RESOLUCIÓN 0082395 DE 2024
(junio 21)
Diario Oficial No. 52.839 de 5 de agosto de 2024
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Por medio de la cual se determinan las condiciones técnicas y operativas para la implementación del procedimiento para la transferencia y el giro directo de los recursos de presupuestos máximos por parte de la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) y se dictan otras disposiciones.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES),
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas en los literales a) y d) del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, el numeral 12 del artículo 9o del Decreto número 1429 de 2016, el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 2.6.4.3.5.1.11 del Decreto número 780 de 2016, el artículo 2o del Decreto número 489 de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015[1] creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) como una entidad de naturaleza especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería administrativa, jurídica y financiera y patrimonio independiente.
Que el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019[2] estableció que los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC serán gestionados por las Empresas Promotoras de Salud (EPS) con cargo al techo o presupuesto máximo que asigne el Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a la metodología que este defina, y la transferencia de los recursos estará a cargo de la Adres.
Que la Resolución número 2067 de 2020[3] expedida por la Adres, implementó el proceso para la transferencia de los recursos de presupuesto máximo que sea asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social a las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado y entidades adaptadas.
Que el artículo 150 de la Ley 2294 de 2023[4], determinó que la Adres realizará, en nombre de las EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), el giro directo de los recursos de presupuesto máximo por los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC a las instituciones y entidades que presten dichos servicios y provean tecnologías no incluidas en el plan de beneficios.
Que, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación deberán definir los porcentajes y condiciones que serán aplicables al giro directo de presupuesto máximo.
Que el Decreto número 489 del 16 de abril de 2024 definió los porcentajes y condiciones para el giro directo de los recursos correspondientes a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen contributivo y de presupuestos máximos por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado.
Que las condiciones para la procedencia de giro directo de los servicios y tecnologías en salud financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), fueron definidas en el artículo 1o del Decreto número 489 de 2024, mediante el cual se adicionó el artículo 2.6.4.3.1.3.2 del Decreto número 780 de 2016, y corresponden a los siguientes supuestos de hecho:
1. Cuando las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar no cumplan con el indicador de patrimonio adecuado.
2. Cuando las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1608 de 2013.
3. Cuando las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar quieran acogerse de manera voluntaria al mecanismo de giro directo.
Que estas mismas condiciones se aplican al giro directo provenientes de presupuestos máximos para atender los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación en virtud de lo establecido en el artículo 2o del Decreto número 489 de 2024, mediante el cual se adicionó el artículo 2.6.4.3.5.1.8 del Decreto número 780 de 2016.
Que al Ministerio de Salud y Protección Social le corresponde expedir el acto administrativo mediante el cual se efectúa la asignación de los recursos provenientes de presupuestos máximos; y a la Adres, le corresponde efectuar la transferencia de los recursos como se describe a continuación:
En los casos en los que Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas no se encuentren en las condiciones descritas en el artículo 2.6.4.3.1.3.2 del Decreto número 780 de 2016, la Adres transferirá los recursos a las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2o del Decreto número 489 de 2024 mediante el cual se adicionó el artículo 2.6.4.3.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016, en los casos en los que Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas se encuentren en alguna de las condiciones descritas en el artículo 2.6.4.3.1.3.2 del Decreto número 780 de 2016, la Adres transferirá como mínimo el ochenta por ciento (80%) de los recursos de presupuestos máximos a las instituciones y entidades que presten dichos servicios, en nombre de las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas, de acuerdo con la postulación de giro que realicen estas últimas.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2o del Decreto número 489 de 2024 mediante el cual se adicionó el artículo 2.6.4.3.5.1.11 del Decreto número 780 de 2016, la ADRES debe determinar las condiciones técnicas y operativas para la implementación, aplicación, control y seguimiento del giro directo de los recursos que se reconocen a las EPS del régimen contributivo y subsidiado, por concepto de los recursos de presupuesto máximo que financia tecnologías en salud no cubiertos por la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
Que, en consideración a lo expuesto, resulta necesario modificar los plazos y condiciones que se establecieron en la Resolución número 2067 de 2020 respecto a la transferencia de los recursos de presupuesto máximo por los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, con el objeto de integrar los plazos y condiciones que deberán ser tenidos en cuenta para la implementación como mínimo del 80% del giro directo de presupuesto máximo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 489 de 2024.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto determinar las condiciones técnicas y operativas para la implementación del procedimiento para la transferencia y el giro directo de los recursos de presupuesto máximo, asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado, a las Entidades Adaptadas, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y a los proveedores de servicios y tecnologías en salud.
