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RESOLUCIÓN 4005 DE 2016

(septiembre 2)

Diario Oficial No. 49.987 de 5 de septiembre de 2016

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se reglamentan los términos y condiciones para la financiación de la población privada de la libertad a cargo del Inpec, que se encuentre afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 173 numeral 7 de la Ley 100 de 1993 y 2o numeral 8 del Decreto-ley 4107 de 2011, y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.11.1.3 del Decreto 1069 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48 de la Constitución Política establece que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará por entidades públicas o privadas bajo la dirección, coordinación y control del Estado en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad y que se garantiza a todos los habitantes como un derecho irrenunciable.

Que el artículo 49 ibídem, consagra como obligación del Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que mediante el Decreto 1142 de 2016, se modifican algunas disposiciones contenidas en el Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, previendo que la población privada de la libertad podrá mantener su afiliación al Régimen Contributivo o a regímenes exceptuados o especiales, siempre que cumplan con las condiciones establecidas para pertenecer a dichos regímenes en los términos definidos por la ley y sus reglamentos.

Que la misma norma dispuso, respecto de las personas en prisión domiciliaria, que quienes no estén afiliadas al régimen contributivo del SGSSS o a regímenes especiales o de excepción, serán cubiertas por el régimen subsidiado del SGSSS y financiados con los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad.

Que se hace necesario establecer disposiciones relacionadas con la financiación de la población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) que se encuentre afiliada al Sistema General de Seguridad Social (SGSSS) en los términos del Decreto 1142 de 2016, modificatorio del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los términos y condiciones que permitan la financiación de la población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), que se encuentre afiliada al Sistema General de Seguridad Social (SGSSS) en el marco de lo previsto en los artículos 2.2.1.11.1.1, 2.2.1.11.1.3 y 2.2.1.11.2.3 del Decreto 1069 de 2015 modificados por los artículos 1o, 3o y 4o del Decreto 1142 de 2016 respectivamente. Igualmente, el reporte de esta población por parte del Inpec al Ministerio de Salud y Protección Social, el giro de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para esta población afiliada al régimen subsidiado y de las tecnologías y servicios no cubiertos por el plan de beneficios del SGSSS en ambos regímenes, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 5o del artículo 2.2.1.11.2.3 del precitado Decreto 1069 de 2015.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las entidades que administran los regímenes especiales y de excepción, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), al Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, al Ministerio de Salud y Protección Social y al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o la entidad que haga sus veces.

ARTÍCULO 3o. CONDICIONES DE AFILIACIÓN PARA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD A CARGO DEL INPEC EN ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN. Las siguientes son las reglas de inscripción y novedades de afiliación para esta población:

1. Respecto de aquellas personas privadas de la libertad que no se encuentren afiliadas, el Inpec, por solicitud del interno, deberá coordinar con las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo, el trámite de inscripción en calidad de cotizante o beneficiario, o con las administradoras de los regímenes especiales o de excepción, cuando el marco legal vigente y aplicable lo permita.

2. Los beneficiarios del cotizante privado de la libertad que pierda las condiciones establecidas para pertenecer al régimen contributivo, podrán hacer uso de la movilidad al régimen subsidiado cuando cumplan las condiciones establecidas en la normatividad vigente.

ARTÍCULO 4o. CONDICIONES DE AFILIACIÓN PARA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD EN PRISIÓN DOMICILIARIA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5512 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>  Las siguientes son las condiciones de afiliación para esta población:

1. La población privada de la libertad que no cumpla o pierda las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo o a los regímenes Especial y de Excepción, será inscrita en el Régimen Subsidiado. La selección y trámite de afiliación ante la EPS, se realizará por el interno a través del Formulario Único de Afiliación. Para el efecto, el Inpec certificará su condición de pertenecer a la población privada de la libertad en prisión o detención domiciliaria, instando a que con este soporte se realice la afiliación ante la respectiva EPS.

2. Aquellas personas privadas de la libertad con prisión o detención domiciliaria que no se encuentren afiliadas a ningún régimen y que cumplan con las condiciones para afiliarse al Régimen Contributivo, adelantarán las respectivas gestiones para hacer efectiva dicha afiliación ante la EPS o con las administradoras de los regímenes Especial o de Excepción cuando el marco legal vigente y aplicable lo permita.

