RESOLUCIÓN 2467 DE 2022
(julio 1)
Diario Oficial No. 52.107 de 26 de julio de 2022
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por la cual se adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Prevención y el Control del Riesgo por Exposición a Sílice Cristalina Respirable.
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Título III de la Ley 9a de 1979, el numeral 2 del artículo 22 del Decreto ley 4108 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia indica que “el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado y que todas las personas. tienen derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.
Que los artículos 84 y 111 de la Ley 9 de 1979, referida a salud ocupacional indica las responsabilidades para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones y lugares de trabajo.
Que el artículo 56 del Decreto ley 1295 de 1994, establece que todas las empresas están obligadas a adoptar y poner en práctica medidas especiales de prevención de riesgos laborales.
Que el artículo 66 del Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 9o de la Ley 1562 de 2012, estableció que las empresas donde se procesen manipulen o trabajen con sustancias tóxicas o cancerígenas o con agentes causantes de enfermedades, deberán cumplir con un número mínimo de actividades preventivas de acuerdo con la reglamentación conjunta que expida el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo, y demás actores involucrados, implementará, el Plan Nacional de Cáncer Ocupacional, dirigido a reducir la exposición al asbesto, sílice, benceno, radiaciones ionizantes y demás sustancias cancerígenas, con el objeto de proteger la salud de la población trabajadora colombiana expuesta a los diferentes carcinógenos.
Que según la Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Neumoconiosis (Silicosis, Neumoconiosis del minero de carbón y Asbestosis) (GATI- NEUMO), la Silicosis es una enfermedad pulmonar laboral directa atribuible a la inhalación de dióxido de silicio, comúnmente denominado sílice, en formas cristalinas, generalmente como cuarzo, pero también en otras formas cristalinas importantes de sílice, como la cristobalita y la tridimita.
Que Según la OMS (Organización Mundial de la Salud), las partículas inhaladas hacen parte de los factores de riesgo más frecuentes para las enfermedades laborales.
Que según la OIT (Organización Internacional del Trabajo), la silicosis que tienen potencialidad de causar discapacidad física progresiva y permanente, sigue siendo una de las enfermedades laborales más importantes en el mundo.
Que el programa Internacional en la Eliminación Global de la Silicosis de OIT/ OMS ha hecho un llamado mundial a la eliminación de la silicosis para el año 2030.
Que el Capítulo 6 del Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.
Que la Resolución 3710 de 2019, por la cual se reestructuran las Comisiones Nacionales Sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo, se crean otras y se dictan disposiciones generales para su funcionamiento, en el “Capítulo 6, conforma la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Agentes Neumoconióticos como el organismo técnico y operativo de las políticas y orientaciones del Sistema General de Riesgos Laborales, para el desarrollo e implementación de los diferentes programas, acciones, planes y actividades de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, con el fin de consolidar la correcta ejecución de los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, las medidas preventivas y sistemas de vigilancia epidemiológica, en relación con la explotación y el uso seguro de los Agentes Neumoconióticos”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
OBJETO Y ALCANCE.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar el Reglamento de Higiene y Seguridad contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente Resolución, para prevenir y controlar la exposición laboral a Sílice Cristalina Respirable con el fin de:
1.1. Reducir la exposición al polvo de Sílice Cristalina Respirable, en los lugares o actividades de trabajo en donde esta se pueda dar, tales como la explotación, almacenamiento, comercialización, transporte, fabricación, transformación, disposición de materiales, productos o residuos que lo contengan.
1.2. Establecer mecanismos de control factibles y razonables para reducir la exposición ocupacional a Sílice Cristalina Respirable, a niveles que no superen los valores límites permisibles vigentes fijados de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 de la Resolución 2400 de 1979 o la norma que adicione, modifique o sustituya.
