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RESOLUCIÓN 6346 DE 2016

(diciembre 19)

Diario Oficial No. 50.094 de 21 de diciembre de 2016

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada a partir del 1o. de julio de 2023 por el artículo 9 de la Resolución 64 de 2023>

Por medio de la cual se modifica la Resolución 4669 de 2016.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los artículos 173 numeral 7 de la Ley 100 de 1993 y 2 del Decreto ley 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 3o de la Ley 1797 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el último inciso del artículo 3o de la Ley 1797 de 2016 establece que los recursos de aportes patronales de los trabajadores de las Empresas Sociales del Estado (ESE) finan

ciados con los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) serán manejados por las Empresas Sociales del Estado (ESE), a través de una cuenta maestra creada para tal fin.

Que de conformidad con lo anterior, se expidió la Resolución 4669 de 2016, mediante la cual se reglamentó la operación y registro de las cuentas maestras de las Empresas Sociales del Estado para el manejo de los recursos correspondientes a los aportes patronales.

Que con el fin de optimizar el seguimiento a la ejecución de los recursos y garantizar la implementación del reporte de información por parte de las entidades financieras, se hace necesario modificar algunas condiciones de la operación de las cuentas maestras y ampliar el plazo para que las Empresas Sociales del Estado registren las mismas en Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada a partir del 1o. de julio de 2023 por el artículo 9 de la Resolución 64 de 2023> Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 4669 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 4o. Creación y Manejo de las Cuentas Maestras ESE. Las Empresas Sociales del Estado (ESE) deberán suscribir convenios con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la apertura de las cuentas maestras Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE y Cuenta Maestra – Pagadora ESE, las cuales deberán contener las siguientes condiciones de operación:

4.1. Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE

Las Empresas Sociales del Estado (ESE) deberán suscribir convenios para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones de aportes patronales y recursos propios, la cual se regirá por las siguientes condiciones de operación, registro y reporte de información:

4.1.1. Obligaciones a cargo de la entidad financiera:

a) Generar y reconocer los rendimientos financieros por el manejo de los recursos en la cuenta maestra.

b) Registrar los ingresos y egresos de la totalidad de los recursos, identificando el origen y destino de los mismos.

c) Reportar a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), la información de los movimientos de las cuentas maestras de las Empresas Sociales del Estado, en los términos previstos en la presente resolución o aquellas que la modifiquen o sustituyan, so pena de que la Superintendencia Financiera u otro ente de control, adelante las investigaciones sobre el particular.

d) Remisión de reportes de información y operaciones que solicite la Superintendencia Nacional de Salud y demás entes de control.

e) Registrar los beneficiarios reportados por la Empresa Social del Estado (ESE), de conformidad con lo establecido en la presente resolución.

4.1.2. Obligaciones a cargo de la Empresa Social del Estado:

a) Las Cuentas Maestras – Aportes Patronales ESE recibirán exclusivamente recursos del Sistema General de Participaciones – Aportes Patronales y recursos propios de las entidades empleadoras para cubrir la totalidad de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y las administradoras de cesantías, incluido el Fondo Nacional de Ahorro a través de transferencia electrónica.

b) Aceptación de operaciones débito, en los siguientes casos:

– Para la transferencia por concepto de pagos al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, a través Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), y cesantías, a través de un operador de información, los cuales serán girados a la Cuenta Maestra Pagadora propia de la ESE.

– Para la transferencia a las cuentas de la Administradora de Cesantías del Fondo Nacional del Ahorro.

– Para el traslado de los excedentes de que trata el último inciso del artículo 3o de la Ley 1797 de 2016, los cuales deberán ser girados a las cuentas maestras de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda de las direcciones y/o secretarías de salud departamentales o distritales.

– Para las cuentas bancarias de las Empresas Sociales del Estado (ESE), previa certificación de la entidad distrital o departamental respectiva, cuando proceda el pago por concepto de la prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda o población pobre no asegurada.

