BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 5858 DE 2018

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) que financia los servicios y las tecnologías del Plan de Beneficios en Salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2019 y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 34, 36 y 38 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, modificado por el artículo 2o del Decreto 2562 de 2012, en desarrollo del artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015 elevó a derecho fundamental, el derecho a la salud, y determinó que es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.

Que la Ley 100 de 1993 establece el Sistema de Seguridad Social Integral y como parte del mismo, el Sistema General de Seguridad Social de Salud (SGSSS) que prevé un mecanismo de protección colectiva del derecho a la salud, a través de un esquema de aseguramiento mediante la definición de un Plan de Beneficios en Salud (PBS), cuyos servicios y tecnologías se financian con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) por cada persona afiliada.

Que los artículos 206 y 207 ibídem, reconocen a los afiliados aportantes al Régimen Contributivo, prestaciones económicas por contingencias derivadas de enfermedad general de origen común y licencias de maternidad y de paternidad, con cargo a recursos diferentes a los que financian el aseguramiento.

Que la Ley 1438 de 2011, reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud y previó en el artículo 23, en relación con los gastos de administración de las EPS, que para el Régimen Contributivo se destinará, del valor de la UPC, máximo el diez por ciento (10%) y para el Régimen Subsidiado, máximo el ocho por ciento (8%).

Que la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), es la entidad encargada de efectuar el reconocimiento y pago de las Unidades de Pago por Capitación y demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud.

Que los numerales 34 y 36 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, adicionados por el artículo 2o del Decreto 2562 de 2012, determina que este Ministerio definirá periódicamente el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) que financiarán los beneficios en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, así como el régimen que deberán aplicar las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general y de las licencias de maternidad y de paternidad, según las normas del Régimen Contributivo; decisiones que, en relación con el Régimen Contributivo deberán consultar el equilibrio financiero del Sistema de acuerdo con las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo plazo, y en las referidas al Régimen Subsidiado, la compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo.

Que mediante Resolución 3797 de 2014, se asignaron códigos a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) indistintamente del régimen de aseguramiento que administren y a las Cajas de Compensación Familiar (CCF) con programas del Régimen Contributivo o Subsidiado, con el cual se identifican a efectos de acceder al reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), según el régimen que corresponda, por parte de la ADRES.

Que el Acuerdo 026 de 2011, modificado por la Resolución 6411 de 2016, define un ponderador de la UPC para las EPS del Régimen Contributivo, con el fin de corregir la situación de concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años evidenciada en algunas EPS del Sistema, que se aplica anualmente con la información disponible de las EPS -C.

Que con base en la información recibida por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, reportada por las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, correspondiente a la vigencia 2017 a través de la plataforma PISIS, se le aplicó 340 reglas de validación de 8 grupos de calidad, para conformar una base final de servicios prestados con la cual se le realizan los análisis técnico actuariales; adicionalmente, se tuvo en cuenta la información disponible en las diferentes fuentes consultadas y certificadas por las áreas de este Ministerio, considerando: los cambios en la estructura demográfica de la población relevante, el perfil epidemiológico nacional, la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del Sistema para la protección integral de las familias, la maternidad y la enfermedad general en las fases de promoción y fomento de la salud, y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad; se elaboró el documento “Estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste del riesgo para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación para garantizar el Plan de Beneficios en Salud, en el año 2019”, que arrojó unas conclusiones respecto a la suficiencia de la UPC en los dos regímenes, y determinó los porcentajes diferenciales para las zonas de UPC en la vigencia 2019.

Que la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en sesión ordinaria número 23 del 12 de septiembre de 2018, presentó el análisis realizado a la información disponible del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en el cual se evidencia una temprana aparición y progresión de las enfermedades crónicas endocrinas, adicional a las que se mantienen en condiciones de oferta, vías y medios de acceso establecidas en el estudio técnico sobre las connotaciones especiales lo que sustentó el ajuste de la Prima Pura del Régimen Subsidiado en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Que en el marco de la Ley 691 de 2001 y del Decreto 1953 de 2014, dada la evolución en la construcción del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI) y teniendo en cuenta las características socioculturales, demográficas y epidemiológicas de la población afiliada a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI), se requiere un valor adicional a la UPC que financie sus actividades diferenciales, que se establecerá partiendo de la información disponible y proporcionada por las EPS - I, las IPS - I y de las estructuras propias que hagan sus veces.

Que por otra parte, conforme con lo previsto en el artículo 7o del Decreto 1811 de 2017, se estableció la identificación de diferenciales en salud para la población indígena, previendo que por disposición de la Ley 691 de 2001 para la definición del valor adicional de la UPC reconocida a las EPSI, se debe tener en cuenta la información que para el efecto reporte la Asociación Indígena del Cauca (EPSI), como piloto en la identificación de actividades diferenciales en salud para dicha población, y dar cumplimiento a los acuerdos establecidos entre este Ministerio y el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) como consta en el Acta 01 del 3 y 4 de noviembre de 2017.

Que la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la honorable Corte Constitucional, siguiendo los lineamientos impartidos en el Auto 411 de 2016, ordenó equipar la prima pura del Régimen Subsidiado con la del Régimen Contributivo, al 95%.

Que los Grupos Técnicos de apoyo a la citada Comisión, en el marco del artículo 9o de la Resolución 4363 de 2012, sesionaron en diez (10) oportunidades en las que prepararon la información para orientar la definición de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de cada régimen, y analizar los aspectos técnicos pertinentes que orientará a los Comisionados.

