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RESOLUCIÓN 5591 DE 2006

(noviembre 15)

Diario Oficial No. 46.455 de 17 de noviembre de 2006

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 146 de 2013>

Por la cual se fijan las tarifas de honorarios de los abogados externos que se contraten para la defensa de los intereses del Instituto.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 11 del Decreto 2148 de 1992 y el artículo 13 del Decreto 2170 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto debe comparecer a los procesos judiciales o administrativos en que es parte a través de apoderados especiales para la adecuada defensa de sus intereses;

Que dado el alto volumen de procesos judiciales y administrativos que debe intervenir el Instituto, es necesario contratar abogados externos para que los atiendan eficiente y oportunamente, en defensa de los intereses de la Entidad;

Que es responsabilidad de la Dirección Jurídica Nacional en el Nivel Nacional y de las Direcciones Jurídicas Seccionales en el Nivel Seccional ejercer el control de los procesos en que interviene el Instituto y por ende de esta clase de contratación y del presupuesto para ello asignado;

Que de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 2170 de 2002, el Instituto podrá contratar directamente la prestación de servicios profesionales con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área que se trata;

Que se hace necesario modificar las disposiciones internas sobre los honorarios, teniendo en cuenta la naturaleza de los procesos y el volumen de apoderados externos existente a nivel nacional y seccional buscando optimizar los recursos y ser más eficiente en la defensa y control de los procesos jurídicos,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 146 de 2013> Fijar como honorarios profesionales mensuales a pactar con los abogados externos que se contraten para atender los procesos en que es parte el Instituto de Seguros Sociales ante las autoridades judiciales, administrativas y/o particulares con funciones jurisdiccionales, en consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, salvo lo previsto en el numeral 3, las siguientes tarifas:

1. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 1590 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Hasta cuarenta y nueve (49) procesos, se pagará el equivalente en pesos a dos (2) smmlv.

2. Entre cincuenta (50) hasta doscientos (200) procesos el equivalente en pesos al 0,02 smmlv. Esta tarifa es única y se aplica a todos los abogados con el número de procesos en el rango señalado.

3. Entre 201 hasta 300 procesos el equivalente en pesos al 0,03 smmlv por cada proceso judicial a cargo.

4. Para los abogados que manejan recursos de casación, lo cual incluye la prestación de la demanda, oposiciones y desistimientos, se fijan como honorarios profesionales, de acuerdo al reparto que el Instituto realice a través de la Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Procesos y sin limitación alguna, una suma mensual equivalente a dieciocho salarios mínimos mensuales legales vigentes (18 smmlv) más IVA, cantidad esta que incluirá la capacitación y asesoría a los abogados dependientes de la Dirección Jurídica Nacional.

5. <Numeral modificado por la Resolución 318 de 2012. La cual establece:>

"ARTÍCULO 1o. Establecer como número de procesos judiciales en que es parte el Instituto y que serán asignados a cada uno de los apoderados externos contratados para ejercer la defensa de los derechos e intereses de la entidad ante las diferentes autoridades judiciales, administrativas y/o particulares que cumplan funciones jurisdiccionales, en atención a la naturaleza o cuantía, hasta doscientos (200) procesos por cada uno de los apoderados y la tarifa de los honorarios será equivalente en pesos al 4.49972% de un smmlv, por cada proceso.

"ARTÍCULO 2o. Adiciónese la Resolución número 2499 de 2011 en el siguiente sentido:

El cálculo y reconocimiento de los honorarios a los apoderados externos, se hará mensualmente de conformidad con lo siguiente:

Valor por proceso: $25.499 pesos.

$25.499 x número de procesos = Honorarios Apoderados.

Para los abogados que manejen recursos de casación, el cual incluye la presentación de la demanda, oposiciones y desistimientos, se fijan como honorarios profesionales, de acuerdo al reparto que el Instituto realice a través de la Dirección Jurídica Nacional - Unidad de Procesos, y sin limitación alguna, una suma mensual equivalente a dieciocho salarios mínimos mensuales legales vigentes (18 smmlv) más IVA, cantidad esta que incluirá la capacitación y asesoría a los abogados dependientes de la Dirección Jurídica Nacional.

"ARTÍCULO 3o. Adiciónese la Resolución número 2499 de 2011, la cual quedará así: El reparto y asignación de los procesos a atender se realizará bajo la responsabilidad de la Dirección Jurídica Seccional, atendiendo los lineamientos establecidos por la Dirección Jurídica Nacional, de acuerdo con la especialidad y naturaleza de los mismos, teniendo en cuenta la idoneidad y experiencia demostrada por el contratista en su hoja de vida. "

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 146 de 2013> El reparto y asignación de los procesos a atender se realizará de acuerdo con la especialidad y naturaleza de los mismos, teniendo en cuenta la idoneidad y experiencia demostrada en su hoja de vida.

ARTÍCULO 3o. La estimación de los honorarios aquí fijados comprende las siguientes obligaciones especiales a cargo de los profesionales, sin perjuicio de las demás señaladas en los contratos respectivos.

Presentar al interventor del contrato informes mensuales de sus actividades relacionadas con el poder otorgado, anexando copia de las actuaciones más importantes dentro del proceso.

Informar al interventor del contrato cuando considere que el proceso debe conciliarse, anexando el correspondiente concepto justificado y comunicar de inmediato las órdenes de embargo que surjan dentro del proceso.

Interponer los recursos extraordinarios, excepto el de casación, el cual se encuentra regulado en el numeral 3 del artículo 1o.

Atender todas las diligencias procesales conducentes a proteger los intereses del Instituto dentro de los procesos asignados.

Realizar el cobro (judicial o extrajudicial), de las costas decretadas a favor del Instituto y el reclamo de los remanentes de títulos ejecutivos y colocarlos a disposición del Instituto.

ARTÍCULO 4o. El Instituto llevará a través de la Dirección Jurídica Nacional, Unidad de Procesos, un registro de los apoderados, el cual contendrá la información personal, poderes otorgados, pagos realizados, procesos atendidos, copia de sus informes y las revisiones periódicas que el Instituto adelante respecto a las actuaciones realizadas. El Instituto podrá realizar visitas de control para establecer el estado de los procesos a las diferentes dependencias judiciales y velar por el cumplimiento de los contratos.

Los informes mensuales presentados por los apoderados externos serán revisados por la Unidad de Procesos de la Dirección Jurídica Nacional y las Direcciones Jurídicas Seccionales para certificar el cumplimiento, requisito necesario para tramitar el pago de honorarios a que haya lugar.

ARTÍCULO 5o. En caso de comprobarse abandono o clara negligencia en la atención de uno o varios procesos, el Instituto revocará los poderes y aplicará las medidas contractuales a que haya lugar.

ARTÍCULO 6o. El Instituto acordará con los apoderados externos incluir la totalidad de los procesos vigentes en esta reglamentación para que estos a su vez sean asumidos con el modelo contractual, liquidándose los contratos anteriores, si a ello hubiere lugar.

ARTÍCULO 7o. Para la atención de los procesos especiales por su naturaleza, cuantía y repercusiones para la administración del Instituto, el Presidente del Instituto podrá autorizar la suscripción de contratos con honorarios diferentes a los establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, especialmente las Resoluciones 1426, 1391 y 2011 de 2003.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2006.

GILBERTO QUINCHE TORO.

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