4.2. Cuenta Maestra – Pagadora ESE.

Las ESE deberán inscribir una Cuenta Maestra – Pagadora ESE como beneficiaria de la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE, en la misma entidad financiera donde suscribió el convenio de esta última cuenta. La Cuenta Maestra – Pagadora ESE recibirá exclusivamente los recursos transferidos desde la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE, para realizar el pago del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y el pago de cesantías, cuando sea a través de un operador de información. La Cuenta Maestra – Pagadora ESE se regirá por las siguientes condiciones de operación, registro y reporte de información:

4.2.1. Obligaciones a cargo de la entidad financiera:

a) Registrar los ingresos y egresos de la totalidad de los recursos, identificando el origen y destino de los mismos.

b) Reportar al Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), la información de los movimientos de las Cuentas Maestras – Pagadoras ESE, en los términos previstos en la presente resolución o en aquellas que la modifiquen o sustituyan, so pena de que la Superintendencia Financiera u otro ente de control, adelante las investigaciones sobre el particular.

c) Remisión de reportes de información y operaciones que solicite la Superintendencia Nacional de Salud y demás entes de control.

4.2.2. Obligaciones a cargo de la Empresa Social del Estado.

a) Las Cuentas Maestras – Pagadoras ESE, recibirán exclusivamente recursos desde la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), y para el pago de cesantías a través de los operadores de información.

b) La Cuenta Maestra – Pagadora ESE deberá ser una cuenta única inscrita en la misma entidad financiera donde se realizó la apertura de la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE.

c) La sustitución de la Cuenta Maestra – Pagadora ESE, será efectuada por la misma Empresa Social del Estado en el momento en que este Ministerio remita la aprobación de la sustitución de la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE, para lo cual la ESE deberá aplicar lo señalado en el literal b. del presente numeral.

d) Aceptación de operaciones débito: Las Cuentas Maestras – Pagadoras ESE solo aceptarán operaciones débito para los pagos del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), y para los pagos a las Administradoras de Fondos de Cesantías (AFC), cuando se hagan a través de un operador de información; transacción que deberá realizarse en la misma fecha que es realizada la transferencia desde la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE”.

PARÁGRAFO. Para la aplicación de la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF, prevista en el numeral 3 del artículo 879 del Estatuto Tributario, corresponde a los tesoreros departamentales, municipales o distritales, la identificación, ante las entidades financieras, de las cuentas corrientes o de ahorro donde se manejen de manera exclusiva estos recursos públicos.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada a partir del 1o. de julio de 2023 por el artículo 9 de la Resolución 64 de 2023> Modifíquese el artículo 5o de la Resolución 4669 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 5o. Beneficiarios de la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE. Sólo podrán ser beneficiarios de estas cuentas maestras las Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, el SENA, el ICBF, las Administradoras de Fondos de Cesantías (AFC), incluido el Fondo Nacional del Ahorro, las Secretarías de Salud Departamental o Distrital o quien haga sus veces y las Empresas Sociales del Estado (ESE)”.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada a partir del 1o. de julio de 2023 por el artículo 9 de la Resolución 64 de 2023> Modifíquese el artículo 6o de la Resolución 4669 de 2016, el cual quedará así:

“Artículo 6o. Registro de las cuentas maestras de las ESE. Para el giro de los recursos de aportes patronales del Sistema General de Participaciones (SGP), las ESE deben abrir una única Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE, y para su registro, remitirán a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o quien haga sus veces de este Ministerio, hasta el 27 de diciembre de 2016, los siguientes documentos, los cuales deben ser legibles y precisos:

6.1 Copia del acto administrativo de nombramiento y del acta de posesión del representante legal.

6.2 Copia legible del Registro Único Tributario (RUT).

6.3 Certificación bancaria de la Cuenta Maestra Aportes Patronales – ESE, en original expedida con una antelación no mayor a tres (3) meses a la presentación de la solicitud de registro, la cual debe contener:

6.3.1. Nombre o razón social de la Empresa Social del Estado (ESE).

6.3.2. Número de identificación tributaria (NIT).

6.3.3. Número de la cuenta y estado de la misma.

6.3.4. Tipo de cuenta (ahorro o corriente).

6.4 Oficio suscrito por su representante legal, informando número y tipo de la Cuenta Maestra – Pagadora ESE descrita en el numeral 4.2 de la presente resolución, adjuntando la certificación bancaria original expedida con una antelación no mayor a tres (3) meses a su envío.

PARÁGRAFO 1o. Previo al cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados, se procederá al registro de la cuenta en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF Nación, por parte de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, o quien haga sus veces, de este Ministerio, la cual solo quedará activada dentro de los plazos y términos establecidos en el SIIF.

PARÁGRAFO 2o. De no ser procedente el registro y activación de la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE en el SIIF Nación, por factores atribuibles al no reporte o reporte insuficiente de la información a que hace referencia el presente artículo, los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) de aportes patronales acumulados y no girados a cada ESE antes del último giro de aportes patronales del SGP de la respectiva vigencia fiscal, serán considerados como excedentes y el giro de estos recursos será realizado a la cuenta maestra de prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y actividades no cubiertas con subsidios a la demanda de la respectiva Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o quien haga sus veces, para ser ejecutados en el pago del No Pos.

