCOCITOS TOTALES POR INMUNOHISTOQUÍMICA |
90.6.7.11 | LINFOCITOS B (CD19 Y CD20) SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.7.12 | LINFOCITOS T CD3 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.7.13 | LINFOCITOS T CD3 POR INMUNOFLUORESCENCIA |
90.6.7.14 | LINFOCITOS T CD4 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.7.15 | LINFOCITOS T CD4 POR INMUNOFLUORESCENCIA |
90.6.7.16 | LINFOCITOS CD5 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.7.17 | LINFOCITOS CD5 POR INMUNOFLUORESCENCIA |
90.6.7.19 | LINFOCITOS CD7 LINFOCITOS T Y NK POR INMUNOHISTOQUÍMICA |
90.6.7.20 | LINFOCITOS T CD8 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.7.21 | LINFOCITOS T CD8 POR INMUNOFLUORESCENCIA |
90.6.7.22 | LINFOCITOS CD10 LINFOCITOS PRE-B [CALLA] SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.7.23 | LINFOCITOS CD10 LINFOCITOS PRE-B [CALLA] POR INMUNOHISTOQUÍMICA |
90.6.7.24 | LINFOCITOS CD11 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.7.25 | LINFOCITOS CD11 POR INMUNOHISTOQUÍMICA |
90.6.7.26 | LINFOCITOS CD13 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.7.28 | LINFOCITOS CD15 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.7.29 | LINFOCITOS CD15 POR INMUNOHISTOQUÍMICA |
CÓDIGO | DESCRIPCION |
90.6.7.30 | LINFOCITOS CD16 LINFOCITOS NK SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.7.31 | LINFOCITOS CD16 LINFOCITOS NK POR INMUNOHISTOQUIMICA |
90.6.7.32 | LINFOCITOS CD22 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.7.36 | LINFOCITOS CD38 LINFOCITOS T ACTIVADOS Y B LINFOCITOS NK SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.7.38 | LINFOCITOS CD56 LINFOCITOS NK SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.7.40 | LINFOCITOS CD79a SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.7.41 | LINFOCITOS CD79a POR INMUNOHISTOQUIMICA |
90.6.7.43 | LINFOCITOS CD79b POR INMUNOHISTOQUÍMICA |
90.6.7.44 | LINFOCITOS T CUANTIFICACIÓN CD3 CD4 CD8 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.7.46 | MONOCITOS CD45 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.7.48 | MONOCITOS CD64 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.7.49 | MONOCITOS CD64 POR INMUNOHISTOQUÍMICA |
90.6.7.50 | PLAQUETAS CD41 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.7.51 | PLAQUETAS CD41 POR INMUNOHISTOQUÍMICA |
90.6.7.52 | PLAQUETAS CD61 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.7.66 | MONOCITOS CD14 |
90.6.8.01 | BETA 2 GLICOPROTEÍNA I SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.8.02 | CAMPO OSCURO PARA CUALQUIER MUESTRA |
90.6.8.07 | ELECTROFORESIS DE AMINOÁCIDOS EN ORINA |