ARTÍCULO 3o. CONDICIONES TÉCNICAS Y OPERATIVAS PARA LA TRANSFERENCIA. En los eventos en los que las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas no se encuentren en las condiciones descritas en el artículo 2.6.4.3.1.3.2 del Decreto número 780 de 2016 adicionado por el artículo 1o del Decreto número 489 de 2024, dichas entidades deberán satisfacer las siguientes condiciones para que la Adres pueda efectuar la transferencia de los recursos de presupuesto máximo:
1. Diligenciar el Formato número 1 “Relación de giro de presupuesto máximo”, que hace parte integral de la presente resolución, el cual debe ser suscrito por el representante legal de la Entidad Promotora de Salud o la Entidad Adaptada y remitido a la Adres, indicando que no se acoge al mecanismo de giro directo.
El formato N.º 1 debidamente diligenciado, deberá ser remitido a la Adres dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de la comunicación mediante la cual esta Entidad Administradora informe acerca de la asignación de los recursos de presupuesto máximo efectuada por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de actos administrativos debidamente ejecutoriados
2. Registrar, actualizar o modificar la cuenta bancaria, para lo cual deberá aportar:
2.1. Copia del Registro Único Tributario (RUT).
2.2. Certificación bancaria expedida por la entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con una antelación no superior a tres (3) meses al momento de la presentación de la solicitud. Esta certificación deberá contener la siguiente información:
2.2.1.Nombre o razón social de la persona jurídica que solicite el registro.
2.2.2.Número de Identificación Tributaria (NIT).
2.2.3.Tipo de cuenta (ahorro o corriente).
2.2.4.Número de Cuenta.
PARÁGRAFO 1o. Las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Adaptadas que registren, actualicen o modifiquen la cuenta bancaria por concepto de presupuestos máximos no podrán inscribir cuentas constituidas en patrimonios autónomos, encargos fiduciarios y/o fondos de inversión colectiva para recibir el giro de los recursos. En todo caso aplicarán las causales de rechazo generales y especificas contenidas en la Resolución número 42993 de 2019 de la Adres.
PARÁGRAFO 2o. Las cuentas registradas de conformidad con la presente resolución podrán sustituirse una vez cada año, período que se contabilizará a partir de la fecha del registro, modificación o actualización de las cuentas bancarias.
PARÁGRAFO 3o. Las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Adaptadas que, a la fecha de entrada en vigencia del presente acto administrativo, dispongan de una cuenta bancaria registrada ante la Adres podrán continuar recibiendo los recursos por concepto de presupuestos máximos en estas, previa solicitud de réplica de la cuenta bancaria para el concepto de presupuestos máximos.
ARTÍCULO 4o. TRÁMITE DE LA TRANSFERENCIA DE PRESUPUESTO MÁXIMO A LAS EPS Y ENTIDADES ADAPTADAS. La Adres transferirá los recursos de presupuesto máximo a la Entidad Promotora de Salud y a la Entidad Adaptada de forma mensual y proporcional, considerando la firmeza del acto administrativo que asignó los recursos de presupuesto máximo, la disponibilidad presupuestal, los ajustes a la asignación de recursos de presupuesto máximo que realice el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los primeros quince (15) días calendario del respectivo mes. En caso de que la Entidad Promotora de Salud o la Entidad Adaptada agote la actuación administrativa respecto a la asignación de presupuesto máximo, la transferencia de los recursos se realizará dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente a la firmeza del acto administrativo, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución número 1139 de 2022 o la que la modifique o sustituya.
