DECRETO 1075 DE 2023
(junio 29)
Diario Oficial No. 52.441 de 29 de junio de 2023
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
<Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023>
Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, el artículo 11 de la Ley 2281 de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de 1991 ha integrado el mandato de igualdad en su preámbulo como uno de los pilares fundamentales del Estado Social de Derecho. Según se consagra en su artículo 13, la igualdad tiene un triple rol como valor, principio y derecho fundamental y se pueden identificar las dimensiones de protección de derechos a lo largo de la Constitución Política, en la cual se aborda el principio y derecho a la igualdad en diversas esferas de lo público y lo privado en el Estado colombiano.
Que la Ley 2281 de 2023 creó el Ministerio de Igualdad y Equidad como organismo principal del sector central de la rama ejecutiva, rector del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad y de sus entidades adscritas o vinculadas; así mismo, en su artículo 11, estableció una estructura interna inicial del Ministerio de Igualdad y Equidad, por lo que se hace necesario conformar su estructura organizacional y señalar las funciones de sus dependencias.
Que el último inciso del artículo 11 de la Ley 2281 de 2023 establece que en cumplimiento del objeto del Ministerio de Igualdad y Equidad, el Presidente de la República deberá integrar al Ministerio de Igualdad y Equidad todas las áreas, dependencias y unidades administrativas, que sean necesarias para diseñar, formular, adoptar, dirigir, coordinar, articular, ejecutar y evaluar, las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y medidas para contribuir en la eliminación de las desigualdades económicas, políticas y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad y unificar la política de Estado en materia de Igualdad y Equidad.
Que el Ministerio de Igualdad y Equidad, es una de las entidades priorizadas por el Gobierno nacional, toda vez que el desarrollo de sus funciones permitirá implementar entre otros, los artículos 71, 72, 76, 77, 106, 116, 130, 205, 213, 215, 250, 275, 337, 339, 341, 348 y 350 de la Ley 2294 de 2023 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de adoptar la estructura administrativa, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.
Que, para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto para adoptar la estructura y la planta de empleos del Ministerio de Igualdad y Equidad.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> El Ministerio de Igualdad y Equidad cumplirá con el objeto establecido en el artículo 3o de la Ley 2281 de 2023 y las normas que lo modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 2o. NATURALEZA JURÍDICA. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> El Ministerio de Igualdad y Equidad, es un organismo principal del sector central de la rama ejecutiva en el orden nacional, rector del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad y de sus entidades adscritas o vinculadas.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> El Ministerio de Igualdad y Equidad cumplirá con las funciones establecidas en el artículo 4o de la Ley 2281 de 2023, así como las normas que las modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 4o. DIRECCIÓN. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> La Dirección del Ministerio de Igualdad y Equidad, estará a cargo del o la Ministra(o), quien la ejercerá con la inmediata colaboración de sus Viceministras(os).
ARTÍCULO 5o. ESTRUCTURA. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> La estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad será la siguiente:
1. Despacho de la Ministra o del Ministro
1.1. Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos
1.2. Oficina de Proyectos para la Igualdad y Equidad
1.3. Oficina de Tecnologías de la Información
1.4. Oficina Asesora de Comunicaciones
1.5. Oficina de Control Interno
1.6. Oficina de Control Interno Disciplinario
1.7. Oficina Asesora de Planeación
1.8. Oficina Jurídica
1.9. Oficina de Alianzas Estratégicas y Cooperación Internacional
1.10. Oficina de Relacionamiento con la Ciudadanía
1.11. Direcciones Territoriales para la Igualdad y la Equidad
2. Despacho del Viceministerio de las Mujeres
2.1. Dirección para la Prevención y Atención de las Violencias contra las Mujeres
2.2. Dirección para la Autonomía Económica de las Mujeres
2.3. Dirección para la Garantía de los Derechos de las Mujeres
2.4. Dirección para las Mujeres en Actividades Sexuales Pagas
2.5. Dirección para las Madres Cabeza de Familia
3. Despacho del Viceministerio de la Juventud
3.1. Dirección para el Goce Efectivo de los Derechos y el Fomento de Oportunidades para la Juventud
3.2. Dirección de Barrismo Social
3.3. Dirección de Jóvenes en Paz
4. Despacho del Viceministerio para las Poblaciones y Territorios Excluidos y la Superación de la Pobreza
4.1. Dirección para la Superación de la Pobreza
4.2. Dirección de Cuidado
4.3. Dirección para la Población Migrante
4.4. Dirección para el Acceso Igualitario al Agua en Territorios Marginados y Excluidos
4.5. Dirección para Personas en Situación de Calle
4.6. Dirección para Personas Mayores
5. Despacho del Viceministerio de las Diversidades
5.1. Dirección para la Garantía de los Derechos de la Población LGBTIQ+
5.2. Dirección para la Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
6. Despacho del Viceministerio de Pueblos Étnicos y Campesinos
6.1. Dirección para la Igualdad y la Equidad de Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras
6.2. Dirección para la Igualdad y la Equidad de Pueblos Indígenas
6.3. Dirección para la Igualdad y la Equidad del Pueblo Rrom
6.4. Dirección para la Igualdad y la Equidad del Campesinado
7. Secretaría General
7.1. Subdirección Administrativa y Financiera
7.2. Subdirección de Contratación
7.3. Subdirección de Talento Humano
8. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación
8.1. Comité de Gestión y Desempeño Institucional
8.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
8.3. Comisión de Personal.
ARTÍCULO 6o. DESPACHO DE LA MINISTRA O DEL MINISTRO. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> Son funciones del Despacho de la Ministra o del Ministro, además de las previstas en la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Formular e impartir lineamientos y directrices en políticas competencia del Ministerio de Igualdad y Equidad, bajo la dirección del Presidente de la República.
2. Adelantar los programas especiales que se requieran en el desarrollo de las funciones que se determinen para la superación de brechas de desigualdad e inequidad, de conformidad con los lineamientos institucionales y la normativa aplicable.
3. Hacer seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad.
4. Coordinar, articular e impartir directrices a las entidades de los órdenes nacional y territorial bajo los enfoques de derechos, género, diferencial, étnico racial, interseccional y territorial sobre la intervención de grupos y poblaciones en el ámbito de su competencia.
5. Diseñar e implementar la estrategia territorial en materia de igualdad y equidad para acompañar a las poblaciones y los territorios marginados y excluidos, en concordancia con el objeto, las funciones y competencias del Ministerio.
6. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio y del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad.
7. Formular, impulsar y dar concepto sobre proyectos de ley y actos legislativos en materia de igualdad y equidad, ante el Congreso de la República.
8. Expedir y suscribir los actos administrativos y celebrar de acuerdo con su competencia, los contratos y convenios que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones propias del Ministerio.
9. Dirigir y administrar los fondos y fondos-cuenta adscritos al Ministerio de Igualdad y Equidad, de acuerdo con la normativa vigente.
10. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio, de acuerdo con los lineamientos institucionales y la normativa aplicable.
11. Ejercer la representación legal del Ministerio, de conformidad con las competencias constitucionales.
12. Adelantar el fallo en segunda instancia de los procesos disciplinarios en contra de servidores y exservidores de la entidad, de acuerdo con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario y las disposiciones legales vigentes.
13. Establecer los lineamientos de la comunicación estratégica del Ministerio, de conformidad con las disposiciones técnicas y normativas aplicables.
14. Coordinar y gestionar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional y las organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, instrumentos de cooperación internacional en los asuntos de su competencia, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
15. Asesorar y proponer al Presidente de la República modificaciones al marco normativo del Sistema Nacional de Juventud, en armonía con las competencias del Ministerio y las disposiciones legales aplicables.
16. Ejercer la secretaría técnica de las Comisiones de Concertación y Decisión del Sistema Nacional de Juventudes.
17. Ejercer la secretaría técnica del Consejo Nacional de Discapacidad.
18. Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio.
ARTÍCULO 7o. OFICINA DE SABERES Y CONOCIMIENTOS ESTRATÉGICOS. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> Son funciones de la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, las siguientes:
1. Identificar, caracterizar y proponer alternativas de solución a las debilidades de cobertura y acceso a servicios y programas estatales para territorios y poblaciones históricamente excluidos.
2. Elaborar estudios y estrategias de focalización para mejorar las condiciones de vida en los territorios y poblaciones objeto del Ministerio, de conformidad con los preceptos legales, las metodologías del Gobierno nacional y las competencias de la entidad.
3. Articular las políticas, programas y proyectos de igualdad y equidad dirigidos a las poblaciones competencia del Ministerio para incorporar los enfoques de de rechos, género, étnico racial, territorial, diferencial e interseccional, con perspectiva social y comunitaria, atendiendo las metodologías y disposiciones técnicas establecidas por el Ministerio.
4. Coordinar y apoyar la estructuración de programas y proyectos de igualdad y equidad con las dependencias del Ministerio, de acuerdo con las metodologías establecidas por el Gobierno nacional y las disposiciones técnicas y normativas vigentes, elaboradas en el marco de la competencia del Ministerio.
5. Coordinar y apoyar la definición y construcción de estándares de datos abiertos que deben presentar los observatorios y sistemas de información y monitoreo relacionados con los grupos poblacionales del ámbito de competencia del Ministerio, en coordinación con la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información, y de conformidad con las disposiciones técnicas y legales vigentes.
