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RESOLUCION 4059 DE 1995

(Diciembre 22)

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 156 de 2005>

Por la cual se adoptan el Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo y el Formato Único de Reporte de Enfermedad Profesional.

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Artículo 68 del Decreto Ley 1295 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 62 del decreto ley 1295 obliga a los empleadores a presentar informes sobre la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional;

Que mediante oficio de 18 de diciembre de 1995 suscrito por el Señor Ministro de Salud, ese despacho emitió el concepto técnico correspondiente.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. CAMPO DE APLICACION.

La presente resolución se aplica, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la ley 100 de 1.993, a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general.

PARAGRAFO. Para los servidores públicos del nivel nacional entrará a regir el 1o. de enero de 1.996, y en los niveles departamental, municipal y distrital, a más tardar en la misma fecha, o en aquella anterior determinada por la respectiva autoridad gubernamental.

ARTICULO 2o. OBLIGACION DE LOS EMPLEADORES Y DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD.

En desarrollo del artículo 62o. del decreto ley 1295 de 1994, los empleadores

deberán reportar, en forma simultánea, a las Entidades Promotoras de Salud y a las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales a las cuales se encuentre afiliado el trabajador, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su ocurrencia o diagnóstico, según sea el caso, los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales que ocurran a los trabajadores de sus empresas o actividades económicas.

ARTICULO 3o. OBJETO.

Los reportes de que trata esta Resolución tienen como objeto servir de fuente para:

1. El desarrollo estadístico del sistema de información que deben llevar las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales;

2. La investigación que deben adelantar las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales;

3. La investigación que deben adelantar los Empleadores de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales como parte del desarrollo del programa de salud ocupacional;

4. Adelantar, por parte de los Empleadores y las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, las actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; y,

5. La determinación del Indice de Lesiones Incapacitantes.

6. Las demás que le asigne la ley.

ARTICULO 4o. FORMATOS UNICOS PARA EL REPORTE DEL ACCIDENTE DE TRABAJO Y DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Para el reporte de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, deberán diligenciarse el "Formato Unico de Reporte de Accidente de Trabajo" o el "Formato Unico de Reporte de Enfermedad Profesional", según el caso, que se adoptan en este artículo, así:

ARTICULO 5o. INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO UNICO DE REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

Para el diligenciamiento del Formato Unico de Reporte de Accidente de Trabajo se incluirá, en cada uno de ellos, el siguiente instructivo:

FORMATO UNICO DE REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO

INSTRUCTIVO

Por favor responda cada una de las preguntas indicadas, con letra imprenta clara o a máquina.

NO llene los espacios sombreados. Estos únicamente deben ser diligenciados por la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales (ARP)

Diligenciado por: Marque con una X la casilla correspondiente; en caso de señalar la casilla "otro", especifique el cargo de la persona que lo diligencia en la empresa, o en caso que sea diligenciado por una persona que no labora en la empresa, indique la relación de ésta con el trabajador accidentado.

I. IDENTIFICACION DE LA EMPRESA DONDE OCURRIO EL ACCIDENTE.

Nombre o razón social: Especifique el nombre o la razón social de la empresa, como se encuentra inscrita ante la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).

CC o NIT: Según sea el caso, escriba el número de la cédula o el número de identificación tributaria de la empresa.

Código: Este espacio únicamente debe ser diligenciado por la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).

Dirección: Escriba la dirección de la empresa o del centro de trabajo donde labora habitualmente el trabajador o trabajadora que sufrió el accidente.

Teléfono: Escriba el número de teléfono de la empresa o del centro de trabajo donde se encuentra laborando el trabajador o trabajadora que sufrió el accidente.

Fax: Escriba el número de Fax de la empresa o del centro de trabajo donde labora el trabajador o trabajadora que se accidentó.

Departamento: Escriba el departamento donde se encuentra la empresa o centro de trabajo donde labora habitualmente el trabajador o trabajadora accidentado. El espacio sombreado correspondiente, únicamente debe ser llenado por la Administradora de Riesgos Profesionales(ARP).

Municipio: Escriba el municipio donde se encuentra la empresa o el centro de trabajo donde habitualmente labora el trabajador o trabajadora que se accidentó. El espacio sombreado correspondiente, únicamente lo debe llenar la Administradora de Riesgos profesionales (ARP).

II. INFORMACION EXCLUSIVA PARA EMPRESAS TEMPORALES.

(Trabajadores en misión)

Los espacios correspondientes a este numeral únicamente se deben diligenciar en aquellos casos en que el trabajador o trabajadora que se accidentó, tenga contrato de trabajo a través de una empresa de servicios temporales, y por lo tanto, sea considerado trabajador o trabajadora en misión en la empresa donde ocurrió el accidente.

Nombre o razón social: Especifique el nombre o la razón social de la empresa de servicios temporales.

CC o NIT: Según sea el caso, escriba el número de cédula o el número de identificación tributaria del nombre o la razón social de la empresa de servicios temporales.

Código: Este espacio únicamente debe ser diligenciado por la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).

Dirección: Escriba la dirección de la empresa de servicios temporales.

Teléfono: Escriba el número de teléfono de la empresa de servicio temporal donde se encuentra laborando el trabajador o trabajadora que sufrió el accidente.

Fax: Escriba el número de Fax de la empresa de servicio temporal donde labora el trabajador o trabajadora que se accidentó.

Departamento: Escriba el departamento donde se encuentra la empresa de servicios temporales donde se encuentra inscrito el trabajador o trabajadora que se accidentó. El espacio sombreado correspondiente, únicamente lo debe llenar la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).

Municipio: Escriba el municipio donde se localiza la empresa de servicios temporales a la cual está inscrito el trabajador o trabajadora que se accidentó. El espacio sombreado correspondiente, únicamente lo debe llenar la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).

III. INFORMACION DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA QUE SE ACCIDENTO

Apellido y nombre: Especifique apellido y nombre del trabajador o trabajadora que sufrió el accidente de trabajo.

