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RESOLUCIÓN 3513 DE 2019

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019

<Rige a partir del 1 de enero de 2020>

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se fijan los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2020 y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 34, 36 y 38 del artículo 2o del Decreto – Ley 4107 de 2011, modificado por el artículo 2o del Decreto 2562 de 2012, en desarrollo del artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1751 de 2015, Estatutaria en Salud, elevó a derecho fundamental el derecho a la salud, y determinó que es autónomo e irrenunciable. Así mismo, previó un mecanismo de protección colectiva del derecho a la salud, a través del esquema de aseguramiento adoptado en la Ley 100 de 1993, mediante la definición de las tecnologías en salud y servicios financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud - EPS por cada persona afiliada;

Que los artículos 206 y 207 de la Ley 100 de 1993, reconocen a los afiliados aportantes al Régimen Contributivo, prestaciones económicas por contingencias derivadas de origen común por enfermedad general y licencias de maternidad y de paternidad, con cargo a recursos diferentes a los que financian el aseguramiento;

Que la Ley 1438 de 2011, previó en los artículos 112 y 114, que corresponde a este Ministerio, a través de la Plataforma PISIS del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO), administrar, articular y manejar la información que provean las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud, las direcciones territoriales de salud, y los demás agentes del Sistema, de forma confiable, oportuna y clara; necesaria para la operación del sistema de monitoreo, de los sistemas de información del sector salud y la elaboración de los respectivos indicadores;

Que la Resolución 3374 de 2000, modificada por la Resolución 1531 de 2014, establece el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), definido como “el conjunto de datos mínimos y básicos que el Sistema General de Seguridad Social en Salud requiere para los procesos de dirección, regulación y control (…)”, que se origina en los prestadores de servicios de salud y que se transfieren a la entidad administradora de planes de beneficios, a quien compete reportar la información a su vez a este Ministerio;

Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1438 de 2011, en relación con los gastos de administración de las EPS, para el Régimen Contributivo se destinará del valor de la UPC, máximo el diez por ciento (10%) y para el Régimen Subsidiado, máximo el ocho por ciento (8%);

Que en los numerales 34 y 36 del artículo 2o del Decreto - Ley 4107 de 2011, adicionados por el artículo 2o del Decreto 2562 de 2012, determina que le corresponde a este Ministerio, definir el valor de la Unidad de Pago par Capitación (UPC) que el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) tanto del Régimen Contributivo como del Subsidiado, con el fin de garantizar las tecnologías en salud y servicios a todos los afiliados, así como el régimen que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades derivadas de origen común por enfermedad general y licencias de maternidad y de paternidad, según las normas del Régimen Contributivo; decisiones que, en relación con el Régimen Contributivo deberán consultar el equilibrio financiero del Sistema de acuerdo con las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo plazo, y en las referidas al Régimen Subsidiado, la compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo;

Que la definición de la UPC se basa en información remitida a través de varias fuentes, que permiten establecer las necesidades específicas en términos de costos de las tecnologías en salud y servicios garantizado mediante el aseguramiento por afiliación, de acuerdo con los cálculos actuariales, de modo que el valor per cápita fijado a reconocerse por cada afiliado al SGSSS sea suficiente para su atención en salud, siendo de suma importancia los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS);

Que la Resolución 3797 de 2014, le asignó códigos a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) indistintamente del régimen de aseguramiento que administren y a las Cajas de Compensación Familiar (CCF) con programas del Régimen Contributivo o Subsidiado, lo que permite su identificación a efectos de reconocer la Unidad de Pago por Capitación (UPC);

Que el Acuerdo 026 de 2011, modificado por la Resolución 6411 de 2016, define un ponderador de la UPC para las EPS del Régimen Contributivo, con el fin de corregir la situación de concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años evidenciada en algunas EPS del Sistema, que se aplica anualmente al momento de definir el valor de la UPC, con base en la información disponible de las EPS –C;

Que la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, efectuó el análisis de la información reportada y recibida por las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado correspondiente a la vigencia 2018 a través de la plataforma de transporte de información PISIS, con base en la cual se elaboró el documento “Estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste del riesgo para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación recursos para garantizar la financiación de las tecnologías en salud y servicios en el año 2020”, que arrojó unas conclusiones respecto a la suficiencia de la UPC en los dos regímenes, y determinó los porcentajes diferenciales para algunas zonas en la vigencia 2020;

Que según el estudio, a la información reportada por las EPS, se le aplicó 340 reglas de validación de 8 grupos de calidad, para conformar una base final de servicios prestados con la cual se le realizan los análisis técnico actuariales; adicionalmente, se tuvo en cuenta la información disponible en las diferentes fuentes consultadas y certificadas por las áreas de este Ministerio, considerando: los cambios en la estructura demográfica de la población relevante, el perfil epidemiológico nacional, la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del Sistema para la protección integral de las familias, la maternidad y la enfermedad general en las fases de promoción y fomento de la salud, y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad;

Que en desarrollo de la Ley 691 de 2001 y del Decreto 1953 de 2014, continúa en desarrollo la construcción del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI), teniendo en cuenta las características socioculturales, demográficas y epidemiológicas de la población afiliada a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI), por lo que se requiere un valor adicional a la UPC - Subsidiado que financie sus actividades diferenciales y que se establecerá partiendo de la información disponible y proporcionada por las EPS - I, las IPS - I y de las estructuras propias interculturales que hacen sus veces;

Que el Decreto 1811 de 2017 dispone en el artículo 7o, que para la definición del valor adicional de la UPC reconocida, se debe tener en cuenta la información que para el efecto reporte la Asociación Indígena del Cauca (EPSI), como piloto en la identificación de actividades diferenciales en salud para dicha población, en cumplimiento a los acuerdos establecidos entre este Ministerio y el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) como consta en el Acta 01 del 3 y 4 de noviembre de 2017, que se adiciona a los acuerdos logrados según el Acta de la Comisión suscrita, el 5 de julio de 2019;

Que el artículo 4o de la Resolución 3280 de 2018, modificado por el artículo 1o de la Resolución 0276 de 2019, dispuso la progresividad en la implementación de las intervenciones allí descritas de las Rutas Integrales de Atención, respecto de las cuales la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, realizó los estudios técnicos con el fin de definir los porcentajes de progresividad y el impacto fiscal;

Que la Resolución 4363 de 2012 adoptó el reglamento Interno de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, que dispuso en el artículo 4o, la creación de los Grupos Técnicos de Apoyo a la Comisión, con delegados técnicos de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, que sesionaron en catorce (14) fechas, en las que prepararon la información para orientar la definición de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de cada régimen;

