RESOLUCIÓN 1258 DE 2021
(junio 10)
Diario Oficial No. 51.708 de 17 de junio de 2021
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por la cual se incorporan variables en el Anexo Técnico de la Resolución número 5666 de 2016 que establecen directrices y especificaciones de estructura y archivos para reporte de recaudo de aportes al Fondo de Riesgos Laborales.
EL MINISTERIO DEL TRABAJO,
en ejercicio de sus facultades Legales conferidas por el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y, especialmente las conferidas en el numeral 7 del artículo 6o del Decreto número 4108 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el 29 de diciembre de 2016 el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución número 5666 “por la cual se establece el reporte de información de aportes al Fondo de Riesgos Laborales”, la cual tiene por objeto unificar y actualizar el reporte de recaudo de aportes al Fondo de Riesgos Laborales, que presentan las entidades Administradoras de Riesgos Laborales al Encargo Fiduciario del Fondo de Riesgos Laborales.
Que para presentar el reporte de recaudo de los aportes al Fondo de Riesgos Laborales, la Resolución número 5666 de 2016 adopta el Anexo Técnico denominado· “DIRECTRICES Y ESPECIFICACIONES DE LA ESTRUCTURA, Y DE LOS ARCHIVOS MAESTROS PARA EL REPORTE DE RECAUDO DE APORTES AL FONDO DE RIESGOS LABORALES”, que forma parte integral de la Resolución número 5666 de 2016.
Que mediante la Resolución número 2388 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, “por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales” y se adoptan los Anexos Técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de aportes PILA.
Que mediante la Resolución número 3015 de 18 de agosto de 2017, el Ministerio de Salud y Protección Social incluyó el Permiso Especial de Permanencia (PE), como documento válido de identificación ante el Sistema de Protección Social, y estableció que las entidades responsables del manejo de las bases de datos dentro del Sistema de Protección Social incluirán el tipo de documento PE.
Que mediante la Resolución número 3016 de 18 de agosto de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social, “por la cual se modifican los Anexos Técnicos 1, 2 y 3 de la Resolución número 2388 de 2016 modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980 y 1608 de 2017”, se modificaron los Anexos Técnicos 1, 2 y 3 de la Resolución número 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones números 5858 de 2016, 980 y 1608 de 2017. Dentro de las modificaciones establecidas en la resolución, se aclararon los campos de la estructura del registro tipo 2 del archivo tipo 2, tipo de cotizante, incluyendo los campos 60 y 61 correspondientes a Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional y el de Beneficiario de programa de reincorporación, respectivamente.
Que de acuerdo con lo anterior, mediante la Resolución número 736 de 26 de marzo 2019, el Ministerio de Salud y Protección Social modificó los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución número 2388 de 2016, que contiene la estructura de la planilla integrada de liquidación de aportes y contribuciones (PILA), adicionando en el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar la descripción y las validaciones y origen de los datos del campo “8 - Tipo de planilla”, el tipo de planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”.
Que por lo anterior es necesario modificar el Anexo Técnico de la Resolución número 5666 de 29 de diciembre de 2016, para incorporar en la tabla 6 y 8 el campo de tipo de documento PE, el campo tipo cotizante afiliado 60 Edil Junta Administradora Local No Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional, el campo tipo 61 Beneficiario programa de reincorporación y la planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”.
Que es preciso incorporar estas variables al Anexo Técnico de la Resolución número 5666 de 2016, denominado directrices y especificaciones de la estructura y de los archivos maestros para el reporte de recaudo de aportes al Fondo de Riesgos Laborales, a fin de unificar y actualizar el reporte de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales al Encargo Fiduciario del Fondo de Riesgos Laborales.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Modificar el Anexo Técnico de la Resolución número 5666 de 29 de diciembre de 2016 para incorporar: 1) El campo de tipo de documento PE, 2) El campo tipo cotizante afiliado 60 Edil Junta Administradora Local No Beneficiario del Fondo de Solidaridad pensional, 3) El campo tipo 61 Beneficiario programa de reincorporación y 4) La planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, de acuerdo con las especificaciones que se desarrollan en los siguientes artículos.