Identificación: Señale con una (X) la casilla correspondiente al tipo de documento de identificación del trabajador o la trabajadora que se accidentó, y escriba claramente el número de dicho documento. La casilla sombreada únicamente debe ser diligenciada por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).

Edad cumplida: Escriba en números, la edad en años cumplidos. La casilla sombreada únicamente debe ser diligenciada por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).

Sexo: Marque con una (X) la casilla correspondiente. La casilla sombreada únicamente debe ser diligenciada por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).

Dirección de la residencia: Escriba la dirección de la residencia del trabajador o trabajadora que se accidentó, teniendo en cuenta la numeración asignada en la nomenclatura de la ciudad o municipio.

Teléfono: Escriba en números el teléfono correspondiente de la residencia del trabajador o trabajadora que se accidentó.

Ocupación habitual: Especifique claramente la ocupación habitual del trabajador o trabajadora que se accidentó. Las casillas sombreadas únicamente deben ser diligenciadas por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).

Tiempo en el oficio en el momento del accidente: Según el caso, escriba en números cuántos años, meses o días lleva en el oficio al momento del accidente, el trabajador o la trabajadora que se accidentó.

(Ejemplo: si lleva trabajando varios años, escriba únicamente el número de años; si lleva trabajando menos de un año pero más de un mes, escriba únicamente el número de meses; si lleva trabajando menos de un mes, escriba únicamente el número de días).

Antigüedad en la empresa: Según el caso, escriba en números cuántos años, meses o días lleva laborando en la empresa, el trabajador o la trabajadora que se accidentó. (Ejemplo: si lleva trabajando varios años, escriba únicamente el número de años; si lleva trabajando menos de un año pero más de un mes, escriba únicamente el número de meses; si lleva trabajando menos de un mes, escriba únicamente el número de días).

Salario base de cotización: Escriba en números el salario base de cotización, reportado en la última autoliquidación a la Administradora de Riesgos Profesionales.

Periodicidad de pago: Escriba en números, con qué periodicidad el empleador efectúa el pago del salario (Ejemplo: diario: escriba 1; quincenal; escriba 15; mensual: escriba 30, y así sucesivamente según el caso).

EPS a la que pertenece: Escriba el nombre de la Entidad Promotora de Salud a la cual está afiliado el trabajador o la trabajadora que se accidentó.

ARP a la que pertenece: Escriba el nombre de la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales a la cual está afiliado el trabajador o la trabajadora que se accidentó. Las casillas sombreadas únicamente deben ser diligenciadas por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).

IV. INFORMACION SOBRE EL ACCIDENTE.

Fecha: Escriba en números, la fecha en que ocurrió el accidente, en el orden que se especifica en el formulario (día, mes, año).

Hora del accidente: Escriba la hora en que ocurrió el accidente, en el orden como se especifica en el formulario (de 0 a 23 horas). No se tomarán en cuenta los minutos.

Día del accidente: Escriba el número que corresponde al día en que ocurrió el accidente, así:

1 = Domingo

2 = Lunes

3 = Martes

4 = Miércoles

5 = Jueves

6 = Viernes

7 = Sábado

Estaba realizando su labor habitual en el momento del accidente? Con una (X) señale si estaba o no realizando su labor habitual en el momento de ocurrir el accidente. Las casillas sombreadas únicamente deben ser diligenciadas por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).

Cuántas horas transcurrieron antes del accidente? Escriba el número de horas que transcurrieron dentro de la jornada laboral, antes de ocurrir el accidente.

Jornada de trabajo: Señale con una (X) en qué jornada estaba laborando el trabajador o la trabajadora que se accidentó. Las casillas sombreadas únicamente deben ser diligenciadas por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).

Sitio de ocurrencia: Marque con una (X) si el accidente se produjo dentro o fuera de la empresa. Posteriormente marque con una (X) en qué lugar de los señalados ocurrió el accidente. Si el sitio de ocurrencia no corresponde a ninguno de los expuestos en el formulario, marque con una (X) "otros" y escriba en " cuál otro" el sitio donde ocurrió. Las casillas sombreadas únicamente deben ser diligenciadas por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).

Lesión o daño aparente sufrido por el trabajador: Marque con una (X) la lesión o el daño aparentemente sufrido por el trabajador o la trabajadora que se accidentó. Si el daño o lesión aparentemente sufrido por el trabajador o la trabajadora que se accidentó no corresponde a ninguno de los expuestos en el formulario, marque con una (X) "otros" y escriba en " cuál otro", la lesión o daño que al parecer sufrió el trabajador. Las casillas sombreadas únicamente deben ser diligenciadas por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).

Parte(s) o lado(s) del cuerpo aparentemente afectados: Marque con una (X) la parte(s) o lado(s) del cuerpo aparentemente afectados por el accidente. Si la parte(s) o lado(s) del cuerpo aparentemente afectados no corresponden a ninguno de los expuestos en el formulario, marque con una (X) "otros" y escriba en "cuál otro", la parte(s) o lado(s) del cuerpo aparentemente afectados. Las casillas sombreadas únicamente deben ser diligenciadas por la Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP).

Con qué se lesionó el trabajador: Marque con una (X) el elemento con el que directamente se lesionó el trabajador o la trabajadora en el momento del accidente. Si el elemento con que se lesionó no corresponde a ninguno de los expuestos en el formulario, marque con una (X) "otros" y escriba en "cuál otro", el elemento con que se lesionó el trabajador o la trabajadora que se accidentó. Las casillas sombreadas únicamente deben ser diligenciadas por la Administradora de Riesgos Profesionales.

V- DESCRIPCION DEL ACCIDENTE.

Descripción del accidente: En este espacio, por favor describa detalladamente cómo ocurrió en accidente, los elementos que lo produjeron, el lugar, las consecuencias aparentemente sufridas, etc.

IPS que lo atendió: Escriba el nombre de la Institución Prestadora de Servicios (centro de salud, consultorio médico, hospital, clínica, etc) donde se le prestó la primera atención médica al trabajador o trabajadora que se accidentó.

Personas que presenciaron el accidente: Escriba el nombre y apellido de la o las personas que presenciaron el accidente.

