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RESOLUCIÓN 1345 DE 2020

(agosto 5)

Diario Oficial No. 51.398 de 06 de agosto de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica el artículo 21 de la Resolución número 3513 de 2019, en relación con la información a reportar y su periodicidad por las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado respecto de las tecnologías en salud y servicios de la vigencia 2020.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículo 19 de la Ley 1751 de 2015, el numeral 8 del artículo 2o del Decreto número 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 114 de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social es responsable de articular y administrar la información del Sistema de la Protección Social, encontrándose las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud y demás actores y agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) obligados a proveer la información de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que se establezcan, so pena de las sanciones previstas en la ley.

Que, este Ministerio expidió la Resolución número 3513 de 2019, por medio de la cual, entre otras disposiciones, fijó los valores de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2020, previendo en su artículo 21 que los actores y agentes del SGSSS reportarán la información que requiera la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud para adelantar estudios y seguimiento de la UPC, conforme con las especificaciones allí previstas.

Que, teniendo en cuenta que este Ministerio se encuentra está facultado para solicitar en cualquier oportunidad la información complementaria que considere necesaria para la elaboración de estudios y reportes que permitan fijar los recursos de la UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, resulta necesario modificar la periodicidad del reporte solicitado en el referido artículo 21 de la Resolución número 3513 de 2019 para que sea remitido mensualmente, así como solicitar a las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes, información relacionada con los anticipos efectuados a las IPS para cubrir las tecnologías en salud y servicios de la vigencia 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 21 de la Resolución número 3513 de 2019, el cual quedará así:

“Artículo 21. Las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado reportarán la información que requiera la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, para adelantar estudios y seguimiento de UPC, en las siguientes fechas:

Estudio: Reporte de las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado respecto de las tecnologías en salud y servicios de la vigencia año 2020

Reporte No. Periodo de reporte Fechas de recepción del archivo
Fecha inicial Fecha final y de corte Fecha inicial Fecha final
1 01/01/2020 31/07/2020 Agosto 27 de 2020 Agosto 31 de 2020
2 01/01/2020 31/08/2020 Septiembre 23 de 2020 Septiembre 30 de 2020
3 01/01/2020 30/09/2020 Octubre 26 de 2020 Octubre 30 de 2020
4 01/01/2020 30/10/2020 Noviembre 23 de 2020 Noviembre 30 de 2020
5 01/01/2020 30/11/2020 Diciembre 23 de 2020 Diciembre 31 de 2020
6 01/01/2020 30/12/2020 Enero 25 de 2021 Enero 29 de 2021

Las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado enviarán la información del giro de los anticipos a la IPS y la legalización de estos por concepto de servicios y tecnologías en salud de la vigencia 2020 suscrito por el representante legal y el revisor fiscal conforme las especificaciones del Anexo número 4 que hace parte integral de la presente resolución. El reporte número 1 deberá ser desagregado mes a mes, y los siguientes, de forma mensual conforme con los tiempos establecidos en el presente artículo. Dicho reporte deberá estar acompañado de los antecedentes disciplinarios expedidos por la Junta Central de Contadores del revisor fiscal o de la firma de revisoría fiscal, según sea el caso.

Una vez recibida la información, se realizarán los procesos de calidad y se retroalimentará a los actores y agentes del SGSSS, sin perjuicio de solicitar en cualquier oportunidad información complementaria para la elaboración de estudios y reportes”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el artículo 21 de la Resolución número 3513 de 2019.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C, a 5 de agosto de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

ANEXO NO. 4.

En los términos de las Resoluciones números 731, 914, 1068 y 1161 todas de 2020 y las demás que regulen nuevos anticipos derivados de la prestación de servicios de salud por COVID-19, las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado, deberán enviar la información de los giros por concepto de anticipos y la legalización de estos en los siguientes archivos:

I. GIRO DE ANTICIPO A LA IPS POR PARTE DE LA EPS, en formato Excel.

II. LEGALIZACIÓN DEL ANTICIPO GIRADO A LA IPS en formato Excel.

III. REPORTE DE ANTICIPO en formato PDF y suscrito por el representante legal y el revisor fiscal.

Tales archivos deberán ser cargados de forma mensual en la carpeta del FTP, dispuesta por este Ministerio.

