RESOLUCIÓN 5394 DE 2013
(diciembre 24)
Diario Oficial No. 49.016 de 27 de diciembre de 2013
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 4652 de 2014>
Por la cual se modifica la Resolución número 832 de 2013.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en el artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, el artículo 11 de la Ley 1608 de 2013, los artículos 6o y 8o del Decreto número 347 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1608 de 2013, se adoptaron medidas para mejorar la liquidez y el uso de algunos recursos del sector salud y al tenor del inciso cuarto del artículo 11 se dispuso que para el reconocimiento y pago de los recobros y reclamaciones que se realizan ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), cuya glosa de carácter administrativo haya sido notificada antes de la entrada en vigencia de dicha ley, solo se exigirá el cumplimiento de los requisitos esenciales que demuestren la existencia de la respectiva obligación;
Que la citada disposición fue objeto de reglamentación a través del Decreto número 347 de 2013, en el que se definió lo que ha de entenderse por glosa de carácter administrativo en materia de recobros y reclamaciones y se establecieron las condiciones para el trámite de dichas glosas, así como los elementos esenciales que demuestran la existencia de la obligación;
Que la Resolución número 832 de 2013 definió los criterios de evaluación, periodos de radicación, términos, requisitos y formatos que permiten el reconocimiento y pago de los recobros y reclamaciones a que refiere el decreto en comento, señalando en su artículo 8o que aquellas entidades que se acojan a dicho mecanismo, podrán radicar las solicitudes de recobro a partir del día hábil siguiente a la terminación del período de radicación de que trata la Resolución número 3099 de 2008 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, hasta el último día hábil del mes, durante los meses de abril a diciembre de 2013;
Que teniendo en cuenta que hay entidades recobrantes y reclamantes que desean beneficiarse del mecanismo de que trata el mencionado decreto, sin embargo aún se encuentran surtiendo la etapa de alistamiento y consolidación de la documentación exigida para tal fin y partiendo de la base que la Ley 1608 de 2013 establece como condiciones para acogerse al mecanismo en comento, que el resultado de auditoría del recobro o la reclamación haya sido notificado con anterioridad a la expedición de la Ley 1608 de 2013 y que no haya operado el término de caducidad de la acción contenciosa administrativa correspondiente, se hace necesario modificar los artículos 8o y 16 de la Resolución número 832 de 2013, en el sentido de ampliar el límite de radicación señalado;
Que así mismo y con el fin de permitir que las entidades recobrantes y reclamantes puedan presentar los recobros y reclamaciones que hayan resultado no aprobadas, se hace necesario modificar el artículo 18 de la Resolución número 832 de 2013;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 4652 de 2014> Modificase el artículo 8o de la Resolución número 832 de 2013, el cual, quedará así:
“Artículo 8o. Término para radicar las solicitudes de recobro. Las entidades recobrantes que se acojan al mecanismo dispuesto en el Decreto número 347 de 2013, podrán radicar las solicitudes de recobro a partir del día hábil siguiente a la terminación del período de radicación de que trata el artículo 14 de la Resolución número 3099 de 2008 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, hasta el último día hábil del mes, durante los meses de abril de 2013 a junio de 2014”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 4652 de 2014> Modificase el artículo 16 de la Resolución número 832 de 2013, el cual, quedará así:
“Artículo 16. Término para radicar las solicitudes de reclamación. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se acojan al mecanismo dispuesto en el Decreto número 347 de 2013, en concordancia con la presente resolución, deberán radicar las solicitudes de reclamación a partir del día hábil siguiente a la terminación del período de radicación de que trata el artículo 6o de la Resolución número 1915 de 2008 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, hasta el último día hábil del mes, durante los meses de marzo de 2013 a junio de 2014”.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 4652 de 2014> Modifícase el artículo 18 de la Resolución número 832 de 2013, el cual, quedará así:
“Artículo 18. Consecuencias de la no aprobación de las solicitudes de recobro y reclamaciones.
Los elementos, ítems y valores de los recobros y reclamaciones que no sean aprobados en la auditoría, en uso del mecanismo de que trata la presente resolución, podrán ser presentados nuevamente, por una única vez, en los períodos de radicación establecidos entre enero y junio de 2014. En caso que se presente nuevamente y el resultado final sea el de no aprobación del pago del recobro o reclamación, el estado de la auditoría de este mecanismo, será el del proceso inicial en el cual le fue impuesta la glosa de carácter administrativo”.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 4652 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 8o, 16 y 18 de la Resolución número 832 de 2013.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2013.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.