RESOLUCIÓN 6346 DE 2016
(diciembre 19)
Diario Oficial No. 50.094 de 21 de diciembre de 2016
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada a partir del 1o. de julio de 2023 por el artículo 9 de la Resolución 64 de 2023>
Por medio de la cual se modifica la Resolución 4669 de 2016.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los artículos 173 numeral 7 de la Ley 100 de 1993 y 2 del Decreto ley 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 3o de la Ley 1797 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el último inciso del artículo 3o de la Ley 1797 de 2016 establece que los recursos de aportes patronales de los trabajadores de las Empresas Sociales del Estado (ESE) finan
ciados con los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) serán manejados por las Empresas Sociales del Estado (ESE), a través de una cuenta maestra creada para tal fin.
Que de conformidad con lo anterior, se expidió la Resolución 4669 de 2016, mediante la cual se reglamentó la operación y registro de las cuentas maestras de las Empresas Sociales del Estado para el manejo de los recursos correspondientes a los aportes patronales.
Que con el fin de optimizar el seguimiento a la ejecución de los recursos y garantizar la implementación del reporte de información por parte de las entidades financieras, se hace necesario modificar algunas condiciones de la operación de las cuentas maestras y ampliar el plazo para que las Empresas Sociales del Estado registren las mismas en Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada a partir del 1o. de julio de 2023 por el artículo 9 de la Resolución 64 de 2023> Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 4669 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 4o. Creación y Manejo de las Cuentas Maestras ESE. Las Empresas Sociales del Estado (ESE) deberán suscribir convenios con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la apertura de las cuentas maestras Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE y Cuenta Maestra – Pagadora ESE, las cuales deberán contener las siguientes condiciones de operación:
4.1. Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE
Las Empresas Sociales del Estado (ESE) deberán suscribir convenios para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones de aportes patronales y recursos propios, la cual se regirá por las siguientes condiciones de operación, registro y reporte de información:
4.1.1. Obligaciones a cargo de la entidad financiera:
a) Generar y reconocer los rendimientos financieros por el manejo de los recursos en la cuenta maestra.
b) Registrar los ingresos y egresos de la totalidad de los recursos, identificando el origen y destino de los mismos.
c) Reportar a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), la información de los movimientos de las cuentas maestras de las Empresas Sociales del Estado, en los términos previstos en la presente resolución o aquellas que la modifiquen o sustituyan, so pena de que la Superintendencia Financiera u otro ente de control, adelante las investigaciones sobre el particular.
d) Remisión de reportes de información y operaciones que solicite la Superintendencia Nacional de Salud y demás entes de control.
e) Registrar los beneficiarios reportados por la Empresa Social del Estado (ESE), de conformidad con lo establecido en la presente resolución.
4.1.2. Obligaciones a cargo de la Empresa Social del Estado:
a) Las Cuentas Maestras – Aportes Patronales ESE recibirán exclusivamente recursos del Sistema General de Participaciones – Aportes Patronales y recursos propios de las entidades empleadoras para cubrir la totalidad de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y las administradoras de cesantías, incluido el Fondo Nacional de Ahorro a través de transferencia electrónica.
b) Aceptación de operaciones débito, en los siguientes casos:
– Para la transferencia por concepto de pagos al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, a través Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), y cesantías, a través de un operador de información, los cuales serán girados a la Cuenta Maestra Pagadora propia de la ESE.
– Para la transferencia a las cuentas de la Administradora de Cesantías del Fondo Nacional del Ahorro.
– Para el traslado de los excedentes de que trata el último inciso del artículo 3o de la Ley 1797 de 2016, los cuales deberán ser girados a las cuentas maestras de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda de las direcciones y/o secretarías de salud departamentales o distritales.
– Para las cuentas bancarias de las Empresas Sociales del Estado (ESE), previa certificación de la entidad distrital o departamental respectiva, cuando proceda el pago por concepto de la prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda o población pobre no asegurada.
4.2. Cuenta Maestra – Pagadora ESE.
Las ESE deberán inscribir una Cuenta Maestra – Pagadora ESE como beneficiaria de la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE, en la misma entidad financiera donde suscribió el convenio de esta última cuenta. La Cuenta Maestra – Pagadora ESE recibirá exclusivamente los recursos transferidos desde la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE, para realizar el pago del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y el pago de cesantías, cuando sea a través de un operador de información. La Cuenta Maestra – Pagadora ESE se regirá por las siguientes condiciones de operación, registro y reporte de información:
4.2.1. Obligaciones a cargo de la entidad financiera:
a) Registrar los ingresos y egresos de la totalidad de los recursos, identificando el origen y destino de los mismos.
b) Reportar al Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), la información de los movimientos de las Cuentas Maestras – Pagadoras ESE, en los términos previstos en la presente resolución o en aquellas que la modifiquen o sustituyan, so pena de que la Superintendencia Financiera u otro ente de control, adelante las investigaciones sobre el particular.
c) Remisión de reportes de información y operaciones que solicite la Superintendencia Nacional de Salud y demás entes de control.
