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RESOLUCIÓN 309 DE 2020

(marzo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución NULA>

Por la cual se suspenden los términos en algunos asuntos de conocimiento de la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional, con ocasión de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de la Protección Social.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA FUNCION JURISDICCIONAL Y DE CONCILIACION

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 41 de la ley 1122 de 2007, modificado por el artículo 6 de la ley 1949 de 2019, el artículo 30 del Decreto 2462 de 2013 y el artículo 6 del Decreto 491 de 2020;

CONSIDERANDO

Que la Circular No. 17 del 24 de febrero de 2020 del Ministerio de Trabajo, establece los lineamientos mínimos y obligatorios en materia de prevención, respuesta y atención, con ocasión de la enfermedad COVID -19 en ambientes laborales o que involucren prestación de servicios de los sectores público y privado.

Que la Circular Externa No. 18 del 10 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, impartieron las directrices en materia de intervención, respuesta y atención con ocasión a la enfermedad COVID -19, aplicables a ambientes laborales o que involucren prestación de servicios de los sectores público y privado.

Que la Circular Interna No. 000005 del 12 de marzo de 2020 de la Superintendencia Nacional de Salud, establece medidas preventivas generales al interior de la Entidad para la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias y el COVID-19.

Que la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y la Protección Social, declaró la emergencia sanitaria en Colombia tras la clasificación del COVID-19 como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de 2020.

Que la Directiva Presidencial No. 02 del 12 de marzo de 2020 de la Presidencia de la República, estableció el “Trabajo en casa” para atender la contingencia generada por la enfermedad COVID -19, mediante el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones - TIC,- sin que la actividad se constituya como modalidad de teletrabajo y otras medidas.

Que mediante Resolución<SIC> 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.

Que mediante Decretos 418 y 420 del 18 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional dictó medidas transitorias en materia de orden público en aras de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio y mitigar sus efectos.

Que mediante el Decreto 491 de 2020 del 28 de marzo de 2020 artículo 6, el Ministerio de Justicia y del Derecho, entre otras, contempló la facultad para decretar la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, en aras de garantizar la atención y la prestación de los servidores por parte de las autoridades públicas.

Que de acuerdo con las directrices de aislamiento preventivo obligatorio para todos los colombianos, impartidas por el Gobierno Nacional con el fin de mitigar la propagación del virus COVID-19, se hace necesario circunscribir durante la emergencia el ejercicio de la función jurisdiccional a aquellos asuntos que involucran la salud y acceso efectivo a los servicios de salud de los usuarios del sistema.

En virtud de lo expuesto:

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución NULA> <Ver Notas de Vigencia> Suspender los términos en los procesos jurisdiccionales relacionados con los siguientes asuntos:

1.1 Reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado por concepto de atención de urgencias en caso de ser atendido en una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) que no tenga contrato con la respectiva Entidad Promotora de Salud (EPS) o entidades que se le asimilen, o cuando el usuario haya sido expresamente autorizado por la Entidad Promotora de Salud (EPS) o entidades que se le asimilen para una atención específica y en los eventos de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud o entidades que se le asimilen para cubrir las obligaciones para con sus usuarios.

1.2 Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

1.3 Reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por parte de las EPS o del empleador, que aún se encuentran a cargo de la Delegada.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución NULA> <Ver Notas de Vigencia> La suspensión de términos aplicará a partir del día treinta y uno (31) de marzo de 2020 y hasta el día hábil siguiente a la suspensión de la medida de Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución NULA> Continuar con el trámite jurisdiccional, en los asuntos relacionados a continuación en los términos y condiciones previstos en la ley:

3.1 Cobertura de los servicios, tecnologías en salud o procedimientos incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (plan obligatorio de salud), cuando su negativa por parte de las Entidades Promotoras de Salud o entidades que se les asimilen ponga en riesgo o amenace la salud del usuario, consultando la Constitución Política y las normas que regulen la materia.

3.2 Conflictos entre las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y/o entidades que se le asimilen y sus usuarios por la garantía de la prestación de los servicios y tecnologías no incluidas en el Plan de Beneficios, con excepción de aquellos expresamente excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud.

3.3 Conflictos derivados de la multiafiliación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de este con los regímenes exceptuados.

3.4 Conflictos relacionados con la libre elección de entidades aseguradoras, con la libre elección de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud dentro de la red conformada por la entidad aseguradora; y conflictos relacionados con la movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución NULA> Publicar la presente resolución en la página web de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, y en un lugar visible de las dependencias de la entidad.

ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá D.C. a los 31 días del mes de marzo de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

IVHON ADRIANA FLOREZ PEDRAZA

SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA FUNCION JURISDICCIONAL Y DE CONCILIACION

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