6. Coordinar con las demás dependencias del Ministerio, la divulgación de Información, herramientas técnicas y pedagógicas elaboradas en el marco de la competencia del Ministerio.
7. Diseñar e implementar en coordinación con las dependencias del Ministerio, metodologías de medición de resultados de políticas, planes, programas y estrategias implementadas en el ámbito de su competencia.
8. Desarrollar las competencias necesarias para la recuperación y generación de saberes y conocimientos que se originen por parte de las poblaciones del ámbito de competencia del Ministerio, las entidades públicas, privadas, organizaciones de sociedad civil y la academia.
9. Establecer alianzas y redes de colaboración con instituciones académicas, centros de Investigación, organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales y otros actores relevantes, con el fin de crear agendas comunes en el ámbito de la protección de derechos de las poblaciones de competencia del Ministerio con enfoques de derechos, género, territorial, diferencial, étnico racial e interseccional.
10. Las demás que le sean asignadas y que le correspondan por su naturaleza.
ARTÍCULO 8o. OFICINA DE PROYECTOS PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> Son funciones de la Oficina de Proyectos para la Igualdad y Equidad, las siguientes:
1. Asesorar a las dependencias en la formulación y estructuración de proyectos dirigidos a organismos públicos, privados e internacionales, teniendo en cuenta el ámbito de competencia del Ministerio y, en especial, el enfoque territorial, a través de las metodologías establecidas.
2. Diseñar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y las entidades del Sector Administrativo, metodologías para la formulación y seguimiento de planes, programas y proyectos en cumplimiento de los objetivos del Ministerio, del Plan Nacional de Desarrollo, de los planes sectoriales, estratégicos y de acción, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Elaborar estrategias que contribuyan a establecer las potenciales fuentes de financiación para la formulación o estructuración de los proyectos de interés del Ministerio.
4. Asesorar a la alta dirección en la definición de criterios técnicos para proponer y formular proyectos que estén alineados con los objetivos institucionales del Ministerio.
5. Proponer herramientas e instrumentos que permitan administrar adecuadamente los proyectos priorizados por el Ministerio.
6. Las demás que le sean asignadas y que le correspondan por su naturaleza.
ARTÍCULO 9o. OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información, las siguientes:
1. Desarrollar y dar lineamientos en materia tecnológica para definir políticas, estrategias, planes y prácticas que soporten la gestión del Ministerio y del Sector y que, a su vez, faciliten la gobernabilidad y gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), conforme a los lineamientos definidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Gobierno nacional.
2. Definir, actualizar e implementar el Plan Estratégico de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PETIC), conforme a los lineamientos definidos por el Gobierno nacional que permitan el acceso igualitario y en equidad a la Información del Ministerio por parte de la ciudadanía.
3. Liderar et desarrollo, implementación, adquisición, administración y mantenimiento de los sistemas de información, la infraestructura tecnológica y servicios digitales del Ministerio y del Sector, de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PETIC).
4. Coordinar y gestionar tas actividades de definición, seguimiento, evaluación y mejoramiento de la implementación de la cadena de valor y procesos del área de tecnologías de la información que faciliten la articulación entre entidades del Sector Administrativo y del Estado, en materia de integración e interoperabilidad de información y servicios.
5. Desarrollar estrategias de gestión de información para garantizar su pertinencia, calidad, oportunidad, seguridad e intercambio, con el fin de lograr un flujo eficiente y disponible para la toma de decisiones en el Ministerio y en el Sector Administrativo.
6. Definir los estándares, buenas prácticas y principios de la gestión de la información a cargo del Ministerio garantizando su integridad, disponibilidad y confidencialidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.
7. Coordinar los estándares de datos de los sistemas de información y de seguridad informática con las dependencias del Ministerio, en articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos.
8. Desarrollar políticas, normas, lineamientos y procedimientos de protección de datos -habeas data-, reserva y sistemas de manejo de la información del Ministerio, de acuerdo con lo establecido por la ley.
9. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas que faciliten la interacción en tecnologías de la información entre el Ministerio, la comunidad académica, el sector productivo, el gobierno en sus diferentes niveles y la ciudadanía en lo relacionado con igualdad y equidad, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Gobierno nacional.
10. Proponer e implementar acciones para impulsar la estrategia de gobierno abierto mediante la habilitación de mecanismos de interoperabilidad y apertura de datos que faciliten la participación, transparencia y colaboración, para el desarrollo de las actividades a cargo del Ministerio y del Sector, siguiendo los lineamientos del Gobierno nacional.
11. Coordinar al interior del Ministerio, con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación, la implementación, seguimiento y evaluación en lo que respecta a tecnologías de la información, la Política de Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción, según lineamientos del Gobierno nacional.
12. Las demás que le sean asignadas y que le correspondan por su naturaleza.
ARTÍCULO 10. OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, las siguientes:
1. Asesorar a la Ministra(o) en la formulación e implementación de la estrategia de comunicación institucional y sectorial, su seguimiento y evaluación, bajo los lineamientos del Gobierno nacional.
2. Realizar la oportuna divulgación de los planes, programas, proyectos y actividades que desarrolla el Ministerio para conocimiento interno y de la ciudadanía en general.
3. Asesorar al Ministerio en las estrategias dirigidas a estimular la participación de la ciudadanía y de los distintos sectores en la construcción de las políticas a cargo del Ministerio.
4. Orientar y acompañar, en materia de comunicaciones, las intervenciones que el Ministerio requiera en los diferentes canales y espacios.
5. Establecer, canalizar y coordinar las relaciones con los medios de comunicación, nacionales e internacionales e informar a la opinión pública sobre la gestión del Ministerio.
6. Proponer actividades, planes y programas, en coordinación con las dependencias del Ministerio, para el desarrollo y la divulgación pedagógica de los planes, programas y proyectos del Ministerio, siguiendo los lineamientos de la entidad.
7. Formular y desarrollar, en coordinación con las dependencias del Ministerio, las estrategias para divulgar o comunicar la información generada en cumplimiento de sus objetivos institucionales.
8. Diseñar y administrar los contenidos de los diferentes medios de comunicación interinstitucionales, plataformas, redes sociales y demás herramientas técnicas requeridas.
9. Dirigir y coordinar la producción de contenidos escritos, digitales y audiovisuales para la correcta transmisión de la estrategia de comunicación adoptada por la entidad.
10. Asesorar, preparar y poner en consideración del Despacho de la Ministra(o) las intervenciones públicas, comunicaciones oficiales y pronunciamientos que la Ministra(o) deba efectuar en el ejercicio de sus funciones.
11. Promover y vigilar el uso de la imagen institucional del Ministerio.
12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 11. OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
1. Planificar, supervisar y coordinar la evaluación y el seguimiento del Sistema de Control Interno del Ministerio con enfoque basado en riesgos, control preventivo, operativo, de gestión y posterior, así como fomentar su implementación y difusión, de conformidad con los lineamientos institucionales y normativos vigentes.
2. Verificar la definición, la ejecución y el cumplimiento de los controles establecidos para los procesos del Ministerio, de acuerdo con los lineamientos institucionales y normativos vigentes.
3. Supervisar la observancia de normas, políticas, directrices, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio y proponer las modificaciones pertinentes, siguiendo los lineamientos institucionales.
4. Vigilar el cumplimiento de los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información del Ministerio y proponer medidas correctivas, en concordancia con los lineamientos institucionales.
5. Verificar y evaluar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que adopte el Ministerio, de acuerdo con la normativa vigente.
6. Informar a los directivos sobre el estado del control interno del Ministerio, incluyendo debilidades y fallas en su cumplimiento, de conformidad con la normativa aplicable.
7. Asesorar a las dependencias del Ministerio en la implementación de medidas de mejora sugeridas por los organismos de control, y proveer apoyo en la toma de decisiones para lograr los resultados deseados, teniendo en cuenta los objetivos Institucionales.
8. Comunicar la comisión de los hechos presuntamente irregulares a los organismos competentes, en concordancia con la normativa vigente.
9. Asesorar a las dependencias del Ministerio en la identificación y prevención de riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos, de acuerdo con los lineamientos institucionales.
10. Las demás que le sean asignadas y que le correspondan por su naturaleza.
ARTÍCULO 12. OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario, las siguientes:
1. Proponer a la Subdirección de Talento Humano las medidas de prevención, los programas y las estrategias de divulgación orientadas a la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con el Código de Integridad y el Código General Disciplinario, hasta la notificación del pliego de cargos o de la decisión del archivo.
2. Conocer, sustanciar e instruir de oficio, por denuncia, queja o informe de servidor público, los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y exservidores de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario.
3. Informar a la Procuraduría General de la Nación la apertura de las investigaciones disciplinarias para lo de su competencia, teniendo en cuenta las normas que rigen la materia.
4. Notificar y comunicar las decisiones que se adopten en la etapa de instrucción; especialmente, informar que, notificado el pliego de cargos, el proceso continuará en otra dependencia, con base en las funciones y competencias de la entidad y el régimen disciplinario vigente.
