BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 3559 DE 2018

(agosto 28)

Diario Oficial No. 50.700 de 29 de agosto de 2018

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución número 2388 de 2016 modificada por las Resoluciones números 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades, en especial, de la conferida en el numeral 23 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, en desarrollo de lo previsto en el artículo 3.2.7.7 del Decreto número 780 de 2016,

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de lo previsto en el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto número 780 de 2016, modificado por el artículo 1o del Decreto número 1273 de 2018, establece que el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por períodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior, lo cual hace necesario que la misma sea ajustada para que los independientes puedan realizar dicho pago.

Que en el ordinal décimo de la parte resolutiva del Auto 96 de 2017, la Corte Constitucional ordenó a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) que dentro del mes siguiente a la comunicación de dicha providencia, presentara un informe al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público “en relación con las situaciones relacionadas con el sistema de recaudo que contribuyen a obstaculizar la pronta corrección de las historias laborales, la recuperación coactiva de los aportes correspondientes a la deuda real y la constante causación de la deuda presunta”.

Que como consecuencia de la orden impartida por la Corte Constitucional y toda vez que este Ministerio es el competente para definir y reglamentar los sistemas de información del Sistema de Protección Social que comprende afiliación, recaudo, y aportes parafiscales, de conformidad con lo señalado en el numeral 23 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, y por ende es el encargado de reglamentar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), se hace necesario validar los aportes de los beneficiarios al programa del subsidio del aporte a pensión, con el ánimo de evitar la pérdida del subsidio por error en el pago de aportes al Sistema General de Pensiones.

Que en cumplimiento del artículo 3.2.3.4 del Decreto número 780 de 2016, es preciso ajustar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para que las Entidades Territoriales Certificadas realicen los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional y de parafiscales de los docentes y directivos docentes.

Que en el marco de las mesas de trabajo adelantadas con la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP) y el Ministerio del Trabajo, se evidenció que existen aportantes que presuntamente evaden cotizaciones al Sistema General de Pensiones, razón por la cual es preciso realizar validaciones para el uso del subtipo de cotizante: “1. Dependiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo”, “2. Independiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo”, “3. Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad”, “4. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión”, “5. Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos” y “9. Cotizante pensionado con mesada igual o superior a 25 smlmv”.

Que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), mediante comunicación radicada en este Ministerio con el número 201742301939752, solicitó establecer mecanismos de validación a efectos de evitar que quienes no están obligadas a aportar a dicha entidad, realicen aportes de acuerdo con lo establecido en la Ley 21 de 1982.

Que se hace necesario permitirle al cotizante “33 - Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” aportar voluntariamente al Sistema General de Riesgos Laborales, en el marco del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3o de la Ley 797 de 2003 y el Decreto número 1563 de 2016, tal como lo solicitó el Consorcio Colombia Mayor con el radicado 201842301015252.

Que según información reportada por algunas administradoras se hace necesario modificar las aclaraciones para el uso del tipo de la planilla “N - Planilla Correcciones” y a otros campos de la estructura de PILA.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 contentivos de las especificaciones y estructura de los archivos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) que forman parte de la Resolución número 2388 de 2016 modificados por la Resolución 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, así:

1. En el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar la descripción y las validaciones y origen de los datos de los campos “9 - Tipo persona”, “21- Primer apellido del representante legal”, “23- Primer nombre del representante legal” y “30 - Tipo de aportante”, así:

2. En el numeral 1.2.1 “Campo 7. Clase de aportante” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar la aclaración de la clase de aportante “C. Aportante Mipyme que se acoge a Ley 590 de 2000”, así:

C. Aportante Mipyme que se acoge a Ley 590 de 2000: Esta clase de aportante debe ser utilizada si el aportante tiene menos de 200 cotizantes y puede beneficiarse de los descuentos en los aportes parafiscales con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA); al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y Cajas de Compensación Familiar dispuestos en la Ley 590 de 2000 y el Decreto 525 de 2009 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Para el uso de esta clase de aportante el operador de información debe validar mensualmente que el aportante se encuentre incluido en el archivo enviado por la DIAN de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o del Decreto número 525 de 2009 para acceder a los beneficios para el pago de aportes parafiscales destinados al SENA, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 590 de 2000. Para los fines pertinentes, el operador de información debe validar la fecha de instalación (fechinst) reportada en el archivo mensual suministrado por la DIAN a este Ministerio y dispuesto de la misma manera en el FTP seguro de cada operador de información”.

3. En el numeral 1.2.4 “Campo 30. Tipo de aportante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” adicionar la aclaración del tipo de aportante “11. Pagador aportes parafiscales del Magisterio”, así:

“11. Pagador aportes parafiscales del Magisterio: Este tipo de aportante solamente puede ser utilizado por las Entidades Territoriales Certificadas para el pago de aportes parafiscales, esto es, SENA, Caja de Compensación Familiar, ICBF, ESAP y MEN, así como al Fondo de Solidaridad Pensional del personal del magisterio. El operador de información debe validar que el aportante se encuentre relacionado en el archivo “Reporte de Información de Pagadores de Aportes Parafiscales del Magisterio” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.

La mencionada información debe ser actualizada y remitida por el Ministerio de Educación Nacional a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), cada vez que se produzca alguna modificación. El envío debe realizarse con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205PMAG)”.

4. En el numeral 2.1.1.2.1 “Campo 2. Modalidad de la planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones para la modalidad de planilla electrónica, así:

“1. Electrónica: La elaboración y pago de la planilla electrónica se realiza vía Internet. Bajo esta modalidad el aportante digita o carga la información detallada de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus cotizantes en el sitio web dispuesto por el operador de información.

Cuando por aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 3.2.3.9 del Decreto número 780 de 2016 excepcionalmente se permita hacer el pago por la modalidad asistida, la información reportada en el campo “2. Modalidad de la Planilla” del registro tipo 1 del archivo tipo 2 “Encabezado” debe corresponder a la modalidad de liquidación electrónica. La relación de los aportantes de que trata el citado parágrafo deberá remitirse por los operadores de información a este Ministerio a más tardar el quinto (5) día hábil del mes siguiente al reportado en la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB019EXPE). (…)”.