Persona responsable del informe: Escriba el nombre completo (nombres y apellidos) y el cargo en la empresa (si trabaja en la misma empresa donde labora el trabajador o trabajadora que se accidentó), de la persona responsable de diligenciar el informe, con su respectiva firma.

Fecha del informe: Escriba en números y en el orden solicitado (día/mes/año) la fecha de diligenciamiento del informe.

ARTICULO 6o. INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO UNICO DE REPORTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Para el diligenciamiento del Formato Unico de Reporte de Enfermedad Profesional se incluirá, en cada uno de ellos, el siguiente instructivo para su diligenciamiento:

FORMATO UNICO DE REPORTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.

INSTRUCTIVO

Por favor responda cada uno de las preguntas indicadas, con letra imprenta clara o a máquina.

Recuerde que:

- La primera hoja del Informe únicamente debe ser diligenciada por el empleador.

- La segunda hoja del Informe únicamente debe ser diligenciada por el médico que efectúa el diagnóstico de enfermedad profesional.

NO llene los espacios sombreados. Estos únicamente deben ser diligenciados por la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).

ESTAS PREGUNTAS UNICAMENTE DEBEN SER DILIGENCIADAS POR EL REPRESENTANTEDLEGAL DE LA EMPRESA, O QUIEN LO REEMPLACE

Nombre o razón social: Especifique el nombre o la razón social de la empresa, como está inscrita ante la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).

CC o NIT: Escriba el número de cédula o el número de identificación tributaria de la empresa, según sea el caso.

Código: Este espacio únicamente debe ser diligenciado por la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).

Dirección: Escriba la dirección de la empresa o del centro de trabajo donde labora el trabajador o trabajadora a quien se diagnosticó la enfermedad profesional.

Teléfono: Escriba el número de teléfono de la empresa o del centro de trabajo donde se encuentra laborando el trabajador o la trabajadora a quien se diagnosticó la enfermedad profesional.

Fax: Escriba el número del Fax de la empresa o del centro de trabajo donde labora el trabajador.

Departamento: Escriba el departamento donde se encuentra la empresa o centro de trabajo donde labora habitualmente el trabajador o la trabajadora a quien se diagnosticó la enfermedad profesional. El espacio sombreado correspondiente, únicamente lo debe llenar la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).

Municipio: Escriba el municipio donde se encuentra la empresa o el centro de trabajo donde habitualmente labora el trabajador o la trabajadora a quien se diagnosticó la enfermedad profesional. El espacio sombreado correspondiente, únicamente lo debe llenar la Administradora de Riesgos profesionales (ARP).

II- INFORMACION EXCLUSIVA PARA EMPRESAS TEMPORALES.

(Trabajadores en misión)

Los espacios correspondientes a este numeral únicamente se deben diligenciar en caso que el trabajador o trabajadora a quien se diagnosticó la enfermedad profesional tenga contrato de trabajo a través de una empresa de servicios temporales, y por lo tanto, sea considerado trabajador en misión en la empresa donde está prestando servicio al momento del diagnóstico.

Nombre o razón social: Especifique el nombre o la razón social de la empresa de servicios temporales.

CC o NIT: Escriba el número de la cédula o el número de identificación tributaria de la empresa de servicios temporales, según sea el caso.

Código: Este espacio debe ser diligenciado únicamente por la Administradora de Riesgos Profesionales.

Dirección: Escriba la dirección de la empresa de servicios temporales.

Teléfono: Escriba el número de teléfono de la empresa o del centro de trabajo donde se encuentra laborando el trabajador o la trabajadora a quien se diagnosticó la enfermedad profesional.

Fax: Escriba el número del Fax de la empresa o del centro de trabajo donde labora el trabajador o trabajadora a quien se diagnosticó la enfermedad profesional.

Departamento: Escriba el departamento donde se encuentra la empresa de servicios temporales. El espacio sombreado correspondiente, únicamente debe ser llenado por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).

Municipio: Escriba el municipio donde se encuentra la empresa de servicios temporales. El espacio sombreado correspondiente, únicamente debe ser llenado por la Aministradora de Riesgos Profesionales (ARP).

III- INFORMACION DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA A QUIEN SE DIAGNOSTICO LAENFERMEDAD PROFESIONAL

Apellido y nombre: Especifique apellido y nombre del trabajador o trabajadora a quien se diagnosticó la enfermedad profesional.

Identificación: Señale con una (X) la casilla correspondiente al tipo de documento de identificación del trabajador o la trabajadora a quien se diagnosticó la enfermedad profesional, y escriba claramente el número de dicho documento. La casilla sombreada únicamente debe ser diligenciada por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).

Edad cumplida: Escriba en números la edad en años cumplidos. La casilla sombreada únicamente debe ser diligenciada por la ARP.

Sexo: Marque con una (X) la casilla correspondiente. La casilla sombreada únicamente debe ser diligenciada por la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).

Ocupación habitual: Especifique claramente la ocupación habitual actual del trabajador o trabajadora a quien se diagnosticó la enfermedad profesional. Las casillas sombreadas únicamente deben ser diligenciadas por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).

Tiempo en el oficio en el momento del diagnóstico: Según el caso, escriba en números cuántos años, meses o días lleva en el oficio al momento del diagnóstico de la enfermedad profesional, el trabajador o trabajadora a quien se diagnosticó la enfermedad profesional.

(Ejemplo: si lleva trabajando en el oficio varios años, escriba únicamente el número de años; si lleva trabajando en el oficio menos de un año pero más de un mes, escriba únicamente el número de meses; si lleva trabajando en el oficio menos de un mes, escriba únicamente el número de días).

Antigüedad en la empresa: Según el caso, escriba en números cuántos años, meses o días lleva laborando en la empresa, el trabajador o la trabajadora a quien se diagnosticó la enfermedad profesional. (Ejemplo: si lleva trabajando en la empresa varios años, escriba únicamente el número de años; si lleva trabajando en la empresa menos de un año pero más de un mes, escriba únicamente el número de meses; si lleva trabajando en la empresa menos de un mes, escriba únicamente el número de días).