Que la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en sesión 24 del 21 de noviembre de 2018, recomendó: i) dar por terminada la prueba piloto de igualación de la prima pura, y equipar la prima pura del Régimen Subsidiado con la del Régimen Contributivo al 95% para la vigencia 2019, teniendo en cuenta los resultados de aumento de frecuencias en las ciudades de Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Medellín y Bogotá, D. C., e iniciar el monitoreo con base en unos indicadores, ii) mantener el incremento de la UPC de la EPS-I Asociación Indígena del Cauca (AIC) en el porcentaje diferencial, y iii) suministró las recomendaciones específicas que constituyente el fundamento técnico de las decisiones contenidas en la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES APLICABLES AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO.

CAPÍTULO I.

UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN - RÉGIMEN CONTRIBUTIVO.

ARTÍCULO 1o. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2019, en la suma de ochocientos cuarenta y siete mil ciento ochenta pesos con ochenta centavos moneda corriente ($847.180,80), que corresponde a un valor diario de dos mil trescientos cincuenta y tres pesos con veintiocho centavos moneda corriente ($2.353,28).

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente:

GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO
Menores de un año 2,9679 2.514.348,00
1-4 años 0,9530 807.364,80
5-14 años 0,3329 282.027,60
15-18 años hombres 0,3173 268.812,00
15-18 años mujeres 0,5014 424.774,80
19-44 años hombres 0,5646 478.317,60
19-44 años mujeres 1,0475 887.421,60
45-49 años 1,0361 877.762,80
50-54 años 1,3215 1.119.549,60
55-59 años 1,6154 1.368.536,40
60-64 años 2,0790 1.761.289,20
65-69 años 2,5861 2.190.895,20
70-74 años 3,1033 2.629.054,80
75 años y mayores 3,8997 3.303.752,40

ARTÍCULO 2o. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación (UPC-C) anual de novecientos treinta y un mil ochocientos noventa y nueve pesos con sesenta centavos moneda corriente ($931.899,60) que corresponde a un valor diario de dos mil quinientos ochenta y ocho pesos con sesenta y un centavos moneda corriente ($2.588,61).

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente:

GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO
Menores de un año 2,9679 2.765.786,40
1-4 años 0,9530 888.102,00
5-14 años 0,3329 310.230,00
15-18 años hombres 0,3173 295.693,20
15-18 años mujeres 0,5014 467.254,80
19-44 años hombres 0,5646 526.150,80
19-44 años mujeres 1,0475 976.165,20
45-49 años 1,0361 965.541,60
50-54 años 1,3215 1.231.506,00
55-59 años 1,6154 1.505.390,40
60-64 años 2,0790 1.937.419,20
65-69 años 2,5861 2.409.984,00
70-74 años 3,1033 2.891.962,80
75 años y mayores 3,8997 3.634.128,00

ARTÍCULO 3o. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional del 9.86% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación (UPC-C) anual de novecientos treinta mil setecientos once pesos con sesenta centavos moneda corriente ($930.711,60), que corresponde a un valor diario de dos mil quinientos ochenta y cinco pesos con treinta y un centavos moneda corriente ($2.585,31).

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) de estas ciudades, es la siguiente:

GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL
Menores de un año 2,9679 2.762.258,40
1-4 años 0,9530 886.968,00
5-14 años 0,3329 309.834,00
15-18 años hombres 0,3173 295.315,20
15-18 años mujeres 0,5014 466.657,20
19-44 años hombres 0,5646 525.481,20
19-44 años mujeres 1,0475 974.919,60
45-49 años 1,0361 964.310,40
50-54 años 1,3215 1.229.936,40
55-59 años 1,6154 1.503.471,60
60-64 años 2,0790 1.934.949,60
65-69 años 2,5861 2.406.913,20
70-74 años 3,1033 2.888.276,40
75 años y mayores 3,8997 3.629.494,80

ARTÍCULO 4o. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para la cobertura del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se le reconocerá una prima adicional por zona alejada del continente del 37.9%, dando como resultado un valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC-C) anual de un millón ciento sesenta y ocho mil doscientos sesenta y un pesos con veinte centavos moneda corriente ($1.168.261,20), que corresponde a un valor diario de tres mil doscientos cuarenta y cinco pesos con diecisiete centavos moneda corriente ($3.245,17).

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) de la zona alejada del continente, es la siguiente:

GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL
Menores de un año 2,9679 3.467.282,40
1-4 años 0,9530 1.113.354,00
5-14 años 0,3329 388.915,20
15-18 años hombres 0,3173 370.688,40
15-18 años mujeres 0,5014 585.766,80
19-44 años hombres 0,5646 659.599,20
19-44 años mujeres 1,0475 1.223.755,20
45-49 años 1,0361 1.210.435,20
50-54 años 1,3215 1.543.856,40
55-59 años 1,6154 1.887.210,00
60-64 años 2,0790 2.428.815,60
65-69 años 2,5861 3.021.238,80
70-74 años 3,1033 3.625.466,40
75 años y mayores 3,8997 4.555.868,40

ARTÍCULO 5o. El resultado relativo a la concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años en las EPS-C, aplicado el Acuerdo 026 de 2011, modificado por la Resolución 6411 de 2016, determina la prima adicional correspondiente al ponderador de concentración de riesgo etario, así:

A la EPS 037 una prima adicional del 6% dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) anual de ochocientos noventa y ocho mil doce pesos con ochenta centavos moneda corriente ($898.012,80), que corresponde a un valor diario de dos mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos con cuarenta y ocho centavos moneda corriente ($2.494,48).