PARÁGRAFO. Las acciones de prevención a las que se refiere el presente artículo, deben aplicarse en las diferentes actividades económicas y principalmente en las asociadas a la exposición a Sílice Cristalina Respirable: incluye todas las actividades de extracción, trituración, mezcla, tamizado, ruptura de roca y piedra, y en general cualquier actividad que genere material particulado de origen mineral o en los procesos productivos donde se usa como materia prima.
Actividades de Construcción, Fabricación de vidrio y cerámica, Trituración y moldes, Limpieza con chorro de arena (sand blasting), Minería y actividades extractivas, Fundición, Cerámica, Alfarería, Arcilla, Cemento, Corte de piedra, Agricultura - quemas, Manufactura y uso de abrasivos, Manufactura de jabones y detergentes, entre otras.
ARTÍCULO 2o. ALCANCE. La presente Resolución con su anexo técnico es de obligatorio cumplimiento y debe ser aplicado por las empresas públicas y privadas; los trabajadores dependientes e independientes; los contratistas independientes; los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo; las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo; las Administradoras de Riesgos Laborales; la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y las Fuerzas Militares en lo que hace al personal civil, que realicen actividades u operaciones que impliquen exposición laboral a Sílice Cristalina Respirable.
PARÁGRAFO. El Reglamento de Higiene y Seguridad para la Prevención y el Control del Riesgo por Exposición a Sílice Cristalina Respirable que adopta esta Resolución, se utilizará con enfoque de prevención y control integral del riesgo, no para determinación de origen de enfermedad.
OBLIGACIONES.
ARTÍCULO 3o. OBLIGACIONES. En el marco del presente reglamento, se establecen las siguientes obligaciones para:
3.1. El Ministerio del Trabajo:
3.1.1. Recopilar y analizar la información relacionada con la Seguridad y Salud en el Trabajo de los trabajadores que desarrollan actividades u operaciones que impliquen exposición laboral a Sílice Cristalina Respirable.
3.1.2. Emitir las directrices para los distintos actores del Sistema General de Riesgos Laborales en el marco de sus competencias, relacionadas con el cumplimiento de lo establecido en el anexo técnico de la presente Resolución.
3.1.3. Fortalecer la inspección, vigilancia y control a los diferentes actores del Sistema General de Riesgos Laborales para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución que adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Prevención y el Control del Riesgo por Exposición a Sílice Cristalina Respirable.
3.1.4. Establecer guías técnicas que se requerirán para desarrollar los diferentes componentes del Reglamento de Higiene y Seguridad para la Prevención y el Control del Riesgo por Exposición a Sílice Cristalina Respirable.
3.2. La Administradora de Riegos Laborales (ARL):
3.2.1. Durante el primer trimestre de cada año, consolidar y remitir a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo la información que le envían sus empresas afiliadas del año inmediatamente anterior, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Prevención y el Control del Riesgo por Exposición a Sílice Cristalina Respirable y con las directrices que para ello defina el Ministerio del Trabajo.
3.2.2. Disponer de personal con los conocimientos necesarios para asesorar técnicamente e informar a sus empresas afiliadas sobre la aplicación del Reglamento de Higiene y Seguridad para la Prevención y el Control del Riesgo por Exposición a Sílice Cristalina Respirable.
3.2.3. Capacitar a los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Vigía Ocupacional, a los trabajadores y a los empleadores, sobre la aplicación del presente reglamento.
3.2.4. Supervisar a las empresas afiliadas, que realizan actividades que impliquen exposición laboral a Sílice Cristalina Respirable, para que cumplan con las medidas específicas de prevención y protección de acuerdo con el objeto del presente reglamento; fomentar espacios entre sus empresas afiliadas, con el propósito de generar los intercambios de experiencias necesarias, enfocados a cumplir con el objeto del presente reglamento.
3.2.5. Apoyar efectiva e integralmente los Sistemas de Vigilancia Epidemiológica de las empresas afiliadas (vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores).