Hasta tanto la cuenta no se encuentre registrada y activada en el SIIF Nación, la ESE deberá asumir con recursos propios, el pago de los aportes patronales que le correspondan como empleador”.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada a partir del 1o. de julio de 2023 por el artículo 9 de la Resolución 64 de 2023> Modifíquese el artículo 9o de la Resolución 4669 de 2016, el cual quedará así:

“Artículo 9o. Reporte de Información. Las entidades financieras deberán reportar a partir del mes de febrero de 2017, la información de los movimientos de las Cuentas Maestras Aportes Patronales – ESE, de conformidad con el formato establecido en el Anexo Técnico número 1 de la presente resolución y los movimientos de las Cuentas Maestras – Pagadoras ESE, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico número 2 de la presente resolución.

La información de los movimientos de las Cuentas Maestras – Aportes Patronales ESE y las Cuentas Maestras – Pagadoras ESE deberá reportarse por las entidades financieras dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes. Se entenderá cumplida la obligación de presentación de la información ante este Ministerio, si el reporte es completo y consistente, y se encuentra conforme con las especificaciones de los anexos técnicos de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. El incumplimiento por parte de las entidades financieras en la oportunidad y calidad del reporte de información señalado en este acto administrativo, las hará acreedoras de las sanciones correspondientes por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.

PARÁGRAFO 2o. TRANSITORIO. Aquellas entidades financieras que no puedan reportar la información de los movimientos de la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE en el Anexo Técnico número1 de la presente resolución, podrán efectuarlo, hasta el mes de abril de 2017, en el Anexo Técnico de la Resolución 1128 de 2013, en los mismos términos y condiciones allí señalados; para lo cual, el tipo de Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE será identificada con el indicativo OF (cuenta maestra de prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda).

PARÁGRAFO 3o. TRANSITORIO. Las entidades financieras reportarán los primeros cinco meses del año 2017, los movimientos de la Cuenta Maestra – Pagadora ESE mediante archivos planos, al Ministerio de Salud y Protección Social, con el siguiente formato:

El nombre del archivo plano es el mismo nombre definido para el Anexo Técnico número 2 de la presente resolución y cada campo debe ser separado por punto y coma (;).

El archivo plano debe ser enviado en formato .txt al correo de cuentasmaestras@minsalud.gov.co dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, a partir del mes de febrero del año 2017 con los movimientos del mes inmediatamente anterior, incluyendo los siguientes datos

NIT (sin dígito de verificación) del titular de la cuenta maestra pagadoraRazón Social del titular de la cuenta maestra pagadoraNúmero de Cuenta Maestra –Pagadora ESETipo de movimiento (ingreso, egreso, saldo inicial y saldo final)Valor del movimiento. El separador de decimales es la coma, no debe utilizarse separador de milesNit (sin dígito de verificación), número de cédula de ciudadanía o número de cédula de extranjería del beneficiario del egreso o fuente del ingresoRazón social del beneficiario del egreso o fuente del ingreso, de lo contrario ceroNúmero de la planilla cuando el tipo de movimiento sea un egreso, de lo contrario será ceroCódigo de servicio, cuando el tipo de movimiento sea un egreso, de lo contrario será cero

A partir, del mes de junio de 2017, las entidades financieras deberán adoptar el Anexo Técnico número 2 de la presente resolución para el reporte de información”.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2016.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

ANEXO TÉCNICO NÚMERO 1.

La estructura del archivo plano mediante el cual las entidades financieras deben reportar al Ministerio de Salud y Protección Social la información básica de las Cuentas Maestras – Aportes Patronales ESE, las cuentas de los beneficiarios, los movimientos y pagos de las cuentas maestras, debe contener las siguientes especificaciones:

1. Estructura y especificación del nombre de los archivos.

El nombre de los archivos de la información a reportar debe cumplir con el siguiente estándar:

Componente del nombre de archivoValores permitidos o formatoDescripciónLongitud fijaRequerido
Módulo de informaciónCMAIdentificador del módulo de información3
Tipo de fuente145Fuente de la Información – Entidades Financieras 3
Tema de informaciónCMASInformación Cuentas Maestras – Aportes Patronales ESE 4
Fecha de corteAAAAMMDDFecha de corte de la información reportada, correspondiente al último día calendario del período.

