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RESOLUCIÓN 5666 DE 2016

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016

<RIge a partir del el 1o de abril de 2017>

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por la cual se establece el reporte de información de aportes al Fondo de Riesgos Laborales.

LA MINISTRA DEL TRABAJO,

en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren los numerales 10 del artículo 2o y 7 del artículo 6o del Decreto 4108 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 2388 del 10 de junio de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales”, tiene por objeto unificar y actualizar las reglas de aplicación para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y adoptar los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Que la Ley 1797 de 2016 “Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto fijar medidas de carácter financiero y operativo para avanzar en el proceso de saneamiento de las deudas del sector y en el mejoramiento del flujo de recursos y la calidad de la prestación de servicios dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Que el artículo 3o de la Ley 1797 de 2016, señala que a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, los recursos correspondientes a los aportes patronales de los trabajadores de las Empresas Sociales del Estado financiados con los recursos del Sistema General de Participaciones, serán manejados por estas Entidades, a través de una cuenta maestra creada para tal fin. Así mismo, establece que la Nación girará directamente a la cuenta maestra de las Empresas Sociales del Estado los aportes patronales que venían financiando antes de la entrada en vigencia de dicha ley. Finalmente, dispone que por medio de la cuenta maestra las Empresas Sociales del Estado, deberán realizar los pagos de los aportes patronales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Que el Decreto 1563 de 2016, adiciona al Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, la Sección 5, reglamentando la afiliación voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales y dicta otras disposiciones.

Que la Circular 014 modificada por la Circular 051 de 2014, derogó el numeral 1 del literal B de la Circular Unificada expedida el 22 de abril de 2004, relacionado con los informes mensuales sobre el pago de cotizaciones, aportes al Fondo de Riesgos Laborales y empresas afiliadas al Sistema General de Riesgos Profesionales, hoy Riesgos Laborales.

Que conforme a los resultados de cargue y validación de información dados a conocer por el Encargo Fiduciario de los recursos del Fondo de Riesgos Laborales sobre el reporte de recaudo presentado por las Administradoras de Riesgos Laborales y las mesas de trabajo realizadas con dichas Administradoras resulta necesario modificar el anexo técnico de las Circulares 014 y 051 de 2014 relacionadas con el reporte de información de aportes al Fondo de Riesgos Laborales en un solo cuerpo normativo, con el fin de optimizar el control a la evasión y elusión de aportes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Esta resolución tiene por objeto unificar y actualizar el reporte de recaudo de aportes al Fondo de Riesgos Laborales que presentan las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales al Encargo Fiduciario del Fondo de Riesgos Laborales.

Para el efecto de presentar el reporte de recaudo de los aportes al Fondo de Riesgos Laborales, se adopta el ANEXO TÉCNICO – denominado DIRECTRICES Y ESPECIFICACIONES DE LA ESTRUCTURA Y DE LOS ARCHIVOS MAESTROS PARA EL REPORTE DE RECAUDO DE APORTES AL FONDO DE RIESGOS LABORALES, que forma parte integral de este acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución es de obligatorio cumplimiento para las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales.

ARTÍCULO 3o. FECHAS DE REPORTE. Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales presentarán al Encargo Fiduciario del Fondo de Riesgos Laborales, reportes mensuales, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al mes de efectuado el recaudo de las cotizaciones.

PARÁGRAFO transitorio. El primer reporte a realizar de conformidad con la presente resolución, se hará dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de abril de 2017, con la información correspondiente al mes de marzo del mismo año.

ARTÍCULO 4o. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. El no cumplimiento de la presente resolución y de las fechas de presentación de los reportes por parte de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales serán sancionadas por las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 115 del Decreto 2150 de 1995 y los artículos 13 y 32 de la Ley 1562 de 2012.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución entra a regir el 1o de abril de 2017, fecha a partir de la cual quedan sin efectos las Circulares 014 y 051 de 2014 expedidas por este Ministerio.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2016.

La Ministra del Trabajo,

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN.

ANEXO TÉCNICO.

DIRECTRICES Y ESPECIFICACIONES DE LA ESTRUCTURA Y DE LOS ARCHIVOS MAESTROS PARA EL REPORTE DE RECAUDO DE APORTES AL FONDO DE RIESGOS LABORALES.

