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DECRETO 541 DE 2016

(abril 6)

Diario Oficial No. 49.836 de 6 de abril de 2016

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio del cual se asignan unas competencias administrativas.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES, MEDIANTE DECRETO NÚMERO 523 DE 2016,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, conferidas por el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 1o del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 523 de 2016 y en desarrollo de lo previsto en el Decreto-ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2013 de 2012 se dispuso la supresión y liquidación del Instituto de Seguros Sociales, creado por la Ley 90 de 1946 y transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado mediante el Decreto 2148 de 1992, vinculado al Ministerio de Salud y Protección Social, según el numeral 2.1.4 del artículo 4o del Decreto-ley 4107 de 2011.

Que el proceso liquidatorio del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación fue prorrogado mediante Decretos 2115 de 2013, 652 y 2714 de 2014, hasta el día 31 de marzo de 2015.

Que conforme lo previsto en el artículo 1o del Decreto 2714 de 2014, el proceso de liquidación del extinto Instituto de Seguros Sociales culminó el 31 de marzo de 2015, atendiendo las disposiciones previstas en el Decreto 0553 del 27 de marzo de 2015.

Que de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, el liquidador del Instituto de Seguros Sociales suscribió un contrato de fiducia mercantil con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Fiduagraria S.A., en virtud del cual se constituyó el Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS, cuyo objeto consiste en “efectuar el pago de las obligaciones remanentes y contingentes a cargo del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación en el momento que se hagan exigibles”, entre otros aspectos.

Que la Ley 489 de 1998 determina algunos parámetros que debe cumplir el acto que ordene la supresión, disolución y liquidación de entidades u organismos administrativos nacionales, entre ellos la subrogación de obligaciones y derechos de los organismos o entidades suprimidas o disueltas.

Que el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Quinta, mediante sentencia del 15 de diciembre de 2015, dentro de la Acción de Cumplimiento número 76001-23-33-000-2015-01089-01, dispuso: “Ordenar al Gobierno Nacional conformado en esta oportunidad por el Presidente de la República y los Ministros de Salud y Protección Social; Hacienda y Crédito Público; Trabajo y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública el cumplimiento del parágrafo 1o del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en el sentido de que se disponga sobre la subrogación de las obligaciones del ISS liquidado, en materia de condena de sentencias contractuales y extracontractuales, dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, teniendo en cuenta la complejidad del tema”.

Que vista la sentencia del Consejo de Estado, se hace necesaria la adopción de medidas por parte del Gobierno Nacional en relación con las competencias para garantizar el pago de las sentencias derivadas de obligaciones contractuales y extracontractuales a cargo del extinto Instituto de Seguros Sociales.

Que con fundamento en lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DE LA COMPETENCIA PARA EL PAGO DE LAS SENTENCIAS DERIVADAS DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1051 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Será competencia del Ministerio de Salud y Protección Social asumir el pago de las sentencias judiciales derivadas de las obligaciones contractuales y extracontractuales a cargo del Instituto de Seguros Sociales Liquidado.

ARTÍCULO 2o. RECURSOS PARA EL PAGO DE LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS. Las sentencias condenatorias derivadas de obligaciones contractuales y extracontractuales a cargo del extinto Instituto de Seguros Sociales que sean susceptibles de pago en los términos del presente decreto, se honrarán con cargo a los activos transferidos por el Liquidador al momento de suscribir el Contrato de Fiducia Mercantil número 015 de 2015, por medio del cual se constituyó el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, en el que la posición de Fideicomitente fue cedida al Ministerio de Salud y Protección Social, y cuya vocera y administradora es Fiduagraria S.A., o en su defecto por la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de abril de 2016.

AURELIO IRAGORRI VALENCIA

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ANDRÉS ESCOBAR ARANGO.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

El Ministro de Trabajo,

LUIS EDUARDO GARZÓN.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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