ARTÍCULO 2o. Modificación en el campo tipo de identificación de la tabla 6, denominada Registro tipo 2 - Registro de Detalle - Contiene la información del pago de las cotizaciones por parte de las empresas aportantes y trabajadores independientes afiliados a las Administradoras de Riesgos Laborales, del Anexo Técnico Resolución número 5666 de 2016. Incluir el tipo de documento PE en el nombre del campo Tipo de identificación del aportante y número de identificación del aportante de la Tabla 6 con las siguientes especificaciones:
NOMBRE DEL CAMPO | LONGITUD DEL CAMPO | VALORES PERMITIDOS | |
Tipo de documento | 2 | PE | Permiso Especial de Permanencia |
Numero de documento | 15 | Numérico |
La tabla 6 del anexo técnico de la Resolución número 5666 de 2016, quedará así:
TABLA 6
Registro tipo 2 - Registro de Detalle - Contiene la información del pago de las cotizaciones por parte de las empresas aportantes y trabajadores independientes afiliados a las Administradoras de Riesgos Laborales
Código del campo | Nombre del campo | Valor permitido | Log. Max. | Obligatorio | Descripción del campo |
0 | Tipo de registro | 2 | 1 | SÍ | 1 = Registro de control 2 = Registro detalle. |
1 | Código de la ARL | Alfanumérico | 6 | SÍ | Códigos asignados por la Superintendencia Financiera |
2 | Tipo de persona | N = Natural J = Jurídica | 1 | SÍ | |
Código del campo | Nombre del campo | Valor permitido | Log. Max. | Obligatorio | Descripción del campo |
3 | Tipo identificación del aportante | NI = Número identificación Tributaria. CC = Cédula de Ciudadanía. CE = Cédula de Extranjería. TI = Tarjeta de Identidad. RC = Registro Civil. PA = Pasaporte. CD = Carné Diplomático. SC = Salvoconducto de permanencia. PE= Permiso Especial | 2 | SÍ | Cuando el tipo de persona es N, los válidos son: CC - Cédula de Ciudadanía. CE - Cédula de Extranjería. TI - Tarjeta de Identidad. PA - Pasaporte. CD - Carné Diplomático. RC = Registro Civil. SC = Salvoconducto de permanencia. . PE = Permiso especial |
4 | Número identificación del aportante | 17 | SÍ | Los campos numéricos deben venir sin separador de miles y letras de A a Z. Solamente es permitido el número de identificación del aportante en ALFANUMÉRICO para los siguientes tipos de identificación: CE - Cédula de Extranjería. PA - Pasaporte. CD - Carné Diplomático. Para los siguientes tipos solamente se recibe numérico: TI - Tarjeta de Identidad. CC - Cédula de Ciudadanía. NI - NIT. SC - Salvoconducto de permanencia. RC - Registro Civil. . PE = Permiso especial | |
5 | Dígito de verificación del aportante | El campo dígito de verificación del aportante es obligatorio cuando el campo tipo de identificación del aportante es NIT. | 1 | NO | 0 - 9 El campo dígito de verificación del aportante es obligatorio cuando el campo tipo de identificación del aportante es NIT. De lo contrario debe ser 0. |
6 | Nombre o razón social del aportante | 200 | SÍ | Nombre de la empresa o vinculador laboral, si son aportantes independientes nombres y apellidos completos. | |
7 | Clase de aportante | A = Aportante con 200 o más cotizantes. B = Aportante con menos de 200 cotizantes. C = Aportantes Mi pyme que se acogen a la Ley 590 de 2000. D = Beneficiario Ley 1429 de 2010. I = Independiente. | 1 | SÍ | |
8 | Código del centro de trabajo del aportante | 1 = Principal. 2 = Al primer centro de trabajo asignado. 3 = Al segundo centro de trabajo asignado. 4 = Al cuarto centro de trabajo asignado. | 10 | SÍ | De 1 a 999999999 de acuerdo con el número de centros de trabajo asignados. |
9 | Departamento del aportante | Tabla departamentos - Tabla DIVIPOLA del DANE. | 2 | SÍ | |
Código del campo | Nombre del campo | Valor permitido | Log. Max. | Obligatorio | Descripción del campo |
10 | Municipio del aportante | Tabla municipios - Tabla DIVIPOLA del DANE. | 3 | SÍ | |
11 | Dirección del aportante | 50 | SÍ | ||
12 | Teléfono del aportante | 20 | SÍ | ||
13 | Estado de pago del aportante | 1 = Al día. 2 = En mora. | 1 | SÍ | |
14 | Periodo de pago | Mmyyyy | 6 | SÍ | Periodo del pago reportado, donde el mes mm (está entre 1 y 12) y el año es mayor a 1994. |