No se debe utilizar ningún tipo de separador.
8
Tipo de identificación de la entidad reportadoraXXTipo de identificación de la entidad fuente de la información:

- EF: Entidad Financiera
2
Código de identificación de la entidad, de acuerdo al tipo del campo anterior.XXXXXXXXXXXXCódigo de la entidad financiera asignado por la Superintendencia Financiera sin códigos ni guiones. Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo.

Ejemplo: 000000000011
12
Extensión del archivoTXTExtensión del archivo plano4

NOMBRES DE ARCHIVOS

Tipo de ArchivoNombre de ArchivoLongitud
Archivo de Cuentas Maestras – Aportes Patronales ESECMA145CMASAAAAMMDDEFxxxxxxxxxxxx.TXT36

2. Características de los archivos planos.

El archivo de información del manejo de las cuentas maestras está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la fuente de información y varios tipos de registro de detalle, los cuales se describen a continuación:

Registro Tipo 2: Presenta la información de las Cuentas Maestras – Aportes Patronales ESE.

Registro Tipo 3: Presenta la información de las cuentas de beneficiarios inscritas en cada cuenta maestra.

Registro Tipo 4: Presenta la información de los movimientos de ingresos y egresos de las cuentas maestras en el período reportado.

Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por el carácter punto y coma (;) los campos que no llevan ningún valor deben reportarse en el archivo;

La entidad financiera deberá reportar los registros así:

Tipo de registroEntidad financiera
Registro Tipo 1Obligatorio
Registro Tipo 2Obligatorio cuando se hace el registro de una cuenta maestra o cuando se sustituye y termina una cuenta maestra registrada. No es necesario enviar este registro cuando no se registren nuevas cuentas maestras o cuando no se sustituya y termine una cuenta maestra registrada.
Registro Tipo 3Obligatorio cuando se adicionan o actualizan beneficiarios. No debe ser enviado cuando no se adicionen o actualicen beneficiarios.
Registro Tipo 4Obligatorio para reportar los movimientos del período reportado.

2.1. Registro Tipo 1 – Registro de control

Núm.Nombre del campoLongitud máxima del campoTipoDescripción y valores permitidosRequerido
0Tipo de registro1N1: valor que significa que el registro es de control
1Tipo de identificación de la entidad que reporta2ATipo de identificación de la entidad reportadora de la información:

NI: NIT
2Número de identificación de la entidad que reporta12NNúmero de identificación de la entidad financiera que reporta sin dígito de verificación ni carácter de relleno.

Ejemplo: 999999999
4Fecha inicial del período de la información reportada 10FEn formato AAAA–MM–DD. Debe corresponder a la fecha de inicio del período de información reportada.

Ejemplo: 2017–01–01
5Fecha final del período de la información reportada 10FEn formato AAAA–MM–DD. Debe corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo.

Ejemplo: 2017–01–31
6Número total de registros de detalle contenidos en el archivo8NDebe corresponder a la cantidad de registros de detalle contenidos en el archivo, es decir, la cantidad de registros tipo 2, más la cantidad de registros tipo 3, más la cantidad de registros tipo 4.

En caso de no existir registros de detalle de los registros tipo 2, 3 y 4 entonces, la cantidad de registros será cero.

2.2. Registro Tipo 2 – Registro de detalle de las cuentas maestras

Este registro tipo 2 es obligatorio cuando se hace registro de una cuenta maestra o cuando se sustituye y termina una cuenta maestra registrada. No es necesario enviar este registro cuando no se registren nuevas cuentas o cuando no se sustituya o termine una cuenta maestra registrada. Para el primer envío deberán reportarse todas las Cuentas Maestras – Aportes Patronales ESE abiertas en la entidad financiera que se encuentran actualmente registradas ante este Ministerio.

Núm.Nombre del campoLongitud máxima del campoTipoDescripción y valores permitidosRequerido
0Tipo de registro1N2: registro de información de cuentas maestras.
1Consecutivo de registro8NNúmero consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo.
2Código departamento de la entidad territorial del lugar de apertura de Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE2NTabla de División Político-Administrativa de Colombia DIVIPOLA del Dane. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda.

Ejemplo: 5 o 05
3Código municipio de la entidad territorial del lugar de apertura de la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE3NTabla de División Político-Administrativa de Colombia DIVIPOLA del Dane. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda.

