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RESOLUCIÓN 64 DE 2023

(enero 16)

Diario Oficial No. 52.279 de 16 de enero de 2023

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se establece la terminación del registro de las cuentas maestras de las Empresas Sociales del Estado (ESE) a través de las cuales se manejaban los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud correspondientes a aportes patronales y se dictan otras disposiciones.

LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los artículos 173, numerales 3 y 7 de la Ley 100 de 1993; y 2, numeral 23, del Decreto ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso tercero del artículo 53 de la Ley 715 de 2001 estableció que “(…) los giros correspondientes a los aportes patronales se harán directamente a la entidad u organismo que administra las pensiones, cesantías, salud y riesgos profesionales del sector salud de las entidades territoriales, en la forma y oportunidad que señale el reglamento”.

Que el séptimo inciso del artículo 3o. de la Ley 1797 de 2016, estableció que los recursos de aportes patronales de los trabajadores de las Empresas Sociales del Estado (ESE) financiados con cargo al Sistema General de Participaciones (SGP), serían manejados por esas empresas a través de una cuenta maestra creada para tal fin, y que los pagos de dichos aportes debían efectuarse a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, razón por la cual, a partir del 2017 se efectuó la asignación y giro de estos recursos directamente a esas entidades.

Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 2.4.10 del Decreto número 762 de 2017, una porción de los recursos destinados al subsidio a la oferta de la participación en salud del Sistema General de Participaciones debía destinarse a financiar un porcentaje de los aportes patronales que se venían financiando con recursos del Sistema General de Participaciones, recursos que se ejecutan mediante convenios suscritos entre las Empresas Sociales del Estado y las entidades territoriales.

Que este Ministerio, a través de la Resolución número 4669 de 2016, modificada por la Resolución número 6346 del mismo año, estableció las condiciones de operación y registro de las cuentas maestras por parte de las Empresas Sociales del Estado ESE ante este Ministerio, así como los instrumentos y procedimientos para el reporte de la información relacionada con el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) destinados al pago de aportes patronales, por parte de las entidades financieras, quienes tienen el deber de reportar la información a través de la Plataforma de Intercambio de Información PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social SISPRO, en relación con las Cuenta Maestra Aportes Patronales ESE y la Cuenta Maestra Pagadora ESE.

Que el artículo 8o. de la referida Resolución número 4669 de 2016 dispuso, respecto de la liquidación de los acuerdos de voluntades, que al cierre de cada vigencia, los departamentos, distritos y municipios certificados deben liquidar los acuerdos de voluntades suscritos con las Empresas Sociales del Estado (ESE) para la ejecución de los recursos del SGP destinados a la financiación de la prestación de servicios a la población pobre no asegurada o en lo no cubierto con subsidios a la demanda a los afiliados del Régimen subsidiado; y que, en caso de que las partes determinen la existencia de excedentes del SGP – aportes patronales, la ESE deberá girar dichos recursos a la cuenta maestra de prestación de servicios de los fondos locales de Salud del departamento o distrito respectivo.

Que para efecto de la terminación del registro ante el Ministerio de Salud y Protección Social de las cuentas maestras de las Empresas Sociales del Estado ESE donde se administraban los recursos correspondientes a aportes patronales, se hace necesario liquidar los acuerdos de voluntades suscritos para la ejecución de los recursos del SGP destinados al subsidio a la oferta.

Que, los recursos que se determinen como excedentes del proceso de la liquidación de los acuerdos de voluntades corresponden a los girados desde la Nación directamente a las empresas sociales del Estado a través de la cuenta maestra de aportes patronales – ESE, en consecuencia, no hacen parte del proceso de saneamiento de aportes patronales dispuesto en las Resoluciones números 2360 de 2016 y 1545 de 2019.

Que, los artículos 233 y 235 de la Ley 1955 de 2019 modificaron los artículos 47 y 52 de la Ley 715 de 2001, respectivamente, respecto a la destinación y distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) y los incisos 6 y 7 del mencionado artículo 3o. de la Ley 1797 de 2016 fueron derogados por el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019.

Que en virtud de la referida derogatoria, a partir del 1º de enero de 2020 no existe asignación de recursos del SGP para la financiación de aportes patronales de los trabajadores de las Empresas Sociales del Estado, momento a partir del cual debieron asumir con recursos propios el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y a las administradoras de cesantías, incluido el Fondo Nacional de Ahorro, por lo cual se hace necesario establecer el procedimiento ante este Ministerio para la terminación del registro de las cuentas maestras de las Empresas Sociales del Estado ESE en donde se recibían los recursos del SGP destinados al pago de aportes patronales y el consecuente cierre de las cuentas maestras creadas para tal fin.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento que deben adelantar las Empresas Sociales del Estado (ESE) para la terminación del registro de las cuentas maestras “Aportes Patronales ESE y Pagadora ESE” inscritas ante este Ministerio para recibir los recursos del SGP, destinados al pago de aportes patronales correspondientes a las vigencias 2017 a 2019.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo serán de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades territoriales, las Empresas Sociales del Estado (ESE) y las entidades financieras.

ARTÍCULO 3o. LIQUIDACIÓN DE LOS ACUERDOS DE VOLUNTADES. Las entidades que a la fecha de la expedición del presente acto administrativo cuenten con acuerdos de voluntades vigentes para ejecutar los recursos destinados al subsidio a la oferta de la participación en salud del Sistema General de Participaciones – aportes patronales – sin liquidar, dispondrán de dos (2) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para su liquidación.

