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RESOLUCIÓN 1416 DE 2016

(abril 20)

Diario Oficial No. 49.850 de 20 de abril de 2016

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 3100 de 2019>

Por la cual se adiciona el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud adoptado por la Resolución 2003 de 2014.

EL VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones, especialmente las conferidas en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 56 de la Ley 715 de 2001 y 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, y en desarrollo de los Capítulos I y II del Título III del Decreto 1011 de 2006 y de los artículos 58 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 118 del Decreto-ley 019 de 2012 y 5o y 7o de la Ley 1733 de 2014, el Decreto 613 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que este Ministerio expidió la Resolución 2003 de 2014, a través de la cual, se definieron los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habitación de servicios de salud y se adoptó el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.

Que la Ley 1733 de 2014, regula los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad de alto impacto en la calidad de vida.

Que los artículos 4o y 5o de la precitada norma, definen los cuidados paliativos como los cuidados apropiados para el paciente con una enfermedad terminal, crónica, degenerativa e irreversible donde el control del dolor y otros síntomas, requieren, además del apoyo médico, social y espiritual, de apoyo psicológico y familiar, durante la enfermedad y el duelo, y los derechos de los pacientes afectados por enfermedades terminales, crónicas, degenerativas, irreversibles de alto impacto en la calidad de vida, la atención integral en la que se incluya el servicio de dolor y cuidado paliativo.

Que corresponde a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), garantizar el acceso a la atención de servicios de cuidado paliativo, incorporando a su Red de Atención, Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), con personal capacitado en cuidado paliativo tal como lo dispone el artículo 7o de la precitada ley.

Que en aras de materializar las anteriores disposiciones, se hace necesario incluir en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, criterios para los servicios en los cuales se atienda pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad de alto impacto en la calidad de vida.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 3100 de 2019> Adiciónese en el numeral 2 Condiciones de Habitación, numeral 2.3 Condiciones de Capacidad Tecnológica y Científica, numeral 2.3.2 Estándares y Criterios de Habilitación por Servicio”, numeral 2.3.2.1 “Todos los Servicios” del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, adoptado en la Resolución 2003 de 2014, los siguientes criterios en los estándares que a continuación se señalan:

Todos los servicios

Estándar Criterio
Talento Humano En los servicios diferentes a consulta externa especialidades médicas, donde se atiendan pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles, a los cuales se les decida como conducta médica o por solicitud del paciente, el manejo del dolor y cuidado paliativo el médico tratante deberá contar con certificado de formación para el manejo del dolor y cuidado paliativo, cuando no sea especialista en dolor y cuidado paliativo.
Procesos Prioritarios Los servicios donde se atiendan pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles, a los cuales se determine el manejo del dolor y cuidado paliativo, cuentan con la correspondiente guía de práctica clínica. Las guías a adoptar serán en primera medida las que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social. Estas guías serán una referencia necesaria para la atención de las personas, siendo potestad del personal de salud acogerse o separarse de sus recomendaciones, según el contexto clínico. En caso de no estar disponibles, la entidad deberá adoptar guías basadas en la evidencia nacional o internacional.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 3100 de 2019> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, adoptado en la Resolución 2003 de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2016.

El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social,

FERNANDO RUIZ GÓMEZ.

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