5. En el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones para los tipos de planilla “E - Planilla empleados”, “I - Planilla independientes” y “N - Planilla correcciones”, así:

“2.1.1.2.2 Campo 8. Tipo de planilla

Los valores permitidos son:

E. Planilla empleados: Es utilizada cuando se paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
1 Dependiente
12 Aprendices en etapa lectiva
18 Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC
19 Aprendices en etapa productiva
20 Estudiantes (Régimen especial - Ley 789/2002)
21 Estudiantes de posgrado en salud
22 Profesor de establecimiento particular
30 Dependiente de entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción
31 Cooperados o precooperativas de trabajo asociado
32 Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana
40 Beneficiario UPC Adicional
51 Trabajador de tiempo parcial
54 Prepensionado de entidad en liquidación
55 Afiliado partícipe - Dependiente
62 Personal del Magisterio

Este tipo de planilla podrá ser utilizada en los siguientes casos:

A. Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus cotizantes. Habrá lugar al pago de intereses de mora si se realiza fuera del plazo establecido en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto número 780 de 2016 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

B. Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla. El aportante podrá hacerlo pagando los intereses de mora si hay lugar a ello, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto número 780 de 2016 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Cuando se utilice este tipo de planilla el tipo y número de identificación del aportante debe ser diferente al tipo y número de identificación de los cotizantes reportados en el Registro Tipo 2”.

(…)

I. “Planilla independientes: Es utilizado por los aportantes que se hayan registrado como I-Independiente, y paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes:

TIPO DE COTIZANTE DESCRIPCIÓN SISTEMA AL QUE DEBE APORTAR
3 Independiente Salud y pensión
33 Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Salud y pensión
40 Beneficiario de UPC adicional Salud
42 Cotizante pago solo salud. Artículo 2o Ley 1250 de 2008 Salud
43 Cotizante a pensiones con pago por tercero. Salud y pensión
56 Prepensionado con aporte voluntario a salud Salud
57 Independiente voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales Salud, Pensión y Riesgos Laborales
59 Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes Salud, Pensión y Riesgos Laborales

Para los contratistas que suscriban uno o más contratos de prestación de servicios, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes con clase de riesgo I, II o III será obligatorio aportar al Sistema General de Riesgos Laborales a través del tipo de cotizante “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”.

También podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones con más de una fuente de ingresos y que la suma de estos sea igual o mayor a cuatro (4) smmlv y que al menos una fuente sea inferior a (4) smmlv. En este caso, el valor del excedente del Ingreso Base de Cotización por el cual no se ha aportado se deberá enviar a la administradora con código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensional. Es responsabilidad del afiliado al Sistema General de Pensiones reportar el Ingreso Base de Cotización.

Esta planilla no podrá ser utilizada para que un tipo de aportante “independiente” realice pagos por otros cotizantes independientes diferentes de sí mismo, a excepción del pago de aportes de los tipos de cotizante “40 - Beneficiario de UPC Adicional” y “43 - Cotizante a pensiones con pago por tercero”.

(…)

N. Planilla correcciones. Es utilizada en los siguientes casos:

1. Cuando el aportante deba corregir el Ingreso Base de Cotización (IBC); la tarifa; el tipo de cotizante; el subtipo de cotizante; la cotización; las novedades; la exoneración de pago de aportes patronales en salud, SENA e ICBF; la condición de colombiano en el exterior; la condición de extranjero no obligado a cotizar a pensión o días reportados en la planilla inicial de periodos ya vencidos o para el mismo periodo de liquidación. No se puede utilizar para correcciones que impliquen devolución de valores pagados en exceso.

2. Para reportar las novedades de retiro, variación permanente de salario, variación transitoria de salario, suspensión de contrato de trabajo por licencia no remunerada o comisión de servicios, incapacidad temporal por enfermedad general, licencia de maternidad o paternidad, vacaciones, licencia remunerada, incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral que fueron omitidas en la planilla inicial y que correspondan al mismo periodo de liquidación, siempre y cuando la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago y no habrá lugar al pago de intereses de mora.

En estos casos, solo se permitirán aquellas novedades que en el registro “C” reporten valores iguales o mayores a los reportados en el registro “A”. Cuando el aportante necesite reportar novedades que implique la devolución de aportes lo deberá hacer a través de cada una de las administradoras y solicitar la devolución o reintegro de aportes ante las respectivas entidades a las cuales se les giraron los aportes a Seguridad Social y Parafiscales de acuerdo con lo establecido en la Circular número 009 de fecha 24 de enero de 2011 expedida por el Ministerio de Protección Social, teniendo en cuenta que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), no es el medio para compensar dineros, ni realizar devoluciones a los aportantes.

3. Para el pago realizado por aportantes que retengan las sumas adeudadas por sus contratistas, por inexactitud de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010. En este caso, la liquidación y pago de aportes se debe realizar a través del operador de información con el cual el contratista realizó el pago inicial de sus aportes. El aportante debe corresponder a la entidad contratante y deberá reportar en el registro tipo 2 - “Descripción detallada de las variables de novedades generales”, del archivo tipo 2, la información del contratista por el cual se realiza la corrección de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, así:

a) En el registro “A” el operador de información deberá cargar toda la información del Registro Tipo 2 con la cual el contratista liquidó la planilla inicial;

b) En el registro “C” se reportará la información correcta con la que debió aportar el contratista al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

4. Si se omitió el pago de algún subsistema. Deberá realizar la corrección a través del mismo operador de información con el cual se liquidó la planilla inicial, en donde en el registro “A” el operador de información deberá cargar toda la información del Registro Tipo 2 de la planilla inicial y en el registro C reportará los valores que informó en la planilla inicial adicionando el o los sistemas que dejó de aportar en la planilla inicial. El operador de información solo enviará el archivo de salida a la administradora a la que se está ajustando la información de la planilla inicial.

5. Cuando el aportante vaya a realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en los eventos descritos en los artículos 316, 317, 318 y 320 de la Ley 1819 de 2016. En este caso, el aportante deberá suministrar la siguiente información al operador de información:

6. Cuando el aportante sea una entidad pública y pague aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales por concepto de liquidación de prestaciones sociales definitivas por retiro del servicio de servidores públicos, se corregirá la planilla del periodo en el cual se reportó la novedad de retiro y no habrá lugar al pago de intereses de mora; esta planilla se deberá reportar a través del mismo operador de información, con el cual se liquidó la planilla inicial. En el registro “A” el operador de información deberá cargar toda la información del registro tipo 2 de la planilla inicial y en el registro C reportará los valores que informó en la planilla inicial adicionando los valores correspondientes a la liquidación de las prestaciones sociales definitivas para los subsistemas que apliquen.

Disposiciones comunes a la Planilla N - planilla correcciones

Este tipo de planilla solo puede ser liquidada a través del operador de información con el cual se liquidó la planilla inicial. El operador de información deberá validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando y deberá realizar todas las validaciones establecidas en el Anexo Técnico 2. Igualmente, deberá crear en su página web o en el call center, un filtro previo al acceso a este tipo de planilla, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de una corrección referida a uno o varios sistemas.