Ejemplo: 11 o 011
4Nombre de la ESE titular de la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE240ATal como se encuentra registrado en el Registro Especial de Prestadores – REPS
5Tipo de identificación de la Empresa Social del Estado titular de la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE2ALos valores permitidos son:

NI: NIT
6Número de identificación de la Empresa Social del Estado titular de la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE12NEl número de identificación es el NIT y no incluye dígito de verificación, ni caracteres especiales
7Dígito de verificación del NIT de la Empresa Social del Estado titular de la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE1 NDígito de verificación del NIT
8Tipo de cuenta maestra del titular de la cuenta maestra2AAS: Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE
9Nombre de la cuenta maestra240ANombre de la cuenta maestra:

Cuenta Maestra – Aportes Patronales + Nombre de la ESE
10Indicador de registro o terminación – cierre de una cuenta maestra1ATiene los siguientes valores:

R: Registro cuenta maestra

T: Sustitución y terminación de una cuenta maestra registrada
11Número de convenio 20NNúmero de convenio para la operación de la cuenta maestra de la ESE. Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permiten guiones, ni puntos, ni ningún carácter especial
12Fecha de convenio10 FFecha de inicio del convenio para la operación de la cuenta maestra en el formato AAAA–MM–DD
13Número de Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE20 NNúmero de la cuenta maestra que corresponde a la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE. Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permite ni guiones, ni puntos, ni ningún carácter especial.
14Tipo de cuenta bancaria1 ATipo de cuenta bancaria de la cuenta maestra:

A: Cuenta de ahorros

C: Cuenta corriente

2.3. Registro Tipo 3 – Registro de detalle de las cuentas de beneficiarios.

Este registro tipo 3 es obligatorio cuando se registran las cuentas de los beneficiarios, cuando se modifican los datos de las cuentas de los beneficiarios o cuando se eliminan las cuentas de beneficiarios. Se deberá reportar un registro tipo 3 para cada cuenta de beneficiario de cada cuenta maestra. Para el primer envío de información, deberán reportarse todos los beneficiarios actualmente registrados para cada cuenta maestra en las entidades financieras.

No es necesario enviar este registro cuando no se registren cuentas de beneficiarios, ni se eliminen cuentas de beneficiarios, ni se modifiquen cuentas de beneficiarios.

NoNombre del campoLongitud máxima del campoTipoDescripción y valores permitidosRequerido
0Tipo de registro1N3: registro de detalle de cuentas de beneficiarios.
1Consecutivo de registro8NNúmero consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo.
2Tipo de cuenta maestra del titular de la cuenta maestra2AAS: Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE
3Número de cuenta maestra20NNúmero de la cuenta maestra que corresponde a la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE. Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permite ni guiones, ni puntos, ni ningún carácter especial.
4Código departamento de la entidad territorial del lugar de apertura de la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE2NTabla de División Político Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda.

Ejemplo: 5 o 05
5Código municipio de la entidad territorial del lugar de apertura de la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE3NTabla de División Político Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda.

Ejemplo: 11 o 011
6Tipo de novedad1AR: Registro de beneficiario para la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE

M: Modificación de datos de un beneficiario de la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE

E: Eliminación de un beneficiario de una Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE
7Tipo de identificación del beneficiario2ALos valores permitidos son:

NI: NIT

CC: Cédula de Ciudadanía

CE: Cédula de Extranjería
8Número de identificación del beneficiario12NEl número de identificación es el NIT y no incluye dígito de verificación, ni caracteres especiales
9Dígito de verificación del NIT del beneficiario1NSe diligencia solamente cuando el tipo de identificación del beneficiario es NIT, de lo contrario se diligencia cero.
10Nombre o razón social del beneficiario240ANo acepta el carácter especial punto y coma (;)
11Código de la entidad financiera de la cuenta del beneficiario4NCódigo de la entidad bancaria donde el beneficiario tiene la cuenta. Se utilizará la codificación que sea asignada a cada entidad financiera por la Superintendencia Financiera
12Número de cuenta bancaria de la cuenta del beneficiario20NNúmero de la cuenta del beneficiario. Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permite ni guiones, ni puntos, ni ningún carácter especial.
13Tipo de cuenta bancaria de la cuenta del beneficiario1ATipo de cuenta bancaria del beneficiario:

A: Ahorros

C: Corriente
14Sistema de pagos1N1: ACH – CENIT

2: ACH – Colombia

3: Ambos sistemas

2.4. Registro Tipo 4 – Registro de detalle de los movimientos de las cuentas maestras

Este registro tipo 4 es obligatorio para la entidad financiera, para reportar los movimientos a las cuentas maestras realizados durante el período de reporte. En caso de no existir movimientos en el período reportado se debe remitir el anexo con el registro tipo 4 con el saldo inicial y el saldo final de la cuenta.

