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RESOLUCIÓN 3708 DE 2014

(agosto 29)

Diario Oficial No. 49.262 de 2 de septiembre de 2014

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se sustituye el anexo técnico 1 “Departamentos Priorizados”, de que trata el artículo 4o de la Resolución número 0081 de 2014 y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011 y en los artículos 3o y 5o del Decreto número 3046 de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1438 de 2011 reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y en su artículo 46 dispuso que “Sin perjuicio de los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, se destinará un cuarto (1/4) de punto porcentual de la contribución parafiscal, establecida en la Ley 21 de 1982 en los artículos 11, numeral 1, y 12, numeral 1, a favor de las Cajas de Compensación Familiar, a atender acciones de promoción y prevención dentro del marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud y/o en la unificación de los Planes de Beneficios, de forma concertada entre el Gobierno Nacional y las Cajas de Compensación Familiar, conforme al reglamento”.

Que el Decreto número 3046 de 2013 reglamentó el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, en cuanto a los recursos de las vigencias 2013 y 2014, señalando en el literal a) de su artículo 3o, que las Cajas de Compensación Familiar (CCF), deberán utilizar los recursos recaudados en un 50% para la financiación de la continuidad de la unificación del plan de beneficios y en el literal b) que el 50% restante, se utilizará en cualquiera de los programas de promoción y prevención en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS).

Que este Ministerio expidió la Resolución número 0081 de 2014, mediante la que se dictaron disposiciones para la ejecución de los recursos a que se refiere el literal b) del artículo 3o del Decreto número 3046 de 2013, estableciendo los plazos y formatos para que las Cajas de Compensación Familiar (CCF), presentaran los programas a desarrollar en los departamentos priorizados, relacionados en el anexo técnico 1 de la citada resolución, a financiar con los recursos a que refiere dicho literal.

Que así mismo, se expidió la Resolución número 0780 de 2014, a través de la cual, se fijaron los lineamientos técnicos y se adoptaron los formatos para la implementación de los programas en comento.

Que una vez verificados los indicadores de salud seleccionados para medir la problemática presentada en cada entidad territorial, este Ministerio en el marco de la priorización, determinó la necesidad de incluir nuevas entidades territoriales para la ejecución de los programas de Atención Primaria en Salud a que se viene haciendo mención, por lo que se hace necesario efectuar las modificaciones pertinentes respecto al anexo técnico 1 de la Resolución número 0081 de 2014.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Sustituir el anexo técnico 1 “Departamentos Priorizados” de que trata el artículo 4o de la Resolución número 0081 de 2014, por el anexo técnico 1 “Entidades Territoriales Priorizadas”, que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2. FORMULACIÓN DE PROGRAMAS. Las Cajas de Compensación Familiar (CCF) que como consecuencia de la inclusión de las nuevas entidades territoriales, decidan adicionar programas, deberán dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, efectuar los respectivos ajustes en el anexo técnico 2 de la Resolución número 0081 de 2014 “formato Utilización recursos ¼ de punto determinado en el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 y el Decreto número 3046 de 2013”, así como la formulación de los nuevos programas, que deberán realizarse atendiendo los lineamientos técnicos previstos en la Resolución número 0780 de 2014.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 4o de la Resolución número 0081 de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2014.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

ANEXO TÉCNICO 1.

“ENTIDADES TERRITORIALES PRIORIZADAS”.

a) Prevención y control de deficiencias nutricionales

b) Servicios amigables para adolescentes

c) Servicios de atención psicosocial a víctimas del conflicto armado

d) Servicios de prevención y mitigación del consumo de sustancias psicoactivas

e) Prevención y mitigación de condiciones cardiovasculares

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