CAPÍTULO II.

ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN.

ARTÍCULO 6o. Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, para el desarrollo de las actividades de promoción y prevención durante el año 2019, en la suma anual de veinticuatro mil ciento cincuenta y dos pesos con cuarenta centavos moneda corriente ($24.152,40), que corresponde a un valor diario de sesenta y siete pesos con nueve centavos moneda corriente ($67,09).

CAPÍTULO III.

TRASLADOS DE PORCENTAJES DE LA COTIZACIÓN DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO, POR SOLIDARIDAD AL RÉGIMEN SUBSIDIADO.

ARTÍCULO 7o. La cotización obligatoria de los afiliados aportantes del Régimen Contributivo, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1438 de 2011, seguirá contribuyendo por solidaridad al Régimen Subsidiado.

De acuerdo con lo señalado en el aparte 2 del numeral 1 del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, los Regímenes Especiales y de Excepción de Salud remitirán uno punto cinco puntos (1,5) de la cotización, por solidaridad a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

CAPÍTULO IV.

PRESTACIONES ECONÓMICAS.

ARTÍCULO 8o. Para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general de origen común, incluido el pago de las incapacidades superiores a los quinientos cuarenta (540) días continuos, a los afiliados cotizantes con derecho de las EPS se fija el 0,34% del Ingreso Base de Cotización, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO 9o. Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo a los recursos que gestiona la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la Entidad Promotora de Salud (EPS) con base en lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

TÍTULO II.

DISPOSICIONES APLICABLES AL RÉGIMEN SUBSIDIADO.

CAPÍTULO I.

UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN RÉGIMEN SUBSIDIADO.

ARTÍCULO 10. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2019, en la suma de setecientos ochenta y siete mil trescientos veintisiete pesos con veinte centavos moneda corriente ($787.327,20) que corresponde a un valor diario de dos mil ciento ochenta y siete pesos con dos centavos moneda corriente ($2.187,02).

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente:

GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL
Menores de un año 2,7654 2.177.276,40
1-4 años 0,8179 643.953,60
5-14 años 0,3267 257.220,00
15-18 años hombres 0,3847 302.886,00
15-18 años mujeres 0,6381 502.394,40
19-44 años hombres 0,6415 505.069,20
19-44 años mujeres 1,0154 799.452,00
45-49 años 1,0376 816.930,00
50-54 años 1,2973 1.021.399,20
55-59 años 1,5738 1.239.094,80
60-64 años 1,9465 1.532.530,80
65-69 años 2,4125 1.899.428,40
70-74 años 2,9424 2.316.632,40
75 años y mayores 3,6575 2.879.650,80

ARTÍCULO 11. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional para zonas especiales por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y antiguos corregimientos departamentales listados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación (UPC-S) anual de ochocientos setenta y siete mil seiscientos treinta y tres pesos con veinte centavos moneda corriente ($877.633,20) que corresponde a un valor diario de dos mil cuatrocientos treinta y siete pesos con ochenta y siete centavos moneda corriente ($2.437,87).

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente:

GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL
Menores de un año 2,7654 2.427.008,40
1-4 años 0,8179 717.814,80
5-14 años 0,3267 286.722,00
15-18 años hombres 0,3847 337.626,00
15-18 años mujeres 0,6381 560.016,00
19-44 años hombres 0,6415 563.000,40
19-44 años mujeres 1,0154 891.147,60
45-49 años 1,0376 910.630,80
50-54 años 1,2973 1.138.554,00
55-59 años 1,5738 1.381.219,20
60-64 años 1,9465 1.708.311,60
65-69 años 2,4125 2.117.289,60
70-74 años 2,9424 2.582.348,40
75 años y mayores 3,6575 3.209.943,60

ARTÍCULO 12. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde a un valor anual de la UPC-S de novecientos cinco mil cuatrocientos veinticinco pesos con veinte centavos moneda corriente ($905.425,20) que corresponde a un valor diario de dos mil quinientos quince pesos con siete centavos moneda corriente ($2.515,07).

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) de estas ciudades es la siguiente:

GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL
Menores de un año 2,7654 2.503.861,20
1-4 años 0,8179 740.548,80
5-14 años 0,3267 295.801,20
15-18 años hombres 0,3847 348.318,00
15-18 años mujeres 0,6381 577.753,20
19-44 años hombres 0,6415 580.831,20
19-44 años mujeres 1,0154 919.368,00
45-49 años 1,0376 939.470,40
50-54 años 1,2973 1.174.608,00
55-59 años 1,5738 1.424.959,20
60-64 años 1,9465 1.762.408,80
65-69 años 2,4125 2.184.339,60
70-74 años 2,9424 2.664.122,40
75 años y mayores 3,6575 3.311.593,20

ARTÍCULO 13. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en la suma anual de un millón ciento cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y tres pesos con veinte centavos moneda corriente ($1.142.863,20), que corresponde a un valor diario de tres mil ciento setenta y cuatro pesos con sesenta y dos centavos moneda corriente ($3.174,62).