Los valores liquidados a través de este tipo de planilla deberán incluir los intereses de mora a que haya lugar de acuerdo con los períodos de que se trate, salvo que el aportante certifique al operador de información que las correcciones que está haciendo corresponden a ajustes por retroactivos de aportantes del sector público y que a la fecha en la que se está realizando el pago, no está obligado a pagar intereses de mora de acuerdo con la disposición legal vigente, la cual deberá ser invocada en esta certificación.

El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté corrigiendo, en la cual deberá incluir todos los sistemas a los cuales está obligado a aportar el cotizante.

Para efectos de tramitar y liquidar correcciones en los factores de cotización, por cotizante se deberá reportar un grupo de registros A e inmediatamente después un grupo de registros C. La sumatoria del IBC de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria del IBC de los registros A y la sumatoria de los días de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria de días de los registros A. La sumatoria de los días reportados en los registros tipo C debe ser igual a 30, a menos de que exista una novedad de ingreso o retiro.

Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla N requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2. del Decreto número 780 de 2016 o las normas que lo modifiquen o sustituyan…”.

6. En el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “5 - Tipo de Cotizante” y “6 - Subtipo de Cotizante” así:

(…)

(…)

7. En el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de Cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones del tipo de cotizante “3 - Independiente”, “4 - Madre Sustituta”, “16 - Independiente agremiado o asociado”, “23 - Estudiantes aporte solo riesgos laborales”, “33 - Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35 - Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud”, “36 - Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “42 - Cotizante independiente pago solo salud”, “43 - Cotizante a pensiones con pago por tercero”, “52 - Beneficiario del mecanismo de protección al cesante”, “53 - Afiliado partícipe”, “56 - Prepensionado con aporte voluntario en salud”, “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes” y “60 - Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”; y adicionar la aclaración del tipo de cotizante “62 - Personal del Magisterio”, así:

“(…)

03- Independiente: Es utilizado para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de una persona natural que realiza una actividad económica o presta sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, está obligado a aportar a los Sistemas Generales de Salud y Pensión.

La cotización a caja de compensación familiar es voluntaria; no aporta a Sena, ICBF, Ministerio de Educación y ESAP. El IBC mínimo para los Sistemas Generales de Salud y Pensión es de 1 smlmv.

Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016 el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 smlmv de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Decreto número 780 de 2016.

En esta categoría se reportan aquellos independientes que no son agremiados o asociados, ni independientes con aporte voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales ni con contrato de prestación de servicios. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto número 780 de 2016.

04 - Madre sustituta: Este tipo de cotizante es utilizado para el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de las madres sustitutas a través del tipo de planilla “H - Planilla madres sustitutas”, quienes realizarán el aporte en calidad de trabajadores independientes, con una tarifa del 4% de su IBC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley 1769 de 2015 o las normas que la modifiquen o sustituyan.

Cuando la madre sustituta aporte voluntariamente al Sistema General de Pensiones y sea beneficiaria del Fondo de Solidaridad Pensional, el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo “Reporte de Información de Beneficiarios al Programa de Subsidio al Aporte en Pensión” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información”.

Dicho listado debe ser enviado mensualmente a este Ministerio por parte del Consorcio Colombia Mayor o la entidad que haga sus veces, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO de este Ministerio, a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205BFSP). El código de la administradora que debe reportar debe ser 25 - 14 que corresponde a la administradora Colpensiones, con la tarifa reportada en dicho archivo. Para este tipo de cotizante el aporte a cajas de compensación familiar es voluntario.

Este tipo de cotizante también puede ser utilizado para el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral y Parafiscales de las madres comunitarias a través del tipo de planillas M o N para períodos anteriores a marzo de 2014.

Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto número 780 de 2016.

“(…)

16. Independiente agremiado o asociado: Es utilizado cuando el tipo de aportante sea una agremiación, asociación o comunidad religiosa autorizada por este Ministerio, para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de trabajadores independientes asociados o agremiados.

Este tipo de cotizante está obligado a aportar a los Sistemas Generales de Salud y Pensión, el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales y a Cajas de Compensación Familiar es voluntario de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.2.6.10 del Decreto número 780 de 2016; y en el literal b) del artículo 19 de la Ley 789 de 2002; este tipo de cotizante no aporta a Sena, ICBF, Ministerio de Educación y ESAP. El IBC mínimo para los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales es de 1 smlmv.

Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 smlmv de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Decreto número 780 de 2016 y este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto número 780 de 2016.

“(…)

23. Estudiantes aporte solo riesgos laborales: Es utilizado para los estudiantes que cumplan con las condiciones expresamente señaladas en el artículo 2.2.4.2.3.2 del Decreto 1072 de 2015 y aportarán únicamente al Sistema General de Riesgos Laborales, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) y para el cálculo del monto de la cotización, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 1562 de 2012, en los artículos 2.2.4.3.1 a 2.2.4.3.8 del citado decreto y en los Decretos número 1772 de 1994 y 1607 de 2002 o en las normas que los modifiquen o sustituyan.

Este tipo de cotizante solo puede ser usado en planilla tipo K “Planilla estudiantes” y realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto número 780 de 2016.

Este cotizante podrá utilizar el tipo de planilla “N - Planilla de correcciones” únicamente para ajustar una tarifa mayor a la inicial o para reportar novedades de retiro, siempre y cuando esta última se informe a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago”.

“(…)

33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional: Es utilizado por los aportantes que en la clase de aportante del archivo tipo 1, se hayan registrado como “I - Independiente”, deben hacer aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones. El IBC debe ser de 1 smlmv.

Para su uso, el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo “Reporte de Información de Beneficiarios al Programa de Subsidio al Aporte en Pensión” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información”.

Dicho listado debe ser enviado mensualmente a este Ministerio por parte del Consorcio Colombia Mayor o la entidad que haga sus veces a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205BFSP).

El código de la administradora que debe reportar debe ser 25-14 que corresponde a la administradora Colpensiones. La tarifa a reportar para el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe ser la establecida en la normatividad vigente. Este tipo de cotizante podrá cotizar al Sistema General de Riesgos Laborales y realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto número 780 de 2016.

34. Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, sea “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales” y el cotizante sea un concejal o edil del Distrito Capital de Bogotá amparado por una póliza de salud de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.3.1 del Capítulo 2 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016.

Cuando se use este tipo de cotizante, el pagador de aportes de concejales debe cotizar al Sistema General de Pensiones a través de la Planilla Y “Independientes Empresas” de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.10.3.1 del Capítulo 2 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Este tipo de cotizante puede aportar de manera voluntaria a caja de compensación familiar. El IBC mínimo es de 1 smlmv.

Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 smlmv de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016.

Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto número 780 de 2016.

35. Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, corresponda a 8 “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las Juntas Administradoras Locales” y el cotizante sea un concejal, en los términos del artículo 23 de la Ley 1551 de 2012.

Cuando se use este tipo de cotizante, el pagador de aportes debe cotizar a los Sistemas Generales de Salud, Riesgos Laborales y Pensiones a través de la planilla Y “Independientes Empresas”.

Para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones de los concejales de municipios de 1 a 3 categoría y especial, se debe utilizar alguna de las siguientes modalidades:

A. El concejal autorizará al pagador de aportes para que le descuente de sus honorarios el valor correspondiente al Sistema General de Pensiones.

B. El concejal allegará al pagador los recursos necesarios para cubrir el aporte al Sistema General de Pensiones.

El IBC mínimo es de 1 smlmv. Este tipo de cotizante puede aportar de manera voluntaria a caja de compensación familiar.

Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 smlmv de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Decreto número 780 de 2016. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto número 780 de 2016.

36. Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, corresponda 8 “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales” y el cotizante sea un concejal o edil de Junta Administradora Local, beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos de los artículos 23 y 42 parágrafo 1 de la Ley 1551 de 2012.

El pagador de aportes de concejales y ediles de las juntas administradoras locales debe cotizar a los Sistemas Generales de Salud, Riesgos Laborales y Pensiones a través de la Planilla Y “Independientes Empresas”. El IBC es de 1 smlmv.

Para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones de los concejales de municipios de 4 a 6 categoría deberán utilizar alguna de las siguientes modalidades:

A. El concejal autorizará al pagador de aportes para que le descuente de sus honorarios el valor correspondiente al Sistema General de Pensiones.

B. El concejal allegará al pagador los recursos necesarios para cubrir el aporte al Sistema General de Pensiones.

Para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones de los ediles, estos allegarán al pagador los recursos necesarios para cubrir el aporte al Sistema General de Pensiones.

Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo “Reporte de Información de Beneficiarios al Programa de Subsidio al Aporte en Pensión” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información”.

Dicho listado debe ser enviado mensualmente a este Ministerio por parte del Consorcio Colombia Mayor o la entidad que haga sus veces a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205BFSP).

El código de la administradora que debe reportar debe ser 25 - 14 que corresponde a la administradora Colpensiones. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto número 780 de 2016”.

“(…)

42. Cotizante independiente pago solo salud: Se utiliza únicamente cuando la persona que está cotizando se encuentra dentro de las condiciones previstas en el artículo 2o de la Ley 1250 de 2008, previa inscripción en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos al que se refieren la citada Ley y el artículo 3.2.4.4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número 780 de 2016 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. Solo hace aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El IBC debe ser de 1 smlmv.

Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 smlmv de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016. Solo resulta válida la utilización de este tipo de cotizante, cuando el “Tipo de Aportante” del archivo tipo 1, sea “2 - Independiente”.

Es obligación para el operador de información comunicarle al cotizante que utilice este tipo de cotizante que, si no se encuentra registrado en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos, no podrá realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud bajo este tipo de cotizante, por lo cual la persona se considerará un cotizante tipo “3 - Independiente” con las consecuencias que ello implica.

Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto número 780 de 2016.

43. Cotizante a pensiones con pago por tercero: Se utiliza únicamente cuando el pago de los aportes los hace un tercero, diferente del cotizante, de conformidad con lo previsto en el literal e) del parágrafo 1 del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 3o de la Ley 797 de 2003. En este caso el aportante debe corresponder al tercero que realiza el pago y debe aportar adicionalmente al Sistema General Seguridad Social en Salud, en caso de que el cotizante por el cual se realizan los aportes sea residente en el exterior no estará obligado a cotizar a este subsistema. El IBC mínimo es de 1 smlmv.

Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 smlmv de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016.

Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto número 780 de 2016”.

“(…)

52. Beneficiario del mecanismo de protección al cesante: Es utilizado cuando una caja de compensación familiar aporta a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones respecto de los beneficiarios del mecanismo de protección al cesante previsto en la Ley 1636 de 2013 y desarrollado en el artículo 2.2.6.1.3.9 de la Sección 3 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015.

El aporte que realiza la caja de compensación familiar será a la última entidad a la cual haya estado afiliado el cesante y el IBC es de 1 smmlv proporcional a los días cotizados de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016.

Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto número 780 de 2016”.

53. Afiliado partícipe: Es utilizado por el tipo de aportante 9 - “Pagador de aportes contrato sindical”, para el pago de los aportes a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales de los afiliados partícipes en la ejecución de un contrato sindical de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.2.1.16. a 2.2.2.1.32. del Capítulo 1, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015. El IBC mínimo es de 1 smlmv.

Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 smlmv de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Decreto número 780 de 2016 y el pago de los aportes se realizará usando la planilla Y - “Planilla Independientes Empresas”.

En forma opcional podrá aportar a la caja de compensación familiar con las tarifas correspondientes a los cotizantes independientes. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto número 780 de 2016”.

“(…)

56. Prepensionado con aporte voluntario en salud: Es utilizado por los prepensionados que tienen en trámite el reconocimiento de su pensión y desean aportar voluntariamente como independientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.8.4 del Decreto número 780 de 2016. El IBC debe ser de 1 smlmv. Solo resulta válida la utilización de este cotizante, cuando el “Tipo de Aportante” del archivo tipo 1, sea “2 - Independiente”.

Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo “Reporte de Información de Personas que están en Trámite de Solicitud de Pensión” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información”.

Dicho reporte debe ser enviado mensualmente por parte de las entidades administradoras y pagadoras de pensiones a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), a más tardar el día 24 de cada mes, con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205PTSP).

Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 smlmv de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Decreto número 780 de 2016. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto número 780 de 2016.

(…)

59. Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes: Es utilizado por las personas naturales vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.

Este tipo de cotizante aporta a los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales, la cotización a caja de compensación familiar es voluntaria; no aporta a Sena, ICBF, Ministerio de Educación y ESAP. El IBC mínimo para los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales es de 1 smlmv.

Cuando por inicio o terminación del contrato de prestación de servicios personales resulte un periodo inferior a un mes, el pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral se realizará por el número de días que corresponda. El Ingreso Base de Cotización (IBC) no podrá ser inferior a la proporción del salario mínimo mensual legal vigente, de conformidad con el inciso primero del artículo 3.2.7.1 del Decreto número 780 de 2016.

Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto número 780 de 2016.

60. Edil Junta Administradora Local no Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, corresponda 8 “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales” y el cotizante sea un edil de Junta Administradora Local, en los términos del parágrafo 1 del artículo 42 de la Ley 1551 de 2012.