4.2.2. Obligaciones a cargo de la Empresa Social del Estado.
a) Las Cuentas Maestras – Pagadoras ESE, recibirán exclusivamente recursos desde la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), y para el pago de cesantías a través de los operadores de información.
b) La Cuenta Maestra – Pagadora ESE deberá ser una cuenta única inscrita en la misma entidad financiera donde se realizó la apertura de la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE.
c) La sustitución de la Cuenta Maestra – Pagadora ESE, será efectuada por la misma Empresa Social del Estado en el momento en que este Ministerio remita la aprobación de la sustitución de la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE, para lo cual la ESE deberá aplicar lo señalado en el literal b. del presente numeral.
d) Aceptación de operaciones débito: Las Cuentas Maestras – Pagadoras ESE solo aceptarán operaciones débito para los pagos del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), y para los pagos a las Administradoras de Fondos de Cesantías (AFC), cuando se hagan a través de un operador de información; transacción que deberá realizarse en la misma fecha que es realizada la transferencia desde la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE”.
PARÁGRAFO. Para la aplicación de la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF, prevista en el numeral 3 del artículo 879 del Estatuto Tributario, corresponde a los tesoreros departamentales, municipales o distritales, la identificación, ante las entidades financieras, de las cuentas corrientes o de ahorro donde se manejen de manera exclusiva estos recursos públicos.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada a partir del 1o. de julio de 2023 por el artículo 9 de la Resolución 64 de 2023> Modifíquese el artículo 5o de la Resolución 4669 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 5o. Beneficiarios de la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE. Sólo podrán ser beneficiarios de estas cuentas maestras las Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, el SENA, el ICBF, las Administradoras de Fondos de Cesantías (AFC), incluido el Fondo Nacional del Ahorro, las Secretarías de Salud Departamental o Distrital o quien haga sus veces y las Empresas Sociales del Estado (ESE)”.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada a partir del 1o. de julio de 2023 por el artículo 9 de la Resolución 64 de 2023> Modifíquese el artículo 6o de la Resolución 4669 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 6o. Registro de las cuentas maestras de las ESE. Para el giro de los recursos de aportes patronales del Sistema General de Participaciones (SGP), las ESE deben abrir una única Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE, y para su registro, remitirán a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o quien haga sus veces de este Ministerio, hasta el 27 de diciembre de 2016, los siguientes documentos, los cuales deben ser legibles y precisos:
6.1 Copia del acto administrativo de nombramiento y del acta de posesión del representante legal.
6.2 Copia legible del Registro Único Tributario (RUT).
6.3 Certificación bancaria de la Cuenta Maestra Aportes Patronales – ESE, en original expedida con una antelación no mayor a tres (3) meses a la presentación de la solicitud de registro, la cual debe contener:
6.3.1. Nombre o razón social de la Empresa Social del Estado (ESE).
6.3.2. Número de identificación tributaria (NIT).
6.3.3. Número de la cuenta y estado de la misma.
6.3.4. Tipo de cuenta (ahorro o corriente).
6.4 Oficio suscrito por su representante legal, informando número y tipo de la Cuenta Maestra – Pagadora ESE descrita en el numeral 4.2 de la presente resolución, adjuntando la certificación bancaria original expedida con una antelación no mayor a tres (3) meses a su envío.
PARÁGRAFO 1o. Previo al cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados, se procederá al registro de la cuenta en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF Nación, por parte de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, o quien haga sus veces, de este Ministerio, la cual solo quedará activada dentro de los plazos y términos establecidos en el SIIF.
PARÁGRAFO 2o. De no ser procedente el registro y activación de la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE en el SIIF Nación, por factores atribuibles al no reporte o reporte insuficiente de la información a que hace referencia el presente artículo, los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) de aportes patronales acumulados y no girados a cada ESE antes del último giro de aportes patronales del SGP de la respectiva vigencia fiscal, serán considerados como excedentes y el giro de estos recursos será realizado a la cuenta maestra de prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y actividades no cubiertas con subsidios a la demanda de la respectiva Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o quien haga sus veces, para ser ejecutados en el pago del No Pos.
Hasta tanto la cuenta no se encuentre registrada y activada en el SIIF Nación, la ESE deberá asumir con recursos propios, el pago de los aportes patronales que le correspondan como empleador”.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada a partir del 1o. de julio de 2023 por el artículo 9 de la Resolución 64 de 2023> Modifíquese el artículo 9o de la Resolución 4669 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 9o. Reporte de Información. Las entidades financieras deberán reportar a partir del mes de febrero de 2017, la información de los movimientos de las Cuentas Maestras Aportes Patronales – ESE, de conformidad con el formato establecido en el Anexo Técnico número 1 de la presente resolución y los movimientos de las Cuentas Maestras – Pagadoras ESE, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico número 2 de la presente resolución.