5. Remitir a la Oficina Jurídica los procesos disciplinarios en los que se dicte pliego de cargos, de acuerdo con la normativa vigente.
6. Mantener, custodiar y actualizar los archivos y registros de los procesos disciplinarios, en concordancia con la política de gestión de la información de la entidad.
7. Presentar informes de sus actuaciones a los organismos de control cuando sean requeridos, con base en los procesos institucionales.
8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
9. Las demás que le sean asignadas y que le correspondan por su naturaleza.
ARTÍCULO 13. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
1. Asesorar a las dependencias del Ministerio y a las entidades del Sector Administrativo en la preparación del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión, teniendo en cuenta los lineamientos institucionales y la normativa vigente.
2. Adelantar con la Subdirección Administrativa y Financiera el seguimiento y control a la gestión presupuestaria y coordinar con el Departamento Nacional de Planeación las modificaciones al presupuesto de inversión que sean requeridas por el Ministerio, de conformidad con la normativa aplicable.
3.Coordinar con las dependencias del Ministerio y entidades del Sector Administrativo la formulación, evaluación y seguimiento de proyectos de inversión y el trámite de su inclusión en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, de acuerdo con las metodologías establecidas por el Gobierno nacional y la normativa aplicable.
4. Asesorar a las dependencias del Ministerio en el diseño, la supervisión y la mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y coordinar su implementación, de acuerdo con los lineamientos técnicos y normativos vigentes.
5. Coordinar la elaboración y divulgación de estudios y documentos relacionados con la gestión institucional, de conformidad con los lineamientos del Gobierno nacional.
6. Definir e implementar la metodología y los criterios para el seguimiento a planes, programas y proyectos de la entidad y del Sector Administrativo, en coordinación con la Oficina de Proyectos para la Igualdad y la Equidad, de conformidad con los lineamientos institucionales, técnicos y normativos.
7. Las demás que le sean asignadas y que le correspondan por su naturaleza.
ARTÍCULO 14. OFICINA JURÍDICA. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:
1. Asesorar al Despacho de la Ministra o del Ministro y a las demás instancias directivas de la entidad en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con sus funciones, competencias y gestión.
2. Formular lineamientos y directrices en materia jurídica y asegurar su unidad de criterio en la entidad, de acuerdo con los objetivos, misiones institucionales y la normativa aplicable.
3. Adoptar instrumentos para la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con igualdad y equidad por parte de las dependencias y entidades del Sector Administrativo, de acuerdo con los preceptos legales vigentes.
4. Establecer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición e identificación de los riesgos jurídicos del Ministerio, de conformidad con los lineamientos técnicos y normativos aplicables.
5. Analizar, proyectar y avalar para la firma del o la Ministra(o) o sus delegados los actos administrativos y consultas que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley.
6. Estudiar, emitir conceptos, preparar y presentar, en coordinación con las dependencias de la entidad, proyectos de actos legislativos y de ley que deban someterse al Congreso de la República y decretos que deban someterse a consideración del Gobierno nacional, de conformidad con los lineamientos técnicos y normativos vigentes.
7. Asistir al o la Ministra(o) en la función de enlace, comunicación y coordinación entre la rama ejecutiva y la rama legislativa en los temas de su competencia, siguiendo los lineamientos institucionales.
8. Coordinar con las dependencias y entidades del Sector Administrativo, la presentación de respuestas a cuestionarios y citaciones de control político del Congreso de la República, con base en las disposiciones técnicas y normativas aplicables.
9. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio de Igualdad y Equidad en procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que deba promover y supervisar el trámite de estos, siguiendo los lineamientos técnicos y normativos aplicables.
10. Coordinar el proceso de cobro coactivo y efectuar el cobro de los derechos de crédito a favor del Ministerio de Igualdad y Equidad, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.
11. Ejercer la primera instancia de la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios de la entidad, de conformidad con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario.
12. Coordinar el trámite de los derechos de petición, las solicitudes de revocatoria directa y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio, de conformidad con la normativa aplicable.
13. Las demás que le sean asignadas y que le correspondan por su naturaleza.
ARTÍCULO 15. OFICINA DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> Son funciones de la Oficina de Alianzas Estratégicas y Cooperación Internacional, las siguientes:
1. Gestionar con el Despacho de la Ministra alianzas estratégicas y convenios con agencias de cooperación, sector privado y organismos internacionales en los asuntos de competencia e interés del Ministerio y del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad, de acuerdo con la normativa aplicable.
2. Participar en coordinación con el Despacho de la Ministra y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en las negociaciones para la suscripción, adopción y ratificación de instrumentos internacionales relacionados con las competencias del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad, en concordancia con las normas que regulan la materia.
3. Ejecutar las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales vigentes, suscritos, adoptados y ratificados por el Gobierno nacional en materia de igualdad y equidad, de conformidad con la normativa aplicable.
4. Coordinar la participación del Ministerio en los espacios y eventos dé carácter internacional que aporten al desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales y del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad, en armonía con la normativa aplicable.
5. Coordinar con las ·entidades competentes la programación y ejecución de acciones y actividades que se relacionen con asuntos de carácter internacional de la entidad y del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad, de acuerdo con los planes institucional y sectorial, las metodologías definidas por el Gobierno nacional y la normativa aplicable.
6. Determinar, en coordinación con las Oficinas de Saberes y Conocimientos Estratégicos, Proyectos para la Igualdad y Equidad y Asesora de Planeación los lineamientos de gestión, administración, ejecución, seguimiento y supervisión de los proyectos de cooperación financiados con recursos de cooperación Internacional para la entidad y el sector administrativo de Igualdad y Equidad, de conformidad con las metodologías definidas por el Gobierno nacional y la normativa aplicable.
7. Coordinar con las Oficinas de Saberes y Conocimientos Estratégicos, Proyectos para la Igualdad y Equidad y Asesora de Planeación, la articulación y el enlace con los organismos internacionales, par es cooperantes y las entidades del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad para la formulación, ejecución y el seguimiento de los proyectos de cooperación internacional, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Gobierno nacional y la normativa aplicable.
8. Las demás que le sean asignadas y que la correspondan por su naturaleza.
ARTÍCULO 16. OFICINA DE RELACIONAMIENTO CON LA CIUDADANÍA. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> Son funciones de la Oficina de Relacionamiento con la Ciudadanía las siguientes:
1. Proponer, diseñar, ejecutar y evaluar planes y programas de servicio a la ciudadanía, con base en las políticas y atribuciones respectivas del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad.
2. Proponer, implementar, hacer seguimiento· y evaluar los planes y programas que faciliten la relación de los particulares con el Ministerio, a través de la autorización, simplificación, estandarización, eliminación, optimización y automatización de los trámites.
3. Proponer el diseño y administrar, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información, los sistemas de información y aplicativos en las materias de su competencia, que permitan atender los requerimientos de los diferentes grupos de valor del Ministerio.
4. Proponer ajustes a la oferta institucional y al relacionamiento con la ciudadanía en atención a necesidades, expectativas y propuestas de los grupos de valor.
5. Identificar mejoras y adecuaciones a los canales de atención a la ciudadanía asegurando su disponibilidad, funcionalidad, usabilidad y accesibilidad.
6. Evaluar la gestión del servicio a la ciudadanía, de conformidad con los objetivos, metas e indicadores establecidos.
7. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Oficina.
ARTÍCULO 17. DIRECCIONES TERRITORIALES PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> Son funciones de las Direcciones Territoriales para la Igualdad y Equidad, las siguientes:
1. Apoyar en las acciones de articulación y coordinación territorial que se requieran para el cumplimiento del objeto del Ministerio, de conformidad con los lineamientos institucionales y la normativa aplicable.
2. Apoyar la implementación de las estrategias territoriales para acompañar a las poblaciones y los territorios marginados y excluidos objeto del Ministerio, teniendo en cuenta los lineamientos institucionales y legales vigentes.
3. Participar en la planeación, coordinación e implementación de políticas, planes, programas y proyectos, con el fin de dar cumplimiento a las metas del Ministerio de Igualdad y Equidad a nivel territorial, de conformidad con los lineamientos Institucionales.
4. Apoyar la articulación, desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de las entidades territoriales en materia de igualdad y equidad, teniendo en cuenta las prioridades de los gobiernos locales, las competencias del Ministerio y la normativa vigente.
5. Apoyar a la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos en la identificación y el seguimiento de las debilidades de cobertura y acceso a servicios· y programas para las poblaciones y los territorios marginados y excluidos en materia de equidad e igualdad, de acuerdo con la normativa vigente.
6. Realizar seguimiento a la respuesta oportuna: que debe darse a los requerimientos asignados al Ministerio de Igualdad y Equidad, de conformidad con los lineamientos Institucionales y la normativa aplicable.
7. Apoyar la planeación y el desarrollo de eventos, instancias o espacios liderados por el Ministerio de Igualdad y Equidad a nivel territorial, en concordancia con los lineamientos institucionales aplicables.
8. Apoyar la elaboración de informes técnicos, la consolidación de información en el marco de la ejecución, el seguimiento y la gestión de planes, programas y proyectos a cargo de las direcciones técnicas del Ministerio, con base en los lineamientos institucionales y la normativa aplicable.
