RESOLUCIÓN 5306 DE 2018
(noviembre 28)
Diario Oficial No. 50.793 de 30 de noviembre de 2018
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución número 3559 de 2018.
EL VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de la conferida en el artículo 3.2.3.4 del Decreto número 780 de 2016, el numeral 23 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a través de los numerales 7 y 8 del artículo 1o de la Resolución número 3559 de 2018 se establecieron validaciones para el uso del tipo de cotizante “56- Prepensionado con aporte voluntario en salud” y de los subtipos de cotizantes: “1. Dependiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo”, “2. Independiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo”, “3. Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad”, “4. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión”, Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos” y “9. Cotizante pensionado con mesada igual o superior a 25 SMLMV”, con el propósito de controlar la evasión de cotizaciones al Sistema General de Pensiones.
Que una vez analizada la información reportada por las administradoras de pensiones y pagadores de pensiones para efectos de las validaciones establecidas en los numerales 7 y 8 del artículo 1o de la Resolución número 3559 de 2018, se considera necesario establecer en forma progresiva la implementación de las mismas, a fin de que, tanto las administradoras y pagadores de pensiones como los operadores de información adelanten la sensibilización y divulgación de dichas validaciones entre sus afiliados y aportantes tendientes al correcto uso de los subtipos de cotizantes de que trata la citada resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución número 3559 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 3o. Las disposiciones previstas en el presente acto administrativo deberán estar implementadas por los actores del Sistema de Seguridad Social Integral a más tardar el 1o de diciembre de 2018, salvo lo dispuesto en:
1. El numeral 4 del artículo 1o que debe ser implementado por los operadores de información a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
2. El numeral 27 del artículo 1 debe ser implementado a más tardar el 1o de septiembre de 2018.
3. Los aspectos relacionados con el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y caja de compensación familiar, mes vencido, de los tipos de cotizante: “3 - Independiente”, “4 - Madre sustituta”, “16 - Independiente agremiado o asociado”, “23 - Estudiantes aporte solo riesgos laborales”, “33 - Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35 - Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud”, “36 - Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “42 - Cotizante independiente pago solo salud”, “43 - Cotizante a pensiones con pago por tercero”, “52 - Beneficiario del mecanismo de protección al cesante”, “53 - Afiliado partícipe”, “56 - Prepensionado con aporte voluntario en salud”, “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes” y “60 - Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, deberán estar implementados a más tardar el día 1o de octubre de 2018; así como también la proporcionalidad en el pago de los aportes cuando se reportan novedades de ingreso o retiro para el tipo de cotizante: “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”.
4. Las validaciones para el uso de los Subtipos de cotizantes “1. Dependiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo”, “2. Independiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo”, “5. Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos” y “9. Cotizante pensionado con mesada igual o superior a 25 SMLMV”, aplicarán para los pagos que se realice a partir del 1o de diciembre de 2018 y que correspondan al “período de pago para los sistemas diferentes al de salud” del mes noviembre de 2018 en adelante.
5. Las validaciones para el uso del tipo de cotizante “56- Prepensionado con aporte voluntario en salud” y del Subtipo de cotizante “3. Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad” aplicarán para los pagos que se realicen a partir del 1o de abril de 2019 y que correspondan al “período de pago para los sistemas diferentes al de salud” del mes marzo de 2019 en adelante.
6. Las validaciones para el uso del Subtipo de cotizante “4. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión”, aplicarán para los pagos que se realice a partir del 1o de julio de 2019 y que correspondan al “período de pago para los sistemas diferentes al de salud” del mes junio de 2019 en adelante.
PARÁGRAFO 1o. Los operadores de información no deberán liquidar intereses de mora respecto de los pagos que realicen los cotizantes, a que hace alusión el numeral 3 de este artículo, cuando efectúen el pago correspondiente al mes de septiembre de 2018, de manera anticipada.
PARÁGRAFO 2o. Los operadores de información podrán implementar de manera informativa las validaciones establecidas en los numerales 7 y 8 de la presente resolución antes de las fechas permitidas en el presente artículo, para lo cual, las entidades administradoras y pagadoras de pensiones deberán enviar mensualmente la información en los términos previstos en los numerales 7 y 8 de la Resolución número 3559 de 2018.
PARÁGRAFO 3o. Los operadores de información y administradoras de pensiones deberán efectuar divulgación a los aportantes e independientes, respecto de la correcta utilización del uso del tipo de cotizante “56- Prepensionado con aporte voluntario en salud” y de los subtipos de cotizantes así como de las fechas para la implementación de las validaciones establecidas en la presente resolución”.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige desde su fecha de publicación y modifica el artículo 3o de la Resolución número 3559 de 2018.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2018.
El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social,
Iván Darío González Ortiz