La información de los movimientos de las Cuentas Maestras – Aportes Patronales ESE y las Cuentas Maestras – Pagadoras ESE deberá reportarse por las entidades financieras dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes. Se entenderá cumplida la obligación de presentación de la información ante este Ministerio, si el reporte es completo y consistente, y se encuentra conforme con las especificaciones de los anexos técnicos de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. El incumplimiento por parte de las entidades financieras en la oportunidad y calidad del reporte de información señalado en este acto administrativo, las hará acreedoras de las sanciones correspondientes por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.
PARÁGRAFO 2o. TRANSITORIO. Aquellas entidades financieras que no puedan reportar la información de los movimientos de la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE en el Anexo Técnico número1 de la presente resolución, podrán efectuarlo, hasta el mes de abril de 2017, en el Anexo Técnico de la Resolución 1128 de 2013, en los mismos términos y condiciones allí señalados; para lo cual, el tipo de Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE será identificada con el indicativo OF (cuenta maestra de prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda).
PARÁGRAFO 3o. TRANSITORIO. Las entidades financieras reportarán los primeros cinco meses del año 2017, los movimientos de la Cuenta Maestra – Pagadora ESE mediante archivos planos, al Ministerio de Salud y Protección Social, con el siguiente formato:
El nombre del archivo plano es el mismo nombre definido para el Anexo Técnico número 2 de la presente resolución y cada campo debe ser separado por punto y coma (;).
El archivo plano debe ser enviado en formato .txt al correo de cuentasmaestras@minsalud.gov.co dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, a partir del mes de febrero del año 2017 con los movimientos del mes inmediatamente anterior, incluyendo los siguientes datos
NIT (sin dígito de verificación) del titular de la cuenta maestra pagadora | Razón Social del titular de la cuenta maestra pagadora | Número de Cuenta Maestra –Pagadora ESE | Tipo de movimiento (ingreso, egreso, saldo inicial y saldo final) | Valor del movimiento. El separador de decimales es la coma, no debe utilizarse separador de miles | Nit (sin dígito de verificación), número de cédula de ciudadanía o número de cédula de extranjería del beneficiario del egreso o fuente del ingreso | Razón social del beneficiario del egreso o fuente del ingreso, de lo contrario cero | Número de la planilla cuando el tipo de movimiento sea un egreso, de lo contrario será cero | Código de servicio, cuando el tipo de movimiento sea un egreso, de lo contrario será cero |
A partir, del mes de junio de 2017, las entidades financieras deberán adoptar el Anexo Técnico número 2 de la presente resolución para el reporte de información”.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2016.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
La estructura del archivo plano mediante el cual las entidades financieras deben reportar al Ministerio de Salud y Protección Social la información básica de las Cuentas Maestras – Aportes Patronales ESE, las cuentas de los beneficiarios, los movimientos y pagos de las cuentas maestras, debe contener las siguientes especificaciones:
1. Estructura y especificación del nombre de los archivos.
El nombre de los archivos de la información a reportar debe cumplir con el siguiente estándar:
Componente del nombre de archivo | Valores permitidos o formato | Descripción | Longitud fija | Requerido |
Módulo de información | CMA | Identificador del módulo de información | 3 | SÍ |
Tipo de fuente | 145 | Fuente de la Información – Entidades Financieras | 3 | SÍ |
Tema de información | CMAS | Información Cuentas Maestras – Aportes Patronales ESE | 4 | SÍ |
Fecha de corte | AAAAMMDD | Fecha de corte de la información reportada, correspondiente al último día calendario del período. No se debe utilizar ningún tipo de separador. | 8 | SÍ |
Tipo de identificación de la entidad reportadora | XX | Tipo de identificación de la entidad fuente de la información: - EF: Entidad Financiera | 2 | SÍ |
Código de identificación de la entidad, de acuerdo al tipo del campo anterior. | XXXXXXXXXXXX | Código de la entidad financiera asignado por la Superintendencia Financiera sin códigos ni guiones. Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. Ejemplo: 000000000011 | 12 | SÍ |
Extensión del archivo | TXT | Extensión del archivo plano | 4 | SÍ |
NOMBRES DE ARCHIVOS
Tipo de Archivo | Nombre de Archivo | Longitud |
Archivo de Cuentas Maestras – Aportes Patronales ESE | CMA145CMASAAAAMMDDEFxxxxxxxxxxxx.TXT | 36 |
2. Características de los archivos planos.
El archivo de información del manejo de las cuentas maestras está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la fuente de información y varios tipos de registro de detalle, los cuales se describen a continuación:
Registro Tipo 2: Presenta la información de las Cuentas Maestras – Aportes Patronales ESE.