15 | Total ingreso base de cotización | Para trabajadores dependientes - Acorde con el capítulo 3, título 4, parte 2, libro 2 del Decreto 1072 de 2015. Trabajadores independientes - Acorde con la sección 2, capítulo 2, título 4, parte 2, libro 2 del Decreto 1072 de 2015. Trabajadores independientes, afiliación voluntaria - Acorde con la sección 5, capítulo 2, título 4, parte 2, libro 2 del Decreto 1072 de 2015. | 12 | SÍ | Este campo se calcula de la sumatoria del campo Nº 11 (ingreso base de cotización por afiliado) de la tabla 8 (información por afiliado del pago de las cotizaciones por parte de las empresas aportantes y trabajadores independientes afiliados a las Administradoras de Riesgos Laborales). Los campos numéricos deben venir sin separador de miles. |
16 | Total porcentaje de cotización | Teniendo en cuenta su clase de riesgo (tabla de cotizaciones mínimas y máximas del artículo 2.2.4.3.5 del Decreto 1072 de 2015 y el artículo 2.2.4.2.5.7 del Decreto 1072 de 2015). No podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización. | 4 | SÍ | Este campo se incluye el máximo porcentaje del campo Nº 9 (porcentaje de cotización por afiliado) de la tabla 7 (información por afiliado del pago de las cotizaciones por parte de las empresas a las Administradoras de Riesgos Laborales). Los campos numéricos deben venir sin separador de miles. |
17 | Total monto de cotización | Para trabajadores dependientes. El monto de las cotizaciones a cargo de los empleadores no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador. Artículo 2.2.4.3.4 del Decreto 1072 de 2015. Para trabajadores independientes, el monto de las cotizaciones de los trabajadores independientes acorde con la sección 2, capítulo 2, título 4, parte 2, libro 2 del Decreto 1072 de 2015. Para trabajadores independientes - afiliación voluntaria, el monto de las cotizaciones acorde con la sección 5, capítulo 2, título 4, parte 2, libro 2 del Decreto 1072 de 2015. | 12 | SÍ | Este campo se calcula de la sumatoria del campo Nº 13 (monto de cotización por afiliado) de la tabla 8 (Información por afiliado del pago de las cotizaciones por parte de las empresas aportantes y trabajadores independiente afiliados a las Administradoras de Riesgos Laborales). Los campos numéricos deben venir sin separador de miles |
Código del campo | Nombre del campo | Valor permitido | Log. Max. | Obligatorio | Descripción del campo |
18 | Total trabajadores | Los campos numéricos deben venir sin separador de miles. | 6 | SÍ | Número total de trabajadores del centro de trabajo correspondiente. |
19 | Días en mora | Los campos numéricos deben venir sin separador de miles. | 4 | NO | Días en mora del aportante con la Administradora de Riesgos Laborales. Es obligatorio solamente si la empresa en el campo Nº 13 tiene el valor 2, y ninguno de los empleados tiene registrado días de mora. |
20 | Valor en mora | Los campos numéricos deben venir sin separador de miles. | 12 | NO | Valor en mora del aportante con la Administradora de Riesgos Laborales. Es obligatorio solamente si la empresa en el campo Nº 13 tiene el valor 2, debe coincidir a la sumatoria de los registros de los empleados asociados. |
ARTÍCULO 3o. Modificación en el campo tipo de identificación de la Tabla 8 denominada Registro tipo 2 - Registro de detalle - contiene la información por afiliado del pago de las cotizaciones por parte de las empresas aportantes y trabajadores independientes afiliados a las Administradoras de Riesgos Laborales del Anexo Técnico Resolución número 5666 de 2016. Incluir en el campo tipo de identificación de aportante el tipo de documento PE, con las siguientes especificaciones:
NOMBRE DEL CAMPO | LONGITUD DEL CAMPO | VALORES PERMITIDOS | |
Tipo de documento | 2 | PE | Permiso Especial de Permanencia |
Numero de documento | 15 | Numérico |
ARTÍCULO 4o. Modificación del campo tipo de cotizante del afiliado de la tabla 8 denominada Registro tipo 2 - Registro de detalle - contiene la información por afiliado del pago de las cotizaciones por parte de las empresas aportantes y trabajadores independientes afiliados a las Administradoras de Riesgos Laborales del Anexo Técnico Resolución número 5666 de 2016.