El reporte contiene los datos que deben ser informados mensualmente por las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) correspondientes al pago de las cotizaciones y aportes al Fondo de Riesgos Laborales por parte de las empresas y trabajadores independientes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.

En caso de evidenciar la falta de consignación o un menor valor consignado por parte de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales referente al aporte al Fondo de Riesgos Laborales, se aplicarán los términos establecidos en el artículo 2.2.4.8.6 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) deben enviar los archivos planos, utilizando como carácter separador de campos la coma (,) con la información correspondiente al pago de las cotizaciones por parte de las empresas y trabajadores independientes afiliados y de cada uno de los Afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales dentro de los plazos establecidos y mediante la utilización del programa prevalidador de archivos y del canal FTP Seguro, de acuerdo con la estructura y especificaciones que a continuación se describen:

1. Siglas para nombres de los archivos Maestros

En general para la interpretación de los nombres de archivos se deben tener en cuenta las siguientes siglas:

Tabla 1 Siglas para los nombres de los archivos maestros

Sigla Descripción Longitud
AR Archivo maestro Información ARL 2
ER Archivo maestro Información Empresas Aportantes 2
CR Archivo maestro Información Afiliados Cotizantes 2
CODENTIDAD Código de la entidad de Riesgos Laborales que reporta la información 6
AAAAMMDD Fecha de generación del archivo. No se debe utilizar ningún tipo de separador 8

2. Nombres de archivos maestros con Información de las ARL e Información Empresas y trabajadores independientes

Tabla 2 Nombres de los archivos

Tipo de Archivo Nombre del Archivo Long. Nombre
Maestro Información ARL ARCODENTIDADAAAAMMDD 16
Maestro Información Empresas ERCODENTIDADAAAAMMDD 16
Maestro Información Afiliados CRCODENTIDADAAAAMMDD 16

2.1. Estructura del archivo maestro de Información Administradoras de Riesgos Laborales

El archivo maestro de información de ARL está compuesto por dos registros de información conformados de la siguiente forma:

- Un registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para verificar la información contenida en el archivo

- Un conjunto de registro detalle (Registro Tipo 2) que contiene la información del reporte de las consignaciones por parte de las ARL.

Tabla 3 Registro Tipo 1 - Registro de Control

Código del Campo Nombre del Campo Valor Permitido Log. Max Obligatorio
0 Tipo de Registro 1 1
1 Código de la ARL Alfanumérico 6
2 Fecha inicial del periodo de la información AAAA-MM-DD 10
3 Fecha final del periodo de la información AAAA-MM-DD 10
4 Total de registros empresas Número de registros del archivo relacionado (CR) 8
6 Nombre del Archivo (Sin extensión TXT) Ver tabla 2 17

Tabla 4 Registro tipo 2 – Registro de Detalle – Contiene la información del reporte de las consignaciones por parte de las ARL.

Código del Campo Nombre del Campo Valor Permitido Log. Max Obligatorio Descripción del campo
0 Tipo de Registro 2 1
1 Código

de la ARL
Alfanumérico 6
2 Fecha Consignación AAAA-MM-DD 10 Fecha en que consigna la Administradora de Riesgos Laborales al Fondo de Riesgos Laborales
3 Valor Consignado Los campos numéricos deben venir sin separador de miles, únicamente el punto para separar decimales. 12 Valor (bruto) consignado por la ARL al Fondo de Riesgos Laborales. Sin tener en cuenta incapacidades
4 Total de Empresas reportadas Los campos numéricos deben venir sin separador de miles. 6 Número de empresas al día y en mora durante el periodo reportado
5 Total de registros empleados Número de registros del archivo relacionado 8 Número de empleados durante el periodo reportado.

Nota: Los totales de empresas y empleados reportados hacen referencia al número de empresas que se encuentran reportadas en el archivo CR y el número de empleados reportados en el archivo ER (sin incluir el registro de control de cada uno de los archivos).