90.6.8.08 | ELECTROFORESIS DE HEMOGLOBINA SEMIAUTOMATIZADO |
90.6.8.09 | ELECTROFORESIS DE HEMOGLOBINA AUTOMATIZADO |
90.6.8.10 | ELECTROFORESIS DE LIPOPROTEÍNAS SEMIAUTOMATIZADO Y AUTOMATIZADO |
90.6.8.11 | ELECTROFORESIS DE PROTEÍNAS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO [DETECCIÓN DE BANDAS OLIGOCLONALES] SEMIAUTOMATIZADO Y AUTOMATIZADO |
90.6.8.12 | ELECTROFORESIS DE PROTEÍNAS SEMIAUTOMATIZADO Y AUTOMATIZADO |
90.6.8.14 | FAGOCITOSIS ESTUDIO |
90.6.8.18 | Hepatitis C PRUEBA CONFIRMATORIA SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.8.23 | INHIBIDOR C1 ESTERASA CONCENTRACIÓN O FUNCIONAL SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.8.24 | INMUNOFIJACIÓN SEMIAUTOMATIZADO |
90.6.8.25 | INMUNOFIJACIÓN AUTOMATIZADA |
90.6.8.26 | INMUNOGLOBULINA A [lg A] SEMIAUTOMATIZADO |
90.6.8.27 | INMUNOGLOBULINA A [lg A] AUTOMATIZADO |
90.6.8.28 | INMUNOGLOBULINA G [lg G] SEMIAUTOMATIZADO |
90.6.8.29 | INMUNOGLOBULINA G [lg G] AUTOMATIZADO |
90.6.8.30 | INMUNOGLOBULINA G [lg G] SUBCLASES 1 2 34 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.8.31 | INMUNOGLOBULINA M [lg M] SEMIAUTOMATIZADO |
90.6.8.32 | INMUNOGLOBULINA M [lg M] AUTOMATIZADO |
90.6.8.33 | INMUNOGLOBULINA D [lg D] SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.8.34 | INMUNOGLOBULINA E [lg E] ESPECÍFICA (DOSIFICACIÓN CADA ALERGENO) SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.8.35 | INMUNOGLOBULINA E [lg E] SEMIAUTOMATIZADO |
90.6.8.36 | INMUNOGLOBULINA E [lg E] AUTOMATIZADO |
90.6.8.37 | INMUNOGLOBULINAS CADENAS LIVIANAS KAPPA Y LAMBDA SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.8.42 | INMUNOGLOBULINAS CADENAS LIVIANAS LIBRES KAPPA SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.8.43 | INMUNOGLOBULINAS CADENAS LIVIANAS LIBRES LAMBDA SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.9.01 | AGLUTININAS AL FRÍO |
90.6.9.02 | AGLUTININAS AL CALOR |
90.6.9.03 | ANTICUERPOS HETEROFILOS MANUAL SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.9.04 | COMPLEMENTO HEMOLÍTICO AL 50% [CH 50] MANUAL O SEMIAUTOMATIZADO |
90.6.9.05 | COMPLEMENTO SÉRICO C3 SEMIAUTOMATIZADO |
90.6.9.06 | COMPLEMENTO SÉRICO C3 AUTOMATIZADO |
90.6.9.07 | COMPLEMENTO SÉRICO C4 SEMIAUTOMATIZADO |
90.6.9.08 | COMPLEMENTO SÉRICO C4 AUTOMATIZADO |
90.6.9.10 | FACTOR REUMATOIDEO SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.9.11 | FACTOR REUMATOIDEO MANUAL |
90.6.9.12 | PREALBÚMINA SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO |
90.6.9.13 | PROTEÍNA C REACTIVA ALTA PRECISIÓN AUTOMATIZADO |
90.6.9.14 | PROTEÍNA C REACTIVA MANUAL O SEMIAUTOMATIZADO |