NoNombre del campoLongitud máxima del campoTipoDescripción y valores permitidosRequerido
0Tipo de registro1N4: Registro de detalle de información de los movimientos de las cuentas maestras.
1Consecutivo de registro8NNúmero consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo.
NoNombre del campoLongitud máxima del campoTipoDescripción y valores permitidosRequerido
2Código departamento de la entidad territorial del lugar de apertura de la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE2NTabla de División Político Administrativa de Colombia Divipola del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda.

Ejemplo: 5 o 05
3Código municipio de la entidad territorial del lugar de apertura de la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE3NTabla de División Político Administrativa de Colombia Divipola del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda.

Ejemplo: 11 o 011
4Tipo de cuenta maestra 2AAS: Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE
5Número de cuenta maestra20NNúmero de la cuenta maestra que corresponde a la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE. Acepta solo números sin caracteres especiales, no se ++permite ni guiones, ni puntos, ni ningún carácter especial.
6Fecha de movimiento10FFecha en la que se realizó el movimiento en la cuenta maestra, en formato AAAA–MM–DD.
7Tipo de registro de movimiento2ALos valores permitidos son:

IN: Ingreso

RD: Rendimientos Financieros

RI: Reintegros Bancarios

EG: Egreso

E1:Egreso por costos o gastos bancarios, cuando haya lugar

MJ: Egreso por medida judicial

SÍ: Saldo Inicial

SF: Saldo Final
8Descripción del movimiento100ANo acepta el carácter especial punto y coma (;)

Cuando el movimiento sea un egreso, se debe reportar:

ECMP: Egreso para la Cuenta Maestra – Pagadora de la ESE

CMOF: Egreso para la Cuenta Maestra de prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda del departamento o distrito

ECME: Egreso para la Cuenta Bancaria propia de la ESE (cuando exista una certificación de la entidad departamental o distrital que autorice el egreso)

EGOG: Egreso por conceptos diferentes a los anteriormente mencionados
9Valor del registro de detalle18NValor de registro de detalle de la cuenta maestra. El formato de este campo permite dos decimales opcionales. El separador de decimales es la coma, no debe utilizarse separador de miles.

Ejemplo: 2412584,52
10Tipo de identificación del beneficiario2ALos valores permitidos son:

NI: NIT

CC: Cédula de Ciudadanía

CE: Cédula de Extranjería

Opcional para tipo de movimiento RD y E1
11Número de identificación del beneficiario17NEl número de identificación es el NIT y no incluye dígito de verificación, ni caracteres especiales.

Opcional para tipo de movimiento RD y E1
12Dígito de verificación del NIT del beneficiario1NDígito de verificación del NIT

Opcional para tipo de movimiento RD y E1
13Nombre o razón social del beneficiario100ANo acepta el carácter especial punto y coma (;)

Opcional para tipo de movimiento RD y E1
14Código de la entidad financiera de la cuenta del beneficiario4NCódigo de la entidad bancaria donde el beneficiario tiene la cuenta. Se utilizará la codificación que sea asignada a cada entidad financiera por la Superintendencia Financiera

Opcional para tipo de movimiento RD, RI y E1
15Número de cuenta bancaria de la cuenta del beneficiario20NNúmero de la cuenta del beneficiario. Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permite ni guiones, ni puntos, ni ningún carácter especial

Opcional para tipo de movimiento RD, RI y E1
16Tipo de cuenta bancaria de la cuenta del beneficiario1ATipo de cuenta bancaria del beneficiario:

A: Ahorros

C: Corriente

Opcional para tipo de movimiento RD, RI y E1

ANEXO TÉCNICO NÚMERO 2.

La estructura del archivo plano mediante el cual las entidades financieras deben reportar al Ministerio de Salud y Protección Social la información básica de las Cuentas Maestras – Pagadoras ESE, los movimientos y pagos de estas cuentas maestras, se conforma con las siguientes especificaciones:

1. Estructura y especificación del nombre de los archivos

El nombre de los archivos de la información a reportar debe cumplir con el siguiente estándar:

Componente del nombre de archivoValores permitidos o formatoDescripciónLongitud fijaRequerido
Módulo de informaciónCMAIdentificador del módulo de información3
Tipo de fuente145Fuente de la Información – entidades financieras 3
Tema de informaciónCMPAInformación Cuenta Maestra – Pagadora ESE4
Fecha de corteAAAAMMDDFecha de corte de la información reportada, correspondiente al último día calendario del período.