Incluir el tipo de cotizante 60 y 61 en el campo tipo de cotizante afiliado, con las siguientes especificaciones técnicas:
NOMBRE DEL CAMPO | LONGITUD DEL CAMPO | VALORES PERMITIDOS | |
Tipo de cotizante afiliado | 2 | 60 | Edil junta administradora local no beneficiario del fondo de solidaridad pensional |
Tipo de cotizante afiliado | 2 | 61 | Beneficiario programa reincorporación |
ARTÍCULO 5o. Modificación del campo tipo de planilla del aportante de la tabla 8 denominada Registro tipo 2 - Registro de detalle - contiene la información por afiliado del pago de las cotizaciones por parte de las empresas aportantes y trabajadores independientes afiliados a las Administradoras de Riesgos Laborales, del Anexo Técnico Resolución número 5666 de 2016. Incluir en el campo tipo de planilla del aportante, el campo planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, de acuerdo con las siguientes especificaciones técnicas:
NOMBRE DEL CAMPO | LONGITUD DEL CAMPO | VALORES PERMITIDOS | |
Tipo de planilla del aportante | 1 | O | Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP |
ARTÍCULO 6o. <Ver Notas del Editor> Modificación de la tabla 8 denominada Registro tipo 2 - Registro de detalle - contiene la información por afiliado del pago de las cotizaciones por parte de las empresas aportantes y trabajadores independientes afiliados a las Administradoras de Riesgos Laborales, del Anexo Técnico Resolución 5666 de 2016. Incluir en la tabla 8 los siguientes campos que corresponden al reporte de la planilla “O”.
NOMBRE DEL CAMPO | LONGITUD DEL CAMPO | VALORES PERMITIDOS | |
Número del acto administrativo UGPP | 14 | Alfanumérico | Número del acto administrativo expedido por la UGPP |
Fecha del acto administrativo UGPP | 10 | AAAA-MM-DD | Fecha del acto administrativo expedido por la UGPP |
NOMBRE DEL CAMPO | LONGITUD DEL CAMPO | VALORES PERMITIDOS | |
Periodo de pago para los sistemas diferentes a salud | 7 | AAAA-MM | Corresponde al periodo del acto administrativo expedido por la UGPP |
Indicador UGPP | 1 | 1 al 7 | Especificado en el artículo 1, numeral 5, “O-Planilla Obligaciones administradas por la UGPP”, Resolución 736 de 2019 Ministerio de Salud y Protección Social. |
NOMBRE DEL CAMPO | LONGITUD DEL CAMPO | VALORES PERMITIDOS | |
Salario básico | 20 | Numérico | Separación de decimales con puntos |
Número de la planilla asociada a esta planilla | 10 | Numérico | Corresponde al número de planilla con la cual realizó el pago inicial |
Estado pago aporte | 1 | O, I, M | O = Omisión, I= Inexactitud, M = Mora |
ARTÍCULO 7o. De acuerdo con lo establecido en los artículos 3o, 4o y 5o de la presente resolución, la tabla 8 del Anexo Técnico de la Resolución número 5666 de 2016, denominada Registro tipo 2 - Registro de detalle - contiene la información por afiliado del pago de las cotizaciones por parte de las empresas aportantes y trabajadores independientes afiliados a las Administradoras de Riesgos Laborales, quedará así:
TABLA 8
Registro tipo 2 - Registro de detalle - contiene la información por afiliado del pago de las cotizaciones por parte de las empresas aportantes y trabajadores independientes afiliados a las Administradoras de Riesgos Laborales.
ARTÍCULO 8o. TRANSITORIO. Las Administradoras de Riesgos Laborales contarán con un periodo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución para realizar los respectivos ajustes.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2021.
El Ministro del Trabajo,
ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