RESOLUCIÓN 2388 DE 2016
(junio 10)
Diario Oficial No. 49.902 de 12 de junio de 2016
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de la conferida en el artículo 3.2.3.4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número 780 de 2016, el numeral 23 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, dispone que corresponde al Gobierno nacional definir el diseño, organización y funcionamiento del sistema que permita la integración de los pagos de cotizaciones y aportes parafiscales a los sistemas de pensiones, salud, riesgos laborales, al SENA, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar;
Que en desarrollo de la citada disposición, entre otras, se expidió el Decreto número 1465 de 2005, compilado en los artículos 3.2.3.4 a 3.2.3.8 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número 780 de 2016, mediante los cuales se estableció que será la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), el mecanismo utilizado para la autoliquidación de los aportes de manera unificada al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales;
Que mediante la Resolución número 1747 de 2008 se adoptó el diseño y contenido del Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales para el caso de los cotizantes activos, la cual ha sido modificada por las Resoluciones números 2377 y 3121 de 2008; 199, 504, 990, 1184, 1622, 2249, 2020, 3119, 3123, 3667 de 2009; 1004 de 2010; 661, 773, 2640, 2641, 3251, 475, 476 y 993 de 2011; 610 y 3214 de 2012; 1300, 2087, 2415, 3336, 4268, 5094 de 2013; 78, 1715, 2634 y 3527 de 2014; 225, 673 y 1015 de 2015;
Que mediante la Resolución número 2145 de 2006 se adoptó el diseño y contenido del Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales para el caso de los pensionados, la cual ha sido modificada por la Resolución número 3214 de 2012;
Que actualmente la liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales, está sujeta a interpretación tanto de aportantes, como de operadores de información y administradoras del sistema generando para los aportantes inconsistencias en su liquidación de aportes;
Que en ese contexto, se hace necesario unificar y actualizar las reglas de negocio de aplicación para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el fin de ser aplicados por parte de aportantes, de los operadores de información y administradoras del Sistema.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 728 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución tiene por objeto unificar y actualizar las reglas de aplicación para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y adoptar los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) contentivos de las especificaciones y estructuras de los archivos a reportar por aportantes, pagadores de pensiones y operadores de información, así:
Anexo Técnico 1. Glosario de términos PILA. Contiene las expresiones a tener en cuenta en la liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA).
Anexo Técnico 2. Aportes a Seguridad Social de Activos. Contiene la información que deben reportar los cotizantes activos al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
Anexo Técnico 3. Aportes a Seguridad Social de Pensionados. En este anexo se reporta la información de los pensionados al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
Anexo Técnico 4. Estructura de los archivos de salida con destino al Administrador Fiduciario de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). Contiene la información de recaudo de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud que es reportada al Administrador Fiduciario de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).
Anexo Técnico número 5. Archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social. Contiene la definición de los archivos del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales que los operadores de información deben reportar diariamente al Ministerio de Salud y Protección Social.
Anexo Técnico número 6. Estructura de los archivos de salida con destino al Administrador del Fondo de Riesgos Laborales. Contiene la información de recaudo de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales que es reportada al Administrador del Fondo de Riesgos Laborales.
ARTÍCULO 2o. ACTUALIZACIÓN DE ANEXOS TÉCNICOS Y PLAZOS DE IMPLEMENTACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2421 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación publicará en la página web de la entidad, la versión compilada y actualizada de los anexos técnicos de que trata el artículo 1o de la presente resolución.
Los operadores de información deberán implementar las actualizaciones en los plazos que sean definidos en cada uno de los anexos técnicos actualizados.
ARTÍCULO 3o. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto número 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2421 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución rige a partir de su publicación.
ARTÍCULO 5o. DEROGATORIA. Esta resolución deroga las Resoluciones números 2145 de 2006; 1747, 2377 y 3121 de 2008; 199, 504, 990, 1184, 1622, 2249, 2020, 3119, 3123, 3667 de 2009; 1004 de 2010; 661, 773, 2640, 2641, 3251, 475, 476 y 993 de 2011; 610 y 3214 de 2012; 1300, 2087, 2415, 3336, 4268, 5094 de 2013; 78, 1715, 2634 y 3527 de 2014; 225, 673 y 1015 y 5304 de 2015; y 483 de 2016.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2016.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
GLOSARIO DE TÉRMINOS PILA.
Para efectos de la aplicación de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:
Administradoras: Aquellas entidades a las cuales el operador de información les envía la información de aportes realizados para cada una de ellas por los cotizantes reportados por sus aportantes. Para cada uno de los subsistemas son las siguientes:
1. Sistema General de Seguridad Social en Salud: Son las Empresas Promotoras de Salud - EPS, las entidades adaptadas, las universidades con régimen especial que reciben aportes en salud por pensionados y jubilados del Sistema General de Pensiones, y el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).
2. Sistema General de Pensiones: Son las administradoras de pensiones del régimen solidario de prima media con prestación definida y las del régimen de ahorro individual con solidaridad.
3. Sistema General de Riesgos Laborales: Son las administradoras de Riesgos Laborales (ARL).
4. En parafiscales:
a) Subsidio familiar: Son las Cajas de Compensación Familiar;
b) ICBF: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;
c) SENA: El Servicio Nacional de Aprendizaje;
d) MEN: El Ministerio de Educación Nacional;
e) ESAP: La escuela de Administración Pública.
Año gravable: Es el comprendido desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
Aportante: Es la persona natural o jurídica que realiza los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus cotizantes a cargo y quien en es el responsable de suministrar la información en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Aportes al Sistema General de Pensiones: Corresponde a las cotizaciones que realizan a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), las personas que se encuentran vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; los contratistas; los independientes con ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente; los pensionados con pensión de jubilación para compartir y con pensión convencional para compartir mientras reúnen los requisitos para la pensión de vejez.
Aportes al Sistema General de Riesgos Laborales: Corresponde a las cotizaciones que realizan a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), las personas que se encuentran vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; los independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes; y los independientes que aportan al Sistema a través de agremiaciones, asociaciones y comunidades religiosas autorizadas por este Ministerio.
Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud: Corresponde a las cotizaciones que realizan a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), las personas obligadas a cotizar al Régimen Contributivo, es decir, aquellas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; los pensionados; los jubilados; los independientes; los rentistas; los propietarios de las empresas, y en general todas las personas residentes en el país que no tengan vinculo legal y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.
Aportes Parafiscales: Corresponden a las cotizaciones que deben realizar los empleadores por sus empleados vinculados a través de contrato de trabajo o con vinculación legal y reglamentaria de conformidad con las normas vigentes, sobre el valor total de la nómina al:
1. Sistema de Subsidio Familiar
2. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
3. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Cuando el aportante sea la Nación, departamentos o municipios deberán, además del subsidio familiar y de los aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), aportar a:
1. La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)
2. Ministerio de Educación Nacional
Los independientes y pensionados podrán aportar de manera opcional al Sistema de Subsidio Familiar.
Archivos de entrada: Son los archivos que suministra el aportante bien sea porque los entrega en archivos planos o los graba directamente en los medios electrónicos que para tal fin le suministre el operador de información.
Cotización: Es el valor a cancelar a cada uno de los subsistemas a los cuales el cotizante está obligado a aportar de acuerdo con la normatividad vigente. Se calcula multiplicando la tarifa por el Ingreso Base de Cotización.
Cotizante: Persona natural nacional o extranjera por la cual el aportante realiza sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Cotizantes activos: Personas que aportan al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en calidad de cotizantes dependientes o independientes de acuerdo con la normatividad vigente.
Fechas límites de pago: Son las fechas máximas establecidas para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de acuerdo con los dos últimos dígitos del tipo de documento del aportante establecidas en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número 780 de 2016 o aquel que lo modifique o sustituya.
Ingreso base de cotización: Corresponde al valor que de conformidad con la información sobre las novedades suministrada por el aportante, configura el monto total con el cual el cotizante aporta al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
Intereses de mora: Es el valor calculado por el operador de información cuando el aportante paga los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales luego de las fecha establecidas en el los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número 780 de 2016 o aquel que lo modifique o sustituya.
Modalidad Asistida: Es la utilizada por aportantes que no tienen acceso a Internet o que no disponen de cuentas bancarias y el operador de información les genera un PIN para realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en las ventanillas de los bancos o en las redes de recaudo.
Modalidad Electrónica: Es la utilizada por los aportantes vía Internet, bien sea en línea o cargando archivos planos para realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales debitando el dinero de su cuenta bancaria.
Modalidad planilla: Corresponde a la modalidad utilizada por el aportante para la liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), las cuales pueden ser de manera electrónica o asistida.
Novedades: Comprende todo hecho que afecte el monto de las cotizaciones a cargo de los aportantes o de las obligaciones económicas que estos tienen frente al sistema.
Las novedades que se pueden reportar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), son las siguientes:
1. ING: Ingreso
2. RET: Retiro
3. TDE: Traslado desde otra EPS o EOC
4. TAE: Traslado a otra EPS o EOC
5. TDP: Traslado desde otra Administradora de Pensiones
6. TAP: Traslado a otra Administradora de Pensiones
7. VSP: Variación permanente de salario
8. Correcciones
9. VST: Variación transitoria del salario
10. SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios
11. IGE: Incapacidad Temporal por Enfermedad General.
12. LMA: Licencia de Maternidad o de paternidad.
13. VAC - LR: Vacaciones, Licencia Remunerada
14. AVP: Aporte Voluntario.
15. VCT: Variación centros de trabajo.
16. IRP: Incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Operadores de información: Persona jurídica autorizada por la Superintendencia Financiera que liquida los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), de acuerdo con la información reportada por los aportantes y quien es el encargado de enviar la información de los aportes recaudados a cada una de las administradoras en las cuales se encuentran afiliados los cotizantes.
Pagadores de pensiones: Son las personas naturales o jurídicas que tienen a su cargo el pago de pensiones y que están obligadas a realizar el pago de aportes y el reporte de novedades al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus pensionados y son los responsables de suministrar la información en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Pensionados: Persona natural que le han otorgado una pensión por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial o privado en todos los órdenes del Régimen de Prima Media con Prestación Definida o del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA): Es la ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, en la cual los aportantes reportan la información para cada uno de los subsistemas en los que el cotizante está obligado a aportar.
Registro Tipo 2: Corresponde a la información reportada por el aportante por cada uno de sus cotizantes.
Sistema de Seguridad Social Integral: Está conformado por los subsistemas de:
1. Sistema General de Seguridad Social en Salud
2. Sistema General de Pensiones
3. Sistema General de Riesgos Laborales
Tarifa: Es el porcentaje a cancelar a cada uno de los subsistemas a los cuales está obligado a aportar el cotizante de acuerdo con la normatividad vigente.
Las tarifas a cotizar para el Sistema General de Seguridad Social en Salud son las siguientes:
Cotizantes Activos <Texto modificado por el artículo 1 de la Resolución 5858 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
1. Tarifa normal sin novedades: 12.5%.
2. Tarifa cuando el cotizante se encuentra en el exterior y no tiene grupo familiar en Colombia: 0%.
3. Tarifa de cotizantes de universidades públicas con régimen especial en salud: 1,5%.
4. Tarifa cuando se presenta novedad SLN en X: 8,5%.
5. Tarifa cuando se presenta novedad SLN en C: 0%.
6. Tarifa cuando el aportante está exonerado del aporte patronal por ser contribuyente al Impuesto Sobre la Renta Para la Equidad CREE: 4%.
7. Tarifa cuando el aportante es beneficiario de la Ley 1429 de 2010 - Formalización y Generación de Empleo (clase de aportante Tipo “D”): Se determina de acuerdo con el departamento donde se encuentra ubicado el domicilio principal y la fecha de la matrícula en el registro mercantil en la Cámara de Comercio, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1429 de 2010.
La tarifa para la clase de aportante tipo “D” se aplicará de la siguiente forma:
Para los departamentos diferentes a Amazonas, Guainía y Vaupés
Año Gravable | Tarifa del Aporte con Beneficio |
Primeros 2 años | 11,000% |
Entre 2 y 3 años | 11,375% |
Entre 3 y 4 años | 11,750% |
Entre 4 y 5 años | 12,125% |
Mayor a 5 años | 12,500% |
Para los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés
Año Gravable | Tarifa del Aporte con Beneficio |
Primeros 8 años | 11,000% |
Entre 8 y 9 años | 11,750% |
Entre 9 y 10 años | 12,125% |
Mayor a 10 años | 12,500% |
Cotizantes Pensionados:
1. Tarifa normal sin novedades 12%.
2. Tarifa cuando el pensionado se encuentra en el exterior y no tiene grupo familiar en Colombia 0%.
<Texto adicionado por el artículo 1 de Resolución 1271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:>
3. A partir del año 2020 las tarifas a reportar serán las siguientes:
Mesada pensional en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) | Cotización mensual en salud |
1 SMLMV | 8% |
>1 SMLMV y hasta 2 SMLMV | 10% |
>2 SMLMV | 12% |
4. A partir del año 2022 las tarifas a reportar serán las siguientes:
Mesada pensional en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) | Cotización mensual en salud |
1 SMLMV | 4% |
>1 SMLMV y hasta 2 SMLMV | 10% |
>2 SMLMV | 12% |
5. A partir del año 2024 las tarifas a reportar serán las siguientes:
Mesada pensional en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) | Cotización mensual en salud |
1 SMLMV | 4% |
>1 SMLMV y hasta 3 SMLMV | 10% |
>3 SMLMV | 12% |
<Texto modificado por el artículo 1 de la Resolución 3016 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>
Las tarifas a cotizar para el Sistema General de Pensiones son las siguientes:
1. Normal sin novedades: 16%.
2. Con novedad SLN en X: 12% o 16%.
3. Con novedad SLN en X naturaleza jurídica pública: 75% del valor de la tarifa total correspondiente.
4. Cotizante alto riesgo: 26%.
5. Congresistas: 25,5%.
6. Cotizantes trabajador del CTI: 35%.
7. Aviador: 21%.
Las tarifas a cotizar para el Sistema General de Riesgos Laborales son las siguientes:
CLASE DE RIESGO | VALOR INICIAL |
I | 0.522% |
II | 1.044% |
III | 2.436% |
IV | 4.350% |
V | 6.960% |
Las tarifas a cotizar para el Sistema de Subsidio Familiar son las siguientes:
1. Dependientes 4%
2. Independientes 0,6% o 2%
3. Dependiente con novedad SLN 0%
4. Clase de Aportante C Primer Año 1%
5. Clase de Aportante C Segundo Año 2%
6. Clase de Aportante C Tercer Año 3%
7. Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainía y Vaupés primeros 2 años 0%
8. Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainía y Vaupés entre 2 y 3 años 1%
9. Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainía y Vaupés entre 3 y 4 años 2%
10. Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainía y Vaupés entre 4 y 5 años 3%
11. Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainía y Vaupés mayor a 5 años 4%
12. Clase de Aportante D Domicilio Amazonas, Guainía y Vaupés primeros 8 años 0%
13. Clase de Aportante D Domicilio Amazonas, Guainía y Vaupés entre 8 y 9 años 2%
14. Clase de Aportante D Domicilio Amazonas, Guainía y Vaupés entre 9 y 10 años 3%
15. Clase de Aportante D Domicilio Amazonas, Guainía y Vaupés mayor a 10 años 4%
Las tarifas a cotizar para Instituto Colombiano de Bienestar Familiar son las siguientes:
1. Dependientes 3%
2. Dependiente con novedad SLN 0%
3. Clase de Aportante C Primer Año 0,75%
4. Clase de Aportante C Segundo Año 1,5%
5. Clase de Aportante C Tercer Año 2,25%
6. Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainía y Vaupés primeros 2 años 0%
7. Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainía y Vaupés entre 2 y 3 años 0,75%
8. Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainía y Vaupés entre 3 y 4 años 1,5%
9. Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainía y Vaupés entre 4 y 5 años 2,25%
10. Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainía y Vaupés mayor a 5 años 3%
11. Clase de Aportante D Domicilio Amazonas, Guainía y Vaupés primeros 8 años 0%
12. Clase de Aportante D Domicilio Amazonas, Guainía y Vaupés entre 8 y 9 años 1,5%
13. Clase de Aportante D Domicilio Amazonas, Guainía y Vaupés entre 9 y 10 años 2,25%
14. Clase de Aportante D Domicilio Amazonas, Guainía y Vaupés mayor a 10 años 3%
Las tarifas a cotizar para el Servicio Nacional de Aprendizaje son las siguientes: <Texto modificado por el artículo 1 de la Resolución 5858 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
1. Dependientes del sector privado: 2%.
2. Dependientes del sector público: De acuerdo con lo establecido en la Ley 21 de 1982.
3. Dependiente con novedad SLN: 0%.
4. Clase de Aportante C Primer Año: 0,5%.
5. Clase de Aportante C Segundo Año: 1%.
6. Clase de Aportante C Tercer Año: 1,5%.
7. Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainía y Vaupés primeros 2 años: 0%.
8. Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainía y Vaupés entre 2 y 3 años: 0,5%.
9. Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainía y Vaupés entre 3 y 4 años: 1%.
10. Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainía y Vaupés entre 4 y 5 años: 1,5%.
11. Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainía y Vaupés mayor a 5 años: 2%.
12. Clase de Aportante D Domicilio Amazonas, Guainía y Vaupés primeros 8 años: 0%.
13. Clase de Aportante D Domicilio Amazonas, Guainía y Vaupés entre 8 y 9 años: 1%.
14. Clase de Aportante D Domicilio Amazonas, Guainía y Vaupés entre 9 y 10 años: 1,5%.
15. Clase de Aportante D Domicilio Amazonas, Guainía y Vaupés mayor a 10 años: 2%.
Las tarifas a cotizar para la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) para cotizantes dependientes de entidades del sector público obligadas a aportar a este sistema es 0,5%.
Las tarifas a cotizar para el Ministerio de Educación Nacional para cotizantes dependientes de entidades del sector público obligadas a aportar a este sistema es 1%.
Las tarifas a cotizar para el Sistema General de Pensiones son las siguientes: <Acápite adicionado por el artículo 1 de la Resolución 686 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
1. Normal sin novedades: 16%
2. Con novedad SLN en X: 12% o 16%
3. Con novedad SLN en X naturaleza jurídica pública: 75% del valor de la tarifa total correspondiente.
4. Cotizante alto riesgo: 26%
5. Congresistas: 25,5%
6. Cotizantes trabajadores del CTI: 35%
7. Aviador: 21%”
Para los periodos de cotización al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020 que se deben pagar en los meses de mayo y junio de la misma anualidad, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes pueden optar por reportar las siguientes tarifas al Sistema General de Pensiones:
1. Normal sin novedades: 16% o 3%
2. Con novedad SLN en X: 3%, 12% o 16%
3. Con novedad SLN en X naturaleza jurídica pública: 3% o el 75% del valor de la tarifa total correspondiente.
4. Cotizante alto riesgo: 26%
5. Congresistas: 25,5%
6. Cotizantes trabajadores del CTI: 35%
7. Aviador: 21%”
Los aportantes que coticen por trabajadores con las tarifas especiales de: alto riesgo, Congresistas, trabajadores del CTI y aviadores que opten por reportar la tarifa del 3% deberán reportar como una tarifa normal en el campo “79 - Indicador tarifa especial pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
TABLA DE CONTENIDO.
<Tabla de contenido no incluida>
ARCHIVOS DE ENTRADA.
0. DESCRIPCIÓN DE ARCHIVOS
En el proceso de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales el aportante utilizará dos archivos:
1. Archivo tipo 1. Datos generales del aportante
2. Archivo tipo 2. Información planilla integrada
Los campos tipo numérico “N”, se reportarán justificados a la derecha y rellenados con ceros a la izquierda. Los campos tipo alfa-numérico “A”, se reportarán justificados a la izquierda y se rellenarán con espacios a la derecha”.
1. ARCHIVO TIPO 1. DATOS GENERALES DEL APORTANTE
1.1 Estructura de datos archivo tipo 1.
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicio | Fin | |||||
1 | 200 | 1 | 200 | A | Nombre o razón social del aportante | Obligatorio. Lo suministra el aportante. |
2 | 2 | 201 | 202 | A | Tipo documento del aportante | Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son: NI. Número de identificación tributaria CC. Cédula de ciudadanía CE. Cédula de extranjería TI. Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD. Carné diplomático SC. Salvoconducto de permanencia PE. Permiso Especial de Permanencia <Adicionada por la Resolución 3016 de 2017> <Texto adicionado por el artículo 2.3 de la Resolución 1271 de 2023:> No puede ser utilizado para los periodos de cotización a salud del mes de septiembre de 2023 en adelante PT. Permiso por Protección Temporal <Adicionada por la Resolución 1365 de 2021> |
3 | 16 | 203 | 218 | A | Número de Identificación del aportante | Obligatorio. Lo suministra el aportante. El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del Cero (0) al nueve (9). Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad PA. Pasaporte CD. Carne Diplomático Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos. TI. Tarjeta de Identidad CC. Cédula de ciudadanía NI. Número de identificación tributaria SC. Salvoconducto de permanencia CE. Cédula de Extranjería <Adicionada en esta parte por el artículo 1 de la Resolución 3016 de 2017> PE. Permiso Especial de Permanencia, su longitud sebe ser de 15 dígitos <Adicionada por el artículo 3 Num. 1 de la Resolución 2421 de 2020> PT. |
4 | 1 | 219 | 219 | N | Dígito de verificación | <Inciso modificado por la Resolución 5858 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Obligatorio cuando en el campo “9-Tipo de Persona” sea J. Jurídica, para los demás casos debe ser cero. Lo suministra el aportante. Este debe ser validado por el Operador de Información de acuerdo con las reglas que para este fin haya definido la DIAN. |
5 | 10 | 220 | 229 | A | Código de la sucursal o de la dependencia | Lo suministra el aportante Este campo debe ir en blanco cuando la forma de presentación sea U. Único |
6 | 40 | 230 | 269 | A | Nombre de la sucursal o de la dependencia | Si la sucursal no tiene nombre, coloque su código. Lo suministra el aportante. |
7 | 1 | 270 | 270 | A | Clase de aportante | Obligatorio. Lo suministra el aportante. A. Aportante con 200 o más cotizantes B. Aportante con menos de 200 cotizantes C. Aportante Mipyme que se acoge a Ley 590 de 2000 D. Aportante beneficiario del artículo 5o de la Ley 1429 de 2010 I. Independiente |
8 | 1 | 271 | 271 | N | Naturaleza jurídica | Obligatorio. Lo suministra el aportante. 1. Pública 2. Privada 3. Mixta 4. Organismos multilaterales 5. Entidades de derecho público no sometidas a la legislación colombiana |
9 | 1 | 272 | 272 | A | Tipo persona | Obligatorio. Lo suministra el aportante. N Natural J Jurídica Cuando el tipo de persona sea N, los valores válidos son: CC . Cédula de ciudadanía CE . Cédula de extranjería TI. Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD. Carné diplomático PE Permiso Especial de Permanencia <Adicionada por el artículo 1 de la Resolución 3559 de 2018> SC Salvoconducto dpermanencia <Adicionada por el artículo 1 de la Resolución 3559 de 2018> PT. Permiso por Protección Temporal <Adicionado por el artículo 2.1 de la Resolución 728 de 2023> |
10 | 1 | 273 | 273 | A | Forma de presentación | Obligatorio. Lo suministra el aportante. U Único S Sucursal |
11 | 40 | 274 | 313 | A | Dirección de correspondencia | Obligatorio. Lo suministra el aportante. |
12 | 3 | 314 | 316 | A | Código ciudad o municipio | Obligatorio. Lo suministra el aportante. El operador de información deberá validar que este código este definido en la relación de la División Política y Administrativa (Divipola) expedida por el DANE. Cuando marque el campo colombiano en el exterior se dejará en blanco. |
13 | 2 | 317 | 318 | A | Código departamento | Obligatorio. Lo suministra el aportante. El operador de información deberá validar que este código este definido en la relación de la División Política y Administrativa (Divipola) expedida por el DANE Cuando marque el campo colombiano en el exterior se dejará en blanco. |
14 | 4 | 319 | 322 | N | Código DANE de la actividad económica | Obligatorio. Lo suministra el aportante. <Validación modificada por el artículo 1 de la Resolución 638 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El operador de información validará con la tabla CIIU revisión 4 adaptada para Colombia expedida por el DANE mediante Resolución 549 del 2020 o la norma que la modifique o sustituya |
15 | 10 | 323 | 332 | N | Teléfono | Obligatorio. Lo suministra el aportante. |
16 | 10 | 333 | 342 | N | Fax | Lo suministra el aportante. |
17 | 60 | 343 | 402 | A | Dirección de correo electrónico (E-mail) | Lo suministra el aportante. <Incisos adicionados por la Resolución 5858 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los nombres de usuario pueden contener letras (a-z), números (0-9), guiones (-), guiones bajos (_), apóstrofos (') y puntos (.). El Símbolo indicador debe ser el carácter especial @ El nombre del dominio debe estar formado por letras (a-z), y números del (0-9). También es válido el guion (-), pero no podrá estar situado como último ni como primer carácter del dominio. |
18 | 16 | 403 | 418 | A | Número de identificación del representante legal | <Inciso modificado por la Resolución 5858 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Obligatorio cuando el campo 9 de este archivo esté reportado como persona jurídica. El diligenciamiento es opcional para el tipo de persona N - Natural. Lo suministra el aportante. El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del Cero (0) al nueve (9). Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad PA. Pasaporte CD. Carne Diplomático TI. Tarjeta de Identidad CC. Cédula de ciudadanía Para CC. Cédula de Ciudadanía y CE. Cédula de Extranjería deben ser dígitos numéricos. <Adicionada por la Resolución 3016 de 2017> |
19 | 1 | 419 | 419 | N | Dígito de verificación representante legal | <Inciso modificado por la Resolución 5858 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Este campo se deberá reportar en cero. |
20 | 2 | 420 | 421 | A | Tipo identificación representante legal | <Inciso modificado por la Resolución 5858 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Obligatorio cuando en el campo “9-Tipo de Persona” sea J. Jurídica. El diligenciamiento es opcional para el tipo de persona N - Natural. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son: CC. Cédula de ciudadanía CE. Cédula de extranjería PA. Pasaporte CD. Carné diplomático |
21 | 20 | 422 | 441 | A | Primer apellido del representante legal | <Modificado por el artículo 1 de la Resolución 3559 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Obligatorio cuando en el campo "9-Tipo de persona" sea J. Jurídica. |
22 | 30 | 442 | 471 | A | Segundo apellido del representante legal | Lo suministra el aportante. |
23 | 20 | 472 | 491 | A | Primer nombre del representante legal | <Modificado por el artículo 1 de la Resolución 3559 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Obligatorio cuando en el campo "9-Tipo de persona" sea J. Jurídica. |
24 | 30 | 492 | 521 | A | Segundo nombre del representante legal | Lo suministra el aportante. |
25 | 10 | 522 | 531 | A | Fecha de inicio del concordato, reestructuración, liquidación o cese de actividades | Opcional. Cuando no hay pago de nómina ni pagos. Formato AAAA-MM-DD. Es obligatorio cuando se diligencia información en el campo 26 de este archivo |
26 | 1 | 532 | 532 | N | Tipo de acción | Opcional 0. No aplica <Adicionada por la Resolución 2012 de 2022> 1. Concordato 2. Reestructuración 3. Liquidación 4. Cese de actividades |
27 | 10 | 533 | 542 | A | Fecha en que terminó actividades comerciales | Opcional. Se debe diligenciar cuando se ha reportado información en el campo 26 de este registro. Fecha a partir de la cual el aportante no se encuentra obligado a efectuar aportes. Formato AAAA-MM-DD. |
28 | 2 | 543 | 544 | N | Código del operador | Asignado por el sistema |
29 | 7 | 545 | 551 | N | Período de pago | Obligatorio. Asignado por el sistema. Formato AAAA-MM. <Texto adicionado por el artículo 2.1 de la Resolución 728 de 2023:> Cuando se utilice la planilla Z en este campo se relacionará el periodo de pago inicial asignado por la herramienta tecnológica www.soyactuario.com.co. |
30 | 2 | 552 | 553 | N | Tipo de aportante. | Lo suministra el aportante. Obligatorio 1. Empleador. 2. Independiente. 3. Entidades o universidades públicas de los regímenes especial y de excepción 4. Agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas. 5. Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado 6. Misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana. 7. Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares de Bienestar. 8. Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales 9. Pagador de aportes contrato sindical 10. Pagador programa de reincorporación. <Adicionada por la Resolución 3016 de 2017> 11. Pagador aportes parafiscales del Magisterio. <Adicionada por el artículo 1 de la Resolución 3559 de 2018> 12. Pagador prestación humanitaria. <Adicionada por el artículo 1 de la Resolución 1740 de 2019> 13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta. <Adicionada por el artículo 1 de la Resolución 638 de 2021> 14. Trabajador pago aporte faltante pensión. <Adicionada por el artículo 1 de la Resolución 638 de 2021> |
31 | 10 | 554 | 563 | A | Fecha de matrícula mercantil ((aaaa--mm--dd)) | Obligatorio para el aportante beneficiario de la Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429 de 2010). Lo suministra el aportante con base en el documento de matrícula mercantil. Es el correspondiente a su sede principal. Solo se permite fechas comprendidas desde el 29 de diciembre de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2014 |
32 | 2 | 564 | 565 | A | Código del departamento | Obligatorio para el aportante beneficiario de la Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429 de 2010). Lo suministra el aportante y es el correspondiente a su domicilio principal. Debe corresponder con la Divipola. |
33 | 1 | 566 | 566 | A | Aportante exonerado de pago de aporte a salud, SENA e ICBF - <Aparte tachado eliminado por la Resolución 1608 de 2017> | Obligatorio. Lo suministra el aportante. S. Si N. No |
34 | 1 | 567 | 567 | A | Aportante que se acoge a los beneficios del artículo 5 de la Ley 1429 de 2010 con respecto al aporte para las cajas de compensación familiar | Obligatorio. Lo suministra el aportante. S. Si N. No |
Total | 567 |
<Incisos modificados por el artículo 1 de la Resolución 1608 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El aportante deberá actualizar ante el operador de información a partir del mes de enero de 2018 toda la información reportada en el archivo tipo 1. El operador de información recordará permanentemente al aportante esta actualización y facilitará los mecanismos para la misma. Esta información deberá ser actualizada anualmente.
1.2 Aclaración campos del archivo tipo 1.
1.2.1 Campo 7. Clase de aportante
A. Aportante con 200 o más cotizantes: Esta clase de aportante debe ser utilizada si el aportante tiene 200 o más cotizantes. Para lo cual se deben tener en cuenta todos los cotizantes de todas las sucursales o dependencias, si las hubiera.
B. Aportante con menos de 200 cotizantes: Esta clase de aportante debe ser utilizada si el aportante tiene menos de 200 cotizantes. Para lo cual se deben tener en cuenta todos los cotizantes de todas las sucursales o dependencias, si las hubiera.
C. Aportante Mipyme que se acoge a Ley 590 de 2000: <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 3559 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Esta clase de aportante debe ser utilizada si el aportante tiene menos de 200 cotizantes y puede beneficiarse de los descuentos en los aportes parafiscales con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA); al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y Cajas de Compensación Familiar dispuestos en la Ley 590 de 2000 y el Decreto 525 de 2009 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Para el uso de esta clase de aportante el operador de información debe validar mensualmente que el aportante se encuentre incluido en el archivo enviado por la DIAN de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o del Decreto número 525 de 2009 para acceder a los beneficios para el pago de aportes parafiscales destinados al SENA, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 590 de 2000. Para los fines pertinentes, el operador de información debe validar la fecha de instalación (fechinst) reportada en el archivo mensual suministrado por la DIAN a este Ministerio y dispuesto de la misma manera en el FTP seguro de cada operador de información.
D. Aportante beneficiario de la Ley de Formalización y Generación de Empleo: Esta clase de aportante se debe utilizar, si el aportante cumple con las condiciones establecidas en el artículo 2.2.2.42.1 del Capítulo 42 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.
Las empresas beneficiarias del artículo 5o de la Ley 1429 de 2010, realizarán el registro como clase de aportante “D” teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
1. El aportante debe suministrar al operador, la información regular requerida por la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
2. El aportante debe registrase como tipo de aportante 1 - Empleador, definido en el campo 30 del archivo tipo 1.
3. El operador de información debe presentar al aportante, que haya seleccionado como tipo de aportante 1 - Empleador, una pantalla informativa sobre los requisitos que de acuerdo con el artículo 2.2.2.42.1 del Capítulo 42 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, debe reunir la pequeña empresa para acceder a los beneficios de la Ley 1429 de 2010. Así mismo, debe informar que los pagos que se realicen a través de PILA, por parte de estos aportantes, se efectúan bajo su propia responsabilidad.
Validaciones para la liquidación de aportes de los aportantes Clase “D”.
Antes de generar la autoliquidación de aportes con el beneficio de que trata el artículo 5o de la Ley 1429 de 2010, los operadores de información de PILA deben:
1. Validar que la fecha de expedición de la matrícula mercantil sea inferior o igual 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 64 de la Ley 1429 de 2010 y que no sea mayor a 1o de enero de 2015.
2. Validar en su base de datos si ya se encuentra registrada la información de los campos 31- “Fecha de matrícula mercantil (aaaa--mm--dd)” y 32 – “Código del departamento” del archivo tipo 1. En caso negativo, deberá solicitarla al aportante.
3. Los beneficios de que trata el artículo 5o de la Ley 1429 de 2010, no aplican para los pagos anteriores a la fecha de la matrícula en el registro mercantil.
Tarifa de aportes para la clase de aportante tipo “D”.
Para obtener la tarifa que se utilizará en la liquidación de los aportes al Sena, ICBF y CCF, así como el aporte a salud que se destina a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga de que trata el artículo 5o de la Ley 1429 de 2010, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. La tarifa del aporte se determina de acuerdo con el departamento donde se encuentra ubicado el domicilio principal y la fecha de la matrícula en el registro mercantil en la Cámara de Comercio versus el periodo que se está liquidando y pagando.
2. La tarifa del aporte para la clase de aportante tipo “D” se aplicará de la siguiente forma:
Para los departamentos diferentes a Amazonas, Guainía y Vaupés
Año gravable | Tarifa del aporte al Sistema General del Seguridad Social en Salud con beneficio | Tarifa del aporte al SENA con beneficio | Tarifa del aporte al ICBF con beneficio | Tarifa del aporte a CCF con beneficio |
Primeros 2 años | 11,000% | 0% | 0% | 0% |
Entre 2 y 3 años | 11,375% | 0,5% | 0,75% | 1% |
Entre 3 y 4 años | 11,750% | 1% | 1,5% | 2% |
Entre 4 y 5 años | 12,125% | 1,5% | 2,25% | 3% |
Mayor a 5 años | 12,500% | 2% | 3% | 4% |
Para los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés
Año gravable | Tarifa del aporte al Sistema General del Seguridad Social en Salud con beneficio | Tarifa del aporte al SENA con beneficio | Tarifa del aporte al ICBF con beneficio | Tarifa del aporte a CCF con beneficio |
Primeros 8 años | 11,000% | 0% | 0% | 0% |
Entre 8 y 9 años | 11,750% | 1% | 1,5% | 2% |
Entre 9 y 10 años | 12,125% | 1,5% | 2,25% | 3% |
Mayor a 10 años | 12,500% | 2% | 3% | 4% |
I. Independiente: Esta clase de aportante debe ser utilizada cuando el aportante sea una persona natural y sea el responsable de sus propios aportes o el de sus cotizantes a cargo, como por ejemplo para el pago de aportes de los trabajadores del servicio doméstico.
1.2.2 Campo 8. Naturaleza Jurídica del aportante
Los códigos que debe validar el operador de información son:
1. Pública: Es la persona jurídica de derecho público.
2. Privada: Es la persona natural o jurídica de derecho privado.
3. Mixta: Corresponde a las sociedades de economía mixta definidas en el artículo 97 de la Ley 489 de 1998.
4. Organismo multilateral: Persona jurídica conformada por tres o más naciones
5. Entidades de derecho público no sometidas a la legislación colombiana: Personas jurídicas que realizan los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus miembros de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana.
1.2.3 Campo 9. Tipo de persona
Los códigos que debe validar el operador de información son:
J. Jurídica: Persona ficticia de creación legal responsable del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus cotizantes.
