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RESOLUCIÓN 4453 DE 2012

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 48.656 de 27 de diciembre de 2012

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se establece una medida de pago respecto del procedimiento para el saneamiento de cuentas por recobros glosados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto-ley 019 de 2012, por considerar que la tecnología se encontraba incluida en el POS.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 del Decreto-ley 019 de 2012 estableció el procedimiento para el saneamiento de cuentas por recobros materia de divergencias recurrentes, disponiendo, entre otros, que los recobros que a la entrada en vigencia de dicha normativa hubiesen surtido la auditoría integral con aplicación de glosa por considerar que la tecnología se encontraba incluida en el POS, serán objeto de la aplicación del procedimiento allí dispuesto por una sola vez dentro del año siguiente, contado a partir de la vigencia del citado decreto.

Que la norma en comento fue reglamentada mediante Decreto 1865 de 2012, facultando en su artículo 5o a este Ministerio para definir los términos, requisitos, formatos y períodos de radicación que las entidades recobrantes deberán cumplir y diligenciar para la aplicación del mecanismo en cuestión, en el marco de lo cual, se expidió la Resolución 2977 de 2012.

Que con el fin de optimizar el flujo de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud se hace necesario que este Ministerio, en ejercicio de sus funciones de Consejo Administrador de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), establezca una medida que permita efectuar pagos de forma previa al proceso de saneamiento de cuentas para los recobros que a la entrada en vigencia del Decreto-ley 019 de 2012, hubieren sido objeto de auditoría integral y cuya glosa se haya aplicado por considerar que la tecnología se encontraba incluida en el POS.

Que con el fin de garantizar el flujo de recursos antes del cierre de la vigencia 2012, es necesario efectuar un pago de forma previa al proceso de auditoría integral antes de concluir el periodo de radicación de los recobros que cumplan la condición señalada en el artículo 122 del Decreto-ley 019 de 2012.

Que en aras de garantizar que el flujo de recursos igualmente cobije a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la aplicación de la medida aquí dispuesta se supeditará a que la respectiva Entidad Promotora de Salud, autorice el giro directo como mínimo del 50% de dicho valor a las citadas instituciones que se encuentren debidamente habilitadas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Autorizar al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o a quien haga sus veces, para que de manera previa al proceso de auditoría integral de que trata el numeral 3 del artículo 3o del Decreto 1865 de 2012, efectúe el tercer (3er) día hábil siguiente al cierre del período de radicación de los recobros glosados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto-ley 019 de 2012, por considerar que la tecnología se encontraba incluida en el POS, pagos equivalentes al porcentaje variable que se calculará de acuerdo con el valor total de los recobros radicados por este concepto, menos el valor resultante de la glosa POS promedio de los últimos doce (12) periodos, calculada como la participación sobre el total recobrado de cada periodo y, uno punto cinco (1.5) veces su desviación estándar.

PARÁGRAFO 1o. Los cálculos de este valor se realizarán teniendo en cuenta la información correspondiente a cada EPS. Para el efecto, la entidad recobrante deberá presentar la solicitud en los formatos y cumplir los requisitos establecidos en la Resolución 2977 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO 2o. El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o a quien haga sus veces, podrá realizar un pago de acuerdo con el valor total de los recobros radicados con corte al quinto día del período de radicación.

ARTÍCULO 2o. La procedencia del pago que se autoriza a través de la presente resolución estará supeditada al cumplimiento de los requisitos generales para la radicación de solicitudes de recobros establecidos en el artículo 5o de la Resolución 2977 de 2012 y a los que se señalan a continuación:

1. Que el Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud, autorice descontar de los pagos que deba efectuar el Fosyga por concepto de compensación, recobros de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS), correspondientes a futuros períodos o pagos de cualquier otra índole, los montos correspondientes cuando el valor aprobado en la auditoría de los recobros cuya medida de pago se autoriza, resulte inferior al pago que se realice conforme a las reglas establecidas en la presente resolución.

Este Ministerio o la entidad que se defina para el efecto, acudirá al mecanismo que sea necesario para obtener el reintegro de los valores de que trata el inciso anterior cuando a ello hubiere lugar.

2. Certificación sobre el valor a pagar, expedida por el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), o quien haga sus veces, que deberá contener el concepto de procedibilidad del pago emitido por el supervisor y/o interventor del contrato de encargo fiduciario a efecto de que se proceda por parte de este Ministerio a la ordenación del gasto.

3. Las Entidades Promotoras de Salud que se acojan a la medida establecida mediante esta resolución, deberán renunciar expresamente al cobro de intereses, cualquiera que sea su modalidad y otros gastos independientemente de su denominación, respecto de los recobros correspondientes al pago que se efectúe en aplicación de la medida aquí autorizada.

4. Las entidades recobrantes con base en el valor que resulte de la liquidación del pago que se autoriza en el artículo primero de la presente resolución, autorizarán el giro directo como mínimo del 50% de dicho valor a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas, dando cumplimiento a lo establecido en el parágrafo del artículo 8o de la Resolución 2977 de 2012 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Las Entidades Promotoras de Salud que no cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 1865 de 2012 y la Resolución 2977 del mismo año o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, no podrán acceder a la medida de pago que se autoriza en esta resolución.

ARTÍCULO 3o. La medida de pago previo adoptada mediante la presente resolución, no será aplicable a Entidades Promotoras de Salud (EPS) liquidadas o en proceso de liquidación.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2012.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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