No se debe utilizar ningún tipo de separador.
8
Tipo de identificación de la entidad reportadoraXXTipo de identificación de la entidad fuente de la información:

- EF: Entidad Financiera
2
Código de identificación de la entidad, de acuerdo al tipo del campo anterior.XXXXXXXXXXXXCódigo de la entidad financiera asignado por la Superintendencia Financiera sin códigos ni guiones. Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo.

Ejemplo: 000000000011
12
Extensión del archivoTXTExtensión del archivo plano4

NOMBRES DE ARCHIVOS

Tipo de ArchivoNombre de ArchivoLongitud
Archivo de Cuenta Maestra – Pagadora ESECMA145CMPAAAAAMMDDEFxxxxxxxxxxxx.TXT36

2. Características de los archivos planos

El archivo de información del manejo de las Cuentas Maestras – Pagadoras ESE está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la fuente de información y varios tipos de registro de detalle los cuales se describen a continuación:

Registro Tipo 2: Presenta la información de las Cuentas Maestras – Pagadoras ESE.

Registro Tipo 3: Presenta la información de los movimientos de ingresos y egresos de las Cuentas Maestras – Pagadoras ESE en el período reportado.

Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por el carácter punto y coma (;) los campos que no llevan ningún valor deben reportarse en el archivo;

La entidad financiera deberá reportar los registros así:

Tipo de registroEntidad financiera
Registro Tipo 1Obligatorio
Registro Tipo 2Obligatorio cuando se hace el registro de la Cuenta Maestra – Pagadora ESE o cuando se sustituye y termina una Cuenta Maestra – Pagadora ESE registrada. No es necesario enviar este registro cuando no se registren nuevas cuentas maestras pagadoras o cuando no se sustituya y termine una cuenta maestra pagadora registrada.
Registro Tipo 3Obligatorio para reportar los movimientos del período reportado.

2.1. Registro Tipo 1 – Registro de control

No.Nombre del campoLongitud máxima del campoTipoDescripción y valores permitidosRequerido
0Tipo de registro1N1: valor que significa que el registro es de control
1Tipo de identificación de la entidad que reporta2ATipo de identificación de la entidad reportadora de la información:

NI: NIT
2Número de identificación de la entidad que reporta12NNúmero de identificación de la entidad financiera que reporta sin dígito de verificación ni carácter de relleno.

Ejemplo: 999999999
4Fecha inicial del período de la información reportada 10FEn formato AAAA–MM–DD. Debe corresponder a la fecha de inicio del período de información reportada.

Ejemplo: 2017–01–01
5Fecha final del período de la información reportada 10FEn formato AAAA–MM–DD. Debe corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo.

Ejemplo: 2017–01–31
6Número total de registros de detalle contenidos en el archivo8NDebe corresponder a la cantidad de registros de detalle contenidos en el archivo, es decir, la cantidad de registros tipo 2, más la cantidad de registros tipo 3.

En caso de no existir registros de detalle de los registros tipo 2 y 3 entonces, la cantidad de registros será cero.

2.2. Registro Tipo 2 – Registro de detalle de las Cuentas Maestras – Pagadoras ESE

Este registro tipo 2 es obligatorio cuando se hace registro de una Cuenta Maestra – Pagadora ESE o cuando se sustituye y termina una Cuenta Maestra – Pagadora ESE registrada. No es necesario enviar este registro cuando no se registren nuevas cuentas o cuando no se sustituya o termine una Cuenta Maestra – Pagadora ESE registrada. Para el primer envío deberán reportarse todas las Cuentas Maestras – Pagadoras ESE inscritas en la entidad financiera.

NoNombre del campoLongitud máxima del campoTipoDescripción y valores permitidosRequerido
0Tipo de registro1N2: registro de información de cuentas maestras.
1Consecutivo de registro8NNúmero consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo.
2Código departamento de la entidad territorial del lugar de apertura de la Cuenta Maestra – Pagadora ESE  2NTabla de División Político Administrativa de Colombia Divipola del Dane. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda.

Ejemplo: 5 o 05
3Código municipio de la entidad territorial del lugar de apertura de la Cuenta Maestra – Pagadora ESE 3NTabla de División Político Administrativa de Colombia Divipola del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda.