El giro de los recursos se realizará mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que haya registrado la Entidad Promotora de Salud o la Entidad Adaptada ante la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud de la Adres, de conformidad con lo descrito en el artículo 3o del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO 1o. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.6.4.3.1.3.2. del Decreto número 489 de 2024 la Entidad Promotora de Salud o la Entidad Adaptada podrán, indicar en el Formato número 1 que se adoptó en el presente acto administrativo, si se acoge al mecanismo de giro directo. En tal evento, le aplicará las disposiciones que se describen en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 5o. CONDICIONES TÉCNICAS Y OPERATIVAS PARA EL GIRO DIRECTO. En los eventos en los que las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas se encuentren en las condiciones descritas en el artículo 2.6.4.3.1.3.2 del Decreto número 780 de 2016 adicionado por el artículo 1o del Decreto número 489 de 2024, dichas entidades deberán satisfacer las siguientes condiciones para que la Adres pueda efectuar la transferencia de los recursos de presupuesto máximo:
1. Para las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas
1.1. Diligenciar el formato número 1 “Relación de giro de presupuesto máximo”, que hace parte integral de la presente resolución, el cual debe ser suscrito por el representante legal de la Entidad Promotora de Salud o la Entidad Adaptada, postulando a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Proveedores de Servicios y Tecnologías en Salud que serán destinatarias del giro directo de los recursos de presupuesto máximo.
El formato número 1 debidamente diligenciado, deberá ser remitido a la Adres dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación mediante la cual esta Entidad Administradora informe la asignación de los recursos de presupuesto máximo efectuada por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de actos administrativos debidamente ejecutoriados
1.2. Diligenciar los archivos planos de conformidad con la estructura, especificaciones, y demás características descritas en el Anexo Técnico 1 que hace parte integral de la presente resolución; y reportar la postulación para la distribución del giro directo, como mínimo del ochenta por ciento (80%), entre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Proveedores de Servicios y Tecnologías en Salud, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (Pisis) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación a la cual se refiere el numeral anterior.
1.3. Registrar, actualizar o modificar la cuenta bancaria, para la transferencia de los recursos que no sean objeto de la postulación y distribución del giro directo, de conformidad con lo establecido en el segundo numeral del artículo 3o de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas deberán garantizar que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud entre las cuales se distribuirá como mínimo el ochenta por ciento (80%) de la asignación del presupuesto máximo se encuentran registradas y activas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y que los Proveedores de Servicios y Tecnologías en Salud se encuentren registrados en la herramienta tecnológica Mipres.
2. Para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Proveedores de Servicios y Tecnologías en Salud
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Proveedores de Servicios y Tecnologías en Salud postulados para el giro directo de presupuesto máximo por parte de las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Adaptadas deberán garantizar que las cuentas bancarias se encuentran registradas, modificadas o actualizadas de conformidad con lo establecido en el Capítulo II de la Resolución número 42993 de 2019 de laA dres.
PARÁGRAFO 1o. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Proveedores de Servicios y Tecnologías en Salud que registren, actualicen o modifiquen la cuenta bancaria por concepto de presupuestos máximos no podrán inscribir cuentas constituidas en patrimonios autónomos, encargos fiduciarios y/o fondos de inversión colectiva para recibir el giro de los recursos. En todo caso aplicarán las causales de rechazo generales y especificas contenidas en la Resolución número 42993 de 2019 de la Adres.
PARÁGRAFO 2o. Las cuentas registradas de conformidad con la presente resolución podrán sustituirse una vez cada año, período que se contabilizará a partir de la fecha del registro, modificación o actualización de las cuentas bancarias.
PARÁGRAFO 3o. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Proveedores de Servicios y Tecnologías en Salud que, a la fecha de entrada en vigencia del presente acto administrativo, dispongan de una cuenta bancaria registrada ante la Adres podrán continuar recibiendo los recursos por concepto de presupuestos máximos en estas, previa solicitud de réplica de la cuenta bancaria para el concepto de presupuestos máximos.
PARÁGRAFO 4o. En caso de rechazo de la transferencia del giro directo, la Adres le informará, al beneficiario del giro el motivo de rechazo y le solicitará que tramite la actualización de la cuenta bancaria si hay lugar a ello o que subsane la causal de rechazo, a más tardar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al rechazo.
ARTÍCULO 6o. TRÁMITE DEL GIRO DIRECTO DEL PRESUPUESTO MÁXIMO A LAS IPS Y PROVEEDORES DE TECNOLOGÍAS EN SALUD. Una vez que la Adres reciba el formato número 1 “Relación de giro de presupuesto máximo” suscrito por el representante legal de las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas, así como los archivos planos debidamente diligenciados conformidad con la estructura, especificaciones, y demás características descritas en el Anexo Técnico 1, la Adres girará, en nombre de estas, como mínimo el ochenta por ciento (80%) de los recursos de presupuesto máximo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Proveedores de Servicios y Tecnologías en Salud postuladas.