Que con base en la información y estudios reportados a la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en Sesión número 26, desarrollada los días 18 y 28 de noviembre de 2019, entre otras, se recomendó: i) avanzar en la progresividad de las intervenciones contenidas en la Resolución 3280 de 2018, modificada por la Resolución 0276 de 2019, e ii) incrementar la UPC del Régimen Subsidiado en la inflación observada para la vigencia de 2021, si la información de las EPS del Régimen Subsidiado no es representativa de dicho Régimen;

Que dada la implementación de la facturación electrónica en el SGSSS, una vez actualizado el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), se exigirá su registro como soporte del cobro de la factura, que se articulará con los lineamientos asociados a la interoperabilidad de los sistemas de información, según el esquema de transición que se adopte y que defina este Ministerio, y que será una de las fuentes de información para los cálculos del estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) en las siguientes vigencias;

Que conforme con lo anterior, se procederá a fijar los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2020, y se adoptarán los anexos técnicos que contienen, el listado de municipios por departamentos a los que se les reconocerá prima adicional por zona especial de dispersión geográfica; las intervenciones en progresividad con los porcentajes de implementación gradual, y los indicadores de gestión de calidad en los servicios de las entidades promotoras de salud de ambos regímenes;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES APLICABLES AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO.  

CAPÍTULO I.

UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN - RÉGIMEN CONTRIBUTIVO.  

ARTÍCULO 1o. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2020, en la suma de ochocientos noventa y dos mil quinientos noventa y un pesos con veinte centavos ($892.591,20) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de dos mil cuatrocientos setenta y nueve pesos con cuarenta y dos centavos ($2.479,42) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente:

GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO
Menores de Un Año 2,9679 2.649.121,20
1-4 Años 0,953 850.640,40
5-14 Años 0,3329 297.144,00
15-18 Años Hombres 0,3173 283.219,20
15-18 Años Mujeres 0,5014 447.544,80
GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO
19-44 Años Hombres 0,5646 503.956,80
19-44 Años Mujeres 1,0475 934.988,40
45-49 Años 1,0361 924.814,80
50-54 Años 1,3215 1.179.558,00
55-59 Años 1,6154 1.441.893,60
60-64 Años 2,079 1.855.695,60
65-69 Años 2,5861 2.308.330,80
70-74 Años 3,1033 2.769.976,80
75 años y Mayores 3,8997 3.480.836,40

ARTÍCULO 2o. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de novecientos ochenta y un mil ochocientos cuarenta y nueve pesos con sesenta centavos ($981.849,60) moneda corriente que corresponde a un valor diario de dos mil setecientos veintisiete pesos con treinta y seis centavos ($2.727,36) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente:

GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO
Menores de Un Año 2,9679 2.914.030,80
1-4 Años 0,9530 935.701,20
5-14 Años 0,3329 326.858,40
15-18 Años Hombres 0,3173 311.540,40
15-18 Años Mujeres 0,5014 492.300,00
19-44 Años Hombres 0,5646 554.353,20
19-44 Años Mujeres 1,0475 1.028.487,60
45-49 Años 1,0361 1.017.295,20
50-54 Años 1,3215 1.297.515,60
55-59 Años 1,6154 1.586.080,80
60-64 Años 2,0790 2.041.264,80
65-69 Años 2,5861 2.539.162,80
70-74 Años 3,1033 3.046.975,20
75 años y Mayores 3,8997 3.828.920,40

ARTÍCULO 3o. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional del 9.86% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de novecientos ochenta mil seiscientos pesos con cuarenta centavos ($980.600,40) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de dos mil setecientos veintitrés pesos con ochenta y nueve centavos ($2.723,89) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de estas ciudades, es la siguiente:

GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL
Menores de Un Año 2,9679 2.910.322,80
1-4 Años 0,9530 934.513,20
5-14 Años 0,3329 326.440,80
15-18 Años Hombres 0,3173 311.144,40
15-18 Años Mujeres 0,5014 491.673,60
19-44 Años Hombres 0,5646 553.647,60
19-44 Años Mujeres 1,0475 1.027.177,20
45-49 Años 1,0361 1.015.999,20
50-54 Años 1,3215 1.295.863,20
55-59 Años 1,6154 1.584.061,20
60-64 Años 2,0790 2.038.669,20
65-69 Años 2,5861 2.535.930,00
70-74 Años 3,1033 3.043.098,00
75 años y Mayores 3,8997 3.824.046,00

ARTÍCULO 4o. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para la cobertura del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se le reconocerá una prima adicional por zona alejada del continente del 37.9%, dando como resultado un valor de la Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de un millón doscientos treinta mil ochocientos ochenta y tres pesos con veinte centavos ($1.230.883,20) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de tres mil cuatrocientos diecinueve pesos con doce centavos ($3.419,12) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de la zona alejada del continente, es la siguiente:

GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL
Menores de Un Año 2,9679 3.653.139,60
1-4 Años 0,9530 1.173.031,20
5-14 Años 0,3329 409.762,80
15-18 Años Hombres 0,3173 390.560,40
15-18 Años Mujeres 0,5014 617.166,00
19-44 Años Hombres 0,5646 694.958,40
19-44 Años Mujeres 1,0475 1.289.350,80
45-49 Años 1,0361 1.275.318,00
GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL
50-54 Años 1,3215 1.626.613,20
55-59 Años 1,6154 1.988.370,00
60-64 Años 2,0790 2.559.006,00
65-69 Años 2,5861 3.183.188,40
70-74 Años 3,1033 3.819.801,60
75 años y Mayores 3,8997 4.800.074,40

ARTÍCULO 5o. El resultado relativo a la concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años en las EPS – C, aplicado el Acuerdo 26 de 2011, modificado por la Resolución 6411 de 2016, y teniendo en cuenta la información BDUA con corte a septiembre de 2019, calculando la edad a 31 de diciembre del año de análisis, determina la prima adicional correspondiente al ponderador de concentración de riesgo etario así:

A la EPS 037 una prima adicional del 6% dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) anual de novecientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y ocho pesos con cuarenta centavos ($946.148,40) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de dos mil seiscientos veintiocho pesos con diecinueve centavos ($2.628,19) moneda corriente.

A la EPS 008 una prima adicional del 2% dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) anual de novecientos diez mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos con sesenta centavos ($910.443,60) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de dos mil quinientos veintinueve pesos con un centavo ($2.529,01) moneda corriente.

CAPÍTULO II.

ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN.  

ARTÍCULO 6o. Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, para el desarrollo de las actividades de promoción y prevención durante el año 2020, en la suma anual de veinticuatro mil ciento cincuenta y dos pesos con cuarenta centavos ($24.152,40) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de sesenta y siete pesos con nueve centavos ($67,09) moneda corriente.

