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RESOLUCIÓN 805 DE 2016

(marzo 10)

Diario Oficial No. 49.811 de 10 de marzo de 2016

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4373 de 2017>

Por la cual se modifican los criterios para la compra de cartera.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 41 del Decreto–ley 4107 de 2011, el parágrafo del artículo 9o de la Ley 1608 de 2013 y, en desarrollo del parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de generar liquidez a las instituciones del sector salud, a fin de garantizar la continuidad en la prestación los servicios de salud, entre otros, el artículo 41 del Decreto–ley 4107 de 2011, creó en el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), la Subcuenta de Garantías para la Salud.

Que los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud se podrán utilizar, de manera directa, para la compra de cartera reconocida de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), con Entidades Promotoras de Salud (EPS), conforme con lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley 1608 de 2013, facultando a este Ministerio para reglamentar el procedimiento para su implementación.

Que el procedimiento, los criterios, las condiciones y los plazos para la compra directa de cartera a las IPS, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga y para su posterior pago por parte de las EPS y las Cajas de Compensación Familiar (CCF), que administren el Régimen Subsidiado en Salud, se reglamentó mediante la Resolución 3239 de 2013 modificada por las Resoluciones 5299 de 2013, 889, 3029 y 5376 de 2014.

Que se hace necesario realizar ajustes a los criterios establecidos en el artículo 4o de la Resolución 3239 de 2013 modificado por el artículo 3o de la Resolución 889 y 2o de la Resolución 3029 de 2014, con el fin de proteger el flujo corriente destinado a la prestación de servicios de salud y garantizar así el acceso a este mecanismo, a un mayor número de EPS y CCF para el saneamiento de sus deudas, conforme con el análisis realizado por la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio a los procesos de compra de cartera surtidos hasta la fecha.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4373 de 2017> Modificar el artículo 4o de la Resolución 3239 de 2013, modificado por el artículo 3o de la Resolución 889 y el artículo 2o de la Resolución 3029 de 2014, el cual quedará, así:

Artículo 4o. Criterios para la compra de cartera. Para la evaluación de las solicitudes de compra de cartera, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. La disponibilidad de recursos presupuestados en la Subcuenta de Garantías del Fosyga.

2. En la autorización de las operaciones y de existir limitación de recursos, se tendrá en cuenta, en primer lugar, a los prestadores de servicios de salud públicos, mixtos y fundaciones; en segundo lugar, a los privados que tengan habilitados servicios de urgencias de alta complejidad y, finalmente, a los prestadores que remitan el compromiso de pago suscrito en las mesas de saneamiento organizadas por los departamentos o distritos en virtud de la Circular 030 Conjunta suscrita por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud.

La cartera a tener en cuenta será la de mayor antigüedad que se encuentre reconocida. No se tendrán en cuenta las facturas correspondientes a cartera menor a 60 días.

3. El valor máximo a aprobar por Institución Prestadora de Servicios de Salud, no podrá ser superior al diez por ciento (10%) del valor presupuestado para la operación de compra de cartera de un mes en la Subcuenta de Garantías del Fosyga. El valor mínimo de cada solicitud no podrá ser inferior a veinte millones de pesos ($20.000.000) moneda corriente”.

4. El valor total de la compra de cartera originada en deudas de una misma EPS o CCF del Régimen Subsidiado o Contributivo, no podrá superar el equivalente al 8 y 10% de la estimación de las UPC que se le reconocerán en un año, por cada régimen respectivamente. La estimación se establecerá con base en el promedio de los valores reconocidos en los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para efectos de la aplicación de este criterio, cada operación se evaluará a partir del saldo por pagar de la respectiva EPS o CCF deudora.

Además el valor total de la compra de cartera originada en deudas de una misma EPS o CCF del Régimen Subsidiado o Contributivo, no podrá ser superior al treinta por ciento (30%) del valor presupuestado para la operación de compra de cartera de un mes en la Subcuenta de Garantías del Fosyga, lo cual regirá a partir del mes de mayo de 2016”.

5. La cartera objeto de compra deberá estar debidamente reconocida por las EPS o CCF deudora y no tener ningún tipo de glosa, observación, inconsistencia o rechazo por parte de esta. Adicionalmente, no deberá ser objeto de negocio jurídico alguno con terceros o estar siendo reconocida con otros recursos.

6. La Institución Prestadora de Servicios de Salud podrá presentar máximo dos solicitudes anuales por EPS, con un lapso mínimo de tres (3) meses entre una y otra.

7. El estudio de las solicitudes de compra de cartera que cumplan con la totalidad de los requisitos definidos en este acto administrativo se hará atendiendo su orden de presentación.

Parágrafo transitorio. Las solicitudes de operaciones de compra de cartera ordinaria, radicadas en este Ministerio con anterioridad a la entrada en vigencia del presente acto, serán valoradas bajo los criterios de que trata el artículo 4o de la Resolución 3239 de 2013, modificado por el artículo 3o de la Resolución 889 y el artículo 2o de la Resolución 3029 de 2014”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4373 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica, en lo pertinente, lo dispuesto en la Resolución 3239 de 2013 y sus modificaciones.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2016.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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