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RESOLUCIÓN 738 DE 2024

(abril 30)

Diario Oficial No. 52.744 de 2 de mayo de 2024

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución número 2388 de 2016.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 23 del artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011, artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que, en desarrollo de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, el Gobierno nacional a través del artículo 3.2.3.4 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social dispuso la adopción de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) como una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales.

Que, mediante la Resolución número 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones números 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020; 014, 638, 365 y 1697 de 2021, 261, 939 y 2012 de 2022; 728 y 1271 de 2023, y 221 de 2024 se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema.

Que, el numeral octavo del artículo primero de la Resolución número 221 de 2024, estableció que, con el objeto de que los aportantes realicen adecuadamente los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, específicamente a la Administradora de Riesgos Laborales en la que se encuentran afiliados, es necesario validar y redireccionar dicho aporte a la ARL a la cual se encuentre afiliada el aportante, de acuerdo con la información contenida en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT).

Que, el numeral noveno del artículo primero de la Resolución en mención, estableció que la modificación del numeral “24. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” del anexo técnico 2, deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de mayo de 2024 indistintamente del periodo de cotización reportado.

Que, mediante comunicación radicada con el número 202442300649892 las Administradoras de Riesgos Laborales a través de Fasecolda, solicitaron a este Ministerio, postergar la implementación de la validación de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales establecida en el numeral 24 del Capítulo 4 del anexo técnico 2, con el fin de garantizar que el redireccionamiento del aporte al Sistema General de Riesgos Laborales sea realizado con base en información completa y actualizada, toda vez, que a la fecha persisten problemas de conexión y trasmisión de información en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), lo cual, obstaculiza la garantía de la actualización de la información en el momento de su validación por parte de los Operadores de Información.

Que, adicionalmente, en dicha comunicación, las Administradoras de Riesgos Laborales solicitaron que la validación para el redireccionamiento del aporte al Sistema General de Riesgos Laborales se realice únicamente a nivel de aportante y no de cotizante, razón por la cual, se hace necesario modificar la estructura del archivo “Información de la afiliación de los cotizantes al Sistema General de Riesgos Laborales con destino a los operadores de información” establecida en el numeral 23 del Capítulo 4 del anexo técnico 2 y la validación de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales establecida en el numeral 24 del mismo capítulo.

Que, dado que en el Sistema General de Riesgos Laborales solo es permitida la afiliación de aportantes identificados con los tipos de documentos “NI. Número de Identificación Tributaria”, “C.C. Cédula de Ciudadanía”, “CE. Cédula de extranjería” y “PT. Permiso por Protección Temporal”, se hace necesario modificar el archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” en el sentido de suprimir los tipos de documentos “TI. Tarjeta de Identidad” y “PA. Pasaporte”

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, de la Resolución número 2388 de 2016, así:

1. Modificar el numeral 23 “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS; así:

Campo Long Posición Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos
Inicio Fin  
1 2 1 2 A Tipo de documento del aportante NI. Número de identificación tributaria CC. Cédula de ciudadanía CE. Cédula de extranjería CD. Carné diplomático SC. Salvoconducto de permanencia PE. Permiso Especial de Permanencia No puede ser utilizado para los periodos de cotización a salud del mes de septiembre de 2023 en adelante PT. Permiso por Protección Temporal
2 16 3 18 A Número de identificación del aportante Corresponde al reportado en la tabla de referencia
3 6 19 24 A Código Administradora de Riesgos Laborales a la cual pertenece el aportante Corresponde al código asignado por la Superintendencia Financiera
4 8 25 32 A Fecha de vinculación del aportante con la ARL Formato: AAAAMMDD.
TOTAL 32

2. Modificar el numeral “24. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”; así:

“24. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

Cuando el aportante utilice los tipos de planilla “E - Planillas empleados”, “A - Planilla cotizantes con novedad de ingreso” y “S - Planilla servicio doméstico”, el operador deberá validar la información reportada cruzando la información de la siguiente manera:

a. El tipo de documento del aportante reportado en el campo 2 del archivo tipo 1 “Estructura de datos archivo tipo 1” se debe cruzar con el tipo de documento del aportante definido en el campo 1 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”.

b. El número de identificación del aportante reportado en el campo 3 del archivo tipo 1 “Estructura de datos archivo tipo 1” se debe cruzar con el número de identificación del aportante definido en el campo 2 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”.

Como resultado del cruce se deberá proceder de la siguiente forma:

Caso 1. Coincide el tipo y número de identificación del aportante, pero el código de la Administradora de Riesgos Laborales, reportado por el aportante en el campo “14 - Código de la ARL a la cual el aportante se encuentra afiliado” del registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado, y, el del campo “77- Código de la administradora de riesgos laborales a la cual pertenece el afiliado” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, no coinciden con el reportado en el campo 3 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS APORTANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” y el periodo de pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales es igual o posterior a la fecha de vinculación del aportante con la ARL registrada en el campo 4 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS APORTANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”; en este caso, el operador de información reemplazará el valor del campo “14 - Código de la ARL a la cual el aportante se encuentra afiliado” del registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado, y, el valor del campo “77- Código de la administradora de riesgos laborales a la cual pertenece el afiliado” del registro tipo 2 “Descripción detallada de las variables de novedades generales”, con la información registrada en el campo 3 del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS APORTANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”, y le comunicará inmediatamente al aportante que se realizó el cambio de Administradora de Riesgos Laborales.

Caso 2. Coincide el tipo y número de identificación del aportante, pero el código de la Administradora de Riesgos Laborales, reportado por el aportante en el campo “14 - Código de la ARL a la cual el aportante se encuentra afiliado” del registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado, ni el del campo “77- Código de la administradora de riesgos laborales a la cual pertenece el afiliado” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, no coinciden con el reportado en el campo 3 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS APORTANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” y el periodo de pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales es anterior a la fecha de vinculación del aportante con la ARL registrada en el campo 4 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”; en este caso, el operador de información le informará al aportante que para ese periodo no tiene reportada una afiliación para esa administradora de riesgos laborales y será el aportante el que decida si realiza la modificación de la ARL.

Caso 3. Cuando el tipo y número de identificación del aportante no se encuentra en la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”, el operador de información le permitirá al aportante realizar el pago a la administradora de riesgos laborales que el aportante reporte al momento de liquidar su planilla y le informará al aportante que no tiene una afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.

Esta validación no aplica para los tipos de cotizante “16 – Independiente, agremiado o asociado”, “23- Estudiantes aportes solo riesgos laborales”, “33- Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “34- Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35- Concejal municipal o distrital”, “36- edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “53- Afiliado partícipe”, “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales”, “58 – Estudiantes de prácticas laborales en el sector público”, “59- Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”, “60- Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “64- Trabajador penitenciario” y “67- Voluntario en primera respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales”.

3. En el Capítulo 5 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar el numeral 5.70; así:

“5.70 La modificación el numeral “24. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de septiembre de 2024 indistintamente del periodo de cotización reportado”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución número 2388 de 2016, modificados por las Resoluciones números 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020; 014, 638, 365 y 1697 de 2021, 261, 939 y 2012 de 2022; 728 y 1271 de 2023; y 221 de 2024.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2024.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

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