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DECRETO 2496 DE 2018

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 50.821 de 29 de diciembre de 2018

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por el cual se extiende la vigencia de algunos reglamentos aplicables a los sectores de hidrocarburos, biocombustibles y minería.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1595 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 212 del Código de Petróleos, el transporte y distribución de petróleos y sus derivados constituyen un servicio público, razón por la cual las personas o entidades dedicadas a esas actividades deberán ejercerlas de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno, en guarda del interés general;

Que el artículo 1o de la Ley 26 de 1989 dispuso que en razón a la naturaleza del servicio público de la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, el Gobierno podrá determinar: horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad, calibraciones, condiciones de seguridad, relaciones contractuales y demás condiciones que influyen en la mejor prestación de ese servicio público;

Que mediante los Decretos 283 de 1990 y 1521 de 1998, compilados en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, se expidieron los reglamentos técnicos que rigen la construcción de plantas de abastecimiento de combustibles y de estaciones de servicio para la distribución de combustibles líquidos;

Que mediante los Decretos 2629 de 2007 y 4892 de 2011, los cuales se encuentran compilados en el Decreto 1073 de 2015, se establecieron disposiciones para promover el uso de biocombustibles en el país, así como medidas aplicables a los vehículos y demás artefactos a motor que utilicen combustibles para su funcionamiento;

Que a través del Decreto 2222 de 1993 se expidió el reglamento de higiene y seguridad en las labores mineras a cielo abierto, el cual contiene los parámetros para la preservación de las condiciones de seguridad e higiene al que están sometidas las personas naturales y jurídicas que desarrollen estas actividades;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1595 de 2015, los reglamentos técnicos deben ser sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos una vez cada cinco (5) años, o antes si cambian las causas que le dieron origen;

Que el citado precepto dispone que aquellos reglamentos técnicos que transcurridos cinco (5) años desde su entrada en vigencia no hayan sido revisados y decidida su permanencia o modificación no harán parte del ordenamiento jurídico;

Que el artículo 1o del Decreto 2246 del 29 de diciembre de 2017 dispuso que el artículo 2.2.1.7.6.7. del Decreto 1595 de 2015, incorporado en el Decreto 1074 de 2015, comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2019;

Que es necesario extender la vigencia de algunos reglamentos que se han expedido hace más de cinco (5) años para que continúen haciendo parte del ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta la necesidad de contar con la regulación aplicable a los sectores de hidrocarburos, biocombustibles y minería;

Que conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, sustituido por el artículo 1o del Decreto 270 de 2017, en concordancia con lo establecido en el inciso 2 del numeral 2 del artículo 2o de la Resolución 41304 de 2017, la presente resolución se publicó durante los días 12 al 17 de diciembre de 2018, teniendo en cuenta que se debe cumplir con el plazo establecido en el artículo 2.2.1.7.6.7. del Decreto 1595 de 2015;

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Extender la vigencia de los artículos de la Parte 2, Título 1, Capítulo 1, Sección 2, Subsección 2.3 - Distribución de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo, de las Plantas de Abastecimiento de los Combustibles, del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, que contienen los reglamentos técnicos aplicables a las plantas de abastecimiento y a las estaciones de servicio, a través de las cuales se ejerce la distribución de combustibles líquidos.

ARTÍCULO 2o. Extender la vigencia de los artículos 2.2.1.1.2.2.3.111 al 2.2.1.1.2.2.3.117 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, que contienen disposiciones aplicables al uso de alcoholes carburantes y biocombustibles para vehículos automotores.

ARTÍCULO 3o. Extender la vigencia del Decreto 2222 de 1993, por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

ARTÍCULO 4o. Las disposiciones citadas en los artículos 1o, 2o y 3o de este decreto continuarán vigentes hasta tanto se expidan las reglamentaciones que las modifiquen sustituyan.

ARTÍCULO 5o. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2018.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Viceministro de Energía, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Minas y Energía,

Diego Mesa Puyo

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