2.2. Estructura del archivo maestro de Información de las empresas y trabajadores independientes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales

El archivo maestro de información de empresas y trabajadores independientes afiliados al sistema General de Riesgos Laborales está compuesto por único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para verificar la información contenida en el archivo y un conjunto de registro detalle (Registro Tipo 2) que contiene la información del pago de las cotizaciones por parte de las empresas a las Administradoras de Riesgos Laborales.

Tabla 5 Registro Tipo 1 - Registro de Control

Código del Campo Nombre del Campo Valor Permitido Log. Max Obligatorio
0 Tipo de Registro 1 1
1 Código de la ARL Alfanumérico 6
2 Fecha inicial del periodo de la información AAAA-MM-DD 10
3 Fecha final del periodo de la información AAAA-MM-DD 10
4 Total de registros Número de registros del archivo relacionado 8
5 Nombre del Archivo (Sin extensión TXT) Ver tabla 2 17

Tabla 6 Registro tipo 2 – Registro de Detalle - Contiene la información del pago de las cotizaciones por parte de las Empresas Aportantes y Trabajadores independientes afiliados a las Administradoras de Riesgos Laborales.

Código del Campo Nombre del Campo Valor Permitido Log. Max Obligatorio Descripción del campo
0 Tipo de Registro 2 1 1= Registro de control
2= Registro Detalle
1 Código de la ARL Alfanumérico 6 Códigos Asignados por la Superintendencia Financiera
2 Tipo de persona N = Natural
J = Jurídica
1
3 Tipo identificación del Aportante NI = Número identificación Tributaria
CC = Cédula de Ciudadanía
CE = Cédula de Extranjería
TI = Tarjeta de Identidad
RC = Registro Civil
PA = Pasaporte
CD=Carné Diplomático
SC=Salvoconducto de permanencia
PE - Permiso Especial de Permanencia <Adicionado por la Resolución 1258 de 2021>
2 Cuando el tipo de persona es N, los válidos son:
- CC – Cédula de ciudadanía
- CE – Cédula de extranjería.
- TI – Tarjeta de identidad
- PA – Pasaporte
- CD – Carné Diplomático
- RC=Registro Civil
- SC=Salvoconducto de permanencia
- PE - Permiso Especial de Permanencia <Adicionado por la Resolución 1258 de 2021>
4 Número identificación del Aportante 17 Los campos numéricos deben venir sin separador de miles y letras de A a Z.
Solamente es permitido el número de identificación del aportante en ALFANUMÉRICO para los siguientes tipos de identificación:
- CE – Cédula de extranjería
- PA – Pasaporte
- CD – Carné diplomático
Para los siguientes tipos solamente se recibe numérico:
- TI – Tarjeta de identidad
- CC – Cédula de ciudadanía
- NI – NIT
- SC – Salvoconducto de permanencia
- RC=Registro Civil
- PE - Permiso Especial de Permanencia <Adicionado por la Resolución 1258 de 2021>
5 Dígito de verificación del Aportante El campo dígito de verificación del Aportante es obligatorio cuando el campo Tipo de identificación del Aportante es NIT 1 NO 0 - 9
El campo dígito de verificación del Aportante es obligatorio cuando el campo Tipo de identificación del Aportante es NIT. De lo contrario debe ser 0.
6 Nombre o Razón Social del Aportante 200 Nombre de la Empresa o Vinculador Laboral, si son Aportantes independientes nombres y apellidos completos.
7 Clase de Aportante A = Aportante con 200 o más cotizantes B = Aportante con menos de 200 cotizantes
C= Aportantes Mipyme que se acogen a la Ley 590 de 2000
D= Beneficiario Ley 1429 de 2010
I = Independiente
1
8 Código del Centro de Trabajo del Aportante 1 = Principal
2 = Al primer Centro de Trabajo Asignado 3 = Al Segundo Centro de Trabajo Asignado
4 = Al Cuarto Centro de Trabajo Asignado
10 De 1 a 999999999 de acuerdo con el número de centros de trabajo asignados
9 Departamento del Aportante Tabla Departamentos – Tabla DIVIPOLA del DANE 2
10 Municipio del Aportante Tabla Municipios – Tabla DIVIPOLA del DANE 3
11 Dirección del Aportante 50  
12 Teléfono del Aportante 20  
13 Estado de pago del Aportante 1 = Al día

2 = en mora
1
14 Periodo de Pago mmyyyy 6 Periodo del pago reportado, donde el mes mm (está entre 01 y 12) y el año es mayor a 1994.
15 Total Ingreso Base de Cotización Para trabajadores dependientes – Acorde con el Capítulo 3, Título 4, Parte 2 Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.