9. Apoyar a las dependencias de la entidad, en la formación, pedagogía y divulgación de información y conocimiento alrededor de las desigualdades e inequidades que afectan a las poblaciones y los territorios del ámbito de competencia del Ministerio, teniendo en cuenta las disposiciones técnicas y normativas vigentes.
10. Las demás que le sean asignadas y que le correspondan por su naturaleza.
ARTÍCULO 18. VICEMINISTERIO DE LAS MUJERES. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> Son funciones del Viceministerio de las Mujeres, las siguientes:
1. Liderar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos para la promoción de los derechos de las mujeres en su diversidad.
2. Asistir, hacer parte, articular y promover instancias de coordinación intersectorial e interinstitucional asociadas a temas de la competencia del Viceministerio y que le hayan sido asignados por el o la Ministra(o).
3. Dirigir el diseño e implementación de los instrumentos de seguimiento al cumplimiento de la legislación interna y de los tratados, convenios, acuerdos y resoluciones internacionales ratificadas por Colombia, que se relacionen con los derechos de las mujeres.
4. Apoyar la gestión estratégica del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e lnequidad Territorial, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
5. Generar estrategias para promover la participación de las mujeres para facilitar la toma de decisiones y el fortalecimiento del control social de la gestión pública en los asuntos de su competencia.
6. Coordinar y articular con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos el desarrollo de estudios técnicos, la gestión de la información, los saberes y el conocimiento para la promoción de los derechos de las mujeres en su diversidad.
7. Asistir al o la Ministra(o) en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República relacionados con la competencia de su despacho.
8. Diseñar e impulsar estrategias para la transformación de la cultura institucional y ciudadana que permitan procesos de formación y difusión de los derechos de las mujeres, usando un lenguaje incluyente y otras formas comunicativas, de acuerdo con las disposiciones técnicas y legales vigentes.
9. Ejercer como instancia rectora del Sistema Nacional de Mujeres, de acuerdo con lo establecido en la ley.
10. Impartir directrices y liderar el posicionamiento de las mujeres en sus diversidades como agentes fundamentales de las estrategias del modelo de reconciliación y convivencia nacional ante los diferentes tipos de violencia, utilizando la promoción cultural, educativa y económica como herramientas fundamentales para la consecución de las mismas, de acuerdo con los lineamientos técnicos y normativos vigentes.
11. Brindar asesoría, asistencia técnica y coordinar la transversalización y territorialización de las políticas públicas para las mujeres garantizando su cobertura en todo el territorio nacional.
12. Adelantar, en coordinación de la Oficina Jurídica del Ministerio, la emisión de conceptos asociados a los temas de su competencia, de acuerdo con los lineamientos institucionales fijados por el Ministerio.
13. Coordinar y hacer seguimiento a las actividades de las direcciones adscritas a su despacho, de conformidad con las funciones y los planes, programas y proyectos del Ministerio.
14. Tramitar las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes, relacionadas con asuntos de su competencia y que le sean asignadas.
15. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones del Viceministerio.
ARTÍCULO 19. DIRECCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> Son funciones de la Dirección para la Prevención y Atención de las Violencias contra las Mujeres, las siguientes:
1. Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a la aplicación de enfoques de género y diferenciales que enfrenten, prevengan, atiendan y eliminen las formas de violencia y discriminación contra las mujeres en su diversidad.
2. Diseñar programas y estrategias que fortalezcan la atención para las mujeres víctimas de violencias basadas en género, en articulación con las instituciones encargadas de servicios de justicia, salud y cualquier otro que se requiera en la atención.
3. Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a temas de competencia de la Dirección.
4. Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.
5. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.
ARTÍCULO 20. DIRECCIÓN PARA LA AUTONOMÍA ECONÓMICA DE LAS MUJERES. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> Son funciones de la Dirección para la Autonomía Económica de las Mujeres, las siguientes:
1. Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a fomentar la autonomía económica de las mujeres.
2. Diseñar, ejecutar y hacer seguimiento a estrategias de cualificación laboral de las mujeres, en coordinación con el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las demás entidades competentes.
3. Articular acciones intersectoriales e interinstitucionales públicas y privadas, orientadas a facilitar el impulso económico y acceso a servicios financieros para las mujeres en su diversidad.
4. Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a temas de competencia de la Dirección.
5. Promover, adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.
6. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.
ARTÍCULO 21. DIRECCIÓN PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> Son funciones de la Dirección para la Garantía de los Derechos de las Mujeres, las siguientes:
1. Adoptar y ejecutar lineamientos que Incluyan el enfoque de género e Interseccional en el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas, planes y programas a cargo de las entidades territoriales competentes para la garantía de los derechos de las mujeres en su diversidad.
2. Diseñar e implementar sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y Conocimientos, a través de los cuales se garantice el goce de los derechos de las mujeres en su diversidad.
3. Diseñar e implementar políticas y programas que aseguren la autonomía de la mujer sobre su cuerpo, los derechos sexuales y reproductivos y la construcción de su proyecto de vida, con base en la normativa vigente.
4. Identificar y apoyar cambios normativos, en coordinación con la Oficina Jurídica, que fomenten la garantía de los derechos de las mujeres en su diversidad, de conformidad con los lineamientos técnicos, legales y constitucionales.
5. Formular estrategias, lineamientos y medidas para la aplicación efectiva del enfoque diferencial, interseccional y de género, tanto en la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, las instancias derivadas de este y las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.
6. Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.
7. Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a temas de competencia de la Dirección.
8. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.
ARTÍCULO 22. DIRECCIÓN PARA LAS MUJERES EN ACTIVIDADES SEXUALES PAGAS. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> Son funciones de la Dirección para las Mujeres en Actividades Sexuales Pagas, las siguientes:
1. Adoptar, diseñar e implementar lineamientos y rutas de atención para la garantía de los derechos de las mujeres en actividades sexuales pagas en cualquiera de sus modalidades.
2. Identificar y poner en marcha estrategias que generen oportunidades laborales y de autonomía económica para las mujeres en actividades sexuales pagas.
3. Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.
4. Coordinar con el Ministerio de Salud y Protección Social, el diseño de estrategias para la promoción, prevención, protección y atención primaria en salud de las mujeres en actividades sexuales pagas.
5. Formular e implementar, en coordinación con las instancias nacionales competentes, programas de formación y capacitación diferenciada para las mujeres en actividades sexuales pagas, con base en la normativa vigente.
6. Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a temas de competencia de la Dirección.
7. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.
ARTÍCULO 23. DIRECCIÓN PARA LAS MADRES CABEZA DE FAMILIA. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> Son funciones de la Dirección para las Madres Cabeza de Familia, las siguientes:
1. Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a fomentar la inclusión productiva, el emprendimiento y el acceso a servicios para las madres cabeza de familia.
2. Impartir lineamientos que incluyan el enfoque de género e interseccional en el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas, planes y programas para la superación de brechas de desigualdad, inequidad y pobreza de las madres cabeza de familia, a cargo de las entidades territoriales competentes.
3. Diseñar e implementar sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y Conocimientos, a través de los cuales, se contribuya a la superación de brechas de desigualdad, inequidad y pobreza de las madres cabeza de familia.
4. Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a temas de competencia de la Dirección.
5. Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.
6. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.
ARTÍCULO 24. VICEMINISTERIO DE LA JUVENTUD. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> Son funciones del Viceministerio de la Juventud, las siguientes:
1. Liderar la formulación, la implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos orientadas a promover los derechos de la juventud, teniendo en cuenta los lineamientos del Consejo Nacional de Políticas Públicas de Juventud.
2. Asistir, hacer parte, articular y promover instancias de coordinación intersectorial e interinstitucional, asociados a temas de competencia del Viceministerio y que le hayan sido asignados por la Ministra (o).
3. Liderar el desarrollo de acciones de promoción y garantía de los derechos de las organizaciones y redes juveniles populares y comunitarias, en sus diferentes expresiones e identidades, de conformidad con los preceptos constitucionales.
4. Diseñar e implementar instrumentos de seguimiento al cumplimiento de la legislación interna y de los tratados, convenios, acuerdos y las resoluciones internacionales ratificadas por Colombia, que se relacionen con los derechos de la juventud.
5. Apoyar la gestión estratégica del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e lnequidad Territorial, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
6. Promover estrategias de diálogo y encuentro con los sujetos del ámbito de su competencia para garantizar la perspectiva social y comunitaria en las políticas públicas y los programas a su cargo, teniendo en cuenta las disposiciones técnicas y normativas aplicables.
7. Coordinar y articular con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, el desarrollo de estudios técnicos, la gestión de la información, los saberes y el conocimiento para la promoción de los derechos de la juventud.
8. Asistir al o la Ministra (o) en el diseña, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de ley y actos legislativos, ante el Congreso de la República, relacionadas con la competencia de su despacho.
9. Articular y coordinar bajo los principios de concurrencia y complementariedad las acciones que permitan superar la vulneración de derechos de la juventud del ámbito de competencia del Programa Jóvenes en Paz, siguiendo las disposiciones legales vigentes.
10. Promover la participación y el control social en la gestión pública, a través de la administración del portal de juventud del país, previsto en la normativa vigente.
11. Brindar asesoría, asistencia técnica y coordinar la transversalización y territorialización de las políticas públicas, en las materias relacionadas con la competencia de su despacho.