ARTÍCULO 7o. La progresividad en la implementación y el porcentaje mínimo a cumplirse durante en el año 2020, de las intervenciones de las que trata el artículo 4o de la Resolución 3280 de 2018, modificado por el artículo 1o de la Resolución 0276 de 2019, se encuentra contemplado en el ajuste del valor de la UPC tanto para el Régimen Contributivo como para el Régimen Subsidiado.

CAPÍTULO III.

TRASLADOS DE PORCENTAJES DE LA COTIZACIÓN DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO, POR SOLIDARIDAD AL RÉGIMEN SUBSIDIADO.  

ARTÍCULO 8o. La cotización obligatoria de los afiliados aportantes del Régimen Contributivo, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1438 de 2011, seguirá contribuyendo por solidaridad al Régimen Subsidiado.

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo señalado en el aparte 2 numeral 1 del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, los Regímenes Especiales y de Excepción de salud remitirán un punto cinco puntos (1,5) de la cotización, por solidaridad a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

CAPÍTULO IV.

PRESTACIONES ECONÓMICAS.  

ARTÍCULO 9o. Para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general de origen común, incluido el pago de las incapacidades superiores a los quinientos cuarenta (540) días continuos, a los afiliados cotizantes con derecho de las EPS se fija el 0,38% del Ingreso Base de Cotización, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO 10. Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo los recursos que gestiona la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la Entidad Promotora de Salud (EPS) con base en lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

TÍTULO II.

DISPOSICIONES APLICABLES AL RÉGIMEN SUBSIDIADO.  

CAPÍTULO I.

UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN RÉGIMEN SUBSIDIADO.  

ARTÍCULO 11. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2020, en la suma de ochocientos veintinueve mil quinientos veintiséis pesos con cuarenta centavos ($829.526,40) moneda corriente que corresponde a un valor diario de dos mil trescientos cuatro pesos con veinticuatro centavos ($2.304,24) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente:

GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL
Menores de Un Año 2,7654 2.293.974,00
1-4 Años 0,8179 678.470,40
GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL
5-14 Años 0,3267 271.008,00
15-18 Años Hombres 0,3847 319.118,40
15-18 Años Mujeres 0,6381 529.322,40
19-44 Años Hombres 0,6415 532.141,20
19-44 Años Mujeres 1,0154 842.302,80
45-49 Años 1,0376 860.716,80
50-54 Años 1,2973 1.076.144,40
55-59 Años 1,5738 1.305.507,60
60-64 Años 1,9465 1.614.672,00
65-69 Años 2,4125 2.001.232,80
70-74 Años 2,9424 2.440.800,00
75 años y Mayores 3,6575 3.033.993,60

ARTÍCULO 12. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional para zonas especiales por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y antiguos corregimientos departamentales listados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-S anual de novecientos veinticuatro mil seiscientos setenta y cuatro pesos con cuarenta centavos ($924.674,40) moneda corriente que corresponde a un valor diario de dos mil quinientos sesenta y ocho pesos con cincuenta y cuatro centavos ($2.568,54) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente:

GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL
Menores de Un Año 2,7654 2.557.094,40
1-4 Años 0,8179 756.291,60
5-14 Años 0,3267 302.090,40
15-18 Años Hombres 0,3847 355.723,20
15-18 Años Mujeres 0,6381 590.036,40
19-44 Años Hombres 0,6415 593.179,20
19-44 Años Mujeres 1,0154 938.916,00
45-49 Años 1,0376 959.443,20
50-54 Años 1,2973 1.199.581,20
55-59 Años 1,5738 1.455.253,20
60-64 Años 1,9465 1.799.877,60
65-69 Años 2,4125 2.230.776,00
70-74 Años 2,9424 2.720.761,20
75 años y Mayores 3,6575 3.381.998,40

ARTÍCULO 13. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde a un valor anual de la UPC-S de novecientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y seis pesos con ochenta centavos ($953.956,80) moneda corriente que corresponde a un valor diario de dos mil seiscientos cuarenta y nueve pesos con ochenta y ocho centavos ($2.649,88) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de estas ciudades es la siguiente:

GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL
Menores de Un Año 2,7654 2.638.072,80
1-4 Años 0,8179 780.242,40
5-14 Años 0,3267 311.659,20
15-18 Años Hombres 0,3847 366.987,60
15-18 Años Mujeres 0,6381 608.720,40
19-44 Años Hombres 0,6415 611.964,00
19-44 Años Mujeres 1,0154 968.648,40
45-49 Años 1,0376 989.827,20
50-54 Años 1,2973 1.237.568,40
55-59 Años 1,5738 1.501.336,80
60-64 Años 1,9465 1.856.876,40
65-69 Años 2,4125 2.301.422,40
70-74 Años 2,9424 2.806.923,60
75 años y Mayores 3,6575 3.489.098,40

ARTÍCULO 14. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en la suma anual de un millón doscientos cuatro mil ciento veinte pesos con ochenta centavos ($1.204.120,80) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de tres mil trescientos cuarenta y cuatro pesos con setenta y ocho centavos ($3.344,78) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de la zona alejada del continente es la siguiente:

GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL
Menores de Un Año 2,7654 3.329.874,00
1-4 Años 0,8179 984.852,00
5-14 Años 0,3267 393.386,40
15-18 Años Hombres 0,3847 463.226,40
15-18 Años Mujeres 0,6381 768.348,00
19-44 Años Hombres 0,6415 772.444,80
19-44 Años Mujeres 1,0154 1.222.664,40
45-49 Años 1,0376 1.249.394,40
50-54 Años 1,2973 1.562.104,80
55-59 Años 1,5738 1.895.043,60
60-64 Años 1,9465 2.343.819,60
65-69 Años 2,4125 2.904.940,80
70-74 Años 2,9424 3.543.004,80
75 años y Mayores 3,6575 4.404.070,80

ARTÍCULO 15. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo 11 de la presente resolución, se le reconocerá un incremento del 4,81% a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI), dando como resultado la suma anual de ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco pesos con veinte centavos ($869.425,20) moneda corriente que corresponde a un valor diario de dos mil cuatrocientos quince pesos con siete centavos ($2.415,07) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente:

GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL
Menores de Un Año 2,7654 2.404.306,80
1-4 Años 0,8179 711.104,40
5-14 Años 0,3267 284.040,00
15-18 Años Hombres 0,3847 334.468,80
15-18 Años Mujeres 0,6381 554.781,60
19-44 Años Hombres 0,6415 557.737,20
19-44 Años Mujeres 1,0154 882.813,60
45-49 Años 1,0376 902.116,80
50-54 Años 1,2973 1.127.905,20
55-59 Años 1,5738 1.368.302,40
60-64 Años 1,9465 1.692.334,80
65-69 Años 2,4125 2.097.489,60
70-74 Años 2,9424 2.558.196,00
75 años y Mayores 3,6575 3.179.923,20