3. Una vez el Inpec determine que persisten personas privadas de la libertad con prisión o detención domiciliaria que cumplen con las condiciones para pertenecer al Régimen Subsidiado, elaborará y entregará el listado censal a la EPS seleccionada, la cual corresponderá a aquella con mayor número de afiliados en el municipio de residencia de esta población.

La Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones de este Ministerio informará al Inpec el número de afiliados por EPS en cada municipio, debiendo esta última comunicar, de manera inmediata, a cada persona, la red prestadora de servicios de salud.

Transcurridos tres (3) meses desde la fecha de inscripción, la persona privada de la libertad con prisión o detención domiciliaria podrá trasladarse a la EPS de su elección.

ARTÍCULO 5o. REPORTE Y ESTRUCTURA DE POBLACIÓN A CARGO DEL INPEC. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el Inpec deberá remitir al Ministerio de Salud y Protección Social entre el primer y quinto día calendario de cada mes, la totalidad de la información de la población privada de la libertad con corte al último día del mes anterior, en la siguiente estructura de datos y conforme a las condiciones que defina el Ministerio de Salud y Protección Social:

CampoNombre del CargoLongitud permitidaValor permitidoCotizante, cabeza de familia o titularBeneficiario
1Tipo de documento2CN, RC, TI, CC, CE, SC, CD, PA, AS y MSXX
2Número de identificación3-16XX
3Primer apellido20XX
4Segundo apellido30XX
 VacíoVacío
5Primer nombre20XX
6Segundo nombre30XX
 VacíoVacío
7Fecha de nacimiento10Formato DD/MM/AAAAXX
8Sexo1M, FXX
9Tipo de documento de la persona cotizante o cabeza de familia privado de libertad2CC, RC, TI, CE, PA, CD, AS y MS (vacío cuando el afiliado es cotizante o cabeza de familia)VacíoX
 Aplica únicamente a la persona a cargo del INPEC 
10Número de identificación de la persona cotizante o cabeza de familia privado de libertad3-16(Vacío cuando el afiliado es cotizante o cabeza de familia)VacíoX
 Aplica únicamente a la persona a cargo del INPEC 
11Tipo de reclusión de la persona privada de libertad11: DomicialiariaXVacío
 2: Intramural 
12Código departamento sitio de reclusión2Codificación DANEXX
13Código municipio sitio de reclusión3Codificación DANEXX
14Fecha inicio privación de la libertad10Formato DD/MM/AAAAXX
15Fecha fin privación de la libertad10Formato DD/MM/AAAAXX
 Se registra vacío cuando la persona permanece privada de la libertad al corte del reporteVacíoVacío

ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DE LAS UNIDADES DE PAGO POR CAPITACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO (UPC-S) DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN PRISIÓN DOMICILIARIA. Previa concertación entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces, se realizará la transferencia de recursos destinados a la financiación de las Unidades de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) de las personas privadas de la libertad en prisión domiciliaria, teniendo en cuenta como mínimo las siguientes reglas:

1. Con el objetivo de garantizar la oportunidad en la financiación de la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA), dentro de los primeros tres (3) días hábiles de cada trimestre, se girarán al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o la entidad que haga sus veces, los recursos estimados para la financiación de las UPC-S de la población privada de la libertad en prisión domiciliaria, por dicho periodo.

Si antes de culminar el trimestre, se presenta una ejecución igual o superior al 80% de los recursos transferidos, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de esta situación, se realizará el giro del 30% de los recursos correspondientes al siguiente trimestre; lo anterior, con el objetivo de contar con los recursos disponibles para garantizar el pago oportuno de la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA) en los términos establecidos en el Decreto 780 de 2016 o la norma que lo adicione o sustituya.

2. Cuando en el proceso de la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA) se presenten diferencias entre el reconocimiento de las UPC liquidadas de manera mensual por la población privada de la libertad afiliada al Régimen Subsidiado y la transferencia realizada por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), el menor valor del aporte será cubierto temporalmente por el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o la entidad que haga sus veces, y el mayor valor del aporte será imputado en la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA) del mes siguiente. El Fosyga o quien haga sus veces, realizará el cálculo e informará dicho resultado a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec).