Trabajadores Independientes – Acorde con la Sección 2, Capítulo 2, Título 4, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015

Trabajadores Independientes, Afiliación Voluntaria - Acorde con la Sección 5, Capítulo 2, Título 4, Parte 2 Libro 2 del Decreto 1072 de 2015
12 Este campo se calcula de la sumatoria del campo No. 11 (ingreso base de cotización por Afiliado) de la tabla No. 8 (información por Afiliado del pago de las cotizaciones por parte de las empresas aportantes y trabajadores independientes afiliados a las Administradoras de Riesgos Laborales).

Los campos numéricos deben venir sin separador de miles
16 Total Porcentaje de Cotización Teniendo en cuenta su clase de riesgo (Tabla de cotizaciones mínimas y máximas del artículo 2.2.4.3.5 del Decreto 1072 de 2015 y el artículo 2.2.4.2.5.7. del Decreto

1072 de 2015). No podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización.
4 Este campo se incluye el máximo porcentaje del campo No. 9 (porcentaje de cotización por Afiliado) de la tabla No. 7 (información por Afiliado del pago de las cotizaciones por parte de las empresas a las Administradoras de Riesgos Laborales).

Los campos numéricos deben venir sin separador de miles.
Código del Campo Nombre del Campo Valor Permitido Log. Max Obligatorio Descripción del campo
17 Total Monto de cotización Para trabajadores dependientes. El monto de las cotizaciones a cargo de los empleadores, no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador. Artículo 2.2.4.3.4 del Decreto 1072 de 2015.

Para trabajadores independientes, el

monto de las cotizaciones de los trabajadores independientes acorde con la Sección 2, Capítulo 2, Título 4, Parte 2 Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.

Para trabajadores independientes – afiliación voluntaria, el monto de las cotizaciones acorde con la Sección 5, Capítulo 2, Título 4, Parte 2 Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.
12 Este campo se calcula de la sumatoria del campo No. 13 (monto de cotización por Afiliado) de la tabla No. 8 (información por Afiliado del pago de las cotizaciones por parte de las empresas aportantes y trabajadores independiente afiliados a las Administradoras de Riesgos Laborales).

Los campos numéricos deben venir sin separador de miles.
18 Total trabajadores Los campos numéricos deben venir sin separador de miles. 6 Número total de Trabajadores del centro de trabajo correspondiente.
19 Días en Mora Los campos numéricos deben venir sin separador de miles 4 NO Días en Mora del Aportante con la Administradora de Riesgos Laborales. Es obligatorio solamente si la empresa en el campo 13 tiene el valor 2, y ninguno de los empleados tiene registrado días de mora.
20 Valor en mora Los campos numéricos deben venir sin separador de miles. 12 NO Valor en mora del Aportante con la Administradora de Riesgos Laborales. Es obligatorio solamente si la empresa en el campo 13 tiene el valor 2, debe coincidir a la sumatoria de los registros de los empleados asociados.

2.3. Estructura del archivo maestro de Información de los afiliados por Aportante al Sistema General de Riesgos Laborales.

El archivo maestro de información de Afiliados por Aportante al Sistema General de Riesgos Laborales está compuesto por único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para verificar la información contenida en el archivo y un conjunto de registro detalle (Registro Tipo 2) que contiene la información por Afiliado del pago de las cotizaciones por parte de las empresas a las Administradoras de Riesgos Laborales.

Tabla 7 Registro Tipo 1 - Registro de Control

Código del Campo Nombre del Campo Valor Permitido Log. Max Obligatorio
0 Tipo de Registro 1 1
1 Código de la ARL Alfanumérico 6
2 Fecha inicial del periodo de la información AAAA-MM-DD 10
3 Fecha final del periodo de la información AAAA-MM-DD 10
4 Total de registros Número de registros del archivo relacionado 8
5 Nombre del Archivo (Sin extensión TXT) Ver tabla 2 17

qwe

Tabla 8 registro tipo 2 – Registro de detalle - contiene la información por afiliado del pago de las cotizaciones por parte de las empresas aportantes y trabajadores independientes afiliados a las Administradoras De Riesgos Laborales.

