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ACUERDO 450 DE 2008

(mayo 21)

Diario Oficial No. 47.010 de 4 de junio de 2008

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Por el cual se aprueba el Estatuto de Contratación del Instituto de Seguros Sociales aplicable a las actividades comerciales e industriales que constituyen su objeto directo.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 27 del artículo 12 del Acuerdo número 003 de 1993, aprobado por Decreto 461 de 1994, en concordancia con o dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 1150 de 2007 y 51 del Decreto 066 de 2008,

ACUERDA:

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente estatuto se aplica a la contratación que realice el Instituto de Seguros Sociales, en desarrollo de las actividades comerciales e industriales que constituyen su objeto directo, en su condición de Empresa Industrial y Comercial del Estado, en competencia con el sector privado nacional e internacional y en mercados monopolísticos y/o regulados.

ARTÍCULO 2o. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 498 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La contratación a que se refiere el presente estatuto se regirá por las normas de seguridad social, comerciales y civiles, aplicables a las actividades misionales del Instituto de Seguros Sociales.

La contratación para el desarrollo de las actividades no misionales, es decir aquellas que no desarrollen el objeto directo del ISS, se regirá por lo dispuesto en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y demás normas que los reglamenten, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS APLICABLES A LA CONTRATACIÓN. La contratación del Instituto de Seguros Sociales se regirá por los principios de la función administrativa establecidos en los artículos 209 de la Constitución Política y 3o de la Ley 489 de 1998, atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, mediante la delegación y desconcentración de funciones.

De igual manera se aplicarán los principios de gestión fiscal y control interno establecidos en los artículos 267 y 269 de la Constitución Política, respectivamente.

CAPITULO II.

CAPACIDAD Y RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR.

ARTÍCULO 4o. DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Pueden contratar con el Instituto las personas consideradas legalmente capaces para contratar con las entidades estatales, de conformidad con las disposiciones vigentes. Así mismo, podrán contratar los consorcios y/o uniones temporales, de conformidad con las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y en las disposiciones que las reglamenten, modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 5o. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Para la contratación del Instituto de Seguros Sociales se aplicará el régimen jurídico de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la Constitución y en las leyes para la contratación estatal.

En cuanto a las inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes en el curso del proceso de selección, o una vez adjudicado el contrato y antes de su perfeccionamiento, el oferente deberá renunciar a su participación y a los derechos derivados de la misma.

Si llegase a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, este cederá el contrato previa autorización escrita del Instituto y, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución, evento en el cual, el Instituto podrá continuarla con el segundo mejor calificado que haya cumplido los requisitos del proceso de selección respectivo, siempre y cuando este sostenga la oferta que había presentado, si es del caso ajustándola al porcentaje ejecutado y al incremento del último Indice de Precios al Consumidor calculado por el DANE, para el año en curso.

Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, este cederá su participación a un tercero, previa autorización escrita del Instituto.

ARTÍCULO 6o. EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL. Las personas jurídicas extranjeras deberán acreditar su existencia y representación legal en los términos de los acuerdos internacionales y de los Códigos de Comercio y de Procedimiento Civil.

Las personas jurídicas nacionales deberán acreditar su existencia y representación legal mediante el certificado expedido por la autoridad competente para el efecto.

ARTÍCULO 7o. CONOCIMIENTO Y SUJECIÓN A LA LEY COLOMBIANA. Todas las personas que participen en procesos de selección y celebren contratos con el Instituto se someterán en todo a las leyes colombianas.

CAPITULO III.

DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN.

ARTÍCULO 8o. PLAN DE COMPRAS. Corresponde a los Vicepresidentes, Gerentes Seccionales y al Jefe del Departamento Nacional de Compras elaborar el plan anual de compras del ISS, en el que determinen los bienes y servicios necesarios para el buen funcionamiento de la entidad.

El plan anual de compras será aprobado por el Presidente del ISS y deberá incorporar un cronograma que incluya las fechas estimadas para la celebración de los contratos correspondientes, todo lo cual se someterá a las disposiciones generales aplicables al asunto.

Excepcionalmente el Presidente del ISS podrá modificar el Plan Anual de Compras, previo concepto favorable y expreso de la dependencia solicitante y el correspondiente visto bueno del ordenador del gasto respectivo.