PARÁGRAFO 1o. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo 11 de la presente resolución, se reconocerá un incremento del 12%, para la EPSI03, dando como resultado la suma anual de novecientos veintinueve mil setenta pesos con cero centavos ($929.070,00) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de dos mil quinientos ochenta pesos con setenta y cinco centavos ($2.580,75) moneda corriente, el mantenimiento del piloto estará sujeto al reporte de información de suficiencia en las condiciones de oportunidad y calidad que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

PARÁGRAFO 2o. En aplicación del artículo 85 del Decreto 1953 de 2014, corresponde a las EPSI, aportar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social para la determinación de una UPC diferencial indígena. Una vez se reciba la información necesaria, este Ministerio la consolidará y calculará la UPC diferencial indígena teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los Territorios Indígenas.

ARTÍCULO 16. Sobre el valor fijado en el artículo 15 de la presente resolución, se reconocerá una prima adicional para la zona especial por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de la UPCDI para girar a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI), de novecientos sesenta y nueve mil ciento cuarenta y ocho pesos con ochenta centavos ($969.148,80) moneda corriente que corresponde a un valor diario de dos mil seiscientos noventa y dos pesos con ocho centavos ($2.692,08) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente:

GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL
Menores de Un Año 2,7654 2.680.084,80
1-4 Años 0,8179 792.666,00
5-14 Años 0,3267 316.620,00
15-18 Años Hombres 0,3847 372.830,40
15-18 Años Mujeres 0,6381 618.415,20
19-44 Años Hombres 0,6415 621.709,20
19-44 Años Mujeres 1,0154 984.074,40
45-49 Años 1,0376 1.005.588,00
50-54 Años 1,2973 1.257.278,40
55-59 Años 1,5738 1.525.248,00
60-64 Años 1,9465 1.886.446,80
65-69 Años 2,4125 2.338.070,40
70-74 Años 2,9424 2.851.624,80
75 años y Mayores 3,6575 3.544.660,80

PARÁGRAFO 1o. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación determinado en el parágrafo 1 del artículo 15 de la presente resolución, para la EPSI03, se reconocerá una prima adicional para la zona especial por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de un millón treinta y cinco mil seiscientos treinta y tres pesos con sesenta centavos ($1.035.633,60) moneda corriente que corresponde a un valor diario de dos mil ochocientos setenta y seis pesos con setenta y seis centavos ($2.876,76) moneda corriente.

PARÁGRAFO 2o. En aplicación del artículo 85 del Decreto 1953 de 2014, corresponde a las EPSI, aportar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social para la determinación de una UPC diferencial indígena. Una vez se reciba la información necesaria, este Ministerio consolidará y calculará la UPC diferencial indígena teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los Territorios Indígenas.

ARTÍCULO 17. Sobre el valor fijado en el artículo 15 de la presente resolución, se reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde a un valor anual de la UPCDI para girar a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI) de novecientos noventa y nueve mil ochocientos treinta y ocho pesos con ochenta centavos ($999.838,80) moneda corriente que corresponde a un valor diario de dos mil setecientos setenta y siete pesos con treinta y tres centavos ($2.777,33) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente:

GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL
Menores de Un Año 2,7654 2.764.954,80
1-4 Años 0,8179 817.768,80
5-14 Años 0,3267 326.646,00
15-18 Años Hombres 0,3847 384.638,40
15-18 Años Mujeres 0,6381 637.995,60
19-44 Años Hombres 0,6415 641.397,60
19-44 Años Mujeres 1,0154 1.015.236,00
45-49 Años 1,0376 1.037.433,60
50-54 Años 1,2973 1.297.090,80
55-59 Años 1,5738 1.573.545,60
60-64 Años 1,9465 1.946.185,20
65-69 Años 2,4125 2.412.111,60
70-74 Años 2,9424 2.941.927,20
75 años y Mayores 3,6575 3.656.908,80

PARÁGRAFO 1o. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación determinado en el parágrafo 1 del artículo 15 de la presente resolución, para la EPSI03, se reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado la suma anual de un millón sesenta y ocho mil cuatrocientos veintinueve pesos con sesenta centavos ($1.068.429,60) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de dos mil novecientos sesenta y siete pesos con ochenta y seis centavos ($2.967,86) moneda corriente.

PARÁGRAFO 2o. En aplicación del artículo 85 del Decreto 1953 de 2014, corresponde a las EPSI, aportar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social para la determinación de una UPC diferencial indígena. Una vez se reciba la información necesaria, este Ministerio la consolidará y calculará la UPC diferencial indígena teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los Territorios Indígenas.

ARTÍCULO 18. La información reportada por las EPS que operan el Régimen Subsidiado durante la vigencia 2020 deberá ser representativa en cuanto a calidad y cobertura, para realizar el cálculo y fijación de la UPC para la vigencia de 2021, en caso contrario se incrementará el valor de la UPC atendiendo la inflación causada observada con el último IPC reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

TÍTULO III.

REPORTE DE INFORMACIÓN.  

ARTÍCULO 19. La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento de Salud de este Ministerio, requerirá la información que permita recolectar, procesar, estimar, monitorear y evaluar la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), en los instructivos y formatos que deberán contener como mínimo tiempos de reporte y retroalimentación, sin perjuicio de que pueda solicitar información adicional tanto histórica como de la vigencia.

La información sobre los servicios y tecnologías en salud prestados a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, suministrados por los diferentes actores y agentes, deberá estar codificada según las disposiciones que establezca la normativa vigente y aplicable al momento del reporte, así:

- En caso de medicamentos, se atenderá a lo dispuesto en la Resolución 255 de 2007, la Resolución 3166 de 2015 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

- En caso de servicios y procedimientos, se atenderá a lo dispuesto en norma vigente para el momento de entrega de la información.

PARÁGRAFO. Los cálculos del estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y mecanismos de ajuste de riego se realizarán con las bases de información que se encuentren disponibles.

ARTÍCULO 20. Las direcciones territoriales de salud, las Entidades Promotoras de Salud (EPS), los prestadores de servicios de salud, las Cajas de Compensación Familiar (CCF), las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y los demás actores y agentes del Sistema, deberán proveer la información solicitada por parte de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento de Salud de este Ministerio, con calidad, oportunidad, de forma confiable y en la estructura que se establezca, atendiendo el nivel de detalle que se requiera, en los instructivos, formatos y conforme con la metodología prevista para el efecto.