12. Adelantar en coordinación de la Oficina Jurídica del Ministerio, la emisión de conceptos asociados al tema de su competencia, de acuerdo con los lineamientos institucionales fijados por el Ministerio.
13. Tramitar las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes, relacionadas con asuntos de su competencia y que le sean asignadas.
14. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones del Viceministerio.
ARTÍCULO 25. DIRECCIÓN PARA EL GOCE EFECTIVO DE LOS DERECHOS Y EL FOMENTO DE OPORTUNIDADES PARA LA JUVENTUD. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> Son funciones de la Dirección para el Goce Efectivo de los Derechos y el Fomento de Oportunidades para la Juventud, las siguientes:
1. Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados al reconocimiento, la protección, el desarrollo y la promoción de los derechos y el fomento de oportunidades para la juventud.
2. Diseñar programas y estrategias que amplíen y cualifiquen la participación de la juventud en el mercado laboral, en coordinación con el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
3. Diseñar y hacer seguimiento a estrategias, lineamientos y mecanismos que faciliten el acceso a los servicios, productos y recursos financieros, la inserción en cadenas de valor sostenibles y el cierre de brechas económicas de la juventud.
4. Diseñar e Implementar programas en los centros de reclusión juvenil que permitan la formación y el desarrollo de habilidades técnicas, sociales y emocionales para jóvenes infractores de la ley penal, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el fin de que puedan reintegrarse a la sociedad.
5. Diseñar y promover acciones que permitan la implementación de programas que cuenten con la participación de jóvenes en actividades culturales, deportivas y de ocio, en coordinación con entidades del orden nacional y territorial, públicas y privadas.
6. Diseñar e implementar sistemas de información, en coordinación con la Oficina entre Saberes y Conocimientos Estratégicos, a través de los cuales se garantice el goce de los derechos de la juventud.
7. Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a temas de competencia de la Dirección.
8. Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.
9. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.
ARTÍCULO 26. DIRECCIÓN DE BARRISMO SOCIAL. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> Son funciones de la Dirección de Barrismo Social, las siguientes:
1. Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a la promoción de derechos, prevención y atención de situaciones de violencia, discriminación, exclusión y vulneración que afecten a la población que ejerce el barrismo social.
2. Diseñar e implementar sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos relacionados con el goce de los derechos de la población que ejerce el barrismo social.
3. Coordinar y articular intersectorial e interinstitucionalmente la oferta institucional dispuesta para la población que ejerce el barrismo social.
4. Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a temas de competencia de la Dirección.
5. Diseñar, articular y ejecutar estrategias y medidas de seguimiento y evaluación sobre seguridad, comodidad y convivencia en eventos deportivos, en coordinación con los Ministerios del Interior, Deporte, Educación, Cultura y demás entidades competentes.
6. Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.
7. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.
ARTÍCULO 27. DIRECCIÓN DE JÓVENES EN PAZ. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> Son funciones de la Dirección de Jóvenes en Paz, las siguientes:
1. Ejecutar en articulación con las demás entidades competentes el desarrollo de acciones para el impulso de la convivencia pacífica y el cierre de brechas con enfoque diferencial para la juventud que se encuentra en situación de extrema pobreza, jóvenes rurales, explotación sexual, vinculados a dinámicas de criminalidad y en condiciones de vulnerabilidad en territorios afectados por la violencia y el conflicto armado que han sido históricamente marginados y excluidos, de acuerdo con la normativa aplicable.
2. Proponer al Despacho del Viceministerio el desarrollo de políticas, planes, programas, proyectos e iniciativas, para la mejora de la calidad de vida y la promoción de la convivencia pacífica de la juventud, de conformidad con las particularidades de los territorios y los lineamientos del Ministerio.
3. Diseñar y desarrollar instrumentos de análisis para evaluar el impacto social de los programas y proyectos de su competencia, con base en los lineamientos establecidos por el Ministerio.
4. Coordinar con la Oficina del Alto Comisionado para la Paz estrategias con enfoque a la población juvenil a efectos de hacerles partícipes en los procesos de implementación y consolidación de la Paz Total.
5. Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.
6. Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a temas de competencia de la Dirección.
7. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.
ARTÍCULO 28. VICEMINISTERIO PARA LAS POBLACIONES Y TERRITORIOS EXCLUIDOS Y LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> Son funciones del Viceministerio para las Poblaciones y Territorios Excluidos y la Superación de la Pobreza, las siguientes:
1. Liderar la formulación, la implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos orientados a la superación de la pobreza de las poblaciones objeto del Ministerio de Igualdad y Equidad.
2. Asistir, hacer parte, articular y promover instancias de coordinación intersectorial e interinstitucional, asociados a temas de competencia del Viceministerio y que le hayan sido asignados por el o la Ministra(o).
3. Diseñar e implementar instrumentos de seguimiento al cumplimiento de la legislación interna y de los tratados, convenios, acuerdos y las resoluciones internacionales ratificados por Colombia que se relacionen con los derechos de personas migrantes, personas con algún nivel de dependencia en condiciones de vulnerabilidad o extrema pobreza, personas mayores, personas en situación de calle, personas que requieren apoyos y cuidados, cuidadoras remuneradas y no remuneradas y poblaciones de los territorios excluidos.
4. Articular y coordinar bajo los principios de concurrencia y complementariedad las acciones que permitan superar la malnutrición y el hambre, en cumplimiento de las disposiciones legales.
5. Apoyar la gestión estratégica del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
6. Generar estrategias de diálogo y encuentro con los sujetos del ámbito de su competencia para garantizar la perspectiva social y comunitaria en las políticas públicas y los programas a su cargo.
7. Coordinar y articular con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, el desarrollo de estudios técnicos y la gestión de la información, orientados a la superación de la pobreza de las poblaciones y los territorios excluidos.
8. Asistir al o la Ministra(o) en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República, relacionadas con la competencia de su despacho.
9. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Cuidado, de acuerdo con los lineamientos técnicos y normativos vigentes.
10. Brindar asesoría, asistencia técnica y coordinar la transversalización y territorialización de las políticas públicas, en las materias relacionadas con la competencia de su despacho.
11. Adelantar, en coordinación de la Oficina Jurídica del Ministerio, la emisión de conceptos asociados al tema de su competencia, de acuerdo con los lineamientos institucionales fijados por el Ministerio.
12. Tramitar las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes relacionadas con asuntos de su competencia y que le sean asignadas.
13. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones del Viceministerio.
ARTÍCULO 29. DIRECCIÓN PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> Son funciones de la Dirección para la Superación de la Pobreza, las siguientes:
1. Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a fomentar la promoción de los derechos de las poblaciones de competencia del Ministerio, que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, malnutrición, hambre y extrema pobreza, para la superación de brechas de desigualdad e inequidad.
2. Dirigir y coordinar la oferta social del Estado para la superación de la pobreza y pobreza extrema monetaria, la pobreza multidimensional y la estabilización socioeconómica de conformidad con la normativa vigente.
3. Adoptar lineamientos que incluyan los enfoques de género, interseccional, de derechos, territorial, étnico racial y diferencial en el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas, planes y programas, a cargo de las entidades territoriales competentes, para la garantía de los derechos de la población en condiciones de vulnerabilidad, malnutrición, hambre y extrema pobreza, para la superación de brechas de desigualdad e inequidad.
4. Implementar los criterios de focalización y vinculación en las personas con algún nivel de dependencia en condiciones de vulnerabilidad, malnutrición, hambre o extrema pobreza.
5. Diseñar e implementar sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, que permitan identificar debilidades en la cobertura y acceso a planes, programas y proyectos dirigidos a la población objeto de atención de la Dirección.
6. Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a temas de competencia de la Dirección.
7. Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.
8. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.
ARTÍCULO 30. DIRECCIÓN DE CUIDADO. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> Son funciones de la Dirección de Cuidado, las siguientes:
1. Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a fomentar la promoción de los derechos de las personas que requieran cuidado o apoyo, las personas cuidadoras remuneradas y no remuneradas, trabajadoras domésticas y del hogar.
2. Diseñar acciones para reconocer, reducir y redistribuir los trabajos de cuidado y a quienes los realizan, teniendo en cuenta la normativa vigente.
3. Diseñar y articular estrategias, programas, planes y proyectos para fomentar procesos de transformación cultural, que permitan la efectiva implementación de los trabajos asociados al cuidado, así como la construcción de masculinidades cuidadoras.
4. Adoptar lineamientos que incluyan el enfoque de género, interseccional, de derechos, territorial, étnico racial y diferencial en el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas, planes y programas a cargo de las entidades territoriales competentes para la garantía de los derechos de las personas que requieran cuidado o apoyo, las personas cuidadoras remuneradas y no remuneradas, trabajadoras domésticas y del hogar.
5. Apoyar técnicamente a las entidades territoriales en la implementación, la ejecución y el seguimiento de los sistemas de cuidado territoriales, de acuerdo con las disposiciones legales que rigen la materia.
6. Diseñar e implementar sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, a través de los cuales se garantice el goce de los derechos de las personas que requieran cuidado o apoyo, las personas cuidadoras remuneradas y no remuneradas, trabajadoras domésticas y del hogar.
7. Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a temas de competencia de la Dirección.
8. Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.
9. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.
ARTÍCULO 31. DIRECCIÓN PARA LA POBLACIÓN MIGRANTE. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> Son funciones de la Dirección para la Población Migrante, las siguientes:
1. Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a fomentar la promoción de los derechos de la población migrante regular, irregular, refugiada, en tránsito y retornada en el país.
2. Coordinar con las instancias competentes en los ámbitos nacional y territorial, la implementación de estrategias y políticas para la atención inmediata y humanitaria, la integración socioeconómica y productiva de las personas migrantes asentadas en el territorio nacional y de sus comunidades de acogida.
3. Adoptar lineamientos que incluyan los enfoques de género, interseccional, de derechos, territorial, étnico racial y diferencial en el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas, planes y programas a cargo de las entidades territoriales competentes para la garantía de los derechos de la población migrante regular, irregular, refugiada, en tránsito y retornada en el País.
4. Formular, adoptar y ejecutar planes, programas, estrategias y proyectos para niños, niñas y adolescentes migrantes, enfocados en el acceso a servicios educativos, la protección y atención especializada, así como la prevención de la violencia y explotación infantil, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
5. Diseñar e implementar sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos relacionados con el goce de los derechos de la población migrante regular, irregular, refugiada, en tránsito y retornada en el país.
6. Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a temas de competencia de la Dirección.
7. Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.
8. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.
ARTÍCULO 32. DIRECCIÓN PARA EL ACCESO IGUALITARIO AL AGUA EN TERRITORIOS MARGINADOS Y EXCLUIDOS. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> Son funciones de la Dirección para el Acceso Igualitario al Agua en Territorios Marginados y Excluidos, las siguientes:
1. Adoptar y ejecutar, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y las entidades territoriales competentes, políticas, planes, programas, estrategias y proyectos, para el acceso al agua y saneamiento básico, incluyendo soluciones de infraestructura, en los territorios marginados y excluidos, que promuevan la eliminación de las desigualdades económicas, políticas y sociales; impulsen el goce del derecho a la igualdad; el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protección constitucional y la adaptación igualitaria al cambio climático.
2. Articular políticas, planes, estrategias y programas de acceso al agua y saneamiento básico en los territorios marginados y excluidos, con las políticas de manejo y gestión integral del recurso hídrico, adaptación al cambio climático y residuos sólidos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Comisión de Regulación de Agua Potable de conformidad con las disposiciones técnicas y legales vigentes.
3. Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a temas de competencia de la Dirección.
4. Promover, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Relaciones Exteriores, la cooperación y negociación internacional en materia de acceso al agua y saneamiento básico en los territorios marginados y excluidos, en concordancia con las disposiciones legales vigentes.
5. Preparar e implementar, en coordinación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, la Oficina de Proyectos para la Igualdad y la Equidad y otras entidades competentes, estudios y soluciones técnicas de agua y saneamiento básico en los territorios marginados y excluidos, incluyendo soluciones alternativas y de infraestructura, teniendo en cuenta la normativa vigente.
6. Brindar asistencia técnica a las entidades del orden territorial, en coordinación con la Oficina de Proyectos para la Igualdad y la Equidad, en la elaboración y presentación de proyectos de competencia de esta Dirección.
7. Promover la conformación de Asociaciones de Iniciativa Público Popular y Gestores Comunitarios del Agua para la ejecución y operación de infraestructura de solución de agua y saneamiento básico en los territorios marginados y excluidos, teniendo en cuenta las disposiciones técnicas y normativas vigentes.
8. Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.
9. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.
ARTÍCULO 33. DIRECCIÓN PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> Son funciones de la Dirección para Personas en Situación de Calle, las siguientes:
1. Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a fomentar la promoción, prevención y atención relacionadas con la protección social y reivindicación de la dignidad de las personas en situación de calle, en el marco de los derechos y deberes de poblaciones en estado de vulnerabilidad.
2. Adoptar lineamientos que incluyan los enfoques de género, interseccional, de derechos, territorial, étnico racial y diferencial en el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas, planes y programas a cargo de las entidades territoriales competentes para la garantía de los derechos de las personas en situación de calle.
3. Diseñar e implementar sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, relacionados con el goce de los derechos de las personas en situación de calle.
4. Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a temas de competencia de la Dirección.
5. Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.
6. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.
ARTÍCULO 34. DIRECCIÓN PARA PERSONAS MAYORES. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> Son funciones de la Dirección para Personas Mayores, las siguientes:
1. Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a promover el bienestar y la protección de las personas mayores, reconociendo sus derechos y su inclusión social, en condiciones de igualdad y equidad.
2. Adoptar lineamientos que incluyan los enfoques de género, interseccional, de derechos, territorial, étnico racial y diferencial en el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas, planes y programas a cargo de las entidades territoriales competentes para el goce de los derechos de las personas mayores, en condiciones de igualdad y equidad.
3. Diseñar e implementar sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, relacionados con la superación de brechas de desigualdad, inequidad y pobreza de las personas mayores.
4. Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a temas de competencia de la Dirección.
5. Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.
6. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.
ARTÍCULO 35. VICEMINISTERIO DE LAS DIVERSIDADES. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> Son funciones del Viceministerio de las Diversidades, las siguientes:
1. Liderar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos para la promoción de los derechos de las personas con discapacidad, diversas y LGBTIQ+.
2. Formular políticas, lineamientos y estrategias para prevenir y erradicar la violencia y discriminación contra las personas con discapacidad, diversas y la población LGTBIQ+.
3. Asistir, hacer parte, articular y promover instancias de coordinación intersectorial e interinstitucional, asociados a temas de competencia del Viceministerio y que le sean asignados por el o la Ministra(o).
4. Diseñar e implementar instrumentos de seguimiento al cumplimiento de la legislación interna y de los tratados, convenios, acuerdos y las resoluciones internacionales ratificados por Colombia, que se relacionen con los derechos de las personas con discapacidad, diversas y LGBTIQ+.
5. Apoyar la gestión estratégica del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
6. Promover estrategias de diálogo y encuentro con los sujetos del ámbito de su competencia para garantizar la perspectiva social y comunitaria en las políticas públicas y los programas a su cargo.
7. Coordinar y articular con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, el desarrollo de estudios técnicos, la gestión de la información, los saberes y el conocimiento para la promoción de los derechos de las personas con discapacidad, diversas y LGBTIQ+.
8. Asistir al Ministerio en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de ley y actos legislativos, ante el Congreso de la República, relacionados con la competencia de su despacho.
9. Asistir al o la Ministra(o) en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de ley y actos legislativos, ante el Congreso de la República, relacionadas con la competencia de su despacho
10. Coordinar el Sistema Nacional de Discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
11. Brindar asesoría, asistencia técnica y coordinar la transversalización y territorialización de políticas públicas relacionadas con la competencia de su despacho, de acuerdo con la normativa aplicable.
12. Adelantar, en coordinación de la Oficina Jurídica del Ministerio, la emisión de conceptos asociados al tema de su competencia, de acuerdo con los lineamientos institucionales fijados por el Ministerio.
13. Tramitar las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes, relacionadas con asuntos de su competencia y que le sean asignadas.
14. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones del Viceministerio.
ARTÍCULO 36. DIRECCIÓN PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LA POBLACIÓN LGBTIQ+. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> Son funciones de la Dirección para la Garantía de los Derechos de la Población LGBTIQ+, las siguientes:
1. Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a la aplicación de enfoques de género y diferenciales que enfrenten, prevengan y eliminen las diversas formas de violencia y discriminación contra la población LGBTIQ+ y promuevan la garantía de sus derechos.
2. Diseñar programas y estrategias que fortalezcan la atención para población LGBTIQ+ víctima de violencias basadas en género, así como la educación, sensibilización y concientización sobre la diversidad sexual y de género, por parte de las instituciones encargadas de estos servicios.
3. Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a temas de competencia de la Dirección.
4. Formular, diseñar e implementar, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, planes y programas para fomentar la capacidad de los operadores de justicia para la investigación, el juzgamiento y la sanción de casos de violencia y discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, siguiendo los preceptos legales aplicables.
5. Diseñar, dirigir, coordinar y ejecutar programas y campañas de sensibilización y pedagogía sobre la garantía de derechos, al acceso a servicios disponibles para la atención, la prevención y la eliminación de las violencias basadas en género contra la población LGBTIQ+.
6. Diseñar y establecer, en articulación con el Ministerio de Salud y Protección Social, medidas de acompañamiento a entidades de salud para el acceso a los servicios de salud, en condiciones de igualdad y equidad para la población LGBTIQ+.
7. Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.
8. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.
ARTÍCULO 37. DIRECCIÓN PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> Son funciones de la Dirección para la Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad, las siguientes:
1. Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a fomentar la inclusión social y productiva, el acceso a los servicios de cuidado, la atención integral, la eliminación de la discriminación y la promoción de los derechos de la población con discapacidad.
2. Adoptar lineamientos que incluyan el enfoque interseccional en el diseño, la Implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas, planes y programas a cargo de las entidades territoriales competentes para la garantía de los derechos de la población con discapacidad.
3. Diseñar, dirigir, coordinar y ejecutar programas y campañas de sensibilización y pedagogía sobre la garantía de derechos de personas con discapacidad.