90.6.9.15 | PRUEBA NO TREPONÉMICA MANUAL |
90.6.9.17 | CRIOGLOBULINAS |
90.7.0.01 | AZUCARES REDUCTORES EN HECES |
90.7.0.02 | COPROLÓGICO |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
90.7.0.03 | COPROLÓGICO POR CONCENTRACIÓN |
90.7.0.04 | COPROSCÓPICO |
90.7.0.05 | FROTIS RECTAL (IDENTIFICACIÓN DE TROFOZOITOS) |
90.7.0.06 | GRASAS NEUTRAS EN HECES [SUDÁN III] |
90.7.0.07 | OXIUROS IDENTIFICACIÓN PERIANAL [CINTA ADHESIVA O PRUEBA DE GRAHAM] |
90.7.0.08 | SANGRE OCULTA EN MATERIA FECAL [GUAYACO O EQUIVALENTE] |
90.7.0.09 | SANGRE OCULTA EN MATERIA FECAL (DETERMINACIÓN DE HEMOGLOBINA HUMANA ESPECÍFICA) |
90.7.0.10 | UROBILINÓGENO EN MATERIA FECAL CUALITATIVO |
90.7.0.11 | UROBILINÓGENO EN MATERIA FECAL CUANTITATIVO |
90.7.0.12 | SANGRE OCULTA EN MATERIA FECAL [GUAYACO O EQUIVALENTE] SERIADO TRES MUESTRAS |
90.7.0.13 | COPROLÓGICO SERIADO TRES MUESTRAS |
90.7.0.14 | COPROSCÓPICO SERIADO TRES MUESTRAS |
90.7.0.15 | ESTEATOCRITO ÁCIDO |
90.7.1.01 | AZUCARES REDUCTORES EN ORINA |
90.7.1.02 | HEMOGLOBINURIA |
90.7.1.03 | PROTEÍNAS DE BENCE JONES MANUAL |
90.7.1.04 | RECUENTO DEADDIS |
90.7.1.05 | RECUENTO HAMBURGUER |
90.7.1.06 | UROANÁLISIS |
90.7.1.07 | UROBILINÓGENO EN ORINA PARCIAL |
90.7.1.08 | GLÓBULOS ROJOS MORFOLOGÍA EN ORINA |
90.7.1.09 | DENSIDAD URINARIA |
90.7.2.01 | ESPERMOGRAMA BÁSICO |
90.7.2.02 | MOCO CERVICAL ANÁLISIS |
90.7.2.03 | LÍQUIDO PROSTÁTICO (EXAMEN MICROSCÓPICO) |
90.7.2.04 | PARÁSITOS EN BILIS JUGO DUODENAL EXPECTORACIONES U OTRAS SECRECIONES |
90.8.3.09 | AMINOÁCIDOS CUALITATIVOS |
90.8.3.10 | AMINOÁCIDOS POR CLORURO FÉRRICO |
90.8.3.11 | AMINOÁCIDOS POR DINITROFENILHIDRACINA |
90.8.3.12 | AMINOÁCIDOS POR NITROPRUSIATO |
90.8.3.13 | AMINOÁCIDOS POR NITROSONAFTOL |
90.8.3.16 | FENILALANINA CUANTITATIVA |
90.8.3.17 | TIROSINASA TEST CON RAÍZ DE CABELLO |
90.8.3.24 | ARILSULFATASA B ACTIVIDAD |
90.8.3.26 | BETA GALACTOCIDASA ACTIVIDAD |
90.8.3.27 | GALACTOSA 6 SULFATO SULFATASA ACTIVIDAD |
90.8.3.28 | GLICOSAMINOGLICANOS [MUCOPOLISACÁRIDOS] CUALITATIVOS |
90.8.3.29 | ÁCIDOS GRASOS DE CADENA MUY LARGA CUANTITATIVO |
90.8.3.30 | ARILSULFATASA A ACTIVIDAD |
90.8.3.31 | BETA GLUCORONIDASA ACTIVIDAD |
90.8.3.32 | HEXOSAMINIDASA A YB ACTIVIDAD |
90.8.3.33 | OLIGOSACÁRIDOS CUALITATIVOS |
90.8.3.37 | RELACIÓN LACTATO/PIRUVATO |
90.8.3.38 | AMINOÁCIDOS CUANTITATIVOS |
90.8.3.41 | ÁCIDO SIÁLICO CUANTITATIVO |
90.8.3.42 | GLICOSAMINOGLICANOS [MUCOPOLISACÁRIDOS] CUANTITATIVOS |
90.8.3.44 | IDURONATO 2 SULFATO SULFATASA ACTIVIDAD |
90.8.3.46 | BETA GLUCOCEREBROSIDASA ACTIVIDAD |
90.8.3.51 | PTERINAS CUANTITATIVAS |
90.8.3.52 | GALACTOSA EPIMERASA ACTIVIDAD |
