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RESOLUCIÓN 208 DE 2010

(noviembre 3)

Diario Oficial No. 47.883 de 4 de noviembre de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD

Por la cual se adiciona la Resolución 150 de 2010, modificada por la Resolución 167 de 2010, y se dictan otras disposiciones dentro del procedimiento de socialización y Participación Ciudadana.

EL COMISIONADO EXPERTO VOCERO,

en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 13, numeral 7, del Acuerdo 001 de 2009 de la CRES “Reglamento de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud”, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 150 de 9 de septiembre de 2010 se implementó el procedimiento y se definieron otras actividades de socialización y participación ciudadana de la Comisión de Regulación en Salud (CRES) para el desarrollo de la metodología y los estudios necesarios para actualizar el Plan Obligatorio de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en Colombia, establecido mediante el Acuerdo 008 de 2009 de la Comisión de Regulación en Salud, así como los estudios técnicos y documentos necesarios que soporten las decisiones de la Comisión de Regulación en Salud (CRES), respecto de la definición del valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), para los regímenes contributivo y subsidiado (pleno y parcial) de salud, cuotas moderadoras y copagos.

Que mediante la Resolución 167 de 24 de septiembre de 2010, se modificaron los artículos 6o y 9o de la Resolución 150 de 9 de septiembre de 2010, ampliando el término de inscripción de los usuarios representados y de la comunidad médica, para su participación en la primera fase del proceso.

Que numerosas organizaciones, tanto de pacientes, como de la comunidad médica y de profesionales de la salud de la ciudad de Valledupar manifestaron su interés para hacer sus aportes en el proyecto de Participación Ciudadana en la fase de información y capacitación dirigida a las distintas organizaciones representantes de pacientes, veedurías ciudadanas, usuarios y/o COPACOS, así como a la comunidad científica que participa de manera directa a través de las distintas asociaciones de profesionales de la salud.

Que en desarrollo del proceso de participación ciudadana en la ciudad de Bogotá, el 20 de octubre de 2010, se realizó la elección de veinticinco (25) representantes para actuar en la fase de información y capacitación de las distintas organizaciones de pacientes, veedurías ciudadanas, usuarios y/o COPACOS, seleccionados en número igual por cada clase de organización, habiendo concurrido en forma mayoritaria las asociaciones de usuarios, por lo que resultaría procedente ampliar su representatividad.

Que teniendo en cuenta la dinámica de la Participación Ciudadana, se hace necesario el desarrollo de un proceso incluyente y flexible de acuerdo con las necesidades de la población.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Se adiciona a la Resolución 150 de 2010, modificada por la Resolución 167 de 2010, el siguiente artículo: “Artículo 12. Inclúyese la ciudad de Valledupar, para la realización de las reuniones en desarrollo de la primera fase del proyecto de Participación Ciudadana, para lo cual se invita a las distintas organizaciones representativas de pacientes, veedurías ciudadanas, usuarios y COPACOS, y del mismo modo, a la comunidad científica a través de las distintas asociaciones de profesionales de la salud a inscribirse remitiendo la documentación correspondiente e indicando el nombre de su representante, con plazo máximo hasta el 10 de noviembre de 2010, el cual podrá ampliarse mediante comunicación oportuna a través del sitio oficial web de la CRES www.cres.gov.co”.

ARTÍCULO 2o. Se adiciona a la Resolución 150 de 2010, modificada por la Resolución 167 de 2010, el siguiente artículo: “Artículo 13. Con el fin de garantizar la representatividad de las asociaciones de usuarios de Bogotá, D. C., auméntese el número de cupos total para esta ciudad a treinta y cuatro (34), de modo que esta clase de organización pueda elegir a nueve (9) líderes adicionales para hacer sus aportes en el tema a regular en la primera etapa de este proceso”.

ARTÍCULO 3o. Dispónganse los correos electrónicos pciudadana-usuarios@cres.gov.co y pciudadana-comunidadcientifica@cres.gov.co, para que la ciudadanía en general, ya sea en forma directa por las personas naturales individualmente consideradas o por representación, exprese sus opiniones y haga sugerencias sobre la definición de la metodología y propuestas para la actualización del POS y fijación de la UPC, a partir de la publicación del presente acto administrativo y hasta el inicio de la consulta ciudadana, en fecha que se comunicará a través del sitio web oficial de la entidad.

ARTÍCULO 4o. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2010.

El Comisionado Experto Vocero,

GUSTAVO ADOLFO BRAVO DÍAZ.

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