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RESOLUCIÓN 1024 DE 2014

(marzo 27)

Diario Oficial No. 49.118 de 9 de abril de 2014

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016>

Por la cual se modifica el artículo 7o de la Resolución 3336 de 2013.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 3336 de 2013 estableció en su artículo 1o la estructura mediante la cual este Ministerio dispone la información de la afiliación de los cotizantes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, con destino a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y en el 2o adopta el procedimiento de validación a efectuar por parte de los operadores de información, respecto a los datos de afiliación de los cotizantes mencionados.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 7o de la Resolución 3336 de 2013, las disposiciones contenidas en los artículos 1o y 2o de la mencionada resolución entrarían a regir a partir del 1o de noviembre de 2013.

Que la Resolución 4268 de 2013 modificó el artículo 7o de la Resolución 3336 de 2013 y postergó la entrada en vigencia de los artículos 1o y 2o de la Resolución 3336 de 2013 estableciendo que entrarían a regir a partir del 1o de abril de 2014.

Que con el propósito de optimizar los procedimientos de validación y depuración de la información de afiliación a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, contenidas en las bases de datos BDUA y RUAF, se hace necesario modificar el plazo previsto para la entrada en vigencia de los artículos 1o y 2o de la Resolución 3336 de 2013 modificado por el artículo 1o de la Resolución 4268 de 2013.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modifícase el plazo contenido en el artículo 7o de la Resolución 3336 de 2013, modificado por la Resolución 4268 de 2013, frente a la entrada en vigencia de sus artículos 1o y 2o, el cual regirá a más tardar a partir del 1o de agosto de 2014.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 3336 de 2013, modificada por la Resolución 4268 del mismo año.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 marzo de 2014.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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