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RESOLUCIÓN 3745 DE 2015

(septiembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por la cual se adoptan los Formatos de Dictamen para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional

EL MINISTRO DEL TRABAJO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida en el numeral 7 del artículo 6 del Decreto Ley 4108 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 44 del Decreto Ley 1295 de 1994, la determinación de los grados de incapacidad permanente parcial invalidez o invalidez total originadas por lesiones debidas a riesgos profesionales se hará de acuerdo con el "Manual de Invalidez" y la "Tabla de Valuación de incapacidad". Tabla que deberá ser revisada y actualizada por el Gobierno Nacional como mínimo una vez cada cinco años.

Que el inciso tres del artículo 18 de la Ley 1562 de 2012 establece que la calificación se realizará con base en el manual único para la calificación de Invalidez, expedido por el Gobierno Nacional, vigente a la fecha de calificación, que deberá contener los criterios técnicos - científicos de evaluación y calificación de pérdida de capacidad laboral porcentual por sistemas ante una deficiencia, discapacidad y minusvalía que hayan generado secuelas como consecuencia de una enfermedad o accidente.

Que mediante el Decretó 1507 de 2014, se expidió el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laborar y Ocupacional.

Que corresponde a las juntas de calificación de invalidez, conforme lo dispuesto en el numeral 7 del Artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1072 de 2015, “Reglamentario Único del Sector trabajo”, emitir los dictámenes de pérdida de capacidad laboral y ocupacional, previo estudio del expediente y valoración del paciente.

Que dicho dictamen de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.38 del citado Decretó 1072 de 2015, es el documento que deberá contener siempre y en un solo documento, la decisión de las Juntas Regionales en primera instancia o Nacional Calificación de Invalidez en segunda instancia, sobre el origen de la contingencia y pérdida capacidad laboral junto con su fecha de estructuración si el porcentaje es mayor a cero por ciento de pérdida de la capacidad. Así como, los fundamentos de hecho y derecho y la información general de la persona objeto del dictamen.

Que conforme lo dispone en el inciso tercero del citado artículo 2.2.5.1.38 se señala que la decisión del dictamen será tomada por la mayoría de los integrantes de la Junta de Calificación de Invalidez o sala según sea el caso y todos sus integrantes tienen la responsabilidad de expedirlo y firmarlo en el formulario establecido por el Ministerio del Trabajo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto adoptar los formatos para emitir el dictamen de acuerdo al "Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional", los cuales se constituyen en los instrumentos técnicos para evaluar la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional de cualquier origen. Los formatos a los cuales se refiere la presente resolución hacen parte del anexo técnico y estarán disponibles para su descarga en la página web del Ministerio del Trabajo.

ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN. Los formatos para emitir el dictamen del Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional, se aplicaran a todos los habitantes del territorio nacional, a los trabajadores de los sectores, público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes y del sector privado en general, independientemente de su tipo de vinculación laboral, clase de ocupación, edad, tipo y origen de discapacidad o condición de afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, para determinar la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional de cualquier origen.

ARTÍCULO 3. FORMATO DE DICTAMEN PARA ACUDIR ANTE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN. En virtud del principio de integralidad, todos los dictámenes que se emitan dentro de los procedimientos iniciados en vigencia del Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional, que sean objeto de remisión a las Juntas de Calificación de Invalidez, deberán estar contenidos en el formato que se adopta en la presente Resolución.

ARTÍCULO 4. FORMATOS PARA EMITIR EL DICTAMEN DE ACUERDO AL "MANUAL ÚNICO PARA LA CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL Y OCUPACIONAL". Que para efecto de registrar el origen de una contingencia, la fecha de estructuración, la pérdida de capacidad laboral y ocupacional, se deberá diligenciar el formato, según corresponda así:

a. Formato 1: Valoración del Rol Laboral, Rol Ocupacional y otras áreas ocupacionales.

b. Formato 2: Valoración del Rol Ocupacional Bebes, Niños y Niñas de 0 a 3 años.

c. Formato 3: Valoración del Rol Ocupacional Niños y Niñas mayores a 3 años y Adolescentes.

d. Formato 4: Valoración del Rol Ocupacional para Adultos y Adultos Mayores.

ARTÍCULO 5. ESTRUCTURA DEL FORMATO. El Formato para emitir el dictamen de acuerdo al "Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional", se compone de:

1. Información General del Dictamen Pericial.

2. Información General de la Entidad Calificadora.

3. Datos Generales de la Persona Calificada.

4. Antecedentes Laborales del Calificado.

5. Relación de Documentos / Examen Físico (Descripción).

6. Fundamentos para la calificación de la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional - Títulos I y II, así;

Título I: Calificación / Valoración de las deficiencias.

Título II: Valoración del Rol Laboral y/o Rol Ocupacional (De acuerde a la clasificación dada en el Artículo 4 de esta Resolución).

7. Concepto final del Dictamen Pericial.

8. Grupo Calificador.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de septiembre del año 2015.

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Ministro de Trabajo.

<Para consultar el anexo 1 FORMATO 1. ROL LABORAL ROL OCUPACIONAL Y OTRAS AREAS OCUPACÍONALES. de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_MTRA_3745_2015_ANEXO_1.pdf>

<Para consultar el anexo 2 FORMATO 2. ROL OCUPACIONAL BEBES NIÑOS NIÑAS (DE 0 A 3 AÑOS). de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_MTRA_3745_2015_ANEXO_2.pdf>

<Para consultar el anexo 3 FORMATO 3. ROL OCUPACIONAL NIÑOS, NIÑAS MAYORES DE 3 AÑOS Y ADOLESCENTES. de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_MTRA_3745_2015_ANEXO_3.pdf>

<Para consultar el anexo 4 FORMATO 4. ROL OCUPACIONAL PARA ADULTOS Y ADULTOS MAYORES. de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_MTRA_3745_2015_ANEXO_4.pdf>

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