3.2.6. Desarrollar estrategias educativas dirigidas a toda la población trabajadora, relacionadas con la prevención y control de los riesgos derivados de la exposición a Sílice Cristalina Respirable.
3.2.7. Capacitar, asesorar y asistir a los trabajadores, contratistas, estudiantes y personas afiliadas a la Administradora de Riesgos Laborales, en la implementación del presente Reglamento de Higiene y Seguridad para la Prevención y el Control del Riesgo por Exposición a Sílice Cristalina Respirable y en todas las actividades de prevención, promoción y rehabilitación para lo cual se podrá utilizar las tecnologías de la información, entre ellas, la de realidad virtual.
3.2.8. Las demás obligaciones establecidas en el marco de la legislación vigente.
3.3. El Empleador o contratante:
En complemento con las demás obligaciones que tienen los empleadores y contratantes dentro del marco normativo de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, estos tienen las siguientes obligaciones dentro del Reglamento de Higiene y Seguridad para la Prevención y el Control del Riesgo por Exposición a Sílice Cristalina Respirable:
3.3.1. Diseñar, implementar y mantener un programa para Identificar, prevenir y controlar la exposición a Sílice Cristalina Respirable en los ambientes de trabajo, dentro del campo de aplicación del Reglamento de Higiene y Seguridad para la Prevención y el Control del Riesgo por Exposición a Sílice Cristalina Respirable. Las medidas de prevención y control deben adoptarse de acuerdo con el esquema de jerarquización establecido en el artículo 2.2.4.6.24. del Decreto 1072 del 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione y las mismas, deben hacer parte del sistema de vigilancia epidemiológica para material particulado.
3.3.2. Dentro de las acciones del Sistema de Vigilancia Epidemiológica, Implementar un programa de protección respiratoria que, entre otras, incluya el deber de proporcionar sin costo para el trabajador equipos de protección personal adecuados para este tipo de riesgos, velando por su mantenimiento y poniendo en aplicación medidas destinadas a asegurar su utilización.
3.3.3. Informar al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST y/o vigía del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, sobre el resultado de las mediciones ambientales y de las medidas de control adoptadas para prevenir y controlar la exposición a Sílice Cristalina Respirable.
3.3.4. Realizar la inspección y el mantenimiento periódico de las instalaciones, máquinas y equipos para prevenir la contaminación del ambiente de trabajo, de manera tal, que la concentración de la exposición a Sílice Cristalina Respirable se mantenga por debajo de los valores límites permisibles; no obstante, los empleadores y contratantes deben mantener el nivel de exposición dentro de los límites establecidos.
3.3.5. Informar a los contratistas y subcontratistas acerca de las medidas de prevención contenidas en el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Prevención y el Control del Riesgo por Exposición a Sílice Cristalina Respirable y asegurar que todo el personal independientemente de su forma de vinculación cumpla con las disposiciones contenidas en el mismo.
3.3.6. Realizar evaluaciones médicas ocupacionales de exposición a Sílice Cristalina Respirable, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Prevención y el Control del Riesgo por Exposición a Sílice Cristalina Respirable, permitiendo mecanismos de diagnóstico temprano de las patologías relacionadas por exposición a Sílice Cristalina Respirable.
3.3.7. Remitir a su Administradora de Riesgos Laborales (ARL) dentro del último trimestre del año, la información requerida de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Prevención y el Control del Riesgo por Exposición a Sílice Cristalina Respirable y con las directrices que, para ello, defina el Ministerio del Trabajo.
3.3.8. Capacitar a la población trabajadora, en relación con la prevención y control de los riesgos derivados de la exposición a Sílice Cristalina Respirable para lo cual se podrá utilizar las tecnologías de la información, entre ellas, la de realidad virtual.
