RESOLUCIÓN 1121 DE 2016
(abril 5)
Diario Oficial No. 49.836 de 6 de abril de 2016
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica la Resolución 3460 de 2015 modificada por la Resolución número 5588 de 2015.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales en especial, de las conferidas en los artículos 4o y 10 del Decreto número 1681 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución número 3460 de 2015, este Ministerio estableció las condiciones, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, los criterios de viabilidad, el procedimiento y el seguimiento a la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), destinada al saneamiento de pasivos de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a capital de trabajo para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS);
Que el artículo 2o de la precitada resolución, determinó las condiciones generales de la línea de redescuento con tasa compensada para las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), y en su artículo 3o, definió como beneficiarios a las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado que tengan afiliados más del 2% del total de la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a las IPS de naturaleza pública, privadas y mixtas que cumplan con las condiciones allí dispuestas y que estén habilitadas e inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS);
Que posteriormente se expidió la Resolución número 5588 de 2015 modificatoria de la Resolución 3460 de 2015, en cuanto a los beneficiarios de la Línea de Crédito con Tasa Compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) y al monto estimado, ampliándolo en trescientos treinta y cuatro mil millones de pesos ($334.000.000.000);
Que dada la gran demanda de solicitudes de certificados de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito referida, por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que cumplen los lineamientos establecidos en las Resoluciones números 3460 y 5588 de 2015, resulta insuficiente el monto estimado, dada la priorización realizada en cumplimiento de lo dispuesto en dichos actos administrativos;
Que considerando lo anteriormente señalado, se hace necesario adicionar la línea de crédito en un monto de ciento ochenta mil millones de pesos ($180.000.000.000) y definir el mes de mayo de 2016, como plazo para que aquellas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que no han accedido a este beneficio, soliciten la certificación de potencial beneficiario;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DEL ARTÍCULO 2B A LA RESOLUCIÓN NÚMERO 3460 DE 2015. Adiciónese el artículo 2B a la Resolución número 3460 de 2015 adicionada por la Resolución número 5588 de 2015, así:
“Artículo 2B. Condiciones a la adición de recursos de la línea de redescuento. Las condiciones de la adición de recursos de la línea de redescuento con tasa compensada de Findeter para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, son las siguientes:
Monto estimado de la línea de redescuento | $180.000.000.000 |
Compensación tasa – recursos del Ministerio de Salud y Protección Social | $ 20.000.000.000 |
Financiación | 100% del crédito |
Tasa de redescuento | IBR+ 0% M.V. |
Tasa final máxima | IBR + 4% M.V. |
Plazo de amortización | Hasta 5 años |
Periodo de gracia | Hasta 1 año |
Vigencia | Hasta el 31 de diciembre de 2018 |
PARÁGRAFO 1o. El monto estimado de la adición de recursos a la línea de redescuento con tasa compensada para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud será de ciento ochenta mil millones de pesos ($180.000.000.000) moneda corriente. Sin embargo, el monto estimado de la línea de redescuento será el que resulte de la colocación efectiva bajo las condiciones financieras aplicables a cada redescuento.
PARÁGRAFO 2o. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 3o de la presente resolución y que soliciten acceder a la línea de redescuento con tasa compensada conforme a las condiciones establecidas en este artículo, solo podrán presentar hasta el mes de mayo de 2016, el Formato número 1 “Solicitud de Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada” ante la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio.
Aquellas Instituciones Prestadores de Servicios de Salud que recibieron certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito de tasa Compensada de acuerdo con los artículos 2 y 2A de la presente resolución, y que no hayan accedido anteriormente a esta línea de crédito, no deberán presentar nuevamente la solicitud, salvo en los casos que se requiera actualización de la certificación debido al vencimiento de la misma”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo 2o de la Resolución número 3460 de 2015, modificada por la Resolución número 5588 de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2016.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.