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) de la zona alejada del continente es la siguiente:

GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL
Menores de un año 2,7654 3.160.472,40
1-4 años 0,8179 934.747,20
5-14 años 0,3267 373.374,00
15-18 años hombres 0,3847 439.660,80
15-18 años mujeres 0,6381 729.262,80
19-44 años hombres 0,6415 733.147,20
19-44 años mujeres 1,0154 1.160.463,60
45-49 años 1,0376 1.185.836,40
50-54 años 1,2973 1.482.634,80
55-59 años 1,5738 1.798.639,20
60-64 años 1,9465 2.224.584,00
65-69 años 2,4125 2.757.157,20
70-74 años 2,9424 3.362.760,00
75 años y mayores 3,6575 4.180.021,20

ARTÍCULO 14. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo 10 de la presente resolución, se le reconocerá un incremento del 4,81% a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI), dando como resultado la suma anual de ochocientos veinticinco mil ciento noventa y nueve pesos con veinte centavos moneda corriente ($825.199,20) que corresponde a un valor diario de dos mil doscientos noventa y dos pesos con veintidós centavos moneda corriente ($2.292,22).

La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente:

GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL
Menores de un año 2,7654 2.282.007,60
1-4 años 0,8179 674.931,60
5-14 años 0,3267 269.593,20
15-18 años hombres 0,3847 317.455,20
15-18 años mujeres 0,6381 526.561,20
19-44 años hombres 0,6415 529.365,60
19-44 años mujeres 1,0154 837.907,20
45-49 años 1,0376 856.227,60
50-54 años 1,2973 1.070.532,00
55-59 años 1,5738 1.298.700,00
60-64 años 1,9465 1.606.251,60
65-69 años 2,4125 1.990.792,80
70-74 años 2,9424 2.428.066,80
75 años y mayores 3,6575 3.018.164,40

PARÁGRAFO 1o. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo 10 de la presente resolución, se le reconocerá un incremento del 12%, para la EPSI03, dando como resultado la suma anual de ochocientos ochenta y un mil ochocientos cinco pesos con sesenta centavos moneda corriente ($881.805,60), que corresponde a un valor diario de dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos con cuarenta y seis centavos moneda corriente ($2.449,46).

El mantenimiento de la prueba piloto de AIC, estará sujeto al reporte de información de suficiencia y del diferencial indígena, en los términos y condiciones que para el efecto se definan por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio.

PARÁGRAFO 2o. En aplicación del artículo 85 del Decreto 1953 de 2014, corresponde a las EPSI, aportar la información que requiera este Ministerio para la determinación de una UPC diferencial indígena. Una vez se reciba la información necesaria, se consolidará y calculará la UPC diferencial indígena teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los territorios indígenas.

ARTÍCULO 15. Al valor fijado para la UPC en el artículo 14 de la presente resolución, se le reconocerá una prima adicional para la zona especial por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de la Unidad de Pago por Capitación Diferencial Indígena por Dispersión Geográfica (UPCDI) para girar a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI), de novecientos diecinueve mil ochocientos cincuenta pesos con cuarenta centavos moneda corriente ($919.850,40) que corresponde a un valor diario de dos mil quinientos cincuenta y cinco pesos con catorce centavos moneda corriente ($2.555,14).

La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente:

GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL
Menores de un año 2,7654 2.543.752,80
1-4 años 0,8179 752.346,00
5-14 años 0,3267 300.513,60
15-18 años hombres 0,3847 353.865,60
15-18 años mujeres 0,6381 586.954,80
19-44 años hombres 0,6415 590.083,20
19-44 años mujeres 1,0154 934.016,40
45-49 años 1,0376 954.435,60
50-54 años 1,2973 1.193.320,80
55-59 años 1,5738 1.447.660,80
60-64 años 1,9465 1.790.488,80
65-69 años 2,4125 2.219.140,80
70-74 años 2,9424 2.706.566,40
75 años y mayores 3,6575 3.364.351,20

PARÁGRAFO 1o. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación determinado en el parágrafo 1o del artículo 14 de la presente resolución, para la EPSI03, se reconocerá una prima adicional para la zona especial por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de novecientos ochenta y dos mil novecientos cuarenta y siete pesos con sesenta centavos moneda corriente ($982.947,60) que corresponde a un valor diario de dos mil setecientos treinta pesos con cuarenta y un centavos moneda corriente ($2.730,41).

PARÁGRAFO 2o. En aplicación del artículo 85 del Decreto 1953 de 2014, corresponde a las EPSI, aportar la información que requiera este Ministerio para la determinación de una UPC diferencial indígena. Una vez se reciba la información necesaria, se consolidará y calculará la UPC diferencial indígena teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los territorios indígenas.

ARTÍCULO 16. Sobre el valor fijado en el artículo 14 de la presente resolución, se reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde a un valor anual de la UPCDI para girar a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI) de novecientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta y ocho pesos con cero centavos moneda corriente ($948.978,00) que corresponde a un valor diario de dos mil seiscientos treinta y seis pesos con cinco centavos moneda corriente ($2.636,05).