3.4. Los Trabajadores y contratistas:
En complemento a las demás obligaciones que tienen los trabajadores y contratistas en cumplimiento del marco normativo de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, estos tienen las siguientes obligaciones dentro del Reglamento de Higiene y Seguridad para la Prevención y el Control del Riesgo por Exposición a Sílice Cristalina Respirable:
3.4.1. Cumplir todas las medidas establecidas por la empresa o su contratante, para prevenir y controlar los riesgos asociados con la exposición a materiales con contenido de Sílice Cristalina Respirable.
3.4.2. Acudir a las evaluaciones médicas ocupacionales, de conformidad con lo que se define en el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Prevención y el Control del Riesgo por Exposición a Sílice Cristalina Respirable y las demás disposiciones legales vigentes.
3.4.3. Participar en las capacitaciones y seguir todas las instrucciones impartidas por el empleador, relacionadas con la aplicación del Reglamento de Higiene y Seguridad para la Prevención y el Control del Riesgo por Exposición a Sílice Cristalina Respirable.
3.4.4. Portar los equipos de muestreo personal cuando lo indique el empleador y acorde con lo dispuesto en Reglamento de Higiene y Seguridad para la Prevención y el Control del Riesgo por Exposición a Sílice Cristalina Respirable, para medir el nivel de exposición a Sílice Cristalina Respirable.
3.4.5. Utilizar correctamente los Elementos de Protección Personal proporcionados por el empleador, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Prevención y el Control del Riesgo por Exposición a Sílice Cristalina Respirable y las demás disposiciones complementarias.
3.4.6. Dar aviso inmediato al empleador sobre cualquier situación que pueda poner en riesgo su salud o la de sus compañeros de trabajo, con relación a la aplicación del Reglamento de Higiene y Seguridad para la Prevención y el Control del Riesgo por Exposición a Sílice Cristalina Respirable.
3.4.7. Abstenerse de fumar y consumir alimentos y bebidas en el puesto de trabajo.
3.5. Proveedores (incluye fabricantes y comercializadores):
3.5.1. Quienes fabriquen y comercialicen productos y/o materiales que contienen Sílice Cristalina Respirable, deberán poner a disposición de los compradores el porcentaje en la composición de sílice o cualquiera de las otras formas cristalinas del cuarzo, las fuentes de información pertinente para el uso seguro de estos materiales, de acuerdo con la probabilidad que estos tengan de generar exposición a Sílice Cristalina Respirable, así como procurar la entrega del producto libre de residuos y en adecuadas condiciones. Esta información debe estar en idioma español.
3.5.2. Quienes provean maquinarias y equipos para la industria que procese materiales con contenido de Sílice Cristalina Respirable, deben garantizar que los mismos, estén provistos de los dispositivos necesarios para controlar la liberación de material particulado hacia los ambientes de trabajo.
3.6. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y/o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En complemento a las demás obligaciones que tiene el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y/o el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo en cumplimiento del marco normativo de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, este tiene las siguientes obligaciones dentro del presente reglamento:
3.6.1. Fomentar la aplicación de las medidas de prevención conforme con lo dispuesto en el anexo técnico de la presente Resolución, con el fin de prevenir y controlar los riesgos para la salud de los trabajadores, que implica la exposición de Sílice Cristalina Respirable.
3.6.2. Conocer los informes sobre las mediciones ambientales de Sílice Cristalina Respirable y presentar sugerencias de mejoramiento necesarias.
3.6.3. Realizar inspecciones en el marco de la normatividad que regula las funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y/o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo - VIGIA de SST, con el fin de promover el cumplimiento del anexo técnico del presente reglamento.
3.6.4. Las demás obligaciones que le competen dentro del Sistema General de Riesgos Laborales.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 4o. ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD. Las empresas donde se manejen materiales con contenido de Sílice Cristalina Respirable, deben desarrollar actividades de prevención y promoción de la salud de acuerdo con el anexo técnico que hace parte integral del presente Reglamento.