ARTÍCULO 4o. SALDOS EN LAS CUENTAS MAESTRAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Una vez liquidados los acuerdos de voluntades y determinada la existencia de excedentes a favor de la entidad territorial, los mismos deberán ser trasladados de forma inmediata a la cuenta maestra de prestación de servicios del departamento o distrito de la jurisdicción a la que pertenece la ESE, para ser destinados conforme con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2o. de la Ley 1797 de 2016.

De existir recursos a favor de la Empresa Social del Estado estos deberán ser transferidos al beneficiario correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 5o. de la Resolución número 4669 de 2016.

PARÁGRAFO. De presentarse excedentes a favor del departamento o distrito, según corresponda, la entidad territorial deberá informarle por escrito a la Empresa Social del Estado de su jurisdicción, y a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la liquidación de los acuerdos de voluntades, los datos de la cuenta maestra de prestación de servicios a la cual se deberá realizar la transferencia electrónica de estos recursos.

Tratándose de acuerdos de voluntades suscritos entre un municipio certificado y una Empresa Social del Estado, el municipio certificado deberá informarle al departamento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la liquidación del mencionado contrato, para que el departamento remita la información de la cuenta maestra de prestación de servicios a la ESE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación enviada por el municipio certificado.

ARTÍCULO 5o. TERMINACIÓN DEL REGISTRO DE LAS CUENTAS MAESTRAS DE LAS ESE. Una vez trasladados los saldos de las cuentas maestras “Aportes Patronales ESE” y “Pagadora ESE” a los beneficiarios señalados en el artículo anterior, la Empresa Social del Estado remitirá antes del 31 de marzo de 2023 a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio una comunicación suscrita por su representante legal en la que solicite la terminación del registro de estas, acompañada del RUT y de una certificación bancaria en la que conste que se encuentran sin saldo.

Recibida la documentación descrita en el inciso anterior, la Dirección de Financiamiento Sectorial dentro de los siguientes diez (10) días hábiles, informará a la Empresa Social del Estado, con copia a la secretaría de salud departamental o distrital, según corresponda, la terminación del registro de dichas cuentas.

La Empresa Social del Estado con base en la comunicación emitida por este Ministerio realizará el trámite de cierre ante la entidad financiera.

PARÁGRAFO. No podrá cerrarse ninguna cuenta maestra de “Aportes Patronales – ESE” o “Pagadora – ESE” ante la entidad financiera, hasta tanto no haya sido autorizada la terminación del registro por parte de este Ministerio.

ARTÍCULO 6o. PROHIBICIÓN DE APERTURA DE NUEVAS CUENTAS. Las Empresas Sociales del Estado no podrán realizar nuevas solicitudes de registro y apertura de cuentas maestras Aportes Patronales ESE y Pagadora ESE ante las entidades financieras.

ARTÍCULO 7o. SEGUIMIENTO A LA LIQUIDACIÓN DE ACUERDOS DE VOLUNTADES. Las entidades territoriales del orden departamental y distrital informarán por escrito, a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de abril y mayo de 2023, la relación de las Empresas Sociales del Estado con las que los municipios de su jurisdicción no han liquidado los acuerdos de voluntades. La Dirección de Financiamiento Sectorial consolidará y remitirá esta información a la Superintendencia Nacional de Salud en el marco de sus competencias de inspección, vigilancia y control.

ARTÍCULO 8o. REPORTE DE INFORMACIÓN ENTIDADES FINANCIERAS. Las entidades financieras realizarán el último reporte de los movimientos de las cuentas maestras de aportes patronales, en el mes de mayo de 2023 de conformidad con lo establecido en los Anexos Técnicos números 1 y 2 de la Resolución número 4669 de 2016, modificada por la Resolución número 6346 del mismo año, hasta el décimo (10) día hábil del mes de junio de 2023.

De existir cuentas maestras de “Aportes patronales – ESE” o “Pagadora – ESE” respecto de las cuales no se hubiese realizado el cierre ante las entidades financieras, a más tardar el 31 de mayo de 2023, estas deberán informar por escrito dicha situación a la Dirección de Financiamiento Sectorial hasta el décimo (10) día hábil del mes de junio de 2023, en un archivo en Excel con el siguiente formato:

REPORTE CUENTAS MAESTRAS APORTES PATRONALES ESE SIN CANCELACIÓN

NIT ENTIDAD FINANCIERA CÓDIGO ENTIDAD FINANCIERA (Código determinado por el Banco de la República) NOMBRE ENTIDAD FINANCIERA NIT entidad territorial CÓDIGO DANE
(5 dígitos)
RAZÓN SOCIAL DEL TITULAR DE LA CUENTA AHORROS O CORRIENTE NÚMERO DE LA CUENTA SALDO EN $

Nota: El valor debe ir en pesos y los decimales separados por coma (,)

REPORTE CUENTAS MAESTRAS PAGADORA ESE SIN CANCELACIÓN

NIT ENTIDAD FINANCIERA CÓDIGO ENTIDAD FINANCIERA (Código determinado por el Banco de la República) NOMBRE ENTIDAD FINANCIERA NIT entidad territorial CÓDIGO DANE
(5 dígitos)
RAZÓN SOCIAL DEL TITULAR DE LA CUENTA AHORROS O CORRIENTE NÚMERO DE LA CUENTA SALDO EN $

Nota: El valor debe ir en pesos y los decimales separados por coma (,)

La Dirección de Financiamiento Sectorial consolidará y remitirá la información a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga a partir del 1o. de julio de 2023 las Resoluciones números 4669 y 6346 de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de enero de 2023.

La Ministra de Salud y Protección Social,

Diana Carolina Corcho Mejía

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