I. ESTRUCTURA DE ARCHIVO GIRO DE ANTICIPO A LA IPS POR PARTE DE LA EPS

No. Nombre del campo Descripción Longitud máxima Tipo Valores permitidos Requerido
1 Código EPS. Código de la EPS responsable del giro del anticipo, asignado por Superintendencia Nacional de Salud. 6 Alfanumérico Validar con la tabla de códigos de entidades de la Superintendencia Nacional de Salud
2 Identificación del anticipo. Número interno de la EPS con el cual identifica el giro realizado a la IPS. 20 Alfanumérico *Número de comprobante de egreso. *Número de transferencia *Número de cheque *Identificación interna de la EPS * Otro
No. Nombre del campo Descripción Longitud máxima Tipo Valores permitidos Requerido
3 Fecha de giro. Fecha del giro o desembolso de dinero que la EPS realiza por concepto de anticipo. 10 Fecha AAAA-MM-DD
4 Tipo identificación. Tipo de documento de identificación de la IPS al que la EPS realiza el desembolso o giro de dinero por concepto de anticipo. 2 Texto NI=NIT
5 Número de identificación. Número de identificación tributaria de la IPS al que la EPS realiza el desembolso o giro de dinero por concepto de anticipo, sin incluir el dígito de verificación. 16 Numérico NI=NIT
6 Dígito de verificación. Número del dígito de verificación de la IPS al cual la EPS gira o desembolsó el valor correspondiente a anticipo. 1 Numérico Número
7 Nombre o razón social. Nombre o razón social de la IPS al que la EPS realiza el desembolso o giro por concepto de anticipo. 150 Alfanumérico Reportar nombre o razón social
8 Valor. Valor del desembolso o giro realizado por la EPS a la IPS, por concepto de anticipo. 20 Numérico Reportar en pesos colombianos, sin puntos ni decimales

II. ESTRUCTURA DE ARCHIVO LEGALIZACIÓN DEL ANTICIPO GIRADO A LA IPS

Nombre del campo Descripción Longitud máxima Tipo Valores permitidos Requerido
1 Identificación del anticipo. Número interno de la EPS con el cual identifica el giro realizado a la IPS. 20 Alfanumérico * Número de comprobante de egreso. * Número de transferencia. * Número de cheque. * Identificación interna de la EPS. * Otro.
2 Número de factura. Número de factura de venta o prestación de servicios de salud de la IPS, con la cual legaliza el anticipo girado por la EPS. 20 Alfanumérico Número de factura
3 Fecha de expedición. Fecha de factura de venta o prestación de servicios de salud de la IPS, con la cual legaliza el anticipo girado por la EPS. 10 Fecha AAAA-MM-DD
4 Tipo identificación. Tipo de documento de identificación tributaria de la IPS. 2 Texto NI=NIT
5 Número de identificación. Número de identificación tributaria de la IPS, sin incluir el dígito de verificación. 16 Numérico El número del NIT de la entidad
6 Dígito de verificación. Número de dígito de verificación de la IPS. 1 Numérico Número del dígito de verificación.
7 Nombre o razón social. Nombre o razón social de la IPS el cual legaliza el anticipo. 150 Texto Nombre o razón social del prestador.
8 Fecha de radicación. Fecha de radicación de la factura de venta o prestación de servicios en salud de la IPS con la cual legaliza el anticipo girado por la EPS. 10 Fecha AAAA-MM-DD
Nombre del campo Descripción Longitud máxima Tipo Valores permitidos Requerido
9 Valor causado. Valor causado de la factura de la IPS por concepto de legalización del anticipo girado por la EPS. 20 Numérico Reportar en pesos colombianos, sin puntos ni decimales
10 Valor pagado. Valor pagado corresponde al valor reconocido por legalización después del proceso de glosas y cruce del anticipo. 20 Numérico Reportar en pesos colombianos, sin puntos ni decimales. Nota: Registra el valor diferente a cero, cuando el valor liquidado de la factura es mayor al valor del anticipo.

Nombre del representante legal__________________________

Correo electrónico

Nombre del revisor fiscal __________________________

T. P.

Correo electrónico

Las facturas de venta o prestación de servicios que legalizan los anticipos deberán estar soportadas con los registros de servicios y tecnologías en salud con cargo a la UPC, prestados posteriormente a la fecha del giro del anticipo por parte de la EPS.

El número de identificación interna de la EPS, con el cual identifica el giro realizado a la IPS, debe coincidir tanto en el formato de “Giro de anticipo a la IPS por parte de la EPS” como con el formato de “Legalización del anticipo girado a la IPS”.

Este Ministerio solicitará a las EPS los costos causados de las prestaciones de servicios y tecnologías en salud realizados en el mes y los pagos efectuados durante el periodo de reporte, correspondiente a la vigencia 2020 y siguientes.

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