RESOLUCIÓN 5271 DE 2017
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 50.455 de 22 de diciembre de 2017
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se establece el procedimiento para la actualización de la información de los ex miembros de las FARC-EP, de que trata el Capítulo 6 del Título 1 <sic, 10> de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) de acuerdo a los listados censales y la entrega de estos listados a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 173 numeral 7 de la Ley 100 de 1993 y 2o numeral 8 del Decreto-ley número 4107 de 2011, y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8o del Decreto número 2026 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 48 de la Constitución Política establece que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará por entidades públicas o privadas bajo la dirección, coordinación y control del Estado en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad y que se garantiza a todos los habitantes como un derecho irrenunciable.
Que el artículo 49 ibídem, consagra como obligación del Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud y de saneamiento ambiental, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Que el Capítulo 6 del Título 1 <sic, 10> de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece las condiciones para la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias Colombia Ejército del Pueblo (FARC-EP), definiendo que la afiliación se realiza mediante listados censales, que entrega la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) al Ministerio Salud y Protección Social, y que este a su vez, efectúa la selección e inscripción a una Entidad Promotora de Salud (EPS), según el marco legal vigente y aplicable.
Que mediante el Decreto-ley número 897 de 29 de mayo de 2017, se modificó la estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, cambiando su denominación por Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) e incluyendo dentro del objeto de esta entidad el de gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, la política, los planes, programas y proyectos de reincorporación y normalización de los integrantes de las FARC-EP.
Que el parágrafo 1 del artículo 8o del Decreto número 2026 de 2017, establece que el proceso de aseguramiento en salud de los ex miembros de las FARC-EP de que tratan los Decretos 1937 de 2016 y 294 de 2017, modificatorios del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, continuará de manera transitoria, hasta tanto se culmine la fase actual de depuración de los listados censales.
Que conforme a la información de la población de los ex miembros de las FARC-EP suministrada por la OACP, se hace necesario establecer el procedimiento para la actualización de esta información en la Base de Datos Única de Afiliados de acuerdo a los listados censales mediante los cuales se ha adelantado el aseguramiento en salud de esta población, así como para la entrega de esta información a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para continuar las gestiones de su competencia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la actualización de la información de los ex miembros de las FARC-EP, de que trata el Capítulo 6 del Título 1 <sic, 10> de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) de acuerdo a los listados censales y la entrega de estos listados a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente resolución aplican a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), a las Entidades Promotoras de Salud-EPS, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), Entidades Territoriales y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).
ARTÍCULO 3o. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LOS EX MIEMBROS DE LAS FARC-EP EN LA BDUA. La BDUA se actualizará con base en los listados censales recibidos por el Ministerio de Salud y Protección Social por parte de la OACP, así:
1. El Ministerio de Salud y Protección Social, adelantará los cruces de información con las bases de datos disponibles, teniendo en cuenta los listados censales y la última base de datos de acreditados entregada por la OACP previo a la entrada en vigencia de la presente resolución, para determinar la consistencia de la información y la actualización en la BDUA.
2. En la BDUA se actualizará la población que resultado del cruce anterior no se encuentra en ninguna EPS en estado activo o suspendido en el régimen contributivo o subsidiado. Esta población quedará afiliada en la Nueva EPS.
3. El Ministerio de Salud y Protección Social, dispondrá los resultados del cruce de información a la Nueva EPS, quien deberá reportar a la ADRES los datos de afiliación según establece la Resolución número 4622 de 2016.
4. Una vez se actualice la información en la BDUA, la ADRES entregará a la ARN la base de datos de la población objeto de este proceso, conforme a la estructura que establece la Resolución número 4622 de 2016.
5. El proceso de liquidación de recursos de la Unidades de Pago por Capitación (UPC) a partir de la fecha en que la información quede actualizada en la BDUA, se efectuará por parte de la Adres, conforme al marco legal vigente aplicable a cada régimen. Los recursos correspondientes al aseguramiento de esta población deberán ser girados mensualmente a la Adres en el marco de lo dispuesto por el Decreto número 2026 de 2017 o la norma que lo modifique o sustituya.
Las liquidaciones de recursos a favor de la Nueva EPS de que trata las Resoluciones 6057 de 2016, 310 y 1177 de 2017, se efectuarán hasta el día anterior en que quede actualizada la información en la BDUA.
PARÁGRAFO 1. La población que se encuentre activa o suspendida en la BDUA en una EPS diferente a la Nueva EPS, continuará inscrita en la respectiva EPS. Los afiliados podrán trasladarse a la EPS de su elección, aquellos que no cuenten con el tiempo mínimo de permanencia, podrán trasladarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. AFILIACIÓN Y REPORTE DE NOVEDADES DE LOS EX MIEMBROS DE LAS FARC-EP AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-SGSSS, POR PARTE DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN (ARN). La ARN una vez determine la existencia de ex miembros de las FARC-EP, que no se encuentran inscritos en una EPS, elaborará y entregará el listado censal a la respectiva Entidad Territorial, incluyendo su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.3.6 del Decreto número 780 de 2016 Único del Sector Salud, o la norma que lo modifique o sustituya; la afiliación al SGSSS será efectuada mediante la inscripción en alguna de las EPS que operen en el municipio de residencia. La ARN podrá gestionar el reporte de las novedades al SGSSS de esta población.
PARÁGRAFO 1. En los casos que no exista identificación de la población por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la ARN de manera excepcional podrá dar aplicación a lo dispuesto en el Numeral 5 del Anexo Técnico de la Resolución número 4622 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya, en lo relacionado con el tipo de documento correspondiente a adulto y menor sin identificar.
ARTÍCULO 5o. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN POR NUEVA EPS. Con la información de población acreditada entregada a la Nueva EPS, esta EPS adelantará las actuaciones que permitan el proceso de unificación de la información de los servicios de salud prestados a los ex miembros de las FARC-EP, con los datos registrados en la BDUA, en virtud de lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. Las entidades que participen en el flujo de esta información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto número 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones número 6057 de 2016, 310 y 1177 de 2017.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2017.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.