ARTÍCULO 21. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1345 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado reportarán la información que requiera la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, para adelantar estudios y seguimiento de UPC, en las siguientes fechas:

Estudio: Reporte de las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado respecto de las tecnologías en salud y servicios de la vigencia año 2020

Reporte No. Periodo de reporte Fechas de recepción del archivo
Fecha inicial Fecha final y de corte Fecha inicial Fecha final
1 01/01/2020 31/07/2020 Agosto 27 de 2020 Agosto 31 de 2020
2 01/01/2020 31/08/2020 Septiembre 23 de 2020 Septiembre 30 de 2020
3 01/01/2020 30/09/2020 Octubre 26 de 2020 Octubre 30 de 2020
4 01/01/2020 30/10/2020 Noviembre 23 de 2020 Noviembre 30 de 2020
5 01/01/2020 30/11/2020 Diciembre 23 de 2020 Diciembre 31 de 2020
6 01/01/2020 30/12/2020 Enero 25 de 2021 Enero 29 de 2021

Las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado enviarán la información del giro de los anticipos a la IPS y la legalización de estos por concepto de servicios y tecnologías en salud de la vigencia 2020 suscrito por el representante legal y el revisor fiscal conforme las especificaciones del Anexo número 4 que hace parte integral de la presente resolución. El reporte número 1 deberá ser desagregado mes a mes, y los siguientes, de forma mensual conforme con los tiempos establecidos en el presente artículo. Dicho reporte deberá estar acompañado de los antecedentes disciplinarios expedidos por la Junta Central de Contadores del revisor fiscal o de la firma de revisoría fiscal, según sea el caso.

Una vez recibida la información, se realizarán los procesos de calidad y se retroalimentará a los actores y agentes del SGSSS, sin perjuicio de solicitar en cualquier oportunidad información complementaria para la elaboración de estudios y reportes.

ARTÍCULO 22. El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) ajustado según la implementación de la facturación electrónica y articulado con los lineamientos asociados a la interoperabilidad de los sistemas de información en los términos que el esquema de transición disponga, constituirá una de las fuentes de información para los cálculos del estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) en las futuras vigencias.

PARÁGRAFO. En la medida que se verifique la calidad de la información suministrada por los diferentes actores y agentes, este Ministerio podrá suprimir reportes de información o simplificar su contenido.

TÍTULO IV.

DISPOSICIONES FINALES.  

ARTÍCULO 23. La gestión de la información de las intervenciones de que trata el Anexo No. 2 de la presente resolución, serán monitoreadas por la Dirección de Promoción y Prevención.

ARTÍCULO 24. La gestión y la calidad de los servicios en salud se monitorearán como mínimo según los indicadores definidos en el Anexo No. 3 de la presente resolución. El Ministerio podrá desarrollar otros indicadores con el fin de incentivar la gestión, la calidad y los resultados en salud.

ARTÍCULO 25. Las EPS e IPS observarán las notas técnicas resultantes de los análisis del perfil epidemiológico de su población, sus necesidades en salud y las frecuencias de uso, para la contratación con su red de prestadores de servicios de salud, en procura de la eficiencia de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación, con los que se financian los beneficios en salud a que tienen derecho sus afiliados.

ARTÍCULO 26. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos a partir del 1 de enero de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2019.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Juan Pablo Uribe Restrepo

ANEXO 1.

LISTADO DE MUNICIPIOS POR DEPARTAMENTOS, A LOS QUE SE LES RECONOCERÁ PRIMA ADICIONAL POR ZONA ESPECIAL DE DISPERSIÓN GEOGRÁFICA.