Salario base de cotización: Escriba en números el salario base de cotización, reportado en la última autoliquidación a la Administradora de Riesgos Profesionales.

Periodicidad de pago: Escriba en números, con qué periodicidad el empleador efectúa el pago del salario.(Ejemplo: si es diario: escriba 1; si es quincenal, escriba 15; si es mensual, escriba 30, y así sucesivamente, según el caso)

EPS a la que pertenece: Escriba el nombre de la Entidad Promotora de Salud a la cual está afiliado el trabajador o la trabajadora a quien se diagnosticó la enfermedad profesional.

ARP a la que pertenece: Escriba el nombre de la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales a la cual está afiliado el trabajador o la trabajadora a quien se diagnosticó la enfermedad profesional. El espacio sombreado únicamente debe ser diligenciado por la Administradora de Riesgos Profesionales.

Responsable por la empresa: Escriba los apellidos y nombres completos del representante legal o quien haga sus veces, de la empresa donde labora habitualmente el trabajador o trabajadora a quien se diagnosticó la enfermedad profesional.

Cargo: Escriba el nombre exacto del cargo de la persona responsable por la empresa, del diligenciamiento del informe.

IV- DIAGNOSTICO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.

ESTAS PREGUNTAS UNICAMENTE DEBEN SER DILIGENCIADAS POR EL MEDICO QUE EFECTUOEL DIAGNOSTICO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

Enfermedad profesional: En los siguientes renglones, escriba el nombre de la enfermedad o las enfermedades profesionales que se le hayan diagnosticado al trabajador o trabajadora enfermo. Las casillas sombreadas únicamente deben ser diligenciadas por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).

Posibles agentes etiológicos: Escriba en el mismo orden del o los diagnósticos descritos en la pregunta anterior, el o los principales posibles agentes etiológicos causantes de las enfermedades descritas. Las casillas sombreadas únicamente deben ser diligenciadas por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).

Tiempo de exposiciónal principal agente etiológico: Para cada uno de los diagnósticos descritos, escriba el número de meses que el trabajador ha estado o estuvo expuesto al principal posible agente etiológico de cada una de las enfermedades diagnosticadas, tanto en la empresa donde labora actualmente, como en otras empresas donde laboró con anterioridad, y escriba el tiempo total de exposición.

Observaciones: Describa las observaciones que usted considera son pertinentes para sustentar el diagnóstico de enfermedad profesional.

Médico responsable del diagnóstico: Escriba los apellidos y nombres completos del médico que efectuó el diagnóstico de enfermedad profesional.

Registro Médico: Escriba el número del Registro Médico del médico que efectuó el diagnóstico de enfermedad profesional, con el cual se encuentra registrado ante el Ministerio de Salud.

Licencia de Salud Ocupacional:(OPCIONAL). Si el médico que efectuó el diagnóstico tiene Licencia para la prestación de servicios de Salud Ocupacional a terceros en el área de Medicina de Trabajo, escriba el número de la resolución con que el Ministerio de Salud otorgó dicha licencia.

Fecha del informe: Escriba en el orden señalado la fecha en que se diligenció el informe individual de enfermedad profesional.

ARTICULO 7o. CODIFICACION DEL CODIGO.

Para la codificación del código, se empleará la codificación de la clasificación de Actividades Económicas, conforme el decreto 2100 del 29 de Noviembre de 1995.

ARTICULO 8o. CODIFICACION DE LOS DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS.

Para la codificación de los Departamentos, Distritos y Municipios, se utilizará la Clasificación de la División Política y Administrativa de Colombia "DIVIPOLA", emitida por el DANE.

ARTICULO 9o. CODIFICACION DE LA EDAD.

Para la clasificación correspondiente a la edad del trabajador, se asignan los siguientes códigos:

00 Desconocido

01 Menores de 15 Años

02 De 15 a 19 Años

03 De 20 a 24 Años

04 De 25 a 29 Años

05 De 30 a 34 Años

06 De 35 a 39 Años

07 De 40 a 44 Añ0s

08 De 45 a 49 Años

09 De 50 a 54 Años

10 De 55 a 59 Años

11 De 60 o más Años

ARTICULO 10. CODIFICACION DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACION.

Para la clasificación del documento de identificación, las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales emplearán los siguiente códigos:

1 CC (Cédula de Ciudadanía)

2 TI (Tarjeta de Identidad)

3 CE (Cédula de Extranjería)

ARTICULO 11. CODIFICACION DEL SEXO.

Para la clasificación del sexo, las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales emplearán los siguiente códigos:

1 Masculino

2 Femenino

ARTICULO 12. CODIFICACION DE OCUPACION HABITUAL.

Para la codificación de la ocupación habitual se empleará la Clasificación Nacional de Ocupaciones descrita en el anexo Número 1. de esta Resolución, que forma parte integral de la misma.

ARTICULO 13. CODIFICACION DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES.

Para la codificación correspondiente a las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales se asignan los siguientes códigos:

01 Aseguradora de Vida Colseguros S.A

05 Aseguradora Grancolombiana de Vida S.A

10 Compañía Agrícola de Seguros de Vida S.A

15 Compañía de Seguros Atlas de Vida S.A

20 Compañía de Seguros Bolívar S.A

25 Compañía de Seguros de Vida Aurora S.A

30 Compañía de Seguros de Vida Colmena S.A

35 Compañía Ganadera de Seguros de Vida S.A

40 Compañía Suramericana de Seguros de Vida S.A

45 Instituto de Seguros Sociales

50 La Nacional Compañía de Seguros S.A

55 Latinoamericana de Seguros de Vida S.A

60 Seguros de Vida Alfa S.A

65 Seguros de Vida Colpatria S.A

70 Seguros de Vida del Estado S.A

75 Seguros de Vida La Fénix de Colombia S.A

En caso que otras entidades obtengan el permiso para funcionar como Administradora de Riesgos Profesionales, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales asignará el código correspondiente, en orden alfabético.