El pagador de aportes de los ediles debe cotizar a los Sistemas Generales de Salud y Riesgos Laborales a través de la Planilla y “Independientes Empresas” y podrá aportar voluntariamente al Sistema General de Pensiones; en este caso, el edil allegará al pagador los recursos necesarios para cubrir el aporte al Sistema General de Pensiones. El IBC debe corresponder a un (1) smlmv.

Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 smlmv de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Decreto número 780 de 2016. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto número 780 de 2016.

(…)

62. Personal del Magisterio: Es utilizado para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional y de aportes parafiscales, esto es, SENA, Caja de Compensación Familiar, ICBF, ESAP y MEN y opcionalmente al Sistema General de Pensiones de los docentes y directivos docentes de las Entidades Territoriales Certificadas. Para este caso, el tipo de aportante del archivo tipo 1, debe corresponder a “11. Pagador aportes parafiscales del Magisterio”.

8. En el numeral 2.1.2.3.2 “Campo 6 – Subtipo de Cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones de los subtipos de cotizantes “1. Dependiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo”, “2. Independiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo”, “3. Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad”, “4. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión”, “5. Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos” y “9. Cotizante pensionado con mesada igual o superior a 25 smlmv”.

“1 Dependiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo: Este subtipo de cotizante únicamente puede ser utilizado cuando el cotizante es pensionado por vejez, jubilación o invalidez y se encuentre relacionado en el archivo “Información de Personas Pensionadas” dispuesto mensualmente por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información” con el tipo de pensión “1- Vejez”, “8 – Invalidez Riesgo Común”, “9 – Invalidez Riesgo Laboral” o “10 – Jubilación”.

En este caso, el Ingreso Base de Cotización para el Sistema General de Seguridad Social en Salud podrá ser diferente al del Sistema General de Riesgos Laborales, toda vez que este subtipo de cotizante aporta al Sistema General de Seguridad Social en Salud tanto por su pensión como por su actual relación laboral (cotizante activo), mientras que para el Sistema General de Riesgos Laborales solo deberá aportar por su relación laboral.

2. Independiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo: Este subtipo de cotizante únicamente puede ser utilizado cuando el cotizante es pensionado por vejez, jubilación o invalidez y se encuentre relacionado en el archivo “Información de Personas Pensionadas” dispuesto por este Ministerio mensualmente por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información” con el tipo de pensión “1- Vejez”, “8 – Invalidez Riesgo Común”, “9 – Invalidez Riesgo Laboral” o “10 – Jubilación”.

Este subtipo de cotizante aporta al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales como independiente. En este caso, el Ingreso Base de Cotización para el Sistema General de Salud podrá ser diferente al del Sistema General de Riesgos Laborales, toda vez que este subtipo de cotizante aporta al Sistema General de Seguridad Social en Salud tanto por su pensión como por su contrato de prestación de servicios superior a un mes, mientras que para el Sistema General de Riesgos Laborales solo deberá aportar por su contrato.

3. Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad: No está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones y puede ser utilizado en los siguientes casos:

a) Cuando el tipo de cotizante aporte al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales como dependiente y no hayan cotizado en el régimen solidario de prima media con prestación definida y tengan 60 o más años de edad de acuerdo con lo establecido en la Circular 032 de 2007;

b) Cuando el tipo de cotizante aporte al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales como independiente y no haya cotizado al régimen solidario de prima media con prestación definida y tengan 50 años de edad o más, si se es mujer, o 55 años de edad o más, si se es varón de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o del Decreto número 758 de 1990;

c) En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, cuando el tipo de cotizante dependiente o independiente nunca haya cotizado al Sistema General de Pensiones y tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 100 de 1993.

Cuando se use este subtipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo “Información de la Afiliación de los Cotizantes al Sistema General de Pensiones, con Destino a los Operadores de Información”.

Si el cotizante se encuentra relacionado en el archivo “Información de la Afiliación de los Cotizantes al Sistema General de Pensiones, con Destino a los Operadores de Información”, no podrá hacer uso de este subtipo de cotizante y deberá cotizar obligatoriamente al Sistema General de Pensiones.

4. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión: Solo puede ser utilizado cuando la persona que está cotizando cumpla con los requisitos mínimos para el reconocimiento de la pensión de vejez de conformidad con la normatividad vigente.

<Inciso NULO> Para el uso de este subtipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo “Reporte de Información de Personas que están en Trámite de Solicitud de Pensión” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información”.

<Inciso NULO> Información que debe ser enviada mensualmente por parte de las entidades Administradoras y Pagadoras de pensiones en la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) de este Ministerio, a más tardar el día 24 de cada mes, con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205PTSP).

5. Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos: Solo puede ser utilizado cuando la persona que está cotizando, haya recibido por parte de una administradora de prima media o de ahorro individual, el reconocimiento de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos causada por sí mismo como cotizante, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37, 45, 66, 72 y 253 de la Ley 100 de 1993 y se encuentre relacionado en el archivo “Información de Personas Pensionadas” dispuesto por este Ministerio mensualmente por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información” con el tipo de pensión “20- Devolución de Saldos” o “21 – Indemnización sustitutiva”.

“(…)

9. Cotizante pensionado con mesada igual o superior a 25 smlmv: Aplica para los cotizantes que además de su condición de pensionados con una mesada igual o superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes perciban ingresos en virtud de un contrato de trabajo o contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos con una duración superior a un mes y se encuentre relacionado en el archivo “Información de Personas Pensionadas” dispuesto mensualmente por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información” con el tipo de pensión “1- Vejez” o “10 – Jubilación”.

Este subtipo de cotizante no aporta a los sistemas de pensión y salud y debe aportar al Sistema General de Riesgos Laborales y Parafiscales; este último cuando se trate de trabajadores dependientes…”.

9. En el numeral 2.1.2.3.9 “Campo 22 – Correcciones” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones para este campo; así:

“Solo aplica para la planilla tipo N – Planilla Correcciones, para los otros tipos de planilla este campo debe ir en blanco.

A. Cuando se usa este valor, se indica que la información contenida en el respectivo registro es la que corresponde a la liquidación original y que se desea corregir o aplicarle algún tipo de variación. Este registro debe ser cargado por el operador de información con el cual se liquidó la planilla inicial.

C. Cuando se usa este valor, se indica que la información contenida en el respectivo registro es la que corresponde a la liquidación correcta y por la cual se deben hacer las liquidaciones y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Esta información debe ser suministrada por el aportante.

En una misma planilla tipo N – Planilla Correcciones deben existir grupos de registro con el valor A y otros con el valor C correspondientes a un mismo cotizante.