N. Natural: Persona de la especie humana, responsable del pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales o el de sus cotizantes a cargo.
1.2.4 Campo 30. Tipo de aportante
Los códigos que debe permitir el operador de información son:
1. Empleador: <Aclaración modificada por el artículo 3 Num. 2 de la Resolución 2421 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Persona natural o jurídica que paga los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus trabajadores dependientes y que no se encuentren clasificados en los demás tipos de aportantes.
Este tipo de aportante también puede ser utilizado por empleadores que tengan a su servicio trabajadores con vinculación de tiempo parcial y que devenguen ingresos mensuales inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente y por personas jurídicas o naturales que contraten personas bajo la modalidad de prestación de servicios por ingresos mensuales inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.13.14.1.3 del Decreto número 1833 de 2016 adicionado por el Decreto número 1174 de 2020.
2. Independiente: <Aclaración modificada por el artículo 3 Num. 2 de la Resolución 2421 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Persona natural que paga los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sí mismo y de las personas a su cargo.
Este tipo de aportante también puede ser utilizado por las personas naturales que no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario y no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.13.14.1.3 del Decreto número 1833 de 2016 adicionado por el Decreto número 1174 de 2020.
3. Entidades o universidades públicas de los regímenes especial y de excepción: Debe ser utilizado por las entidades pertenecientes a los regímenes especial y de excepción que tienen su propio régimen de seguridad social en salud. A través de este tipo de aportante se pagan los aportes al Sistema General de Pensiones y aportes parafiscales.
El operador de información deberá validar que se trate de entidades de los regímenes especial y de excepción de acuerdo con lo previsto en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993.
4. Agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas: Debe ser usado cuando el aportante sea una agremiación, asociación o congregación religiosa autorizada por este Ministerio para la afiliación colectiva y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los trabajadores independientes agremiados o asociados o de sus empleados a cargo, la cual se hará pública en la página web del Ministerio. Cuando se utilice este tipo de aportante el operador de información debe validar que el NIT se encuentre incluido en el archivo que publica este Ministerio para tal fin.
5. Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado: <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 1740 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Debe ser utilizado por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. A través de este aportante se podrá realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus trabajadores dependientes y de sus cooperados.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1233 de 2008, las cooperativas y precooperativas exceptuadas de pago de aportes parafiscales, esto es, caja de compensación familiar, Sena e ICBF, deben estar incluidas en el archivo que el Ministerio del Trabajo envíe a este Ministerio y este disponga a cada operador de información en el FTP seguro, quien validará que el NIT esté incluido.
6. Misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana: Solo podrá ser utilizado por personas jurídicas que sean misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales, para realizar exclusivamente la liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los miembros de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana y de sus empleados a cargo.
7. Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares de Bienestar: Solo puede ser utilizado para pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de las madres comunitarias a través de las planillas de mora o corrección para periodos anteriores a marzo de 2014.
8. Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales. Solo podrá ser utilizado para realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales o de sus empleados a cargo.
9. Pagador de aportes contrato sindical: Solo puede ser utilizado por una organización sindical debidamente autorizada por el Ministerio del Trabajo, para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus afiliados participes en la ejecución del contrato sindical o de sus empleados a cargo. El operador de información debe validar que la organización sindical se encuentre incluido en el archivo que envía el Ministerio del Trabajo para tal fin.
10. Pagador programa de reincorporación: <Aclaración adicoinada por el artículo 1 de la Resolución 3016 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Este tipo de aportante solamente puede ser utilizado por la entidad autorizada por el Gobierno Nacional para el pago de aportes al Sistema General de Pensiones de los tipos de cotizante “61 -Beneficiario programa de reincorporación” de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 899 de 2017 o la norma que lo modifique o sustituya.
11. Pagador aportes parafiscales del Magisterio: <Aclaración adicionada por el artículo 1 de la Resolución 3559 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Este tipo de aportante solamente puede ser utilizado por las Entidades Territoriales Certificadas para el pago de aportes parafiscales, esto es, SENA, Caja de Compensación Familiar, ICBF, ESAP y MEN, así como al Fondo de Solidaridad Pensional del personal del magisterio. El operador de información debe validar que el aportante se encuentre relacionado en el archivo “Reporte de Información de Pagadores de Aportes Parafiscales del Magisterio” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.
La mencionada información debe ser actualizada y remitida por el Ministerio de Educación Nacional a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), cada vez que se produzca alguna modificación. El envío debe realizarse con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205PMAG).
12. Pagador prestación humanitaria: <Aclaración adicionada por el artículo 1 de la Resolución 1740 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Este tipo de aportante solamente puede ser utilizado por la entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2.9.5.6 del Decreto número 1072 de 2015.
13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta. <Aclaración adicionada por el artículo 1 de la Resolución 638 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Este tipo de aportante solamente puede ser utilizado por las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta creado por la Ley 1505 de 2012 y reglamentado en el Titulo 8 de la Parte 2 Libro 3 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1o del Decreto 1809 de 2020, para el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante “67. Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales”.
Para el uso de este tipo de aportante, el operador de información debe validar que este se encuentre relacionado en el archivo “Entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.
La mencionada información debe ser actualizada y remitida por cada una de las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), con periodicidad mensual o cada vez que se produzca alguna modificación. El envío debe realizarse con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205ESNV).
14. Trabajador pago aporte faltante pensión. <Aclaración adicionada por el artículo 1 de la Resolución 638 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Este tipo de aportante solamente puede ser utilizado por los trabajadores dependientes para el pago del 25% de la cotización faltante o la totalidad de esta al Sistema General de Pensiones correspondiente a los meses de abril y mayo de 2020, en los términos de los artículos 2.2.3.5.2 y 2.2.3.5.3 del Decreto 1833 de 2016, modificado por el artículo 1o del Decreto 376 de 2021, a través de tipo de planilla “N- Planilla de Correcciones”.
Este tipo de aportante también podría utilizarse para el pago faltante al sistema general de pensiones correspondiente a los periodos de cotización de los meses de abril y mayo de 2020 de los cotizantes independientes a quienes el pago inicial se los hizo un tercero a través del tipo de planilla “Y -Planilla independientes empresas”.
Deberá realizarse la totalidad del aporte al Fondo de Solidaridad Pensional, cuando corresponda.
2. ARCHIVO TIPO 2. INFORMACIÓN PLANILLA INTEGRADA
Contiene la información completa de cada uno de los cotizantes asociados al aportante que hace el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Consta de 2 tipos de registros, los cuales se relacionan a continuación:
1. Registro Tipo 1. Encabezado
2. Registro Tipo 2. Liquidación detallada de aportes
Los campos tipo numérico “N”, se reportarán justificados a la derecha y rellenados con ceros a la izquierda. Los campos tipo alfa-numérico “A”, se reportarán justificados a la izquierda y se rellenarán con espacios a la derecha”.
2.1 Estructura de datos archivo tipo 2.
2.1.1 Registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado
Contiene la información general del aportante y consta de un único registro por Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. Es el registro de encabezado del archivo magnético. En él se envían los datos básicos que identifican al aportante que está remitiendo los datos de autoliquidación de aportes. En cada archivo que se envíe solo debe existir un registro de este tipo y debe ser el primero.
2.1.1.1 Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicio | Fin | |||||
1 | 2 | 1 | 2 | N | Tipo de registro | Obligatorio, debe ser 01. |
2 | 1 | 3 | 3 | N | Modalidad de la planilla | Obligatorio. Lo genera automáticamente el operador de información. 1. Electrónica 2. Asistida |
3 | 4 | 4 | 7 | N | Secuencia | Obligatorio. Verificación de la secuencia ascendente. Para cada aportante inicia en 0001. Lo genera el sistema en el caso en que se estén digitando los datos directamente en la web. El aportante debe reportarlo en el caso de que los datos se suban en archivos planos. |
4 | 200 | 8 | 207 | A | Nombre o razón social del aportante | El registrado en el campo 1 del archivo tipo 1 |
5 | 2 | 208 | 209 | A | Tipo documento del aportante | El registrado en el campo 2 del archivo tipo 1 |
6 | 16 | 210 | 225 | A | Número de Identificación del aportante | El registrado en el campo 3 del archivo tipo 1 |
7 | 1 | 226 | 226 | N | Dígito de verificación aportante | El registrado en el campo 4 del archivo tipo 1 |
8 | 1 | 227 | 227 | A | Tipo de planilla | Obligatorio. Lo suministra el aportante E Planilla empleados Y Planilla independientes empresas A Planilla cotizantes con novedad de Ingreso I. Planilla independientes S. Planilla empleados de servicio doméstico M. Planilla mora N. Planilla correcciones H. Planilla madres sustitutas T. Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones F. Planilla pago aporte patronal faltante, de una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones J. Planilla para pago seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial X. Planilla para el pago empresa liquidada U. Planilla de uso UGPP para pago por terceros K. Planilla estudiantes |
O. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP. <Adicionada por la Resolución 736 de 2019> Q. Q. Planilla Acuerdos de pago realizados por la UGPP o de Órdenes de Pago en el marco de un proceso especial <Modificado por el artículo 1 de la Resolución 221 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> B. Planilla Piso de Protección Social <Adicionada por el artículo 3 de la Resolución 2421 de 2020> D. Contribución Solidaria. <Adicionado por el artículo 2.2 de la Resolución 728 de 2023> Z. Planilla para pago de cálculo actuarial por omisión <Adicionado por el artículo 2.2 de la Resolución 728 de 2023> | ||||||
9 | 10 | 228 | 237 | N | Número de la planilla asociada a esta planilla | Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E, A, I, M, S, Y, H, T, X, K, Q o B. <Planilla K adicionada Resolución 5858 de 2016, H adicionada por la Resolución 454 de 2020, Q adicionada por la Resolución 1844 de 2020 y B dicionada por la Resolución 2421 de 2020> En este campo se incluirá el número de la planilla del período correspondiente cuando el tipo de planilla sea N o F. Cuando se utilice la planilla U por parte de la UGPP, en este campo se diligenciará el número del título del depósito judicial. <Inciso adicionado Resolución 5858 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se utilice la planilla J en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. En este caso, el aportante registrará el número de la planilla con el cual realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. <Inciso adicionado por la Resolución 3016 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> <Eliminado por la Resolución 736 de 2019> <Aparte tachado eliminado por la Resolución 1844 de 2020> <Inciso adicionado por la Resolución 736 de 2019 El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se utilice la planilla “O” para el pago de inexactitudes determinadas por la UGPP, el aportante deberá diligenciar el número de la planilla con la cual realizó el pago inicial producto de esa inexactitud. <Inciso adicionado por el artículo 2.2 de la Resolución 728 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se utilice la planilla Z, en este campo se relacionará la referencia de pago que entrega la herramienta de cálculo actuarial www.soyactuario.com.co. |
10 | 10 | 238 | 247 | A | Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla. (AAAA-MM-DD) | Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E, A, I, M, S, Y, T, X, K, H, Q o B <Planilla K adicionada Resolución 5858 de 2016, H adicionada por la Resolución 454 de 2020 y Q adicionada por la Resolución 1844 de 2020 y B dicionada por la Resolución 2421 de 2020> En este campo se incluirá la fecha de pago de la planilla del período correspondiente cuando el tipo de planilla sea N o F. Cuando se utilice la planilla U, la UGPP diligenciará la fecha en que se constituyó el depósito judicial. <Inciso adicionado Resolución 5858 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se utilice la planilla J en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. En este caso, el aportante registrará la fecha de pago de la planilla con el cual realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. <Inciso adicionado por la Resolución 3016 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> <Eliminado por la Resolución 736 de 2019> <Aparte tachado eliminado por la Resolución 1844 de 2020> <Inciso adicionado por la Resolución 736 de 2019 El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se utilice la planilla “O” para el pago de inexactitudes determinadas por la UGPP, el aportante deberá diligenciar la fecha de pago de la planilla con la cual realizó el pago inicial producto de esa inexactitud. |
11 | 1 | 248 | 248 | A | Forma de presentación | El registrado en el campo 10 del archivo tipo 1. |
12 | 10 | 249 | 258 | A | Código de la sucursal del aportante | El registrado en el campo 5 del archivo tipo 1. |
13 | 40 | 259 | 298 | A | Nombre de la Sucursal | El registrado en el campo 6 del archivo tipo 1. |
14 | 6 | 299 | 304 | A | Código de la ARL a la cual el aportante se encuentra afiliado | Lo suministra el aportante. |
15 | 7 | 305 | 311 | A | Período de pago para los sistemas diferentes al de salud | Obligatorio. Formato año y Mes (aaaa-mm). Lo calcula el operador de información. <Inciso adicionado por el artículo 2.2 de la Resolución 728 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se utilice la planilla Z, en este campo se relacionará el periodo de pago inicial de los rangos omisos. Este periodo lo reportará la herramienta tecnológica www. soyactuario.com.co |
16 | 7 | 312 | 318 | A | Período de pago para el sistema de salud. | Obligatorio. Formato año y mes (aaaa-mm). Lo suministra el aportante. <Inciso adicionado por el artículo 2.2 de la Resolución 728 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se utilice la planilla Z, en este campo se reportará el mismo periodo reportado en el campo 15 “Período de pago para los sistemas diferentes al de salud” |
17 | 10 | 319 | 328 | N | Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. | Asignado por el sistema. Debe ser único por operador de información. |
18 | 10 | 329 | 338 | A | Fecha de pago (aaaa-mm-dd). | Asignado por el sistema a partir de la fecha del día efectivo de pago. |
19 | 5 | 339 | 343 | N | <Descripción modificada por el artículo 1 de la Resolución 1740 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Número total de cotizantes reportados en esta planilla. | Obligatorio. Se debe validar que sea igual al número de cotizantes únicos incluidos en el detalle del registro tipo 2, exceptuando los que tengan 40 en el campo 5 – Tipo de cotizante. <Inciso adicionado por el artículo 2.2 de la Resolución 728 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se utilice la planilla Z, el valor de este campo siempre será uno (1) |
20 | 12 | 344 | 355 | N | Valor total de la nómina. | <Validación modificada por el artículo 3 de la Resolución 2421 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Obligatorio. Lo suministra el aportante, corresponde a la sumatoria de los valores reportados en la planilla en el campo "45 -IBC CCF" del registro tipo 2 del archivo tipo 2, para los tipos de cotizantes diferentes a independientes. Para los tipos de cotizantes no obligados a aportar a Cajas de Compensación Familiar este valor debe ser cero. |
21 | 2 | 356 | 357 | N | Tipo de aportante | Obligatorio y debe ser igual al registrado en el campo 30 del archivo tipo 1 |
22 | 2 | 358 | 359 | N | Código del operador de información. | Asignado por el sistema del operador de información. |
Total | 359 |
2.1.1.2 Aclaraciones a los campos de la estructura del registro tipo 1 del archivo tipo 2
2.1.1.2.1 Campo 2. Modalidad de la planilla
Los valores permitidos son:
1. Electrónica: <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 3559 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La elaboración y pago de la planilla electrónica se realiza vía Internet. Bajo esta modalidad el aportante digita o carga la información detallada de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus cotizantes en el sitio web dispuesto por el operador de información.
Cuando por aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 3.2.3.9 del Decreto número 780 de 2016 excepcionalmente se permita hacer el pago por la modalidad asistida, la información reportada en el campo “2. Modalidad de la Planilla” del registro tipo 1 del archivo tipo 2 “Encabezado” debe corresponder a la modalidad de liquidación electrónica. La relación de los aportantes de que trata el citado parágrafo deberá remitirse por los operadores de información a este Ministerio a más tardar el quinto (5) día hábil del mes siguiente al reportado en la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB019EXPE).
2. Asistida: Es aquella en la cual los aportantes se comunican con el call center de los operadores de información y le suministran la información detallada de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los cotizantes y este procede a digitarla o digitalizarla de manera que se transforma en planilla electrónica.
2.1.1.2.2 Campo 8. Tipo de planilla
Los valores permitidos son:
E. Planilla empleados: <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 3559 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Es utilizada cuando se paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
1 | Dependiente |
12 | Aprendices en etapa lectiva |
18 | Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC |
19 | Aprendices en etapa productiva |
20 | Estudiantes (Régimen especial - Ley 789/2002) |
21 | Estudiantes de posgrado en salud |
22 | Profesor de establecimiento particular |
30 | Dependiente de entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción |
31 | Cooperados o precooperativas de trabajo asociado |
32 | Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana |
40 | Beneficiario UPC Adicional |
51 | Trabajador de tiempo parcial |
54 | Prepensionado de entidad en liquidación |
55 | Afiliado partícipe - Dependiente |
62 | Personal del Magisterio <Adicionado por la Resolución 3559 de 2018> |
68 | Dependiente veterano de la Fuerza Pública <Adicionado por la Resolución 1365 de 2021> |
Este tipo de planilla podrá ser utilizada en los siguientes casos:
A. Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus cotizantes. Habrá lugar al pago de intereses de mora si se realiza fuera del plazo establecido en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto número 780 de 2016 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
B. Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla. El aportante podrá hacerlo pagando los intereses de mora si hay lugar a ello, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto número 780 de 2016 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Cuando se utilice este tipo de planilla el tipo y número de identificación del aportante debe ser diferente al tipo y número de identificación de los cotizantes reportados en el Registro Tipo 2.
Y. Planilla independientes empresas: <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 638 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Este tipo de planilla debe ser utilizado por:
1. Aportante que corresponda a entidades o instituciones públicas o privadas que tengan personas vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios personales tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración Superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y que su actividad esté catalogada en las e/ases de riesgo IV o V.
Para este tipo de aportante es obligatorio el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales y opcional efectuar en nombre de su contratista, los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones, así como los aportes a cajas de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria, caso en el cual el aportante deberá reportar el tipo de cotizante “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”.
Respecto de los contratistas para los cuales su contratante no cancele por intermedio de esta planilla los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, aquellos lo deberán hacer a través de la Planilla “I -Planilla Independientes” y reportar el tipo de cotizante “3 - Independiente” de conformidad con la normatividad vigente.
2. Aportante que además de las cotizaciones de sus empleados, esté pagando las cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales de los contratistas con quienes tenga contrato de prestación de servicios, así como los aportes a caja de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria. El aportante, en este último caso, deberá reportar el tipo de cotizante “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”.
3. Aportante que retenga sumas adeudas por sus contratistas, debido a la ausencia de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010.
4. Aportante que sea agremiación, asociación o congregación religiosa autorizada por este Ministerio que paga los aportes de los trabajadores independientes agremiados o asociados a ellas para los tipos de cotizantes “16 - Independiente agremiado o asociado” y “57 - Independiente Voluntario a Riegos Laborales”.
5. Aportante que sea caja de compensación familiar y que pague aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los cotizantes identificados como “52 - Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante”.
6. Aportante que sea “8 - Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales” y que pague los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35 - Concejal municipal o distrital”, “36 - Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” o “60 - Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”.
7. Aportante que sea “9 - Pagador de aportes de contrato sindicar y que pague los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes “53 - Afiliado partícipe”.
8. Aportante que sea “10 - Pagador programa de reincorporación” y que pague los aportes al Sistema General de Pensiones de los cotizantes “61 - Beneficiario programa de reincorporación”.
9. Aportante que sea “12- Pagador prestación humanitaria” y que pague los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los cotizantes “63. Beneficiario de Prestación humanitaria”.
10. <Ver Notas del Editor> Aportante que pague los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante “64. Trabajador Penitenciario*”.
11. Aportante que sea “13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta” y que pague los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante “67. Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales”.
Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla Y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.
Los cotizantes tipo “16 - Independiente agremiado o asociado”, “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35 - Concejal municipal o distrital”, “36 Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “53 - Afiliado partícipe”, “57 - Independiente voluntario a Riesgos Laborales”, “59 - Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes” o “60 - Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” podrán reportar a través de esta planilla sus beneficiarios vinculados mediante UPC adicional, esto es, cotizante tipo 40.
Este tipo de planilla deberá utilizarse cuando se paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
16 | Independiente agremiado o asociado |
34 | Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud |
35 | Concejal municipal o distrital |
36 | Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional |
40 | Beneficiario de UPC Adicional |
52 | Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante |
53 | Afiliado partícipe |
57 | Independiente voluntario a Riesgos Laborales |
59 | Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes |
60 | Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”. |
61 | Beneficiario programa de reincorporación |
63 | Beneficiario de Prestación humanitaria |
64 | Trabajador penitenciario* |
67 | Voluntario en primera respuesta aporte solo riesgos laborales |
A. Planilla cotizante con novedad de ingreso: <Aclaración modificada por el artículo 1 Num. 1 de la Resolución 261 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los aportantes que hayan liquidado los tipos de planilla “E- Planilla Empleados”, “K. Planilla estudiantes” (exceptuando el tipo de cotizante 23) o planilla “S- Planilla empleados de servicio doméstico” y hayan omitido reportar cotizantes que tenían novedad de ingreso en el periodo inmediatamente anterior, podrán utilizar este tipo de planilla en el transcurso del mes en que deban reportar el pago, sin incurrir en intereses de mora.
Este tipo de planilla también puede ser utilizado por el tipo de cotizante “63. Beneficiario de prestación humanitaria” para el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, correspondientes al ingreso único, adicional y excepcional. El Ingreso Base de Cotización podrá ser igual o mayor a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, y podrá reportar un periodo inferior a 30 días, caso en el cual, el Ingreso Base de Cotización será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV. El aporte correspondiente debe ser enviado a la administradora con código MIN001.
I. “Planilla independientes: <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 454 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Es utilizada por los aportantes que se hayan registrado como I-Independiente, y paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes:
Para los contratistas que suscriban uno o más contratos de prestación de servicios, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes con clase de riesgo I, II o III será obligatorio aportar al Sistema General de Riesgos Laborales a través del tipo de cotizante “59 – Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”.
También podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones con más de una fuente de ingresos y que la suma de estos sea igual o mayor a cuatro (4) SMMLV y que al menos una fuente sea inferior a (4) SMMLV. En este caso, el valor del excedente del Ingreso Base de Cotización por el cual no se ha aportado se deberá enviar a la administradora con código FSP001 – Fondo de Solidaridad Pensional. Es responsabilidad del afiliado al Sistema General de Pensiones reportar el Ingreso Base de Cotización.
Esta planilla no podrá ser utilizada para que un tipo de aportante “independiente” realice pagos por otros cotizantes independientes diferentes de sí mismo, a excepción del pago de aportes de los tipos de cotizante “40 – Beneficiario de UPC Adicional” y “43 - Cotizante a pensiones con pago por tercero”, caso en el cual podrá usar más de una planilla, y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto número 780 de 2016 o las normas que lo modifique o sustituyan.
S. Planilla empleados de servicio doméstico: Es utilizada por aportantes que se hayan registrado como I-”Independiente” y que paguen los aportes de los cotizantes tipo 2 “Servicio doméstico”.
A través de esta planilla el tipo de cotizante 2 “Servicio doméstico” también podrá reportar sus beneficiarios vinculados mediante UPC adicional, esto es, cotizante tipo 40. Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla S requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número 780 de 2016 o las normas que lo modifique o sustituyan.
M. Planilla mora: Es utilizada para el pago de aportes de períodos respecto de los cuales se encuentra ausencia total del pago para el o los sistemas de seguridad social que se encuentren con periodos vencidos, anteriores a periodo salud marzo de 2014.
No podrá incluirse en este tipo de planilla otro sistema respecto del cual se esté realizando una corrección para incrementar un valor, aunque corresponda a la misma persona, pues ese tipo de corrección debe hacerse mediante la Planilla tipo N.
El operador de información le debe hacer saber al aportante que el uso y pago de los aportes para alguno de los sistemas no lo exime del pago de los aportes de todos los demás, que de acuerdo con el tipo y subtipo de cotizante está obligado a hacer, y que este tipo de planilla, no puede ser usado como un mecanismo para la evasión de sus obligaciones para con el Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
El operador de información debe validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando. Para este tipo de planilla el valor reportado por el aportante debe ser el Ingreso Base de Cotización (IBC) correspondiente a aquel que tenía el cotizante para el período de que se trate.
El operador de información deberá crear en su página web, para acceso electrónico o en el call center, cuando se utilice este mecanismo, o en los otros esquemas de asistencia que existen, un filtro previo al acceso a este tipo de planilla, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de una mora absoluta referida a uno o unos sistemas.
El operador de información deberá validar que se diligencien los campos correspondientes a los otros sistemas diferentes a aquellos que se están liquidando y pagando, en cuanto a los códigos de las administradoras a las que ya se les pagó y por eso no se pagan nuevamente, de acuerdo con lo señalado en el punto anterior.
Los valores así liquidados incluirán los intereses de mora correspondientes de acuerdo con los períodos de que se trate. El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté pagando, en la cual podrá incluir todos los sistemas que deba pagar.
El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté pagando.
N. Planilla correcciones: <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 638 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Es utilizada en los siguientes casos
1. Cuando el aportante deba corregir el Ingreso Base de Cotización (IBC); la tarifa; el tipo de cotizante; el subtipo de cotizante; la cotización; las novedades; la exoneración de pago de aportes patronales en salud, SENA e ICBF; la condición de colombiano en el exterior; la condición' de extranjero no obligado a cotizar a pensión o días reportados en la planilla inicial de periodos ya vencidos o para el mismo período de liquidación No se puede utilizar para correcciones que impliquen devolución de valores pagados en exceso.
2. Para reportar las novedades de retiro, variación permanente de salario, variación transitoria de salario, suspensión de contrato de trabajo por licencia no remunerada o comisión de servicios, incapacidad temporal por enfermedad general, licencia de maternidad o paternidad, vacaciones, licencia remunerada, incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral que fueron omitidas en la planilla inicial y que correspondan al mismo periodo de liquidación, siempre y cuando la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago y no habrá lugar al pago de intereses de mora.
En estos casos, solo se permitirán aquellas novedades que en el registro “C” reporten valores iguales o mayores a los reportados en el registro “A”. Cuando el aportante necesite reportar novedades que implique la devolución de aportes lo deberá hacer a través de cada una de las administradoras y solicitar la devolución o reintegro de aportes ante las respectivas entidades a las cuales se les giraron los aportes a Seguridad Social y Parafiscales de acuerdo con lo establecido en la Circular 009 de fecha 24 de enero de 2011 expedida por el Ministerio de Protección Social, teniendo en cuenta que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), no es el medio para compensar dineros, ni realizar devoluciones a los aportantes.
3. Para el pago realizado por aportantes que retengan las sumas adeudas por sus contratistas, por inexactitud de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010. En este caso, la liquidación y pago de aportes se debe realizar a través del operador de información con el cual el contratista realizó el pago inicial de sus aportes. El aportante debe corresponder a la entidad contratante y deberá reportar en el registro tipo 2 - “Descripción detallada de las variables de novedades generales”, del archivo tipo 2, la información del contratista por el cual se realiza la corrección de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, así:
a) En el registro “A” el operador de información deberá cargar toda la información del Registro Tipo 2 con la cual el contratista liquidó la planilla inicial.
b) En el registro “C” se reportará la información correcta con la que debió aportar el contratista al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
4. Sí se omitió el pago de algún subsistema. Deberá realizar la corrección a través del mismo operador de información con el cual se liquidó la planilla inicial, en donde en el registro “A” el operador de información deberá cargar toda la información del Registro Tipo 2 de la planilla inicial y en el registro C reportará los valores que informó en la planilla inicial adicionando el o los sistemas que dejó de aportar en la planilla inicial. El operador de información solo enviará el archivo de salida a la administradora a la que se está ajustando la información de la planilla inicial.
5. Cuando el aportante sea una entidad pública y pague aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales por concepto de liquidación de prestaciones sociales definitivas por retiro del servicio de servidores públicos, se corregirá la planilla del periodo en el cual se reportó la novedad de retiro y no habrá lugar al pago de intereses de mora; esta planilla se deberá reportar a través del mismo operador de información, con el cual se liquidó la planilla inicial. En el registro “A” el operador de información deberá.cargar toda la información del registro tipo 2 de la planilla inicial y en el registro C reportará los valores que informó en la planilla inicial adicionando los valores correspondientes a la liquidación de las prestaciones sociales definitivas para los subsistemas que apliquen.
6. Por los empleadores del sector público y privado para el pago de la tarifa del 75% o la totalidad del aporte faltante al Sistema General de Pensiones correspondiente a los períodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020. de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.3.5.2 y 2.2.3.5.3 del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo 1o del Decreto 376 de 2021, cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto 558 de 2020, es decir, desde el 28 de abril de 2020 al 30 de junio de 2020. Cuando el empleador pague la totalidad del aporte faltante se deben realizar los aportes que correspondan al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 7o de la Ley 797 de 2003. Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) El valor del Ingreso Base de Cotización, el código de las Administradoras, las novedades y demás conceptos reportados en el registro “C” con excepción de la tarifa de pensión, la cotización obligatoria a pensión y los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, deben corresponder a la información reportada en el registro “A”.
b) Cuando se realice el pago a partir del 1 de junio de 2021 y hasta 31 de mayo de 2024, no se liquidarán intereses de mora de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.3.5.2 y 2.2.3.5.3. del Decreto 1833 de 2016. adicionado por el artículo 1o del Decreto 376 de 2021. El beneficio de no liquidar intereses de mora aplica para los pagos realizados hasta el 30 de junio de 2020 a las 11.59 p. m., y solo para los periodos de cotización de abril y mayo de 2020, con pago parcial del 3%.
c) Cuando el aportante requiera ajustar el Ingreso Base de Cotización o las novedades de los periodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020, el operador de información le debe informar que deberá generar dos planillas de corrección: la primera para ajustar el porcentaje faltante de aporte al Sistema General de Pensiones respecto al IBC que reportó en los mencionados periodos y frente al cual se acogió al beneficio del 3%, y la segunda ajustando el IBC total o reportando la novedad respectiva, con la liquidación de los intereses de mora de acuerdo con la normativa vigente.
d) Las tarifas a reportar al Sistema General de Pensiones pueden ser las siguientes:
e) Cuando el aportante requiera ajustar la tarifa de un trabajador que se encuentra en alto riesgo deberá reportar en el registro “C” del campo “79 - Indicador tarifa especial pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 el valor de “1. Actividades de alto riesgo”, “2. Senadores”, “3. CTI” o “4. Aviadores”, según corresponda.
7. Por los trabajadores dependientes que se registren con el tipo de aportante “14- Trabajador pago aporte faltante pensión” y que opten por pagar la tarifa del 25% o la totalidad del aporte faltante al Sistema General de Pensiones de los períodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020 cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto 558 de 2020, es decir, desde el 28 de abril de 2020 al 30 de junio de 2020, respecto de los cuales el empleador no efectuó dicho pago de conformidad con lo establecido en los artículos 2,2,3,5,2 y 2,2,3,5,3, del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo 1o del Decreto 376 de 2021, Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) La liquidación y pago de aportes se debe realizar a través del operador de información con el cual el empleador realizó el pago inicial de sus aportes.
b) Deberán diligenciar todos los campos del registro tipo 1 correspondiente a Datos Generales del Aportante.
c) Deberán suministrar al operador de información el número de planilla inicial, el tipo y número de documento del empleador que realizó el pago inicial. Con base en esta información el operador de información le debe suministrar al trabajador el registro inicial con el cual el empleador le realizó el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones de los periodos de cotización de los meses de abril y mayo de 2020 con la tarifa del 3%.
d) El valor del Ingreso Base de Cotización, el código de las administradoras, las novedades y demás conceptos reportados en el registro “C” con excepción de la tarifa de pensión, la cotización obligatoria a pensión y los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, debe corresponder a la información reportada en el registro “A”.
e) Cuando se realice el pago a partir del 1 de junio de 2021 y hasta 31 de mayo de 2024, no se liquidarán intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.5.2. del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo 1o del Decreto 376 de 2021. El beneficio de no liquidar intereses de mora aplica para los pagos realizados hasta el 30 de junio de 2020 a las 11.59 p. m., solo para los periodos de cotización de abril y mayo de 2020, con pago parcial del 3%.
f) Las tarifas a reportar al Sistema General de Pensiones pueden ser las siguientes:
(*) Corresponde al mismo valor reportado en el registro A.
g) Si se requiere ajustar la tarifa de alto riesgo el trabajador deberá reportar en el registro “C” del campo “79 - Indicador tarifa especial pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 el valor de “1. Actividades de alto riesgo” “2. Senadores” “3. CTI” o “4. Aviadores”, según corresponda.
h) En el registro tipo 1 y tipo 2 el operador de información deberá enviar la información del trabajador que está realizando el pago.
i) En el campo “Número de la planilla asociada a esta planilla”, el operador de información reportará el número de la planilla con la cual el aportante (empleador) realizó el pago inicial.
j) En el campo “Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla” el operador de información reportará la fecha de pago en la cual el aportante (empleador) pagó la planilla inicial.
k) Deberá realizarse la totalidad del aporte al Fondo de Solidaridad Pensional, cuando corresponda,
El trabajador podrá consultar la información del operador de información, número de planilla inicial y el tipo y número de documento de identificación del empleador en el portal www.miseguridadsocial.gov.co, previo registro en el mismo.
8. Por cotizantes independientes para el pago únicamente del aporte faltante al Sistema General de Pensiones y del Fondo de Solidaridad Pensional, cuando corresponda, de los períodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020, cuyos pagos hubieren sido hechos parcialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto 558 de 2020. Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) El valor del Ingreso Base de Cotización, el código de las Administradoras, las novedades y demás conceptos reportadas en el registro “C” con excepción de la tarifa de pensión, la cotización obligatoria a pensión y los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, deben corresponder a la información reportada en el registro “A”.
b) Cuando se realice el pago a partir del 1 de junio de 2021 y hasta 31 de mayo de 2024, no se le liquidarán intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.5.2. del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo 1o del Decreto 376 de 2021. El beneficio de no liquidar intereses de mora aplica para los pagos realizados hasta el 30 de junio de 2020 a las 11.59 p. m., solo para los periodos de cotización de abril y mayo de 2020, con pago parcial del 3%.
c) Cuando el aportante requiera ajustar el Ingreso Base de Cotización o las novedades de los periodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020, el Operador de Información le debe informar que deberá generar dos planillas de corrección: la primera para ajustar el porcentaje faltante de aporte al Sistema General de Pensiones respecto al IBC que reportó en los mencionados periodos y frente al cual se acogió al beneficio del 3%, y la segunda ajustando el IBC total o reportando la novedad respectiva, con la liquidación de los intereses de mora de acuerdo con la normativa vigente.
d) Las tarifas a reportar al Sistema General de Pensiones pueden ser las siguientes:
Registro | Normal | Actividades de alto riesgo |
A | 3% | 3% |
C | 16% | 26% |
e) Cuando el aportante requiera ajustar la tarifa de un trabajador que se encuentra en alto riesgo deberá reportar en el registro “C” del campo “79 - Indicador tarifa especial pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 en el valor de “1. Actividades de alto riesgo”.
Disposiciones comunes a la Planilla N - planilla correcciones
Este tipo de planilla solo puede ser liquidada a través del operador de información con el cual se liquidó la planilla inicial, salvo cuando la Superintendencia Financiera haya autorizado su desmonte, caso en el cual, la planilla de correcciones podrá ser tramitada por el operador que defina dicha entidad.
El operador de información deberá validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando y deberá realizar todas las validaciones establecidas en el Anexo Técnico 2. Igualmente, deberá crear en su página web o en el cal/ center, un filtro previo-al acceso a este tipo de planilla, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de una corrección referida a uno o varios sistemas.
Los valores liquidados a través de este tipo de planilla deberán incluir los intereses de mora a que haya lugar de acuerdo con los períodos de que se trate, salvo que el aportante certifique al operador de información que las correcciones que está haciendo corresponden a ajustes por retroactivos de aportantes del sector público y que a la fecha en la que se está realizando el pago, no está obligado a pagar intereses de mora de acuerdo con la disposición legal vigente, la cual deberá ser invocada en esta certificación.
El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté corrigiendo, en la cual deberá incluir todos los sistemas a los cuales está obligado a aportar el cotizante.
Para efectos de tramitar y liquidar correcciones en los factores de cotización, por cotizante se deberá reportar un grupo de registros A e inmediatamente después un grupo de registros C. La sumatoria del IBC de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria del IBC de los registros A y la sumatoria de los días de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria de días de los registros A. La sumatoria de los días reportados en los registros tipo C debe ser igual a 30, a menos de que exista una novedad de ingreso o retiro.
Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla N requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2 del Decreto 780 de 2016 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
T. Planilla empleados entidad beneficiaria del sistema general de participación: <Aclaración modificada por el artículo 2 de la Resolución 3016 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Es utilizada por las entidades empleadoras entendidas como instituciones de prestación de servicios de salud de la red pública y Direcciones y/o Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, que tengan a su cargo servidores públicos que se dedican a la prestación de los servicios de salud, y solamente podrá permitir el tipo de cotizante “47 - Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales”.
Mediante esta planilla las entidades beneficiarias del SGP realizarán los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones en el porcentaje que corresponde al trabajador. Los aportes a Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF se realizarán de acuerdo con la normativa vigente.
En caso de que una entidad de las anteriormente señaladas, no haya realizado el aporte que descuenta de nómina a sus trabajadores, deberá usar la planilla T para realizar los aportes a la seguridad social, liquidando los intereses de mora correspondientes.
Cuando se utilice este tipo de planilla el aportante deberá registrar adicionalmente la información con destino al Sistema de Riesgos Laborales, en los campos del registro tipo 2 del archivo tipo 2 de la siguiente manera:
a) Campo 38 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a Riesgos Laborales”.
b) Campo 44 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC riesgos laborales” debe corresponder al IBC reportado en los campos 42 “IBC Pensión” y 43 “IBC Salud” a excepción cuando se presenta novedad de vacaciones, licencia no remunerada, licencia de maternidad, incapacidad por enfermedad general o incapacidad por riesgos laborales.
c) Campo 76 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado” debe corresponder a la clase de riesgo reportada por el aportante.
d) Campo 61 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Tarifa de aportes a riesgos laborales” debe corresponder al valor inicial de la tabla de cotizaciones mínimas y máximas establecidas en el artículo 2.2.4.3.5 del capítulo 3 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 correspondiente a la clase de riesgo de cada cotizante.
e) Campo 63 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Cotización obligatoria” debe ser cero.
f) En el campo 13 del registro tipo 1 del archivo tipo 2, el código de la administradora de riesgos laborales a la cual tiene afiliados a sus trabajadores.
El operador de información deberá reportar a cada una de las administradoras de riesgos laborales, los registros de salida tipo “2 - Liquidación detallada” usando la estructura definida en el numeral 3 del Capítulo 3 de este anexo técnico en el marco del artículo 3.2.3.5 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.
En caso de presentarse una novedad SLN (Suspensión temporal del contrato de trabajo, licencia no remunerada o comisión de servicios), donde el valor del aporte a salud, pensiones o riesgos laborales a cargo del trabajador o el empleador sea cero, se generarán los registros de salida para el administrador fiduciario del Fosyga, la Empresa Promotora de Salud (EPS), la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF.
Cuando se utilice este tipo de planilla el operador de información deberá validar que el NIT se encuentre relacionado en el listado que publique este Ministerio para tal fin y el aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud se depositará en la cuenta maestra del Sistema General de Participaciones de la EPS.
Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo pagando los intereses de mora si hay lugar a ello, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, o las normas que lo modifique o sustituyan.
Este tipo de planilla solo podrá ser utilizada cuando el campo “Período de pago para el Sistema de Salud” sea anterior a septiembre de 2017.
F. Planilla pago aporte patronal faltante, de una entidad beneficiaria del sistema general de participaciones: <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 5858 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Es utilizada para el pago del valor faltante del aporte patronal a los Sistema Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, para el tipo de cotizante “47–Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones – Aportes Patronales”, cuando, con posterioridad a la realización del proceso de conciliación entre los aportes pagados por la entidad mediante la Planilla T y los recursos girados a las administradoras por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se encuentra que los recursos girados no son suficientes para completar el valor total del aporte patronal. En este caso, la Administradora informará a la entidad los cotizantes y los periodos no cubiertos, para que la entidad realice el pago de la porción patronal faltante.
El aportante deberá diligenciar una planilla tipo F por cada período que esté pagando, en la cual podrá incluir el valor faltante.
Cuando se utilice este tipo de planilla el operador de información deberá validar que el NIT se encuentre relacionado en el listado que publique este Ministerio para tal fin y el aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud se depositará en la cuenta maestra del Sistema General de Participaciones de la EPS.
Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla para un mismo periodo podrá hacerlo.
Los valores liquidados incluirán los intereses de mora a que haya lugar de acuerdo con los periodos de que se trate teniendo en cuenta los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número 780 de 2016 o las normas que lo modifiquen adicionen o sustituya.
J. Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial: <Aclaración modificada por el artículo 2.2 de la Resolución 1271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Es utilizada solamente para dar cumplimiento al pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, producto de sentencias judiciales por reintegros, contrato realidad o reliquidaciones. El pago deberá realizarse hasta 2 periodos (del Sistema General de Seguridad Social en Salud) anteriores a la fecha de este.
Para el pago de sentencias por contrato realidad, el comportamiento de esta planilla es el siguiente:
El Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente para el periodo que está liquidando, el periodo a reportar debe corresponder a abril de 1994 en adelante. En este caso, el aportante deberá reportar en el campo “8 - Número de la planilla asociada” del registro tipo 1, el número de la planilla con el cual el cotizante realizó el pago inicial, bien sea el número de la planilla física o de la que diligenció a través de PILA; de igual manera, deberá reportar en el campo “9 - Fecha de pago planilla asociada a esta planilla” la fecha de pago en la cual hizo el pago inicial.
Para el pago de sentencias por reliquidaciones, el comportamiento de esta planilla es el siguiente:
El aportante deberá reportar los subsistemas determinados en la sentencia, bien sea salud, pensión, riesgos laborales y/o parafiscales; el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el periodo a reportar debe corresponder a abril de 1994 en adelante, a excepción de los aportes al Sistema General de Pensiones del régimen de prima media, los cuales son permitidos a través de este tipo de planilla para periodos posteriores a agosto de 2006.
Cuando el aportante utilice este tipo de planilla debe reportar en el campo “8 - Número de la planilla asociada” del registro tipo 1, el número de la planilla con el cual realizó el pago inicial bien sea el número de la planilla física o de la que diligenció a través de PILA; de igual manera, deberá reportar en el campo “9 - Fecha de pago planilla asociada a esta planilla” la fecha de pago en la cual hizo el pago inicial.
Cuando el aportante, esté reliquidando más de un subsistema, y el pago inicial se haya realizado mediante planillas físicas, en el campo “8 - Número de la planilla asociada” del registro tipo 1, y en el campo “9 - Fecha de pago planilla asociada a esta planilla” se reportará la información de la Planilla del Sistema General de Pensiones.
Será responsabilidad del aportante suministrar la siguiente información:
Tipo de registro | Campo | Descripción |
1 | 4 | Tipo documento del aportante |
1 | 5 | Número de identificación del aportante |
1 | 6 | Dígito de verificación del aportante |
1 | 8 | Número de la planilla asociada. Este campo será obligatorio cuando se esté dando cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales o para el pago de aportes derivados de sentencias por contratos realidad. En este caso, el aportante registrará el número de la planilla con el cual realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. |
1 | 9 | Fecha de pago planilla asociada a esta planilla (AAAA-MM-DD). Este campo será obligatorio cuando se esté dando cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales o para el pago de aportes derivados de sentencias por contratos realidad. En este caso, el aportante registrará la fecha de pago de la planilla con el cual realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. |
1 | 14 | Periodo de pago para los sistemas diferentes a los de salud |
1 | 15 | Periodo de pago para el sistema de salud |
1 | 33 | Aportante exonerado de pago de aporte a salud, SENA e ICBF |
2 | 5 | Tipo cotizante |
2 | 6 | Subtipo de cotizante |
2 | 31 | Código de la administradora de pensiones a la cual pertenece el afiliado |
2 | 33 | Código EPS o demás EOC a la cual pertenece el afiliado |
2 | 35 | Código CCF a la cual pertenece el afiliado |
2 | 36 | Número de días cotizados al Sistema General de Pensión |
2 | 37 | Número de días cotizados a Sistema General de Seguridad Social en Salud |
2 | 38 | Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales |
2 | 39 | Número de días cotizados a Cajas de Compensación Familiar |
2 | 40 | Salario Básico. En este campo el aportante deberá reportar el valor final del IBC definitivo para el cotizante |
2 | 42 | IBC Sistema General de Pensión Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al salario mínimo legal mensual vigente al periodo que se está pagando. |
Tipo de registro | Campo | Descripción |
2 | 43 | IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al salario mínimo legal mensual vigente al periodo que se está pagando. |
2 | 44 | IBC Sistema General de Riesgos Laborales Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al salario mínimo legal mensual vigente al periodo que se está pagando. |
2 | 45 | IBC cajas de compensación familiar Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente. |
2 | 46 | Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones Puede ser la tarifa correspondiente al empleador, al trabajador o la tarifa completa, de acuerdo con lo determinado en la sentencia. |
2 | 47 | Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones. |
2 | 51 | Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Solidaridad Es responsabilidad del aportante suministrar esta información de acuerdo con lo establecido en la Ley 797 de 2003 o aquella que la modifique o sustituya. |
2 | 52 | Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional-Subcuenta de Subsistencia Es responsabilidad del aportante suministrar esta información de acuerdo con lo establecido en la Ley 797 de 2003. |
2 | 54 | Tarifa de aportes Sistema General de Seguridad Social en Salud. Puede ser la tarifa correspondiente al empleador, al trabajador o la tarifa completa, de acuerdo con lo determinado en la sentencia. |
2 | 55 | Cotización obligatoria Sistema General de Seguridad Social en Salud |
2 | 61 | Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales |
2 | 63 | Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales |
2 | 64 | Tarifa de aportes cajas de compensación familiar (CCF) |
2 | 65 | Valor aporte cajas de compensación familiar (CCF) |
2 | 66 | Tarifa de aportes SENA |
2 | 67 | Valor aportes SENA |
2 | 68 | Tarifa aportes ICBF |
2 | 69 | Valor aporte ICBF |
2 | 70 | Tarifa aportes ESAP |
2 | 71 | Valor aporte ESAP |
2 | 72 | Tarifa aporte MEN |
2 | 73 | Valor aporte MEN |
2 | 95 | IBC otros parafiscales diferentes a CCF Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente |
3 | 12 | Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado al Sistema General de Pensiones. El operador de Información liquidará el valor de los intereses de mora y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. |
4 | 14 | Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El operador de información liquidará el valor de los intereses de mora y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. |
5 | 12 | Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado al Sistema General de Riesgos Laborales. El operador de Información liquidará el valor de los intereses de mora y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. |
6 | 8 | Valor intereses de mora sobre el aporte a cajas de compensación familiar. El operador de información liquidará el valor de los intereses de mora y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. |
Tipo de registro | Campo | Descripción |
7 | 7 | Valor intereses de mora sobre el aporte al SENA El operador de información liquidará el valor de los intereses de mora y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. |
8 | 7 | Valor intereses de mora sobre el aporte al ICBF El operador de información liquidará el valor de los intereses de mora y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. |
9 | 7 | Valor intereses de mora sobre el aporte a la ESAP El operador de Información liquidará el valor de los intereses de mora y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. |
10 | 7 | Valor intereses de mora sobre el aporte al MEN El operador de Información liquidará el valor de los intereses de mora y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. |
El operador de información debe validar que:
a) Los días reportados en los campos “36 número de días cotizados a pensión”, “37- Número de días cotizados a salud”, “38- Número de días cotizados a Riesgos Laborales” y “39 - Número de días cotizados a Caja de Compensación Familiar” deben estar comprendidos entre 1 y 30 cuando se esté realizando aporte a algún subsistema. Podrá ser cero cuando no se realice aporte a algún subsistema.
b) El Ingreso Base de Cotización reportado en los campos “42 - IBC Sistema General de Pensión”, “43 - IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud” y “44 -IBC Sistema General de Riesgos Laborales” no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente para el periodo que se está pagando o a la proporción de los días cotizados, ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes para los casos de sentencias por reintegro.
c) Cuando se trate del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento de una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial o por sentencias judiciales que declaren un contrato realidad, el Ingreso Base de Cotización reportado en los campos “42 - IBC Sistema General de Pensión”, “43 - IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud”, “44 -IBC Sistema General de Riesgos Laborales” podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente y no podrá ser superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
d) Las tarifas reportadas deben corresponder a las legalmente permitidas para el periodo que se esté liquidando y pagando.
e) El tipo y número de identificación del aportante debe ser diferente al tipo y número de identificación del cotizante.
f) El tipo de cotizante permitido corresponderá a: “1-Dependiente”, “2- Servicio Doméstico”, “18- Funcionarios Públicos sin tope máximo de IBC”, “19. Aprendices en etapa productiva”; “20. Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 de 2002)”, “21. Estudiantes de posgrado en salud”, “22. Profesor de establecimiento particular”, “30. Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción”, “31 Cooperados o precooperativas de trabajo asociado” “32. Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral”, “51. Trabajador de tiempo parcial” y “55 - afiliado participe- dependiente”.
g) Cuando el pago de aportes al Sistema General de Pensiones esté dirigido a la Administradora de Pensiones Colpensiones, el aportante antes de utilizar esta planilla deberá solicitar a dicha administradora la liquidación de la sentencia judicial, para que los valores liquidados por Colpensiones sean los reportados en este tipo de planilla.
X. Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales: <Aclaración modificada por el artículo 1 Num. 2 de la Resolución 2012 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Es utilizada por empresas que se encuentran en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales y requieren girar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, los cuales no alcanzan a cubrir la totalidad de la tarifa obligatoria.
Para efectos de registrar la información en esta planilla, se consignarán los datos del representante legal o quien ejerce como tal, en los campos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 definidos en el archivo tipo 1. Será responsabilidad del aportante suministrar la siguiente información:
Tipo de Registro | Campo | Descripción |
2 | 36 | Número de días cotizados al Sistema General de Pensiones |
2 | 37 | Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud |
2 | 38 | Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales |
2 | 39 | Número de días cotizados a las cajas de compensación familiar |
2 | 40 | Salario básico |
2 | 42 | IBC del Sistema General de Pensión. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante. |
2 | 43 | IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales, el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante. |
2 | 44 | IBC Sistema de Riesgos Laborales. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante. |
2 | 45 | IBC caja de compensación familiar, SENA e ICBF. Cuando se trate de aportes a caja de compensación familiar de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante. |
2 | 46 | Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones. |
2 | 47 | Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. |
2 | 51 | Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Solidaridad |
2 | 52 | Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Subsistencia. |
2 | 54 | Tarifa de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud |
2 | 55 | Cotización obligatoria al Sistema General de Seguridad Social en Salud Cuando se trate de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. |
2 | 61 | Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales |
2 | 63 | Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. |
2 | 64 | Tarifa de aportes a caja de compensación familiar. |
2 | 65 | Valor aporte caja de compensación familiar. Cuando se trate de aportes a caja de compensación familiar de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales, el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. |
2 | 66 | Tarifa de aportes SENA |
2 | 67 | Valor aportes SENA Cuando se trate de aportes al SENA de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. |
2 | 68 | Tarifa aportes ICBF |
Tipo de Registro | Campo | Descripción |
2 | 69 | Valor aporte ICBF Cuando se trate de aportes al ICBF de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser la que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. |
2 | 70 | Tarifa aportes ESAP |
2 | 71 | Valor aporte ESAP Cuando se trate de aportes a la ESAP de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales, el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. |
2 | 72 | Tarifa aporte MEN |
2 | 73 | Valor aporte MEN Cuando se trate de aportes al MEN de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. |
a. Los días reportados en los campos “36 – Número de días cotizados a pensión”, “37- Número de días cotizados a salud”, “38- Número de días cotizados a Riesgos Laborales” y “39- Número de días cotizados a Caja de Compensación Familiar” deben estar comprendidos entre 1 y 30 cuando se esté realizando aporte a algún subsistema. Podrá ser cero cuando no se realice aporte a algún subsistema.
b. El Ingreso Base de Cotización reportado en los campos “42 – IBC Sistema General de Pensión”, “43 –IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud” y “44 –IBC Sistema General de Riesgos Laborales” no podrá ser inferior al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el periodo que se está pagando o a la proporción de los días cotizados, ni superior a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
Es responsabilidad del aportante liquidar los intereses de mora a que haya lugar. Cuando se utilice este tipo de planilla, el tipo y número de identificación del aportante debe ser diferente al tipo y número de identificación de los cotizantes reportados en el Registro Tipo 2.
Este tipo de planilla NO podrá ser utilizada para los pagos que se realicen a partir del 1 de diciembre de 2022, caso en el cual, el aportante deberá utilizar el tipo de planilla “E - Planilla empleados.
U. Planilla de uso UGPP para pago por terceros: <Aclaración modificada por el artículo 2.2 de la Resolución 1271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Es utilizada únicamente por la Unidad Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP) para efectuar el pago de aportes derivados de omisiones, inexactitudes o mora en uno o varios componentes del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales o para el pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión a nombre de un tercero, que en este caso es el aportante deudor.
Para el uso de este tipo de planilla el aportante y el cotizante deben estar relacionados con los indicadores UGPP 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 o 12 en el archivo PUB205RTRI que la UGPP envía a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), con periodicidad mensual o cuando se requiera, y dispuesto de la misma forma a los operadores de información.
La UGPP diligenciará en el archivo tipo 1 y en el registro tipo 1 del archivo tipo 2, los datos del aportante y en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 los datos de los cotizantes y para cada uno de los subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales por los cuales está aportando la UGPP.
Será responsabilidad de la UGPP suministrar la información del aportante y sus cotizantes a los operadores de información y estos no realizarán validaciones de los siguientes datos suministrados en el registro tipo 2 del archivo tipo 2:
Campo | Descripción |
5 | Tipo de cotizante |
Campo | Descripción |
36 | Número de días cotizados al Sistema General de Pensión |
37 | Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud |
38 | Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales |
39 | Número de días cotizados a caja de compensación familiar |
42 | IBC Sistema General de Pensión |
43 | IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud |
44 | IBC Sistema General de Riesgos Laborales |
45 | IBC CCF |
46 | Tarifa de aportes al Sistema General de pensiones |
47 | Cotización obligatoria al Sistema General de pensiones |
51 | Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Solidaridad |
52 | Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Subsistencia |
54 | Tarifa de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud |
55 | Cotización obligatoria al Sistema General de Seguridad Social en Salud |
61 | Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales |
63 | Cotización obligatoria a Riesgos Laborales |
64 | Tarifa de aportes CCF |
65 | Valor aporte CCF |
66 | Tarifa de aportes SENA |
67 | Valor aportes SENA |
68 | Tarifa aportes ICBF |
69 | Valor aporte ICBF |
70 | Tarifa aportes ESAP |
71 | Valor aporte ESAP |
72 | Tarifa aporte MEN |
73 | Valor aporte MEN |
95 | IBC otros parafiscales diferentes a CCF |
Las administradoras reemplazarán el valor de Ingreso Base de Cotización para el periodo reportado por la UGPP a nombre del aportante, para los cotizantes relacionados en la planilla.
En esta planilla los intereses de mora los calculará el operador de información tomando el valor registrado en el campo 10 “Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla” del registro tipo 1 del archivo tipo 2, que corresponde a la fecha hasta la cual se podrán calcular los intereses de mora, por parte de los operadores de información.
Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. Cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensional.
Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código “MIN001”
Cuando los campos “11- Fecha de inicio de suspensión de intereses de mora” y “12 - Fecha de reanudación de intereses de mora” del archivo PUB205RTRI se encuentren reportados con una fecha diferente a 1900-01-01, el operador de información no deberá liquidar intereses para los subsistemas diferentes a pensión desde la Fecha de inicio de suspensión de intereses de mora hasta la Fecha de reanudación de intereses de mora.
K. “Planilla estudiantes: <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 5858 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Es utilizada por los siguientes aportantes:
a) Las personas jurídicas previstas en el artículo 2.2.4.2.3.4 de la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, las cuales realizan aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante 23 -“Estudiantes aporte solo riesgos laborales”.
El aporte se realizará por períodos mensuales completos, en la modalidad vencida, en los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya;
b) Cajas de Compensación Familiar que paguen aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales del tipo de cotizante “58 - Estudiantes de prácticas laborales en el sector público.
H. Planilla madres sustitutas: <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 5858 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Es utilizada para el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud del tipo de cotizante “4 – Madres sustitutas” de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley 1769 de 2015, o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Para el uso de este tipo de planilla los aportantes deberán registrarse en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), como personas naturales con el tipo de aportante “2-Independiente”.
Habrá lugar al pago de intereses de mora, si el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se realiza fuera del plazo establecido en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número 780 de 2016 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Para el uso del tipo de planilla “H – Planilla madres sustitutas” el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deberá cargar mensualmente en la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) de este Ministerio, dentro de los últimos cinco (5) días hábiles de cada mes, la base de datos de la población usuaria de este tipo de planilla con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB MADRES SUSTITUTAS), la cual debe ser validada por los operadores de información.
O. Planilla obligaciones determinadas por la UGPP: <Aclaración modificada por el artículo 2.2 de la Resolución 1271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos o de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión y se encuentren reportados con los indicadores UGPP 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 o 12 La UGPP enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), la información que se relaciona a continuación con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RTRI), con periodicidad mensual o cuando se requiera. Esta información será dispuesta en un FTP seguro a los operadores de información, con el objetivo de que el operador valide la información y verifique si el aportante puede hacer uso de esta planilla:
Campo*** | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validación y origen de los datos | |
Inicio | Fin | |||||
1 | 10 | 1 | 10 | N | Consecutivo de registro. | Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. |
2 | 2 | 11 | 12 | A | Tipo de documento del aportante. | NI. Número de identificación tributaria. CC. Cédula de ciudadanía. CE. Cédula de extranjería. TI. Tarjeta de identidad. PA. Pasaporte. CD. Carné diplomático. SC. Salvoconducto de permanencia. PE. Permiso Especial de Permanencia. PT. Permiso por Protección Temporal. |
3 | 16 | 13 | 28 | A | Número de documento del aportante. | El reportado por la UGPP |
Campo*** | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validación y origen de los datos | |
Inicio | Fin | |||||
4 | 2 | 29 | 30 | A | Tipo de documento del cotizante. | CC. Cédula de ciudadanía. CE. Cédula de extranjería. TI. Tarjeta de identidad. PA. Pasaporte. CD. Carné diplomático. SC. Salvoconducto de permanencia. RC. Registro Civil. PE. Permiso Especial de Permanencia. PT. Permiso por Protección Temporal. |
5 | 16 | 31 | 46 | A | Número de documento del cotizante. | El reportado por la UGPP |
6 | 14 | 47 | 60 | A | Número de acto administrativo UGPP. | Debe corresponder al número del acto administrativo expedido por la UGPP. |
7 | 10 | 61 | 70 | A | Fecha del acto administrativo UGPP. | Debe corresponder a la fecha del acto administrativo expedido por la UGPP Formato AAAA-MM-DD. |
8 | 7 | 71 | 77 | A | Periodo de pago para los sistemas diferentes a salud. | Debe corresponder al establecido por la UGPP en el acto administrativo Formato AAAA-MM. |
9 | 2 | 78 | 79 | N | Indicador UGPP. | Indicadores UGPP: 1. Sin Beneficio. Aportante requerido por la UGPP. 2. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que soliciten terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación de obligaciones en los términos del parágrafo 11 del art. 47 de la Ley 2155 de 2021 ante la UGPP, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. Se les haya notificado antes del 30 de junio de 2021 requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración, y b. Paguen hasta el 31 de marzo de 2022, el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 3. Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que soliciten terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación de obligaciones ante la UGPP, de que tratan los parágrafos 6 y 11 del art. 47 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. Se les haya notificado antes del 30 de junio de 2021, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración. |
Campo*** | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validación y origen de los datos | |
b. Se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una superintendencia o en liquidación judicial, y c. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 4. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes del 30 de junio de 2021, hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el parágrafo 8 del artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 80% de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia. b. Paguen hasta el 31 de marzo de 2022, el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 5. Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de conciliación judicial de los procesos administrativos de determinación de obligaciones ante la UGPP, de que tratan los parágrafos 7 y 8 del art. 46 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en única o primera instancia. b. Se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en liquidación judicial, y c. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 6. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes del 30 de junio de 2021 hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el parágrafo 8 del art. 46 de la Ley 2155 de 2021, tendrán | ||||||
Campo*** | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validación y origen de los datos | |
una exoneración del 70% de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en única o primera instancia. b. Paguen hasta el 31 de marzo de 2022, el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 7. Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de conciliación judicial de los procesos administrativos de determinación de obligaciones, ante la UGPP, de que trata los parágrafos 7 y 8 del art. 46 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 70% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en segunda instancia. b. Se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en liquidación judicial, y c. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 8. Acuerdos de pago suscritos con la UGPP en virtud de la Ley 2010 del 2019, del Decreto Legislativo 688 del 2020 y de los parágrafos 9 del artículo 46, y 12 del artículo 47 de 2155 de 2021. 9. Facilidades de pago suscritas con la UGPP hasta el 30 de noviembre de 2020 en virtud del artículo 1o del Decreto Legislativo 688 del 2020. 10. Obligaciones con proceso de cobro UGPP en mora a junio 30 de 2021, que se haya ocasionado o agravado por el Covid-19 para los subsistemas diferentes a pensión. 11. Facilidades de pago que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2021 en procesos de cobro UGPP, respecto a obligaciones en mora a junio 30 de 2021 ocasionada o agravada por el Covid-19 para los subsistemas diferentes a pensión. 12. Pago únicamente de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión. | ||||||
Campo*** | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validación y origen de los datos | |
Inicio | Fin | |||||
10 | 1 | 80 | 80 | N | Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1o del Decreto Legislativo 688 de 2020. | 0: No tiene reducción de tasa interés del 50%. 1: SI tiene reducción de tasa interés del 50%. |
11 | 10 | 81 | 90 | Fecha de inicio de suspensión de intereses de mora. | Reportado por la UGPP. Corresponde al día siguiente a que se cumplan los dos (2) años contados desde la fecha de admisión de la demanda. Formato AAAA-MM-DD | |
12 | 10 | 91 | 100 | Fecha de reanudación de intereses de mora. | Reportado por la UGPP. Corresponderá al día hábil siguiente en que queda ejecutoriada la sentencia. Formato AAAA-MM-DD | |
Total | 100 |
En caso de que el aportante o el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP para el periodo que se va a pagar, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante deberá contactarse con la UGPP.
Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. En este caso, cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensional.
Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe:
a) Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP.
b) Validar el tipo y número de documento del aportante, tipo y número de identificación del cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP y el indicador reportado por la UGPP. El beneficio a aplicar será el reportado por la UGPP.
c) Cuando se realice aporte a algún subsistema, los días para ese subsistema deben ser mayores a cero.
d) Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de inexactitudes, el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
e) Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de mora u omisiones, el Ingreso Base de Cotización mínimo a reportar será de (1) salario mínimo legal mensual vigente.
f) Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código “MIN001”.
g) Para el uso de este tipo de planilla el aportante deberá diligenciar la información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Cuando el aportante utilice esta planilla el operador de información no le validará que los IBC para salud, pensión y riesgos laborales sean iguales.
h) Para el indicador UGPP “9 facilidades de pago” liquidar los intereses de mora a la tasa de interés bancario corriente de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o del Decreto Legislativo 688 de 2020.
i) Para el indicador UGPP “10 - Obligaciones con proceso de cobro UGPP en mora a junio 30 de 2021, que se haya ocasionado o agravado por el Covid-19 para los subsistemas diferentes a pensión” permitirle al aportante liquidar los aportes a los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones y liquidar los intereses de mora a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, en caso, de que el aportante requiera realizar el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones, lo deberá hacer a través de este tipo de planilla utilizando el indicador 1, caso en el cual se liquidarán los intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3o de la Ley 1066 de 2006, modificado por el artículo 26 del Decreto Legislativo 538 de 2020; y, tratándose de los pagos que deba efectuar la UGPP, lo deberá hacer a través del tipo de planilla “U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros”.
j) Para el indicador UGPP “11 - Facilidades de pago que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2021 en procesos de cobro UGPP, respecto a obligaciones en mora a junio 30 de 2021 ocasionada o agravada por el Covid-19 para los subsistemas diferentes a pensión” permitirle al aportante liquidar los aportes a los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones y liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó esta hasta la fecha de pago a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021. En caso de que el aportante requiera realizar el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones, lo deberá hacer a través de este tipo de planilla utilizando el indicador 1, caso en el cual se liquidarán los intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3o de la Ley 1066 de 2006, modificado por el artículo 26 del Decreto Legislativo 538 de 2020; y, tratándose de los pagos que deba efectuar la UGPP, lo deberá hacer a través del tipo de planilla “U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros”.
k) Cuando se reporte el indicador “12 - Pago únicamente de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión” el aportante deberá reportar en el registro tipo 2, el tipo de identificación, número de identificación, nombres y apellidos de los cotizantes reportados en la planilla en la cual existe diferencia en el pago de intereses de mora, el tipo de cotizante y el código de la Administradora a la cual se están pagando los intereses de mora. Los demás valores del registro tipo 2 se dejan en blanco, cero o N (No), según corresponda y el Operador de Información le permitirá al aportante reportar el valor de intereses de mora determinado por la UGPP. El valor de intereses de mora deberá ser redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016. Cuando se utilice este indicador el aportante no deberá reportar novedades ni múltiples líneas.
l) Cuando los campos “11- Fecha de inicio de suspensión de intereses de mora” y “12 - Fecha de reanudación de intereses de mora” del archivo PUB205RTRI se encuentren reportados con una fecha diferente a 1900-01-01, el operador de información no deberá liquidar intereses para los subsistemas diferentes a pensión desde la fecha de inicio de suspensión de intereses de mora hasta la fecha de reanudación de intereses de mora.
Cuando se use este tipo de planilla, las administradoras de los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales deberán validar que:
a) Si el valor reportado en el campo “Salario básico” es mayor al reportado en el campo “Ingreso Base de Cotización”, se entenderá como inexactitud en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando.
b) En los casos que el valor reportado en el campo “Salario básico” sea igual al valor del “Ingreso Base de Cotización”, será entendido como omisión en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando, siempre y cuando no existan pagos anteriores al mes en relación. Aquellos casos que tengan pagos anteriores serán entendidos como mora.
Esta planilla está parametrizada para el recaudo de aportes al Sistema General de Pensiones con la metodología de cálculo de cotizaciones e intereses de mora, por lo tanto, no debe ser utilizada para reportar valores determinados con la metodología de cálculo actuarial.
Cuando se utilice este tipo de planilla es responsabilidad de los aportantes reportar la información de acuerdo con los requerimientos realizados por la UGPP. Cuando el aportante que utiliza planilla o requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1 y, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016.
Q. Acuerdos de pago realizados por la UGPP o de Órdenes de Pago en el marco de un proceso especial: <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 221 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Este tipo de planilla solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Parafiscales derivados de acuerdos de pago realizados con la UGPP conforme con lo establecido en la Ley 2010 de 2019, el Decreto Legislativo 688 de 2020, Ley 2155 de 2021, y de acuerdos de pago aprobados en cualquiera de los procesos especiales señalados en el Libro Quinto, Título IX del Estatuto Tributario Nacional o los artículos 531 a 575 del Código General del Proceso, así como las normas que los modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten.
Para el uso de este tipo de planilla el aportante y el cotizante deben estar relacionados con el Indicador UGPP “8 - Acuerdos de pago” en el archivo PUB205RTRI que la UGPP envía a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), con periodicidad mensual o cuando se requiera, y dispuesto de la misma forma a los operadores de información.
En caso de que el aportante o el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP para el periodo que se va a pagar, el operador de información no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante deberá contactarse con la UGPP.
Este tipo de planilla no validará la información de los valores definidos en los campos Ingreso Base de Cotización, cotización e intereses de mora y permitirá el recaudo de los valores reportados por el aportante establecidos en los acuerdos de pago suscritos con la UGPP.
Cuando el aportante utilice y pague este tipo de planilla, el operador no liquidará los intereses de mora a que haya lugar y permitirá que el aportante indique el valor de los intereses de mora liquidados por la UGPP en los acuerdos de pago.
Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. Cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensional.
Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe:
a) Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP con el indicador 8.
b) Validar que en el archivo dispuesto por la UGPP el tipo y número de documento del aportante, tipo y número de identificación del cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP correspondan a los reportados con el indicador 8.
c) Cuando se realice el aporte a algún subsistema los días siempre deben ser 30 a excepción que se reporte una novedad de ingreso o retiro.
d) El operador de información le deberá permitir al aportante reportar los valores definidos en los campos Ingreso Base de Cotización, tarifa y cotización para los subsistemas de la protección social según lo establecido en los acuerdos de pago.
e) Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código “MIN001”.
f) Para el uso de este tipo de planilla el aportante deberá diligenciar la información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
g) Cuando el aportante utilice esta planilla, el operador de información no le validará que los IBC para salud, pensión y riesgos laborales sean iguales.
h) Permitir que el valor de los intereses de mora corresponda a los liquidados por la UGPP y reportados en los acuerdos de pago. En este caso, el operador de información no tendrá en cuenta los plazos establecidos en el número Decreto 1990 de 2016 compilado en el Decreto número 780 de 2016, teniendo en cuenta que estos plazos los determina la UGPP conforme a la normativa vigente.
i) El valor de los intereses de mora para el subsistema que se esté liquidando siempre debe ser mayor a cero.
j) Validar que los días de mora sea mayores a cero y sean los mismos para todos los subsistemas que este reportando el aportante durante cada periodo según la información relacionada en los acuerdos de pago suscritos con la UGPP.
k) Las únicas novedades permitidas para el uso de esta planilla son las de ingreso y retiro y la información siempre se deberá reportar en una sola línea.
l) Cuando el valor de la cotización a algún subsistema sea mayor que cero, debe validar que se encuentren diligenciados los campos de IBC, días, tarifas y administradora.
m) Validar que las tarifas reportadas por el aportante sean las vigentes para el periodo que está liquidando.
n) Redireccionar el aporte del Sistema General de Pensiones a la administradora de pensiones de acuerdo con lo establecido en el numeral 19 del capítulo 4 de este anexo técnico.
o) Informar al aportante la administradora de riesgos laborales a la cual se encuentra afiliado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 24 del capítulo 4 de este anexo técnico.
p) Validar que la información de nombres y apellidos correspondan a la información reportada en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).
Cuando se utilice este tipo de planilla es responsabilidad de los aportantes reportar la información establecida en los acuerdos de pago suscritos con la UGPP.
Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla “Q - Acuerdos de pago realizados por la UGPP o de Órdenes de Pago en el marco de un proceso especial” para el mismo periodo podrá hacerlo.
Este tipo de planilla aplica para cualquier periodo fiscalizado por la UGPP de acuerdo con la información entregada por esta entidad al aportante en los acuerdos de pago.
En caso de que el aportante requiera realizar alguna corrección respecto a los aportes realizados en el tipo de planilla “Q - Acuerdo de pago realizados por la UGPP”, el aportante lo podrá hacer a través de otra planilla Q”.
B. Planilla Piso de Protección Social: <Aclaración modificada por el artículo 2.2 de la Resolución 1271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Este tipo de planilla solamente puede ser utilizada para el pago del aporte al Piso de Protección Social de las personas vinculadas a este, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 14 “piso de protección social” del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el Decreto 1174 de 2020 para pagos que se realicen hasta el 20 de junio de 2023; en consecuencia, este tipo de planilla NO podrá ser utilizada en fecha posterior a esa.
Cuando se use esta planilla el aportante solamente puede pagar el aporte de los tipos de cotizantes “65 - Dependiente vinculado al Piso de Protección Social” y “66- Independiente vinculado al Piso de Protección Social”.
Para el uso de este tipo de planilla la persona respecto de la cual se realizará el aporte al Piso de Protección Social debe estar relacionada en el archivo PUB205PPRO que Colpensiones, como administrador del mecanismo, enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), mensualmente, disponiéndolo de la misma forma a los operadores de información.
En caso de que la persona respecto de la cual se realizará el aporte al Piso de Protección Social, no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por Colpensiones para el periodo que se va a pagar, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante podrá contactarse con Colpensiones, como administrador del mecanismo.
Cuando el aportante utilice y pague este tipo de planilla, el operador no liquidara intereses de mora.
Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe:
a) Validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo PUB205PPRO dispuesto por Colpensiones.
b) Los días a reportar para los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales y parafiscales debe ser cero.
c) En este tipo de planilla no aplica el reporte de ninguna novedad.
d) El operador de información deberá validar que la información reportada en el campo Ingreso Base de Cotización para el Sistema General de Pensiones sea inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
e) Para el uso de este tipo de planilla se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
f) Validar que las tarifas reportadas en el campo “46 - Tarifa de aportes a pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 corresponda a 15%.
g) Validar que el valor del aporte mínimo no sea inferior al definido por la Junta Directiva de la Administradora de los Beneficios Económicos Periódicos.
h) Realizar la validación de nombres y apellidos de acuerdo con lo establecido en el numeral “21. Validación de Aportes Al Sistema General de Seguridad Social En Salud” del Capítulo 4 del Anexo Técnico 2.
Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla “B. Planilla Piso de Protección Social” para el mismo periodo y/o para el mismo cotizante podrá hacerlo.
Este tipo de planilla aplica para los periodos de cotización pensión que se paguen a partir del mes de febrero de 2021. En los campos “periodo de pago para los sistemas diferentes al de salud” y “periodo de pago para el sistema de salud” se debe reportar el mes en que se efectúe el pago de la planilla.
Cuando se utilice este tipo de planilla se deberán diligenciar los siguientes campos del registro tipo 2 del archivo tipo 2 con la información correspondiente a la persona reportada en el archivo PUB205PPRO dispuesto por COLPENSIONES como administrador del mecanismo:
Campo | Descripción |
3 | Tipo documento del cotizante. |
4 | Número de identificación del cotizante. |
5 | Tipo cotizante 65. Dependiente vinculado al piso de protección social. 66. Independiente vinculado al piso de protección social. |
9 | Código departamento ubicación laboral. |
10 | Código municipio ubicación laboral. |
11 | Primer apellido. |
12 | Segundo apellido. |
13 | Primer nombre. |
14 | Segundo nombre. |
31 | Código de la administradora de pensiones a la cual pertenece el afiliado. Debe ser 251471. |
40 | Salario básico: Debe ser el mismo valor reportado en el campo 42. |
42 | IBC pensión debe ser inferior a un SMLMV y corresponde al ingreso mensual sobre el cual realiza el aporte al Piso de Protección Social. |
46 | Tarifa de aportes a pensiones 15% Corresponde a la tarifa a aportar al Piso de Protección Social. |
47 | Cotización obligatoria a pensiones Corresponde al valor del aporte al piso de Protección Social, el cual no puede ser inferior al definido por la Junta Directiva de la Administradora de los Beneficios Económicos Periódicos. |
Los demás campos se dejan en blanco, cero o N según corresponda
D. Contribución Solidaria: <Aclaración planilla adicionada por el Numeral 1 del artículo 1 de la Resolución 939 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Este tipo de planilla solamente puede ser utilizada por las personas afiliadas al Régimen Subsidiado que, de conformidad con el artículo 2.1.5.2.1 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 3o del Decreto 616 de 2022, se encuentren obligadas a aportar a la contribución solidaria en salud, quienes deberán hacerlo mediante el tipo de cotizante “69 - Contribución Solidaria”.
Para el uso de este tipo de planilla, el cotizante debe estar relacionado en el archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud”, que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), dispondrá semanalmente en el FTP seguro de cada operador de información; de no encontrarse relacionado en el archivo, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y le informará que debe dirigirse a la EPS, para que esta revise y actualice la información o, si la persona aún no tiene el trámite de afiliación, realice el respectivo proceso; en el caso de que a la persona no le haya sido aplicada la encuesta Sisbén deberá solicitar su aplicación a la entidad territorial.
Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe:
a) Validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud”.
b) Los días a reportar para el sistema de salud deben corresponder a los días reportados por la ADRES en el campo 9 del archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud”.
c) Para el uso de este tipo de planilla no aplica el reporte de ninguna novedad.
d) Cuando coincide el tipo y número de identificación del cotizante reportado en PILA con el tipo y número de identificación reportado en el archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud”, el operador de información debe traer los nombres y apellidos reportados por la ADRES en el precitado archivo. No se deberá permitir ningún tipo de ajuste a la información que ya se encuentra registrada en el archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud”.
e) El pago de la contribución solidaria se realizará mes vencido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.5.2.6 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 3o del Decreto 616 de 2022, a partir del período de pago a salud de mayo de 2022.
f) El plazo máximo para el pago de la contribución solidaria sin que se liquiden intereses de mora será el último día hábil del mes siguiente al período de liquidación de la contribución solidaria reportado por la ADRES en el archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.5.2.6 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 3o del Decreto 616 de 2022; cuando el pago de la contribución solidaria no se efectúe dentro del plazo establecido en el artículo 2.1.5.2.6 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 3o del Decreto 616 de 2022, se causarán, liquidarán y pagarán intereses moratorios a la tasa prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario.
g) Los valores incluidos en esta planilla deben observar las reglas de redondeo
h) Este tipo de planilla puede ser utilizado varias veces en el mismo período, por el mismo aportante, para realizar el pago de la contribución que reporte la ADRES en el archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud”.
i) Cuando se utilice este tipo de planilla, el tipo y número de identificación del aportante debe ser igual al tipo y número de identificación del cotizante reportado en el Registro Tipo 2. En los campos “Período de pago para los sistemas diferentes al de salud” se debe reportar el mismo período reportado en el campo “Período de pago para el sistema de salud”.
El operador de información deberá diligenciar los siguientes campos del archivo tipo 2 con la información correspondiente a la persona reportada en el archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud” dispuesto por la ADRES:
Campo | Tipo de registro | Descripción |
3 | 2 | Tipo documento del cotizante |
4 | 2 | Número de identificación del cotizante |
5 | 2 | Tipo cotizante 69 – Contribuyente solidario |
11 | 2 | Primer apellido. Debe corresponder a la información reportada por la ADRES en el campo 4 del archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud” |
12 | 2 | Segundo apellido. Debe corresponder a la información reportada por la ADRES en el campo 5 del archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud” |
13 | 2 | Primer nombre. Debe corresponder a la información reportada por la ADRES en el campo 6 del archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud” |
14 | 2 | Segundo nombre. Debe corresponder a la información reportada por la ADRES en el campo 7 del archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud” |
33 | 2 | Código Entidad promotora de salud o entidad adaptada a la cual pertenece el afiliado. Debe ser MIN004 |
56 | 2 | Valor liquidado por ADRES: UPC adicional o contribución solidaria. Debe corresponder al valor reportado en el campo 10 del archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud” |
37 | 2 | Número de días cotizados a salud. Debe corresponder a los días reportados por la ADRES en el campo 9 del archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud” |
16 | 1 | Período de pago para el sistema de salud. Debe corresponder al período reportado por la ADRES en el campo 8 del registro tipo 2 del archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud”. |
Los demás campos se dejan en blanco, cero o N (No), según corresponda
Z. Planilla para pago de cálculo actuarial por omisión en pensiones: <Aclaración adicionada por el artículo 2.3 de la Resolución 728 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Este tipo de planilla solamente puede ser utilizada de manera electrónica por los aportantes para el pago de aportes derivados de la liquidación de cálculo actuarial por omisión en la afiliación o en la vinculación del trabajador o del cotizante independiente al Sistema General de Pensiones de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.8.11.3 y 2.2.8.11.6 del Decreto número 1833 de 2016, adicionados por el Decreto número 1296 de 2022.
Este tipo de planilla también puede ser utilizada por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), para efectuar en nombre de un tercero, el pago de los valores por concepto de cálculo actuarial con ocasión de un proceso de determinación de obligaciones parafiscales derivado de sus funciones legales y reglamentarias.
Para el uso de este tipo de planilla, el aportante o la UGPP previamente deberá ingresar y registrarse en la herramienta www.soyactuario.com.co, en la cual el aportante reportará los datos solicitados por la herramienta para que esta genere la liquidación con la referencia de pago, la que deberá ser reportada por el aportante en el portal del operador de información, una vez ingrese a la planilla tipo Z.
Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe:
a) Conectarse mediante webservice a la herramienta tecnológica www.soyactuario.com.co para que con la referencia de pago reportada por el aportante, esta le disponga el tipo y número de identificación del aportante, tipo y número de identificación del cotizante, tipo de cotizante, primer apellido, segundo apellido, primer nombre, segundo nombre, Código de la administradora de fondos de pensiones a la cual pertenece el afiliado, IBC pensión, cotización obligatoria a pensiones, periodo de pago y, fechas límites de pago.
b) El operador de información debe validar que el tipo y número de identificación del aportante coincida con el que se encuentra reportado en su plataforma tecnológica, en caso de que no corresponda, no le permitirá el pago y le informará al aportante esta situación.
c) La herramienta www.soyactuario.com.co suministrará la información del tipo y número de identificación del cotizante y la administradora de pensión a la que se debe realizar el pago, información a la que el operador de información no le debe realizar validaciones.
d) Cuando el portal www.soyactuario.com.co le indique al operador de información que la referencia de pago se encuentra vencida, no se permitirá el pago, e informará al aportante, quien debe ingresar al citado portal y realizar la reliquidación del cálculo actuarial para actualizar los valores a la nueva fecha de pago.
e) Cuando el aportante haya realizado el pago, el operador de información, deberá notificar este pago a la herramienta www.soyactuario.com.co mediante webservice para marcar la referencia de pago como “pagado”.
f) En el campo “Período de pago para los sistemas diferentes al de salud” se debe reportar el periodo de pago inicial de los rangos omisos reportados por la herramienta tecnológica www.soyactuario.com.co.
g) El operador de información deberá reportar la información del registro tipo 1 del archivo tipo 1 y tipo 2 de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico 2.
h) La información del registro tipo 2 del archivo tipo 2 se deberá reportar de la siguiente manera:
Campo | Descripción |
3 | Tipo documento del cotizante Debe corresponder a la información generada por la herramienta www.soyactuario.com.co y conforme a la presente resolución |
4 | Número de identificación del cotizante Debe corresponder a la información generada por la herramienta www.soyactuario.com.co |
5 | Tipo cotizante Debe corresponder a la información generada por la herramienta www.soyactuario.com. co, y conforme a la presente resolución. |
11 | Primer apellido Debe corresponder a la información generada por la herramienta www.soyactuario.com.co |
12 | Segundo apellido Debe corresponder a la información generada por la herramienta www.soyactuario.com.co |
13 | Primer nombre Debe corresponder a la información generada por la herramienta www.soyactuario.com.co |
14 | Segundo nombre Debe corresponder a la información generada por la herramienta www.soyactuario.com.co |
31 | Código de la administradora de fondo de pensiones a la cual pertenece el afiliado. Debe corresponder a la información generada por la herramienta www.soyactuario.com.co, y conforme a la presente resolución. |
36 | Número de días cotizados a pensión Debe ser cero |
40 | Salario básico Debe ser cero |
42 | IBC pensión Debe corresponder al campo “salario devengado al último periodo de la omisión” generado por la herramienta www.soyactuario.com.co |
46 | Tarifa de aportes pensiones. Debe ser cero |
47 | Cotización obligatoria a pensiones Debe corresponder al campo “valor total del cálculo actuarial” generado por la herramienta www.soyactuario.com.co. Este valor debe estar redondeado de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1990 de 2016 |
Los demás campos se dejan en blanco, cero o N (No), según corresponda. Cuando se utilice este tipo de planilla no aplica el reporte de ninguna novedad.
Sobre este tipo de planilla el aportante no puede realizar ajustes a través de la planilla “N - Planilla de Correcciones”.
2.1.2.3 <sic, 2.1.1.2.3> Campo 14 - Código de la ARL a la cual el aportante se encuentra afiliado
<Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 5858 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Este campo es obligatorio cuando el campo 8 – “Tipo de planilla” del registro tipo 1 del archivo tipo 2 es A, E, S, K y T.
2.1.1.2.4 Campo 15 - Período de pago para los sistemas diferentes al de salud <Numeral modificado por el artículo 2.4 de la Resolución 728 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:>
Este campo contiene el período de pago al que corresponden los aportes a los Sistemas Generales de Pensiones, Riesgos Laborales, cajas de compensación familiar, ICBF, Sena, ESAP y Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con la obligación de realizar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales o alguno de sus subsistemas.
Cuando se marque Y, I o H en el campo “8 - Tipo de Planilla” del registro tipo 1 del archivo tipo 2, el valor del campo “15 - Periodo de pago para los sistemas diferentes al de Salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2 debe ser igual al del campo “16 - Periodo de pago para el sistema de salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2.
Cuando se marque un valor diferente a Y, I o H en el campo “8 -Tipo de Planilla” del registro tipo 1 del archivo tipo 2, el valor del campo “15 - Periodo de Pago para los sistemas diferentes al de salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2, debe corresponder al del mes anterior al del campo “16 - Periodo de pago para el sistema de salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2.
Cuando se marque N o A en el campo “8 - Tipo de Planilla” del registro tipo 1 del archivo tipo 2, para los tipos de cotizantes que se relacionan a continuación el valor del campo “15 - Periodo de pago para los sistemas diferentes al de Salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2 debe ser igual al del campo “16 - Periodo de pago para el sistema de salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
3 | Independiente |
4 | Madres sustitutas |
16 | Independiente agremiado o asociado |
33 | Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional |
34 | Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud |
35 | Concejal municipal o distrital |
36 | Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional |
40 | Beneficiario de UPC Adicional |
43 | Cotizante a pensiones con pago por tercero |
52 | Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante |
53 | Afiliado partícipe |
56 | Prepensionado con aporte voluntario a Salud |
57 | Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales |
59 | Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes |
Cuando se utilice el tipo de planilla “Z - Planilla para pago de cálculo actuarial por omisión en pensiones” en este campo se relacionará el periodo de pago inicial de los rangos omisos reportados por la herramienta tecnológica www.soyactuario.com.co”.
2.1.2 Registro tipo 2 del archivo tipo 2. Liquidación detallada de aportes
Consta de un registro por cada uno de los cotizantes incluidos en el Formulario Único.
La información de este tipo de registro se ha organizado en varios grupos de acuerdo con la naturaleza de los datos:
1. Variables de novedades generales.
2. Variables de autoliquidación Sistema General de Pensiones.
3. Variables de autoliquidación Sistema General de Seguridad Social en Salud.
4. Variables de autoliquidación Sistema General de Riesgos Laborales.
5. Variables de autoliquidación de Parafiscales (Caja de Compensación Familiar, Sena y ICBF).
En este tipo de registro se reportan las novedades y la liquidación de aportes para los diferentes subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, de cada uno de los cotizantes.
2.1.2.1 Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
1 | 2 | 1 | 2 | N | Tipo de registro. | Obligatorio. Debe ser 02. |
2 | 5 | 3 | 7 | N | Secuencia. | Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros. Lo genera el sistema en el caso en que se estén digitando los datos directamente en la web. El aportante debe reportarlo en el caso de que los datos se suban en archivos planos. |
3 | 2 | 8 | 9 | A | Tipo documento del cotizante | Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son: CC. Cédula de ciudadanía CE. Cédula de extranjería TI. Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD. Carné diplomático SC. Salvoconducto de permanencia RC. Registro Civil PE Permiso Especial de Permanencia <Adicionada por la Resolución 3016 de 2017> <Texto adicionado por el artículo 2.3 de la Resolución 1271 de 2023:> No puede ser utilizado para los periodos de cotización a salud del mes de septiembre de 2023 en adelante PT. Permiso por Protección Temporal <Adicionada por la Resolución 1365 de 2021> |
4 | 16 | 10 | 25 | A | Número de identificación del cotizante | Obligatorio. Lo suministra el aportante. El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del Cero (0) al nueve (9). Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad: PA. Pasaporte CD. Carne Diplomático Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos: TI. Tarjeta de Identidad CC. Cédula de ciudadanía SC. Salvoconducto de permanencia RC. Registro Civil CE. Cédula de Extranjería <Adicionada por la Resolución 3016 de 2017> PT. |
5 | 2 | 26 | 27 | N | Tipo cotizante | <Consultar término para su implementación en el numeral 3. del artículo 3 de la Resolución 3559 de 2018. > Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son: 1. Dependiente. 2. Servicio doméstico. 3. Independiente. 4. Madre sustituta. 12. Aprendices en etapa lectiva. 16. Independiente agremiado o asociado. 18. Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC. 19. Aprendices en etapa productiva. 20. Estudiantes (Régimen especial - Ley 789 de 2002). 21. Estudiantes de posgrado en salud 22. Profesor de establecimiento particular. 23. Estudiantes aporte solo riesgos laborales 30. Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes especial y de excepción 31. Cooperados o Precooperativas de Trabajo Asociado. 32. Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana. 33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 34. Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud. 35. Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud. 36. Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 40. Beneficiario UPC Adicional. 42. Cotizante independiente pago solo salud. 43. Cotizante a pensiones con pago por tercero. 44. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes. 45. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes. |
47. Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones – Aportes Patronales. 51. Trabajador de tiempo parcial 52. Beneficiario del mecanismo de protección al cesante. 53. Afiliado participe 54. Prepensionado de entidad en liquidación. 55. Afiliado participe-dependiente. 56. Prepensionado con aporte voluntario a salud. 57. Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales <Adicionada por la Resolución 5858 de 2016> 58. Estudiantes de prácticas laborales en el sector público<Adicionada por la Resolución 5858 de 2016> 59. Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes. <Adicionada por la Resolución 5858 de 2016> 60. Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. <Adicionada por la Resolución 3016 de 2017> 61. Beneficiario programa de reincorporación.<Adicionada por la Resolución 3016 de 2017> 62. Personal del Magisterio <Adicionada por la Resolución 3559 de 2018> 63. Beneficio de prestación humanitaria trabajador penitenciario <Adicionada por la Resolución 454 de 2020> 64. Trabajador penitenciario o servicio de utilidad pública 65. Dependiente vinculado al Piso de Protección Social. <Adicionada por la Resolución 2421 de 2020> 66. Independiente vinculado al Piso de Protección Social. <Adicionada por la Resolución 2421 de 2020> 67. Voluntario en Primera Respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales <Adicionada por el artículo 1 de la Resolución 638 de 2021> 68. Dependiente veterano de la Fuerza Pública <Adicionado por la Resolución 1365 de 2021> 69. Contribuyente solidario <Adicionado por la Resolución 939 de 2022> | ||||||
6 | 2 | 28 | 29 | N | Subtipo de cotizante | <Consultar término para su implementación en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 3 de la Resolución 3559 de 2018. > <Texto subrayado adicionado por la Resolución 5858 de 2016> Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son: 0. Cuando no aplique ningún subtipo de cotizante. 1. Dependiente pensionado por vejez activo. 2. Independiente. pensionado por vejez activo. 3. Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad. 4. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión. 5. Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos. 6. Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores. 9. Cotizante pensionado con mesada superior a 25 smlmv. 10. Residente en el exterior afiliado voluntario al Sistema General de Pensiones y/o afiliado facultativo al Sistema de Subsidio Familiar 11. Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi 12. Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi. No obligado a cotizar a pensión. <Inciso adicionado por el artículo 1 de la Resolución 3559 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se reporten los subtipos de cotizantes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 12 el valor del campo "46 - Tarifas de aportes pensiones" de este registro debe ser 0 |
7 | 1 | 30 | 30 | A | Extranjero no obligado a cotizar a pensiones | Puede ser blanco o X Cuando aplique este campo los únicos tipos de documentos válidos son: CE. Cédula de extranjería PA. Pasaporte CD. Carné diplomático SC. Salvoconducto de permanencia <Texto adicionado por la Resolución 5858 de 2016> Lo suministra el aportante. |
8 | 1 | 31 | 31 | A | Colombiano en el exterior | Puede ser blanco o X si aplica. Este campo es utilizado cuando el tipo de documento es: CC. Cédula de ciudadanía TI. Tarjeta de identidad Lo suministra el aportante. |
9 | 2 | 32 | 33 | A | Código del departamento de la ubicación laboral | Lo suministra el aportante. El operador de información deberá validar que este código este definido en la relación de la División Política y Administrativa (Divipola) - expedida por el DANE <Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 454 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se marque "X" en el campo "colombiano en el exterior" y el cotizante aporte voluntariamente a caja de compensación familiar, deberá reportar el código de departamento de ubicación de la CCF, de lo contrario se deberá dejar en blanco, Este campo también debe ser reportado en blanco cuando registre el tipo de cotizante "40-Beneficiario de UPC Adicional". |
10 | 3 | 34 | 36 | A | Código del municipio de ubicación laboral | Lo suministra el aportante. El operador de información deberá validar que este código este definido en la relación de la División Política y Administrativa (Divipola) - expedida por el DANE <Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 454 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se marque "X" en el campo "colombiano en el exterior" y el cotizante aporte voluntariamente a caja de compensación familiar, deberá reportar el código de departamento de ubicación de la CCF, de lo contrario se deberá dejar en blanco, Este campo también debe ser reportado en blanco cuando registre el tipo de cotizante "40-Beneficiario de UPC Adicional". |
11 | 20 | 37 | 56 | A | Primer apellido | Obligatorio. Lo suministra el aportante. |
12 | 30 | 57 | 86 | A | Segundo apellido | Lo suministra el aportante. |
13 | 20 | 87 | 106 | A | Primer nombre | Obligatorio. Lo suministra el aportante. |
14 | 30 | 107 | 136 | A | Segundo nombre | Lo suministra el aportante. |
15 | 1 | 137 | 137 | A | ING: Ingreso | Puede ser un blanco, R, X o C. Lo suministra el aportante. |
16 | 1 | 138 | 138 | A | RET: Retiro | Puede ser un blanco, P, R, X o C. Lo suministra el aportante. |
17 | 1 | 139 | 139 | A | TDE: Traslado desde otra EPS o EOC | Puede ser un blanco o X. Lo suministra el aportante. |
18 | 1 | 140 | 140 | A | TAE: Traslado a otra EPS o EOC | Puede ser un blanco o X. Lo suministra el aportante. |
19 | 1 | 141 | 141 | A | TDP: Traslado desde otra administradora de pensiones | Puede ser un blanco o X. Lo suministra el aportante. |
20 | 1 | 142 | 142 | A | TAP: Traslado a otra administradora de pensiones | Puede ser un blanco o X. Lo suministra el aportante. |
21 | 1 | 143 | 143 | A | VSP: Variación permanente de salario | Puede ser un blanco o X. Lo suministra el aportante. |
22 | 1 | 144 | 144 | A | Correcciones | Puede ser un blanco, A o C. Lo suministra el aportante. |
23 | 1 | 145 | 145 | A | VST: Variación transitoria del salario | Puede ser un blanco o X. Lo suministra el aportante. |
24 | 1 | 146 | 146 | A | SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios | Puede ser un blanco, X o C. Lo suministra el aportante |
25 | 1 | 147 | 147 | A | IGE: Incapacidad temporal por enfermedad general. | Puede ser un blanco o X. Lo suministra el aportante. |
26 | 1 | 148 | 148 | A | LMA: Licencia de Maternidad o de paternidad. | |
27 | 1 | 149 | 149 | A | VAC - LR: Vacaciones, Licencia remunerada | Puede ser: X: Vacaciones L: Licencia remunerada Blanco: Cuando no aplique esta novedad. |
28 | 1 | 150 | 150 | A | AVP: Aporte voluntario. | Puede ser un blanco o X. Lo suministra el aportante. |
29 | 1 | 151 | 151 | A | VCT: Variación centros de trabajo. | Puede ser un blanco o X. Lo suministra el aportante. |
30 | 2 | 152 | 153 | N | IRL: Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral. | Puede ser cero o el número de días (entre 01 y 30). Lo suministra el aportante. |
31 | 6 | 154 | 159 | A | Código de la administradora de fondos de pensiones a la cual pertenece el afiliado | Es un campo obligatorio y solo se permite blanco, si el tipo de cotizante o el subtipo de cotizante no es obligado a aportar al Sistema General de Pensiones. Se debe utilizar un código válido y este lo suministra el aportante. |
32 | 6 | 160 | 165 | A | Código de la administradora de fondos de pensiones a la cual se traslada el afiliado | Obligatorio si la novedad es traslado a otra administradora de fondo de pensiones. Lo suministra el aportante. |
33 | 6 | 166 | 171 | A | Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado | <Texto subrayado adicionado por la Resolución 5858 de 2016> Es un campo obligatorio y solo se permite blanco, si el tipo de cotizante no está obligado a aportar al Sistema General de Salud. Se debe utilizar un código válido y este lo suministra el aportante. |
34 | 6 | 172 | 177 | A | Código EPS o EOC a la cual se traslada el afiliado | Obligatorio si en el campo 18 del registro tipo 2 se marca X. Lo suministra el aportante. |
35 | 6 | 178 | 183 | A | Código CCF a la cual pertenece el afiliado | Obligatorio y solo se permite blanco, si el tipo de cotizante no es obligado a aportar a CCF. Se debe utilizar un código válido y este lo suministra el aportante. |
36 | 2 | 184 | 185 | N | Número de días cotizados a pensión | Obligatorio y debe permitir valores entre 0 y 30. Solo se permite 0, si el tipo de cotizante o el subtipo de cotizante no está obligado a aportar a pensiones. Si es menor que 30 debe haber marcado una novedad de ingreso o retiro. Lo suministra el aportante. |
37 | 2 | 186 | 187 | N | Número de días cotizados a salud | Obligatorio y debe permitir valores entre 0 y 30. Si es menor que 30 debe haber marcado una novedad de ingreso o retiro. <Inciso adicionado Resolución 5858 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el valor del campo “56 - Valor de la UPC adicional”, sea mayor que cero, el valor de días cotizados debe ser 30. Lo suministra el aportante. |
38 | 2 | 188 | 189 | N | Número de días cotizados a Riesgos Laborales | Obligatorio y debe permitir valores entre 0 y 30. <Inciso modificado Resolución 5858 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Solo se permite 0, si el tipo de cotizante no está obligado a aportar al Sistema General de Riesgos Laborales. <Inciso modificado Resolución 5858 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en los campos 25, 26, 27, del registro tipo 2 se ha marcado X o L, según sea el caso, se reportará el número de días de la novedad. <Inciso adicionado Resolución 5858 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Si el valor del campo 30 del registro tipo 2 es mayor que 0 se deberá reportar el mismo valor en este campo. Lo suministra el aportante. |
39 | 2 | 190 | 191 | N | Número de días cotizados a Caja de Compensación Familiar | Obligatorio y debe permitir valores entre 0 y 30. Solo se permite 0, si el tipo de cotizante no está obligado a aportar a Cajas de Compensación Familiar Si es menor que 30 debe haber marcado la novedad correspondiente. Lo suministra el aportante. |
40 | 9 | 192 | 200 | N | Salario básico | Obligatorio, sin comas ni puntos. No puede ser menor cero. Puede ser menor que 1 smlmv. Lo suministra el aportante Este valor debe ser reportado sin centavos |
41 | 1 | 201 | 201 | A | <Descripción modificada por la Resolución 454 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Tipo de Salario | <Variables modificadas por la Resolución 454 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Obligatorio para los tipos de cotizante 1, 2, 20, 22, 32, y 58. Para los demás tipos de cotizante se reportará en blanco Es responsabilidad del aportante suministrar esta información. Puede ser: X: Salario integral F: Salario fijo V: Salario variable Para períodos anteriores a julio de 2020, este campo se reportará en blanco cuando no haya reportado en "X" el campo salario integral. |
42 | 9 | 202 | 210 | N | IBC pensión | Obligatorio. Lo suministra el aportante. |
43 | 9 | 211 | 219 | N | IBC salud | Obligatorio. Lo suministra el aportante. |
44 | 9 | 220 | 228 | N | IBC Riesgos Laborales | Obligatorio. Lo suministra el aportante. |
45 | 9 | 229 | 237 | N | IBC CCF | Es un campo obligatorio para los tipos de cotizante 1, 2, 18, 22, 30, 51 y 55. Lo suministra el aportante. Para el caso del tipo de cotizante 31 no es obligatorio cuando la cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado este exceptuada por el Ministerio del Trabajo. |
46 | 7 | 238 | 244 | N | Tarifa de aportes pensiones. | La suministra el aportante y la valida el operador de información de acuerdo con las tarifas vigentes en el periodo a liquidar. |
47 | 9 | 245 | 253 | N | Cotización obligatoria a pensiones | Obligatorio. Lo suministra el aportante. |
48 | 9 | 254 | 262 | N | Aporte voluntario del afiliado al fondo de pensiones obligatorias. | Lo suministra el aportante. Solo aplica para las administradoras de pensiones del régimen de ahorro individual. |
49 | 9 | 263 | 271 | N | Aporte voluntario del aportante al fondo de pensiones obligatoria. | Lo suministra el aportante. Solo aplica para las administradoras de pensiones del régimen de ahorro individual. |
50 | 9 | 272 | 280 | N | Total cotización Sistema General de Pensiones | Lo calcula el sistema. Sumatoria de los campos 47, 48 y 49 del registro tipo 2. |
51 | 9 | 281 | 289 | N | Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional - subcuenta de solidaridad. | Lo suministra el aportante cuando aplique. |
52 | 9 | 290 | 298 | N | Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional - subcuenta de subsistencia. | Lo suministra el aportante cuando aplique. |
53 | 9 | 299 | 307 | N | Valor no retenido por aportes voluntarios. | Lo suministra el aportante. |
54 | 7 | 308 | 314 | N | Tarifa de aportes salud | La suministra el aportante y la valida el operador de información de acuerdo con las tarifas vigentes en el periodo a liquidar. |
55 | 9 | 315 | 323 | N | Cotización obligatoria a salud | Obligatorio. Lo suministra el aportante. |
56 | 9 | 324 | 332 | N | <Modificado por la Resolución 939 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Valor liquidado por ADRES: UPC adicional o contribución solidaria | <Modificado por la Resolución 939 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para el tipo de cotizante “40 – Beneficiario de UPC Adicional” debe corresponder al valor reportado en el campo 11 del archivo “información de la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA con destino a los operadores de información” Para el tipo de cotizante “69. Contribuyente solidario” debe corresponder al valor reportado en el campo 10 del archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud” |
57 | 15 | 333 | 347 | A | No autorización de la incapacidad por enfermedad general | Debe reportarse en blanco. |
58 | 9 | 348 | 356 | N | Valor de la incapacidad por enfermedad general | Debe reportarse en cero. |
59 | 15 | 357 | 371 | A | No de autorización de la licencia de maternidad o paternidad | Debe reportarse en blanco. |
60 | 9 | 372 | 380 | N | Valor de la licencia de maternidad | Debe reportarse en cero. |
61 | 9 | 381 | 389 | N | Tarifa de aportes a Riesgos Laborales. | La suministra el aportante y la valida el operador de información de acuerdo con las tarifas vigentes en el periodo a liquidar. |
62 | 9 | 390 | 398 | N | Centro de trabajo CT. | Lo suministra el aportante. |
63 | 9 | 399 | 407 | N | Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales | Lo suministra el aportante. |
64 | 7 | 408 | 414 | N | Tarifa de aportes CCF | La suministra el aportante y la valida el operador de información de acuerdo con las tarifas vigentes en el periodo a liquidar |
65 | 9 | 415 | 423 | N | Valor aporte CCF | Lo suministra el aportante. |
66 | 7 | 424 | 430 | N | Tarifa de aportes SENA | Lo suministra el aportante. |
67 | 9 | 431 | 439 | N | Valor aportes SENA | Lo suministra el aportante. |
68 | 7 | 440 | 446 | N | Tarifa aportes ICBF | Lo suministra el aportante. |
69 | 9 | 447 | 455 | N | Valor aporte ICBF | Lo suministra el aportante. |
70 | 7 | 456 | 462 | N | Tarifa aportes ESAP | Lo suministra el aportante. |
71 | 9 | 463 | 471 | N | Valor aporte ESAP | Lo suministra el aportante. |
72 | 7 | 472 | 478 | N | Tarifa aportes MEN | Lo suministra el aportante. |
73 | 9 | 479 | 487 | N | Valor aporte MEN | Lo suministra el aportante. |
74 | 2 | 488 | 489 | A | Tipo de documento del cotizante principal | Corresponde al tipo de documento del cotizante Principal que corresponde a: CC. Cédula de ciudadanía CE. Cédula de extranjería TI. Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD. Carné diplomático SC. Salvoconducto de permanencia PE. Permiso Especial de Permanencia <Adicionada por la Resolución 3016 de 2017> <Texto adicionado por el artículo 2.3 de la Resolución 1271 de 2023:> No puede ser utilizado para los periodos de cotización a salud del mes de septiembre de 2023 en adelante PT. Permiso por Protección Temporal <Adicionada por la Resolución 1365 de 2021> Lo suministra el aportante Solo debe ser reportado cuando se reporte un cotizante 40. |
75 | 16 | 490 | 505 | A | Número de identificación del cotizante principal | Lo suministra el aportante Solo debe ser reportado cuando se reporte un cotizante 40. El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del Cero (0) al nueve (9). Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad: PA. Pasaporte CD. Carne Diplomático Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos: TI. Tarjeta de Identidad CC. Cédula de ciudadanía SC. Salvoconducto de permanencia CE. Cédula de Extranjería <Adicionada por la Resolución 3016 de 2017> PT. |
76 | 1 | 506 | 506 | A | Cotizante exonerado de pago de aporte salud, SENA e ICBF <Aparte tachado eliminado por la Resolución 1608 de 2017> | Obligatorio. Lo suministra el aportante. S = Si N = No Cuando el valor del campo 43 – IBC Salud sea superior a 10 smlmv este campo debe ser N |
Obligatorio. Lo suministra el aportante. S = Si N = No Cuando personas naturales empleen dos o más trabajadores y el valor del campo 43 – IBC Salud sea superior a 10 smlmv este campo debe ser N | ||||||
77 | 6 | 507 | 512 | A | Código de la administradora de Riesgos Laborales a la cual pertenece el afiliado | <Variables modificadas por la Resolución 454 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Lo suministra el aportante. Se debe ingresar el valor registrado en el campo 14 del registro tipo 1 del archivo tipo 2 a excepción de los cotizantes "59- independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes" y "57 - Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales" despecto de cuales se reportará la ARL de cada uno de estos Se deja en blanco cuando no sea obligatorio para el cotizante estar afiliado a una Administradora de Riesgo Laborales. |
78 | 1 | 513 | 513 | A | Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado | Lo suministra el aportante. 1. Clase de riesgo I 2. Clase de riesgo II 3. Clase de riesgo III 4. Clase de riesgo IV 5. Clase de riesgo V <Inciso adicionado por la Resolución 454 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el cotizante no este obligado a reportar al Sistema General de Riesgos Laborales este campo se debe reportar en blanco. |
79 | 1 | 514 | 514 | A | Indicador tarifa especial pensiones | Lo suministra el aportante y es: Blanco Tarifa normal 1 Actividades de alto riesgo 2 Senadores 3 CTI 4 Aviadores |
80 | 10 | 515 | 524 | A | Fecha de ingreso Formato (AAAA-MM-DD). | Es Debe reportarse una fecha valida siempre y cuando la novedad se presente en el periodo que se esté liquidando Cuando no se reporte la novedad el campo se dejará en blanco. |
81 | 10 | 525 | 534 | A | Fecha de retiro. Formato (AAAA-MM-DD). | Es Lo suministra el aportante. Debe reportarse una fecha valida siempre y cuando la novedad se presente en el periodo que se esté liquidando Cuando no se reporte la novedad el campo se dejará en blanco. |
82 | 10 | 535 | 544 | A | Fecha Inicio VSP Formato (AAAA-MM-DD). | Es Lo suministra el aportante Debe reportarse una fecha valida siempre y cuando la novedad se presente en el periodo que se esté liquidando Cuando no se reporte la novedad el campo se dejará en blanco |
83 | 10 | 545 | 554 | A | Fecha Inicio SLN Formato (AAAA-MM-DD). | Es Debe reportarse una fecha valida siempre y cuando la novedad se presente en el periodo que se esté liquidando Cuando no se reporte la novedad el campo se dejará en blanco. |
84 | 10 | 555 | 564 | A | Fecha fin SLN Formato (AAAA-MM-DD). | Es Debe reportarse una fecha valida siempre y cuando la novedad se presente en el periodo que se esté liquidando Cuando no se reporte la novedad el campo se dejará en blanco. |
85 | 10 | 565 | 574 | A | Fecha inicio IGE Formato (AAAA-MM-DD). | Es Lo suministra el aportante. Debe reportarse una fecha valida siempre y cuando la novedad se presente en el periodo que se esté liquidando Cuando no se reporte la novedad el campo se dejará en blanco |
86 | 10 | 575 | 584 | A | Fecha fin IGE. formato (AAAA-MM-DD) | Es Debe reportarse una fecha valida siempre y cuando la novedad se presente en el periodo que se esté liquidando Cuando no se reporte la novedad el campo se dejará en blanco. |
87 | 10 | 585 | 594 | A | Fecha inicio LMA Formato (AAAA-MM-DD). | Es Lo suministra el aportante. Debe reportarse una fecha valida siempre y cuando la novedad se presente en el periodo que se esté liquidando Cuando no se reporte la novedad el campo se dejará en blanco. |
88 | 10 | 595 | 604 | A | Fecha fin LMA formato (AAAA-MM-DD) | Es Lo suministra el aportante. Debe reportarse una fecha valida siempre y cuando la novedad se presente en el periodo que se esté liquidando Cuando no se reporte la novedad el campo se dejará en blanco. |
89 | 10 | 605 | 614 | A | Fecha inicio VAC - LR Formato (AAAA-MM-DD). | Es Cuando no se reporte la novedad el campo se dejará en blanco. |
90 | 10 | 615 | 624 | A | Fecha fin VAC - LR Formato (AAAA-MM-DD). | Es Cuando no se reporte la novedad el campo se dejará en blanco. |
91 | 10 | 625 | 634 | A | Fecha inicio VCT Formato (AAAA-MM-DD). | Es Lo suministra el aportante. Debe reportarse una fecha valida siempre y cuando la novedad se presente en el periodo que se esté liquidando Cuando no se reporte la novedad el campo se dejará en blanco |
92 | 10 | 635 | 644 | A | Fecha fin VCT Formato (AAAA-MM-DD). | Es un campo opcional. Cuando no se reporte la novedad el campo se dejará en blanco. <Aparte subrayado adicionado por el artículo 2 de la Resolución 980 de 2017> |
93 | 10 | 645 | 654 | A | Fecha inicio IRL Formato (AAAA-MM-DD). | Es Debe reportarse una fecha valida siempre y cuando la novedad se presente en el periodo que se esté liquidando Cuando no se reporte la novedad el campo se dejará en blanco. |
94 | 10 | 655 | 664 | A | Fecha fin IRL Formato (AAAA-MM-DD). | Es Debe reportarse una fecha valida siempre y cuando la novedad se presente en el periodo que se esté liquidando Cuando no se reporte la novedad el campo se dejará en blanco |
95 | 9 | 665 | 673 | N | IBC otros parafiscales diferentes a CCF | Es un campo obligatorio para los tipos de cotizante 1, 18, 20, 22, 30, 31, y 55. Lo suministra el aportante. |
96 | 3 | 674 | 676 | N | Número de horas laboradas | Es un campo Para el caso del tipo de cotizante 31 no es obligatorio cuando la cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado este exceptuada por el Ministerio del Trabajo. |
97 | 10 | 677 | 686 | A | Fecha radicación en el exterior Formato (AAAA-MM-DD). | Este campo es opcional y se diligenciará una sola vez cuando el cotizante informe a la EPS que fijará su residencia fuera del país con su grupo familiar. Es un campo obligatorio cuando se marque en X el campo “8 – Colombiano en el exterior” de este tipo de registro. <Aparte tachado remplazado por el subyayado por el artículo 2 de la Resolución 980 de 2017> <Campo 97 adicionado por el artículo 1 de la Resolución 5858 de 2016> |
98 | 7 | 687 | 693 | N | Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales | <Campo 98 adicionado por la Resolución 2012 de 2022. Texto subrayado adicionado por el artículo 2.5 de la Resolución 728 de 2023> <Modificado por el artículo 2.3 de la Resolución 1271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La suministra el aportante, es un campo obligatorio para los cotizantes que aportan a Riesgos Laborales a excepción de los tipos de cotizante “57 - Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales” y “67 - Voluntario en Primera Respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales”. Debe corresponder a los códigos de actividades económicas establecidas en el anexo del Decreto 768 de 2022 y diligenciarse para el periodo de cotización noviembre de 2022 en adelante. Para periodos anteriores se debe reportar en cero. Cuando el cotizante presente novedad de ausentismo, se debe diligenciar este campo |
TOTAL |
<Inciso modificado por el artículo 2.5 de la Resolución 728 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el aportante haya pagado aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales del mes anterior con el mismo operador y el valor del campo 10 -”Forma de presentación” sea U, el operador de información deberá verificar en los tipos de planilla E y A, que los cotizantes reportados, en el periodo correspondan a los mismos del periodo anterior, y no se haya reportado una novedad de retiro en dichas planillas o a través del tipo de planilla N; en caso de presentarse diferencia con los cotizantes reportados en el mes anterior, el aportante deberá reportar la novedad de ingreso o retiro, según sea el caso.
<Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 5858 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se presenten diferencias entre los cotizantes reportados en el mes anterior y el mes actual, el operador de información le deberá informar al aportante que los cotizantes reportados no coinciden respecto al periodo anterior.
2.1.2.2 Uso de múltiples registros tipo 2 para un mismo cotizante en una planilla <Numeral modificado por el artículo 2.4 de la Resolución 1271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Un registro tipo 2 “Liquidación detallada de aportes” puede ser incluido más de una vez para un mismo cotizante en una misma planilla siempre y cuando se den las siguientes situaciones:
a) Con más de una novedad de ingreso o retiro en un mismo período:
Por cada novedad de ingreso o retiro se debe diligenciar un registro en el cual se incluya la fecha correspondiente a la novedad.
Cuando exista en el mismo periodo una novedad de ingreso y retiro esta se debe dejar en el mismo registro
b) Con novedades que afectan el valor del Ingreso Base de Cotización - IBC
Cuando se reporten novedades en las cuales se presente un IBC diferente se deberá reportar en un registro cada novedad.
Cuando se presente concurrencia entre una de las novedades “LMA - Licencia de Maternidad o Paternidad”, “IGE - Incapacidad temporal por enfermedad general”, “SLN Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios”, “IRL - Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral” o “VAC - LR - Vacaciones, Licencia Remunerada” y una novedad “VSP Variación permanente de salario” o “VST - Variación transitoria del salario”, por los 30 días del periodo, el aportante reportará la variación en las líneas que sean necesarias. Es responsabilidad del aportante hacer el cálculo del ingreso base de cotización que afecta las novedades que se presentan durante el periodo.
Cuando el aportante requiera reportar una novedad de retiro, respecto de cotizantes que se encuentre en una novedad de ausentismo, como lo es, la novedad de “SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios”, “IGE: Incapacidad temporal por enfermedad general”, “LMA: Licencia de Maternidad o de paternidad”, “VAC - LR: Vacaciones, Licencia remunerada” o “IRL: Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral”, la novedad de retiro deberá reportarse en una línea diferente teniendo en cuenta que el Ingreso Base de Cotización que se reporta en cada una de las novedades mencionadas anteriormente es diferente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.2.1.10, 3.2.5.1 y 3.2.5.2 el Decreto 780 de 2016.
Cuando el tipo de cotizante sea “3. Independiente”, “4. Madre sustituta”, “16. Independiente agremiado o asociado”, “33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “35. Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud”, “36. Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “42. Cotizante independiente pago solo salud”, “43. Cotizante a pensiones con pago por tercero”, “53. Afiliado participe”, “56. Prepensionado con aporte voluntario a salud”, “57. Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales”, “59. Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”, o “60. Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, reporte novedades de “IGE: Incapacidad temporal por enfermedad general” o “LMA: Licencia de maternidad o de paternidad”, en el campo días cotizados deberán reportarse los días que dura la novedad y el Ingreso Base de Cotización deberá corresponder al establecido en los artículos 3.2.1.10 y 3.2.5.1 del Decreto 780 de 2016. Para el Sistema General de Riesgos Laborales, la tarifa a reportar debe ser cero, teniendo en cuenta que el artículo 2.2.4.2.1.6. del Decreto 1072 de 2015, modificado por el artículo primero del Decreto 1528 de 2015, establece que durante el período de duración de estas novedades no se causan cotizaciones.
2.1.2.3 Aclaraciones a los campos de la estructura del registro tipo 2 del archivo tipo 2
2.1.2.3.1 Campo 5 - Tipo de cotizante
01- Dependiente: <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 5858 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Está obligado a aportar a los Sistemas Generales de Salud, Pensión, Riesgos Laborales, caja de compensación familiar, Sena e ICBF. La base de cotización es el salario mensual sin que este sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente proporcional a los días laborados para los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales.
02- Servicio Doméstico: <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 5858 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Está obligado a aportar a los Sistemas Generales de Salud, Pensión, Riesgos Laboralesy caja de compensación familiar. La base de cotización es el salario mensual sin que este sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente proporcional a los días laborados para los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales. Este tipo de cotizante no aporta a SENA, ICBF, Ministerio de Educación y ESAP. Solo puede ser utilizado si el campo 7 – “Clase de Aportante” del archivo tipo 1, es “I – Independiente” y debe ser reportado utilizando el tipo de planilla “S – Servicio Doméstico”.
Este tipo de cotizante aplica a la persona natural que a cambio de una remuneración, presta su servicio personal de manera directa, habitual y bajo continuada subordinación o dependencia, a una o varias personas naturales, para la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños y demás labores propias del hogar del empleador.
03- Independiente: <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 3559 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Es utilizado para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de una persona natural que realiza una actividad económica o presta sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, está obligado a aportar a los Sistemas Generales de Salud y Pensión.
La cotización a caja de compensación familiar es voluntaria; no aporta a Sena, ICBF, Ministerio de Educación y ESAP. El IBC mínimo para los Sistemas Generales de Salud y Pensión es de 1 smlmv.
Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016 el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 smlmv de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Decreto número 780 de 2016.
En esta categoría se reportan aquellos independientes que no son agremiados o asociados, ni independientes con aporte voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales ni con contrato de prestación de servicios. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto número 780 de 2016.
04 - Madre sustituta: <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 3559 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Este tipo de cotizante es utilizado para el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de las madres sustitutas a través del tipo de planilla “H - Planilla madres sustitutas”, quienes realizarán el aporte en calidad de trabajadores independientes, con una tarifa del 4% de su IBC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley 1769 de 2015 o las normas que la modifiquen o sustituyan.
Cuando la madre sustituta aporte voluntariamente al Sistema General de Pensiones y sea beneficiaria del Fondo de Solidaridad Pensional, el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo “Reporte de Información de Beneficiarios al Programa de Subsidio al Aporte en Pensión” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información”.
Dicho listado debe ser enviado mensualmente a este Ministerio por parte del Consorcio Colombia Mayor o la entidad que haga sus veces, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO de este Ministerio, a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205BFSP). El código de la administradora que debe reportar debe ser 25 - 14 que corresponde a la administradora Colpensiones, con la tarifa reportada en dicho archivo. Para este tipo de cotizante el aporte a cajas de compensación familiar es voluntario.
Este tipo de cotizante también puede ser utilizado para el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral y Parafiscales de las madres comunitarias a través del tipo de planillas M o N para períodos anteriores a marzo de 2014.
Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto número 780 de 2016.
12- Aprendices en etapa lectiva: <Aclaración modificada por el artículo 1 Num. 5 de la Resolución 2012 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Es utilizado por aprendices SENA y técnicos laborales de otras Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano que se encuentren en etapa lectiva de acuerdo con lo definido en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002. Solamente aporta al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El IBC es de 1 SMLMV; no aporta al Sistema General de Pensiones, a caja de compensación familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, ni al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.
Cuando se utilice este tipo de cotizante el operador de información debe validar que se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE APRENDICES” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.
El archivo “REPORTE DE APRENDICES” será elaborado por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social –SISPRO de este Ministerio, con periodicidad mensual o cuando se requiera con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205APRE). En caso de que el aprendiz, no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por el SENA, el operador de información no le permitirá el uso de este tipo de cotizante y el aportante deberá contactarse con el SENA.
16. Independiente agremiado o asociado: <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 3559 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Es utilizado cuando el tipo de aportante sea una agremiación, asociación o comunidad religiosa autorizada por este Ministerio, para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de trabajadores independientes asociados o agremiados.
Este tipo de cotizante está obligado a aportar a los Sistemas Generales de Salud y Pensión, el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales y a Cajas de Compensación Familiar es voluntario de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.2.6.10 del Decreto número 780 de 2016; y en el literal b) del artículo 19 de la Ley 789 de 2002; este tipo de cotizante no aporta a Sena, ICBF, Ministerio de Educación y ESAP. El IBC mínimo para los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales es de 1 smlmv.
Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 smlmv de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Decreto número 780 de 2016 y este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto número 780 de 2016.
18- Servidores públicos sin tope máximo en el IBC: <Aclaración modificada por el artículo 2.5 de la Resolución 1271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Es utilizado por aportantes de naturaleza jurídica pública para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de servidores públicos que aporten sobre un ingreso mayor a 25 SMLMV y hasta 45 SMLMV de acuerdo con el artículo 5o de la Ley 797 de 2003 que modificó el artículo 18 de la Ley 100 de 1993. Están obligados a cotizar a los Sistemas Generales de Salud, Pensión, Riesgos Laborales, caja de compensación, SENA e ICBF.
El valor reportado en los en los campos “42 - IBC pensión”, “43 - IBC salud” y “44 - IBC Riesgos Laborales” debe ser el mismo. Esta parametrización aplica para el período de pago para los sistemas diferentes al de salud de enero de 1996 en adelante, teniendo en cuenta que el Decreto 1295 de 1994, entró en vigencia para el sector público del nivel nacional a partir de dicha fecha.
19- Aprendices en etapa productiva. <Aclaración modificada por el artículo 1 Num. 5 de la Resolución 2012 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Es utilizado por aprendices SENA, técnicos laborales de otras Instituciones para el Trabajo y el Desarrollo Humano y estudiantes de educación superior (técnicos profesionales, tecnólogos y profesionales universitarios) que se encuentren en etapa productiva de acuerdo con lo definido en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002. Está obligado a aportar a los Sistemas Generales de Salud y Riesgos Laborales; no aporta a los Sistemas Generales de Pensiones, caja de compensación familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, ni al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. El IBC es de 1 SMMLV.
Cuando se utilice este tipo de cotizante el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE APRENDICES” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.
El archivo “REPORTE DE APRENDICES” será elaborado por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social –SISPRO de este Ministerio, con periodicidad mensual o cuando se requiera con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205APRE). En caso de que el aprendiz, no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por el SENA, el operador de información, no le permitirá el uso de este tipo de cotizante y el aportante deberá contactarse con el SENA.
20- Estudiantes (Régimen especial Ley 789 de 2002): Solo puede ser utilizado cuando sean estudiantes menores de 25 años y mayores de 16 años con jornada de estudio diaria no inferior a cuatro (4) horas, que a su vez trabajen en jornadas hasta de cuatro (4) horas diarias o jornadas flexibles de veinticuatro (24) horas semanales, de acuerdo con lo establecido el artículo 14 de la Ley 789 de 2002.
Estarán excluidos de los aportes al ICBF, SENA y Cajas de Compensación Familiar, siempre que no representen más del diez (10%) por ciento del valor de la nómina de la respectiva empresa. Sus empleadores deberán efectuar aportes a los Sistemas Generales de Pensiones, Salud y Riesgos Laborales, en las proporciones y porcentajes establecidos en las leyes que rigen el Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, y su base de cotización es el salario mensual sin que este sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente proporcional a los días laborados.
21- Estudiante de posgrado de salud y residente: <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 454 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Si se trata de un estudiante de posgrado no residente en ejercicio de una relación docencia-servicio deberá aportar exclusivamente a los Sistemas Generales de Salud y Riesgos Laborales, por el tiempo que dure el entrenamiento y no aportará al Sistema General de Pensiones, caja de compensación familiar, SENA e ICBF. El IBC para este tipo de cotizante debe ser de un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) de conformidad con lo establecido en el artículo 2.7.1.1.15, Capítulo 1, Título 1, Parte 7, Libro 2, Decreto número 780 de 2016.
Si el cotizante es un residente con contrato especial para la práctica formativa en ejercicio de una relación docencia-servicio aportará exclusivamente a los Sistemas Generales de Salud y Riesgos Laborales, por el tiempo que dure el entrenamiento.
Este tipo de cotizante no debe aportar al Sistema General de Pensiones, caja de compensación familiar, SENA e ICBF de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1917 de 2018 modificado por el artículo 96 del Decreto Ley 2106 de 2019. El IBC para este tipo de cotizante debe ser de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Resolución 1872 de 2019 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Para el uso de este tipo de cotizante a partir del periodo de salud del mes de julio de 2020, el operador de información debe validar que el aportante se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE INFORMACIÓN DE APORTANTES –ESTUDIANTES DE POSGRADO EN SALUD Y RESIDENTES” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.
22- Profesor de establecimiento particular: Se utiliza para el pago de los aportes de profesores de establecimientos particulares de enseñanza de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.3.6 de la Sección 3 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 y en el artículo 30 del Decreto número 692 de 1994 o la norma que lo modifique o sustituya. Debe aportar durante el periodo escolar a los Sistemas Generales de Salud, Pensión, Riesgos Laborales, caja de compensación, SENA e ICBF y durante el periodo no escolar debe efectuar aportes solamente a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones y debe reportar la novedad de vacaciones. Su base de cotización es el salario mensual sin que este sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente proporcional a los días laborados.
23. Estudiantes aporte solo riesgos laborales: <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 3559 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Es utilizado para los estudiantes que cumplan con las condiciones expresamente señaladas en el artículo 2.2.4.2.3.2 del Decreto 1072 de 2015 y aportarán únicamente al Sistema General de Riesgos Laborales, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) y para el cálculo del monto de la cotización, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 1562 de 2012, en los artículos 2.2.4.3.1 a 2.2.4.3.8 del citado decreto y en los Decretos número 1772 de 1994 y 1607 de 2002 o en las normas que los modifiquen o sustituyan.
Este tipo de cotizante solo puede ser usado en planilla tipo K “Planilla estudiantes” y realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto número 780 de 2016.
Este cotizante podrá utilizar el tipo de planilla “N - Planilla de correcciones” únicamente para ajustar una tarifa mayor a la inicial o para reportar novedades de retiro, siempre y cuando esta última se informe a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago.
30- Dependiente entidades o universidades públicas de los Regímenes Especial y de Excepción: <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 5858 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1 sea 3- “Entidades o universidades públicas de los regímenes especial y de excepción” y el cotizante esté afiliado al sistema de salud del aportante. Debe aportar a los Sistemas Generales de Salud, Pensión, Riesgos Laborales, caja de compensación familiar, Sena e ICBF, para este tipo de cotizante no se aplicará la regla establecida en el numeral 21 del Capítulo 4 del anexo técnico 2.
Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben hacer a la subcuenta de Solidaridad en Salud al código MIN002 y la tarifa a reportar debe ser 1.5%. Su base de cotización es el salario mensual sin que este sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente proporcional a los días laborados.
Para los cotizantes del tipo de aportante “3-Entidades o universidades públicas de los regímenes especial y de excepción” que no estén afiliados al régimen de salud del aportante, se deben utilizar los códigos del tipo de cotizante que corresponda y los aportes de estos se deben realizar de acuerdo con las reglas definidas para cada tipo de cotizante.
31- Cooperados de Cooperativas o Precooperativas de Trabajo Asociado: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, corresponda a “Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado” autorizadas por el Ministerio del Trabajo y el cotizante sea un cooperado perteneciente a este tipo de cooperativas. Debe aportar a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales, Caja de Compensación Familiar, SENA e ICBF; salvo que según la Ley 1233 de 2008 estén exceptuado de pago de aportes a Caja de Compensación Familiar, SENA e ICBF.
Para los cotizantes del tipo de aportante 5 - “Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado” que no sean cooperados sino empleados de la cooperativa, se deben utilizar los códigos de tipo de cotizante que corresponda y los aportes de estos se deben realizar de acuerdo con las reglas definidas para cada tipo de cotizante. Su base de cotización es el salario mensual sin que este sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente proporcional a los días laborados.
32- Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana: <Aclaración modificada por el artículo 2.6 de la Resolución 728 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:>
Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, sea una “Misión diplomática, consular o de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana” y se deban aplicar al cotizante condiciones especiales o diferentes para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
Cuando se use este tipo de cotizante, el tipo de documento deberá corresponder a alguno de los siguientes:
CE. Cédula de extranjería
CD. Carné diplomático.
Este tipo de cotizante puede hacer aportes a uno o más de los subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Es responsabilidad del aportante suministrar la información correspondiente a los sistemas respecto de los cuales realiza los aportes. Su base de cotización es el salario mensual sin que este sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente proporcional a los días laborados.
33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional: <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 3559 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Es utilizado por los aportantes que en la clase de aportante del archivo tipo 1, se hayan registrado como “I - Independiente”, deben hacer aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones. El IBC debe ser de 1 smlmv.
Para su uso, el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo “Reporte de Información de Beneficiarios al Programa de Subsidio al Aporte en Pensión” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información”.
Dicho listado debe ser enviado mensualmente a este Ministerio por parte del Consorcio Colombia Mayor o la entidad que haga sus veces a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205BFSP).
El código de la administradora que debe reportar debe ser 25-14 que corresponde a la administradora Colpensiones. La tarifa a reportar para el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe ser la establecida en la normatividad vigente. Este tipo de cotizante podrá cotizar al Sistema General de Riesgos Laborales y realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto número 780 de 2016.
34. Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud: <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 3559 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, sea “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales” y el cotizante sea un concejal o edil del Distrito Capital de Bogotá amparado por una póliza de salud de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.3.1 del Capítulo 2 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016.
Cuando se use este tipo de cotizante, el pagador de aportes de concejales debe cotizar al Sistema General de Pensiones a través de la Planilla Y “Independientes Empresas” de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.10.3.1 del Capítulo 2 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Este tipo de cotizante puede aportar de manera voluntaria a caja de compensación familiar. El IBC mínimo es de 1 smlmv.
Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 smlmv de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016.
Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto número 780 de 2016.
35 - Concejal municipal o distrital: <Aclaración modificada por el artículo 1 Num. 5 de la Resolución 2012 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, corresponda a 8 “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las Juntas Administradoras Locales” y el cotizante sea un concejal, en los términos del artículo 23 de la Ley 1551 de 2012.
Cuando se use este tipo de cotizante, el pagador de aportes debe cotizar a los Sistemas Generales de Salud, Riesgos Laborales y Pensiones a través de la planilla Y “Independientes Empresas”.
Para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones de los concejales de municipios de 1a a 3a categoría y especial, se debe utilizar alguna de las siguientes modalidades:
A. El concejal autorizará al pagador de aportes para que le descuente de sus honorarios el valor correspondiente al Sistema General de Pensiones.
B. El concejal allegará al pagador los recursos necesarios para cubrir el aporte al Sistema General de Pensiones.
El IBC mínimo es de 1 SMLMV. Este tipo de cotizante puede aportar de manera voluntaria a caja de compensación familiar.
Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Decreto 780 de 2016. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.7.6 del Decreto 780 de 2016.
36- Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional: <Aclaración modificada por el artículo 1 Num. 5 de la Resolución 2012 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, corresponda 8 “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales” y el cotizante sea un concejal o edil de Junta Administradora Local, beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos de los artículos 23 y 42 parágrafo 1 de la Ley 1551 de 2012.
El pagador de aportes de concejales y ediles de las juntas administradoras locales, debe cotizar a los Sistemas Generales de Salud, Riesgos Laborales y Pensiones a través de la Planilla Y “Independientes Empresas”. El IBC es de 1 SMLMV.
Para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones de los concejales de municipios de 4a a 6a categoría deberán utilizar alguna de las siguientes modalidades:
A. El concejal autorizará al pagador de aportes para que le descuente de sus honorarios el valor correspondiente al Sistema General de Pensiones.
B. El concejal allegará al pagador los recursos necesarios para cubrir el aporte al Sistema General de Pensiones.
Para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones de los ediles, estos allegarán al pagador los recursos necesarios para cubrir el aporte al Sistema General de Pensiones.
Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS AL PROGRAMA DE SUBSIDIO AL APORTE EN PENSIÓN” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.
Dicho listado debe ser enviado mensualmente a este Ministerio por parte del Administrador del Fondo de Solidaridad Pensional a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social – SISPRO, a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205BFSP).
El código de la administradora que debe reportar debe ser 25 – 14 que corresponde a la administradora Colpensiones. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.7.6 del Decreto 780 de 2016.
40- Beneficiario UPC adicional: Se utiliza únicamente cuando se va a pagar una UPC adicional al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se deben diligenciar los siguientes campos del registro tipo 2 del archivo tipo 2 con la información correspondiente a la persona que figura en la EPS como Beneficiario Adicional:
Campo | Descripción |
1 | Tipo de registro. |
2 | Secuencia. |
3 | Tipo documento del cotizante beneficiario UPC adicional |
4 | Número de identificación del cotizante beneficiario UPC adicional |
5 | Tipo cotizante |
11 | Primer apellido |
12 | Segundo apellido |
13 | Primer nombre |
14 | Segundo nombre |
33 | Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado |
56 | Valor UPC-Adicional |
74 | Tipo documento cotizante principal |
75 | Número de documento del cotizante principal |
Los demás campos se dejan en blanco o cero según corresponda.
42- Cotizante independiente pago solo salud: <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 1740 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Se utiliza cuando la persona que está cotizando se encuentra dentro de las condiciones previstas en el artículo 2o de la Ley 1250 de 2008, previa inscripción en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos al que se refiere la citada ley y el artículo 3.2.4.4 del Decreto número 780 de 2016. Solo hace aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El IBC debe ser de un (1) smlmv.
Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 smlmv de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Decreto número 780 de 2016. Solo resulta válida la utilización de este tipo de cotizante, cuando el “Tipo de Aportante” del archivo tipo 1, sea “2 – Independiente”.
Es obligación para el operador de información comunicarle al cotizante que utilice este tipo de cotizante que, si no se encuentra registrado en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos, no podrá realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud bajo este tipo de cotizante, por lo cual la persona se considerará un cotizante tipo “3 –Independiente” con las consecuencias que ello implica. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto número 780 de 2016.
Este tipo de cotizante también podrá ser utilizado para el pago de cotización a salud de ex servidores públicos pre pensionados, respecto de los cuales la entidad empleadora hubiere adoptado una acción afirmativa de protección especial en pensión, en este caso, para su utilización previamente la entidad pública empleadora deberá solicitar autorización a la Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones de este Ministerio y una vez sea autorizado se incluirá en la base de datos dispuesta por este Ministerio para tal fin.
43. Cotizante a pensiones con pago por tercero: <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 3559 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Se utiliza únicamente cuando el pago de los aportes los hace un tercero, diferente del cotizante, de conformidad con lo previsto en el literal e) del parágrafo 1 del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 3o de la Ley 797 de 2003. En este caso el aportante debe corresponder al tercero que realiza el pago y debe aportar adicionalmente al Sistema General Seguridad Social en Salud, en caso de que el cotizante por el cual se realizan los aportes sea residente en el exterior no estará obligado a cotizar a este subsistema. El IBC mínimo es de 1 smlmv.
Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 smlmv de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016.
Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto número 780 de 2016.
44 - Cotizante dependiente Empleo de Emergencia con duración mayor o igual a un mes: <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 5858 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Solo puede usarse en planillas tipo M – Mora, J - Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial, N – Planilla de Correcciones y U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de periodos de salud anteriores a junio de 2013.
45 -Cotizante dependiente Empleo de Emergencia con duración menor a un mes: <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 5858 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Solo puede usarse en planillas tipo M – Mora, J - Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial, N – Planilla de Correcciones y U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de periodos de salud anteriores a junio de 2013.
47- Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participación-Aportes Patronales: Debe aportar a los Sistemas Generales de Salud, Pensión, Caja de Compensación Familiar SENA e ICBF.
El aporte a los Sistemas Generales de Salud y Pensión corresponde al descuento de nómina realizado al trabajador, los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional- subcuenta de solidaridad, al Fondo de Solidaridad Pensional- Subcuenta de subsistencia, Caja de Compensación Familiar, SENA e ICBF se harán de acuerdo con lo establecido en la ley. Su base de cotización es el salario mensual sin que este sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente proporcional a los días laborados.
51- Trabajador de tiempo parcial: <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 1740 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Es utilizado para el pago de los aportes a los Sistemas Generales de Pensiones y Riesgos Laborales y a caja de compensación familiar de los trabajadores de tiempo parcial que cumplen las condiciones señaladas en el artículo 2.2.1.6.4.2 del Decreto número 1072 de 2015.
Para reportar los datos al Sistema General de Pensiones por el cotizante tipo 51 se procederá de la siguiente forma:
1. En el campo 36 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a pensión” se reportarán los días laborados en el mes.
2. El campo 42 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC Pensión” se reportará así:
Para reportar los datos al Sistema General de Riesgos Laborales para el cotizante tipo 51 se procederá de la siguiente forma:
1. En el campo 38 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a Riesgos Laborales” se reportarán 30 días.
2. El campo 44 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC Riesgos Laborales” debe ser igual a un salario mínimo legal mensual vigente.
Para reportar los datos al Sistema de Subsidio Familiar por el cotizante tipo 51 se procederá de la siguiente forma:
1. En el campo 39 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a Cajas de Compensación” se reportarán los días laborados en el mes.
2. El campo 45 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC CCF” se reportará así:
Para este tipo de cotizante es de carácter obligatorio el reporte de las novedades de ingreso y retiro. El reporte de las novedades de suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios, vacaciones, licencia remunerada, días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral, variación centros de trabajo, traslado desde otra administradora de pensiones y traslado a otra administradora de pensiones es de carácter informativo.
52. Beneficiario del mecanismo de protección al cesante: <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 3559 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Es utilizado cuando una caja de compensación familiar aporta a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones respecto de los beneficiarios del mecanismo de protección al cesante previsto en la Ley 1636 de 2013 y desarrollado en el artículo 2.2.6.1.3.9 de la Sección 3 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015.
El aporte que realiza la caja de compensación familiar será a la última entidad a la cual haya estado afiliado el cesante y el IBC es de 1 smmlv proporcional a los días cotizados de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016.
Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto número 780 de 2016.
53. Afiliado partícipe: <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 3559 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Es utilizado por el tipo de aportante 9 - “Pagador de aportes contrato sindical”, para el pago de los aportes a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales de los afiliados partícipes en la ejecución de un contrato sindical de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.2.1.16. a 2.2.2.1.32. del Capítulo 1, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015. El IBC mínimo es de 1 smlmv.
Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 smlmv de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Decreto número 780 de 2016 y el pago de los aportes se realizará usando la planilla Y - “Planilla Independientes Empresas”.
En forma opcional podrá aportar a la caja de compensación familiar con las tarifas correspondientes a los cotizantes independientes. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto número 780 de 2016.
54- Prepensionado de entidades en liquidación. <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 454 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Es utilizado para el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos de entidades en liquidación, retirados del servicio que se encuentren dentro de la protección especial del retén social como prepensionados, de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia SU 897/12. El IBC mínimo es de un (1) smlmv. Para este tipo de cotizante es permitido reportar las novedades de traslado a otra administradora de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad. Este tipo de cotizante puede ser utilizado para reportar periodos posteriores o iguales a abril de 1994.
55- Afiliado participe-dependiente: Es utilizado por el tipo de aportante 9 - “Pagador de aportes contrato sindical”, para el pago, a cargo del sindicato, de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los afiliados participes en la ejecución de un contrato sindical, cuando por efecto de las obligaciones que haya acordado con sus propios afiliados vinculados a dicho contrato, se asimile a un empleador.
Su base de cotización es el salario mensual sin que este sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente proporcional a los días laborados. Este tipo de cotizante puede ser usado en planilla tipo E – “Planilla Empleados”, A – “Planilla Cotizantes con novedad de ingreso”, M – “Planilla Mora” o N – “Planilla Correcciones”
56. Prepensionado con aporte voluntario en salud: <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 3559 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Es utilizado por los prepensionados que tienen en trámite el reconocimiento de su pensión y desean aportar voluntariamente como independientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.8.4 del Decreto número 780 de 2016. El IBC debe ser de 1 smlmv. Solo resulta válida la utilización de este cotizante, cuando el “Tipo de Aportante” del archivo tipo 1, sea “2 - Independiente”.
Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo “Reporte de Información de Personas que están en Trámite de Solicitud de Pensión” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información”.
Dicho reporte debe ser enviado mensualmente por parte de las entidades administradoras y pagadoras de pensiones a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), a más tardar el día 24 de cada mes, con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205PTSP).
Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 smlmv de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Decreto número 780 de 2016. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto número 780 de 2016.
57–Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales. <Aclaración adicionada por el artículo 1 de la Resolución 5858 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Es utilizado por los trabajadores independientes que voluntariamente se afilien y aporten al Sistema General de Riesgos Laborales. El IBC no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Este tipo de cotizante aportará por períodos mensuales completos y pagará mes vencido a los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015. Para el Sistema General de Riesgos Laborales cotizarán conforme a los porcentajes señalados en la tabla que se relaciona a continuación de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1563 de 2016:
TABLA DE COTIZACIONES MÍNIMAS Y MÁXIMAS
Clase de Riesgo | Sección 1 | Sección 2 | Sección 3 | Sección 4 | Sección 5 | Sección 6 | Sección 7 | Sección 8 | Sección 9 | Sección 10 | Sección 11 |
I | 0,348% | 0,443% | 0,522% | 0,602% | 0,681% | 0,761% | 0,840% | 0,920% | 0,999% | 1,079% | 1,158% |
II | 0,530% | 0,787% | 1,044% | 1,301% | 1,558% | 1,815% | 2,072% | 2,329% | 2,586% | 2,843% | 3,100% |
III | 1,717% | 2,077% | 2,436% | 2,795% | 3,155% | 3,514% | 3,874% | 4,233% | 4,592% | 4,952% | 5,311% |
IV | 2,871% | 3,240% | 3,610% | 3,980% | 4,350% | 4,720% | 5,090% | 5,460% | 5,830% | 6,200% | 6,570% |
V | 3,339% | 3,857% | 4,374% | 4,891% | 5,408% | 5,926% | 6,443% | 6,960% | 7,477% | 7,995% | 8,700% |
1. Clase de riesgo I, II y III aportará el valor correspondiente a la sección 3.
2. Clase de riesgo IV, aportará el valor correspondiente a la sección 5.
3. Clase de riesgo V, aportará el valor correspondiente a la sección 8.
Cuando este tipo de cotizante reporte la novedad de ingreso, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 smlmv de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016.
58. Estudiantes de prácticas laborales en el sector público: <Aclaración modificada por el artículo 2 de la Resolución 3016 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Este tipo de cotizante es utilizado por las Cajas de Compensación Familiar como administradoras del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), para el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales de los estudiantes que hagan parte de los programas de incentivo para las prácticas laborales y judicatura, en el sector público, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1669 de 2016.
El pago de la cotización se realizará mes anticipado para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y vencido para los Sistemas Generales de Seguridad Social de Pensiones y Riesgos Laborales, tal como sucede con los trabajadores dependientes. El IBC mensual debe ser de 1 smlmv o proporcional a los días de la práctica laboral del mes.
Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el NIT de la Caja de Compensación Familiar se encuentre relacionado en el archivo “Aportantes Cajas de Compensación Familiar” dispuesto por este Ministerio.
59. Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes: <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 3559 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Es utilizado por las personas naturales vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.
Este tipo de cotizante aporta a los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales, la cotización a caja de compensación familiar es voluntaria; no aporta a Sena, ICBF, Ministerio de Educación y ESAP. El IBC mínimo para los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales es de 1 smlmv.
Cuando por inicio o terminación del contrato de prestación de servicios personales resulte un periodo inferior a un mes, el pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral se realizará por el número de días que corresponda. El Ingreso Base de Cotización (IBC) no podrá ser inferior a la proporción del salario mínimo mensual legal vigente, de conformidad con el inciso primero del artículo 3.2.7.1 del Decreto número 780 de 2016.
Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto número 780 de 2016.