Código del Campo Nombre del Campo Valor Permitido Log. Max Obligatorio Descripción del campo
0 Tipo de Registro 2 1 1= Registro de control
2= Registro Detalle
3=Partidas no identificadas
1 Código de la ARL Alfanumérico 6 Códigos Asignados por la Superintendencia Financiera
2 Tipo identificación del Aportante NI: Número de identificación tributaria
CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería
TI: Tarjeta de identidad
PA: Pasaporte
CD: Carné Diplomático
SC=Salvoconducto de permanencia
PE=Permiso Especial de Permanencia <Adicionado por la Resolución 1258 de 2021>
2
3 Número identificación del Aportante 17 Los campos numéricos deben venir sin separador de miles.
Los campos numéricos deben venir sin separador de miles y letras de A a Z.
Solamente es permitido el número de identificación del aportante en ALFANUMÉRICO para los siguientes tipos de identificación:
- CE – Cédula de extranjería - PA – Pasaporte
- CD – Carné diplomático

Para los siguientes tipos solamente se recibe numérico:
- TI – Tarjeta de identidad
- CC – Cédula de ciudadanía - NI – NIT
- SC – Salvoconducto de permanencia

El conjunto tipo identificación y número de identificación del aportante debe estar en el archivo CR.
4 Dígito de verificación del Aportante El campo dígito de verificación del Aportante es obligatorio cuando el campo Tipo de identificación del Aportante es NI (NIT) 1 NO 0 – 9
El campo dígito de verificación del Aportante es obligatorio cuando el campo Tipo de identificación del Aportante es NI (NIT). De lo contrario debe ser 0.
5 Tipo de planilla del aportante E. Planilla empleados
Y. Planilla independientes empresas
A. Planilla cotizantes con novedad de Ingreso
I. Planilla independientes
S. Planilla empleados de servicio doméstico
M. Planilla mora
N. Planilla correcciones
H. Planilla madres sustitutas
T: Planilla empleados entidad benefiiaria del Sistema General de Participaciones.
F: Planilla pago aporte patronal faltante, de una entidad beneficiaria del Sistena General de Participaciones.
J: Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento en sentencia judicial
X: Planilla para el pago empresa liquidada
U: Planilla de uso UGPP para pago de terceros
K: PLanilla estudiantes
O: Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP <Adicionado por la Resolución 1258 de 2021>
1 Se debe reportar el registro por planilla de lo generado por PILA y que se encuentra validado en el sistema de la ARL.
Para el caso de la planilla N se debe enviar el reporte en el registro C únicamente (en la novedad de ingreso).
Para la planilla N en los casos de correcciones se debe realizar el envio de la informacion con la diferencia de los incial y lo que realmente se debio enviar (solamente se deben reportar valores positivos)
6Código de sucursal del aportante10SIDebe encontrarse en el archivo CR con el cual se encuentra asociado el afiliado
7Tipo de indentificación del afiliadoCC=Cédila de ciudadania
CE=Cédula de extranjeria
TI= Tarjeta de identidad
RC= Registri civil
PA=Pasaporte
CD= Carne Diplomatico
SC=Salvoconducto de permanencia
NI-NIT=Numero de indentificación tributaria
2SI
8Número de identificación del afiliado17SILos campos numerícos deben venir sin separador de miles y letras de A a Z.
Solamente es permitido el número de identificación del aportante en ALFANUMERICO para los siguientes tipos de identificación:
-CE-Cédula de extranjeria
-PA-Pasaporte
-CD-Carne diplomatico
Para los siguientes tipos solamente se recibe numerico:
-TI-Tajeta de identidad
-CC-Cédula de ciudadania
-NI-NIT
-SC-Salvoconducto de permanencia
-RC-Registro civil
9Tipo de cotizante-afiliado1. Dependiente
2. Servicio dómestico
3. Independiente
4. Madre sustituta
12. Aprendices en etapa lectiva
16. Independiente
18. Funcionarios públicos sin tope basico en el IBC
19. Aprendices en etapa productiva.
20. Estudiantes (Regimen especial Ley 789/2002)
21. Estudaintes de postrado en salud
22.Profesor de establecimiento particular.
23. Estudiante aporte solo riesgos laborales
30.Dependiente entidades o universidades de los regimenes especial y de excepcion.
31. Cooperados o precoperativas de trabajo asociado.
32. Cotizante miembro de la carrera diplomatica o consultar de un pasi extranjero o funcinario organismo multilateral no sometido a la legislacion colombiana.
33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional.
34.Concejal o Edil de junta Administradora local del Distrito capital de Bogotá amparado por poliza de salud.
35. Concejal municipal o distrital no amparado con poliza de salud.
36.Concejal municipal o distrital no amparado con poliza de salud beeficiario del fondo de solidaridad pensional.
40. Beneficiario UPC adicional
42. Cotizante independiente pago de salud
43. Cotizante a pensiones con pago a terceros.
44. Cotizante independiente de empleo de emergenciacon duracion mayor o igual a un mes.
45.   Cotizante dependiente de empleo de emergenciacon duracion mayor o igual a un mes.