ARTICULO 14. CODIFICACION DE ACTIVIDAD QUE ESTABA REALIZANDO EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE.

Para la clasificación de la pregunta "estaba realizando su labor habitual en el momento del accidente?", las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales emplearán los siguiente códigos:

1 Sí

2 No

ARTICULO 15. CODIFICACION DE JORNADA DE TRABAJO.

Para la clasificación de la Jornada de Trabajo , las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, emplearán los siguientes códigos:

1 Diurna

2 Nocturna

3 Jornada extra

ARTICULO 16. CODIFICACION DEL LUGAR DONDE OCURRIO EL ACCIDENTE DE TRABAJO.

Para la codificación del lugar donde ocurrió el Accidente de Trabajo, las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales emplearán los siguiente códigos:

A. Localización.

CODIGO: CORRESPONDE A:

1 Dentro de la empresa.

2 Fuera de la empresa.

B. Lugar donde ocurrió.

CODIGO: CORRESPONDE A:

01 Oficinas Y Despachos

02 Almacenes Y Depósito

03 Taller

04 Instalaciones al Aire Libre

05 Superficies de Extracción

06 Socavones

08 Estructuras

07 Patios de Labor

09 Corredores

10 Escaleras

11 Locales de Recreo

12 Areas Deportivas

13 Comedores Y Cocinas

14 Locales de Aseo

15 Calles y Vías Públicas

16 Area de producción de servicios

17 Laboratorios

18 Otros

19 Andamio o grúa

20 Techo

21 Baño

22 Cultivos

00 Desconocido

Según si el accidente ocurrió dentro o fuera de la empresa, el código de localización (A), debe preceder al código correspondiente al lugar donde ocurrió (B).

ARTICULO 17. CODIFICACION DE LA LESION O DAÑO APARENTE SUFRIDO POR EL TRABAJADOR.

Para la clasificación de la lesión o el daño aparente sufrido por el trabajador, se emplearán los siguientes códigos:

010 Sin lesión aparente

300 Raspadura

170 Heridas

190 Esguince-torcedura

150 Luxación

180 Reacción alérgica

120 Quemadura calórica

130 Quemadura química

310 Lumbago-desgarro

160 Traumatismo-golpe

210 Fractura

100 Amputación-Enucleación

270 Envenenamiento o Intoxicación

140 Concusión cerebral

220 Congelación

230 Pérdida audición

240 Insolación

400 Politraumatismo

250 Hernias

295 Efecto radiación ionizante

290 Efecto radiación no ionizante

998 Muerte

999 Otro

ARTICULO 18. CODIFICACION DE LA (S) PARTE (S) O LADO (S) DEL CUERPO APARENTEMENTE AFECTADOS.

Para la clasificación de la (s) Parte (s) o lado (s) del cuerpo aparentemente afectados, se emplearán los siguientes códigos:

120 Oído

1210 Oído No Especificado

1211 Oído Izquierdo

1212 Oído Derecho

1213 Ambos Oídos

1220 Pabellón Auricular No Especificado

1221 Pabellón Auricular Izquierdo

1222 Pabellón Auricular Derecho

1223 Pabellón Auricular Ambos

1230 Oído Externo No Especificado

1231 Oído Externo Izquierdo

1232 Oído Externo Derecho

1233 Oído Externo Ambos

1240 Oído Interno No Especificado

1241 Oído Interno Izquierdo

1242 Oído Interno Derecho

1243 Oído Interno Ambos

1250 Oído Medio No Especificado

1251 Oído Medio Izquierdo

1252 Oído Medio Derecho

1253 Oído Medio Ambos

130 Ojo

1300 Ojo No Especificado

1301 Ojo Izquierdo

1302 Ojo Derecho

1303 Ambos Ojos

1410 Mandíbula

144 Boca

1440 Boca Lado No Especificado

1441 Boca Lado Izquierdo

1442 Boca Lado Derecho

1443 Boca Ambos Lados

146 Nariz

1460 Nariz Lado No Especificado

1461 Nariz Lado Izquierdo

1462 Nariz Lado Derecho

1463 Nariz Ambos Lados

148 Cara

1490 Cara No Especificada

1491 Cara Lado Izquierdo

1492 Cara Lado Derecho

1493 Cara Ambos Lados

150 Cuero Cabelludo

1500 Cuero Cabelludo No Especificado

1501 Cuero Cabelludo Lado Izquierdo

1502 Cuero Cabelludo Lado Derecho

160 Cráneo

1600 Cráneo No Especificado

1601 Cráneo Lado Izquierdo

1602 Cráneo Lado Derecho

1603 Cráneo Ambos Lados

2 Cuello

2000 Cuello

3 Extremidades Superiores

300 Extremidad Superior No Especificada

3000 Extremidad Superior No Epecificada

3001 Extremidad Superior No Especificada Izquierda

3002 Etremidad Superior No Especificada Derecha

3003 Extremidad Superior No especificada Ambas

311 Brazo

3110 Brazo No Especificado

3111 Brazo Izquierdo

3112 Brazo Derecho

3113 Ambos Brazos

313 Codo

3130 Codo No Especificado

3131 Codo Izquierdo

3132 Codo Derecho

3133 Ambos Codos

315 Antebrazo

3150 Antebrazo No Especificado

3151 Antebrazo Izquierdo

3152 Antebrazo Derecho

3153 Ambos Antebrazos

320 Muñeca

3200 Muñeca No Especificada

3201 Muñeca Izquierda

3202 Muñeca Derecha

3203 Ambas Muñecas

330 Mano

3300 Mano No Especificada

3301 Mano Izquierda

3302 Mano Derecha

3303 Ambas Manos

340 Dedos Manos

3400 Dedo Mano No Especificada

3401 Dedo Mano Izquierda

3402 Dedo Mano Derecha

3403 Dedo Ambas Manos

410 Abdomen

4100 Abdomen Lado No Especificado

4110 Abdomen Lado Izquierdo

4120 Abdomen Lado Derecho

4120 Abdomen Ambos Lados

420 Espalda

4200 Espalda No Especificada

4201 Espalda Lado Izquierdo

4202 Espalda Lado Derecho

4203 Espalda Ambos Lados

430 Tórax

4300 Tórax No Especificado

4301 Tórax Lado Izquierdo

4302 Tórax Lado Derecho

4303 Tórax Ambos Lados

440 Cadera y Glúteos

4400 Cadera No Especificada

4401 Cadera Izquierda

4402 Cadera Derecha

4403 Ambas Caderas

4404 Glúteo no especificado

4405 Glúteo Izquierdo

4406 Glúteo Derecho

4407 Ambos glúteos

450 Hombro

4500 Hombro No Especificado

4501 Hombro Izquierdo

4502 Hombro Derecho

4503 Ambos Hombros

5 Extremidades Inferiores

511 Muslo

5110 Muslo No Especificado

5111 Muslo Izquierdo

5112 Muslo Derecho

5113 Ambos Muslos

513 Rodilla

5130 Rodilla No Especificada

5131 Rodilla Izquierda

5132 Rodilla Derecha

5133 Ambas Rodillas

515 Pierna

5150 Pierna No Especificada

5151 Pierna Izquierda

5152 Pierna Derecha

5153 Ambas Piernas

519 Extremidad Inferior No Especificada

5190 Extremidad Inferior No Especificada

5191 Extremidad Inferior No Especificada Izquierda

5192 Extremidad Inferior No Especificada Derecha

5193 Ambas Extremidades Inferiores No Especificadas

520 Tobillo

5200 Tobillo No Especificado

5201 Tobillo Izquierdo

5202 Tobillo Derecho

5203 Ambos Tobillos

530 Pie

5300 Pie No Especificado

5301 Pie Izquierdo

5302 Pie Derecho

5303 Ambos Pies

540 Dedos Pie

5400 Dedos Pie No Especificado

5401 Dedos Pie Izquierdo

5402 Dedos Pie Derecho

5403 Dedos Ambos Pies

800 Sistemas Orgánicos

8100 Sistema Digestivo

8300 Sistema Músculo-Esquelético

8400 Sistema Nervioso

8500 Sistema Respiratorio

8600 Sistema Genitourinario

8800 Otros Sistemas Orgánicos

900 Partes No Especificadas

999 Sin Clasificar

PARAGRAFO. El Formato Unico de Reporte de Accidente de Trabajo contempla los grandes grupos descritos en el presente artículo; corresponderá a la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales, con base en la información dada por el empleador y la IPS en el Formato, clasificar la parte(s) o lado(s) del cuerpo aparentemente afectados.

ARTICULO 19. CODIFICACION DE LA FUENTE DE LA LESION DEL TRABAJADOR.

Para la clasificación de la fuente de la lesión del trabajador, que responde a la pregunta "con qué se lesionó el trabajador", se emplearán los siguientes códigos:

01 PRESION ATMOSFERICA

0101 Alta Presión

0120 Baja Presión

0130 Presión no Especificada

02 ANIMALES

0201 Animales

0230 Pájaros

0250 Insectos

0270 Reptiles

0280 Otros animales

03 PRODUCTOS ANIMALES

0301 Huesos

0310 Plumas

0320 Pieles

0330 Cueros Curtidos

0399 Productos Animales No Especificados

05 RECIPIENTES PRESIÓN

0501 Calderas

0510 Recipientes Presurizados

0530 Línea de Presión

0599 Recipientes de Presión No Especificados

06 CAJAS

0601 Barriles

0610 Bultos

0630 Cajas

0650 Botellas

0670 Tanques

0699 Recipientes No Especificados

07 EDIFICACIONES

0701 Edificios Oficina

0710 Puentes

0720 Represas

0730 Tribunas

0740 Andamios

0750 Torres

0760 Muelles

0799 Edificaciones No Especificados

08 ARTICULOS DE CERAMICA

0801 Ladrillos

0810 Porcelana

0820 Tubos de Desagüe

0830 Azulejos

0840 Alfarería

0850 Mosaico Estructural

0899 Artículos de Cerámica No Especificados

09 SUSTANCIAS QUIMICAS

0901 Acidos

0905 Alcoholes

0910 Alcalis

0915 Compuestos Aromáticos

0920 Compuestos Arsénico

0925 Bisulfuro de Carbono

0930 Bióxido de Carbono

0935 Monóxido de Carbono

0940 Tetracloruro Carbono

0945 Compuestos de Cianuro

0950 Compuestos Halogenados

0955 Compuestos Metálicos

0960 Óxidos de Nitrógeno

0999 Sustancia Química No Especificada

10 VESTUARIO

1001 Zapatos

1010 Guantes

1020 Sombreros

1030 Sacos

1040 Camisas

1050 Overoles

1060 Medias

1070 Ropa Interior

1099 Vestuario No Especificado

11 CARBON Y DERIVADOS DEL PETROLEO

1101 Carbón

1110 Coque

1120 A.C.P.M

1130 Gasolina

1140 Hidrocarburo Gaseoso

1150 Kerosene

1160 Grasas

1170 Gases Manufacturados

1180 Solventes de Nafta

1190 Asfaltos

1199 Derivados del Petróleo No Especificados

13 TRANSPORTE

1301 Transporte por Gravedad

1350 Transporte por Fuerza Mecánica

1360 Otros transportes

14 DROGAS

1401 Productos Biológicos

1490 Otras Medicinas

15 APARATOS ELECTRICOS

1501 Motores

1505 Generadores

1510 Transformadores

1515 Conductores

1520 Fusibles

1530 Reostatos

1540 Aparatos Magnéticos

1550 Artefactos de Calefacción

1599 Aparatos Eléctricos No Especificados

16 EXCAVACIONES

1610 Excavaciones

1620 Socavones

1630 Zanjas

1640 Túneles

1699 Excavaciones No especificadas

18 PRODUCTOS ALIMENTICIOS

1810 Frutas

1820 Granos

1840 Carnes

1850 Leche

1870 Vegetales

1890 Productos Alimenticios No Especificados

19 MOBILIARIO

1901 Gabinetes

1910 Sillas

1920 Mostradores

1930 Escritorios

1950 Tapetes

1960 Lámparas

1970 Mesas

1999 Muebles No Especificados

20 ARTICULOS DE VIDRIO

2000 Artículos de Vidrio

22 HERRAMIENTA MANUAL

2201 Hachas

2205 Sopletes

2210 Cinceles

2215 Barras

2220 Limas

2225 Horquillas

2230 Martillos

2235 Hachuelas

2240 Azadones

2245 Cuchillos

2246 Machetes

2250 Picos

2255 Cepillos

2260 Alicates

2265 Punzones

2270 Sogas

2275 Serruchos

2280 Tijeras

2285 Destornilladores

2290 Palas

2295 Llaves para Tubos

2299 Herramienta Manual No Especificada

23 HERRAMIENTA MANUAL MECANIZADA

2301 Esmeriles

2305 Pulidoras

2310 Cinceles

2315 Taladros

2320 Pisones

2325 Planchadoras

2330 Cuchillos

2335 Armas de Fuego

2340 Punzonadoras

2345 Remachadoras

2350 Sopladoras de Arena

2355 Sierras

2360 Destornilladores

2370 Soldadores

2399 Herramienta Manual Mecanizada No especificada

25 EQUIPOS CALEFACCION

2500 Hornos

26 APARATOS DE IZAR

2610 Grúas

2620 Elevadores

2630 Palas

2640 Otros Aparatos de Izar

2641 Elevador Neumático

2642 Diferenciales

2643 Elevador Eléctrico

2644 Pescante de Malacate

2645 Gatos

2646 Ganchos

2647 Cangilones

2699 Aparato de Izar No Especificado

27 AGENTES INFECCIOSOS

2700 Agentes Infecciosos

28 ESCALERAS

2810 Escaleras Fijas

283 Escaleras Movibles

2831 Escaleras Extensión

2833 Escaleras Paso Ancho

2835 Escaleras de Mano

2899 Escaleras No Especificadas

29 LIQUIDOS

2910 Agua

2999 Otros Líquidos

30 MAQUINAS

3001 Agitadoras

3050 Máquinas Agrícolas

3100 Esmeriles

3150 Máquinas para Fundir

3160 Inyectoras

3200 Molinos

3250 Taladros

3300 Máquinas Movimiento de Tierra

3350 Máquinas Minería

3400 Máquinas de Oficina

3450 Empacadoras

3500 Cardadoras

3550 Cepilladoras

3600 Troqueladoras

3650 Máquinas de Imprenta

3700 Laminadoras

3750 Sierras

3800 Tamizadoras

3850 Cizallas

3900 Máquinas de Coser

3950 Máquinas de Hilar

3999 Máquinas No Especificadas

40 APARATOS DE TRANSMISION DE FUERZA MECANICA

4010 Correas

4020 Cables

4030 Poleas

4040 Embragues Fricción

4050 Engranajes

4099 Aparatos de Transmisión de Fuerza No especificados

41 ARTICULOS DE METAL

4100 Artículos de Metal

42 PRODUCTOS MINERALES DE METAL

4200 Productos Minerales Metálicos

43 PIEDRAS

4300 Piedras

45 PAPEL

4500 Papel

46 PARTICULAS

4600 Partículas

47 ARBOLES

4700 Arboles

48 ARTICULOS PLASTICOS

4800 Artículos Plásticos

49 BOMBAS

4910 Motores

4930 Bombas

4950 Turbinas

4999 Bombas No especificados

50 EQUIPO RADIOACTIVO

5010 Isótopos

5020 Radio

5030 Reactor Atómico

5040 Desperdicios Radioactivos

5050 Radiación Solar

5060 Equipo de Rayos Ultravioletas

5070 Equipos Soldadura

5080 Equipos de Rayos X

5099 Sustancias Radioactiva No especificados

51 JABONES

5100 Jabones

53 DESECHO INDUSTRIAL

5300 Desecho Industrial

55 PRODUCTOS TEXTIL NO ESPECIFICADOS

5500 Producto Textil No especificados

56 VEHICULOS

5601 Vehículos de Tracción Animal

5610 Vehículos Aéreos

5620 Carros

5625 Bicicletas

5630 Vehículos para Plantas

5631 Carros de Mano

5635 Montacargas

5638 Tractores

5640 Vehículos sobre Rieles

5650 Trineos

5660 Lanchas

5699 Vehículos No especificados

57 PRODUCTOS MADERA

5700 Productos Madera

58 SUPERFICIES TRABAJO

5801 Piso

5810 Terreno

5815 Rampas

5820 Techos

5825 Pasillos

5830 Aceras

5840 Escaleras

5845 Calles

5899 Superficies de Trabajo No especificados

59 MEDIO AMBIENTE

5900 Medio Ambiente

88 MISCELANEOS

8800 Misceláneos

98 DESCONOCIDO

9800 Desconocido

99 NINGUNO

9999 Ninguno

PARAGRAFO. El Formato Unico de Reporte de Accidente de Trabajo contempla los grandes grupos descritos en el presente artículo; corresponderá a la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales, con base en la información dada por el empleador y la IPS en el Formato, clasificar la fuente de la lesión en los subgrupos descritos.