La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente:

GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL
Menores de un año 2,7654 2.624.302,80
1-4 años 0,8179 776.170,80
5-14 años 0,3267 310.032,00
15-18 años hombres 0,3847 365.072,40
15-18 años mujeres 0,6381 605.541,60
19-44 años hombres 0,6415 608.770,80
19-44 años mujeres 1,0154 963.594,00
45-49 años 1,0376 984.661,20
50-54 años 1,2973 1.231.110,00
55-59 años 1,5738 1.493.503,20
60-64 años 1,9465 1.847.185,20
GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL
65-69 años 2,4125 2.289.409,20
70-74 años 2,9424 2.792.271,60
75 años y mayores 3,6575 3.470.886,00

PARÁGRAFO 1o. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación determinado en el parágrafo 1o del artículo 14 de la presente resolución, para la EPSI03, se reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio,dando como resultado la suma anual de un millón catorce mil setenta y seis pesos con ochenta centavos moneda corriente ($1.014.076,80), que corresponde a un valor diario de dos mil ochocientos dieciséis pesos con ochenta y ocho centavos moneda corriente ($2.816,88).

PARÁGRAFO 2o. En aplicación del artículo 85 del Decreto 1953 de 2014, corresponde a las EPSI, aportar la información que requiera este Ministerio para la determinación de una UPC diferencial indígena. Una vez se reciba la información necesaria, se consolidará y calculará la UPC diferencial indígena teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los territorios indígenas.

TÍTULO III.

REPORTE DE INFORMACIÓN.

ARTÍCULO 17. La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento de Salud de este Ministerio, requerirá la información que permita recolectar, procesar, estimar, monitorear y evaluar la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), en los instructivos y formatos que deberán contener como mínimo tiempos de reporte y retroalimentación, sin perjuicio de que pueda solicitar información adicional tanto histórica como de la vigencia.

La información sobre los servicios y tecnologías en salud prestados a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, suministrados por los diferentes actores y agentes, deberá estar codificada según las disposiciones que establezca la normativa vigente y aplicable al momento del reporte, así:

- En caso de medicamentos, se atenderá a lo dispuesto en la Resolución 255 de 2007, la Resolución 3166 de 2015 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

- En caso de servicios y procedimientos, se atenderá a lo dispuesto en norma vigente para el momento de entrega de la información.

PARÁGRAFO. Los cálculos del estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) se realizarán con las bases de información que se encuentren disponibles.

ARTÍCULO 18. Las direcciones territoriales de salud, las Entidades Promotoras de Salud (EPS), los prestadores de servicios de salud, las Cajas de Compensación Familiar (CCF), las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y los demás actores y agentes del Sistema, deberán proveer la información solicitada por parte de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento de Salud de este Ministerio, con calidad, oportunidad, de forma confiable y en la estructura que se establezca, atendiendo el nivel de detalle que se requiera, en los instructivos, formatos y conforme con la metodología prevista para el efecto.

ARTÍCULO 19. Los actores y agentes del SGSSS reportarán la información que requiera la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, para adelantar estudios y seguimiento de UPC, en las siguientes fechas:

Estudio Mes de solicitud de información Mes de reporte de información Periodicidad del reporte
Suficiencia y de los mecanismos de ajuste de riesgo para el cálculo de la UPC para garantizar el PBS diciembre de 2018 1o al 15 de mayo de 2019 Anual
Monitoreo de Tecnologías en Salud y reporte de información prueba piloto AIC diciembre de 2018 mayo de 2019
septiembre de 2019
enero de 2020
Cuatrimestral – Discriminado de manera mensual
Definición del porcentaje del IBC, para el reconocimiento de las incapacidades. diciembre de 2018 10 al 14 de junio de 2019 Anual

PARÁGRAFO 1o. Lo anterior sin perjuicio de solicitar en cualquier oportunidad la información complementaria que a juicio se considere necesaria para la elaboración de estudios y reportes.

PARÁGRAFO 2o. Una vez recibida la información se realizarán los procesos de validaciones calidad y se retroalimentará a los actores y agentes del SGSSS, a efectos de recibir justificaciones y aclaraciones de ser necesario.

TÍTULO IV.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 20. La gestión y la calidad de los servicios en salud se analizarán como mínimo según lo definido en el Anexo 2 “Indicadores de gestión de calidad de los servicios Régimen Subsidiado”, para monitorear la gestión y la calidad de los servicios en salud, sin perjuicio de que se desarrollen otros indicadores con el fin de incentivar la gestión, la calidad y los resultados en salud.

ARTÍCULO 21. Las EPS e IPS observarán las notas técnicas resultantes de los análisis del perfil epidemiológico de su población, sus necesidades en salud y las frecuencias de uso, para la contratación con su red de prestadores de servicios de salud, en procura de la eficiencia de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), con los que se financian los beneficios en salud a que tienen derecho sus afiliados.

ARTÍCULO 22. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos a partir del 1o de enero de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2018.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Juan Pablo Uribe Restrepo.

ANEXO 1.

LISTADO DE MUNICIPIOS Y CORREGIMIENTOS DEPARTAMENTALES, A LOS QUE SE LES RECONOCERÁ PRIMA ADICIONAL POR ZONA ESPECIAL DE DISPERSIÓN GEOGRÁFICA.