47. Trabajador dependiente de la entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones-Aportes Patronales.
51. Trabajador de tiempo parcial
52. Beneficiario del mecanismo de proteccion al cesante
53 Afiliado participe
54.Prepensionado de entidad en liquidacion
55. Afiliado participe dependiente
56. Prepensionado con aporte voluntario a salud
57 Independiente con aporte voluntario al sistema de Riesgos laborales
58. Estudiantes de practicas laborales en el sector público
59. Independiente con contrato de prestacion de servicios superior a 1 mes
60. Edil junta administradora local no beneficiario del fondo de solidaridad pensional <Adicionado por la Resolución 1258 de 2021>
61. Beneficiario programa reincorporación
<Adicionado por la Resolución 1258 de 2021>
2SISerá vallidado según la planilla recibida, ver la tabla 11: Tipos de cotizante por planilla.
10Subtipo de cotizante0. Cuando no aplique ningun subtipo de cotizante
1. Dependiente pensionado por vejez, jubilacion o invalidez activo
2. Independiente pensionado por vejez, jubilacion o invalidez activo
3. Cotizante no obligado cotizacion a pensiones por edad
4. Cotizante con requisitos cumplidos para pension
5. Cotizante a quien se le ha reconocido indemnizacionsustitutiva o devolucion de saldos
6. Cotizante perteneciente a un regimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores.
9. Cotizante pensionado con mesedad igual o superior a 25 SMLMV
10. Residente en el exterior afiliado voluntario al sistema general de pensiones y/o afiliado facultativo al sistema de subsidio familiar.
11. Conductores del servicio publico de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehiculos taxi.
12. Conductores del servicio publico de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehiculo taxo. No obligado a cotizar a pension.
2NOSerá validado según la planilla recibida
11Ingreso base de cotizacion del AfiliadoIBC del afiliado sin centavos9SIIBC del Afiliado. Debe ser mayor al Salario minimo a menos que el numero de dias sera inferior a 30, es decir la planilla de corrección
12Porcentaje de cotizacion del afiliadoTeniendo en cuenta su clase de riesgo (Tabla cotizaciones minimas y máximas del articulo 2.2.4.3.5 y del artículo 2.2.4.2.5.7 del Decreto 1072 de 2015). No podra ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cortizacion 4SiLos campos numericos deben venir sin separados de miles. Debe registrarse con punto la separacion de decimales.
Se realizan validaciones con respecto a lo presentado en la Tabla 10: Tabla de cotizaciones minimas y maximas
13Monto de cotizacion del afiliadoEl monto de las cotizaciones no podra ser inferior al 0.348%, ni supeior al 8.7% de la base de cotizacion9SILos campos numericos deben venir sin separador de miles.
Debe registrarse con punto la separacion de decimales. Debe ser 0 si el numero de dias es 0. Debe coincidir en el valor del ingreso base de cotizacion por el porcentaje de cotizacion o menos que sea una planilla de corrección.
14Código de la actividad económica de Riesgo Laborales del Centro de Trabajo del afiliadoDe acuerdo con lo definido en el Decreto 1607 de 2002 y el Artículo 2.2.4.2.5.9 de Decreto 1072 de 20157 
15Código del Centro de Trabajo del afiliado1= Principal
2= Al primer Centro de Trabajo Asignado
3= Al segundo Cento de Trabajo Asignado
4= Al cuarto Centro de Trabajo Asignado y asi suvesivamente
10Debe coincidir con los reportados en el archivo de empresas
16 Departamento de la ubicacion laboral del AfiliadoTabla Departamento-Tabla DIVIPOLA del DANE2SI
17Municipio de la ubicacion laboral del AsignadoTabla Municipios-Tabla DIVIPOLA del DANE3SI
18Periodo de pagoMM-AAAA7SIDeber ser menor o igual al periodo que se esta recibiendo
19Número de dias cotizados a Riesgos LaboralesObligatorio y debe permtir valores entre 0 y 302SIObligatorio y debe permitir valores entre 0 y 30
20 <1>Número del acto administrativo Número14SI (Planilla O)Número del acto administrativo expedido por la UGPP
21 <1>Fecha del acto administrativo UGPPAAAA-MM-DD 10SI (Planilla O)Fecha del acto administrativo expedido por la UGPP
22 <1>Periodo de pago para los sistemas diferentes a saludAAAA-MM7 SI (Planilla O)Corresponde al periodo del acto administrativo expedido por la UGPP
23 <1>Indicador 1 al 7 1SI (Planilla O)Especificado en el artículo 1, numeral 5, “O-Planilla Obligaciones administradas por la UGPP”, Resolución 736 de 2019 Ministerio de Salud y Protección Social.
24 <1>Salario básico Número20SI (Planilla O)Separación de decimales con puntos
25 <1>Fecha de pago planilla asociada a esta planillaAAAA-MM-DD 10SI (Planilla O)Diligencias con la misma fecha que viene en el campo "Fecha de consignación"
26 <1>Número de la planilla asociada a esta planilla Número10SI (Planilla O) Corresponde al número de planilla con la cual realizó el pago inicial
27 <1>Estado pago aporte O=Omisión
M=Mora
1SI (Planilla O)O = Omisión, I= Inexactitud, M = Mora

