BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 81 DE 2014

(enero 17)

Diario Oficial No. 49.040 de 21 de enero de 2014

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se establecen disposiciones en cuanto a la ejecución de los recursos de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 en concordancia con lo dispuesto en el Decreto número 3046 de 2013.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011 y en los artículos 3o y 5o del Decreto número 3046 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1438 de 2011 reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud y en su artículo 46 dispuso que “Sin perjuicio de los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, se destinará un cuarto (1/4) de punto porcentual de la contribución parafiscal, establecida en la Ley 21 de 1982 en los artículos 11, numeral 1 y 12, numeral 1, a favor de las Cajas de Compensación Familiar, a atender acciones de promoción y prevención dentro del marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud y/o en la unificación de los Planes de Beneficios, de forma concertada entre el Gobierno Nacional y las Cajas de Compensación Familiar, conforme al reglamento”;

Que la Ley 1636 de 2013 definió como fuente de financiación del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) los recursos de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, los cuales se incorporarán a ese Fondo “... a partir de la vigencia 2014 en la cuantía equivalente a los aportes a la salud correspondientes a aquellas personas que sean elegidas para ese beneficio, el resto seguirán siendo destinados para los fines establecidos en el artículo 46 de la Ley 1438. A partir del año 2015, esos recursos serán incorporados en su totalidad para financiar el Fosfec y reconocer los beneficios en sus distintas modalidades”;

Que el Decreto número 3046 de 2013 reglamentó el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 en cuanto a los recursos de las vigencias 2013 y 2014, señalando al tenor de su artículo 2o que las Cajas de Compensación Familiar deberán utilizar los recursos recaudados de que trata esa norma en un cincuenta por ciento (50%) para la financiación de la continuidad de la unificación de planes de beneficios y el restante cincuenta por ciento (50%) a los programas de promoción y prevención allí descritos;

Que la Dirección de Epidemiología y Demografía de este Ministerio, estableció como criterios indicadores para definir los departamentos priorizados que desarrollarán los programas de atención primaria en salud, los siguientes: 1. Tasas de mortalidad por enfermedades isquémicas del corazón, enfermedad cerebrovascular e hipertensión arterial. 2. Prevalencias de consumo de tabaco, alcohol y sustancias ilícitas en escolares. 3. Prevalencia de desnutrición crónica, prevalencia de desnutrición global y prevalencia de anemia. 4. Porcentaje de nacidos vivos hijos de mujeres entre 14 y 17 años, y 5. Número de personas víctimas del conflicto armado del RUV según lugar y fecha de ocurrencia del hecho victimizante;

Que en el marco de lo dispuesto en los artículos 3o y 5o del precitado decreto, le corresponde a este Ministerio determinar los plazos para el giro y ejecución de los recursos destinados a la financiación de la continuidad de la unificación de los planes de beneficios y priorizar los Departamentos para la ejecución de los recursos destinados a los programas de atención primaria en salud;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones en cuanto a la ejecución de los recursos de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 de conformidad con lo definido en el Decreto número 3046 de 2013, estableciendo los plazos y formatos, así como, determinando los departamentos priorizados para su ejecución en los programas de atención primaria en salud.

ARTÍCULO 2o. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS RECAUDADOS EN EL AÑO 2013, PARA LA FINANCIACIÓN DE LA CONTINUIDAD DE LA UNIFICACIÓN DE LOS PLANES DE BENEFICIOS. <Artículo SUSPENDIDO provisionalmente>  Las Cajas de Compensación Familiar que operan en el régimen subsidiado, ejecutarán los recursos de que trata el numeral 1 del artículo 2o <sic, es 3o.>  del Decreto número 3046 de 2013 recaudados en la vigencia 2013, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 971 de 2011.

Las Cajas de Compensación Familiar que no operan el régimen subsidiado, girarán a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y notificarán a más tardar el 28 de febrero de 2014, el giro de los recursos de que trata el numeral 1 del artículo 3o del Decreto número 3046 de 2013 recaudados en la vigencia 2013. El giro se reportará en el Anexo Técnico 4 “Formato Recursos Régimen Subsidiado - 1/4 de punto - Artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 y Decreto número 3046 de 2013”, que hace parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO. El giro extemporáneo de los recursos a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga a que se refiere el presente artículo, ocasionará intereses moratorios a cargo de la Caja de Compensación Familiar respectiva, liquidados a la tasa de interés moratorio aplicable a los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con sujeción a lo establecido en el Decreto-ley 1281 de 2002, sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 3o. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS RECAUDADOS EN EL AÑO 2014, PARA LA FINANCIACIÓN DE LA CONTINUIDAD DE LA UNIFICACIÓN DE LOS PLANES DE BENEFICIOS. Las Cajas de Compensación Familiar que operan el régimen subsidiado deberán ejecutar los recursos de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 recaudados mensualmente, una vez descontados los recursos destinados a la financiación del valor de los aportes a la salud correspondientes a aquellas personas que sean elegidas para el beneficio del mecanismo de protección al cesante de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1636 de 2013.

Para el efecto, las Cajas de Compensación Familiar que operan en el régimen subsidiado deberán remitir a más tardar el 27 de enero de 2014, la proyección de recursos a aplicar a la financiación de la continuidad de la unificación de los planes de beneficios, correspondientes a la vigencia 2014. Con dicha información, el Ministerio de Salud y Protección Social, incluirá los montos estimados en la matriz de cofinanciación del régimen subsidiado de la vigencia 2014 y serán aplicados de conformidad con lo establecido en el Decreto número 971 de 2011. Mensualmente deberán informar al administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, los montos recaudados, en el plazo definido para los recursos del artículo 217 de la Ley 100 de 1993.