NÚMERO Código DANE NOMBRE
DEPARTAMENTO
Municipio
1 05004 Antioquia Abriaquí
2 05040 Antioquia Anorí
3 05045 Antioquia Apartadó
4 05051 Antioquia Arboletes
5 05107 Antioquia Briceño
6 05125 Antioquia Caicedo
7 05147 Antioquia Carepa
8 05172 Antioquia Chigorodó
9 05234 Antioquia Dabeiba
10 05250 Antioquia El Bagre
11 05361 Antioquia Ituango
12 05475 Antioquia Murindó
13 05480 Antioquia Mutatá
14 05490 Antioquia Necoclí
15 05495 Antioquia Nechí
16 05543 Antioquia Peque
17 05591 Antioquia Puerto Triunfo
18 05604 Antioquia Remedios
19 05659 Antioquia San Juan de Urabá
20 05665 Antioquia San Pedro de Urabá
21 05790 Antioquia Tarazá
22 05819 Antioquia Toledo
23 05837 Antioquia Turbo
24 05854 Antioquia Valdivia
25 05873 Antioquia Vigía del Fuerte
26 13006 Bolívar Achí
27 13042 Bolívar Arenal
28 13074 Bolívar Barranco de Loba
29 13160 Bolívar Cantagallo
30 13212 Bolívar Córdoba
31 13300 Bolívar Hatillo de Loba
32 13440 Bolívar Margarita
33 13458 Bolívar Montecristo
34 13473 Bolívar Morales
35 13490 Bolívar Norosí (1)
36 13549 Bolívar Pinillos
37 13580 Bolívar Regidor
38 13600 Bolívar Río Viejo (1)(3)
39 13650 Bolívar San Fernando
40 13655 Bolívar San Jacinto del Cauca
41 13667 Bolívar San Martín de Loba
42 13810 Bolívar Tiquisio
43 15047 Boyacá Aquitania
44 15097 Boyacá Boavita
45 15135 Boyacá Campohermoso
46 15180 Boyacá Chiscas
47 15183 Boyacá Chita
48 15212 Boyacá Coper
49 15218 Boyacá Covarachía
50 15223 Boyacá Cubará
51 15236 Boyacá Chivor
52 15248 Boyacá El Espino
53 15317 Boyacá Guacamayas
54 15332 Boyacá Güicán
55 15377 Boyacá Labranzagrande
56 15403 Boyacá La Uvita
57 15425 Boyacá Macanal
NÚMERO Código DANE NOMBRE
DEPARTAMENTO
Municipio
58 15507 Boyacá Otanche
59 15514 Boyacá Páez
60 15522 Boyacá Panqueba
61 15533 Boyacá Paya
62 15550 Boyacá Pisba
63 15580 Boyacá Quípama
64 15660 Boyacá San Eduardo
65 15667 Boyacá San Luis de Gaceno
66 15673 Boyacá San Mateo
67 15681 Boyacá San Pablo de Borbur
68 15690 Boyacá Santa María
69 15810 Boyacá Tipacoque
70 15822 Boyacá Tota
71 18029 Caquetá Albania
72 18094 Caquetá Belén de Los Andaquíes
73 18150 Caquetá Cartagena del Chairá
74 18205 Caquetá Curillo
75 18247 Caquetá El Doncello
76 18256 Caquetá El Paujil
77 18410 Caquetá La Montañita
78 18460 Caquetá Milán
79 18479 Caquetá Morelia
80 18592 Caquetá Puerto Rico
81 18610 Caquetá San José del Fragua
82 18753 Caquetá San Vicente del Caguán
83 18756 Caquetá Solano
84 18785 Caquetá Solita
85 18860 Caquetá Valparaíso
86 19050 Cauca Argelia
87 19290 Cauca Florencia
88 19318 Cauca Guapi
89 19418 Cauca López
90 19533 Cauca Piamonte
91 19693 Cauca San Sebastián
92 19701 Cauca Santa Rosa
93 19785 Cauca Sucre
94 19809 Cauca Timbiquí
95 20310 Cesar González
96 20787 Cesar Tamalameque
97 23068 Córdoba Ayapel
98 23580 Córdoba Puerto Libertador
99 25086 Cundinamarca Beltrán
100 25148 Cundinamarca Caparrapí
101 25168 Cundinamarca Chaguaní
102 25293 Cundinamarca Gachala
103 25324 Cundinamarca Guataquí
104 25368 Cundinamarca Jerusalén
105 25372 Cundinamarca Junín
106 25438 Cundinamarca Medina
107 25530 Cundinamarca Paratebueno
108 25580 Cundinamarca Pulí
109 25662 Cundinamarca San Juan de Río Seco
110 25839 Cundinamarca Ubalá
111 25885 Cundinamarca Yacopí
112 27001 Chocó Quibdó
113 27006 Chocó Acandí
114 27025 Chocó Alto Baudó
115 27050 Chocó Atrato
116 27073 Chocó Bagadó
117 27075 Chocó Bahía Solano
118 27077 Chocó Bajo Baudó
119 27099 Chocó Bojayá
120 27135 Chocó El Cantón del San Pablo
121 27150 Chocó Carmen del Darién
122 27160 Chocó Cértegui
123 27205 Chocó Condoto
124 27245 Chocó El Carmen de Atrato
125 27250 Chocó El Litoral del San Juan
126 27361 Chocó Istmina
127 27372 Chocó Juradó
128 27413 Chocó Lloró
129 27425 Chocó Medio Atrato
130 27430 Chocó Medio Baudó
131 27450 Chocó Medio San Juan
132 27491 Chocó Nóvita
133 27495 Chocó Nuquí
NÚMERO Código DANE NOMBRE
DEPARTAMENTO
Municipio
134 27580 Chocó Río Iro
135 27600 Chocó Río Quito
136 27615 Chocó Riosucio(2)
137 27660 Chocó San José del Palmar