ARTÍCULO 5o. VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Y/O CONTRATISTAS. La vigilancia de la salud de los trabajadores, debe cumplir con lo establecido en la Resolución 2346 de 2007 del Ministerio de Protección Social por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales o la norma que la modifique, sustituya o complemente; en donde exista la probabilidad de exposición a Sílice Cristalina Respirable, el empleador y/o contratante debe cumplir lo descrito en el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Prevención y el Control del Riesgo por Exposición a Sílice Cristalina Respirable.
ARTÍCULO 6o. ANEXO TÉCNICO Y SU ACTUALIZACIÓN. El anexo técnico que hace parte constitutiva del presente Reglamento y que es de obligatorio cumplimiento, debe ser revisado por lo menos cada cinco (5) años para efectos de su actualización por parte del Ministerio del Trabajo.
ARTÍCULO 7o. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. La inspección, vigilancia y control del Reglamento de Higiene y Seguridad para la Prevención y el Control del Riesgo por Exposición a Sílice Cristalina Respirable, se efectuará de acuerdo con el ámbito de la competencia del Ministerio del Trabajo; según lo establecido en el Decreto 1295 de 1994, Decreto 4108 de 2011, el Decreto 1072 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, en materia de sanciones, inspección, vigilancia y control.
ARTÍCULO 8o. TRANSICIÓN. Con el objetivo de implementar de manera óptima el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Prevención y el Control del Riesgo por Exposición a Sílice Cristalina Respirable, se tendrán en consideración los siguientes periodos de transición:
8.1. El programa de prevención por probable exposición a Sílice Cristalina Respirable contenido en el anexo técnico de la presente Resolución, se debe implementar en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses a partir de la expedición de la presente Resolución, el cual hará parte integral del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y debe cumplir con las disposiciones establecidas en el Decreto 1072 de 2015 o aquellas disposiciones que adicione, modifique o sustituya en cuanto a prevención de riesgo laboral integral.
8.2. Los médicos radiólogos y/o neumólogos están facultados conforme a su formación médica y especialización a realizar la lectura de radiografías conforme a la presente Resolución, hasta tanto se establezcan y forme personal médico según los parámetros y criterios de la Organización Internacional del trabajo (OIT), lo cual será comunicado o informado en su oportunidad por el Ministerio del Trabajo a los diferentes actores, entidades o instituciones del Sistema General de Riesgos Laborales.
8.3. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Ocupacional con licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo vigente, tendrán un término no superior a veinticuatro (24) meses a partir de la expedición de la presente Resolución, para:
8.3.1. Contar con el personal capacitado conforme a la presente Resolución y estándares de calidad en lo que concierne a la toma e interpretación de exámenes paraclínicos complementarios con el fin de realizar actividades de prevención, promoción y que dichos exámenes paraclínicos puedan soportar el diagnostico de posibles patologías asociadas con la exposición al polvo de Sílice Cristalina Respirable; el Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección de Riesgos Laborales, establecerá dichos estándares de calidad.
8.3.2. Obtener la acreditación específica en los métodos utilizados para el análisis de Sílice Cristalina Respirable, dicha acreditación podrá ser otorgada o reconocida por organismos del sistema nacional o internacional de acreditación.
ARTÍCULO 9o. SANCIONES. El incumplimiento del Reglamento de Higiene y Seguridad para la Prevención y el Control del Riesgo por Exposición a Sílice Cristalina Respirable acarreará las sanciones dispuestas en el artículo 91 de Decreto ley 1295 de 1994 modificado por el artículo 115 del Decreto 2150 de 1995, artículo 13 de la Ley 1562 del 2012, el Decreto 1072 de 2015 y demás disposiciones legales vigentes y aplicables, o aquellas normas que adicionen, modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1o de julio de 2022.
El Ministro del Trabajo,
Ángel Custodio Cabrera Báez.
<Consultar anexo original directamente en el siguiente enlace:
http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_MTRA_2467_2022-ANEXO.pdf