El operador de información debe calcular el valor correcto de los aportes con base en la información contenida en los registros marcados con C en este campo 22, y restar los valores ya liquidados y pagados contenidos en los registros marcados con A en este campo 22. La diferencia será el valor a pagar aplicándola para cada una de las obligaciones que el aportante deba cancelar para cada uno de los sistemas de acuerdo con el tipo y subtipo de cotizante”.

10. En el numeral 2.1.2.3.35 “Campo 70 - Tarifa de aportes ESAP” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones; así:

“Este campo aplica solo para los aportantes de naturaleza jurídica pública que se encuentren relacionados en el archivo “Reporte de Información de Aportantes ESAP” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información”.

Dicho reporte debe ser actualizado y remitido por la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) a este Ministerio cada vez que se produzca alguna modificación, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), a más tardar el día 24 de cada mes, con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205ESAP).

Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. Solo se permite 0, si el tipo de cotizante no es obligado a cotizar a la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)”.

11. En el numeral 1 “Relación Tipo de Aportante vs. Naturaleza Jurídica del Aportante” del Capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar la “Tabla 2. R01 - Regla de validación – Tipo de aportante vs. Naturaleza jurídica del aportante” en el sentido de adicionar las validaciones del tipo de aportante “11. Pagador aportes parafiscales del Magisterio”; así:

“CAPÍTULO 4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS

(…)

1. RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS. NATURALEZA JURÍDICA DEL APORTANTE

(…)

Tabla 2. R01 - Regla de validación – Tipo de aportante vs. naturaleza jurídica del aportante

12. En el numeral 2 “Relación Tipo de Aportante Vs Clase de Aportante” del Capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar la “Tabla 4. R02 - Regla de validación – Tipo de aportante Vs. Clase de aportante” en el sentido de adicionar las validaciones del tipo de aportante “11. Pagador aportes parafiscales del Magisterio”; así:

“CAPÍTULO 4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS

(…)

2. RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS. CLASE DE APORTANTE

(…)

Tabla 4. R02 - Regla de validación – Tipo de aportante vs. clase de aportante

13. En el numeral 3 “Relación Tipo de Aportante vs. Tipo de Persona” del Capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar la “Tabla 6. R03 - Regla de validación – Tipo de aportante vs. Tipo de persona” en el sentido de adicionar las validaciones del tipo de aportante “11. Pagador aportes parafiscales del Magisterio”; así:

“CAPÍTULO 4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS

(…)

3. RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS. TIPO DE PERSONA

(…)

Tabla 6. R03 - Regla de validación – tipo de aportante vs. tipo de persona

14. En el numeral 4 “Relación Tipo de Cotizante vs. Tipo de Aportantes” del capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar la “Tabla 9. R04 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs. Tipo de aportantes” en el sentido de adicionar las validaciones del tipo de aportante “11. Pagador aportes parafiscales del Magisterio” y del tipo de cotizante “62. Personal del Magisterio”; así:

“CAPÍTULO 4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS

(…)

4. RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. TIPO DE APORTANTE

(…)

Tabla 9. R04 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs. tipo de aportante

15. En el numeral 5 “Relación Tipo de Cotizante vs. Clase de Aportante” del capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar la “Tabla 10. R05 - Regla de validación – Tipo de Cotizante vs. Clase de Aportantes” en el sentido de adicionar las validaciones del tipo de cotizante “62. Personal del Magisterio”; así:

“CAPÍTULO 4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS

(…)

5. RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. CLASE DE APORTANTES

(…)

Tabla 10. R05 – Regla de validación – tipo de cotizante vs. clase de aportante

16. En el numeral 6 “Relación Tipo de Planilla vs Tipo de Aportante” del capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar la “Tabla 12. R06- Regla de validación – Tipo de planilla vs. Tipo de aportantes” en el sentido de adicionar las validaciones del tipo de aportante “11. Pagador aportes parafiscales del Magisterio”; así:

“CAPÍTULO 4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS

(…)

6. RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS. TIPO DE APORTANTE

(…)

Tabla 12. R06 - Regla de validación – tipo de planilla vs. tipo de aportante

17. En el numeral 7 “Relación Tipo de Cotizante vs. Tipo de Planilla” del capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar la “Tabla 13. R07- Regla de validación – Tipo de cotizante vs. Tipo de Planilla” en el sentido de adicionar las validaciones del tipo de cotizante “62. Personal del Magisterio” y modificar las validaciones del tipo de cotizante “23- Estudiantes aporte solo riesgos laborales”; así:

“CAPÍTULO 4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS

(…)

7. RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. TIPO DE PLANILLA

(…)

Tabla 13. R07 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs. tipo de planilla

18. En el numeral 8 “Relación Tipo de Cotizante vs. Subtipo de Cotizante” del capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar la “Tabla 15. R08- Regla de validación – Tipo de cotizante vs. Subtipo de cotizante” en el sentido de adicionar las validaciones del tipo de cotizante “62. Personal del Magisterio”; así:

“CAPÍTULO 4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS

(…)

7. <sic, 8> RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. SUBTIPO DE COTIZANTE

(…)

Tabla 15. R08- Regla de validación – tipo de cotizante vs. subtipo de cotizante

19. En el numeral 9 “Relación Tipo de Cotizante vs. Tipo de Novedad que Puede Presentar” del Capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar la “Tabla 16. R09- Regla de validación – Tipo de cotizante vs. Tipo de novedad que puede presentar” en el sentido de adicionar las validaciones del tipo de cotizante “62. Personal del Magisterio” y modificar las validaciones del tipo de cotizante “51 -Trabajador de tiempo parcial”; así:

“CAPÍTULO 4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS

(…)

8. RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR

(…)

20. En el numeral 10 “Relación Tipo de Cotizante vs. Tipo de Subsistema al que Aporta” del capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar la “Tabla 17. R10- Regla de validación – Tipo de cotizante vs. Subsistema al que aporta” en el sentido de adicionar las validaciones del tipo de cotizante “62. Personal del Magisterio”; así:

“CAPÍTULO 4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS

(…)

10. RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA

(…)

Tabla 17. R10 – Regla de Validación – tipo de cotizante vs. subsistema al que aporta