GLOSARIO DE CAMPOS

Tabla 9 Glosario de campos

Otras validaciones por tipo de cotizante que sean tenidas en cuenta (las definiciones de cada uno de los tipos de cotizantes se encuentran en el punto 12 del artículo 1o de la Resolución 5858 de 2016 del Ministerio de Salud):

- 01- Dependiente: la base de cotización es el salario básico mensual sin que este sea inferior a un salario mínimo legal vigente proporcional a los días laborados.

- 02- Servicio doméstico: la base de cotización es el salario básico mensual sin que este sea inferior a un salario mínimo legal vigente proporcional a los días laborados.

- 03- Independiente: la base de cotización es el salario básico mensual sin que este sea inferior a un salario mínimo legal vigente proporcional a los días laborados.

- 16- Independiente agremiado o asociado: la base de cotización es el salario básico mensual sin que este sea inferior a un salario mínimo legal vigente proporcional a los días laborados.

- 30- Dependiente entidades o universidades públicas de los Regímenes Especial y de Excepción: la base de cotización es el salario básico mensual sin que este sea inferior a un salario mínimo legal vigente proporcional a los días laborados.

- 35- Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud: la base de cotización es el salario básico mensual sin que este sea inferior a un salario mínimo legal vigente proporcional a los días laborados.

- 36- Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional: la base de cotización es el salario básico mensual sin que este sea inferior a un salario mínimo legal vigente proporcional a los días laborados.

- 44 - Cotizante dependiente Empleo de Emergencia con duración mayor o igual a un mes: Solo puede usarse en planillas tipo M – Mora, J - Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial, N – Planilla de Correcciones y U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de periodos de salud anteriores a junio de 2013.

