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RESOLUCIÓN 4669 DE 2016

(octubre 5)

Diario Oficial No. 50.019 de 7 de octubre de 2016

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada a partir del 1o. de julio de 2023 por el artículo 9 de la Resolución 64 de 2023>

Por la cual se reglamenta la operación y registro de las cuentas maestras de las Empresas Sociales del Estado (ESE) para el manejo de los recursos correspondientes a los aportes patronales, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP).

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 3o de la Ley 1797 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 de la Ley 715 de 2001 establece que los giros correspondientes a los aportes patronales se harán directamente a la entidad u organismo que administra las pensiones, cesantías, salud y riesgos profesionales del sector salud de las entidades territoriales, en la forma y oportunidad que señale el reglamento.

Que el último inciso del artículo 3o de la Ley 1797 de 2016, establece que los recursos de aportes patronales de los trabajadores de las Empresas Sociales del Estado (ESE) financiados con los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) serán manejados por las Empresas Sociales del Estado (ESE), a través de una cuenta maestra creada para tal fin.

Que igualmente dispuso que los recursos de aportes patronales que se venían financiando antes de la entrada en vigencia de la precitada ley, serán girados directamente desde la nación a las cuentas maestras creadas por las Empresas Sociales del Estado (ESE), y estas deberán realizar los pagos de aportes patronales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Que de otra parte, la Resolución 3042 de 2007 define como cuentas maestras, las registradas para la recepción de los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud, estableciendo que toda transacción que se efectúe deberá hacerse por transferencia electrónica y solo acepta como operaciones débito, aquellas que se destinan a otra cuenta bancaria que pertenece a una persona jurídica o natural beneficiaria de los pagos y que se encuentre registrada en cada cuenta maestra, de acuerdo con los conceptos de gasto allí previstos.

Que mediante Resolución 1128 de 2013 se establecieron los instrumentos y periodicidad del reporte de información por parte de las entidades financieras, para el manejo de la información de las cuentas maestras de los Fondos Territoriales de Salud y de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado.

Que de otra parte, la Resolución 2388 de 2016 unifica y actualiza las reglas de aplicación para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y adopta los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) contentivos de las especificaciones y estructuras de los archivos a reportar por los aportantes, pagadores de pensiones y operadores de información.

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario reglamentar de una parte la operación y registro de las cuentas maestras de las Empresas Sociales del Estado (ESE) para el manejo de los recursos correspondientes a los aportes patronales, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) y de otra, el pago de los aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada a partir del 1o. de julio de 2023 por el artículo 9 de la Resolución 64 de 2023> La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones de operación y registro de las cuentas maestras por parte de las Empresas Sociales del Estado (ESE), así como los instrumentos y procedimientos para el reporte de la información relacionada con el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados para aportes patronales por parte de las entidades financieras en la cual se apertura la cuenta maestra.

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada a partir del 1o. de julio de 2023 por el artículo 9 de la Resolución 64 de 2023> Las disposiciones previstas en el presente acto administrativo serán de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades territoriales, las Empresas Sociales del Estado (ESE) y las entidades financieras.

ARTÍCULO 3o. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE CUENTAS MAESTRAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. <Resolución derogada a partir del 1o. de julio de 2023 por el artículo 9 de la Resolución 64 de 2023> Los recursos de las cuentas maestras a que refiere la presente resolución, tendrán como fuente exclusiva los recursos del Sistema General de Participaciones – Aportes Patronales y los que destinen las respectivas ESE para cubrir la totalidad de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y para el pago de aportes a las administradoras de cesantías, incluido el Fondo Nacional del Ahorro (FNA).

ARTÍCULO 4o. CREACIÓN Y MANEJO DE LAS CUENTAS MAESTRAS ESE. <Resolución derogada a partir del 1o. de julio de 2023 por el artículo 9 de la Resolución 64 de 2023> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 6346 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las Empresas Sociales del Estado (ESE) deberán suscribir convenios con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la apertura de las cuentas maestras Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE y Cuenta Maestra – Pagadora ESE, las cuales deberán contener las siguientes condiciones de operación:

4.1. Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE

Las Empresas Sociales del Estado (ESE) deberán suscribir convenios para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones de aportes patronales y recursos propios, la cual se regirá por las siguientes condiciones de operación, registro y reporte de información:

4.1.1. Obligaciones a cargo de la entidad financiera:

a) Generar y reconocer los rendimientos financieros por el manejo de los recursos en la cuenta maestra.