3. Al culminar el último proceso de la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA) de la respectiva vigencia fiscal, se realizará el balance entre los recursos transferidos y los recursos efectivamente reconocidos y pagados por el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces, por la población privada de la libertad en prisión domiciliaria; si se determinan saldos a favor de este, antes del 31 de diciembre de la respectiva vigencia fiscal, deberán girarse los recursos correspondientes; si se presentan saldos a favor de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), el Fosyga o la entidad que haga sus veces, constituirá la cuenta por pagar, y dichos recursos serán imputados en la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA) de la siguiente vigencia.

PARÁGRAFO. Se podrán transferir al Fosyga o a la entidad que haga sus veces, en un solo giro los recursos estimados para la financiación de las Unidades de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) de las personas privadas de la libertad en prisión domiciliaria. De presentarse un menor valor del aporte realizado, frente al pago de la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA), este será cubierto temporalmente por el Fosyga o la entidad que haga sus veces.

Si al cierre de la vigencia fiscal en la cual se realiza la transferencia, resultan saldos a favor del Fosyga o la entidad que haga sus veces, antes del 31 de diciembre de la respectiva vigencia fiscal, deberán girarse los recursos correspondientes; si resultan saldos a favor de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), el Fosyga o la entidad que haga sus veces constituirá la cuenta por pagar, y dichos recursos serán imputados en la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA) de la siguiente vigencia.

ARTÍCULO 7o. PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS EN SALUD NO CUBIERTAS POR LOS PLANES DE BENEFICIOS DE CUALQUIERA DE LOS REGÍMENES DEL SGSSS A QUE SE ENCUENTRE AFILIADA LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD. Previa concertación entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces, se realizará la transferencia de recursos destinados a la financiación de las tecnologías en salud no cubiertas por los planes de beneficios de cualquiera de los regímenes del SGSSS a que se encuentre afiliada la población privada de la libertad, teniendo en cuenta como mínimo las siguientes reglas:

1. El Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o la entidad que haga sus veces, en nombre de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), reconocerá y pagará las solicitudes presentadas por las EPS del régimen contributivo y subsidiado, por los servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios con cargo a la UPC que se suministren a las personas privadas de la libertad, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Título II de la Resolución 5395 de 2013 o la norma que la modifique o sustituya.

2. Una vez el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o la entidad que haga sus veces, cuente con los resultados del proceso de auditoría de los recobros presentados por los servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios con cargo a la UPC, suministrados a las personas privadas de la libertad, informará a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) el monto de recursos requerido para realizar el giro a las entidades beneficiarias por concepto de los recobros con estado de aprobación. Dichos recursos deberán girarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, para proceder con el pago respectivo.

3. El Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o la entidad que haga sus veces cobrará a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) para que con recursos del Fondo Nacional de Salud para las Personas Privadas de la Libertad, se cubran los costos que se generen por concepto de auditoría integral realizada a cada uno de los recobros presentados por los servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios con cargo a la UPC que se suministren a las personas privadas de la libertad. Dichos recursos deberán girarse dentro de los cinco días (5) hábiles siguientes a la cuenta de cobro presentada por el Fosyga o la entidad que haga sus veces.

ARTÍCULO 8o. TRANSITORIO. Hasta tanto se implemente lo previsto en el artículo 6o de la presente resolución, para garantizar la transferencia de recursos en la presente vigencia, el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces, informará de manera mensual a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), el valor de la liquidación de la UPC de la población privada de la libertad en prisión domiciliaria, así como el número de afiliados por los que se efectuó dicha liquidación. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) a través de la Fiduciaria, girará los recursos dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación.

PARÁGRAFO. El Fosyga gestionará ante la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, (Uspec) con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud para las Personas Privadas de la Libertad, el pago de los recursos reconocidos a las EPS por esta población, a partir de la expedición del Decreto 1142 de 2016.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2016.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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