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DECRETO 1051 DE 2016

(junio 27)

Diario Oficial No. 49.917 de 27 de junio de 2016

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio del cual se modifica el Decreto número 541 de 2016.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, conferidas por el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 1o del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 2o del Decreto-Ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 2013 de 2012 se dispuso la supresión y liquidación del Instituto de Seguros Sociales, creado por la Ley 90 de 1946, transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado mediante el Decreto número 2148 de 1992 y vinculado al Ministerio de Salud y Protección Social según el numeral 2.1.4 del artículo 4o del Decreto-ley 4107 de 2011.

Que el acto que ordene la supresión, disolución y liquidación de entidades u organismos administrativos nacionales, debe contener entre otros, la subrogación de obligaciones y derechos de los organismos o entidades suprimidas o disueltas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 52 de la Ley 489 de 1998.

Que el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Quinta, mediante sentencia del 15 de diciembre de 2015, dentro de la acción de cumplimiento número 76001-23-33-000-2015-01089-01, dispuso: “Ordenar al Gobierno nacional…que se disponga sobre la subrogación de las obligaciones del ISS liquidado, en materia de condena de sentencias contractuales y extracontractuales, dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, teniendo en cuenta la complejidad del tema.

Que con ocasión de la orden contenida en la providencia del Consejo de Estado mencionada en el considerando anterior, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 541 de 2016, por medio del cual se asignó al Ministerio de Salud y Protección Social la competencia para el pago de las sentencias derivadas de obligaciones contractuales y extracontractuales del liquidado Instituto de Seguros Sociales.

Que se considera necesario modificar lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto número 541 del 6 de abril de 2016 en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto Interlocutorio número 155 del 6 de mayo de 2016 expedido por el Tribunal Contencioso-Administrativo del Valle del Cauca.

Que con fundamento en lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o del Decreto número 541 de 2016 el cual quedará así:

“Artículo 1o. De la competencia para el pago de las sentencias derivadas de obligaciones contractuales y extracontractuales. Será competencia del Ministerio de Salud y Protección Social asumir el pago de las sentencias judiciales derivadas de las obligaciones contractuales y extracontractuales a cargo del Instituto de Seguros Sociales Liquidado.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

La Ministra de Trabajo,

CLARA LÓPEZ OBREGÓN.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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