b) Registrar los ingresos y egresos de la totalidad de los recursos, identificando el origen y destino de los mismos.

c) Reportar a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), la información de los movimientos de las cuentas maestras de las Empresas Sociales del Estado, en los términos previstos en la presente resolución o aquellas que la modifiquen o sustituyan, so pena de que la Superintendencia Financiera u otro ente de control, adelante las investigaciones sobre el particular.

d) Remisión de reportes de información y operaciones que solicite la Superintendencia Nacional de Salud y demás entes de control.

e) Registrar los beneficiarios reportados por la Empresa Social del Estado (ESE), de conformidad con lo establecido en la presente resolución.

4.1.2. Obligaciones a cargo de la Empresa Social del Estado:

a) Las Cuentas Maestras – Aportes Patronales ESE recibirán exclusivamente recursos del Sistema General de Participaciones – Aportes Patronales y recursos propios de las entidades empleadoras para cubrir la totalidad de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y las administradoras de cesantías, incluido el Fondo Nacional de Ahorro a través de transferencia electrónica.

b) Aceptación de operaciones débito, en los siguientes casos:

– Para la transferencia por concepto de pagos al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, a través Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), y cesantías, a través de un operador de información, los cuales serán girados a la Cuenta Maestra Pagadora propia de la ESE.

– Para la transferencia a las cuentas de la Administradora de Cesantías del Fondo Nacional del Ahorro.

– Para el traslado de los excedentes de que trata el último inciso del artículo 3o de la Ley 1797 de 2016, los cuales deberán ser girados a las cuentas maestras de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda de las direcciones y/o secretarías de salud departamentales o distritales.

– Para las cuentas bancarias de las Empresas Sociales del Estado (ESE), previa certificación de la entidad distrital o departamental respectiva, cuando proceda el pago por concepto de la prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda o población pobre no asegurada.

4.2. Cuenta Maestra – Pagadora ESE.

Las ESE deberán inscribir una Cuenta Maestra – Pagadora ESE como beneficiaria de la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE, en la misma entidad financiera donde suscribió el convenio de esta última cuenta. La Cuenta Maestra – Pagadora ESE recibirá exclusivamente los recursos transferidos desde la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE, para realizar el pago del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y el pago de cesantías, cuando sea a través de un operador de información. La Cuenta Maestra – Pagadora ESE se regirá por las siguientes condiciones de operación, registro y reporte de información:

4.2.1. Obligaciones a cargo de la entidad financiera:

a) Registrar los ingresos y egresos de la totalidad de los recursos, identificando el origen y destino de los mismos.

b) Reportar al Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), la información de los movimientos de las Cuentas Maestras – Pagadoras ESE, en los términos previstos en la presente resolución o en aquellas que la modifiquen o sustituyan, so pena de que la Superintendencia Financiera u otro ente de control, adelante las investigaciones sobre el particular.

c) Remisión de reportes de información y operaciones que solicite la Superintendencia Nacional de Salud y demás entes de control.

4.2.2. Obligaciones a cargo de la Empresa Social del Estado.

a) Las Cuentas Maestras – Pagadoras ESE, recibirán exclusivamente recursos desde la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), y para el pago de cesantías a través de los operadores de información.

b) La Cuenta Maestra – Pagadora ESE deberá ser una cuenta única inscrita en la misma entidad financiera donde se realizó la apertura de la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE.

c) La sustitución de la Cuenta Maestra – Pagadora ESE, será efectuada por la misma Empresa Social del Estado en el momento en que este Ministerio remita la aprobación de la sustitución de la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE, para lo cual la ESE deberá aplicar lo señalado en el literal b. del presente numeral.

d) Aceptación de operaciones débito: Las Cuentas Maestras – Pagadoras ESE solo aceptarán operaciones débito para los pagos del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), y para los pagos a las Administradoras de Fondos de Cesantías (AFC), cuando se hagan a través de un operador de información; transacción que deberá realizarse en la misma fecha que es realizada la transferencia desde la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE”.

PARÁGRAFO. Para la aplicación de la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF, prevista en el numeral 3 del artículo 879 del Estatuto Tributario, corresponde a los tesoreros departamentales, municipales o distritales, la identificación, ante las entidades financieras, de las cuentas corrientes o de ahorro donde se manejen de manera exclusiva estos recursos públicos.