- 45 - Cotizante dependiente Empleo de Emergencia con duración menor a un mes: Solo puede usarse en planillas tipo M – Mora, J – Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial, N – Planilla de Correcciones y U – Planilla de uso UGPP para pago por terceros para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de periodos de salud anteriores a junio de 2013.

- 53 - Afiliado partícipe. Es utilizado por el tipo de aportante 9 “Pagador de aportes contrato sindical”, para el pago de los aportes a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales de los afiliados partícipes en la ejecución de un contrato sindical de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.2.1.16 a 2.2.2.1.32 del Capítulo 1, Título 2, Parte Z Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. El 1BC mínimo es de 1 smlmv.

- 57 - Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales. Es utilizado por los trabajadores independientes que voluntariamente se afilien y aporten al Sistema General de Riesgos Laborales. El IBC no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El valor del IBC será proporcional a los días cotizados (cuando sea menor de 30) sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 smlmv. Para este tipo de cotizante se permitirán los porcentajes de cotización según el nivel de riesgo así (de la tabla 10):

– 1. Clase de riesgo I, II y III aportará el valor correspondiente a la sección 3.

– 2. Clase de riesgo IV, aportará el valor correspondiente a la sección 5.

– 3. Clase de riesgo V, aportará el valor correspondiente a la sección 8.

- 58 - Estudiantes de prácticas laborales en el sector público: El IBC debe ser de 1 smlmv. Para el uso de este tipo de cotizante, se debe validar que el NIT de la Caja de Compensación Familiar se encuentre relacionado en el archivo “Aportantes Cajas de Compensación Familiar” dispuesto por este Ministerio.

- 59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes: El IBC mínimo es de 1 smlmv.

- Adicionalmente se tendrán las validaciones de los porcentajes de cotización por nivel de riesgo así:

Tabla 10 Tabla de cotizaciones MÍNIMAS y MÁXIMAS

Clase de Riesgo Sección 1 Sección 2 Sección 3 Sección 4 Sección 5 Sección 6 Sección 7 Sección 8 Sección 9 Sección 10 Sección 11
I 0,348% 0,443% 0,522% 0,602% 0,681% 0,761% 0,840% 0,920% 0,999% 1,079% 1,158%
II 0,530% 0,787% 1,044% 1,301% 1,558% 1,815% 2,072% 2,329% 2,586% 2.843% 3,100%
III 1,717% 2,077% 2,436% 2,795% 3,155% 3,514% 3,874% 4,233% 4,592% 4,952% 5,311%
IV 2,871% 3,240% 3,610% 3,980% 4.350% 4,720% 5,090% 5.460% 5,830% 6,200% 6.570%
V 3,339% 3,857% 4,374% 4,891% 5,408% 5,926% 6,443% 6,960% 7,477% 7,995% 8,700%

- Se generarán las siguientes validaciones asociadas a los subtipos de cotizantes de la siguiente forma:

– 1. Dependiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo: Este subtipo de cotizante únicamente puede ser utilizado cuando el cotizante es pensionado por vejez, jubilación o invalidez.

– 2. Independiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo: Este subtipo de cotizante únicamente puede ser utilizado cuando el cotizante es pensionado por vejez, jubilación o invalidez y cotiza al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales como independiente.

– 6. Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores: Solo puede ser utilizado cuando el cotizante se encuentra vinculado a un régimen exceptuado o a una entidad autorizada para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores, como es el caso del magisterio, las fuerzas militares, ECOPETROL y Frontino. Este subtipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando el cotizante, se encuentre en el registro que para tal fin construya y ponga a disposición el Ministerio de Salud y Protección Social.

– 9. Cotizante pensionado con mesada igual o superior a 25 smlmv: Aplica para los cotizantes que además de su condición de pensionados con una mesada igual o superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes perciban ingresos en virtud de un contrato de trabajo o contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos con una duración superior a un mes.

- La sumatoria de los días a reportar en el Sistema General de Riesgos Laborales de cada cotizante debe corresponder a 30 días indistintamente de si el mes tiene 28, 30 o 31 días. Es permitido reportar menos de 30 días cuanto exista una novedad de ingreso, o retiro.

Tabla 11 Tipos de cotizantes por Planilla

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