Registro Tipo 3: Presenta la información de las cuentas de beneficiarios inscritas en cada cuenta maestra.
Registro Tipo 4: Presenta la información de los movimientos de ingresos y egresos de las cuentas maestras en el período reportado.
Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por el carácter punto y coma (;) los campos que no llevan ningún valor deben reportarse en el archivo;
La entidad financiera deberá reportar los registros así:
Tipo de registro | Entidad financiera |
Registro Tipo 1 | Obligatorio |
Registro Tipo 2 | Obligatorio cuando se hace el registro de una cuenta maestra o cuando se sustituye y termina una cuenta maestra registrada. No es necesario enviar este registro cuando no se registren nuevas cuentas maestras o cuando no se sustituya y termine una cuenta maestra registrada. |
Registro Tipo 3 | Obligatorio cuando se adicionan o actualizan beneficiarios. No debe ser enviado cuando no se adicionen o actualicen beneficiarios. |
Registro Tipo 4 | Obligatorio para reportar los movimientos del período reportado. |
2.1. Registro Tipo 1 – Registro de control
Núm. | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Descripción y valores permitidos | Requerido |
0 | Tipo de registro | 1 | N | 1: valor que significa que el registro es de control | SÍ |
1 | Tipo de identificación de la entidad que reporta | 2 | A | Tipo de identificación de la entidad reportadora de la información: NI: NIT | SÍ |
2 | Número de identificación de la entidad que reporta | 12 | N | Número de identificación de la entidad financiera que reporta sin dígito de verificación ni carácter de relleno. Ejemplo: 999999999 | SÍ |
4 | Fecha inicial del período de la información reportada | 10 | F | En formato AAAA–MM–DD. Debe corresponder a la fecha de inicio del período de información reportada. Ejemplo: 2017–01–01 | SÍ |
5 | Fecha final del período de la información reportada | 10 | F | En formato AAAA–MM–DD. Debe corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. Ejemplo: 2017–01–31 | SÍ |
6 | Número total de registros de detalle contenidos en el archivo | 8 | N | Debe corresponder a la cantidad de registros de detalle contenidos en el archivo, es decir, la cantidad de registros tipo 2, más la cantidad de registros tipo 3, más la cantidad de registros tipo 4. En caso de no existir registros de detalle de los registros tipo 2, 3 y 4 entonces, la cantidad de registros será cero. | SÍ |
2.2. Registro Tipo 2 – Registro de detalle de las cuentas maestras
Este registro tipo 2 es obligatorio cuando se hace registro de una cuenta maestra o cuando se sustituye y termina una cuenta maestra registrada. No es necesario enviar este registro cuando no se registren nuevas cuentas o cuando no se sustituya o termine una cuenta maestra registrada. Para el primer envío deberán reportarse todas las Cuentas Maestras – Aportes Patronales ESE abiertas en la entidad financiera que se encuentran actualmente registradas ante este Ministerio.
Núm. | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Descripción y valores permitidos | Requerido |
0 | Tipo de registro | 1 | N | 2: registro de información de cuentas maestras. | SÍ |
1 | Consecutivo de registro | 8 | N | Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. | SÍ |
2 | Código departamento de la entidad territorial del lugar de apertura de Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE | 2 | N | Tabla de División Político-Administrativa de Colombia DIVIPOLA del Dane. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ejemplo: 5 o 05 | SÍ |
3 | Código municipio de la entidad territorial del lugar de apertura de la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE | 3 | N | Tabla de División Político-Administrativa de Colombia DIVIPOLA del Dane. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ejemplo: 11 o 011 | SÍ |
4 | Nombre de la ESE titular de la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE | 240 | A | Tal como se encuentra registrado en el Registro Especial de Prestadores – REPS | SÍ |
5 | Tipo de identificación de la Empresa Social del Estado titular de la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE | 2 | A | Los valores permitidos son: NI: NIT | SÍ |
6 | Número de identificación de la Empresa Social del Estado titular de la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE | 12 | N | El número de identificación es el NIT y no incluye dígito de verificación, ni caracteres especiales | SÍ |
7 | Dígito de verificación del NIT de la Empresa Social del Estado titular de la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE | 1 | N | Dígito de verificación del NIT | SÍ |
8 | Tipo de cuenta maestra del titular de la cuenta maestra | 2 | A | AS: Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE | SÍ |
9 | Nombre de la cuenta maestra | 240 | A | Nombre de la cuenta maestra: “Cuenta Maestra – Aportes Patronales + Nombre de la ESE” | SÍ |
10 | Indicador de registro o terminación – cierre de una cuenta maestra | 1 | A | Tiene los siguientes valores: R: Registro cuenta maestra T: Sustitución y terminación de una cuenta maestra registrada | SÍ |
11 | Número de convenio | 20 | N | Número de convenio para la operación de la cuenta maestra de la ESE. Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permiten guiones, ni puntos, ni ningún carácter especial | SÍ |
12 | Fecha de convenio | 10 | F | Fecha de inicio del convenio para la operación de la cuenta maestra en el formato AAAA–MM–DD | SÍ |
13 | Número de Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE | 20 | N | Número de la cuenta maestra que corresponde a la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE. Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permite ni guiones, ni puntos, ni ningún carácter especial. | SÍ |
14 | Tipo de cuenta bancaria | 1 | A | Tipo de cuenta bancaria de la cuenta maestra: A: Cuenta de ahorros C: Cuenta corriente | SÍ |