NÚMEROCÓDIGO DANENOMBRE DEPARTAMENTOMUNICIPIO
105004AntioquiaAbriaquí
205040AntioquiaAnorí
305045AntioquiaApartadó
405051AntioquiaArboletes
505107AntioquiaBriceño
605125AntioquiaCaicedo
705147AntioquiaCarepa
805172AntioquiaChigorodó
905234AntioquiaDabeiba
1005250AntioquiaEl Bagre
1105361AntioquiaItuango
1205475AntioquiaMurindó
1305480AntioquiaMutatá
1405490AntioquiaNecoclí
1505495AntioquiaNechí
1605543AntioquiaPeque
1705591AntioquiaPuerto Triunfo
1805604AntioquiaRemedios
1905659AntioquiaSan Juan de Urabá
2005665AntioquiaSan Pedro de Urabá
2105790AntioquiaTarazá
2205819AntioquiaToledo
2305837AntioquiaTurbo
2405854AntioquiaValdivia
2505873AntioquiaVigía del Fuerte
2613006BolívarAchí
2713042BolívarArenal
2813074BolívarBarranco de Loba
2913160BolívarCantagallo
3013212BolívarCórdoba
3113300BolívarHatillo de Loba
3213440BolívarMargarita
3313458BolívarMontecristo
3413473BolívarMorales
3513490BolívarNorosí (1)
3613549BolívarPinillos
3713580BolívarRegidor
3813600BolívarRío Viejo (1)(3)
3913650BolívarSan Fernando
4013655BolívarSan Jacinto del Cauca
NÚMEROCÓDIGO DANENOMBRE DEPARTAMENTOMUNICIPIO
4113667BolívarSan Martín de Loba
4213810BolívarTiquisio
4315047BoyacáAquitania
4415097BoyacáBoavita
4515135BoyacáCampohermoso
4615180BoyacáChiscas
4715183BoyacáChita
4815212BoyacáCoper
4915218BoyacáCovarachía
5015223BoyacáCubará
5115236BoyacáChivor
5215248BoyacáEl Espino
5315317BoyacáGuacamayas
5415332BoyacáGüicán
5515377BoyacáLabranzagrande
5615403BoyacáLa Uvita
5715425BoyacáMacanal
5815507BoyacáOtanche
5915514BoyacáPáez
6015522BoyacáPanqueba
6115533BoyacáPaya
6215550BoyacáPisba
6315580BoyacáQuípama
6415660BoyacáSan Eduardo
6515667BoyacáSan Luis de Gaceno
6615673BoyacáSan Mateo
6715681BoyacáSan Pablo de Borbur
6815690BoyacáSanta María
6915810BoyacáTipacoque
7015822BoyacáTota
7118029CaquetáAlbania
7218094CaquetáBelén de Los Andaquies
7318150CaquetáCartagena del Chairá
7418205CaquetáCurillo
7518247CaquetáEl Doncello
7618256CaquetáEl Paujil
7718410CaquetáLa Montañita
7818460CaquetáMilán
7918479CaquetáMorelia
8018592CaquetáPuerto Rico
8118610CaquetáSan José del Fragua
8218753CaquetáSan Vicente del Caguán
8318756CaquetáSolano
8418785CaquetáSolita
8518860CaquetáValparaíso
NÚMEROCÓDIGO DANENOMBRE DEPARTAMENTOMUNICIPIO
8619050CaucaArgelia
8719290CaucaFlorencia
8819318CaucaGuapi
8919418CaucaLópez
9019533CaucaPiamonte
9119693CaucaSan Sebastián
9219701CaucaSanta Rosa
9319785CaucaSucre
9419809CaucaTimbiquí
9520310CesarGonzález
9620787CesarTamalameque
9723068CórdobaAyapel
9823580CórdobaPuerto Libertador
9925086CundinamarcaBeltrán
10025148CundinamarcaCaparrapí
10125168CundinamarcaChaguaní
10225293CundinamarcaGachala
10325324CundinamarcaGuataquí
10425368CundinamarcaJerusalén
10525372CundinamarcaJunín
10625438CundinamarcaMedina
10725530CundinamarcaParatebueno
10825580CundinamarcaPulí
10925662CundinamarcaSan Juan de Río Seco
11025839CundinamarcaUbalá
11125885CundinamarcaYacopí
11227001ChocóQuibdó
11327006ChocóAcandí
11427025ChocóAlto Baudo
11527050ChocóAtrato
11627073ChocóBagadó
11727075ChocóBahía Solano
11827077ChocóBajo Baudó
11927099ChocóBojaya
12027135ChocóEl Cantón del San Pablo
12127150ChocóCarmen del Darien
12227160ChocóCértegui
12327205ChocóCondoto
12427245ChocóEl Carmen de Atrato
12527250ChocóEl Litoral del San Juan
12627361ChocóIstmina
12727372ChocóJuradó
12827413ChocóLloró
12927425ChocóMedio Atrato
13027430ChocóMedio Baudó
NÚMEROCÓDIGO DANENOMBRE DEPARTAMENTOMUNICIPIO
13127450ChocóMedio San Juan
13227491ChocóNóvita
13327495ChocóNuquí
13427580ChocóRío Iro
13527600ChocóRío Quito
13627615ChocóRiosucio(2)
13727660ChocóSan José del Palmar
13827745ChocóSipí
13927787ChocóTadó
14027800ChocóUnguía
14127810ChocóUnión Panamericana
14241244HuilaElías
14341359HuilaIsnos
14441483HuilaNátaga
14541503HuilaOporapa
14641530HuilaPalestina
14741660HuilaSaladoblanco
14841668HuilaSan Agustín
14941807HuilaTimaná
15044035La GuajiraAlbania
15144078La GuajiraBarrancas
15244090La GuajiraDibulla
15344098La GuajiraDistracción
15444110La GuajiraEl Molino
15544279La GuajiraFonseca
15644378La GuajiraHatonuevo
15744420La GuajiraLa Jagua del Pilar
15844430La GuajiraMaicao
15944560La GuajiraManaure
16044650La GuajiraSan Juan del Cesar
16144847La GuajiraUribia
16244855La GuajiraUrumita
16344874La GuajiraVillanueva
16447258MagdalenaEl Piñon
16547541MagdalenaPedraza
16647545MagdalenaPijiño del Carmen
16747660MagdalenaSabanas de San Angel
16847692MagdalenaSan Sebastián de Buenavista
16947703MagdalenaSan Zenón
17047960MagdalenaZapayán
17150006MetaAcacías
17250110MetaBarranca de Upía
17350124MetaCabuyaro
17450150MetaCastilla la Nueva
NÚMEROCÓDIGO DANENOMBRE DEPARTAMENTOMUNICIPIO
17550223MetaCubarral
17650226MetaCumaral
17750245MetaEl Calvario
17850251MetaEl Castillo
17950270MetaEl Dorado
18050287MetaFuente de Oro
18150313MetaGranada
18250318MetaGuamal
18350325MetaMapiripán
18450330MetaMesetas
18550350MetaLa Macarena
18650370MetaUribe
18750400MetaLejanías
18850450MetaPuerto Concordia
18950568MetaPuerto Gaitán
19050573MetaPuerto López
19150577MetaPuerto Lleras
19250590MetaPuerto Rico
19350606MetaRestrepo
19450680MetaSan Carlos de Guaroa
19550683MetaSan Juan de Arama
19650686MetaSan Juanito
19750689MetaSan Martín
19850711MetaVistahermosa
19952079NariñoBarbacoas
20052227NariñoCumbal
20152233NariñoCumbitara
20252250NariñoEl Charco
20352256NariñoEl Rosario
20452385NariñoLa Llanada
20552390NariñoLa Tola
20652405NariñoLeiva
20752427NariñoMagüi
20852473NariñoMosquera
20952490NariñoOlaya Herrera
21052520NariñoFrancisco Pizarro
21152540NariñoPolicarpa
21252621NariñoRoberto Payán
21352678NariñoSamaniego
21452696NariñoSanta Bárbara
21552699NariñoSantacruz
21654128Norte SantanderCachirá
21754174Norte SantanderChitagá
21854206Norte SantanderConvención
21954245Norte SantanderEl Carmen
NÚMEROCÓDIGO DANENOMBRE DEPARTAMENTOMUNICIPIO
22054344Norte SantanderHacarí
22154385Norte SantanderLa Esperanza
22254398Norte SantanderLa Playa
22354670Norte SantanderSan Calixto
22454800Norte SantanderTeorama
22554820Norte SantanderToledo
22654871Norte SantanderVilla Caro
22766456RisaraldaMistrató
22866572RisaraldaPueblo Rico
22968013SantanderAguada
23068020SantanderAlbania
23168101SantanderBolívar
23268152SantanderCarcasí
23368179SantanderChipatá
23468245SantanderEl Guacamayo
23568250SantanderEl Peñón
23668264SantanderEncino
23768266SantanderEnciso
23868271SantanderFlorián
23968298SantanderGambita
24068320SantanderGuadalupe
24168324SantanderGuavatá
24268368SantanderJesús María
24368377SantanderLa Belleza
24468385SantanderLandázuri
24568397SantanderLa Paz
24668425SantanderMacaravita
24768502SantanderOnzaga
24868673SantanderSan Benito
24968686SantanderSan Miguel
25068720SantanderSanta Helena del Opón
25168770SantanderSuaita
25268773SantanderSucre
25370110SucreBuenavista
25470124SucreCaimito
25570204SucreColoso
25670215SucreCorozal
25770221SucreCoveñas
25870230SucreChalán
25970233SucreEl Roble
26070235SucreGaleras
26170265SucreGuaranda
26270400SucreLa Unión
26370418SucreLos Palmitos
26470429SucreMajagual
NÚMEROCÓDIGO DANENOMBRE DEPARTAMENTOMUNICIPIO
26570473SucreMorroa
26670508SucreOvejas
26770523SucrePalmito
26870670SucreSampués
26970678SucreSan Benito Abad
27070702SucreSan Juan de Betulia
27170708SucreSan Marcos
27270713SucreSan Onofre
27370717SucreSan Pedro
27470742SucreSan Luis de Sincé
27570771SucreSucre
27670820SucreSantiago de Tolú
27770823SucreTolú Viejo
27873024TolimaAlpujarra
27973067TolimaAtaco
28073152TolimaCasabianca
28173236TolimaDolores
28273347TolimaHerveo
28373483TolimaNatagaima
28473555TolimaPlanadas
28573616TolimaRioblanco
28673873TolimaVillarrica
28776243Valle del CaucaEl Águila
28876246Valle del CaucaEl Cairo
28976250Valle del CaucaEl Dovio
29076616Valle del CaucaRiofrío
29176828Valle del CaucaTrujillo
29276863Valle del CaucaVersalles
29381065AraucaArauquita
29481220AraucaCravo Norte
29581300AraucaFortul
29681591AraucaPuerto Rondón
29781736AraucaSaravena
29881794AraucaTame
29985010CasanareAguazul
30085015CasanareChameza
30185125CasanareHato Corozal
30285136CasanareLa Salina
30385139CasanareManí
30485162CasanareMonterrey
30585225CasanareNunchía
30685230CasanareOrocué
30785250CasanarePaz de Ariporo
30885263CasanarePore
30985279CasanareRecetor
NÚMEROCÓDIGO DANENOMBRE DEPARTAMENTOMUNICIPIO
31085300CasanareSabanalarga
31185315CasanareSácama
31285325CasanareSan Luis de Palenque
31385400CasanareTámara
31485410CasanareTauramena
31585430CasanareTrinidad
31685440CasanareVillanueva
31786001PutumayoMocoa
31886219PutumayoColón
31986320PutumayoOrito
32086568PutumayoPuerto Asís
32186569PutumayoPuerto Caicedo
32286571PutumayoPuerto Guzmán
32386573PutumayoLeguízamo
32486749PutumayoSibundoy
32586755PutumayoSan Francisco
32686757PutumayoSan Miguel
32786760PutumayoSantiago
32886865PutumayoValle del Guamuez
32986885PutumayoVillagarzón
33091001AmazonasLeticia
33191263AmazonasEl Encanto (CD)
33291405AmazonasLa Chorrera (CD)
33391407AmazonasLa Pedrera (CD)
33491430AmazonasLa Victoria (CD)
33591460AmazonasMiriti - Paraná (CD)
33691530AmazonasPuerto Alegría (CD)
33791536AmazonasPuerto Arica (CD)
33891540AmazonasPuerto Nariño
33991669AmazonasPuerto Santander (CD)
34091798AmazonasTarapacá (CD)
34194001GuainíaInírida
34294343GuainíaBarranco Minas (CD)
34394663GuainíaMapiripana (CD)
34494883GuainíaSan Felipe (CD)
34594884GuainíaPuerto Colombia (CD)
34694885GuainíaLa Guadalupe (CD)
34794886GuainíaCacahual (CD)
34894887GuainíaPana Pana (CD)
34994888GuainíaMorichal (CD)
35095001GuaviareSan José del Guaviare
35195015GuaviareCalamar
35295025GuaviareEl Retorno
35395200GuaviareMiraflores
35497001VaupésMitú
NÚMEROCÓDIGO DANENOMBRE DEPARTAMENTOMUNICIPIO
35597161VaupésCarurú
35697511VaupésPacoa (CD)
35797666VaupésTaraira
35897777VaupésPapunaua (CD)
35997889VaupésYavaraté (CD)
36099001VichadaPuerto Carreño
36199524VichadaLa Primavera
36299624VichadaSanta Rosalía
36399773VichadaCumaribo