60. Edil Junta Administradora Local no Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional: <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 3559 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, corresponda 8 “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales” y el cotizante sea un edil de Junta Administradora Local, en los términos del parágrafo 1 del artículo 42 de la Ley 1551 de 2012.
El pagador de aportes de los ediles debe cotizar a los Sistemas Generales de Salud y Riesgos Laborales a través de la Planilla y “Independientes Empresas” y podrá aportar voluntariamente al Sistema General de Pensiones; en este caso, el edil allegará al pagador los recursos necesarios para cubrir el aporte al Sistema General de Pensiones. El IBC debe corresponder a un (1) smlmv.
Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 smlmv de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Decreto número 780 de 2016. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto número 780 de 2016.
61. Beneficiario programa de reincorporación: <Aclaración adicionada por el artículo 2 de la Resolución 3016 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Es utilizado para el pago de aportes al Sistema General de Pensiones de los beneficiarios del programa de reincorporación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9o del Decreto-ley 899 de 2017 o la norma que lo modifique o sustituya.
Este tipo de cotizante solo puede ser reportado por el tipo de aportante 10 “Pagador programa de reincorporación” a través del tipo de Planilla Y “Independientes Empresas”, en los términos del inciso primero del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015. El IBC debe corresponder a un (1) smlmv.
Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 smlmv de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3o del artículo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016.
62. Personal del Magisterio: <Aclaración adicionada por el artículo 1 de la Resolución 3559 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Es utilizado para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional y de aportes parafiscales, esto es, SENA, Caja de Compensación Familiar, ICBF, ESAP y MEN y opcionalmente al Sistema General de Pensiones de los docentes y directivos docentes de las Entidades Territoriales Certificadas. Para este caso, el tipo de aportante del archivo tipo 1, debe corresponder a “11. Pagador aportes parafiscales del Magisterio”.
63. Beneficiario de Prestación humanitaria: <Aclaración modificada por el artículo 1 Num. 2 de la Resolución 261 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Es utilizado por el tipo de aportante “12. Pagador prestación humanitaria”, para el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los beneficiarios de la prestación humanitaria. La tarifa en salud debe corresponder a la establecida en la normativa vigente para cotizantes activos y el IBC debe corresponder a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, solamente puede ser utilizado por la entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.9.5.6 del Decreto 1072 de 2015.
Este tipo de cotizante debe ser reportado por el tipo de aportante “12- Pagador prestación humanitaria” a través del tipo de Planilla “Y – Planilla Independientes Empresas”.
Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de un (1) SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Decreto 780 de 2016.
Este tipo de cotizante también puede ser reportado a través del tipo de planilla “A. Planilla cotizantes con novedad de ingreso” por el tipo de aportante “12. Pagador prestación humanitaria” para el pago del aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud, correspondiente al pago único adicional y excepcional de la Prestación Humanitaria Periódica. El Ingreso Base de Cotización podrá ser igual o superior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente; también, podrá reportar un periodo inferior a 30 días, caso en el cual, el Ingreso Base de Cotización será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de un (1) SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Decreto 780 de 2016.
64. Trabajador penitenciario o servicio de utilidad pública: <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 221 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Se utiliza para el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas privadas de la libertad que realizan trabajo penitenciario en los términos previstos en la Resolución número 4020 de 2019 o de las mujeres cabeza de familia que prestan servicios de utilidad pública como pena sustitutiva de prisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.14.6.4 del Decreto número 1069 de 2015, adicionado por el artículo 1o del Decreto número 1451 de 2023.
Para el trabajador penitenciario la tarifa de cotización se determina de acuerdo con la clase de riesgo según la actividad principal de la entidad o persona natural contratante o del establecimiento de reclusión donde el trabajador penitenciario preste el servicio debiéndose pagar la tarifa más alta, en todo caso, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) es responsabilidad del aportante reportar la tarifa a cotizar.
Para las mujeres cabeza de familia que prestan servicios de utilidad pública, la tarifa de cotización se determina de acuerdo con la clase de riesgo según la actividad económica de la entidad u organización responsable de la afiliación y pago de la cotización o del centro de trabajo en el cual se encuentre prestando el servicio de utilidad pública la mujer cabeza de familia, en todo caso, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) es responsabilidad del aportante reportar la tarifa a cotizar.
Este tipo de cotizante aportará 30 días al Sistema General de Riesgos Laborales. El pago se realizará mes vencido como independiente y estará a cargo de la persona natural contratante o del establecimiento de reclusión donde el trabajador penitenciario preste el servicio, a través del tipo de planilla “Y- Planilla Independiente empresas; o de la entidad, organización sin ánimo de lucro y no gubernamental que ejerce la supervisión de los servicios de utilidad pública.
El IBC mínimo para este tipo de cotizante debe ser el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la Resolución número 4020 de 2019 y en el artículo 2.2.1.14.6.4 del Decreto número 1069 de 2015, adicionado por el artículo 1o del Decreto número 1451 de 2023. Las novedades que se reporten para este tipo de cotizante serán de manera informativa, toda vez que la cotización siempre se realizará por treinta (30) días.
El reporte de este tipo de cotizante aplicará para los pagos realizados a partir del 1o de abril de 2020 correspondiente al periodo de cotización de marzo de 2020.
Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el aportante se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE INFORMACION DE ENTIDADES AUTORIZADAS POR EL Inpec” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.
Dicho reporte debe ser enviado mensualmente a este Ministerio por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o la entidad que haga sus veces, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de Sispro, en la sección de anexos técnicos (PUB205EPPL)”.
65. Dependiente vinculado piso de protección social: <Aclaración modificada por el artículo 2.5 de la Resolución 1271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Este tipo de cotizante es utilizado por empleadores para el pago del aporte al Piso de Protección Social hasta el 20 de junio de 2023, de las personas vinculadas laboralmente por tiempo parcial y que en virtud de ello reciban un ingreso total mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. En consecuencia, este tipo de planilla NO podrá ser utilizada en fecha posterior a la señalada.
El pago del aporte al Piso de Protección Social de este tipo de cotizante se debe realizar a través del tipo de planilla “B. Planilla Piso de Protección Social” y podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad, con una tarifa del 15% de su ingreso mensual el cual debe ser inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. El código de la administradora que debe reportar debe ser 251471 que corresponde a Colpensiones como administradora del Piso de Protección Social.
Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo PUB205PPRO enviado por Colpensiones como administradora del mecanismo a este Ministerio y dispuesto de la misma manera en el FTP seguro de cada operador de información.
Este archivo debe ser enviado mensualmente a este Ministerio por parte de Colpensiones como administradora del mecanismo, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) de este Ministerio, a más tardar el día diez (10) de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205PPRO).
66 - Independiente vinculado piso de protección social: <Aclaración modificada por el artículo 2.5 de la Resolución 1271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Este tipo de cotizante es utilizado para el pago del aporte al Piso de Protección Social hasta el 20 de junio de 2023, de los contratistas de prestación de servicios que reciban una contraprestación total mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente y por las personas que no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario y que no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 14 “Piso De Protección Social” del Decreto número 1833 de 2016 adicionado por el Decreto número 1174 de 2020. En consecuencia, este tipo de planilla NO podrá ser utilizada en fecha posterior a la señalada.
El pago del aporte al Piso de Protección Social de este tipo de cotizante se debe realizar a través del tipo de planilla “B. Planilla Piso de Protección Social” y podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad, con una tarifa del 15% del ingreso mensual, el cual debe ser inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. El código de la administradora que debe reportar debe ser 251471 que corresponde a Colpensiones como administradora del Piso de Protección Social.
Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo PUB205PPRO enviado por Colpensiones como administradora del mecanismo a este Ministerio y dispuesto de la misma manera en el FTP seguro de cada operador de información.
Este archivo debe ser enviado mensualmente a este Ministerio por parte de Colpensiones como administrador del mecanismo, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) de este Ministerio, a más tardar el día diez (10) de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205PPRO).
67 - Voluntario en primera respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales: <Aclaración adicionada por el artículo 1 de la Resolución 638 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Es utilizado por el tipo de aportante “13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta”, para al pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta que cumplan con las condiciones expresamente señaladas en el artículo 3.2.8.3. del Decreto 780 de 2016, quien aportará sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv); para el cálculo del monto de la cotización, se tendrá en cuenta la clase de riesgo reportada por el aportante de acuerdo con lo dispuesto en la Tabla de Clasificación de Ocupaciones u Oficios más representativos contenida en el Anexo 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo o en las normas que los modifiquen o sustituyan.
El aporte se realizará por períodos mensuales completos, en la modalidad vencida, en los plazos establecidos en el artículo 3.2.2.1 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.
Este tipo de cotizante solo puede ser usado a través de la Planilla Y “Planilla Independientes Empresas” y realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016.
Este cotizante podrá utilizar el tipo de planilla “N - Planilla de correcciones” únicamente para ajustar una tarifa mayor a la inicial o para reportar novedades de retiro, siempre y cuando esta última se informe a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago.
68. Dependiente veterano de la Fuerza Pública: <Aclaración adicionada por el artículo 1 Num. 4 de la Resolución 1365 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Este tipo de cotizante solo puede ser utilizado por los empleadores que vinculen trabajadores que tengan la condición veteranos de la Fuerza Pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1979 y en el artículo 2.2.6.6.1.3 del Decreto número 1072 de 2015, adicionado por el artículo 2o del Decreto número 1346 de 2020.
Este tipo de cotizante debe aportar a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales, Sena e ICBF. La base de cotización es el salario mensual sin que este sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente proporcional a los días laborados para los Sistemas Generales de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales.
Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el tipo y número de identificación del aportante y el tipo y número de identificación del cotizante se encuentren relacionados en el anexo técnico PUB200VEFP, el cual corresponde al archivo “Reporte de Información de los cotizantes veteranos de la Fuerza Pública, para ser excluidos del pago de aporte a cajas de compensación familiar”, dispuesto mensualmente por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.
Cuando se utilice este tipo de cotizante los operadores de información deberán enviar los archivos de salida a las cajas de compensación familiar en la cual se encuentra afiliado este tipo de cotizante con la información establecida en el numeral “4. DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA CCF” del capítulo “3. ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS” de este anexo técnico. La tarifa a reportar para este tipo de cotizante debe ser cero.
69. Contribuyente solidario: <Aclaración adicionada por el numeral 3 del artículo 1 de la Resolución 939 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Este tipo de cotizante solamente puede ser utilizado para el pago del aporte a la contribución solidaria de los afiliados al Régimen Subsidiado de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.5.2.1 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 3o del Decreto 616 de 2022.
Para el uso de este tipo de cotizante, se debe utilizar el tipo de planilla “D – Contribución solidaria”. El pago del aporte a la contribución solidaria se realizará mes vencido. El código de la administradora a reportar debe ser MIN004 que corresponde a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) el cual deberá ser implementado por esa administradora para el recaudo de esta contribución.
Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud”, archivo que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) dispondrá semanalmente en el FTP seguro de cada operador de información.
Cuando se utilice este tipo de cotizante, el operador de información validará que coincida el tipo y número de identificación del cotizante “69. Contribuyente solidario” reportado en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el tipo y número de identificación y el período reportado en el archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud”, y de ser así reportará en el campo 56 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Valor liquidado por ADRES: UPC adicional o contribución solidaria” el valor reportado en el campo 10 “Valor contribución solidaria” del registro tipo 2 del archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud”. En caso, de que no coincida el tipo y número de identificación del cotizante “69. Contribuyente solidario” reportado en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el tipo y número de identificación reportado en el archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud”, el operador de información le deberá informar a la persona y no le podrá permitir el uso de este tipo de cotizante.
2.1.2.3.2 Campo 6 - Subtipo de cotizante
1 Dependiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo: <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 3559 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Este subtipo de cotizante únicamente puede ser utilizado cuando el cotizante es pensionado por vejez, jubilación o invalidez y se encuentre relacionado en el archivo “Información de Personas Pensionadas” dispuesto mensualmente por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información” con el tipo de pensión “1- Vejez”, “8 – Invalidez Riesgo Común”, “9 – Invalidez Riesgo Laboral” o “10 – Jubilación”.
En este caso, el Ingreso Base de Cotización para el Sistema General de Seguridad Social en Salud podrá ser diferente al del Sistema General de Riesgos Laborales, toda vez que este subtipo de cotizante aporta al Sistema General de Seguridad Social en Salud tanto por su pensión como por su actual relación laboral (cotizante activo), mientras que para el Sistema General de Riesgos Laborales solo deberá aportar por su relación laboral.
2. Independiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo: <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 3559 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Este subtipo de cotizante únicamente puede ser utilizado cuando el cotizante es pensionado por vejez, jubilación o invalidez y se encuentre relacionado en el archivo “Información de Personas Pensionadas” dispuesto por este Ministerio mensualmente por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información” con el tipo de pensión “1- Vejez”, “8 – Invalidez Riesgo Común”, “9 – Invalidez Riesgo Laboral” o “10 – Jubilación”.
Este subtipo de cotizante aporta al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales como independiente. En este caso, el Ingreso Base de Cotización para el Sistema General de Salud podrá ser diferente al del Sistema General de Riesgos Laborales, toda vez que este subtipo de cotizante aporta al Sistema General de Seguridad Social en Salud tanto por su pensión como por su contrato de prestación de servicios superior a un mes, mientras que para el Sistema General de Riesgos Laborales solo deberá aportar por su contrato.
3. Cotizante no obligado a cotizar a pensiones por edad: <Aclaración modificada por el artículo 1 Num. 6 de la Resolución 2012 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> No está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones y puede ser utilizado en los siguientes casos:
a. Cuando el tipo de cotizante aporte al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales como dependiente y no hayan cotizado en el régimen solidario de prima media con prestación definida y tengan 60 o más años de edad de acuerdo con lo establecido en la Circular 032 de 2007.
b. Cuando el tipo de cotizante aporte al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales como independiente y no haya cotizado al régimen solidario de prima media con prestación definida y tengan 50 años de edad o más, si se es mujer, o 55 años de edad o más, si se es varón de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o del Decreto 758 de 1990.
c. En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, cuando el tipo de cotizante dependiente o independiente nunca haya cotizado al Sistema General de Pensiones y tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 100 de 1993.
Para permitir el uso de este subtipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUPTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. Cuando el cotizante se encuentre reportado en este archivo, el operador de información no le permitirá el uso de este subtipo de cotizante “y deberá cotizar obligatoriamente al Sistema General de Pensiones.”.
En caso de que el aportante considere que el cotizante no debería estar reportado en este archivo, el operador de información le deberá comunicar que debe contactarse con la UGPP.
El archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUPTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4” será elaborado por la Unidad de Pensiones y Parafiscales – UGPP y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social –SISPRO de este Ministerio, a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205SUBT).
4. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión mínima o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos: <Aclaración modificada por el artículo 1 Num. 6 de la Resolución 2012 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Este subtipo de cotizante solamente podrá ser utilizado por cotizantes que cumplan los requisitos para el reconocimiento de la pensión mínima de vejez de conformidad con la normatividad vigente o cuando cumplan con los requisitos para la indemnización sustitutiva o devolución de saldos en los términos de los artículos 37 y 66 de la Ley 100 de 1993.
Para permitir el uso de este subtipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUPTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. Cuando el cotizante se encuentre reportado en este archivo, el operador de información no le permitirá el uso de este subtipo de cotizante.
En caso de que el aportante considere que el cotizante no debería estar reportado en este archivo, el operador de información le deberá comunicar que debe contactarse con la UGPP.
El archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUPTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4” será elaborado por la Unidad de Pensiones y Parafiscales – UGPP y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social –SISPRO de este Ministerio, a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205SUBT).
5. Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos: <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 3559 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Solo puede ser utilizado cuando la persona que está cotizando, haya recibido por parte de una administradora de prima media o de ahorro individual, el reconocimiento de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos causada por sí mismo como cotizante, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37, 45, 66, 72 y 253 de la Ley 100 de 1993 y se encuentre relacionado en el archivo “Información de Personas Pensionadas” dispuesto por este Ministerio mensualmente por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información” con el tipo de pensión “20- Devolución de Saldos” o “21 – Indemnización sustitutiva.
6. Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores: <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 454 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Solo puede ser utilizado cuando el cotizante se encuentra vinculado como cotizante activo en pensiones a un régimen exceptuado o a una entidad autorizada para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores, como es el caso del magisterio, las fuerzas militares, Ecopetrol y Frontino Gold Mines.
Este subtipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando el cotizante se encuentre en el registro que para tal fin disponga este Ministerio a los operadores de infor-mación.
Cuando se use este subtipo de cotizante, se deben hacer aportes a los Sistemas Generales de Salud y Riesgos Laborales y a parafiscales para los cotizantes dependientes; los cotizantes independientes deberán aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud y los independientes con contrato de prestación de servicios deberán aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Riesgos Laborales.
Los campos que se relacionan a continuación deben ser diligenciados así:
El aportante, liquidará y hará los aportes al fondo de pensiones exceptuado o no vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia por los mecanismos que este le haya puesto a su disposición y le aclarará que los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional que los cotizantes estén obligados a hacer se han hecho a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), indicando el número de la planilla, la fecha del pago y el operador a través del cual se hizo.
Para el uso de este subtipo de cotizante, el aportante, deberá solicitar autorización a la Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones de este Ministerio y una vez sea autorizado se incluirá en la base de datos dispuesta por este Ministerio para tal fin.
9. Cotizante pensionado con mesada igual o superior a 25 smlmv: <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 3559 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Aplica para los cotizantes que además de su condición de pensionados con una mesada igual o superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes perciban ingresos en virtud de un contrato de trabajo o contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos con una duración superior a un mes y se encuentre relacionado en el archivo “Información de Personas Pensionadas” dispuesto mensualmente por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información” con el tipo de pensión “1- Vejez” o “10 – Jubilación”.
Este subtipo de cotizante no aporta a los sistemas de pensión y salud y debe aportar al Sistema General de Riesgos Laborales y Parafiscales; este último cuando se trate de trabajadores dependientes.
10- Residente en el exterior afiliado voluntario al Sistema General de Pensiones y/o afiliado facultativo al sistema de subsidio familiar: Aplica para el tipo de aportante I- “Independiente” y el tipo de cotizante 3-”Independiente” y que sea colombiano residente en el exterior, no está obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El aporte al Sistema General de Pensiones y Caja de Compensación Familiar es opcional de acuerdo con lo establecido en la Sección 1 del Capítulo 8, Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015.
El IBC para el Sistema General de Pensiones no puede ser inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente ni superior a veinticinco (25) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. El IBC para cajas de compensación familiar no puede ser inferior a dos (2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes y la tarifa a reportar debe ser del 2%.
11- Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi: Es utilizado por los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi de acuerdo con lo establecido en la Sección 1, Capítulo 6 del Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015.
El riesgo ocupacional de los conductores, para efectos del Sistema General de Riesgos Laborales, se clasifica en el nivel cuatro (IV).”
12 - Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi no obligado a cotizar a pensión: <Aclaración modificada por el artículo 2.6 de la Resolución 1271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Es utilizado por los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi de acuerdo con lo establecido en la Sección 1, Capítulo 6 del Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.
No cotiza al Sistema General de Pensiones cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Cotizante con 50 años o más de edad, si es mujer, o 55 años o más si es hombre y nunca ha cotizado al Sistema General de Pensiones.
b) Pensionado por vejez.
c) Cotizante que ha recibido indemnización sustitutiva o devolución de aportes.
d) Cotizante con requisitos cumplidos para pensión dado que tiene una edad de 55 años de edad o más y manifiesta que ya ha cumplido los requisitos para adquirir la pensión.
e) Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores
El riesgo ocupacional de los conductores, para efectos del Sistema General de Riesgos Laborales, se clasifica en el nivel cuatro (IV).
Para permitir el uso de este subtipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo “Reporte de Personas No Autorizadas para el Uso de los Subtipos de Cotizante 3 o 4” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro. Cuando el cotizante se encuentre reportado en este archivo, el operador de información no le permitirá el uso de este subtipo de cotizante. En caso de que el aportante considere que el cotizante no debería estar reportado en este archivo, el operador de información le deberá comunicar que debe contactarse con la UGPP.
El archivo “Reporte de Personas No Autorizadas para el Uso de los Subtipos de Cotizante 3 o 4” será elaborado por la Unidad de Pensiones y Parafiscales (UGPP) y enviado a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) de este Ministerio con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205SUBT).
2.1.2.3.3 Campo 7 - Extranjero no obligado a cotizar a pensiones
Es utilizado cuando el cotizante es un ciudadano extranjero que no está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones de acuerdo con la ley, pero debe cotizar a los demás sistemas según el tipo de cotizante que corresponda. No deben diligenciar los campos 19, 20, 28, 31, 32, 36, 42, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
El tipo de documento deberá corresponder a alguno de los siguientes:
CE. Cédula de extranjería
PA. Pasaporte
CD. Carné diplomático.
SC. Salvo Conducto de permanencia
PE. Permiso Especial de Permanencia <Adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1740 de 2019>
PT. Permiso por Protección Temporal <Adicionado por el artículo 2.7 de la Resolución 728 de 2023>
2.1.2.3.4 Campo 8 - Colombiano en el exterior
<Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 5858 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando este campo este marcado en X, indica que el colombiano está en el exterior y por tanto, no habrá lugar al pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.3.17 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y deberá cotizar a los demás sistemas según el tipo de cotizante que corresponda, para periodos posteriores a Diciembre de 2015.
Cuando el aportante sea una entidad de naturaleza pública y para uno o más de sus cotizantes señala que reside en el exterior, el valor de la tarifa a reportar en el campo 54 “Tarifa de aportes a Salud” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 puede ser 0%, si el funcionario público no está realizando funciones propias de la entidad; o 1.5% con destino a la Subcuenta del Fondo de Solidaridad y Garantía del Fosyga, cuando el funcionario público está cumpliendo sus funciones en el exterior. Se aclara que es responsabilidad del aportante suministrar la tarifa a aportar durante este periodo.
2.1.2.3.5 Campo 9- Código del departamento de la ubicación laboral -Campo 10, Código del municipio de ubicación laboral <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 5858 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponden al departamento y municipio donde se encuentra ubicado el cotizante, la información registrada debe ser acorde con la División Político Administrativa (Divipola) del país del DANE, y se debe validar que el departamento coincida con el departamento de ubicación de la caja de compensación familiar a la cual se encuentra afiliado y que el municipio esté ubicado en el departamento de ubicación de esta misma caja de compensación.
Cuando el aportante sea “I- Independiente”, el tipo de cotizante sea “3-Independiente” y el subtipo de cotizante sea “10- Residente en el exterior afiliado voluntario al Sistema General de Pensiones y/o afiliado facultativo al sistema de subsidio familiar” y aporte voluntariamente a Caja de Compensación Familiar, en este caso, el aportante deberá reportar en el campo “9 – Código del departamento” y en el campo “10 – Código del municipio de ubicación laboral”, la ciudad y municipio que correspondan a la cobertura de la Caja de Compensación Familiar en la cual se encuentran afiliados; esta condición también aplica para los cotizantes que hayan reportado en “X” el campo “8 – Colombiano en el Exterior” del registro tipo 2 del archivo tipo 2”.
2.1.2.3.6 <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 1740 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
Campo 11 – Primer apellido
Campo 12 – Segundo apellido
Campo 13 – Primer nombre
Campo 14 – Segundo nombre
Cuando coincide el tipo y número de identificación reportado por el aportante con el reportado en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), el operador de información reemplazará los valores de los campos “11 – Primer apellido”, “12 – Segundo apellido” “13 – Primer nombre” y “14 – Segundo nombre” del archivo tipo 2 por los reportados en la BDUA. Cuando no haya coincidencia del tipo y número de identificación reportado por el aportante con el reportado en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), será responsabilidad del aportante reportar la información de los campos “11 – Primer apellido”, “12 – Segundo apellido”, “13 – Primer nombre” y “14 – Segundo nombre del archivo tipo 2”.
2.1.2.3.7 Campo 15 - Ingreso - ING <Aclaración modificada por el artículo 2.8 de la Resolución 728 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Este campo puede tener los siguientes valores:
X Cuando se usa este valor, se indica que el aportante da ingreso al cotizante a todos los sistemas para los cuales está liquidando los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
R Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea “16 - Independiente agremiado o asociado”, “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales” o “59 Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes”. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante ingresa únicamente al Sistema General de Riesgos Laborales y solo en el archivo de salida para el Sistema General de Riesgos Laborales se marca esta novedad de ingreso con una X. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.
C Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea “3- Independiente”, “4- Madre Sustituta”, “16 - Independiente agremiado o asociado”, “33 - Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “34 - concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35- Concejal municipal o distrital”, “53- Afiliado partícipe”, “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales” o “59 Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes”. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante ingresa únicamente al Sistema de Subsidio Familiar y solo en el archivo de salida para el Sistema de Cajas de Compensación Familiar se marca esta novedad de ingreso con una X. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.
Cuando no hay novedad de ingreso este campo se deja en blanco.
2.1.2.3.8 Campo 16 - Retiro - RET <Aclaración modificada por el artículo 2.9 de la Resolución 728 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:>
Este campo puede tener los siguientes valores:
X Cuando se usa este valor, se indica que el aportante retira al cotizante de todos los sistemas para los cuales está liquidando los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
P Cuando se usa este valor, se indica que el aportante retira al cotizante únicamente del Sistema General de Pensiones y solo en el archivo de salida para pensiones se marca esta novedad de retiro con una P. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.
R Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea “16 - Independiente agremiado o asociado”, “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales” o “59- Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes”. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se retira únicamente del Sistema General de Riesgos Laborales y solo en el archivo de salida para el Sistema General de Riesgos Laborales se marca esta novedad de retiro con una R. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.
C Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea “3- Independiente”, “4- Madre Sustituta”, “16 - Independiente agremiado o asociado”, “33 - Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35- Concejal municipal o distrital”, “53- Afiliado partícipe”, “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales” o “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes”. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se retira únicamente del Sistema de Subsidio Familiar y solo en el archivo de salida para ese Sistema se marca esta novedad de retiro con una C. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.
Cuando no hay novedad de retiro este campo se deja en blanco.
2.1.2.3.9 Campo 22 – Correcciones <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 3559 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Solo aplica para la planilla tipo N – Planilla Correcciones, para los otros tipos de planilla este campo debe ir en blanco.
A. Cuando se usa este valor, se indica que la información contenida en el respectivo registro es la que corresponde a la liquidación original y que se desea corregir o aplicarle algún tipo de variación. Este registro debe ser cargado por el operador de información con el cual se liquidó la planilla inicial.
C. Cuando se usa este valor, se indica que la información contenida en el respectivo registro es la que corresponde a la liquidación correcta y por la cual se deben hacer las liquidaciones y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Esta información debe ser suministrada por el aportante.
En una misma planilla tipo N – Planilla Correcciones deben existir grupos de registro con el valor A y otros con el valor C correspondientes a un mismo cotizante.
El operador de información debe calcular el valor correcto de los aportes con base en la información contenida en los registros marcados con C en este campo 22, y restar los valores ya liquidados y pagados contenidos en los registros marcados con A en este campo 22. La diferencia será el valor a pagar aplicándola para cada una de las obligaciones que el aportante deba cancelar para cada uno de los sistemas de acuerdo con el tipo y subtipo de cotizante.
2.1.2.3.10 Campo 24 - Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios o suspensión disciplinaria <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 221 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Se debe generar un registro tipo 2 por cada una de las novedades presentadas:
a. Se deja en blanco este campo, cuando se registre el periodo de tiempo en el cual el cotizante no tiene este tipo de novedades. Para los trabajadores dependientes, los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales se realizarán por los días laborados, los cuales registra el aportante en los campos 36 - “Número de días cotizados a Pensión”, 37 - “Número de días cotizados a Salud”, 38 - “Número de días cotizados a Riesgos Laborales” y 39 - “Número de días cotizados a Caja de Compensación” del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
b. Se marca X en este campo, cuando se trate de una suspensión temporal del contrato de trabajo, licencia no remunerada o suspensión disciplinaria, en este caso se aplicará el porcentaje de la tarifa correspondiente al empleador para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema de Pensiones para aportantes con naturaleza jurídica pública.
Para los demás aportantes, se debe aplicar el porcentaje de IBC correspondiente al empleador para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y para el Sistema General de Pensiones, deberá aplicarse la tarifa de 12% o de 16%.
El número de días de esta novedad será registrado por el aportante en los campos 36. - “Número de días cotizados a Pensión”, 37. - “Número de días cotizados Salud”, 38. - “Número de días cotizados a Riesgos Laborales” y 39. - “Número de días cotizados a Cajas de Compensación Familiar”, del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
Para el caso de los NIT que se relacionan a continuación cuando se reporte esta novedad en X, el valor de la tarifa a reportar en el Sistema General de Seguridad Social en Salud será del 12,5% y para el Sistema General de Pensiones será del 16% con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 37 y 42 del Decreto Ley 021 de 2014:
SECCIONALES FISCALÍA | NIT |
Antioquia | 800.237.109-4 |
Armenia, Quindío | 800.187.566-1 |
Barranquilla, Atlántico | 800.187.568-6 |
Bogotá D.C. | 800.187.567-9 |
Bucaramanga, Santander | 800.187.569-3 |
Cali, Valle | 800.187.575-8 |
Cartagena, Bolívar | 800.187.578-1 |
Cúcuta, Norte de Santander | 800.187.589-0 |
Cundinamarca | 800.236.041-8 |
Florencia, Caquetá | 800.187.591-6 |
Ibagué, Tolima | 800.187.590-9 |
Manizales, Caldas | 800.187.592-3 |
Medellín | 800.187.597-1 |
Montería, Córdoba | 800.187.606-8 |
Neiva, Huila | 800.187.609-1 |
Nivel Central | 800.152.783-2 |
Pasto, Nariño | 800.187.312-2 |
Pereira, Risaralda | 800.187.615-4 |
Popayán, Cauca | 800.187.621-9 |
Quibdó, Chocó | 800.187.624-0 |
Riohacha, Guajira | 800.187.626-5 |
Santa Marta, Magdalena | 800.187.632-1 |
Santa Rosa de Viterbo, Duitama | 800.235.720-6 |
Sincelejo, Sucre | 800.187.638-3 |
Tunja, Boyacá | 800.187.642-3 |
Valledupar, Cesar | 800.187.644-8 |
Villavicencio, Meta | 800.187.645-5 |
c. Se marca C en este campo, cuando se trate de una comisión de servicios que aplica solo para aportantes de naturaleza pública. En este caso NO habrá pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales por el periodo que dure la comisión. La entidad que lo recibe en comisión de servicios se hará cargo del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. El número de días de esta novedad será registrado por el aportante en los campos de 36 - “Número de días cotizados a Pensión”, 37 - “Número de días cotizados a Salud”, 38 - “Número de días cotizados a Riesgos Laborales” y 39 - “Número de días cotizados a Cajas de Compensación”, del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
Para permitir el reporte de esta novedad en “C”, el Operador de Información debe validar que el aportante se encuentre relacionado en el archivo “Entidades de Naturaleza Jurídica Pública” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.
2.1.2.3.11 Campo 36 - número de días cotizados al Sistema General de Pensión. <Aclaración modificada por el artículo 2.10 de la Resolución 728 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:>
La sumatoria de los días a reportar en el Sistema General de Pensiones de cada cotizante debe corresponder a 30 días indistintamente de si el mes tiene 28, 30 o 31 días. Es permitido reportar menos de 30 días cuando exista una novedad de ingreso o retiro para aquellos cotizantes que aportan al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
Este campo es obligatorio y solo permitirá valores entre 0 y 30. El valor “0” solo podrá ser diligenciado si el tipo de cotizante no está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones o si el cotizante ya se encuentra pensionado.
Cuando se utilice el tipo de planilla “Z - Planilla para pago de cálculo actuarial por omisión en pensiones”, este campo se reportará en cero (0).
2.1.2.3.12 Campo 37 - Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud
La sumatoria de los días a reportar en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de cada cotizante debe corresponder a 30 días indistintamente de si el mes tiene 28, 30 o 31 días. Es permitido reportar menos de 30 días cuanto exista una novedad de ingreso o retiro para aquellos cotizantes que aportan al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Este campo es obligatorio, excepto para el subtipo de cotizante 9 – “Cotizante pensionado con mesada superior a 25 smlmv” y - 10 – “Residente en el exterior afiliado voluntario al Sistema General de Pensiones y/o afiliado facultativo al sistema de Subsidio Familiar” o cuando el cotizante reporta en X el campo de colombiano temporalmente en el exterior y solo permitirá valores entre 0 y 30.
2.1.2.3.13 Campo 38 - Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 5858 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La sumatoria de los días a reportar en el Sistema General de Riesgos Laborales de cada cotizante debe corresponder a 30 días indistintamente de si el mes tiene 28, 30 o 31 días. Es permitido reportar menos de 30 días cuanto exista una novedad de ingreso, o retiro.
Este campo es obligatorio y solo permitirá valores entre 0 y 30. El valor “0” solo podrá ser diligenciado si el tipo de cotizante no se encuentra obligado a cotizar al Sistema General de Riesgos Laborales. Cuando en los campos “24 – SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios”, “25 – IGE: Incapacidad temporal por enfermedad general”, “26- LMA: Licencia de Maternidad o paternidad”, “27- VAC –LR: Vacaciones, Licencia remunerada”, del registro tipo 2 se ha marcado X se reportará el número de días que duró la novedad. Si el valor del campo “30- IRL: Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral” del registro tipo 2 es mayor que 0 se deberá reportar el mismo valor en este campo.
2.1.2.3.14 Campo 46 - Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones. <Aclaración modificada por el artículo 1 Num. 7 de la Resolución 2012 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. Sólo se permite 0, si el tipo de cotizante no es obligado a cotizar a pensión.
Cuando el cotizante aporte al Sistema General de Pensiones, el operador de información debe validar que el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo “INFORMACIÓN DE PERSONAS PENSIONADAS” dispuesto por este Ministerio mensualmente en el FTP seguro de cada operador de información con el tipo de pensión “20- Devolución de Saldos” o “21 – Indemnización sustitutiva” En caso, de encontrarse incluido en dicho archivo”, la tarifa a reportar debe ser cero, y el operador de información informará al aportante, que ese cotizante se encuentra en el archivo de “INFORMACIÓN DE PERSONAS PENSIONADAS”, debiendo reportar el subtipo de cotizante “5 - Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o del Decreto 1730 de 2001.
La validación de que trata el inciso anterior no aplica para los tipos de planillas “J - Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial”, “Q - Planilla Acuerdos de pago realizados por la UGPP”, “N - Planilla de correcciones”, “O- Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, “U - Planilla de uso exclusivo de la UGPP para pago por terceros” y “M - Planilla de mora”.
Al tipo de cotizante que le aplique el subtipo de cotizante “5 - Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos”, se le informará que no debe aportar a pensión de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o del Decreto 1730 de 2001.
2.1.2.3.15 Campo 47 - Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones <Aclaración modificada por el artículo 2.11 de la Resolución 728 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:>
Se debe validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 42- “IBC Pensión” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, por el valor del campo 46 - “Tarifa de aportes a pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.
Cuando se utilice el tipo de planilla “Z - Planilla para pago de cálculo actuarial por omisión en pensiones”, en este campo se registrará el valor reportado en el campo “valor total del cálculo actuarial” generado por la herramienta www.soyactuario.com.co.
2.1.2.3.16 Campo 48 - Aporte voluntario del afiliado al fondo de pensiones obligatorias <Numeral modificado por el artículo 2 Num. 2 de la Resolución 686 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
En el régimen de prima media es 0. Este campo se debe usar en el caso de que el afiliado realice aportes voluntarios al fondo de pensiones obligatorias. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. Cuando se diligencie este campo el aportante debió haber reportado el campo 28- “Aporte voluntario a pensión” en X.
Cuando el aportante opte por reportar la tarifa del 3% para los periodos de cotización al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020 que se deben pagar en los meses de mayo y junio de la misma anualidad, respectivamente, el afiliado podrá realizar aportes voluntarios al fondo de pensiones obligatorias.
2.1.2.3.17 Campo 49 - Aporte voluntario del aportante al fondo de pensiones obligatorias
En el régimen de prima media es 0. Este campo se debe usar en el caso de que el afiliado realice aportes voluntarios al fondo de pensiones obligatorias. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. Cuando se diligencie este campo el aportante debió haber reportado el campo 28- “Aporte Voluntario a Pensión” en X.