21. En el numeral 13 “Normatividad para el Cálculo de los Intereses de Mora de acuerdo con la Clase de Aportante” del Capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; modificar las aclaraciones; así:

a) “Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales de periodos comprendidos entre el periodo de febrero de 1995 y el periodo de septiembre de 1999 se tomarán los plazos establecidos en el artículo 7o del Decreto número 228 de 1995;

b) Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales de periodos comprendidos entre octubre de 1999 y mayo de 2007, se tomarán los plazos establecidos en la normatividad vigente en dichos periodos;

c) Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales de periodos comprendidos entre el mes de junio de 2007 y el 5 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto número 780 de 2016;

d) Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales desde el 6 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en el artículo 2o del Decreto número 1990 de 2016 que modificó el Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, Decreto número 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya;

e) Cuando el aportante esté diligenciando una planilla “N – Planilla de Correcciones”, se realizarán los descuentos de los intereses de mora de que tratan los artículos 316 y 317 de la Ley 1819 de 2016, dependiendo de:

i. Si el “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “2”, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de octubre de 2017.

ii. Si el “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “3”, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación.

iii. Si el “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “4”, se exonerará en el 30% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de octubre de 2017.

iv. Si el “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “5”, se exonerará en el 30% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación.

v. Si el “indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “6”, se exonerará en el 20% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de octubre de 2017.

vi. Si el “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “7”, se exonerará en el 20% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación.

f. Si el aportante realiza el pago de aportes al Sistema General de Pensiones para periodos de pago de 2015 y anteriores, hasta el 30 de junio de 2017, se le aplicará una reducción del 70% de los intereses moratorios para los subsistemas diferentes al de pensiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 320 de la Ley 1819 de 2016, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que en el marco de sus competencias adelante la UGPP. Esta liquidación de intereses de mora aplica para todos los tipos de planilla y no aplica para los cotizantes que no están obligados a aportar al Sistema General de Pensiones. Es responsabilidad del aportante suministrar esta información”.

22. En el numeral 16 “Manejo de Planilla de Tipo N” del Capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; modificar las aclaraciones para el manejo de la planilla “N – Planilla Correcciones; así:

“16. Manejo de Planilla N – Planilla Correcciones

a) El tipo de planilla “N – Planilla Correcciones” solo puede ser utilizada a través del operador de información con el cual se realizó la liquidación de la planilla inicial;

b) Cuando el aportante utilice este tipo de planilla, el valor reportado en el campo “9- Número de la planilla asociada a esta planilla” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, debe corresponder al número reportado en el campo “17 – Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2 de la planilla inicial;

c) Cuando el aportante utilice este tipo de planilla, el valor reportado en el campo “10- Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, debe corresponder a la fecha reportada en el campo “18 – Fecha de pago” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2 de la planilla inicial;

d) Cuando el aportante haya registrado la información de los campos 9- Número de la planilla asociada a esta planilla” y “10- Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, el operador de información deberá cargar en el registro “tipo A” Toda la información reportada en la planilla inicial del cotizante para el que se está haciendo la corrección, a excepción de la información reportada en los campos “31 – Código de la administradora de fondo de pensiones a la cual pertenece el afiliado” y “33- Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado” los cuales deben ser validados de acuerdo con el procedimiento establecido en los numerales “19. Validación de Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones” y “21. Validación de Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud” del Capítulo 4 del presente anexo técnico;

e) Cuando el operador de información no encuentre el número de la planilla inicial para el cotizante y el periodo que se quiere ajustar, la cual ha sido reportada por el aportante en el campo “9- Número de la planilla asociada a esta planilla” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, el operador de información NO le debe permitir el uso de este tipo de planilla;

f) Para la información reportada en el Anexo 4 con destino a ADRES el periodo reportado en el registro “tipo C” debe corresponder al mismo periodo reportado en el registro “tipo A”;

g) La información reportada en los campos “31 – Código de la administradora de fondo de pensiones a la cual pertenece el afiliado” y “33 - Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado” de los registros tipo A y C debe ser la misma, es decir, el código de la EPS reportado en el registro A debe ser el mismo que se reporte en el registro C;

h) Siempre que se utilice el tipo de planilla “N – Planilla Correcciones” los operadores de información deberán liquidar los intereses de mora a que haya lugar de acuerdo con la normativa vigente, a excepción del pago de retroactivos salariales y del reporte de la novedad de retiro cuando se realice en los plazos establecidos en la normativa vigente;

i) El campo “54 – Tarifa de aportes a salud” del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2, solo puede ser reportado en cero cuando para el cotizante se haya reportado en “X” el campo “24 – SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada con comisión de servicios” y el campo “76 – Cotizante exonerado de pago de aporte salud, SENA e ICBF” se haya reportado en “S” o cuando para el cotizante se haya reportado en “C” el campo “24 – SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada con comisión de servicios” y el aportante sea de naturaleza jurídica pública;

j) Cuando se reporte el campo “55 – Cotización obligatoria en salud” en cero, los valores reportados en los campos “37 – Número de días cotizados a salud”, “43 – IBC salud” y “54 – Tarifa de aportes a salud” deberán reportarse en cero a excepción de los cotizantes que hayan reportado en “X” o en “C” el campo “24 – SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada con comisión de servicios” y el campo “76 – Cotizante exonerado de pago de aporte salud, SENA e ICBF” se haya reportado en “S”;

k) Los campos reportados en el registro “tipo C” del tipo de planilla “N – Planilla Correcciones” deberán cumplir con Todas las validaciones establecidas en el Anexo Técnico 2;

l) Este tipo de planilla solo puede ser utilizada para los tipos de cotizante “4 – Madre sustituta”, “36 – Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “42 – Cotizante independiente pago solo salud”, “52 – Beneficiario del mecanismo de protección al cesante” y “56 - Prepensionado con aporte voluntario a salud” para reportar novedades de retiro siempre y cuando la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago;

m) Este tipo de planilla solo puede ser utilizada para el tipo de cotizante “33 – Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” para reportar novedades de retiro de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.6.3 del Decreto número 780 de 2016 y para ajustar el porcentaje de la tarifa reportada en el campo “46 – Tarifa de aportes a pensiones” siempre y cuando el porcentaje sea mayor al reportado en la planilla inicial;

n) El valor de la cotización debe ser la diferencia entre los valores reportados en los campos “47 – Cotización obligatoria a pensiones”, “48 – Aporte voluntario al fondo de pensiones obligatorias”, “49 – Aporte voluntario del aportante al fondo de pensiones obligatorias”, “51 – Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Solidaridad”, “52 – Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Subsistencia” “55 – Cotización obligatoria a salud”, “63 – Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborarles”, “65 – Valor aporte CCF”, “67 – Valor aporte SENA”, “69 – Valor aporte ICBF”, “71 – Valor aporte ESAP”, o “73 – Valor aporte MEN” del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2, de la línea C menos la Línea A;

o) Se deben reportar dos grupos de registros para un cotizante así:

i) En una planilla de corrección se debe validar que aparezcan, para un cotizante, primero el grupo de registros A e inmediatamente después los registros C.

ii) Se debe validar que la suma de días en los registros A sea igual o mayor que “0” y menor o igual a “30”.

iii) Se debe validar que la suma de días en los registros C sea mayor que “0” y menor o igual a “30”.

iv) Ambos grupos de registros los debe suministrar el operador de información a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

v) La sumatoria del IBC y de los días reportados en los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria del IBC de los registros A”.