ANEXO 2.

INTERVENCIONES EN PROGRESIVIDAD RESOLUCIÓN 3280 DE 2018, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN 0276 DE 2019.

Intervenciones en progresividad Resolución 3280 de 2018, modificada por la Resolución 0276 de 2019

Intervención% cobertura Línea de base año 0% cobertura proyección 2020
Atención en salud por medicina general o familiar a población entre 24 y 44 años (Juventud)22%31%
Atención en salud por medicina general o familiar a población entre 24 y 44 años (Adultez)22%31%
Atención en salud bucal (consulta por profesional de odontología) en todos los momentos del curso de la vida. PRIMERA INFANCIA32%34%
Atención en salud bucal (consulta por profesional de odontología) en todos los momentos del curso de la vida. INFANCIA37%39%
Atención en salud bucal (consulta por profesional de odontología) en todos los momentos del curso de la vida. ADOLESCENCIA28%30%
Atención en salud bucal (consulta por profesional de odontología) en todos los momentos del curso de la vida. JUVENTUD44%45%
Atención en salud bucal (consulta por profesional de odontología) en todos los momentos del curso de la vida. ADULTEZ35%36%
Atención en salud bucal (consulta por profesional de odontología) en todos los momentos del curso de la vida. VEJEZ26%28%
Fortificación casera con micronutrientes en polvo15,0%37,1%
Tamizaje con ADN VPH1,5%4,8%
Tamizaje para cáncer de colon0,60%1,8%
Atención en salud para la promoción y apoyo a la lactancia materna0,22%7,37%
Educación grupal en los diferentes momentos del curso de la vida. PRIMERA INFANCIA4%22%
Educación grupal en los diferentes momentos del curso de la vida. INFANCIA4%12%
Educación grupal en los diferentes momentos del curso de la vida. ADOLESCENCIA3%12%
Educación grupal en los diferentes momentos del curso de la vida. JUVENTUD4%6%
Educación grupal en los diferentes momentos del curso de la vida. ADULTEZ4%7%
Educación grupal en los diferentes momentos del curso de la vida. VEJEZ7%13%
Atención preconcepcional6,31%25,94%
Atención para la promoción de la alimentación y nutrición en el embarazo12,52%19,43%
Tamizaje auditivo del recién nacido sin riesgo de hipoacusia1,17%8,33%

Fuente: Dirección de Promoción y Prevención - Ministerio de Salud y Protección Social

ANEXO NO. 3.

INDICADORES DE GESTIÓN DE CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD EN LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO.