2.1.2.3.18 Campo 51 - Aportes a fondo de solidaridad pensional – Subcuenta de solidaridad <Numeral modificado por el artículo 2 Num. 3 de la Resolución 686 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
Este campo es obligatorio solo cuando la suma del campo 42 definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 de todos los registros de un mismo cotizante sean iguales o superiores a cuatro (4) SMLMV para los que estaría obligado a hacer aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8o de la Ley 797 de 2003 o la norma que lo modifique o sustituya.
En tal caso, se debe multiplicar el valor del campo “42 – IBC Pensión”, definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2, por el factor correspondiente a la Subcuenta de Solidaridad de dicho Fondo. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.
Aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones, con más de una fuente de ingresos cuya sumatoria sea igual o superior a cuatro (4) SMLMV, deberán efectuar el aporte adicional con destino a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSP001 – Fondo de Solidaridad Pensional.
Este campo, deberá reportarse en cero (0), cuando el aportante reporte novedad “SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios” en “X” y aporte únicamente la tarifa correspondiente al empleador. También puede ser reportado en cero (0), cuando la liquidación se realice a través del tipo de planilla “J. Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial” y el aportante reporte únicamente la tarifa correspondiente al empleador, de acuerdo con lo establecido en la sentencia.
Cuando el aportante opte por reportar la tarifa del 3% para los periodos de cotización al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020 que se deben pagar en los meses de mayo y junio de la misma anualidad, respectivamente, no se liquidarán aportes al fondo de solidaridad pensional a la subcuenta de solidaridad, debido a que el Decreto 558 de 2020, establece exclusivamente un aporte del 3% al Sistema General de Pensiones para estos periodos.
2.1.2.3.19 Campo 52 - Aportes a fondo de solidaridad pensional – Subcuenta de subsistencia <Numeral modificado por el artículo 2 Num. 4 de la Resolución 686 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
Este campo es obligatorio solo cuando la suma del campo 42 definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2, de todos los registros de un mismo cotizante sean iguales o superiores a cuatro (4) SMLMV para los que estaría obligado a hacer aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8o de la Ley 797 de 2003 o la norma que la modifique o sustituya.
En tal caso se debe multiplicar el valor del campo “42 – IBC Pensión”, definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2, por el factor correspondiente a la Subcuenta de Subsistencia de dicho fondo. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.
Adicionalmente, los cotizantes deberán aportar a la Subcuenta de Subsistencia de acuerdo con los siguientes rangos (Artículo 2.2.14.1.6 del Decreto 1833 de 2016).
IBC EN SMLMV | FACTOR |
Igual a 16 hasta 17 | 0.2% |
Mayor a 17 hasta 18 | 0.4% |
Mayor a 18 hasta 19 | 0.6% |
Mayor a 19 hasta 20 | 0.8% |
Mayor a 20 | 1% |
Aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones con más de una fuente de ingresos cuya sumatoria sea igual o superior a cuatro (4) SMLMV, deberán efectuar el aporte adicional con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSP001 – Fondo de Solidaridad Pensional.
Este campo deberá reportarse en cero (0), cuando el aportante reporte novedad “SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios” y aporte únicamente la tarifa correspondiente al empleador. También puede ser reportado en cero (0), cuando la liquidación se realice a través del tipo de planilla “J. Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial” y el aportante reporte únicamente la tarifa correspondiente al empleador, de acuerdo con lo establecido en la sentencia.
Cuando el aportante opte por reportar la tarifa del 3% para los periodos de cotización al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020 que se deben pagar en los meses de mayo y junio de la misma anualidad, respectivamente, no se liquidarán aportes al fondo de solidaridad pensional a la subcuenta de subsistencia, debido a que el Decreto 558 de 2020, establece exclusivamente un aporte del 3% al Sistema General de Pensiones para estos periodos.
2.1.2.3.20 Campo 53 - Valor no retenido por aportes voluntarios
En este campo, se debe incluir la diferencia entre la suma que se hubiere retenido en caso de no haber destinado de los ingresos del trabajador suma alguna a aportes voluntarios al régimen de ahorro individual y el valor efectivamente descontado al trabajador por retención en la fuente. En el régimen de prima media será cero 0. Este campo solo puede ser usado para el Sistema General de Pensiones cuando el campo 8 – “Tipo de planilla” del registro tipo 1 del archivo tipo 2 es diferente de “I –Independiente”.
Este campo solo puede ser utilizado cuando se haya marcado en X el campo 28 – “Aporte voluntario a pensión” del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
2.1.2.3.21 Campo 54 - Tarifa de aportes al Sistema General de salud
Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando.
Si el aportante diligencia en el campo 33 “Aportante exonerado de pago de aporte a Salud, SENA e ICBF - Ley 1607 de 2012” del archivo tipo 1, con “S” y el campo 72 “Cotizante exonerado de pago de aporte Salud, SENA e ICBF - Ley 1607 de 2012” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, con “S”, la tarifa a diligenciar en el campo 54 del registro tipo 2 del archivo 2 “Tarifa de aportes a salud”, será la tarifa correspondiente al trabajador.
2.1.2.3.22 Campo 55 - Cotización obligatoria al Sistema General de salud
Para validar el cálculo de esta cotización, se debe multiplicar el valor del campo 43 – “IBC Salud” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 por el valor del campo 54 – “Tarifa de aportes Salud” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.
2.1.2.3.23 Campo 56 - Valor de la UPC adicional
Este campo únicamente debe ser diligenciado para el tipo de cotizante 40 – “Beneficiario de UPC Adicional” y debe corresponder al reportado en el campo 11 de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con destino a los operadores de información”.
2.1.2.3.24 Entidades exceptuadas de aportar a los Sistemas de CCF y Sena <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 1740 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
Las empresas o entidades exceptuadas de aportar a cajas de compensación familiar, son aquellas que han sido autorizadas y reportadas por la Subdirección de Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo. Para hacer uso de esta excepción el operador de información debe validar que la empresa o entidad se encuentre relacionada en el archivo “Entidades Exceptuadas de aportar a CCF” dispuesto en el FTP Seguro de cada operador.
Respecto a las entidades exceptuadas de aportar al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) el operador de información debe validar que el aportante se encuentre relacionado en el archivo publicado en la página del Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21 de 1982 y el parágrafo 5 del artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.
2.1.2.3.25 Campo 61 - Tarifa aportes al Sistema General de Riesgos Laborales
Esta tarifa corresponde al valor inicial de la tabla de cotizaciones mínimas y máximas establecidas en el artículo 13 del Decreto número 1772 de 1994 correspondiente a la clase de riesgo de cada cotizante. Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. Solo se permite 0, si para el tipo de cotizante que se ha reportado en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 no es obligatorio cotizar al Sistema General de Riesgos Laborales.
2.1.2.3.26 Campo 62 - Centro de trabajo (CT)
Debe existir cuando exista código de ARL. Debe ser suministrado por el aportante con base en los códigos de centros de trabajo definidos por la ARL
2.1.2.3.27 Campo 63 - Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales
Se debe validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 44 – “IBC Riesgos Laborales” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 por el valor del campo 61 – “Tarifa de aportes a Riesgos Laborales” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.
2.1.2.3.28 Aplicación de los descuentos de los aportes parafiscales con destino al SENA, al ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar para las Mipymes.
Para los casos de las Mipymes que soliciten los descuentos de los aportes a los parafiscales establecidos en la Ley 590 de 2000 y en el Decreto 525 de 2009, los operadores de información deben tener en cuenta lo siguiente:
1. Que el aportante se encuentre registrado en clase de aportante C, de acuerdo con lo definido en el numeral 1.2.1 – Clase de aportante de este anexo.
2. Que el aportante se encuentre en el registro de Mipymes que optaron por los descuentos en los aportes parafiscales con destino al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar. Este registro será entregado por el Ministerio de Salud y Protección Social a cada operador de información, el penúltimo día hábil de cada mes, de acuerdo con la información que para tal fin le hubiere suministrado la DIAN.
3. Que el mes y el año de la fecha de inicio de la actividad económica principal del aportante, no supere en tres (3) años el período que va a pagar para Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF.
4. Si el aportante cumple con lo definido en los numerales 1, 2, 3 y 4 anteriores, el operador de información validará el porcentaje de descuentos en los aportes parafiscales al que el aportante tenga derecho, de acuerdo con el mes y el año de la fecha de inicio de la actividad económica principal que corresponde a la fecha de inicio de operaciones y debe coincidir con el período que está liquidando y pagando.
Una vez calculado el porcentaje de descuento para el período que está liquidando y pagando el aportante, este se le debe aplicar a la tarifa de Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF y se debe ver reflejado en los campos 64, 66 y 68 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
2.1.2.3.29 Campo 64 - Tarifa de aportes a CCF
Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. Solo se permite 0, si el tipo de cotizante no es obligado a cotizar a CCF.
2.1.2.3.30 Campo 65 - Valor aporte CCF
Se debe validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 45 – “IBC CCF” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 por el valor del campo 64 – “Tarifa de aportes CCF” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.
2.1.2.3.31 Campo 66 - Tarifa de aportes SENA <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 1608 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. Sólo se permite cero (0), si el tipo de cotizante no es obligado a cotizar al SENA.
La tarifa para las instituciones de educación superior públicas debe ser cero (0) de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 5o del artículo 114-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.
2.1.2.3.32 Campo 67 - Valor aporte SENA <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 5858 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
Se debe validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo “95 –IBC – Otros parafiscales diferentes a CCF” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 por el valor del campo “66 – Tarifa de aportes SENA” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.
Cuando el tipo de cotizante sea “31 –Cooperados o Precooperativas de trabajo asociado” y el tipo de aportante sea “5 –Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado” y la Cooperativa no se encuentra exceptuada de hacer aportes a caja de compensación familiar, el SENA y el ICBF, para este caso se debe validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo “95 –IBC – Otros parafiscales diferentes a CCF” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 por el valor del campo “66 – Tarifa aportes SENA” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.
2.1.2.3.33 Campo 68 – Tarifa de aportes ICBF
Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. Solo se permite 0, si el tipo de cotizante no es obligado a cotizar al ICBF.
2.1.2.3.34 Campo 69 - Valor aporte ICBF
Se debe validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 95 – “IBC – Otros parafiscales diferentes a CCF” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 por el valor del campo 68 – “Tarifa Aportes ICBF” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.
Cuando el tipo de cotizante sea 31 – “Cooperados o Precooperativas de Trabajo Asociado” y el tipo de aportante sea 5 “Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado” y la Cooperativa no se encuentra exceptuada de hacer aportes a Caja de Compensación Familiar, el SENA y el ICBF, para este caso se debe validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 94 –“IBC – Otros parafiscales diferentes a CCF” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 por el valor del campo 68 – “Tarifa aportes ICBF” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.
2.1.2.3.35 Campo 70 - Tarifa de aportes ESAP <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 3559 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>
Este campo aplica solo para los aportantes de naturaleza jurídica pública que se encuentren relacionados en el archivo “Reporte de Información de Aportantes ESAP” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.
Dicho reporte debe ser actualizado y remitido por la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) a este Ministerio cada vez que se produzca alguna modificación, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), a más tardar el día 24 de cada mes, con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205ESAP).
Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. Solo se permite 0, si el tipo de cotizante no es obligado a cotizar a la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).
2.1.2.3.36 Campo 71 - Valor aporte ESAP
Se debe validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 95 “IBC – Otros parafiscales diferentes a CCF” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 por el valor del campo 70 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.
2.1.2.3.37 Campo 72 - Tarifa de aportes MEN
Este campo aplica solo para aportantes de naturaleza pública. Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. Solo se permite 0, si el tipo de cotizante no está obligado a aportar al Ministerio de Educación Nacional.
2.1.2.3.38 Campo 73 - Valor aporte MEN
Se debe validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 95 - “IBC – Otros parafiscales diferentes a CCF” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 por el valor del campo 72 – “Tarifa aportes MEN” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.
2.1.2.3.39 Campo 76 – Cotizante exonerado de pago de aportes a salud, SENA e ICBF. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 1608 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>
El valor “S” en este campo podrá ser diligenciado cuando el campo 33 – “Aportante exonerado de pago de aportes a Salud, SENA e ICBF” del archivo tipo 1, haya sido diligenciado con “S” de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.
Cuando el valor del campo 43 – IBC Salud sea igual o superior a 10 smlmv este campo debe ser N.
Cuando personas naturales empleen dos o más trabajadores y el valor del campo 43 – IBC Salud sea igual o superior a 10 SMLMV este campo debe ser N”.
2.1.2.3.40 Campo 41 – Tipo de salario <Aclaración adicionada por el artículo 1 de la Resolución 454 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> En este campo se reportará alguno de los siguientes valores:
X. Cuando se usa este valor, se indica que el tipo de salario del cotizante es integral de acuerdo con lo establecido en artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo.
F. Cuando se usa este valor, se indica que el tipo de salario del cotizante es fijo cuando en ejercicio de la libertad de estipulación, el monto de la remuneración ordinaria establecida como contraprestación directa del servicio se mantenga inmodificable.
V. Cuando se usa este valor, se indica que el tipo de salario del cotizante es variable cuando en ejercicio de la libertad de estipulación, el monto de la remuneración ordinaria establecida como contraprestación directa del servicio resulte de las acciones ejecutadas o los resultados obtenidos.
2.1.2.3.41 Campo 26 LMA: Licencia de maternidad o de paternidad. <Aclaración adicionada por el artículo 2.7 de la Resolución 1271 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> En este campo se reportará alguno de los siguientes valores:
Blanco. Cuando se usa este valor, se indica que durante el periodo reportado no se presentó esta novedad.
X. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se encuentra disfrutando durante el periodo reportado de una licencia de maternidad o paternidad. El aportante no realizará aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto número 1772 de 1994, compilado en el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto número 1072 de 2015 modificado por el artículo 1o del Decreto número 1528 de 2015.
P. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se encuentra disfrutando de una licencia parental flexible de tiempo parcial de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2o de la Ley 2114 de 2021. En este caso, el aportante realizará aportes al Sistema General de Riesgos Laborales por el periodo en el cual el trabajador está prestando el servicio.
Cuando se reporte este valor, la novedad LMA en X debe reportarse en otra línea, y la sumatoria de los días reportados en el periodo no puede ser mayor a 30 días.
La sumatoria del Ingreso Base de Cotización reportado en el periodo no puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
Cuando la duración de la licencia parental reportado en P, no sea un valor entero debe aproximarse el valor de los días al entero.
En el archivo de salida para las Administradoras de Riesgos Laborales se debe reportar este valor en “P”, para las demás administradoras se reportará en “X””.
REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN.
1. REGISTRO TIPO 3. TOTAL APORTES DEL PERÍODO PARA PENSIONES
Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de la liquidación de aportes del empleador a cada una de las administradoras del Sistema General de Pensiones, por el período liquidado.
Este registro no debe ser enviado por el aportante en ningún caso. Los campos de este registro son generados o calculados por el sistema del operador de información.
<Validaciones campos 11, 12, 13 y 14 modificados por el artículo 2.12 de la Resolución 728 de 2023. Posición cambiada por artículo 1 Num. 4 de la Resolución 261 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
CAMPO | LONG | POSICIÓN | TIPO | DESCRIPCIÓN | VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS | |
Inicial | Final | |||||
11 | 5 | 96 | 100 | N | Número de días de mora liquidados. | El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla. Cuando se utilice la planilla U, el operador de información calculará el número de días de mora utilizando el valor registrado en el campo 9 - “Fecha pago planilla asociada a esta planilla”. Cuando se utilice la planilla Z este campo siempre será cero (0) |
12 | 11 | 101 | 111 | N | Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado. | Liquidación del valor en mora del campo 6 del registro tipo 3. Cuando se utilice la planilla Z este campo siempre será cero (0) |
13 | 11 | 112 | 122 | N | Valor intereses de mora sobre el valor total aporte al Fondo de Solidaridad Pensional -Subcuenta de Solidaridad. | Liquidación del valor en mora del campo 9 del registro tipo 3. Cuando se utilice la planilla Z este campo siempre será cero (0) |
14 | 11 | 123 | 133 | N | Valor intereses de mora sobre el valor total aporte Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia. | Liquidación del valor en mora del campo 10 del registro tipo 3. Cuando se utilice la planilla Z este campo siempre será cero (0). |
<Longitud modificada por el artículo 1 Num. 4 de la Resolución 261 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
2. REGISTRO TIPO 4. TOTAL APORTES DEL PERIODO AL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL.
Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de la liquidación de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional cuando no hay aporte a un fondo de pensiones.
Este registro no debe ser enviado por el aportante en ningún caso. Los campos de este registro son generados o calculados por el sistema del operador de información.
<Tabla modificada por el artículo 1 Num. 5 de la Resolución 261 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
3. REGISTRO TIPO 5. TOTAL APORTES DEL PERÍODO PARA SALUD
<Inciso modificado por el artículo 1 Num. 4 de la Resolución 939 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de liquidación de aportes a cada una de las administradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Entidades promotoras de salud o entidades adaptadas), por el período liquidado.
Este registro no debe ser enviado por el aportante en ningún caso. Los campos de este registro son generados o calculados por el sistema del operador de información.
<Tabla modificada por el artículo 1 Num. 4 de la Resolución 939 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
CAMPO | LONG | POSICIÓN | TIPO | DESCRIPCIÓN | VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS | |
Inicial | Fina | |||||
1 | 2 | 1 | 2 | N | Tipo de registro. | Obligatorio. Debe ser 05. Lo genera el sistema del operador de información. |
2 | 5 | 3 | 7 | N | Secuencia. | Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros. |
3 | 6 | 8 | 13 | A | Código de la EPS o entidad adaptada | Obligatorio, debe ser un código válido. |
4 | 16 | 14 | 29 | A | Número de identificación (NIT) de la EPS o entidad adaptada. | Obligatorio. |
5 | 1 | 30 | 30 | N | Dígito de verificación de la EPS o entidad adaptada. | Obligatorio. |
6 | 13 | 31 | 43 | N | Valor total cotizaciones obligatorias aportadas a esa EPS o entidad adaptada | Sumatoria del campo 55 del registro tipo 2 del archivo tipo 2, para la EPS o entidad adaptada correspondiente. |
7 | 13 | 44 | 56 | N | Valor liquidado por ADRES: UPC adicional o contribución solidaria. | Sumatoria del campo 56 del registro tipo 2 del archivo tipo 2, para la EPS o entidad adaptada. |
8 | 13 | 57 | 69 | N | Valor neto aportes cotización. | Es igual al campo 6 del registro tipo 5. |
<Longitud campo 9 modificada por el artículo 1 Num. 8 de la Resolución 2012 de 2022. Reenumera en adelante. El texto renumerado es el siguiente>
CAMPO | LONG | POSICIÓN | TIPO | DESCRIPCIÓN | VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS | |
Inicial | Fina | |||||
9 | 4 | 70 | N | Número de días de mora liquidados. | El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla. Cuando se utilice la planilla U, el operador de Información calculará el número de días de mora utilizando el valor registrado en el campo 9 - “Fecha pago planilla asociada a esta planilla. | |
10 | 11 | 75 | 85 | N | Valor intereses de mora, cotizaciones obligatorias | Liquidación del valor en mora del campo 6 del registro tipo 5. |
11 | 11 | 86 | 96 | N | Valor intereses de mora, UPC adicional o contribución solidaria | Liquidación del valor en mora del campo 7 del registro tipo 5. |
12 | 13 | 97 | 109 | N | Subtotal aportes cotización. | Cálculo de la suma de los campos 8 y 10 del registro tipo 5. |
13 | 13 | 110 | 122 | N | Subtotal UPC adicional o aporte contribución solidaria | Cálculo de la suma de los campos 7 y 11 del registro tipo 5. |
14 | 13 | 123 | 135 | N | Total a pagar por cotización obligatoria. | Es igual al campo 12 del registro tipo 5. |
15 | 13 | 136 | 148 | N | Total a pagar UPC adicional o aporte contribución solidaria | Es igual al campo 13 del registro tipo 5. |
16 | 13 | 149 | 161 | N | Total a pagar a la administradora. | Cálculo de la suma de los campos 14 y 15 del registro tipo 5. |
17 | 8 | 162 | 169 | N | Total afiliados por EPS o entidad adaptada. | Es el número de afiliados únicos que en la planilla le están cotizando a la administradora. |
TOTAL | 169 |
4. REGISTRO TIPO 6. TOTAL APORTES DEL PERÍODO PARA RIESGOS LABORALES
Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de la liquidación de aportes del aportante a cada una de las administradoras del Sistema General de Riesgos Laborales, por el período liquidado. Es enviado por el aportante.
<Tabla modificada por el artículo 1 Num. 7 de la Resolución 261 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
<Aclaración adicionada por el artículo 1 de la Resolución 5858 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Se debe tener en cuenta que los valores por descontar por incapacidades temporales por accidente de trabajo y/o enfermedad laboral y valor por exceso en los pagos de las cotizaciones no deben superar el 99% del recaudo por cotizaciones a cargo de los empleadores, porque el 1% corresponde al Fondo de Riesgos Laborales.
En el campo “8 - Valor total de las incapacidades pagadas” del registro tipo 6 solo pueden ir los valores de las incapacidades que no alcanzaron a ser descontados, pueden ser registrados en el siguiente período por el aportante. En el campo “7- Número de la autorización de pago de las incapacidades” se identifica el número del formulario único o planilla integrada inicial objeto de las incapacidades que no alcanzaron a ser descontadas.
En el campo “9 Valor aportes pagados a otros sistemas” del registro tipo 6 solo pueden ir los valores pagados por cotizaciones a salud y/o pensiones cuando el trabajador se encuentra en incapacidad temporal por un evento de origen profesional.
Se aclara que los valores que se tienen en cuenta para los correspondientes descuentos por las incapacidades por accidente de trabajo o enfermedad profesional son solamente los que se reportan en este tipo de registro.
En el campo “15 - Valor del saldo a favor del periodo anterior” solo pueden ir los valores de las incapacidades que no alcanzaron a ser descontados en periodos anteriores. En el campo “14 No del formulario único o planilla integrada inicial objeto de saldo a favor del empleador” se identifica el número del formulario único o planilla integrada inicial objeto de las incapacidades que no alcanzaron a ser descontados.
5. REGISTRO TIPO 7. TOTAL APORTES DEL PERÍODO PARA CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de liquidación de aportes del empleador a la(s) Caja(s) de Compensación Familiar por el período liquidado. No debe ser enviado por el aportante en ningún caso. Los campos de este registro son generados, asignados o calculados por el sistema del operador de información.
<Tabla modificada por el artículo 1 Num. 8 de la Resolución 261 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
6. REGISTRO TIPO 8. TOTAL APORTES DEL PERÍODO AL SENA
Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de liquidación de aportes del empleador al Sena por el período liquidado. No debe ser enviado por el aportante en ningún caso. Los campos de este registro son generados, asignados o calculados por el sistema del operador de información.
<Tabla modificada por el artículo 1 Num. 9 de la Resolución 261 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
7. REGISTRO TIPO 9. TOTAL APORTES DEL PERÍODO AL ICBF
Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de liquidación de aportes del empleador al ICBF por el período liquidado. No debe ser enviado por el aportante en ningún caso. Los campos de este registro son generados, asignados o calculados por el sistema del operador de información.
<Tabla modificada por el artículo 1 Num. 10 de la Resolución 261 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
8. REGISTRO TIPO 10. TOTAL APORTES DEL PERÍODO A LA ESAP
Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de la liquidación de aportes del empleador, a la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP). No debe ser enviado por el aportante en ningún caso. Los campos de este registro son generados, asignados o calculados por el sistema del operador de información.
<Tabla modificada por el artículo 1 Num. 11 de la Resolución 261 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
9. REGISTRO TIPO 11. TOTAL APORTES DEL PERÍODO AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de liquidación de aportes del empleador, al Ministerio de Educación destinados para las Escuelas industriales e Institutos Tecnológicos. No debe ser enviado por el aportante en ningún. Los campos de este registro generados, asignados o calculados por el sistema del operador de información.
<Tabla modificada por el artículo 1 Num. 12 de la Resolución 261 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
10. REGISTRO TIPO 12. TOTAL A PAGAR DURANTE EL PERÍODO
Este único registro contiene el valor total a pagar por cada aportante a cada uno de los sistemas en el período liquidado. No debe ser enviado por el aportante en ningún caso. Los campos de este registro son calculados por el sistema del operador de información.
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicio | Fin | |||||
1 | 2 | 1 | 2 | N | Tipo de registro. | Obligatorio. Debe ser 12. Lo genera el sistema del operador de información. |
2 | 15 | 3 | 17 | N | Total a pagar a pensiones. | Sumatoria del campo 15 de todos los registros tipo 3. |
3 | 15 | 18 | 32 | N | Total a pagar al Fondo de Solidaridad Pensional | <Inciso modificado Resolución 5858 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Sumatoria del campo 9 del registro tipo 4 |
4 | 15 | 33 | 47 | N | Total a pagar a salud. | Sumatoria del campo 16 de todos los registros tipo 5. |
5 | 15 | 48 | 62 | N | Total a pagar a Riesgos Laborales | <Inciso modificado Resolución 5858 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Sumatoria del campo 16 de todos los registros tipo 6 |
6 | 15 | 63 | 77 | N | Total a pagar a Cajas De Compensación. | Sumatoria del campo 9 de todos los registros tipo 7. |
7 | 15 | 78 | 92 | N | Total a pagar al SENA. | Sumatoria del campo 8 del registro tipo 8. |
8 | 15 | 93 | 107 | N | Total a pagar al ICBF. | Sumatoria del campo 8 del registro tipo 9. |
9 | 15 | 108 | 122 | N | Total a pagar a la ESAP. | Sumatoria del campo 8 del registro tipo 10. |
10 | 15 | 123 | 137 | N | Total a pagar al Ministerio de Educación. | Sumatoria del campo 8 del registro tipo 11. |
11 | 15 | 138 | 152 | N | Gran total a pagar. | Cálculo de la suma de los campos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del registro tipo 12. |
12 | 10 | 153 | 162 | N | Número de administradoras de pensiones reportadas. | Cantidad de registros que se generen con base en el registro tipo 3. |
13 | 10 | 163 | 172 | N | Número de EPS, EOC o regímenes de excepción reportadas. | Cantidad de registros que se generen con base en el registro tipo 5. |
14 | 10 | 173 | 182 | N | Número de ARL reportadas. | Cantidad de registros que se generen con base en el registro tipo 6. |
15 | 10 | 183 | 192 | N | Número de CCF reportadas. | Cantidad de registros que se generen con base en el registro tipo 7. |
TOTAL | 192 |
ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS.
Los archivos de salida son con los que se reportan la información a los diferentes actores del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Los archivos de salida NO son generados por el aportante, sino que son el resultado del envío de los archivos de entrada que el aportante efectuó al realizar el pago a través del operador de información.
Estos archivos de salida deben ser generados y enviados por el operador de información a las correspondientes administradoras. Estos archivos de salida contienen la información correspondiente a cada administradora, con tres tipos de registro por cada aportante, así:
REGISTRO SALIDA TIPO 1 ENCABEZADO: Es el registro de encabezado del archivo. En él se envían los datos básicos que identifican al aportante que está enviando el archivo a la administradora correspondiente. En cada archivo que se envíe solo debe existir un registro y debe ser el primero.
REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACIÓN DETALLADA: Corresponde a la liquidación detallada de cada uno de los cotizantes que el operador de información debe enviar a la administradora correspondiente y debe existir un registro por cada uno de ellos.
REGISTRO SALIDA TIPO 3 TOTALES: Corresponde a la autoliquidación por administradora. Utilizado para reportar la información correspondiente autoliquidación de aportes del período. Para cada renglón utilizado se debe elaborar un registro tipo 3 como se describe para cada Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
<Aclaración adicionada por el artículo 1 de la Resolución 5858 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Por cada pago de aportes realizado por un aportante a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), el operador de información debe enviar a cada una de las administradoras a las cuales se les realiza el pago la siguiente información:
a) un archivo de salida de información el cual contiene los registros de encabezado, liquidación detallada y totales que se describen en los numerales 1 a 6 del capítulo 3 de este anexo técnico.
b) un archivo de datos generales del aportante el cual contiene la información establecida en el numeral 1 del capítulo 1 de este anexo técnico.
Los archivos deben ser remitidos diariamente a las administradoras con la información de los pagos realizados efectivamente ese mismo día.
En desarrollo de lo previsto en el numeral 7 del artículo 3.2.3.6 del Decreto número 780 de 2016, las Administradoras deberán implementar y poner en funcionamiento un mecanismo de confirmación a los aportantes de la recepción y conciliación de la información y de los recursos correspondientes.
Dicha certificación será generada por cada Administradora y debe quedar a disposición del aportante en la página web de la Administradora, mediante su remisión por otro medio electrónico o, si la Administradora carece de los medios para remitir esta confirmación, a través de los mecanismos implementados para el efecto por el operador de información, que hubiere sido contratado para este servicio.
La certificación confirma que la Administradora ha recibido los aportes y que estos coinciden con la información consolidada contenida en la planilla única o formulario integrado, correspondiente a ese pago y a esa Administradora. Se producirá dentro de los 2 días siguientes al abono de los recursos en las cuentas recaudadoras de la Administradora y deberá contener el siguiente texto y la firma digital de la Administradora: “(nombre de la administradora) certifica que ha recibido del (nombre del aportante) la suma de ($ valor recibido), el (fecha: año-mes-día-hora-minuto), correspondiente a (número de afiliados) afiliados, por el período (año-mes), correspondientes al formulario único o planilla integrada número (No. de la planilla)”.
Esta Certificación deberá ser firmada digitalmente con un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta, debidamente autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio”.
REGISTRO DE SALIDA TIPO 4 DATOS ADICIONALES: <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 1844 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Este registro se generará a las Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales cuando los aportantes hayan utilizado los tipos de planillas “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” o “Q - Acuerdos de pago realizados por la UGPP”.
1. DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA LAS ADMINISTRADORAS DE PENSIONES.
Este archivo contiene la información correspondiente a cada administradora de pensiones, así:
1.1 Registro de salida tipo 1. Encabezado
<Tabla modificada por el artículo 1 Num. 13 de la Resolución 261 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
1.2 Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
1 | 5 | 1 | 5 | N | Secuencia. | Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros. |
2 | 1 | 6 | 6 | N | Tipo de registro. | Debe ser 2 para este caso |
3 | 2 | 7 | 8 | A | Tipo identificación del cotizante. | El registrado en el campo 3 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
4 | 16 | 9 | 24 | A | No. de identificación del cotizante. | El registrado en el campo 4 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
5 | 2 | 25 | 26 | N | Tipo de cotizante. | El registrado en el campo 5 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
6 | 2 | 27 | 28 | N | Subtipo de cotizante. | El registrado en el campo 6 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
7 | 1 | 29 | 29 | A | Extranjero no obligado a cotizar a pensiones. | El registrado en el campo 7 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
8 | 1 | 30 | 30 | A | Colombiano en el exterior. | El registrado en el campo 8 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
9 | 2 | 31 | 32 | A | Código del departamento de la ubicación laboral. | El registrado en el campo 9 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
10 | 3 | 33 | 35 | A | Código del municipio de la ubicación laboral. | El registrado en el campo 10 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
11 | 20 | 36 | 55 | A | Primer apellido. | El registrado en el campo 11 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
12 | 30 | 56 | 85 | A | Segundo apellido. | El registrado en el campo 12 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
13 | 20 | 86 | 105 | A | Primer nombre. | El registrado en el campo 13 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
14 | 30 | 106 | 135 | A | Segundo nombre. | El registrado en el campo 14 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
15 | 1 | 136 | 136 | A | ING: Ingreso. | El registrado en el campo 15 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
16 | 1 | 137 | 137 | A | RET: Retiro. | El registrado en el campo 16 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
17 | 1 | 138 | 138 | A | TDP: Traslado de otra administradora de pensiones. | El registrado en el campo 19 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
18 | 1 | 139 | 139 | A | TAP: Retiro a otra administradora de pensiones. | El registrado en el campo 20 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
19 | 1 | 140 | 140 | A | VSP: Variación permanente de salario. | El registrado en el campo 21 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
20 | 1 | 141 | 141 | A | VST: Variación transitoria del salario. | El registrado en el campo 23 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
21 | 1 | 142 | 142 | A | SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo, licencia no remunerada o comisión de servicios. | El registrado en el campo 24 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
22 | 1 | 143 | 143 | A | IGE: Incapacidad temporal por enfermedad general. | El registrado en el campo 25 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
23 | 1 | 144 | 144 | A | LMA: Licencia de maternidad o paternidad. | El registrado en el campo 26 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
24 | 1 | 145 | 145 | A | VAC - LR : Vacaciones, Licencia remunerada | El registrado en el campo 27 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
25 | 1 | 146 | 146 | A | AVP: Aporte voluntario al Fondo de Pensiones Obligatorias. | El registrado en el campo 28 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
26 | 2 | 147 | 148 | N | Días cotizados. | El registrado en el campo 36 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
27 | 9 | 149 | 157 | N | Salario básico. | El registrado en el campo 40 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
28 | 9 | 158 | 166 | N | Ingreso Base Cotización. | El registrado en el campo 42 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
29 | 7 | 167 | 173 | N | Tarifa. | El registrado en el campo 46 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
30 | 9 | 174 | 182 | N | Cotización obligatoria. | El registrado en el campo 47 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
31 | 9 | 183 | 191 | N | Cotización voluntaria al fondo de pensiones obligatorias del afiliado. | El registrado en el campo 48 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
32 | 9 | 192 | 200 | N | Cotización voluntaria que realiza el aportante al fondo de pensiones obligatorias. | El registrado en el campo 49 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
33 | 9 | 201 | 209 | N | Total cotización. | El registrado en el campo 50 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
34 | 9 | 210 | 218 | N | Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional: Subcuenta de solidaridad | El registrado en el campo 51 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
35 | 9 | 219 | 227 | N | Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional: Subcuenta de subsistencia | El registrado en el campo 52 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
36 | 9 | 228 | 236 | N | Valor no retenido por aportes voluntarios. | El registrado en el campo 53 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
37 | 1 | 237 | 237 | A | Correcciones | El registrado en el campo 22 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
38 | 1 | 238 | 238 | A | <Definición modificada por la Resolución 454 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Tipo de Salario | El registrado en el campo 41 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
39 | 1 | 239 | 239 | A | Indicador tarifa especial pensiones | El registrado en el campo 79 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
40 | 10 | 240 | 249 | A | Fecha de ingreso. Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 80 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
41 | 10 | 250 | 259 | A | Fecha de retiro. Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 81 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
42 | 10 | 260 | 269 | A | Fecha inicio VSP Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 82 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
43 | 10 | 270 | 279 | A | Fecha inicio SLN Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 83 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
44 | 10 | 280 | 289 | A | Fecha Fin SLN Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 84 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
45 | 10 | 290 | 299 | A | Fecha inicio IGE Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 85 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
46 | 10 | 300 | 309 | A | Fecha fin IGE. Formato (AAAA-MM-DD) | El registrado en el campo 86 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
47 | 10 | 310 | 319 | A | Fecha inicio LMA Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 87 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
48 | 10 | 320 | 329 | A | Fecha fin LMA Formato (AAAA-MM-DD) | El registrado en el campo 88 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
49 | 10 | 330 | 339 | A | Fecha inicio VAC - LR Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 89 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
50 | 10 | 340 | 349 | A | Fecha fin VAC - LR Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 90 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
Formato (AAAA-MM-DD). | ||||||
Formato (AAAA-MM-DD). | <Campo 52 eliminado por la Resolución 5858 de 2016> | |||||
51 | 10 | 370 | 379 | A | Fecha inicio IRL Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 93 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
52 | 10 | 380 | 389 | A | Fecha fin IRL Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 94 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
53 | 2 | 370 | 371 | N | IRL: Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad de trabajo o enfermedad laboral. | El registrado en el campo 30 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. <Campo adicionado por la Resolución 5858 de 2016> |
TOTALES | 389 |
1.3 Registro de salida tipo 3. Totales
RENGLÓN 31. APORTES
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
1 | 5 | 1 | 5 | N | Registro de total de aportes del período declarado. | Debe ser 00031 para este caso |
2 | 1 | 6 | 6 | N | Tipo de registro | Debe ser 3 para este caso |
3 | 13 | 7 | 19 | N | Ingreso Base Cotización. | Sumatoria del campo 28 del registro salida tipo 2 -liquidación detallada para las administradoras de pensiones |
4 | 13 | 20 | 32 | N | Cotización obligatoria. | Sumatoria del campo 30 del registro salida tipo 2 -liquidación detallada para las administradoras de pensiones |
5 | 13 | 33 | 45 | N | Cotización voluntaria que realiza el afiliado al fondo de pensiones obligatorias. | Sumatoria del campo 31 del registro salida tipo 2 -liquidación detallada para las administradoras de Pensiones |
6 | 13 | 46 | 58 | N | Cotización voluntaria que realiza el aportante al fondo de pensiones obligatorias. | Sumatoria del campo 32 del registro salida tipo 2 -liquidación detallada para las administradoras de pensiones |
7 | 13 | 59 | 71 | N | Total cotización. | Sumatoria del campo 33 del registro salida tipo 2 -liquidación detallada para las administradoras de pensiones |
8 | 13 | 72 | 84 | N | Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional: Subcuenta de solidaridad. | Sumatoria del campo 34 del registro salida tipo 2 -liquidación detallada para las administradora de pensiones |
9 | 13 | 85 | 97 | N | Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de subsistencia. | Sumatoria del campo 35 del registro salida tipo 2 -liquidación detallada para las administradoras de pensiones |
TOTAL | 97 |
RENGLÓN 36. MORA
<Tabla modificada por el artículo 1 Num. 14 de la Resolución 261 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
RENGLÓN 39. TOTAL
<Modificada parcialmente por el artículo 1 de la Resolución 5858 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
1 | 5 | 1 | 5 | Registro de intereses de mora. | Debe ser 00039 para este caso | |
2 | 1 | 6 | 6 | N | Tipo de registro. | Debe ser 3 para este caso |
3 | 13 | 7 | 19 | N | Total cotización. | Suma del campo 7 del renglón 31- aportes del archivo de salida para las administradoras de pensiones más el campo 4 del renglón 36 mora del archivo de salida para las administradoras de pensiones |
4 | 13 | 20 | 32 | N | Total aportes a Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Solidaridad. | Suma del campo 8 del renglón 31- aportes del archivo de salida para las administradoras de pensiones más el campo 5 del renglón 36 mora del archivo de salida para las administradoras de pensiones |
5 | 13 | 33 | 45 | N | Total aportes a Fondo de Solidaridad Pensional -Subcuenta Subsistencia. | Suma del campo 9 del renglón 31- aportes del archivo de salida para las administradoras de pensiones más el campo 6 del renglón 36 mora del archivo de salida para las administradoras de pensiones |
TOTAL | 45 |
Cuando no hay aportes a una administradora de pensiones y solo se hacen los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional se debe generar el archivo de salida descrito anteriormente con destino al Fondo de Solidaridad Pensional.