ARTICULO 20. CODIFICACION DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Para la clasificación de las enfermedades profesionales, la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales (ARP), empleará los siguiente códigos:

01 Silicosis (Polvo de Sílice)

02 Silicoantracosis (Polvo de Carbón y Sílice)

03 Asbestosis (Polvo de Asbesto)

04 Talcosis (Manipulación de polvos de Talco)

05 Siderosis (Polvo de óxido de Hierro)

06 Baritosis (Polvo de óxido de Bario)

07 Estañosis (Polvo de óxido de Estaño)

08 Calicosis (Polvo de Calcio o polvo de Caliza)

09 Bisinosis (Polvo de Algodón)

10 Bagazosis (Bagazo de caña de azúcar)

11 Enfermedad pulmonar por polvo de cáñamo

12 Tabacosis (Polvo de Tabaco)

13 Saturnismo (Plomo y sus compuestos)

14 Hidragirismo (Mercurio y sus amalgamas)

15 Enfermedades causadas por el Cadmio y sus compuestos

16 Manganismo (Manganeso y sus compuestos)

17 Cromismo (Cromo y sus compuestos)

18 Beriliosis (Berilio y sus compuestos)

19 Enfermedades producidas por el Vanadio y sus compuestos

20 Arsenismo (Arsénico y sus compuestos)

21 Fosforismo (Fósforo y sus compuestos)

22 Fluorosis (Flúor y sus compuestos)

23 Clorismo (Cloro y sus compuestos)

24 Enfermedades producidas por Radiaciones Ionizantes (minerales radiactivos,    sustancias radiactivas, rayos X)

25 Enfermedades producidas por Radiaciones Infrarrojas

26 Enfermedades producidas por Radiaciones Ultravioleta: conjuntivitis y    lesiones de córnea (rayos láser o máser, soplete de plasma)

27 Enfermedades producidas por iluminación insuficiente: fatiga ocular,    nistagmus.

28 Enfermedades producidas por otros tipos de radiaciones no ionizantes.

29 Sordera (Hipoacusia) profesional

30 Enfermedades por vibración

31 Calambre ocupacional de mano o de antebrazo

32 Enfermedades por bajas temperaturas

33 Enfermedades por altas temperaturas

34 Catarata profesional

35 Sindromes por alteraciones barométricas

36 Nistagmus de los mineros

37 Otras lesiones osteomusculares y ligamentosas de origen profesional

38 Enfermedades infecciosas y parasitarias en trabajos con exposición a    riesgos biológicos

39 Enfermedades causadas por sustancias químicas y sus derivados

40 Asma ocupacional y neumonitis inmunológica

41 Cáncer de origen ocupacional

42 Patologías causadas por estrés en el trabajo

43 Otras enfermedades de origen profesional no incluidas en otro numeral

ARTICULO 21. CODIFICACION DEL POSIBLE AGENTE ETIOLOGICO.

Para la clasificación del posible agente etiológico, se emplearán los siguientes códigos:

010 Berilio o sus compuestos tóxicos

020 Cadmio o sus compuestos tóxicos

030 Cromo o sus compuestos tóxicos

040 Fósforo o sus compuestos tóxicos

050 Manganeso o sus compuestos tóxicos

060 Arsénico o sus compuestos tóxicos

070 Mercurio o sus compuestos tóxicos

080 Plomo o sus compuestos tóxicos

090 Flúor o sus compuestos tóxicos

100 Sulfuro de carbono

110 Derivados halogenados tóxicos de los hidrocarburos alifáticos.

120 Derivados halogenados tóxicos de los hidrocarburos aromáticos.

130 Benceno o sus homólogos tóxicos.

140 Derivados nitrogenados y amínicos tóxicos del benceno o sus homólogos.

150 Nitroglicerina u otros ésteres del ácido nítrico.

160 Alcoholes.

170 Glicoles.

180 Acetonas.

190 Sustancias asfixiantes: Monóxido de Carbono, Cianuro de Hidrógeno o sus

 derivados tóxicos, Hidrógeno Sulfurado.

200 Acrilonitrilo

210 Oxidos de Nitrógeno

220 Vanadio o sus compuestos tóxicos

230 Antimonio o sus compuestos tóxicos

240 Hexano

250 Acidos minerales

260 Agentes farmacéuticos

270 Talio o sus compuestos

280 Osmio o sus compuestos

290 Selenio o sus compuestos

300 Cobre o sus compuestos

310 Estaño o sus compuestos

320 Zinc o sus compuestos

330 Ozono o el Fosgeno

340 Sustancias irritantes: benzoquinona y otras sustancias irritantes de la     córnea.

350 Polvo de Sílice

360 Polvo de Asbesto

370 Polvo de Talco

380 Polvo de Carbón

390 Polvo de Carbón-Sílice

400 Polvo de Oxido de Hierro

410 Polvo de Bario

420 Polvo de Estaño

430 Cloro y sus compuestos

440 Cualquier otro agente químico no especificado en otro numeral

450 Ruido

460 Vibraciones

470 Presiones anormales

480 Aire comprimido

490 Iluminación

500 Radiaciones ionizantes

510 Radiaciones térmicas

520 Radiaciones ultravioletas

530 Radiaciones infrarrojas

540 Temperaturas extremas

550 Cualquier otro agente físico no especificado en otro numeral

560 Bacterias

570 Hongos

580 Virus

590 Parásitos

600 Ricketsias

610 Cualquier otro agente infeccioso no especificado en otro numeral

620 Sobrecarga laboral cuantitativa

630 Demasiado trabajo con relación al tiempo para ejecutarlo

640 Trabajo repetitivo combinado con sobrecarga de trabajo

650 Trabajo con técnicas de producción en masa, repetitivo o monótono.

660 Trabajo por turnos nocturnos

670 Trabajo con estresantes físicos con efectos psicosociales

680 Cualquier otro agente etiológico psicosocial no especificado en otro     numeral

690 Mantenimiento de una postura por períodos de tiempo prolongados.

700 Mal diseño del puesto de trabajo (no se ajusta a las dimensiones     antropométricas del trabajador).

710 Levantamiento de cargas con pesos por encima de los límites permitidos.

720 Movilización y transporte de cargas con pesos por encima de los límites     permitidos (ausencia de ayudas mecánicas).

730 Cualquier otro agente etiológico ergonómico no especificado en otro     numeral.

ARTICULO 22. PLAZO PARA IMPLEMENTACION.

Las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales tendrán plazo de ciento veinte días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para la implementación de los Formatos adoptados en esta Resolución.

Dentro de este plazo y conforme a lo previsto en esta resolución, las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales deberán remitir para su aprobación, a la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el proyecto de Formato que van a utilizar.

ARTICULO 23. VIGENCIA.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a

MARIA SOL NAVIA VELASCO

Ministra de Trabajo y Seguridad Social

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