ARTÍCULO 9o. ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS. Para todas las modalidades de contratación y procesos de selección señalados en el presente estatuto, y en desarrollo de la planeación a que se refiere el artículo anterior, se deberán efectuar estudios previos de la contratación específica a realizarse, que deberán contener como mínimo lo siguiente:

1. Definición concreta y precisa de la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación.

2. Descripción del objeto a contratar, estableciendo sus especificaciones esenciales, y la identificación del objeto a contratar.

3. Los fundamentos que soportan la modalidad de selección.

4. El análisis técnico y económico que soporta el valor estimado del contrato, indicando con precisión las variables consideradas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de los costos para la entidad asociados a la realización del proceso de selección y a la ejecución del contrato. En el evento en que la contratación sea a precios unitarios, la entidad contratante deberá soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. En el caso del concurso de méritos no será necesario publicar el detalle del análisis que se haya realizado en desarrollo de lo establecido en este numeral.

5. El análisis de la experiencia previa del Instituto en la satisfacción de las mismas o similares necesidades.

6. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable.

7. El soporte que permita la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato.

8. El análisis que sustenta la exigencia de los mecanismos de cobertura que garantizan las obligaciones surgidas con ocasión del proceso de selección y del contrato a celebrar.

9. Los demás aspectos derivados de la complejidad del objeto contractual que soporten los requerimientos que se incluyen en el proyecto de términos de referencia.

10. La definición de la clase y alcance de las garantías que deban ser exigidas en el proceso.

PARÁGRAFO 1o. De conformidad con los actos de delegación vigentes y aquellos que los modifique, adicione o sustituya, será responsabilidad del ordenador del gasto respectivo la elaboración de los estudios previos.

PARÁGRAFO 2o. Los elementos mínimos de los estudios previos previstos en el presente artículo se complementarán con los exigidos de manera puntual en las diversas modalidades de selección.

PARÁGRAFO 3o. Los estudios previos podrán ajustarse o modificarse por la entidad con posterioridad a la apertura del proceso de selección siempre que se trate de simples ajustes en los montos que no alteren las variables de su estimación o de cambios en elementos no esenciales del contrato a celebrar. De ser necesario efectuar ajustes o modificaciones que afecten los elementos sustanciales señalados en este artículo, el ISS deberá revocar el acto de apertura. La eventualidad de revocatoria del acto de apertura deberá consignarse en los respectivos términos de referencia.

PARÁGRAFO 4o. Entiéndase por riesgo, en materia contractual, la probabilidad de ocurrencia de eventos aleatorios que afecten el desarrollo del mismo, generando una variación sobre el resultado esperado, tanto en relación con los costos como con los ingresos.

Según las particularidades de cada riesgo, se establecerán los mecanismos de mitigación de su impacto y de cobertura, así como su asignación a los distintos agentes involucrados, identificando las principales variables que afectan o pueden llegar a afectar la ejecución del objeto contractual.

Los principales riesgos a prever podrán ser, entre otros, el riesgo legal, económico, comercial, de construcción, cambiario, de operación, de situación financiera, de tecnología, de seguridad de información, de fuerza mayor (asegurable o no asegurable).

Para regular los distintos riesgos que se pueden presentar en la ejecución del contrato se realizará la distribución de los mismos, entendida por tal, la repartición en la cual se establece la parte contractual que deberá soportar total o parcialmente la ocurrencia de las circunstancias tipificadas asumiendo su costo, las cuales podrán ser revisadas por los oferentes en desarrollo del proceso de selección o el contratista según se trate.

Para tal efecto, se tendrá en cuenta que los riesgos deben ser asumidos: i) por la parte que tenga el mayor conocimiento del tema para evaluarlos, controlarlos y administrarlos; y/o ii) por la parte que disponga de mejor acceso a los instrumentos de protección, mitigación y/o de diversificación.

PARÁGRAFO 5o. La consulta de precios o condiciones de mercado en los procesos de selección se surtirá a través de uno o de alguno de los siguientes mecanismos la solicitud de cotizaciones, análisis histórico de precios, los estudios de planeación y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello y del Registro Unico de Precios de Referencia (RUPR-SICE) a que se refiere la Ley 598 de 2000 para el caso de los bienes y servicios allí registrados.

El Instituto para efectos que establecer el precio de un bien o servicio tendrá en cuenta los valores de fletes, seguros, impuestos, condiciones de pago, volúmenes y demás gastos señalados por el proponente en su propuesta.

Con base en el estudio de precios de mercado, el Instituto expedirá las disponibilidades presupuestales necesarias para llevar a cabo el proceso de selección que se trate.