4. Diseñar e implementar sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, a través de los cuales se garantice el goce de los derechos de la población con discapacidad.
5. Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a temas de competencia de la Dirección.
6. Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.
7. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.
ARTÍCULO 38. VICEMINISTERIO DE PUEBLOS ÉTNICOS Y CAMPESINOS. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> Son funciones del Viceministerio de Pueblos Étnicos y Campesinos, las siguientes:
1. Liderar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos para la promoción de los derechos de los pueblos y comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras, raizales, indígenas, Rrom y campesinos.
2. Asistir, hacer parte, articular y promover instancias de coordinación intersectorial e interinstitucional, asociados a temas de competencia del Viceministerio y que le hayan sido asignadas por el o la Ministra(o).
3. Diseñar e implementar instrumentos de seguimiento al cumplimiento de la legislación interna y de los tratados, convenios, acuerdos y resoluciones internacionales ratificadas por Colombia que se relacionen con los derechos de los pueblos y comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras, raizales, indígenas, Rrom y campesinos.
4. Proponer la formulación de políticas y planes que fomenten el respeto por el principio de diversidad étnica, cultural y la no discriminación por razones étnicoraciales, de conformidad con los preceptos constitucionales.
5. Apoyar la gestión estratégica del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
6. Generar estrategias de diálogo y encuentro con los sujetos del ámbito de su competencia, para garantizar la perspectiva social y comunitaria en las políticas públicas y los programas a su cargo.
7. Coordinar y articular con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, el desarrollo de estudios técnicos, la gestión de la información orientados a garantizar los derechos de las poblaciones objeto de su competencia.
8. Asistir al o la Ministra(o) en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de ley y actos legislativos, ante el Congreso de la República, relacionadas con la competencia de su despacho.
9. Adelantar, en coordinación de la Oficina Jurídica del Ministerio, la emisión de conceptos asociados a los temas de su competencia, de acuerdo con los lineamientos institucionales fijados por el Ministerio.
10. Tramitar las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes, relacionadas con asuntos de su competencia y que le sean asignadas.
11. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones del Viceministerio.
ARTÍCULO 39. DIRECCIÓN PARA LA IGUALDAD Y LA EQUIDAD DE COMUNIDADES NEGRAS, AFRODESCENDIENTES, RAIZALES Y PALENQUERAS. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> Son funciones de la Dirección para la Igualdad y la Equidad de Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras, las siguientes:
1. Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a la superación de brechas de desigualdad e inequidad de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras.
2. Adoptar lineamientos que incluyan el enfoque interseccional en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas a cargo de las entidades territoriales competentes para la garantía de los derechos de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras.
3. Brindar asesoría, asistencia técnica y coordinar la transversalización y territorialización de las políticas públicas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en concordancia con la normativa aplicable.
4. Diseñar e implementar, con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, el desarrollo de estudios técnicos y la gestión de la información, orientados a garantizar los derechos de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras.
5. Promover con los diferentes niveles de Gobierno, la incorporación de un enfoque que reconozca positivamente las diferencias de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras en políticas, planes, programas y proyectos especiales sectoriales, en concordancia con las competencias institucionales y las disposiciones legales aplicables.
6. Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a los temas de competencia de la Dirección.
7. Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.
8. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.
ARTÍCULO 40. DIRECCIÓN PARA LA IGUALDAD Y LA EQUIDAD DE PUEBLOS INDÍGENAS. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> Son funciones de la Dirección para la Igualdad y la Equidad de Pueblos Indígenas, las siguientes:
1. Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a la superación de brechas de desigualdad e inequidad de pueblos indígenas que permitan mejorar su calidad de vida, bajo el marco constitucional de respeto y promoción de la diversidad étnica, la Ley de Origen, la Autonomía, el Derecho Mayor y el Derecho Propio, en armonía con sus planes de vida, las concepciones de desarrollo propio y el Buen Vivir.
2. Adoptar lineamientos que incluyan el enfoque interseccional en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas a cargo de las entidades territoriales competentes en materia de igualdad y equidad para pueblos indígenas.
3. Brindar asesoría, asistencia técnica y coordinar la transversalización y territorialización de las políticas públicas en materia de igualdad y equidad de apoyo a los pueblos indígenas.
4. Diseñar e implementar, con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, el desarrollo de estudios técnicos y la gestión de la información relacionados con las brechas de desigualdad e inequidad de pueblos indígenas.
5. Promover con los diferentes niveles de gobierno la incorporación de un enfoque que reconozca positivamente las diferencias de los pueblos indígenas en políticas, planes, programas y proyectos especiales sectoriales, en concordancia con las competencias institucionales y las disposiciones legales aplicables.
6. Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a temas de competencia de la Dirección.
7. Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.
8. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.
ARTÍCULO 41. DIRECCIÓN PARA LA IGUALDAD Y LA EQUIDAD DEL PUEBLO RROM. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> Son funciones de la Dirección para la Igualdad y la Equidad del Pueblo Rrom, las siguientes:
1. Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a la superación de brechas de desigualdad e inequidad del pueblo Rrom.
2. Adoptar lineamientos que incluyan el enfoque interseccional en el diseño, Implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas a cargo de las entidades territoriales competentes en materia de igualdad y equidad para el pueblo Rrom.
3. Brindar asesoría, asistencia técnica y coordinar la transversalización y territorialización de las políticas públicas en materia de igualdad y equidad de apoyo al pueblo Rrom, teniendo en cuenta las disposiciones institucionales, técnicas y normativas vigentes.
4. Diseñar e implementar sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, el desarrollo de estudios técnicos y la gestión de la información relacionados con las brechas de desigualdad e inequidad del pueblo Rrom.
5. Promover con los diferentes niveles de gobierno, la incorporación de un enfoque que reconozca positivamente las diferencias del pueblo Rrom en políticas, planes, programas y proyectos especiales sectoriales, en concordancia con las competencias institucionales y las disposiciones legales aplicables.
6. Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a temas de competencia de la Dirección.
7. Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.
8. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.
ARTÍCULO 42. DIRECCIÓN PARA LA IGUALDAD Y LA EQUIDAD DEL CAMPESINADO. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> Son funciones de la Dirección para la Igualdad y la Equidad del Campesinado, las siguientes:
1. Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a la superación de brechas de desigualdad e inequidad del campesinado.
2. Adoptar lineamientos que incluyan el enfoque interseccional en el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas, planes y programas para el campesinado, a cargo de las entidades territoriales competentes en materia de igualdad y equidad.
3. Brindar asesoría, asistencia técnica y coordinar la transversalización y territorialización de las políticas públicas en materia de igualdad y equidad de apoyo al campesinado.
4. Diseñar e implementar sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, el desarrollo de estudios técnicos y la gestión de la información relacionados con las brechas de desigualdad e inequidad del campesinado.
5. Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a temas de competencia de la Dirección.
6. Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los lineamientos Institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.
7. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.
ARTÍCULO 43. SECRETARÍA GENERAL. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
1. Asistir al o la Ministra(o) en la determinación de políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración del Ministerio, de conformidad con las disposiciones técnicas y normativas vigentes.
2. Apoyar al Despacho del o la Ministra(o) en la formulación de la política y los planes de acción del Sector Administrativo y asistir en las funciones de coordinación y control de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, de acuerdo con los lineamientos institucionales.
3. Coordinar y liderar el desarrollo e implementación de políticas, normas y procesos en materia de administración de recursos físicos y prestación de servicios a cargo del Ministerio de Igualdad y Equidad, de conformidad con los lineamientos técnicos y normativos aplicables.
4. Liderar la administración, custodia y conservación de los bienes muebles, inmuebles, tangibles e intangibles, de propiedad o al servicio del Ministerio de Igualdad y Equidad, en concordancia con la normativa aplicable.
5. Dar lineamientos relacionados con los procesos de contratación de la entidad, para la adquisición de bienes, servicios y obras necesarias, en el ámbito de las disposiciones legales vigentes.
6. Celebrar y suscribir, por delegación, los contratos y convenios del Ministerio de Igualdad y Equidad y realizar el seguimiento a su ejecución, de acuerdo con la normativa aplicable.
7. Orientar la gestión financiera, administrativa y técnica de los fondos y fondoscuenta del Ministerio de Igualdad y Equidad y preparar los informes que requiera el Despacho del o la Ministra(o), de conformidad con las disposiciones normativas vigentes.
8. Adoptar políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el manejo presupuestal y financiero del Ministerio de Igualdad y Equidad y vigilar su cumplimiento, en concordancia con la normativa aplicable.
9. Coordinar las políticas de gestión del talento humano del Ministerio de Igualdad y Equidad y vigilar su cumplimiento, siguiendo los preceptos normativos aplicables.
10. Programar y hacer seguimiento a la ejecución presupuestal y gestionar las modificaciones presupuestales del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo, en materia de funcionamiento ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, siguiendo las disposiciones legales vigentes.
11. Diseñar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, procesos de organización y estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones y actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos del Ministerio, teniendo en cuenta las disposiciones técnicas y normativas aplicables.
12. Coordinar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia, de conformidad con los objetivos de la entidad y las normas técnicas.