<Inciso SUSPENDIDO provisionalmente> Las Cajas de Compensación Familiar que no operan el régimen subsidiado, girarán los recursos a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), en las mismas fechas previstas para el giro y reporte de los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993. El giro se realizará una vez descontado el valor de los aportes a la salud correspondientes a aquellas personas que sean elegidas para el beneficio del mecanismo de protección al cesante y se reportarán en el Anexo Técnico 4 “Formato Recursos Régimen Subsidiado - 1/4 de punto - Artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 y Decreto número 3046 de 2013”, que hace parte integral de la presente resolución.

<Inciso SUSPENDIDO provisionalmente> Los recursos a que se refiere el presente artículo, correspondientes a recaudos efectuados con posterioridad a la fecha límite mensual establecida para que los empleadores efectúen los aportes y hasta el último día del mes, se transferirán al Fosyga junto con sus rendimientos el mes siguiente al del recaudo, en la misma fecha indicada en el inciso anterior, identificando el periodo al cual corresponden.

PARÁGRAFO. <Parágrafo SUSPENDIDO provisionalmente> El giro extemporáneo de los recursos a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga a que se refiere el presente artículo, ocasionará intereses moratorios a cargo de la Caja de Compensación Familiar respectiva, liquidados a la tasa de interés moratorio, aplicable a los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con sujeción a lo establecido en el Decreto-ley 1281 de 2002, sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 4o. PRIORIZACIÓN DE DEPARTAMENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD. De conformidad con los criterios indicadores establecidos por este Ministerio, los departamentos priorizados para invertir los recursos a que hace referencia el numeral 2 del artículo 3o del mismo decreto, en uno o varios de los programas de promoción y prevención son los relacionados en el Anexo Técnico 1 “Departamentos Priorizados” que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN PRIMARIA EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 3o DEL DECRETO NÚMERO 3046 DE 2013. El representante legal de cada Caja de Compensación Familiar de acuerdo con los departamentos priorizados para cada uno de los programas de promoción y prevención, deberá remitir a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a más tardar el 27 de enero de 2014 en el Anexo Técnico 2 “Formato Utilización recursos del 1/4 de punto determinado en el artículo 46 de Ley 1438 de 2011 y Decreto número 3046 de 2013”, que hace parte integral de la presente resolución, la información de que trata el inciso 2o del artículo 4o del Decreto número 3046 de 2013.

En el evento que no se reciba el anterior formato en este Ministerio, se entenderá que la entidad no ejecutará los programas de atención primaria en salud y en consecuencia los recursos deberán ser girados a la Subcuenta de Promoción de la Salud del Fosyga en los términos definidos en el parágrafo 1o del artículo 3o del Decreto número 3046 de 2013.

La información sobre los giros a la Subcuenta de Promoción de la Salud, se reportará al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), dentro de las fechas establecidas para el giro.

PARÁGRAFO 1o. En el evento que las Cajas de Compensación Familiar decidan dar aplicación a lo establecido en el parágrafo del artículo 4o del Decreto número 3046 de 2013, deberán remitir trimestralmente con corte a marzo, junio, septiembre y diciembre, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de los anteriores meses, la relación de pagos de deudas derivadas de la prestación de servicios de salud a la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el Anexo Técnico 3 “Formato Recursos utilizados temporalmente para el pago de deudas derivadas de la prestación de servicios”, que hace parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Las Cajas que determinen no realizar los programas de promoción y prevención en el marco de la estrategia de atención primaria en salud o convenios para la ejecución de los mismos, deberán consignar los recursos en la Subcuenta de Promoción de la Salud e informar del giro al administrador fiduciario de los recursos del Fosyga.

Para los recursos del 2013, deberán girar estos recursos a la Subcuenta de Promoción de la Salud del Fosyga en los términos del parágrafo 1o del artículo 3o del Decreto número 3046 de 2013.

Para los recursos del 2014, el giro se realizará una vez descontado el valor de los aportes a la salud correspondientes a aquellas personas que sean elegidas para el beneficio del mecanismo de protección al cesante y se reportarán en el Anexo Técnico 5 “Formato Recursos Promoción - 1/4 de punto - Artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 y Decreto número 3046 de 2013”, que hace parte integral de la presente resolución, en el plazo definido para los recursos del artículo 217 de la Ley 100 de 1993.

ARTÍCULO 6o. INFORMES DE EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD. <Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 780 de 2014>

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2014.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

ANEXO TÉCNICO 1.

“DEPARTAMENTOS PRIORIZADOS”.

<Anexo sustituido por el anexo de la Resolución 3708 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>

a) Prevención y control de deficiencias nutricionales

b) Servicios amigables para adolescentes

c) Servicios de atención psicosocial a víctimas del conflicto armado

d) Servicios de prevención y mitigación del consumo de sustancias psicoactivas

e) Prevención y mitigación de condiciones cardiovasculares

ANEXO TÉCNICO 2.

FORMATO “UTILIZACIÓN RECURSOS ¼ PUNTO DETERMINADO EN EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY 1438 DE 2011 Y EL DECRETO NÚMERO 3046 DE 2013”.

ANEXO TÉCNICO 3.

FORMATO “RECURSOS UTILIZADOS TEMPORALMENTE PARA EL PAGO DE DEUDAS DERIVADAS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS”.

ANEXO TÉCNICO 4.

ANEXO TÉCNICO 5.

ANEXO TÉCNICO 6.

×