ARTÍCULO 10. DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA. De conformidad con los actos de delegación vigentes y aquellos que los modifique, adicione o sustituya, será responsabilidad del ordenador del gasto respectivo la elaboración de los términos de referencia, los cuales son el conjunto de requerimientos, jurídicos, técnicos, funcionales, financieros, operacionales, administrativos y económicos, que se aplican para un proceso de contratación y que sirven de base tanto para que el interesado presente la respectiva oferta como para que, dado el caso, se celebre el respectivo contrato.

Los términos de referencia deberán contener las reglas que se constituirán en la ley particular de la contratación y, por lo tanto, deberán ser claros, precisos y coherentes, a fin de obtener ofertas que conduzcan a la suscripción y ejecución de un contrato en las mejores condiciones posibles para el Instituto.

En los términos de referencia se incluirá el modelo de minuta, la cual deberá contener la totalidad de aspectos que el Instituto aspire a regular en el contrato a suscribir con el adjudicatario del proceso de selección. Con todo, tendrá la facultad de convenir, con el oferente seleccionado, ajustes a las minutas de los contratos en aspectos puntuales que no afecten las condiciones que fueron objeto de comparación durante el proceso de selección.

ARTÍCULO 11. DE LA OFERTA. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 498 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La oferta deberá contener los documentos definidos en los términos de referencia, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Dirección Jurídica Nacional del ISS.

PARÁGRAFO. En todos los procesos de selección primará lo sustancial sobre lo formal, proporcionando siempre condiciones de igualdad para los proponentes, quienes podrán subsanar su propuesta en aquellos documentos y requisitos habilitantes que verifiquen las condiciones del oferente o que soporten el contenido de su oferta y que no constituyan factores de escogencia establecidos por la Entidad en los estudios previos, la justificación o en los términos de referencia, hasta la hora del día anterior prevista para la adjudicación o para la celebración de la subasta.

ARTÍCULO 12. COMITÉ ASESOR DE EVALUACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 498 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Serán objeto de evaluación por parte del Comité Asesor de Evaluación, creado al interior del ISS, las propuestas presentadas en desarrollo de cualquiera de las modalidades de selección previstas en el presente estatuto, para lo cual deberá quedar incluido dentro de los términos de referencia respectivos, o sus equivalentes, el momento en el cual se efectuará dicha evaluación.

El Comité Asesor de Evaluación no se reunirá para la contratación de Cuantía Igual o Inferior al 10% de la menor cuantía.

ARTÍCULO 13. SANEAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. El ordenador del gasto respectivo, cuando detecte irregularidades que no constituyan causales de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, en acto motivado, podrá sanear el correspondiente proceso. La eventualidad del saneamiento del procedimiento deberá consignarse en los respectivos términos de referencia.

CAPITULO IV.

COMPETENCIAS Y FACULTADES DE CONTRATACIÓN.

ARTÍCULO 14. DE LA COMPETENCIA PARA CELEBRAR CONTRATOS. El Presidente del Instituto de Seguros Sociales es la autoridad competente para ordenar y dirigir la contratación del Instituto, la cual podrá ser delegada, total o parcialmente, mediante resolución motivada, conforme a la normatividad que rige la materia. La respectiva decisión indicará los términos, condiciones y demás características de la delegación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, en ningún caso los delegantes quedarán exonerados, por virtud de la delegación, de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

CAPITULO V.

MODALIDADES DE SELECCIÓN.

ARTÍCULO 15. MODALIDADES DE SELECCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 4 del Acuerdo 498 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con las normas establecidas en el presente estatuto, y dependiendo de la naturaleza del objeto a contratar o la cuantía, la escogencia del contratista se efectuará mediante las siguientes formas:

-- Selección Pública Abierta.

-- Selección Directa de Mercado en Virtud a la Cuantía

-- Selección Directa de Mercado en Virtud a la Naturaleza.

-- Contratación de Cuantía Igual o Inferior al l0% de la menor cuantía.

Selección pública abierta

ARTÍCULO 16. PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN PÚBLICA ABIERTA. Este proceso se utilizará para la contratación de bienes y servicios que tengan una cuantía superior a los tres mil setecientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (3.750 smlv), el cual se sujetará a las siguientes reglas:

1. Con bese en el estudio y documentos previos, el competente ordenará iniciar el proceso de selección.

2. El Instituto publicará, en su página web, el proyecto de términos de referencia, con una antelación de hasta tres (3) días hábiles a aquel de la apertura del respectivo proceso, con el fin de recibir comentarios, sugerencias y solicitudes de aclaración y modificación de los posibles oferentes. La convocatoria será pública.