2.3. Registro Tipo 3 – Registro de detalle de las cuentas de beneficiarios.
Este registro tipo 3 es obligatorio cuando se registran las cuentas de los beneficiarios, cuando se modifican los datos de las cuentas de los beneficiarios o cuando se eliminan las cuentas de beneficiarios. Se deberá reportar un registro tipo 3 para cada cuenta de beneficiario de cada cuenta maestra. Para el primer envío de información, deberán reportarse todos los beneficiarios actualmente registrados para cada cuenta maestra en las entidades financieras.
No es necesario enviar este registro cuando no se registren cuentas de beneficiarios, ni se eliminen cuentas de beneficiarios, ni se modifiquen cuentas de beneficiarios.
No | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Descripción y valores permitidos | Requerido |
0 | Tipo de registro | 1 | N | 3: registro de detalle de cuentas de beneficiarios. | SÍ |
1 | Consecutivo de registro | 8 | N | Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. | SÍ |
2 | Tipo de cuenta maestra del titular de la cuenta maestra | 2 | A | AS: Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE | SÍ |
3 | Número de cuenta maestra | 20 | N | Número de la cuenta maestra que corresponde a la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE. Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permite ni guiones, ni puntos, ni ningún carácter especial. | SÍ |
4 | Código departamento de la entidad territorial del lugar de apertura de la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE | 2 | N | Tabla de División Político Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ejemplo: 5 o 05 | SÍ |
5 | Código municipio de la entidad territorial del lugar de apertura de la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE | 3 | N | Tabla de División Político Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ejemplo: 11 o 011 | SÍ |
6 | Tipo de novedad | 1 | A | R: Registro de beneficiario para la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE M: Modificación de datos de un beneficiario de la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE E: Eliminación de un beneficiario de una Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE | SÍ |
7 | Tipo de identificación del beneficiario | 2 | A | Los valores permitidos son: NI: NIT CC: Cédula de Ciudadanía CE: Cédula de Extranjería | SÍ |
8 | Número de identificación del beneficiario | 12 | N | El número de identificación es el NIT y no incluye dígito de verificación, ni caracteres especiales | SÍ |
9 | Dígito de verificación del NIT del beneficiario | 1 | N | Se diligencia solamente cuando el tipo de identificación del beneficiario es NIT, de lo contrario se diligencia cero. | SÍ |
10 | Nombre o razón social del beneficiario | 240 | A | No acepta el carácter especial punto y coma (;) | SÍ |
11 | Código de la entidad financiera de la cuenta del beneficiario | 4 | N | Código de la entidad bancaria donde el beneficiario tiene la cuenta. Se utilizará la codificación que sea asignada a cada entidad financiera por la Superintendencia Financiera | SÍ |
12 | Número de cuenta bancaria de la cuenta del beneficiario | 20 | N | Número de la cuenta del beneficiario. Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permite ni guiones, ni puntos, ni ningún carácter especial. | SÍ |
13 | Tipo de cuenta bancaria de la cuenta del beneficiario | 1 | A | Tipo de cuenta bancaria del beneficiario: A: Ahorros C: Corriente | SÍ |
14 | Sistema de pagos | 1 | N | 1: ACH – CENIT 2: ACH – Colombia 3: Ambos sistemas | SÍ |
2.4. Registro Tipo 4 – Registro de detalle de los movimientos de las cuentas maestras
Este registro tipo 4 es obligatorio para la entidad financiera, para reportar los movimientos a las cuentas maestras realizados durante el período de reporte. En caso de no existir movimientos en el período reportado se debe remitir el anexo con el registro tipo 4 con el saldo inicial y el saldo final de la cuenta.
No | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Descripción y valores permitidos | Requerido |
0 | Tipo de registro | 1 | N | 4: Registro de detalle de información de los movimientos de las cuentas maestras. | SÍ |
1 | Consecutivo de registro | 8 | N | Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. | SÍ |
No | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Descripción y valores permitidos | Requerido |
2 | Código departamento de la entidad territorial del lugar de apertura de la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE | 2 | N | Tabla de División Político Administrativa de Colombia Divipola del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ejemplo: 5 o 05 | SÍ |
3 | Código municipio de la entidad territorial del lugar de apertura de la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE | 3 | N | Tabla de División Político Administrativa de Colombia Divipola del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ejemplo: 11 o 011 | SÍ |
4 | Tipo de cuenta maestra | 2 | A | AS: Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE | SÍ |
5 | Número de cuenta maestra | 20 | N | Número de la cuenta maestra que corresponde a la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE. Acepta solo números sin caracteres especiales, no se ++permite ni guiones, ni puntos, ni ningún carácter especial. | SÍ |
6 | Fecha de movimiento | 10 | F | Fecha en la que se realizó el movimiento en la cuenta maestra, en formato AAAA–MM–DD. | SÍ |
7 | Tipo de registro de movimiento | 2 | A | Los valores permitidos son: IN: Ingreso RD: Rendimientos Financieros RI: Reintegros Bancarios EG: Egreso E1:Egreso por costos o gastos bancarios, cuando haya lugar MJ: Egreso por medida judicial SÍ: Saldo Inicial SF: Saldo Final | SÍ |
8 | Descripción del movimiento | 100 | A | No acepta el carácter especial punto y coma (;) Cuando el movimiento sea un egreso, se debe reportar: ECMP: Egreso para la Cuenta Maestra – Pagadora de la ESE CMOF: Egreso para la Cuenta Maestra de prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda del departamento o distrito ECME: Egreso para la Cuenta Bancaria propia de la ESE (cuando exista una certificación de la entidad departamental o distrital que autorice el egreso) EGOG: Egreso por conceptos diferentes a los anteriormente mencionados | SÍ |
9 | Valor del registro de detalle | 18 | N | Valor de registro de detalle de la cuenta maestra. El formato de este campo permite dos decimales opcionales. El separador de decimales es la coma, no debe utilizarse separador de miles. Ejemplo: 2412584,52 | SÍ |
10 | Tipo de identificación del beneficiario | 2 | A | Los valores permitidos son: NI: NIT CC: Cédula de Ciudadanía CE: Cédula de Extranjería Opcional para tipo de movimiento RD y E1 | SÍ |
11 | Número de identificación del beneficiario | 17 | N | El número de identificación es el NIT y no incluye dígito de verificación, ni caracteres especiales. Opcional para tipo de movimiento RD y E1 | SÍ |
12 | Dígito de verificación del NIT del beneficiario | 1 | N | Dígito de verificación del NIT Opcional para tipo de movimiento RD y E1 | SÍ |
13 | Nombre o razón social del beneficiario | 100 | A | No acepta el carácter especial punto y coma (;) Opcional para tipo de movimiento RD y E1 | SÍ |
14 | Código de la entidad financiera de la cuenta del beneficiario | 4 | N | Código de la entidad bancaria donde el beneficiario tiene la cuenta. Se utilizará la codificación que sea asignada a cada entidad financiera por la Superintendencia Financiera Opcional para tipo de movimiento RD, RI y E1 | SÍ |
15 | Número de cuenta bancaria de la cuenta del beneficiario | 20 | N | Número de la cuenta del beneficiario. Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permite ni guiones, ni puntos, ni ningún carácter especial Opcional para tipo de movimiento RD, RI y E1 | SÍ |
16 | Tipo de cuenta bancaria de la cuenta del beneficiario | 1 | A | Tipo de cuenta bancaria del beneficiario: A: Ahorros C: Corriente Opcional para tipo de movimiento RD, RI y E1 | SÍ |
La estructura del archivo plano mediante el cual las entidades financieras deben reportar al Ministerio de Salud y Protección Social la información básica de las Cuentas Maestras – Pagadoras ESE, los movimientos y pagos de estas cuentas maestras, se conforma con las siguientes especificaciones:
1. Estructura y especificación del nombre de los archivos
El nombre de los archivos de la información a reportar debe cumplir con el siguiente estándar:
Componente del nombre de archivo | Valores permitidos o formato | Descripción | Longitud fija | Requerido |
Módulo de información | CMA | Identificador del módulo de información | 3 | SÍ |
Tipo de fuente | 145 | Fuente de la Información – entidades financieras | 3 | SÍ |
Tema de información | CMPA | Información Cuenta Maestra – Pagadora ESE | 4 | SÍ |
Fecha de corte | AAAAMMDD | Fecha de corte de la información reportada, correspondiente al último día calendario del período. No se debe utilizar ningún tipo de separador. | 8 | SÍ |
Tipo de identificación de la entidad reportadora | XX | Tipo de identificación de la entidad fuente de la información: - EF: Entidad Financiera | 2 | SÍ |
Código de identificación de la entidad, de acuerdo al tipo del campo anterior. | XXXXXXXXXXXX | Código de la entidad financiera asignado por la Superintendencia Financiera sin códigos ni guiones. Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. Ejemplo: 000000000011 | 12 | SÍ |
Extensión del archivo | TXT | Extensión del archivo plano | 4 | SÍ |
NOMBRES DE ARCHIVOS
Tipo de Archivo | Nombre de Archivo | Longitud |
Archivo de Cuenta Maestra – Pagadora ESE | CMA145CMPAAAAAMMDDEFxxxxxxxxxxxx.TXT | 36 |
2. Características de los archivos planos
El archivo de información del manejo de las Cuentas Maestras – Pagadoras ESE está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la fuente de información y varios tipos de registro de detalle los cuales se describen a continuación:
Registro Tipo 2: Presenta la información de las Cuentas Maestras – Pagadoras ESE.