23. En el numeral 17 “Aclaración Cambio de smlmv para Cada Año” del Capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; modificar las aclaraciones para el cambio de smlmv para cada año; así:

“17. ACLARACIÓN CAMBIO DE SMLMV PARA CADA AÑO

a) Para el pago del periodo de salud del mes de enero y los meses subsiguientes, de los independientes, se debe tener en cuenta que el valor mínimo del IBC es el correspondiente al valor del salario mínimo legal mensual vigente del año en curso;

b) Para el pago del periodo de salud del mes de enero de los dependientes, se debe tener en cuenta que el valor mínimo del IBC es el correspondiente al valor del salario mínimo legal mensual vigente del año inmediatamente anterior;

c) Para el pago del periodo de salud del mes de febrero y los meses subsiguientes de los dependientes, se debe tener en cuenta que el valor mínimo del IBC es el correspondiente al valor del salario mínimo legal mensual vigente del año en curso”.

24. En el numeral 2 “Relación Tipo de Pensión vs. Tipo de Pagador de Pensiones” del Capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”; modificar la “Tabla 5. R02 – Regla de validación – Tipo de pensión vs. Tipo de pagador de pensiones”, en el sentido de modificar las validaciones del tipo de pensión “11 – Jubilación para compartir” y “14 – Convencional para compartir”; así:

“CAPÍTULO 4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS

(…)

2. RELACIÓN TIPO DE PENSIÓN VS. TIPO DE PAGADOR DE PENSIONES

(…)

Tabla 1. R02 - Regla de validación – tipo de pensión vs. tipo de pagador de pensiones

25. En el numeral 0 “Identificación del Archivo” del Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social”; modificar las validaciones y origen de los datos del campo “8 – Tipo de información”; así:

26. En el numeral 2.1.1 “Estructura de datos del Registro tipo 1. Encabezado del Archivo” del Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social”, modificar los nombres de los campos “3 – Número de registros del archivo” y “5 – Número de registros tipo 2 reportados en la planilla” y de modificar la longitud del campo “35 – Tipo de aportante o pagador de pensiones”, así:

27. Adicionar el numeral 3 “Reporte de Información con Resumen Diario de Planillas Gestionadas por los Operadores de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA” al anexo técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social”; así:

“3. REPORTE DE INFORMACIÓN CON RESUMEN DEL RECAUDO DIARIO DE PLANILLAS GESTIONADAS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES PILA

Este archivo deber ser enviado diariamente por parte del operador de información a este Ministerio, antes de las 09:00 de la mañana y con base en la información de recaudo del día hábil inmediatamente anterior a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PIL019CTR).”

ARTÍCULO 2o. Este Ministerio publicará en su página web la versión compilada y actualizada de los anexos técnicos adoptados en la Resolución número 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones números 5858 de 2016; 980, 1608 y 3016 de 2017 y por la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. Las disposiciones previstas en el presente acto administrativo deberán estar implementadas por los actores del Sistema de Seguridad Social Integral a más tardar el 1 de diciembre de 2018, salvo lo dispuesto en:

1. El numeral 4 del artículo 1 que debe ser implementado por los operadores de información a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

2. El numeral 27 del artículo 1 debe ser implementado a más tardar el 1 de septiembre de 2018.

3. Los aspectos relacionados con el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y caja de compensación familiar, mes vencido, de los tipos de cotizante: “3 – Independiente”, “4 – Madre sustituta”, “16 – Independiente agremiado o asociado”, “23 – Estudiantes aporte solo riesgos laborales”, “33 – Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “34 – Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35 – Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud”, “36 – Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “42 – Cotizante independiente pago solo salud”, “43 -Cotizante a pensiones con pago por tercero”, “52 – Beneficiario del mecanismo de protección al cesante”, “53 – Afiliado partícipe”, “56 – Prepensionado con aporte voluntario en salud”, “59 – Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes” y “60 – Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, deberán estar implementados a más tardar el día 1 de octubre de 2018, así como también la proporcionalidad en el pago de los aportes cuando se reportan novedades de ingreso o retiro para el tipo de cotizante: “59 – Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”.

4. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 5306 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las validaciones para el uso de los Subtipos de cotizantes “1. Dependiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo”, “2. Independiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo”, “5. Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos” y “9. Cotizante pensionado con mesada igual o superior a 25 SMLMV”, aplicarán para los pagos que se realice a partir del 1o de diciembre de 2018 y que correspondan al “período de pago para los sistemas diferentes al de salud” del mes noviembre de 2018 en adelante.

5. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 5306 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las validaciones para el uso del tipo de cotizante “56- Prepensionado con aporte voluntario en salud” y del Subtipo de cotizante “3. Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad” aplicarán para los pagos que se realicen a partir del 1o de abril de 2019 y que correspondan al “período de pago para los sistemas diferentes al de salud” del mes marzo de 2019 en adelante.

6. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 5306 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las validaciones para el uso del Subtipo de cotizante “4. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión”, aplicarán para los pagos que se realice a partir del 1o de julio de 2019 y que correspondan al “período de pago para los sistemas diferentes al de salud” del mes junio de 2019 en adelante.

PARÁGRAFO 1o. Los operadores de información no deberán liquidar intereses de mora respecto de los pagos que realicen los cotizantes, a que hace alusión el numeral 3 de este artículo, cuando efectúen el pago correspondiente al mes de septiembre de 2018, de manera anticipada.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 5306 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los operadores de información podrán implementar de manera informativa las validaciones establecidas en los numerales 7 y 8 de la presente resolución antes de las fechas permitidas en el presente artículo, para lo cual, las entidades administradoras y pagadoras de pensiones deberán enviar mensualmente la información en los términos previstos en los numerales 7 y 8 de la Resolución número 3559 de 2018.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 5306 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los operadores de información y administradoras de pensiones deberán efectuar divulgación a los aportantes e independientes, respecto de la correcta utilización del uso del tipo de cotizante “56- Prepensionado con aporte voluntario en salud” y de los subtipos de cotizantes así como de las fechas para la implementación de las validaciones establecidas en la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige desde su fecha de publicación y modifica en lo pertinente los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución número 2388 de 2016, modificados por las Resoluciones número 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2018.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Juan Pablo Uribe Restrepo.

×