3. La apertura del proceso de selección se entiende perfeccionada con la publicación de los términos de referencia definitivos, que podrá contener las modificaciones propuestas por los posibles oferentes.

4. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la apertura del proceso, se realizará una única audiencia de aclaraciones, con el objeto de precisar el contenido y el alcance de los términos de referencia y de oír a los interesados, de lo cual se levantará un acta suscrita por los funcionarios intervinientes. En el mismo acto, los posibles oferentes interesados en participar en el proceso de selección manifestarán su interés, con el fin de que se conforme una lista de posibles oferentes. Cuando el número de posibles oferentes sea superior a diez (10), se podrá optar por realizar un sorteo para escoger entre ellos un número no inferior a este que podrá presentar oferta en el proceso de selección, o decidir recibir ofertas de la totalidad de los interesados. Del respectivo sorteo se dejará una ayuda de memoria con destino al expediente, que se publicará en la página web del Instituto.

5. El término para presentar ofertas no podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles ni superior a diez (10) días hábiles, los cuales podrán prorrogarse de oficio, por conveniencia o necesidad del ISS.

6. Vencido el término para la presentación de ofertas, la entidad procederá a la evaluación de las mismas en las condiciones señaladas en los términos de referencia.

7. El período de observaciones y réplicas se surtirá de la manera establecida en los correspondientes términos de referencia, después de la publicación de las mismas y permitiendo el debate respectivo.

8. Se deberá publicar en la página web del Instituto el aviso que contendrá la decisión adoptada por la Entidad.

PARÁGRAFO. Cuando no se adjudique el proceso de selección pública abierta o el adjudicatario se niegue a suscribir el contrato correspondiente, y no haya más oferentes dentro del orden de elegibilidad, se podrá contratar teniendo como única consideración los precios de mercado.

Selección directa de mercado en virtud a la cuantía

ARTÍCULO 17. SELECCIÓN DIRECTA DE MERCADO EN VIRTUD DE LA CUANTÍA. Mediante el proceso de selección directa de mercado, se contratarán los bienes y servicios que requiera el instituto, cuya cuantía no exceda de tres mil setecientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (3.750 slmv), el cual se sujetará a las siguientes reglas:

1. Solicitud escrita de mínimo dos (2) ofertas, al tiempo con su publicación en la página web, donde se establezcan las condiciones técnicas, financieras y económicas mínimas del bien, servicio u obra a contratar, incluyendo plazo, garantías (si aplica), forma de pago y demás que sean necesarias para garantizar la comparación objetiva de las ofertas. Lo anterior no obsta para que se puedan presentar oferentes que no hayan sido invitados.

2. El término para presentar ofertas no podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles ni superior a diez (10) días hábiles, los cuales podrán prorrogarse de oficio, por conveniencia o necesidad del ISS.

3. Ponderación detallada y precisa de las ofertas recibidas, con la cual se determine la oferta más favorable.

4. Se deberá comunicar dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de las ofertas, la decisión de adjudicación o no a todos los oferentes que participaron en el proceso de selección a través de comunicación suscrita por el responsable de la contratación que será enviada tanto al oferente que haya presentado la oferta que mejor satisfaga las necesidades de la entidad, así como a todos los demás oferentes.

5. En los antecedentes del respectivo proceso el ordenador dejará constancia física de los soportes de todo lo anterior.

Selección directa de mercado en virtud a la naturaleza

ARTÍCULO 18. SELECCIÓN DIRECTA DE MERCADO EN VIRTUD DE LA NATURALEZA. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acuerdo 498 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para garantizar la eficiencia de la gestión contractual, en los siguientes contratos, atendiendo las circunstancias de necesidad y/o urgencia e indistintamente de la cuantía, se podrá contratar directamente haciendo uso del procedimiento establecido en el Código de Comercio respecto de los contratos y obligaciones mercantiles, tomando en consideración los precios de mercado, con la solicitud previa de mínimo tres ofertas:

1. Cumplimiento de fallos judiciales.

2. Convenios con organizaciones internacionales.

3. Contratos que tengan por objeto la contratación de servicios de afiliación y registro.

4. Contratos que tengan por objeto actividades relacionadas con el recaudo de aportes al sistema de seguridad social.

5. Contratos suscritos con entidades legalmente autorizadas para el pago de pensiones, recaudo de aportes y descuentos por libranza.