Ejemplo: 11 o 011
4Nombre de la ESE titular de la Cuenta Maestra – Pagadora ESE240ATal como se encuentra registrado en el Registro Especial de Prestadores – REPS
5Tipo de identificación de la ESE titular de la Cuenta Maestra – Pagadora ESE2ALos valores permitidos son:

NI: NIT
6Número de identificación de la ESE titular de la Cuenta Maestra – Pagadora ESE12NEl número de identificación es el NIT y no incluye dígito de verificación, ni caracteres especiales
7Dígito de verificación del NIT de la ESE titular de la Cuenta Maestra – Pagadora ESE1NDígito de verificación del NIT
8Tipo de cuenta maestra del titular de la Cuenta Maestra – Pagadora ESE2APA: Cuenta Maestra – Pagadora ESE
9Nombre de la Cuenta Maestra – Pagadora ESE240ANombre de la cuenta maestra:

Cuenta Maestra – Pagadora + Nombre de la ESE
10Indicador de registro o terminación – cierre de una Cuenta Maestra – Pagadora ESE1ATiene los siguientes valores:

R: Registro cuenta maestra

T: Sustitución y terminación de una cuenta maestra registrada
11Número de convenio 20NNúmero de convenio para la operación de la Cuenta Maestra – Pagadora ESE. Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permiten guiones, ni puntos, ni ningún carácter especial
NoNombre del campoLongitud máxima del campoTipoDescripción y valores permitidosRequerido
12Número de Cuenta Maestra – Pagadora ESE20NNúmero de la cuenta maestra que corresponde a la Cuenta Maestra – Pagadora ESE. Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permite ni guiones, ni puntos, ni ningún carácter especial.
13Tipo de cuenta bancaria1ATipo de cuenta bancaria de la cuenta maestra:

A: Cuenta de ahorros

C: Cuenta corriente

2.3. Registro Tipo 3 – Registro de detalle de los movimientos de las cuentas maestras

Este registro tipo 3 es obligatorio para la entidad financiera, para reportar los movimientos de las Cuentas Maestras – Pagadoras ESE realizados durante el período de reporte. En caso de no existir movimientos en el período reportado se debe remitir el anexo con el registro tipo 4 con el saldo inicial y el saldo final de la cuenta.

NoNombre del campoLongitud máxima del campoTipoDescripción y valores permitidosRequerido
0Tipo de registro1N3: Registro de detalle de información de los movimientos de las cuentas maestras.
1Consecutivo de registro8NNúmero consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo.
2Código departamento de la entidad territorial del lugar de apertura de la Cuenta Maestra – Pagadora ESE2NTabla de División Político Administrativa de Colombia Divipola del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda.

Ejemplo: 5 o 05
3Código municipio de la entidad territorial del lugar de apertura de la Cuenta Maestra – Pagadora ESE3NTabla de División Político Administrativa de Colombia Divipola del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda.

Ejemplo: 11 o 011
4Tipo de cuenta maestra del titular de la Cuenta Maestra – Pagadora ESE2APA: Cuenta Maestra – Pagadora ESE
5Número de Cuenta Maestra – Pagadora ESE20NNúmero de la cuenta maestra que corresponde a la Cuenta Maestra – Pagadora ESE. Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permite ni guiones, ni puntos, ni ningún carácter especial.
6Fecha de movimiento10FFecha en la que se realizó el movimiento en la cuenta maestra, en formato AAAA–MM–DD.
7Tipo de registro de movimiento2ALos valores permitidos son:

IN: Ingreso

RD: Rendimientos Financieros

RI: Reintegros Bancarios

EG: Egreso

E1:Egreso por costos o gastos bancarios, cuando haya lugar

MJ: Egreso por Medida judicial

SÍ: Saldo Inicial

SF: Saldo Final
8Descripción del movimiento15ANúmero de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), de lo contrario será cero
9Valor del registro de detalle18NValor de registro de detalle de la cuenta maestra. El formato de este campo permite dos decimales opcionales. El separador de decimales es la coma, no debe utilizarse separador de miles.

Ejemplo: 2412584,52
10Número de identificación del beneficiario35NNúmero de identificación del operador de información
11Nombre o razón social del beneficiario80ANo acepta el carácter especial punto y coma (;)
13Código del servicio5NCódigo del servicio de la transferencia financiera
14Número del Código Único de Servicio (CUS)20NCódigo de la transacción financiera CUS
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