1.4 Registro de Salida Tipo 4. “Datos adicionales para Sistema de Pensiones”. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1844 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
Campo | long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inic | Final | |||||
1 | 1 | 1 | 1 | N | Tipo de registro. | Debe ser 4 para este caso. |
2 | 1 | 2 | 2 | N | Indicador UGPP. | <Modificada por el artículo 1 de la Resolución 638 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 9 y validado por el operador de información al diligenciar el tipo de planilla "O", "Q" o "U". |
3 | 14 | 3 | 16 | A | Número de acto administrativo UGPP. | Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI. |
4 | 1 | 17 | 17 | N | Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1o. del Decreto Legislativo 688 de 2020. | Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 10 |
2. DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA LAS ADMINISTRADORAS DE SALUD.
Este archivo contiene la información correspondiente a EPS o EOC, así:
2.1 Registro de salida tipo 1. Encabezado
<Tabla modificada por el artículo 1 Num. 15 de la Resolución 261 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
2.2 Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
1 | 5 | 1 | 5 | N | Secuencia | Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros. |
2 | 1 | 6 | 6 | N | Tipo de registro | Debe ser 2 para este caso. |
3 | 2 | 7 | 8 | A | Tipo documento del cotizante. | El registrado en el campo 3 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
4 | 16 | 9 | 24 | A | No de identificación del cotizante. | El registrado en el campo 4 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
5 | 2 | 25 | 26 | N | Tipo de cotizante | El registrado en el campo 5 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
6 | 2 | 27 | 28 | N | Subtipo de cotizante | El registrado en el campo 6 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
7 | 1 | 29 | 29 | A | Extranjero no obligado a cotizar a pensiones. | El registrado en el campo 7 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
8 | 1 | 30 | 30 | A | Colombiano en el exterior | El registrado en el campo 8 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
9 | 2 | 31 | 32 | A | Código del departamento de la ubicación laboral | El registrado en el campo 9 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
10 | 3 | 33 | 35 | A | Código del municipio de la ubicación laboral | El registrado en el campo 10 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
11 | 20 | 36 | 55 | A | Primer apellido. | El registrado en el campo 11 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
12 | 30 | 56 | 85 | A | Segundo apellido. | El registrado en el campo 12 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
13 | 20 | 86 | 105 | A | Primer nombre. | El registrado en el campo 13 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
14 | 30 | 106 | 135 | A | Segundo nombre. | El registrado en el campo 14 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
15 | 1 | 136 | 136 | A | ING: Ingreso | El registrado en el campo 15 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
16 | 1 | 137 | 137 | A | RET: Retiro | El registrado en el campo 16 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
17 | 1 | 138 | 138 | A | TDE: Traslado de otra administradora. | El registrado en el campo 17 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
18 | 1 | 139 | 139 | A | TAE: Traslado a otra administradora. | El registrado en el campo 18 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
19 | 1 | 140 | 140 | A | VSP: Variación permanente de salario. | El registrado en el campo 21 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
20 | 1 | 141 | 141 | A | VST: Variación transitoria del salario. | El registrado en el campo 23 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
21 | 1 | 142 | 142 | A | SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo y licencias no remuneradas. | El registrado en el campo 24 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
22 | 1 | 143 | 143 | A | IGE: Incapacidad general. | El registrado en el campo 25 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
23 | 1 | 144 | 144 | A | LMA: Licencia de maternidad o paternidad. | El registrado en el campo 26 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
24 | 1 | 145 | 145 | A | VAC - LR: Vacaciones, Licencia remunerada. | El registrado en el campo 27 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
25 | 2 | 146 | 147 | N | Días cotizados. | El registrado en el campo 37 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
26 | 9 | 148 | 156 | N | Salario básico. | El registrado en el campo 40 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
27 | 9 | 157 | 165 | N | Ingreso Base Cotización. | El registrado en el campo 43 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
28 | 7 | 166 | 172 | N | Tarifa. | El registrado en el campo 54 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
29 | 9 | 173 | 181 | N | Cotización obligatoria. | El registrado en el campo 55 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
30 | 9 | 182 | 190 | N | <Modificada por la Resolución 939 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Valor liquidado por ADRES: UPC adicional o contribución solidaria. | El registrado en el campo 56 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
31 | 1 | 191 | 191 | A | Correcciones. | El registrado en el campo 22 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
32 | 1 | 192 | 192 | A | Salario Integral. | El registrado en el campo 41 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
33 | 1 | 193 | 193 | A | Cotizante exonerado de pago de aporte de salud, SENA e ICBF –Ley 1607 de 2012 | El registrado en el campo 76 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
34 | 10 | 194 | 203 | A | Fecha de Ingreso Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 80 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
35 | 10 | 204 | 213 | A | Fecha de Retiro. Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 81 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
36 | 10 | 214 | 223 | A | Fecha Inicio VSP Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 82 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
37 | 10 | 224 | 233 | A | Fecha Inicio SLN Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 83 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
38 | 10 | 234 | 243 | A | Fecha Fin SLN Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 84 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
39 | 10 | 244 | 253 | A | Fecha Inicio IGE Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 85 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
40 | 10 | 254 | 263 | A | Fecha Fin IGE. Formato (AAAA-MM-DD) | El registrado en el campo 86 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
41 | 10 | 264 | 273 | A | Fecha Inicio LMA Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 87 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
42 | 10 | 274 | 283 | A | Fecha fin LMA Formato (AAAA-MM-DD) | El registrado en el campo 88 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
43 | 10 | 284 | 293 | A | Fecha inicio VAC - LR Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 89 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
44 | 10 | 294 | 303 | A | Fecha fin VAC - LR Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 90 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
45 | 10 | 304 | 313 | A | Fecha inicio VCT Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 91 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
46 | 10 | 314 | 323 | A | Fecha fin VCT Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 92 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
47 | 10 | 324 | 333 | A | Fecha inicio IRL Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 93 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
48 | 10 | 334 | 343 | A | Fecha fin IRL Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 94 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
49 | 10 | 344 | 353 | A | Fecha radicación en el exterior. Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 97 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. <Campo adicionado por la Resolución 5858 de 2016> |
TOTAL | 343 |
2.3 Registro de salida tipo 3. Totales
RENGLÓN 31. APORTES
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Fin | |||||
1 | 5 | 1 | 5 | N | Registro de total de aportes del período declarado. | Debe ser 00031 para este caso. |
2 | 1 | 6 | 6 | N | Tipo de registro | Debe ser 3 para este caso. |
3 | 13 | 7 | 19 | N | Total Ingreso Base de Cotización. | Sumatoria del campo 27 del registro salida tipo 2 - Liquidación detallada del archivo de salida para las EPS o EOC |
4 | 13 | 20 | 32 | N | Total cotización obligatoria. | El registrado en el campo 6 del registro tipo 5. |
5 | 13 | 33 | 45 | N | <Modificada por la Resolución 939 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Total Valor UPC adicional o contribución solidaria | El registrado en el campo 7 del registro tipo 5 de la respectiva administradora. |
TOTAL | 45 |
RENGLÓN 36. MORA
<Tabla modificada por el artículo 1 Num. 6 de la Resolución 939 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
RENGLÓN 39. TOTAL
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Fin | |||||
1 | 5 | 1 | 5 | N | Registro de total a pagar. | Debe ser 00039 para este caso. |
2 | 1 | 6 | 6 | N | Tipo de registro. | Debe ser 3 para este caso. |
3 | 13 | 7 | 19 | N | Total cotización. | Suma del campo 4 del renglón 31- Aportes del archivo de salida para la EPS o EOC más el campo 4 del renglón 36 Mora del archivo de salida para la EPS o EOC. |
4 | 13 | 20 | 32 | N | Total neto aportes. | Es igual al campo 3 del renglón 39 – Total (Este valor no puede ser inferior al 1,5% del valor del campo 3 del renglón 31 - Aportes del archivo de salida para la EPS o EOC). |
5 | 13 | 33 | 45 | N | <Modificado por la Resolución 939 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Total valor UPS adicional o contribución solidaria | <Inciso modificado Resolución 5858 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Suma del campo 5 del renglón 31- Aportes del archivo de salida para la EPS o EOC más el campo 5 del renglón 36 Mora del archivo de salida para la EPS o EOC. |
TOTAL | 45 |
2.4 Registro de Salida Tipo 4. “Datos adicionales para Sistema de Salud“ <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 1697 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:>
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicio | Final | |||||
1 | 1 | 1 | 1 | N | Tipo de registro | Debe ser 4 para este caso |
2 | 1 | 2 | 2 | N | Indicador UGPP | Es el reportado por la UGPP y validado por el operador de información al diligenciar la planilla "O", "Q o "U" <Planilla dicionadas por el artículo 1 de la Resolución 638 de 2021> |
3 | 14 | 3 | 16 | A | Número de acto administrativo UGPP | Es el reportado por la UGPP |
4 | 10 | 17 | 26 | A | Fecha de apertura de liquidación forzosa adtva. o judicial. (AAAA-MM-DD) | Este campo se dejará en blanco. |
5 | 20 | 27 | 46 | A | Nombre de la entidad que adelanta la liquidación forzo sa adtva. o judicial. | Este campo se dejará en blanco. |
6 | 13 | 47 | 59 | N | Valor pagado por la sanción | Este campo se dejará en cero. |
2.4 Registro de Salida Tipo 4. “Datos adicionales para Sistema de Salud” <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1844 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inic | Final | |||||
1 | 1 | 1 | 1 | N | Tipo de registro. | Debe ser 4 para este caso. |
2 | 1 | 2 | 2 | N | Indicador UGPP. | Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 9 y validado por el operador de información al diligenciar el tipo de planilla "O" o "Q" |
3 | 14 | 3 | 16 | A | Número de acto administrativo UGPP. | Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI. |
4 | 10 | 17 | 26 | A | Fecha de apertura de liquidación forzosa administrativa o judicial. (AAAAA-MM-DD). | Este campo se dejará en blanco. |
5 | 20 | 27 | 46 | A | Nombre de la entidad que adelanta la liquidación forzosa administrativa o judicial. | Este campo se dejará en blanco. |
6 | 13 | 47 | 59 | N | Valor pagado por la sanción. | Este campo se dejará en cero. |
7 | 1 | 60 | 60 | N | Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1o. del Decreto Legislativo 688 de 2020. | Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 10. |
Total | 60 |
3. DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES.
Este archivo contiene la información correspondiente a cada administradora del Sistema General de Riesgos Laborales, así:
3.1 Registro de salida tipo 1. Encabezado
<Tabla modificada por el artículo 1 Num. 17 de la Resolución 261 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
3.2 Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | FIn | |||||
1 | 5 | 1 | 5 | N | Secuencia. | Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros. |
2 | 1 | 6 | 6 | N | Tipo de registro | Debe ser 2 para este caso. |
3 | 2 | 7 | 8 | A | Tipo identificación del cotizante. | El registrado en el campo 3 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
4 | 16 | 9 | 24 | A | No. de identificación del cotizante. | El registrado en el campo 4 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
5 | 2 | 25 | 26 | N | Tipo de cotizante | El registrado en el campo 5 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
6 | 2 | 27 | 28 | N | Subtipo de cotizante | El registrado en el campo 6 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
7 | 1 | 29 | 29 | A | Extranjero no obligado a cotizar a pensiones. | El registrado en el campo 7 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
8 | 1 | 30 | 30 | A | Colombiano en el exterior. | El registrado en el campo 8 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
9 | 2 | 31 | 32 | A | Código del departamento de la ubicación laboral. | El registrado en el campo 9 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
10 | 3 | 33 | 35 | A | Código del municipio de la ubicación laboral. | El registrado en el campo 10 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
11 | 20 | 36 | 55 | A | Primer apellido. | El registrado en el Campo 11 definido en el artículo 10. |
12 | 30 | 56 | 85 | A | Segundo apellido. | El registrado en el campo 12 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
13 | 20 | 86 | 105 | A | Primer nombre. | El registrado en el campo 13 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
14 | 30 | 106 | 135 | A | Segundo nombre. | El registrado en el campo 14 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
15 | 1 | 136 | 136 | A | ING: Ingreso. | El registrado en el campo 15 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
16 | 1 | 137 | 137 | A | RET: Retiro. | El registrado en el campo 16 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
17 | 1 | 138 | 138 | A | VSP: Variación permanente de salario. | El registrado en el campo 21 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
18 | 1 | 139 | 139 | A | VST: Variación transitoria del salario. | El registrado en el campo 23 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
19 | 1 | 140 | 140 | A | SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo, licencia no remunerada o comisión de servicios. | El registrado en el campo 24 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
20 | 1 | 141 | 141 | A | IGE: Incapacidad temporal por enfermedad general. | El registrado en el campo 25 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
21 | 1 | 142 | 142 | A | LMA: Licencia de maternidad o paternidad. | El registrado en el campo 26 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
22 | 1 | 143 | 143 | A | VAC - LR: Vacaciones, licencia remunerada. | El registrado en el campo 27 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
23 | 1 | 144 | 144 | A | VCT: Variación Centro de trabajo. | El registrado en el campo 29 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
24 | 2 | 145 | 146 | N | IRL: Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Para esta novedad se debe registrar el número de días | El registrado en el campo 30 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
25 | 2 | 147 | 148 | N | Días cotizados. | El registrado en el campo 38 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
26 | 9 | 149 | 157 | N | Salario básico. | El registrado en el campo 40 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
27 | 9 | 158 | 166 | N | Ingreso Base Cotización. | El registrado en el campo 44 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
28 | 7 | 167 | 173 | N | Tarifa. En decimales. | El registrado en el campo 61 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
29 | 9 | 174 | 182 | N | Centro de trabajo CT | El registrado en el campo 62 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
30 | 9 | 183 | 191 | N | Cotización obligatoria. | El registrado en el campo 63 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
31 | 6 | 192 | 197 | N | Código de la administradora de pensiones a la cual pertenece el afiliado. | El registrado en el campo 31 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
32 | 6 | 198 | 203 | N | Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado. | El registrado en el campo 33 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
33 | 1 | 204 | 204 | A | Correcciones. | El registrado en el campo 22 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
34 | 1 | 205 | 205 | A | <Descripción modificada por la Resolución 454 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Tipo de Salario. | El registrado en el campo 41 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
35 | 6 | 206 | 211 | A | Código de la administradora de riesgos laborales a la cual se encuentra afiliado el cotizante | <Inciso modificado Resolución 5858 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El registrado en el campo 77 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
36 | 1 | 212 | 212 | A | Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado | <Inciso modificado Resolución 5858 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El registrado en el campo 78 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
37 | 10 | 213 | 222 | A | Fecha de ingreso Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 80 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
38 | 10 | 223 | 232 | A | Fecha de retiro. Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 81 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
39 | 10 | 233 | 242 | A | Fecha inicio VSP Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 82 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
40 | 10 | 243 | 252 | A | Fecha inicio SLN Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 83 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
41 | 10 | 253 | 262 | A | Fecha Fin SLN Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 84 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Fin | |||||
42 | 10 | 263 | 272 | A | Fecha Inicio IGE Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 85 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
43 | 10 | 273 | 282 | A | Fecha fin IGE. Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 86 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
44 | 10 | 283 | 292 | A | Fecha inicio LMA Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 87 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
45 | 10 | 293 | 302 | A | Fecha fin LMA Formato (AAAA-MM-DD) | El registrado en el campo 88 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
46 | 10 | 303 | 312 | A | Fecha Inicio VAC - LR Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 89 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
47 | 10 | 313 | 322 | A | Fecha fin VAC - LR Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 90 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
48 | 10 | 323 | 332 | A | Fecha inicio VCT Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 91 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
49 | 10 | 333 | 342 | A | Fecha fin VCT Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 92 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
50 | 10 | 343 | 352 | A | Fecha inicio IRL Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 93 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
51 | 10 | 353 | 362 | A | Fecha fin IRL Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 94 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
52 | 7 | 363 | 369 | N | Actividad economica para el Sistema general de Riesgos Laborales | El codigo registrado en el campo 98 del Registro Tipo 2 del Archivo tipo 2 <Campo 52 adicionado por la Resolución 2012 de 2022:> |
TOTAL | 362 |
Por cada ARL reportada en los registros tipo 2 de la planilla debe existir un registro tipo 3.
3.3 Registro de salida tipo 3. Totales
RENGLÓN 31. APORTES
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Fin | |||||
1 | 5 | 1 | 5 | N | Registro de total de aportes del período declarado. | Debe ser 00031 para este caso. |
2 | 1 | 6 | 6 | N | Tipo de registro | Debe ser 3 para este caso. |
3 | 13 | 7 | 19 | N | Ingreso Base Cotización. | Sumatoria del campo 27 del registro salida tipo 2 - Liquidación detallada del archivo de salida para las administradoras de Riesgos Laborales. |
4 | 13 | 20 | 32 | N | Cotización obligatoria. | El registrado en el campo 6 del registro tipo 6. |
TOTAL | 32 |
RENGLÓN 32. DESCUENTOS
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Fin | |||||
1 | 5 | 1 | 5 | N | Registro de intereses de mora. | <Inciso modificado Resolución 5858 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Debe ser 00032 para este caso |
2 | 1 | 6 | 6 | N | Tipo de registro. | Debe ser 3 para este caso |
3 | 15 | 7 | 21 | A | Número de autorización de pago de las incapacidades | El registrado en el campo 7 del registro tipo 6. |
4 | 13 | 22 | 34 | N | Valor total de las incapacidades pagadas | El registrado en el campo 8 del registro tipo 6. |
5 | 13 | 35 | 47 | N | Valor aportes pagados a otros sistemas | El registrado en el campo 9 del registro tipo 6. |
6 | 10 | 48 | 57 | N | No del formulario único o planilla integrada inicial objeto de saldo a favor del empleador | El registrado en el campo 14 del registro tipo 6. |
7 | 11 | 58 | 68 | N | Valor del saldo a favor del periodo anterior | El registrado en el campo 15 del registro tipo 6. |
8 | 11 | 69 | 79 | N | Total descuentos | Suma de los campos 4, 5 y 7 de este renglón |
TOTAL | 79 |
RENGLÓN 36. MORA
<Tabla modificada por el artículo 1 Num. 18 de la Resolución 261 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
RENGLÓN 39. TOTAL
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Fin | |||||
1 | 5 | 1 | 5 | N | Registro de total a pagar. | Debe ser 00039 para este caso |
2 | 1 | 6 | 6 | N | Tipo de registro. | Debe ser 3 para este caso |
3 | 13 | 7 | 19 | N | Total cotización. | Suma del Campo 4 del renglón 31 - Aportes del archivo de salida para las administradoras de Riesgos Laborales más el campo 4 del Renglón mora del archivo de salida para las administradoras de Riegos Laborales. |
4 | 11 | 20 | 30 | N | Total a descontar | El registrado en el campo 8 del renglón 32 |
5 | 13 | 31 | 43 | N | Total neto aportes. | Es igual al campo 3 del renglón 39 – Total - el valor registrado en el campo 4 – Total a descontar (Este valor no puede ser inferior al 1.0% del valor del campo 4 del Renglón 31 - Aportes del archivo de salida para las administradoras de Riesgos Laborales). |
TOTAL | 43 |
3.4 Registro de Salida Tipo 4. “Datos adicionales Sistema de Riesgos Laborales” <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 1697 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:>
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inic | Final | |||||
1 | 1 | 1 | 1 | N | Tipo de registro | Debe ser 4 para este caso |
2 | 2 | 2 | 3 | N | Indicador UGPP | Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 9 y validado por el operador de información al diligenciar el tipo de planilla “O”, “Q” o “U”. |
3 | 14 | 4 | 17 | A | Número de acto administrativo UGPP | Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI |
4 | 10 | 18 | 27 | A | Fecha de apertura de liquidación forzosa administrativa o judicial. (AAAA-MM-DD) | Este campo se dejará en blanco. |
5 | 20 | 28 | 47 | A | Nombre de la entidad que adelanta la liquidación forzosa administrativa o judicial. | Este campo se dejará en blanco. |
6 | 13 | 48 | 60 | N | Valor pagado por la sanción | Este campo se dejará en cero. |
7 | 1 | 61 | 61 | N | Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1o del Decreto Legislativo 688 de 2020 | Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 10 |
Total | 61 |
4. DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA CCF
Este archivo contiene la información correspondiente a los aportes por cada CCF, así:
4.1 Registro de salida tipo 1. Encabezado
<Tabla modificada por el artículo 1 Num. 19 de la Resolución 261 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
4.2 Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Fin | |||||
1 | 5 | 1 | 5 | N | Secuencia. | Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros. |
2 | 1 | 6 | 6 | N | Tipo de registro. | Debe ser 2 para este caso |
3 | 2 | 7 | 8 | A | Tipo identificación del cotizante. | El registrado en el campo 3 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
4 | 16 | 9 | 24 | A | No. de identificación del cotizante. | El registrado en el campo 4 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
5 | 2 | 25 | 26 | N | Tipo de cotizante. | El registrado en el campo 5 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
6 | 2 | 27 | 28 | N | Subtipo de cotizante. | El registrado en el campo 6 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
7 | 1 | 29 | 29 | A | Extranjero no obligado a cotizar a pensiones. | El registrado en el campo 7 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
8 | 1 | 30 | 30 | A | Colombiano en el exterior. | El registrado en el campo 8 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
9 | 2 | 31 | 32 | A | Código del departamento de la ubicación laboral. | El registrado en el campo 9 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
10 | 3 | 33 | 35 | A | Código del municipio de la ubicación laboral. | El registrado en el campo 10 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
11 | 20 | 36 | 55 | A | Primer apellido. | El registrado en el campo 11 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
12 | 30 | 56 | 85 | A | Segundo apellido. | El registrado en el campo 12 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
13 | 20 | 86 | 105 | A | Primer nombre. | El registrado en el campo 13 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
14 | 30 | 106 | 135 | A | Segundo nombre. | El registrado en el campo 14 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
15 | 1 | 136 | 136 | A | ING: Ingreso. | El registrado en el campo 15 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
16 | 1 | 137 | 137 | A | RET: Retiro. | El registrado en el campo 16 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
17 | 1 | 138 | 138 | A | VSP: Variación permanente de salario. | El registrado en el campo 21 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
18 | 1 | 139 | 139 | A | VST: Variación transitoria del salario. | El registrado en el campo 23 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
19 | 1 | 140 | 140 | A | SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo, licencia no remunerada o comisión de servicios. | El registrado en el campo 24 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
20 | 1 | 141 | 141 | A | IGE: Incapacidad temporal por enfermedad general. | El registrado en el campo 25 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
21 | 1 | 142 | 142 | A | LMA: Licencia de maternidad o paternidad. | El registrado en el campo 26 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
22 . | 1 | 143 | 143 | A | VAC – LR: Vacaciones, Licencia remunerada | El registrado en el campo 27 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
23 | 2 | 144 | 145 | A | IRP: Incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Para esta novedad se debe registrar el número de días | El registrado en el campo 30 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
24 | 2 | 146 | 147 | N | Días cotizados. | El registrado en el campo 39 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
25 | 9 | 148 | 156 | N | Salario básico. | El registrado en el campo 40 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
26 | 9 | 157 | 165 | N | Ingreso Base Cotización. | El registrado en el campo 45 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
27 | 7 | 166 | 172 | N | Tarifa. | El registrado en el campo 64 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
28 | 9 | 173 | 181 | N | Aporte obligatorio. | El registrado en el campo 65 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
29 | 1 | 182 | 182 | A | Correcciones | El registrado en el campo 22 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
30 | 1 | 183 | 183 | A | <Dexcripción modificada por la Resolución 454 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Tipo de Salario | El registrado en el campo 41 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
31 | 10 | 184 | 193 | A | Fecha de ingreso Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 80 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
32 | 10 | 194 | 203 | A | Fecha de retiro. Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 81 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
33 | 10 | 204 | 213 | A | Fecha inicio VSP Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 82 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
34 | 10 | 214 | 223 | A | Fecha inicio SLN Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 83 del registro Tipo 2 del archivo tipo 2 |
35 | 10 | 224 | 233 | A | Fecha fin SLN Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 84 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
36 | 10 | 234 | 243 | A | Fecha inicio IGE Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 85 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
37 | 10 | 244 | 253 | A | Fecha fin IGE. formato (AAAA-MM-DD) | El registrado en el campo 86 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
38 | 10 | 254 | 263 | A | Fecha inicio LMA Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 87 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
39 | 10 | 264 | 273 | A | Fecha fin LMA formato (AAAA-MM-DD) | El registrado en el campo 88 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
40 | 10 | 274 | 283 | A | Fecha inicio VAC - LR Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 89 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
41 | 10 | 284 | 293 | A | Fecha fin VAC - LR Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 90 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
42 | 10 | 294 | 303 | A | Fecha inicio VCT Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 91 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
43 | 10 | 304 | 313 | A | Fecha fin VCT Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 92 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
44 | 10 | 314 | 323 | A | Fecha Inicio IRL Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 93 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
45 | 10 | 324 | 333 | A | Fecha fin IRL Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 94 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
46 | 3 | 334 | 336 | N | Número de horas laboradas | El registrado en el campo 96 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
TOTAL | 336 |
4.3 Registro de salida tipo 3. Totales de la autoliquidación por administradora
RENGLÓN 31. APORTES
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Fin | |||||
1 | 5 | 1 | 5 | N | Registro de total de aportes del período declarado. | Debe ser 00031 para este caso. |
2 | 1 | 6 | 6 | N | Tipo de registro. | Debe ser 3 para este caso. |
3 | 13 | 7 | 19 | N | Ingreso Base Cotización. | Sumatoria del campo 26 del registro salida tipo 2 - liquidación detallada del archivo de salida para CCF. |
4 | 13 | 20 | 32 | N | Aporte obligatoria. | Sumatoria del campo 28 del registro salida tipo 2 - Liquidación Detallada del archivo de salida para CCF. |
TOTAL | 32 |
RENGLÓN 36. MORA
<Tabla modificada por el artículo 1 Num. 20 de la Resolución 261 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
RENGLÓN 39. TOTAL
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Fin | |||||
1 | 5 | 1 | 5 | N | Registro de Total a pagar. | Debe ser 00039 para este caso. |
2 | 1 | 6 | 6 | N | Tipo de registro. | Debe ser 3 para este caso. |
3 | 13 | 7 | 19 | N | Total aportes. | Suma del campo 4 del renglón 31 - Aportes del archivo de salida para CCF |
TOTAL | 19 |
4.4 Registro de Salida Tipo 4. “Datos adicionales Cajas de Compensación Familiar”. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 1697 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:>
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inic | Final | |||||
1 | 1 | 1 | 1 | N | Tipo de registro | Debe ser 4 para este caso |
2 | 2 | 2 | 3 | N | Indicador UGPP | Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 9 y validado por el operador de información al diligenciar el tipo de planilla “O”, “Q” o “U”. |
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inic | Final | |||||
3 | 14 | 4 | 17 | A | Número de acto administrativo UGPP | Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI |
4 | 10 | 18 | 27 | A | Fecha de apertura de liquidación forzosa administrativa o judicial. (AAAA-MM-DD) | Este campo se dejará en blanco. |
5 | 20 | 28 | 47 | A | Nombre de la entidad que adelanta la liquidación forzosa administrativa o judicial. | Este campo se dejará en blanco. |
6 | 13 | 48 | 60 | N | Valor pagado por la sanción | Este campo se dejará en cero. |
7 | 1 | 61 | 61 | N | Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1o del Decreto Legislativo 688 de 2020 | Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 10 |
Total | 61 |
5. DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA SENA E ICBF
Este archivo contiene la información correspondiente a los aportes para el SENA y el ICBF, así:
5.1 Registro de salida tipo 1. Encabezado
<Tabla modificada por el artículo 1 Num. 21 de la Resolución 261 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
5.2 Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Fin | |||||
1 | 5 | 1 | 5 | N | Secuencia. | Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros. |
2 | 1 | 6 | 6 | N | Tipo de registro. | Debe ser 2 para este caso |
3 | 2 | 7 | 8 | A | Tipo identificación del cotizante. | El registrado en el campo 3 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
4 | 16 | 9 | 24 | A | No. de identificación del cotizante. | El registrado en el campo 4 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
5 | 2 | 25 | 26 | N | Tipo de cotizante. | El registrado en el campo 5 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
6 | 2 | 27 | 28 | N | Subtipo de cotizante. | El registrado en el campo 6 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
7 | 1 | 29 | 29 | A | Extranjero no obligado a cotizar a pensiones. | El registrado en el campo 7 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
8 | 1 | 30 | 30 | A | Colombiano en el exterior. | El registrado en el campo 8 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
9 | 2 | 31 | 32 | A | Código del departamento de la ubicación laboral. | El registrado en el campo 9 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
10 | 3 | 33 | 35 | A | Código del municipio de la ubicación laboral. | El registrado en el campo 10 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
11 | 20 | 36 | 55 | A | Primer apellido. | El registrado en el campo 11 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
12 | 30 | 56 | 85 | A | Segundo apellido. | El registrado en el campo 12 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
13 | 20 | 86 | 105 | A | Primer nombre. | El registrado en el campo 13 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
14 | 30 | 106 | 135 | A | Segundo nombre. | El registrado en el campo 14 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
15 | 1 | 136 | 136 | A | ING: Ingreso. | El registrado en el campo 15 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
16 | 1 | 137 | 137 | A | RET: Retiro. | El registrado en el campo 16 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
17 | 1 | 138 | 138 | A | VSP: Variación permanente de salario. | El registrado en el campo 21 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
18 | 1 | 139 | 139 | A | VST: Variación transitoria del salario. | El registrado en el campo 23 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
19 | 1 | 140 | 140 | A | SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo, licencia no remunerada o comisión de servicios. | El registrado en el campo 24 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
20 | 1 | 141 | 141 | A | IGE: Incapacidad temporal por enfermedad general. | El registrado en el campo 25 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
21 | 1 | 142 | 142 | A | LMA: Licencia de maternidad o paternidad. | El registrado en el campo 26 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
22 . | 1 | 143 | 143 | A | VAC – LR: Vacaciones, Licencia remunerada | El registrado en el campo 27 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
23 | 2 | 144 | 145 | N | IRL: Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Para esta novedad se debe registrar el número de días | El registrado en el campo 30 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
24 | 2 | 146 | 147 | N | Días cotizados. | El registrado en el campo 39 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
25 | 9 | 148 | 156 | N | Salario básico. | El registrado en el campo 40 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
26 | 9 | 157 | 165 | N | Ingreso Base Cotización. | El registrado en el campo 95 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
27 | 7 | 166 | 172 | N | Tarifa. | El registrado en el campo 68 ó 66 del registro tipo 2 del archivo tipo 2, de acuerdo si la salida es para el ICBF o el SENA. |
28 | 9 | 173 | 181 | N | Aporte obligatorio. | El registrado en el campo 67 ó 69 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 de acuerdo si la salida es para el ICBF o el SENA. |
29 | 1 | 182 | 182 | A | Correcciones | El registrado en el campo 22 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
30 | 1 | 183 | 183 | A | <Descripción modificada por la Resolución 454 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Tipo de Salario | El registrado en el campo 41 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
31 | 1 | 184 | 184 | A | Cotizante exonerado de pago de aporte de Salud, SENA e ICBF – <Aparte tachado eliminado por la Resolución 1608 de 2017> | El registrado en el campo 76 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
32 | 10 | 185 | 194 | A | Fecha de ingreso Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 80 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
33 | 10 | 195 | 204 | A | Fecha de retiro. Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 81 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
34 | 10 | 205 | 214 | A | Fecha inicio VSP Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 82 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
35 | 10 | 215 | 224 | A | Fecha inicio SLN Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 83 del registro Tipo 2 del archivo tipo 2 |
36 | 10 | 225 | 234 | A | Fecha fin SLN Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 84 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
37 | 10 | 235 | 244 | A | Fecha inicio IGE Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 85 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
38 | 10 | 245 | 254 | A | Fecha fin IGE. Formato (AAAA-MM-DD) | El registrado en el campo 86 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
39 | 10 | 255 | 264 | A | Fecha inicio LMA Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 87 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
40 | 10 | 265 | 274 | A | Fecha fin LMA Formato (AAAA-MM-DD) | El registrado en el campo 88 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
41 | 10 | 275 | 284 | A | Fecha inicio VAC - LR Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 89 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
42 | 10 | 285 | 294 | A | Fecha fin VAC - LR Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 90 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
43 | 10 | 295 | 304 | A | Fecha inicio VCT Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 91 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
44 | 10 | 305 | 314 | A | Fecha fin VCT Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 92 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
45 | 10 | 315 | 324 | A | Fecha Inicio IRL Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 93 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
46 | 10 | 325 | 334 | A | Fecha fin IRL Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 94 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
TOTAL | 334 |
5.3 Registro de salida tipo 3. Totales de la autoliquidación por administradora
RENGLÓN 31. APORTES
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Fin | |||||
1 | 5 | 1 | 5 | N | Registro de total de aportes del período declarado. | Debe ser 00031 para este caso. |
2 | 1 | 6 | 6 | N | Tipo de registro. | Debe ser 3 para este caso. |
3 | 13 | 7 | 19 | N | Ingreso Base Cotización. | Sumatoria del campo 26 del registro salida tipo 2 - liquidación detallada del archivo de salida para el SENA e ICBF, de acuerdo si la salida es para el ICBF o el SENA. |
4 | 13 | 20 | 32 | N | Aporte obligatoria. | Sumatoria del campo 28 del registro salida tipo 2 - Liquidación Detallada del archivo de salida para SENA e ICBF, de acuerdo si la salida es para el ICBF o el SENA. |
TOTAL | 32 |
RENGLÓN 36. MORA
<Tabla modificada por el artículo 1 Num. 22 de la Resolución 261 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
RENGLÓN 39. TOTAL
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Fin | |||||