6. Contratos que se requieran para la normal operación de las sedes, centros de decisión y centros de cómputo, así como todos los contratos relacionados con la atención del cliente.

7. Cuando exista un riesgo vital, plenamente justificado por el ordenador del gasto.

8. Contratos que deban ejecutarse en el extranjero.

9. Contratos que se requieran para la normal operación de la historia laboral y nómina de pensiones.

10. Contratos relacionados con medicina laboral

PARÁGRAFO. Con el fin de garantizar la continuidad de los servicios relacionados con la actividad misional de la entidad, en condiciones de eficiencia, eficacia y competencia, respecto de los contratos a que se refieren los numerales 3, 4, 6, y 7, del presente artículo, el Instituto podrá contratar directamente, sin la necesidad de pluralidad de ofertas, con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto contractual de la misma naturaleza del requerido para el nuevo contrato que permitirá la continuidad del servicio, y represente la mejor relación costo beneficio para la entidad, lo cual debe estar plenamente justificado por el jefe de la entidad y constar en los respectivos estudios previos.

Selección para la prestación de servicios de salud

ARTÍCULO 19. CONTRATACIÓN DE CUANTÍA IGUAL O INFERIOR AL 10% DE LA MENOR CUANTÍA. <Artículo modificado por el artículo 6 del Acuerdo 498 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el valor del contrato a celebrar sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía, la Entidad podrá contratar tomando como única consideración las condiciones del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas, pero siempre haciendo un estudio de mercado serio que garantice la optimización en la utilización de los recursos públicos y que se trate de una contratación de carácter misional.

La contratación de Cuantía Igual o Inferior al 10% de la menor cuantía se formalizará a través de una aceptación de oferta, de conformidad con el artículo 23 del Acuerdo 450 de 2008.

Subasta inversa

ARTÍCULO 20. SUBASTA INVERSA. <Artículo modificado por el artículo 7 del Acuerdo 498 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Definición y aplicación. Una subasta inversa es una puja dinámica efectuada presencial o electrónicamente, mediante la reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado y se utilizará cuando se trate de contratos que permitan utilizar este mecanismo para optimizar los recursos sin importar la cuantía, para lograr que se configuren dinámicamente las ofertas dentro de los procesos de Selección Pública Abierta y de Selección Directa de Mercado en Virtud de la Cuantía, pero únicamente como criterio para la adjudicación, siempre iniciando con los procedimientos establecidos en los artículos 16 y 17 del acuerdo 450 de 2008. Para tal efecto, los respectivos términos de referencia determinarán las variables dinámicas en relación con las cuales se llevará a cabo la respectiva puja.

La subasta tendrá lugar mediante audiencia pública, la que podrá ser realizada de manera presencial o por medios electrónicos, de conformidad con las condiciones de modo, tiempo y lugar señaladas para el efecto en los términos de referencia. Unicamente podrán participar en la respectiva audiencia aquellos oferentes que hayan superado la evaluación de las condiciones mínimas establecidas, para participar según lo dispuesto en los términos de referencia.

ARTÍCULO 21. PROCEDIMIENTO DE LA SUBASTA INVERSA. <Artículo modificado por el artículo 8 del Acuerdo 498 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se efectúe subasta inversa se atenderá el siguiente procedimiento:

1. El Instituto iniciará el proceso según lo dispuesto en los artículos 16 o 17 del Acuerdo 450 de 2009.

2. Subsanadas las ofertas si es el caso, las habilitadas participarán en la audiencia de la subasta a la inversa el día y hora señalados en los términos de referencia.

3. La adjudicación se efectuará en la audiencia pública de la subasta, dentro de los plazos previstos en los respectivos términos de referencia.

ARTÍCULO 22. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. <Artículo modificado por el artículo 9 del Acuerdo 498 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La subasta se desarrollará en audiencia pública bajo las siguientes reglas:

a) La entidad otorgará a los proponentes un código de identificación para preservar la seguridad y confidencialidad en la subasta.

b) La entidad abrirá los sobres con las ofertas iniciales de precio y comunicará a los participantes en la audiencia cuál fue la menor de ellas.

c) A los proponentes se les concederá un término común señalado en los términos de referencia para hacer un lance que mejore la menor de las ofertas iniciales de precio a que se refiere el literal anterior.

d) Los proponentes harán su lance utilizando los sobres y los formularios suministrados.

e) Un funcionario de la entidad recogerá los sobres cerrados de todos los participantes, registrará los lances válidos y los ordenará descendentemente. Con base en este orden dará a conocer únicamente el menor precio ofertado identificándolo con el código asignado al proponente respectivo.

f) Los proponentes que no presentaron un lance válido no podrán seguir presentándolos durante la subasta.