138 27745 Chocó Sipí
139 27787 Chocó Tadó
140 27800 Chocó Unguía
141 27810 Chocó Unión Panamericana
142 41244 Huila Elías
143 41359 Huila Isnos
144 41483 Huila Nátaga
145 41503 Huila Oporapa
146 41530 Huila Palestina
147 41660 Huila Saladoblanco
148 41668 Huila San Agustín
149 41807 Huila Timaná
150 44035 La Guajira Albania
151 44078 La Guajira Barrancas
152 44090 La Guajira Dibulla
153 44098 La Guajira Distracción
154 44110 La Guajira El Molino
155 44279 La Guajira Fonseca
156 44378 La Guajira Hatonuevo
157 44420 La Guajira La Jagua del Pilar
158 44430 La Guajira Maicao
159 44560 La Guajira Manaure
160 44650 La Guajira San Juan del Cesar
161 44847 La Guajira Uribia
162 44855 La Guajira Urumita
163 44874 La Guajira Villanueva
164 47258 Magdalena El Piñón
165 47541 Magdalena Pedraza
166 47545 Magdalena Pijiño del Carmen
167 47660 Magdalena Sabanas de San Angel
168 47692 Magdalena San Sebastián de Buenavista
169 47703 Magdalena San Zenón
170 47960 Magdalena Zapayán
171 50006 Meta Acacías
172 50110 Meta Barranca de Upía
173 50124 Meta Cabuyaro
174 50150 Meta Castilla la Nueva
175 50223 Meta Cubarral
176 50226 Meta Cumaral
177 50245 Meta El Calvario
178 50251 Meta El Castillo
179 50270 Meta El Dorado
180 50287 Meta Fuente de Oro
181 50313 Meta Granada
182 50318 Meta Guamal
183 50325 Meta Mapiripán
184 50330 Meta Mesetas
185 50350 Meta La Macarena
186 50370 Meta Uribe
187 50400 Meta Lejanías
188 50450 Meta Puerto Concordia
189 50568 Meta Puerto Gaitán
190 50573 Meta Puerto López
191 50577 Meta Puerto Lleras
192 50590 Meta Puerto Rico
193 50606 Meta Restrepo
194 50680 Meta San Carlos de Guaroa
195 50683 Meta San Juan de Arama
196 50686 Meta San Juanito
197 50689 Meta San Martín
198 50711 Meta Vistahermosa
199 52079 Nariño Barbacoas
200 52227 Nariño Cumbal
201 52233 Nariño Cumbitara
202 52250 Nariño El Charco
203 52256 Nariño El Rosario
204 52385 Nariño La Llanada
205 52390 Nariño La Tola
206 52405 Nariño Leiva
207 52427 Nariño Magüi
208 52473 Nariño Mosquera
209 52490 Nariño Olaya Herrera
NÚMERO Código DANE NOMBRE
DEPARTAMENTO
Municipio
210 52520 Nariño Francisco Pizarro
211 52540 Nariño Policarpa
212 52621 Nariño Roberto Payán
213 52678 Nariño Samaniego
214 52696 Nariño Santa Bárbara
215 52699 Nariño Santacruz
216 54128 Norte Santander Cachirá
217 54174 Norte Santander Chitagá
218 54206 Norte Santander Convención
219 54245 Norte Santander El Carmen
220 54344 Norte Santander Hacarí
221 54385 Norte Santander La Esperanza
222 54398 Norte Santander La Playa
223 54670 Norte Santander San Calixto
224 54800 Norte Santander Teorama
225 54820 Norte Santander Toledo
226 54871 Norte Santander Villa Caro
227 66456 Risaralda Mistrató
228 66572 Risaralda Pueblo Rico
229 68013 Santander Aguada
230 68020 Santander Albania
231 68101 Santander Bolívar
232 68152 Santander Carcasí
233 68179 Santander Chipatá
234 68245 Santander El Guacamayo
235 68250 Santander El Peñón
236 68264 Santander Encino
237 68266 Santander Enciso
238 68271 Santander Florián
239 68298 Santander Gambita
240 68320 Santander Guadalupe
241 68324 Santander Guavatá
242 68368 Santander Jesús María
243 68377 Santander La Belleza
244 68385 Santander Landázuri
245 68397 Santander La Paz
246 68425 Santander Macaravita
247 68502 Santander Onzaga
248 68673 Santander San Benito
249 68686 Santander San Miguel
250 68720 Santander Santa Helena del Opón
251 68770 Santander Suaita
252 68773 Santander Sucre
253 70110 Sucre Buenavista
254 70124 Sucre Caimito
255 70204 Sucre Coloso
256 70215 Sucre Corozal
257 70221 Sucre Coveñas
258 70230 Sucre Chalán
259 70233 Sucre El Roble
260 70235 Sucre Galeras
261 70265 Sucre Guaranda
262 70400 Sucre La Unión
263 70418 Sucre Los Palmitos
264 70429 Sucre Majagual
265 70473 Sucre Morroa
266 70508 Sucre Ovejas
267 70523 Sucre Palmito
268 70670 Sucre Sampués
269 70678 Sucre San Benito Abad
270 70702 Sucre San Juan de Betulia
271 70708 Sucre San Marcos
272 70713 Sucre San Onofre
273 70717 Sucre San Pedro
274 70742 Sucre San Luis de Sincé