PatologíaNOMBRE DEL INDICADORFundamentoNUMERADORDENOMINADORUNIDAD DE MEDIDAMETA
ERCControl de PTHPropende por la gestión adecuada de la toma de Laboratorio de PTH que da cuenta de la progresión del daño renalNúmero de pacientes con diagnóstico de ERC 4 a quienes se les realiza PTH en el último año.Número total de pacientes con diagnóstico de ERC 4Porcen taje>=60
VIHProfilaxis postnatalPropende por la gestión adecuada de profilaxis para niños menores de 18 meses hijos de madre con VIHNúmero de niños menores de 18 meses que recibieron terapia antiretroviral profilácticaNúmero de niños menores de 18 meses hijos de madres con VIHPorcen taje100
CáncerEstatificaciones paciente s con cáncer
de mama
Propende por la gestión adecuada en el manejo de cáncer de mamaNúmero de mujeres diagnosticadas con cáncer de mama con estatificaciónNúmero de mujeres diagnosticadas con cáncer de mamaPorcen taje>=90

ANEXO 4.

<Anexo adicionado por la Resolución 1345 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>

En los términos de las Resoluciones números 731, 914, 1068 y 1161 todas de 2020 y las demás que regulen nuevos anticipos derivados de la prestación de servicios de salud por COVID-19, las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado, deberán enviar la información de los giros por concepto de anticipos y la legalización de estos en los siguientes archivos:

I. GIRO DE ANTICIPO A LA IPS POR PARTE DE LA EPS, en formato Excel.

II. LEGALIZACIÓN DEL ANTICIPO GIRADO A LA IPS en formato Excel.

III. REPORTE DE ANTICIPO en formato PDF y suscrito por el representante legal y el revisor fiscal.

Tales archivos deberán ser cargados de forma mensual en la carpeta del FTP, dispuesta por este Ministerio.

I. ESTRUCTURA DE ARCHIVO GIRO DE ANTICIPO A LA IPS POR PARTE DE LA EPS

No. Nombre del campo Descripción Longitud máxima Tipo Valores permitidos Requerido
1 Código EPS. Código de la EPS responsable del giro del anticipo, asignado por Superintendencia Nacional de Salud. 6 Alfanumérico Validar con la tabla de códigos de entidades de la Superintendencia Nacional de Salud
2 Identificación del anticipo. Número interno de la EPS con el cual identifica el giro realizado a la IPS. 20 Alfanumérico *Número de comprobante de egreso. *Número de transferencia *Número de cheque *Identificación interna de la EPS * Otro
No. Nombre del campo Descripción Longitud máxima Tipo Valores permitidos Requerido
3 Fecha de giro. Fecha del giro o desembolso de dinero que la EPS realiza por concepto de anticipo. 10 Fecha AAAA-MM-DD
4 Tipo identificación. Tipo de documento de identificación de la IPS al que la EPS realiza el desembolso o giro de dinero por concepto de anticipo. 2 Texto NI=NIT
5 Número de identificación. Número de identificación tributaria de la IPS al que la EPS realiza el desembolso o giro de dinero por concepto de anticipo, sin incluir el dígito de verificación. 16 Numérico NI=NIT
6 Dígito de verificación. Número del dígito de verificación de la IPS al cual la EPS gira o desembolsó el valor correspondiente a anticipo. 1 Numérico Número
7 Nombre o razón social. Nombre o razón social de la IPS al que la EPS realiza el desembolso o giro por concepto de anticipo. 150 Alfanumérico Reportar nombre o razón social
8 Valor. Valor del desembolso o giro realizado por la EPS a la IPS, por concepto de anticipo. 20 Numérico Reportar en pesos colombianos, sin puntos ni decimales

II. ESTRUCTURA DE ARCHIVO LEGALIZACIÓN DEL ANTICIPO GIRADO A LA IPS

Nombre del campo Descripción Longitud máxima Tipo Valores permitidos Requerido
1 Identificación del anticipo. Número interno de la EPS con el cual identifica el giro realizado a la IPS. 20 Alfanumérico * Número de comprobante de egreso. * Número de transferencia. * Número de cheque. * Identificación interna de la EPS. * Otro.
2 Número de factura. Número de factura de venta o prestación de servicios de salud de la IPS, con la cual legaliza el anticipo girado por la EPS. 20 Alfanumérico Número de factura
3 Fecha de expedición. Fecha de factura de venta o prestación de servicios de salud de la IPS, con la cual legaliza el anticipo girado por la EPS. 10 Fecha AAAA-MM-DD
4 Tipo identificación. Tipo de documento de identificación tributaria de la IPS. 2 Texto NI=NIT
5 Número de identificación. Número de identificación tributaria de la IPS, sin incluir el dígito de verificación. 16 Numérico El número del NIT de la entidad
6 Dígito de verificación. Número de dígito de verificación de la IPS. 1 Numérico Número del dígito de verificación.
7 Nombre o razón social. Nombre o razón social de la IPS el cual legaliza el anticipo. 150 Texto Nombre o razón social del prestador.
8 Fecha de radicación. Fecha de radicación de la factura de venta o prestación de servicios en salud de la IPS con la cual legaliza el anticipo girado por la EPS. 10 Fecha AAAA-MM-DD
Nombre del campo Descripción Longitud máxima Tipo Valores permitidos Requerido
9 Valor causado. Valor causado de la factura de la IPS por concepto de legalización del anticipo girado por la EPS. 20 Numérico Reportar en pesos colombianos, sin puntos ni decimales
10 Valor pagado. Valor pagado corresponde al valor reconocido por legalización después del proceso de glosas y cruce del anticipo. 20 Numérico Reportar en pesos colombianos, sin puntos ni decimales. Nota: Registra el valor diferente a cero, cuando el valor liquidado de la factura es mayor al valor del anticipo.

Nombre del representante legal__________________________

Correo electrónico

Nombre del revisor fiscal __________________________

T. P.

Correo electrónico

Las facturas de venta o prestación de servicios que legalizan los anticipos deberán estar soportadas con los registros de servicios y tecnologías en salud con cargo a la UPC, prestados posteriormente a la fecha del giro del anticipo por parte de la EPS.

El número de identificación interna de la EPS, con el cual identifica el giro realizado a la IPS, debe coincidir tanto en el formato de “Giro de anticipo a la IPS por parte de la EPS” como con el formato de “Legalización del anticipo girado a la IPS”.

Este Ministerio solicitará a las EPS los costos causados de las prestaciones de servicios y tecnologías en salud realizados en el mes y los pagos efectuados durante el periodo de reporte, correspondiente a la vigencia 2020 y siguientes.

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