ARTÍCULO 5o. BENEFICIARIOS DE LA CUENTA MAESTRA – APORTES PATRONALES ESE. <Resolución derogada a partir del 1o. de julio de 2023 por el artículo 9 de la Resolución 64 de 2023> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 6346 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Sólo podrán ser beneficiarios de estas cuentas maestras las Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, el SENA, el ICBF, las Administradoras de Fondos de Cesantías (AFC), incluido el Fondo Nacional del Ahorro, las Secretarías de Salud Departamental o Distrital o quien haga sus veces y las Empresas Sociales del Estado (ESE).

ARTÍCULO 6o. REGISTRO DE LAS CUENTAS MAESTRAS DE LAS ESE. <Resolución derogada a partir del 1o. de julio de 2023 por el artículo 9 de la Resolución 64 de 2023> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 6346 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para el giro de los recursos de aportes patronales del Sistema General de Participaciones (SGP), las ESE deben abrir una única Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE, y para su registro, remitirán a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o quien haga sus veces de este Ministerio, hasta el 27 de diciembre de 2016, los siguientes documentos, los cuales deben ser legibles y precisos:

6.1 Copia del acto administrativo de nombramiento y del acta de posesión del representante legal.

6.2 Copia legible del Registro Único Tributario (RUT).

6.3 Certificación bancaria de la Cuenta Maestra Aportes Patronales – ESE, en original expedida con una antelación no mayor a tres (3) meses a la presentación de la solicitud de registro, la cual debe contener:

6.3.1. Nombre o razón social de la Empresa Social del Estado (ESE).

6.3.2. Número de identificación tributaria (NIT).

6.3.3. Número de la cuenta y estado de la misma.

6.3.4. Tipo de cuenta (ahorro o corriente).

6.4 Oficio suscrito por su representante legal, informando número y tipo de la Cuenta Maestra – Pagadora ESE descrita en el numeral 4.2 de la presente resolución, adjuntando la certificación bancaria original expedida con una antelación no mayor a tres (3) meses a su envío.

PARÁGRAFO 1o. Previo al cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados, se procederá al registro de la cuenta en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF Nación, por parte de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, o quien haga sus veces, de este Ministerio, la cual solo quedará activada dentro de los plazos y términos establecidos en el SIIF.

PARÁGRAFO 2o. De no ser procedente el registro y activación de la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE en el SIIF Nación, por factores atribuibles al no reporte o reporte insuficiente de la información a que hace referencia el presente artículo, los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) de aportes patronales acumulados y no girados a cada ESE antes del último giro de aportes patronales del SGP de la respectiva vigencia fiscal, serán considerados como excedentes y el giro de estos recursos será realizado a la cuenta maestra de prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y actividades no cubiertas con subsidios a la demanda de la respectiva Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o quien haga sus veces, para ser ejecutados en el pago del No Pos.

Hasta tanto la cuenta no se encuentre registrada y activada en el SIIF Nación, la ESE deberá asumir con recursos propios, el pago de los aportes patronales que le correspondan como empleador.

ARTÍCULO 7o. SUSTITUCIÓN DE CUENTAS MAESTRAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. <Resolución derogada a partir del 1o. de julio de 2023 por el artículo 9 de la Resolución 64 de 2023> La solicitud de cambio de cuenta maestra receptora de los recursos del Sistema General de Participaciones – Aportes Patronales, seguirá las mismas directrices establecidas en la Resolución 3042 de 2007 y demás normas que la adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO. En ningún caso se podrá sustituir y cancelar la cuenta maestra a que refiere la presente resolución, sin la comunicación previa de ello a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces. La ESE deberá gestionar inmediatamente la apertura de la nueva cuenta, para lo cual deberá cumplir las condiciones a que se refiere el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8o. LIQUIDACIÓN DE LOS ACUERDOS DE VOLUNTADES. <Resolución derogada a partir del 1o. de julio de 2023 por el artículo 9 de la Resolución 64 de 2023> Al cierre de cada vigencia, los departamentos, distritos y municipios certificados deberán realizar la liquidación de los acuerdos de voluntades con las Empresas Sociales del Estado (ESE) por concepto de la prestación de servicios a la población pobre no asegurada y/o en lo no cubierto con subsidios a la demanda a los afiliados del Régimen Subsidiado. En caso de que las partes determinen la existencia de excedentes del Sistema General de Participaciones – Aportes Patronales, la Empresa Social del Estado (ESE) deberá girar dichos recursos, a la cuenta maestra de prestación de servicios de los Fondos Locales de Salud de los departamentos y/o distritos respectivos. Estos recursos deberán ser aplicados para el pago de los servicios y tecnologías sin coberturas en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado.