275 70771 Sucre Sucre
276 70820 Sucre Santiago de Tolú
277 70823 Sucre Tolú Viejo
278 73024 Tolima Alpujarra
279 73067 Tolima Ataco
280 73152 Tolima Casabianca
281 73236 Tolima Dolores
282 73347 Tolima Herveo
283 73483 Tolima Natagaima
284 73555 Tolima Planadas
285 73616 Tolima Rioblanco
NÚMERO Código DANE NOMBRE
DEPARTAMENTO
Municipio
286 73873 Tolima Villarrica
287 76243 Valle del Cauca El Águila
288 76246 Valle del Cauca El Cairo
289 76250 Valle del Cauca El Dovio
290 76616 Valle del Cauca Riofrío
291 76828 Valle del Cauca Trujillo
292 76863 Valle del Cauca Versalles
293 81065 Arauca Arauquita
294 81220 Arauca Cravo Norte
295 81300 Arauca Fortul
296 81591 Arauca Puerto Rondón
297 81736 Arauca Saravena
298 81794 Arauca Tame
299 85010 Casanare Aguazul
300 85015 Casanare Chameza
301 85125 Casanare Hato Corozal
302 85136 Casanare La Salina
303 85139 Casanare Maní
304 85162 Casanare Monterrey
305 85225 Casanare Nunchía
306 85230 Casanare Orocué
307 85250 Casanare Paz de Ariporo
308 85263 Casanare Pore
309 85279 Casanare Recetor
310 85300 Casanare Sabanalarga
311 85315 Casanare Sácama
312 85325 Casanare San Luis de Palenque
313 85400 Casanare Támara
314 85410 Casanare Tauramena
315 85430 Casanare Trinidad
316 85440 Casanare Villanueva
317 86001 Putumayo Mocoa
318 86219 Putumayo Colón
319 86320 Putumayo Orito
320 86568 Putumayo Puerto Asís
321 86569 Putumayo Puerto Caicedo
322 86571 Putumayo Puerto Guzmán
323 86573 Putumayo Leguízamo
324 86749 Putumayo Sibundoy
NÚMERO Código DANE NOMBRE
DEPARTAMENTO
Municipio
325 86755 Putumayo San Francisco
326 86757 Putumayo San Miguel
327 86760 Putumayo Santiago
328 86865 Putumayo Valle del Guamuez
329 86885 Putumayo Villagarzón
330 91001 Amazonas Leticia
331 91263 Amazonas El Encanto (CD)
332 91405 Amazonas La Chorrera (CD)
333 91407 Amazonas La Pedrera (CD)
334 91430 Amazonas La Victoria (CD)
335 91460 Amazonas Mirití - Paraná (CD)
336 91530 Amazonas Puerto Alegría (CD)
337 91536 Amazonas Puerto Arica (CD)
338 91540 Amazonas Puerto Nariño
339 91669 Amazonas Puerto Santander (CD)
340 91798 Amazonas Tarapacá (CD)
341 94001 Guainía Inírida
342 94343 Guainía Barranco Minas (CD)
343 94663 Guainía Mapiripana (CD)
344 94883 Guainía San Felipe (CD)
345 94884 Guainía Puerto Colombia (CD)
346 94885 Guainía La Guadalupe (CD)
347 94886 Guainía Cacahual (CD)
348 94887 Guainía Pana Pana (CD)
349 94888 Guainía Morichal (CD)
350 95001 Guaviare San José del Guaviare
351 95015 Guaviare Calamar
352 95025 Guaviare El Retorno
353 95200 Guaviare Miraflores
354 97001 Vaupés Mitú
355 97161 Vaupés Carurú
356 97511 Vaupés Pacoa (CD)
357 97666 Vaupés Taraira
358 97777 Vaupés Papunaua (CD)
359 97889 Vaupés Yavaraté (CD)
360 99001 Vichada Puerto Carreño
361 99524 Vichada La Primavera
362 99624 Vichada Santa Rosalía
363 99773 Vichada Cumaribo

ANEXO 2.

INDICADORES DE GESTIÓN DE CALIDAD EN LOS SERVICIOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO.

Patología NOMBRE DEL INDICADOR Fundamento NUMERADOR DENOMINADOR UNIDAD DE MEDIDA META LÍNEA DE BASE FUENTE
ERC Control de
PTH
Propende por la gestión adecuada de la toma de Laboratorio de PTH que da cuenta de la progresión del daño renal Número de pacientes con diagnóstico de ERC 4 a quienes se les realiza PTH en el último año. Número total de pacientes con diagnóstico de ERC 4 Porcentaje >=60 Estadio 4 25,18% Base auditada CAC
VIH Profilaxis postnatal Propende por la gestión adecuada de profilaxis para niños menores de 18 meses hijos de madre con VIH Número de niños menores de 18 meses que recibieron terapia antiretroviral profiláctica Número de niños menores de 18 meses hijos de madres con VIH Porcentaje 100 29,89% Base auditada CAC
Cáncer Estatificación pacientes con cáncer de mama Propende por la gestión adecuada en el manejo de cáncer de mama Número de mujeres diagnosticadas con cáncer de mama con estatificación Número de mujeres diagnosticadas con cáncer de mama Porcentaje >=90 70,10% Base auditada CAC
×