Registro Tipo 3: Presenta la información de los movimientos de ingresos y egresos de las Cuentas Maestras – Pagadoras ESE en el período reportado.
Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por el carácter punto y coma (;) los campos que no llevan ningún valor deben reportarse en el archivo;
La entidad financiera deberá reportar los registros así:
Tipo de registro | Entidad financiera |
Registro Tipo 1 | Obligatorio |
Registro Tipo 2 | Obligatorio cuando se hace el registro de la Cuenta Maestra – Pagadora ESE o cuando se sustituye y termina una Cuenta Maestra – Pagadora ESE registrada. No es necesario enviar este registro cuando no se registren nuevas cuentas maestras pagadoras o cuando no se sustituya y termine una cuenta maestra pagadora registrada. |
Registro Tipo 3 | Obligatorio para reportar los movimientos del período reportado. |
2.1. Registro Tipo 1 – Registro de control
No. | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Descripción y valores permitidos | Requerido |
0 | Tipo de registro | 1 | N | 1: valor que significa que el registro es de control | SÍ |
1 | Tipo de identificación de la entidad que reporta | 2 | A | Tipo de identificación de la entidad reportadora de la información: NI: NIT | SÍ |
2 | Número de identificación de la entidad que reporta | 12 | N | Número de identificación de la entidad financiera que reporta sin dígito de verificación ni carácter de relleno. Ejemplo: 999999999 | SÍ |
4 | Fecha inicial del período de la información reportada | 10 | F | En formato AAAA–MM–DD. Debe corresponder a la fecha de inicio del período de información reportada. Ejemplo: 2017–01–01 | SÍ |
5 | Fecha final del período de la información reportada | 10 | F | En formato AAAA–MM–DD. Debe corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. Ejemplo: 2017–01–31 | SÍ |
6 | Número total de registros de detalle contenidos en el archivo | 8 | N | Debe corresponder a la cantidad de registros de detalle contenidos en el archivo, es decir, la cantidad de registros tipo 2, más la cantidad de registros tipo 3. En caso de no existir registros de detalle de los registros tipo 2 y 3 entonces, la cantidad de registros será cero. | SÍ |
2.2. Registro Tipo 2 – Registro de detalle de las Cuentas Maestras – Pagadoras ESE
Este registro tipo 2 es obligatorio cuando se hace registro de una Cuenta Maestra – Pagadora ESE o cuando se sustituye y termina una Cuenta Maestra – Pagadora ESE registrada. No es necesario enviar este registro cuando no se registren nuevas cuentas o cuando no se sustituya o termine una Cuenta Maestra – Pagadora ESE registrada. Para el primer envío deberán reportarse todas las Cuentas Maestras – Pagadoras ESE inscritas en la entidad financiera.
No | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Descripción y valores permitidos | Requerido |
0 | Tipo de registro | 1 | N | 2: registro de información de cuentas maestras. | SÍ |
1 | Consecutivo de registro | 8 | N | Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. | SÍ |
2 | Código departamento de la entidad territorial del lugar de apertura de la Cuenta Maestra – Pagadora ESE | 2 | N | Tabla de División Político Administrativa de Colombia Divipola del Dane. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ejemplo: 5 o 05 | SÍ |
3 | Código municipio de la entidad territorial del lugar de apertura de la Cuenta Maestra – Pagadora ESE | 3 | N | Tabla de División Político Administrativa de Colombia Divipola del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ejemplo: 11 o 011 | SÍ |
4 | Nombre de la ESE titular de la Cuenta Maestra – Pagadora ESE | 240 | A | Tal como se encuentra registrado en el Registro Especial de Prestadores – REPS | SÍ |
5 | Tipo de identificación de la ESE titular de la Cuenta Maestra – Pagadora ESE | 2 | A | Los valores permitidos son: NI: NIT | SÍ |
6 | Número de identificación de la ESE titular de la Cuenta Maestra – Pagadora ESE | 12 | N | El número de identificación es el NIT y no incluye dígito de verificación, ni caracteres especiales | SÍ |
7 | Dígito de verificación del NIT de la ESE titular de la Cuenta Maestra – Pagadora ESE | 1 | N | Dígito de verificación del NIT | SÍ |
8 | Tipo de cuenta maestra del titular de la Cuenta Maestra – Pagadora ESE | 2 | A | PA: Cuenta Maestra – Pagadora ESE | SÍ |
9 | Nombre de la Cuenta Maestra – Pagadora ESE | 240 | A | Nombre de la cuenta maestra: “Cuenta Maestra – Pagadora + Nombre de la ESE” | SÍ |
10 | Indicador de registro o terminación – cierre de una Cuenta Maestra – Pagadora ESE | 1 | A | Tiene los siguientes valores: R: Registro cuenta maestra T: Sustitución y terminación de una cuenta maestra registrada | SÍ |
11 | Número de convenio | 20 | N | Número de convenio para la operación de la Cuenta Maestra – Pagadora ESE. Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permiten guiones, ni puntos, ni ningún carácter especial | SÍ |
No | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Descripción y valores permitidos | Requerido |
12 | Número de Cuenta Maestra – Pagadora ESE | 20 | N | Número de la cuenta maestra que corresponde a la Cuenta Maestra – Pagadora ESE. Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permite ni guiones, ni puntos, ni ningún carácter especial. | SÍ |
13 | Tipo de cuenta bancaria | 1 | A | Tipo de cuenta bancaria de la cuenta maestra: A: Cuenta de ahorros C: Cuenta corriente | SÍ |
2.3. Registro Tipo 3 – Registro de detalle de los movimientos de las cuentas maestras
Este registro tipo 3 es obligatorio para la entidad financiera, para reportar los movimientos de las Cuentas Maestras – Pagadoras ESE realizados durante el período de reporte. En caso de no existir movimientos en el período reportado se debe remitir el anexo con el registro tipo 4 con el saldo inicial y el saldo final de la cuenta.
No | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Descripción y valores permitidos | Requerido |
0 | Tipo de registro | 1 | N | 3: Registro de detalle de información de los movimientos de las cuentas maestras. | SÍ |
1 | Consecutivo de registro | 8 | N | Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. | SÍ |
2 | Código departamento de la entidad territorial del lugar de apertura de la Cuenta Maestra – Pagadora ESE | 2 | N | Tabla de División Político Administrativa de Colombia Divipola del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ejemplo: 5 o 05 | SÍ |
3 | Código municipio de la entidad territorial del lugar de apertura de la Cuenta Maestra – Pagadora ESE | 3 | N | Tabla de División Político Administrativa de Colombia Divipola del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ejemplo: 11 o 011 | SÍ |
4 | Tipo de cuenta maestra del titular de la Cuenta Maestra – Pagadora ESE | 2 | A | PA: Cuenta Maestra – Pagadora ESE | SÍ |
5 | Número de Cuenta Maestra – Pagadora ESE | 20 | N | Número de la cuenta maestra que corresponde a la Cuenta Maestra – Pagadora ESE. Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permite ni guiones, ni puntos, ni ningún carácter especial. | SÍ |
6 | Fecha de movimiento | 10 | F | Fecha en la que se realizó el movimiento en la cuenta maestra, en formato AAAA–MM–DD. | SÍ |
7 | Tipo de registro de movimiento | 2 | A | Los valores permitidos son: IN: Ingreso RD: Rendimientos Financieros RI: Reintegros Bancarios EG: Egreso E1:Egreso por costos o gastos bancarios, cuando haya lugar MJ: Egreso por Medida judicial SÍ: Saldo Inicial SF: Saldo Final | SÍ |
8 | Descripción del movimiento | 15 | A | Número de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), de lo contrario será cero | SÍ |
9 | Valor del registro de detalle | 18 | N | Valor de registro de detalle de la cuenta maestra. El formato de este campo permite dos decimales opcionales. El separador de decimales es la coma, no debe utilizarse separador de miles. Ejemplo: 2412584,52 | SÍ |
10 | Número de identificación del beneficiario | 35 | N | Número de identificación del operador de información | SÍ |
11 | Nombre o razón social del beneficiario | 80 | A | No acepta el carácter especial punto y coma (;) | SÍ |
13 | Código del servicio | 5 | N | Código del servicio de la transferencia financiera | SÍ |
14 | Número del Código Único de Servicio (CUS) | 20 | N | Código de la transacción financiera CUS | SÍ |