PARÁGRAFO. El valor de los excedentes del Sistema General de Participaciones – Aportes Patronales a que se refiere el presente artículo deberá ser consolidado por las Direcciones y/o Secretarías de Salud Departamental o Distrital y reportarlo a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de determinación de los excedentes.

ARTÍCULO 9o. REPORTE DE INFORMACIÓN. <Resolución derogada a partir del 1o. de julio de 2023 por el artículo 9 de la Resolución 64 de 2023> <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 6346 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades financieras deberán reportar a partir del mes de febrero de 2017, la información de los movimientos de las Cuentas Maestras Aportes Patronales – ESE, de conformidad con el formato establecido en el Anexo Técnico número 1 de la presente resolución y los movimientos de las Cuentas Maestras – Pagadoras ESE, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico número 2 de la presente resolución.

La información de los movimientos de las Cuentas Maestras – Aportes Patronales ESE y las Cuentas Maestras – Pagadoras ESE deberá reportarse por las entidades financieras dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes. Se entenderá cumplida la obligación de presentación de la información ante este Ministerio, si el reporte es completo y consistente, y se encuentra conforme con las especificaciones de los anexos técnicos de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. El incumplimiento por parte de las entidades financieras en la oportunidad y calidad del reporte de información señalado en este acto administrativo, las hará acreedoras de las sanciones correspondientes por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.

PARÁGRAFO 2o. TRANSITORIO. Aquellas entidades financieras que no puedan reportar la información de los movimientos de la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE en el Anexo Técnico número1 de la presente resolución, podrán efectuarlo, hasta el mes de abril de 2017, en el Anexo Técnico de la Resolución 1128 de 2013, en los mismos términos y condiciones allí señalados; para lo cual, el tipo de Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE será identificada con el indicativo OF (cuenta maestra de prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda).

PARÁGRAFO 3o. TRANSITORIO. Las entidades financieras reportarán los primeros cinco meses del año 2017, los movimientos de la Cuenta Maestra – Pagadora ESE mediante archivos planos, al Ministerio de Salud y Protección Social, con el siguiente formato:

El nombre del archivo plano es el mismo nombre definido para el Anexo Técnico número 2 de la presente resolución y cada campo debe ser separado por punto y coma (;).

El archivo plano debe ser enviado en formato .txt al correo de cuentasmaestras@minsalud.gov.co dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, a partir del mes de febrero del año 2017 con los movimientos del mes inmediatamente anterior, incluyendo los siguientes datos

NIT (sin dígito de verificación) del titular de la cuenta maestra pagadoraRazón Social del titular de la cuenta maestra pagadoraNúmero de Cuenta Maestra –Pagadora ESETipo de movimiento (ingreso, egreso, saldo inicial y saldo final)Valor del movimiento. El separador de decimales es la coma, no debe utilizarse separador de milesNit (sin dígito de verificación), número de cédula de ciudadanía o número de cédula de extranjería del beneficiario del egreso o fuente del ingresoRazón social del beneficiario del egreso o fuente del ingreso, de lo contrario ceroNúmero de la planilla cuando el tipo de movimiento sea un egreso, de lo contrario será ceroCódigo de servicio, cuando el tipo de movimiento sea un egreso, de lo contrario será cero

A partir, del mes de junio de 2017, las entidades financieras deberán adoptar el Anexo Técnico número 2 de la presente resolución para el reporte de información.

ARTÍCULO 10. APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES. <Resolución derogada a partir del 1o. de julio de 2023 por el artículo 9 de la Resolución 64 de 2023> A partir de la implementación del giro de los recursos del Sistema General de Participación a la cuenta maestra de las Empresas Sociales del Estado (ESE), estas deberán realizar el pago de los aportes patronales al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, a través de la planilla “E – Planilla Empleados” definida en campo 8 del registro tipo 1 de archivo tipo 2 del Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016,

Para el pago de periodos anteriores, se podrán utilizar las planillas “T - Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones” y “F - Planilla pago aporte patronal faltante, de una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones”, definidas en el campo 8 del registro tipo 1 de archivo tipo 2 del Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016.

ARTÍCULO 11. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de octubre de 2016.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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