90.8.3.53 | GALACTOSA 1 FOSFATO |
90.8.4.02 | BCL-2 TRANSLOCACIÓN (14;18) |
90.8.4.03 | BCR/ABL TRANSLOCACION DE GENES CUALITATIVO |
90.8.4.04 | CARIOTIPO CON BANDEO G |
90.8.4.05 | CARIOTIPO CON BANDEO Q |
90.8.4.06 | CARIOTIPO CON BANDEO C |
90.8.4.07 | CARIOTIPO CON BANDEO RT |
90.8.4.08 | CARIOTIPO DE INTERCAMBIO DE CROMÁTIDES HERMANAS [SCE| |
90.8.4.09 | CARIOTIPO PARA CROMOSOMA X FRÁGIL |
90.8.4.10 | CARIOTIPO PARA CROMOSOMA FILADELFIA |
90.8.4.11 | CARIOTIPO PARA ESTADOS LEUCÉMICOS |
90.8.4.12 | ESTUDIO MOLECULAR DE ENFERMEDADES |
90.8.4.13 | ERBB2 [HER-2/neu] (ONCOGEN) HIBRIDACIÓN "IN SITU" CON FLUORESCENCIA [FISH] |
90.8.4.15 | REORGANIZACIÓN DE GENE BCR/ABL |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
90.8.4.17 | BCR/ABL TRANSLOCACIÓN DE GENES CUANTITATIVO |
90.8.4.18 | ESTUDIOS GENÉTICOS DE CROMOSOMAS (ESPECIFICOS) |
90.8.4.19 | ESTUDIOS GENÉTICOS DE ADN MITOCONDRIAL (ESPECIFICO) |
90.8.4.20 | ESTUDIOS MOLECULARES DE GENES (ESPECÍFICOS) |
90.8.4.21 | ESTUDIO MOLECULAR DE REARREGLOS (ESPECÍFICOS) |
90.8.4.22 | ESTUDIO MOLECULAR DE EXONES (ESPECÍFICOS) |
90.8.4.23 | ESTUDIO MOLECULAR DE DELECIONES Y DUPLICACIONES (ESPECÍFICAS) |
90.8.4.24 | ESTUDIO MOLECULAR DE MUTACIONES (ESPECÍFICAS) |
90.8.4.26 | METILENTETRAHIDROFOLATO REDUCTASA [MTHFR] MUTACIÓN |
90.8.4.32 | BRCA1 Y BRCA2 PERFIL COLOMBIA |
90.8.4.35 | PCA3 PARA CÁNCER DE PROSTATA |
90.8.4.36 | DETECCIÓN Virus del Papiloma Humano PRUEBAS DE ADN |
90.8.4.39 | CARIOTIPO CON FRAGILIDAD CROMOSÓMICA |
90.8.4.41 | FACTOR DE LEIDEN MUTACIÓN |
90.8.8.01 | Virus de Inmunodeficiencia Humana DETECCIÓN DEL PROVIRUS REACCIÓN EN CADENA DE LA POLIMERASA |
90.8.8.02 | Virus de Inmunodeficiencia Humana GENOTIPO |
90.8.8.05 | Citomegalovirus CARGA VIRAL |
90.8.8.06 | Hepatitis BCARGA VIRAL |
90.8.8.07 | Hepatitis CCARGA VIRAL |
90.8.8.08 | Herpes simplex CARGA VIRAL |
90.8.8.14 | Citomegalovirus IDENTIFICACIÓN REACCIÓN EN CADENA DE LA POLIMERASA |
90.8.8.17 | Virus de Inmunodeficiencia Humana 1 IDENTIFICACIÓN REACCIÓN EN CADENA DE LA POLIMERASA |
90.8.8.24 | Herpes simplex I y II IDENTIFICACIÓN REACCIÓN EN CADENA DE LA POLIMERASA |
90.8.8.25 | Mycobacterium tuberculosis IDENTIFICACIÓN REACCIÓN EN CADENA DE LA POLIMERASA |
90.8.8.26 | Mycobacterium no tuberculoso IDENTIFICACIÓN REACCIÓN EN CADENA DE LA POLIMERASA |
90.8.8.27 | Mycobacterium leprae IDENTIFICACIÓN REACCIÓN EN CADENA DE LA POLIMERASA |
90.8.8.28 | Leishmania IDENTIFICACIÓN REACCIÓN EN CADENA DE LA POLIMERASA |
90.8.8.32 | Virus de Inmunodeficiencia Humana CARGA VIRAL |
90.8.8.46 | Mycobacterium tuberculosis PRUEBAS DE SENSIBILIDAD POR REACCIÓN EN CADENA DE LA POLIMERASA |