La entidad repetirá el procedimiento descrito en los anteriores literales, en tantas rondas como sea necesario, hasta que no se reciba ningún lance que mejore el menor precio ofertado en la ronda anterior.

Una vez adjudicado el contrato, la entidad hará público el resultado del certamen incluyendo la identidad de los proponentes.

PARÁGRAFO 1o. En caso de existir empate se adjudicará el contrato al que presentó la menor propuesta inicial. De persistir el empate, se definirá por medio de un sorteo.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se requieran varios bienes o servicios y para efectos de determinar la cuantía, se tomará en consideración cada bien o servicio de manera independiente o por lote.

PARÁGRAFO 3o. En el evento de efectuarse subasta electrónica, la misma tendrá lugar en línea a través del uso de recursos tecnológicos.

CAPITULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 23. FORMALIDADES DE LOS CONTRATOS. Los contratos a suscribir deberán cumplir con las siguientes formalidades:

1. Aceptación de oferta: Se podrá contratar sin formalidades plenas los contratos cuya cuantía no sea superior a 100 smmlv. En estos casos los trabajos, bienes o servicios objeto del contrato deberán ser ordenados por escrito por el ordenador del gasto respectivo.

2. Contrato con formalidades: Se deberá contratar con el lleno de las formalidades plenas los contratos cuya cuantía supere los 100 smmlv. En estos casos el contrato deberá ser suscrito por las partes.

ARTÍCULO 24. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS. El contrato se perfecciona con la firma de las partes y el registro presupuestal y la aprobación de los cupos de vigencias futuras si fuere el caso. Para la ejecución se requerirá la aprobación de las garantías pertinentes, de la publicación en el Diario Unico de Contratación, a que se refiere la Ley 190 de 1995 y sus decretos reglamentarios y el pago de impuesto de timbre, cuando a ello hubiere lugar.

ARTÍCULO 25. MODIFICACIONES, ADICIONES Y PRÓRROGAS. Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado este en salarios mínimos legales mensuales. Ninguna modificación podrá cambiar la naturaleza o la esencia del contrato. Las modificaciones y/o prórrogas deberán estar debidamente motivadas y se hará constar por escrito.

ARTÍCULO 26. INTERVENTORÍAS. Será ejercida de conformidad con los actos administrativos vigentes, y aquellos que los modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 27. SANCIONES CONTRACTUALES. En los contratos se incluirán las sanciones por incumplimiento de cualquiera de las partes, de tal forma que se garantice la ecuación contractual. Las sanciones pueden traducirse contractualmente en multas y cláusula penal pecuniaria.

El valor de las sanciones a favor del Instituto ingresará al tesoro de la entidad y podrá ser descontado directamente del saldo a favor del contratista, si lo hubiere.

Así mismo, podrá hacer efectiva la garantía de seguros o iniciar la reclamación por vía judicial.

En lo relacionado con la notificación y los recursos se aplicarán las normas previstas en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 28. LIQUIDACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 10 del Acuerdo 498 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los términos de referencia o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación.

En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, sin perjuicio de poder adelantarla de mutuo acuerdo o de forma unilateral dentro del término respectivo para iniciar la acción contractual consagrada en el numeral 10 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 29. APLICACIÓN Y RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DEL ESTATUTO. El presente Estatuto de Contratación se aplicará a todos los procesos de selección y contratos que se inicien o suscriban a partir de su publicación en el Diario Oficial. Los procesos contractuales en curso continuarán desarrollándose bajo los parámetros del régimen contractual anterior.

Las disposiciones de carácter reglamentario y procedimental de la contratación seguirán aplicándose en tanto no se deroguen y modifiquen por la expedición de una nueva reglamentación y, siempre que no se contravenga con su aplicación la legislación vigente y el espíritu y las disposiciones sustanciales establecidas en el presente Estatuto.

El presente Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 30. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga el Acuerdo número 416 del 29 de marzo de 2007.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2008.

La Delegada del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público con funciones de Presidente del Consejo Directivo,

MÓNICA PATRICIA URIBE BOTERO.

La Secretaria Consejo Directivo,

CLARA IVY GONZÁLEZ MARROQUÍN.

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