PARÁGRAFO 1o. La Adres publicará en su página web dentro de los veinte (20) primeros días calendario de cada mes, el listado de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Proveedores de Servicios y Tecnologías en Salud que hayan registrado la cuenta bancaria y se encuentren habilitados para el giro de los recursos de presupuesto máximo.
PARÁGRAFO 2o. La distribución de giro directo de presupuesto máximo será para el cubrimiento de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC que se hayan prestado en la misma vigencia de la asignación del presupuesto máximo.
PARÁGRAFO 3o. La transferencia de giro directo de presupuesto máximo no modifica las obligaciones contractuales que vinculan a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Proveedores de Servicios y Tecnologías en Salud con las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas, ni exonera a estas últimas del pago de sus obligaciones.
La Adres no será responsable, en ningún caso, del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas entre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o los Proveedores de Servicios y Tecnologías en Salud y las Entidades Promotoras de Salud o las Entidades Adaptadas.
ARTÍCULO 7o. REINTEGRO DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. La Adres descontará de los recursos que obtengan las EPS, Entidades Adaptadas, IPS y Proveedores de servicios y tecnologías en salud, por concepto de presupuesto máximo o giro directo de presupuesto máximo, los valores que adeuden al Sistema General de Seguridad Social en Salud y que cumplan con las condiciones que establece el artículo 14 de la Resolución número 1716 de 2019, modificado por el artículo 4o de la Resolución número 995 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social.
PARÁGRAFO. Las EPS, Entidades Adaptadas, IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud podrán autorizar la compensación de las obligaciones que tiene con el Sistema General de Seguridad Social en Salud conforme con lo descrito en el artículo 8o de la Resolución número 1716 de 2019, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 995 de 2022.
ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y DE LAS ENTIDADES ADAPTADAS. Las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Adaptadas serán responsables de la calidad, exactitud y veracidad de la información y, por ende, la transferencia del giro directo de presupuesto máximo recaerá de forma exclusiva en la postulación o distribución que alleguen estas entidades.
Así mismo, serán responsables de que la factura integre, únicamente, los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, de realizar los registros contables correspondientes, e informar tal situación a la Superintendencia Nacional de Salud para que esta realice lo de su competencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011 modificado por el artículo 3o de la Ley 1949 de 2019 y a lo establecido en el Decreto número 1080 de 2021.
ARTÍCULO 9o. RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Y LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD. Tienen la obligación de hacer los registros contables correspondientes, de tal forma que una vez se reciba el giro este se refleje en su contabilidad, de acuerdo con la información de los montos girados y facturas o documentos equivalentes, cuyo seguimiento estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud conforme a sus competencias, de acuerdo con lo indicado en el segundo parágrafo del artículo 9o de la Ley 1797 de 2016.
ARTÍCULO 10. ABSTENCIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE PRESUPUESTO MÁXIMO. La Adres se abstendrá de efectuar la transferencia de los recursos de presupuesto máximo cuando la Entidad Promotora de Salud o la Entidad Adaptada beneficiaria de los recursos, se encuentre en medida de intervención forzosa o voluntaria para liquidar.
ARTÍCULO 11. REPORTE DE TRANSFERENCIA DE PRESUPUESTO MÁXIMO. Las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Adaptadas deberán reportar los montos que fueron girados a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Proveedores de Servicios y Tecnologías en Salud directamente por estas, de acuerdo con lo previsto en la Circular número 17 del 7 de abril de 2020 de la Adres, o la que la modifique o sustituya.
ARTÍCULO 12. ADOPCIÓN DEL FORMATO NÚMERO 1 Y DEL ANEXO TÉCNICO. Adóptese el formato número 1 “Relación de giro de presupuesto máximo”, y el anexo técnico 1, los cuales hacen parte integral de la presente resolución. La Adres podrá actualizar este formato y anexo técnico, de acuerdo con las necesidades de la operación de presupuesto máximo.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás que le sean contrarias, en particular la Resolución número 2067 de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
El Director General Adres,
FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN
1. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.
2. Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.
3. Por la cual se implementa el proceso para realizar la transferencia de recursos del presupuesto máximo por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y se dictan otras disposiciones.
4. Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.