13. Las demás que le sean asignadas y que le correspondan por su naturaleza.
ARTÍCULO 44. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:
1. Asesorar a la Secretaría General en la formulación de lineamientos, normas y procedimientos para la administración de los recursos físicos y la prestación de servicios administrativos y financieros a cargo del Ministerio de Igualdad y Equidad, de acuerdo con la normativa vigente.
2. Coordinar, ejecutar y controlar los procesos de administración de los recursos físicos, prestación de servicios administrativos, logísticos y de gestión financiera, en concordancia con la normativa aplicable.
3. Elaborar el plan anual de adquisiciones y sus modificaciones, con fundamento en las necesidades de la entidad y en concordancia con la programación que realicen las dependencias que requieran los bienes y servicios y hacer seguimiento a su ejecución, en armonía con los lineamientos institucionales.
4. Administrar las operaciones financieras de la entidad, de conformidad con los lineamientos institucionales y la normativa aplicable.
5. Dirigir en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, la preparación, consolidación y presentación del anteproyecto de presupuesto de la entidad, de acuerdo con los lineamientos institucionales y la normativa aplicable.
6. Efectuar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, los trámites relacionados con las modificaciones a las apropiaciones presupuestales del Ministerio de Igualdad y Equidad, los fondos y fondos-cuenta, que deban presentarse ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con la normativa aplicable.
7. Llevar a cabo los trámites para presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la constitución de la reserva presupuestal y de las cuentas por pagar en cada vigencia fiscal y los demás trámites a que hubiere lugar, de acuerdo con la normativa vigente.
8. Preparar la información financiera que debe ser reportada en la rendición de cuentas a la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones técnicas y normativas aplicables.
9. Mantener actualizada la información general, técnica, administrativa y jurídica de los activos fijos inmobiliarios a cargo del Ministerio de Igualdad y Equidad, y adelantar los trámites pertinentes ante las entidades competentes para intervenir y conservar los bienes de interés cultural a cargo de la entidad, teniendo en cuenta la normativa aplicable.
10. Ejecutar los planes y programas para el manejo, la administración y el aseguramiento del parque automotor de propiedad o al servicio del Ministerio de Igualdad y Equidad, en concordancia con los lineamientos técnicos y normativos vigentes.
11. Formular, ejecutar y hacer seguimiento a políticas, planes, programas y proyectos de gestión documental, así como a los de registro, clasificación y archivo documental y de información de la entidad, en cumplimiento de la normativa vigente.
12. Presentar los informes que requiera la Secretaría General sobre los asuntos a su cargo, y emitir los conceptos que le sean solicitados en las materias de competencia de la dependencia, de conformidad con los lineamientos técnicos y normativos vigentes.
13. Las demás que le sean asignadas y que le correspondan por su naturaleza.
ARTÍCULO 45. SUBDIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> Son funciones de la Subdirección de Contratación, las siguientes:
1. Formular, implementar y hacer seguimiento a planes, programas y estrategias de gestión contractual, de conformidad con los lineamientos técnicos y normativos vigentes.
2. Elaborar en coordinación con las dependencias de la entidad, los términos de referencia o pliegos de condiciones para los procesos de contratación, los contratos y convenios que requiera el Ministerio o sus fondos, y velar por su perfeccionamiento, legalización y liquidación, en armonía con las disposiciones legales vigentes.
3. Adelantar los procesos de contratación que requiera el Ministerio de Igualdad y Equidad para la adquisición de bienes, servicios y obras, de acuerdo con necesidades institucionales y con sujeción a las disposiciones aplicables a cada modalidad de selección.
4. Proyectar y coordinar la publicación de los actos administrativos, minutas de contratos, convenios y demás documentos contractuales que se requieran para el desarrollo de las etapas del proceso contractual, con base en los lineamientos y los insumos técnicos y normativos aplicables.
5. Revisar los informes de supervisión, la vigencia de las garantías contractuales, y adelantar las actuaciones correspondientes para la adecuada ejecución de los contratos, en el marco de sus competencias y en armonía con la normativa vigente.
6. Adelantar con relación a los contratos o convenios del Ministerio de Igualdad y Equidad el procedimiento de incumplimiento y la imposición de multas y trámites de reclamación para hacer efectivas las garantías a las que haya lugar, en concordancia con la normativa aplicable.
7. Preparar y presentar los informes de naturaleza contractual, con destino a los organismos de control y otras autoridades, así como mantener actualizada la información requerida para la expedición de las certificaciones contractuales que sean solicitadas, de conformidad con los lineamientos institucionales y normativos vigentes.
8. Proyectar las respuestas a consultas y derechos de petición en materia contractual, sin perjuicio de la obligación que les asiste a los supervisores de los contratos del Ministerio, siguiendo las disposiciones institucionales y legales aplicables.
9. Apoyar a las supervisiones de los contratos en el análisis jurídico de las actuaciones que deben desarrollar en cumplimiento de sus funciones de vigilancia y control, de conformidad con los lineamientos institucionales y normativos vigentes.
10. Las demás que le sean asignadas y que le correspondan por su naturaleza.
ARTÍCULO 46. SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> Son funciones de la Subdirección de Talento Humano, las siguientes:
1. Formular, ejecutar y evaluar políticas, planes, programas y estrategias de gestión y proyección del talento humano del Ministerio de Igualdad y Equidad, de acuerdo con los lineamientos técnicos y normativos vigentes.
2. Coordinar, ejecutar y hacer seguimiento a las actividades de administración de personal, seguridad y salud en el trabajo, y relaciones laborales de los servidores públicos, de acuerdo con los lineamientos institucionales y normativos vigentes.
3. Diseñar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formación, capacitación, incentivos, bienestar, seguridad y salud en el trabajo, y desarrollo de los servidores públicos del Ministerio, de acuerdo con lo previsto en las metodologías establecidas por el Gobierno nacional y la normativa aplicable.
4. Custodiar, sistematizar y mantener actualizadas las historias laborales de los servidores públicos de la entidad, de conformidad con las disposiciones técnicas y normativas aplicables.
5. Mantener actualizado el manual específico de funciones y competencias laborales del Ministerio de Igualdad y Equidad, con base en los lineamientos técnicos y normativos aplicables.
6. Elaborar, en coordinación con las dependencias de la entidad, los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal del Ministerio, de conformidad con los lineamientos técnicos y normativos vigentes.
7. Diseñar e implementar el Plan Anual de Vacantes del Ministerio, de conformidad con la normativa vigente y las metodologías definidas por el Gobierno nacional.
8. Coordinar y apoyar, en conjunto con la Oficina Asesora de Planeación, el cumplimiento de los acuerdos de gestión suscritos, siguiendo lo previsto en la ley y los lineamientos institucionales.
9. Diseñar y ejecutar, en coordinación con la Oficina de Control Interno Disciplinario medidas, programas y estrategias de divulgación encaminadas a fortalecer una cultura organizacional orientada a la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público con integridad, idóneo y eficaz al interior del Ministerio, de conformidad con la normativa aplicable.
10 Apoyar a la Secretaría General en los elementos conceptuales y técnicos necesarios para la formulación de las políticas, planes, programas y estrategias de gestión y proyección del talento humano del Ministerio, siguiendo las disposiciones legales aplicables.
11. Asesorar al o la Ministra(o) en el ejercicio del control administrativo y de las atribuciones de suprema dirección del Sector Administrativo en relación con el talento humano, de conformidad con la normativa aplicable.
12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de sus competencias, de conformidad con los objetivos de la entidad y las normas técnicas.
13. Las demás que le sean asignadas y que le correspondan por su naturaleza.
ARTÍCULO 47. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> El Comité de Gestión y Desempeño Institucional, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal y demás órganos de asesoría y coordinación que se integren y organicen, cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
ARTÍCULO 48. TRASLADO DE COMPETENCIAS. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> De conformidad con la estructura prevista en el presente Decreto, los temas relacionados con mujer, juventud, discapacidad, atención social a población migrante, LGTBIQ+, y los asociados a la superación de la pobreza, atendidos por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de las Consejerías para la Mujer y la Juventud, la Subdirección General para la Superación de la Pobreza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, serán asumidos en adelante por el Ministerio de Igualdad y Equidad, en concordancia con el propósito para el cual fue creado según la Ley. Del mismo modo las instancias intersectoriales en las cuales tenían participación estos organismos, en adelante serán asumidas por este Ministerio.
ARTÍCULO 49. ADOPCIÓN DE PLANTA DE PERSONAL. <Ver Notas de Vigencia. Inexequibilidad diferida de la Ley 2281 de 2023> El Gobierno nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procederá a adoptar la planta de personal del Ministerio de Igualdad y Equidad, de conformidad con la estructura establecida en el presente decreto. A los empleados del Ministerio de Igualdad y Equidad se les aplicará el régimen general de carrera administrativa, de clasificación y de administración de personal.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Ministro(a) y Secretario General del Ministerio de Igualdad y Equidad será expedido por la Subdirectora General o quien haga sus veces, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 50. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el artículo 17 del Decreto número 2094 de 2016; el numeral 15 del artículo 10 del Decreto número 2647 de 2022; y modifica el numeral 16 del artículo 10 y los numerales 2 y 4 del artículo 20 del Decreto número 2647 de 2022 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
29 de junio de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Ricardo Bonilla González.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
César Augusto Manrique Soacha.